PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO: |
El objeto del contrato es la prestación de los servicios postales generados en el ámbito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) El contrato se adjudicará por el procedimiento Abierto por encontrarse el mismo en el supuesto considerado en el artículo abajo reflejado. |
Nomenclatura NACE: Código CPV: 64110000-0 |
Artículo: 138.2 de TRLCSP Nº EXPEDIENTE: 266-A13 |
Informado por la Abogacía del Estado en fecha: Aprobado por el órgano de contratación en fecha:
2. INFORME JURÍDICO Y APROBACIÓN XXX XXXXXX
Las necesidades a satisfacer serán la recogida, admisión, clasificación, transporte y entrega en el domicilio de los destinatarios de los envíos postales generados por los órganos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como los servicios adicionales de aviso de recibo, reembolso, valor declarado, seguro, seguimiento de envíos y prueba de entrega urgente, que pudiera acompañar a los envíos registrados de forma individualizada, todo ello según lo detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
1.- Valor estimado (artículo 88 del TRLCSP, IVA excluido y teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, así como la totalidad de las modificaciones previstas en el Pliego).
En cifra: 350.000,00 €
2.- Importe del IVA del valor estimado: 73.500,00 €
3.- Presupuesto (precio) correspondiente a la duración inicial del contrato o presupuesto base de licitación (IVA excluido): 150.000,00 €
4.- Importe del IVA del presupuesto: 31.500,00 €
4. VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO. ANUALIDADES Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
5.- Anualidades: | Presupuesto | IVA | Total |
- 2013: | 31.250,00 € | 6.562,50 € | 37.812,50 € |
- 2014: | 118.750,00 € | 24.937,50 € | 143.687,50 € |
6.- Aplicación presupuestaria: 17.401.455M.222.01 |
5. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de cláusulas administrativas particulares. - El pliego de prescripciones técnicas particulares. - El documento de formalización. |
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). - Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre los Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales. - Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales. |
7. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES |
Órgano de Contratación: Agencia Estatal de Seguridad Aérea - Por correo certificado: Agencia Estatal de Seguridad Aérea División Económico Financiera - Dirección Postal: Xx. Xxxxxxx Xxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx - Por correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx - Por Teléfono: 00.000.00.00/78 /8049 |
- Por Fax: 00.000.00.00
Página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y/o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
- Responsable del Contrato: Secretaría General (Asuntos Generales)
El responsable, por parte de XXXX, supervisará las actuaciones del contratista, en el desarrollo de la ejecución del contrato, para lo que solicitará la siguiente información:
- Informe mensual detallado de todos los productos y precios facturados (formato digital).
[artículo 53.1 del TRLCSP]. Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
8. PERFIL DE CONTRATANTE
II.- PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Deberá cumplirse lo establecido en la Sección primera del Capítulo I del presente pliego.
1. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los enumerados en las Sección segunda del Capítulo I.
2. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 1
a) Provisional [ Art. 103.2 del TRLCSP]: No se exige
b) Definitiva [Art. 95.1 del TRLCSP]:
Importe garantía definitiva: Se exige, el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido
c) Complementaria: [Art. 95.2 del TRLCSP]:
Importe garantía complementaria: No se exige
Se constituirán a disposición de: AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA. NIF: Q2801615B
3. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS
a) El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo [artículo 67.2.g) RCAP]: 1.200,00 €
b) En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido hasta el límite del tres por mil del presupuesto del contrato [artículo 155.2 TRLCSP].
4. GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
b) Solvencia: No se aplica
Cuando concurra la circunstancia prevista en el párrafo segundo del artículo 65.1 TRLCSP, posibilidad de suplir mediante subcontrato la clasificación exigida para un determinado grupo:
X No concurre esta circunstancia
□ Sí concurre
Grupo Porcentaje sobre el presupuesto del contrato % Grupo Porcentaje sobre el presupuesto del contrato % (la suma no podrá exceder del 50% del presupuesto IVA excluido)
X Sí se exige:
Grupo R Subgrupo 9 Categoría B
a) Clasificación:
□ No se exige
5. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los enumerados en la Sección tercera del Capítulo II. Este sobre se designará con el nº 2
1. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Los enumerados en la Sección cuarta del Capítulo II para formulación de la proposición económica. Este sobre se designará con el nº 3
2. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (PRECIO)
Se aplicarán los criterios establecidos en la Sección segunda del Capítulo II con la siguiente ponderación:
Criterios no evaluables mediante fórmulas.
Ponderación de la oferta técnica (POT). 40 puntos
Calidad en la prestación de los servicios: 20 puntos
Red postal de la empresa: 10 puntos
Sistemas de gestión: 5 puntos
Resolución de incidencias y reclamaciones: 5 puntos
La distribución pormenorizada de esta valoración viene reflejada en el punto 8.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones de Técnicas (página nº 5).
Criterios evaluables mediante fórmulas.
Ponderación de la oferta económica (XXX). Coeficiente: hasta 60 puntos. (A)
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación global, se exigirá que, en los criterios no evaluables mediante fórmulas, los licitadores alcancen el siguiente umbral mínimo de puntuación: 20 puntos.
4. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Se adjudicará el contrato dentro del plazo:
х general de dos meses
□ especial por (artículo 161 del TRLCSP)
5. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
IV.- EFECTOS DEL CONTRATO
o Plazos parciales:
o Plazo total: 1 año desde la firma del contrato.
o Duración total de las posibles prórrogas: 1 año
o Lugar de prestación: La sede de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como sus dependencias o delegaciones territoriales, cuyas ubicaciones están relacionadas en el apartado 3.1. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE PRESTACIÓN
1- Determinación del precio: precios unitarios (artículo 302 del TRLCSP)
2- Forma de pago: El pago se realizará mediante pagos parciales, facturación mensual, previos certificados de conformidad expedidos por el responsable del contrato por parte de la AESA. En cada factura deberá hacerse constar (DA 33ª TRLCSP):
- Como órgano administrativo con competencias en contabilidad pública: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La Agencia se encuentra sometida a una auditoría permanente por parte de la Intervención Delegada.
- Como órgano de contratación: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- La identidad del destinatario
3- Revisión de precios: En caso de prórroga podrá ser revisado su importe, como máximo, con el 85 % de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, del año inmediatamente anterior a aquel en que se produzca la prórroga (artículo 90.3 TRLCSP)
2. DETERMINACION DEL PRECIO, FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS
3. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
1- Adscripción de medios específicos (Art. 64.2 del TRLCSP) Se exige □ Sí х No
En caso afirmativo, es condición especial de ejecución: □ Sí □ No
2- Seguro de accidentes durante la ejecución del contrato (Art. 118 del TRLCSP) Se exige □ Sí х No
Suma asegurada €
Es condición especial de ejecución: □ Sí □ No
3- Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales (Art. 118 del TRLCSP) Se exige □ Sí х No
En caso afirmativo, suma asegurada €
Es condición especial de ejecución: □ Sí □ No
4- Cumplimiento de obligaciones de carácter social (Art. 118 del TRLCSP) Se exige □ Sí х No.
5- Obligación de subcontratar hasta un 50 por 100 del presupuesto del contrato (Art. 118 del TRLCSP) Se exige □ Sí х No.
En caso afirmativo es siempre condición especial de ejecución
6- Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución.
(Art. 140.2 del TRLCSP).
Se exige х Sí Años: 1 año. □ No.
En caso afirmativo es siempre condición especial de ejecución del contrato х Sí □ No.
7- Condiciones especiales:
a. El adjudicatario deberá garantizar el secreto de las comunicaciones, de conformidad con el artículo 18.3 de la Constitución Española; no podrá facilitar ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores ni a la identidad del remitente y destinatario.
b. En cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le comunique el órgano contratante y los utilizará a los exclusivos fines de desarrollo y ejecución del contrato; no los cederá ni comunicará a terceros y guardará secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los envíos postales.
a) Por incumplir las condiciones especiales de ejecución [artículo 212 del TRLCSP y cláusula 27].
b) Por cumplimiento defectuoso [artículo 212.1 del TRLCSP y cláusula 27]:
х Sí □ No.
La suma de las penalidades impuestas al contratista por todas o cualquiera de las causas señaladas con no podrá exceder del máximo legal (10% del presupuesto del contrato; artículo
212.1 del TRLCSP).
4. PENALIDADES.
х No se prevé la modificación del contrato.
□ Se prevé la modificación del contrato (artículo 106 del TRLCSP). En este caso:
+ Indicación de las modificaciones que se prevén realizar.
+ Concreción de las condiciones, alcance y límites de las modificaciones.
+ Expresión del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar.
+ Procedimiento para la modificación.
5. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS.
V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Se establece un plazo de garantía de 3 meses a contar desde la fecha del acto de conformidad por parte del responsable del contrato de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. (Art. 222.3 y
307.3 del TRLCSP)
1. PLAZO DE GARANTÍA
En cuanto al cumplimiento del contrato se estará a lo dispuesto por los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
2. CUMPLIMIENTO
En cuanto a la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 223, 224, 225, 308 y 309 del TRLCSP.
3. RESOLUCION
VI.- CAPÍTULOS Y ANEXOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO.
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1. Formalidades de los documentos. Cláusula 2. Sobres en los que se incluye la oferta. Cláusula 3.- Presentación de las proposiciones.
Cláusula 4. Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores. Cláusula 5.- Confidencialidad.
Sección segunda.- EL SOBRE Nº 1: DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE.
Cláusula 6.- Identificación exterior. Cláusula 7.- Contenido del sobre nº 1.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 8.- Justificación del procedimiento y de los criterios de valoración. Cláusula 9.- Apertura de proposiciones.
Sección segunda.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cláusula 10.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas. Cláusula 11.- Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Cláusula 12.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Cláusula 13.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Cláusula 14.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cláusula 15.- Valoración global de las ofertas.
Cláusula 16.- Garantía definitiva y complementaria Cláusula 17.- Adjudicación y formalización del contrato.
Sección tercera.- EL SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Cláusula 18.- Identificación exterior. Cláusula 19.- Contenido del sobre nº 2.
Sección cuarta.- EL SOBRE Nº 3: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Cláusula 20.- Identificación exterior.
Cláusula 21.- Contenido del sobre nº 3.
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 22.- Dirección del contrato. Cláusula 23.- Plazos.
Cláusula 24.- Régimen de pagos. Cláusula 25.- Lugar de realización.
Cláusula 26.- Condiciones especiales de ejecución. Cláusula 27.- Penalidades.
Cláusula 28.- Subcontratación. Cláusula 29.- Modificación del contrato.
Cláusula 30.- Gastos exigibles al contratista. Cláusula 31.- Daños a terceros.
Cláusula 32.- Propiedad intelectual. Cláusula 33.- Personal del contratista
Cláusula 33 bis.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
Cláusula 34.- Protección de datos
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35.- Cumplimiento del contrato. Cláusula 36.- Resolución del contrato.
Cláusula 37.- Plazo de garantía.
ANEXO TÉCNICO.
ANEXO 1: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO 2: DECLARACION DEL LICITADOR
ANEXO 3: MODELO DE XXXX
XXXXX 0: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION ANEXO 5: DECLARACIÓN DE NO VARIACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1. Formalidades de los documentos.
Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente [artículo 46 LRJPAC].
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RCAP, los documentos se presentarán en castellano.
Cláusula 2. Sobres en los que se incluye la oferta.
Se presentarán los sobres numerados en la forma señalada por el Cuadro de características, cada uno de ellos con el contenido establecido en el presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 80 del RCAP.
Dentro de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente [artículo 80 RCAP].
Cláusula 3.- Presentación de las proposiciones.
Los sobres deberán ser entregados en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio, o remitidos a ellas por los medios establecidos en el artículo 80 del RCAP. Los sobres deberán ser entregados en el plazo previsto en el anuncio.
Para justificar la presentación en plazo de las proposiciones remitidas por correo se exigirá que, conforme al artículo 80.4 del RCAP, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
De cada proposición que se presente se expedirá un recibo, cuya devolución será indispensable para retirar la documentación y la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de ésta.
A los efectos previstos en las disposiciones adicionales 15ª y 16ª del TRLCSP, y mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final
4ª del TRLCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Tampoco se admite la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE [artículo 145 del TRLCSP], ni la presentación de variantes [artículo 147 del TRLCSP].
Cláusula 4. Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el Cuadro de características [apartado I.7] del presente pliego. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos deberán designar en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en el TRLCSP (apartado 1.f) de la disposición adicional 16ª.
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos indicados en el Cuadro de características [apartado I.7]; [artículo 158.1 del TRLCSP].
Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el artículo 158 del TRLCSP, mediante escrito presentado al órgano de contratación dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la licitación en el perfil de contratante.
El Órgano de Contratación comunicará a los interesados sus acuerdos relativos a peticiones de documentación complementaria y a la adjudicación a través del correo y del fax, y en su caso a través del Boletín Oficial del Estado y del DOUE.
Cláusula 5.- Confidencialidad.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140.1 del TRLCSP, los contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal.
Sección segunda.- EL SOBRE Nº 1: DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE.
Cláusula 6.- Identificación exterior.
Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Expediente:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACION DEL BOE Y NÚMERO DE EXPEDIENTE:
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma:
Cláusula 7.- Contenido del sobre nº 1.
En el sobre nº 1 se presentarán los siguientes documentos, preferiblemente encuadernados, y ajustándose al orden en que a continuación se citan:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica.
a) Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI [artículo 21 del RCAP].
b) Los restantes empresarios, la escritura o los documentos en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos en el Registro que corresponda [artículo 72.1 del TRLCSP].
2.- Documentos acreditativos de la representación y de la habilitación.
a) Poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, para su bastanteo en la Mesa de contratación, así como copia auténtica del DNI correspondiente a éstos.
b) Documentos acreditativos de que el empresario cuenta con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la prestación del objeto del contrato (artículo 54.2 del TRLCSP).
3.- El compromiso de constituir una UTE.
Cuando los empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento en el que se comprometan a constituir una UTE para el caso de resultar adjudicatarios, designen un representante único y expresen la participación que corresponde a cada uno de ellos [artículo 59 TRLCSP].
El citado compromiso podrá formalizarse en documento privado, que deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas agrupadas.
4.- Documentos acreditativos de la solvencia.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera presentando una declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato y referido a los tres últimos ejercicios (art. 75.1.c del TRLCSP). Asimismo se acreditará la solvencia técnica presentando una relación de los principales servicios durante los tres últimos años (art. 78.a del TRLCSP). Para que la empresa sea admitida a licitación será necesario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado II.5 del Cuadro de Características.
Para exponer las circunstancias anteriores el licitador utilizará los modelos de declaración que figuran como anexo a este Pliego.
En cualquier momento de la fase de selección, el órgano de contratación podrá exigir la acreditación de las circunstancias expuestas y en caso de que tal acreditación no se produzca en el plazo que se indique, el licitador será excluido.
Los requisitos anteriores serán sustituidos por la correspondiente clasificación, en los casos en que con arreglo al art. 65.1 del TRLCSP sea exigible, en cuyo caso vendrá reflejado en el cuadro de características (apartado II.5) de este Pliego. Dicho precepto resulta de aplicación en virtud de la Disposición Transitoria 4ª del TRLCSP en tanto ésta no se desarrolle reglamentariamente.
En estos casos, la clasificación debe acreditarse mediante certificado expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda o testimonio notarial del mismo, y deberá comprender los grupos, subgrupos y categorías que se especifican en el cuadro de características (apartado II.5) citado anteriormente.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se aplicará lo establecido en el artículo 146.1. b) del TRLCSP.
A los efectos establecidos en el artículo 146.3 del TRLCSP, no se aceptarán certificaciones electrónicas del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas. Tampoco se prevé que dicho certificado se incorpore al expediente, de oficio, por el órgano de contratación.
Conforme a lo establecido en el artículo 65.1 del TRLCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el artículo 63 del TRLCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación.
Cuando así se haya previsto en el Cuadro de características [apartado II.5], el licitador podrá suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada a que se refiere el párrafo segundo del artículo 65.1 del TRLCSP.
Este compromiso de subcontratación, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, al licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa, se le exigirá que dicho compromiso se documente en escritura pública, aplicándose a estos efectos el artículo 151.2 del TRLCSP.
Deberá expresar que, para el caso en que el licitador resulte adjudicatario del contrato, se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar el contrato.
El futuro subcontratista deberá quedar identificado por el nombre o el perfil empresarial. Si el adjudicatario pretendiera después subcontratar con otros empresarios distintos de los así identificados, se aplicará lo establecido en el artículo 227.2, letras a) y c) del TRLCSP.
4.1 Empresarios de estados miembros de la Unión Europea.
Se estará a lo dispuesto en los arts. 58 y 66.1 del TRLCSP, así como en el 9.2 del RGCAP.
5.- Garantía provisional.
En la forma y cuantía que, en su caso, se establezca en el Cuadro de características [apartado II.3], deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional [artículo 103 del TRLCSP].
6.- Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar.
Deberá presentarse la declaración responsable de no incurrir en causa de prohibición de contratar, regulada en el artículo 60 del TRLCSP, que incluirá además la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo al artículo 146.1.c del TRLCSP. Esta declaración deberá ser firmada por el representante del licitador y cumplir las formalidades establecidas en el artículo
73.1 del TRLCSP. La declaración responsable será otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando no se presente dicha declaración responsable, podrá justificarse este requisito mediante los demás documentos regulados en el artículo 73 del TRLCSP.
7.- Declaración responsable justificativa de otras circunstancias.
En la misma declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar (número 6 de esta cláusula), o en documento distinto, el licitador deberá igualmente realizar una declaración responsable sobre los siguientes extremos:
a) Cuando el licitador sea persona jurídica, que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa [artículo 57.1 del TRLCSP].
b) Cuando el licitador, para acreditar su personalidad, representación o solvencia, haya aportado una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado en el apartado 2 del artículo 83 o mediante un certificado comunitario de clasificación; que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación [artículo 146.3 del TRLCSP]
c) Empresas que forman parte del grupo empresarial al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 145.4 del TRLCSP [cálculo de las ofertas que presentan con valores anormales o desproporcionados].
8.- Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Cuando el licitador pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberá aportar además cualquiera de estos documentos:
- Los que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
- Los que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación regulado en la referida disposición adicional 4º del TRLCSP.
9.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas.
Para justificar su capacidad, deberán aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y 9 del RCAP.
Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
10.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias.
El informe de la Misión Diplomática regulado en los artículos 55.1 del TRLCSP y 10 del RCAP.
11.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Cuando el contrato vaya a ejecutarse en España, una declaración de someterse a los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponder al licitador [artículo 146.1.e del TRLCSP].
12.- Información de contacto.
Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, una dirección de correo electrónico (art. 146.1.d del TRLCSP) y/o telefax.
13.- Habilitación empresarial o profesional.
Los empresarios deberán aportar documentación acreditativa de su habilitación empresarial o profesional, que en su caso, sea exigible para la realización de la prestación objeto del contrato.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 8.- Justificación del procedimiento y de los criterios de valoración.
A los efectos de la justificación exigida en el artículo 109.4 del TRLCSP sobre elección del procedimiento y criterios de adjudicación, se hace constar que:
- Se licita por el procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia.
- Los criterios de valoración se han elegido con el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto [artículo 150.1 del TRLCSP].
Cláusula 9.- Apertura de proposiciones.
Conforme al artículo 160 del TRLCSP, la apertura de proposiciones se realizará en acto público.
Se abrirán las proposiciones económicas de todos los licitadores que cumplan los requisitos de admisión a que se refiere el Capítulo I del presente pliego (sobre nº 1).
En el acta correspondiente a la Mesa de Contratación en la que se abran las proposiciones económicas se hará constar que, antes de comenzar dicho acto, la valoración final de los aspectos técnicos de cada oferta ha sido ya realizada, previa apertura en acto público de dichas proposiciones, y puesta a disposición de los licitadores y de los miembros de la Mesa o a efectos de lo exigido por el artículo 150.2 del TRLCSP].
Sección segunda.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cláusula 10.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Los criterios no evaluables mediante fórmulas serán los establecidos en el cuadro de características [apartado III.3].
Cláusula 11.- Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Los criterios no evaluables mediante fórmulas se valorarán con la puntuación establecida en el cuadro de características [apartado III.3].
La documentación a aportar por el licitador, en su caso, para la valoración de la oferta técnica será la establecida en el cuadro de características (apartado III.3).
Cláusula 12.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Se valorará en este apartado el precio, al que se asignarán como máximo la puntuación establecida en el apartado III.3. (A)
Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido.
Cláusula 13.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Con carácter previo a la valoración, se determinará, conforme a la cláusula 14, si existen ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Para la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas se asignará como máximo la puntuación establecida en el apartado III.3 (A). La máxima puntuación se otorgará a la oferta económica más baja admisible y disminuirá proporcionalmente para el resto, más caras, en aplicación de la siguiente fórmula matemática:
Puntuación = A x Presupuesto base de licitación – Importe de la oferta Presupuesto base de licitación – Oferta económica más baja admisible
Donde A es la puntuación máxima establecida en el apartado III.3
A los efectos del cálculo de los puntos que se deben asignar a cada empresa, se entenderá que los importes que se deben incluir en las fórmulas anteriores son los correspondientes a los importes consignados en la oferta económica, previa la exclusión del IVA.
Cláusula 14.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando cuatro, o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de la oferta presentada. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
Si, conforme a los criterios expuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
Cláusula 15.- Valoración global de las ofertas.
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para esta fase de valoración global de las ofertas, las ofertas que no hayan alcanzado el umbral mínimo (M) señalado en el Cuadro de características [apartado III.4], que se considerarán de calidad técnica inaceptable.
La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151.1 del TRLCSP y 22 del RD 817/2009, la mesa de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha
clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estimen pertinentes.
En caso de igualdad en la adjudicación, tendrán preferencia aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre 1 “Documentación Administrativa” algunos de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional 4ª de la TRLCSP.
Cláusula 16- Garantía definitiva y complementaria
En la forma y cuantía que se establezca en el Cuadro de características (apartado II.3), el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria con arreglo a lo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 17.- Adjudicación y formalización del contrato
1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3)
- Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
- Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
3.- La adjudicación del contrato se realizará dentro del plazo regulado en el artículo
161.2 del TRLCSP, salvo que en el Cuadro de características [apartado III.5] se haya establecido un plazo especial.
4.- La notificación de la adjudicación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus oposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
5.- Tanto en la notificación de la adjudicación a los licitadores como en su publicación en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 59.1 del TRLCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
7- La formalización del contrato se llevará a cabo y se publicará conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del TRLCSP.
Sección tercera.- EL SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Cláusula 18.- Identificación exterior.
Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Título del Expediente:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACION DEL BOE Y NUMERO DE EXPEDIENTE:
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma:
Cláusula 19.- Contenido del sobre nº 2.
La documentación técnica con la que la empresa licitadora pretenda acreditar su proposición para obtener la puntuación técnica indicada en la cláusula 11 de este Pliego, y que será como mínimo la recogida en el apartado III.3 del cuadro de características, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Sección cuarta.- EL SOBRE Nº 3: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Cláusula 20.- Identificación exterior.
Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Título del Expediente:
REFERENCIA
COMPLETA
DEL
EXPEDIENTE
CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACION DEL BOE Y NUMERO DE EXPEDIENTE:
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma:
Cláusula 21.- Contenido del sobre nº 3.
Proposición redactada conforme al modelo que se incorpora a este pliego como Anexo 1, en castellano, donde se incluye el importe (IVA excluido). No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, aun cuando fueren varias las dependencias en las que pudieran presentarse. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una.
No se autorizan variantes o alternativas al proyecto de la Administración.
La infracción de estas normas dará lugar a no admitir a la licitación a ninguna de las propuestas por él suscritas.
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 22.- Dirección del contrato.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por medio de los funcionarios designados al efecto, realizará las funciones de supervisión y seguimiento.
Cláusula 23.- Plazos.
El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el Cuadro de características. En todo caso, el plazo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato, en caso de que ésta sea posterior a la prevista para su iniciación.
El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, con arreglo a lo previsto en el artículo 23 del TRLCSP. En cualquier caso, la duración total de las prórrogas no podrá ser superior al indicado en el apartado IV.1 del Cuadro de Características.
Cláusula 24.- Régimen de pagos.
Se aplicará el artículo 216 del TRLCSP y concordantes del RCAP.
El régimen de pagos elegidos se refleja en el apartado IV.2 del Cuadro de Características.
El presupuesto previsto por la Administración es el que figura en el cuadro de características (apartado I.4). Este presupuesto tiene la consideración de gasto máximo a ejecutar y la Administración no contrae ninguna obligación de consumirlo. A tales efectos, las cantidades que, en su caso, figuren en el pliego de prescripciones técnicas son orientativas, pudiendo el gestor del contrato superar algunas de ellas o no gastar en otras en función de las necesidades que surjan. El reparto de financiación, en su caso, será el vigente en el acuerdo de cofinanciación interdepartamental que corresponda al período de vigencia del contrato.
Cláusula 25.- Lugar de realización.
El servicio se efectuará en el lugar que figura en el Cuadro de características (apartado IV.1).
Cláusula 26.- Condiciones especiales de ejecución.
A los efectos del artículo 118 del TRLCSP, y cuando así se establezca expresamente en el Cuadro de características [apartado IV.3], las condiciones expresadas, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución.
Cláusula 27.- Penalidades.
1.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Cuando en el Cuadro de características se haya calificado como condición especial de ejecución alguna o algunas de las obligaciones de las establecidas en dicho apartado,
su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades [apartado IV.4]:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.
Estas penalidades se deducirán de la factura correspondiente previa resolución motivada del órgano de contratación.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, la Administración estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2.- Por cumplimiento defectuoso.
Si así se hubiera previsto en el Cuadro de características [apartado IV.4], podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación [artículo 212.1 del TRLCSP]. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos [artículo 307 del TRLCSP].
- Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cláusula 28.- Subcontratación.
El órgano de contratación podrá imponer al contratista una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato celebrado, en alguno de los siguientes casos:
- El cambio de alguno de los subcontratistas sin comunicación previa. A estos efectos, se entenderá que el cambio se ha producido cuando, a pesar de no existir constancia documental, los trabajadores de otra empresa empiezan a desempeñar los trabajos que corresponderían a una de las empresas que se acreditaron al momento de la adjudicación.
- El importe los subcontratos celebrados exceda del 60% del importe del contrato.
- La celebración de subcontratos sin cumplir las condiciones previstas en el artículo 227 del TRLCSP
Cláusula 29.- Modificación del contrato.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I de la TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Cláusula 30.- Gastos exigibles al contratista.
1.- Gastos de formalización del contrato.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a la Administración una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
2.- Tasas e impuestos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven a los diversos conceptos comprendidos en la ejecución del contrato.
En cuanto al IVA, se estará al artículo 145.5 del TRLCSP.
Cláusula 31.- Daños a terceros.
El contratista responderá conforme al artículo 214 del TRLCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
Cláusula 32.- Propiedad intelectual.
Se entenderán cedidos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los derechos de propiedad intelectual o industrial que surjan como consecuencia de los servicios objeto del presente contrato [artículo 301.2 del TRLCSP].
Cláusula 33.- Personal del contratista.
Cuando se hubiera exigido al contratista, como concreción de las condiciones de solvencia, una determinada adscripción de medios o la especificación de los nombres o cualificación del personal, la sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización de la Administración. A tal fin, el contratista deberá remitir a aquélla una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas.
Cláusula 33 bis.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de AESA del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a AESA.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de AESA. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a AESA, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y AESA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con AESA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a AESA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cláusula 34.- Protección de datos.
1.- Servicios con acceso a datos personales:
De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la empresa contratista, como encargado del tratamiento, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, responsable de fichero, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Además, la empresa contratista se compromete a cumplir la citada ley y específicamente en su artículo 9, donde se determinan las medidas de seguridad que está obligado a implementar.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que la empresa contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable de fichero, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En caso de que un ciudadano ejercite sus derechos ARCO ante la empresa contratista, ésta deberá enviar la solicitud a AESA para que resuelva según su procedimiento.
2.- Prestaciones de servicio sin acceso a datos personales
Se prohíbe que la empresa contratista y su personal accedan a los datos personales de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con motivo de la prestación del servicio.
Asimismo, se obliga a que la empresa contratista y su personal cumplan la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que hubieran podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35.- Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El mantenimiento de los seguros que le hubieran sido exigidos como condiciones especiales de ejecución.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato [cláusula 27].
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación, cuando se hayan establecido penalidades por incumplimiento de estos [cláusula 27].
Cláusula 36.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223, 224 y 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 del TRLCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 223.h) del TRLCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales:
- Los incumplimientos de las obligaciones que, en el Cuadro de características [apartado IV.3], se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contrato.
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP en cuanto a la subcontratación.
- Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el Cuadro de características [apartado I.5], que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
Cláusula 37.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de características [apartado V.1] de este pliego, y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA
D. …………………………………………………………………………………………., con domicilio en …………………………………………………….. Provincia de………………………. Calle número
…………………., según documento de identidad núm. ……………………….., enterado del anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del día de
………………… de ……………../ de la invitación recibida por escrito con fecha
………de………………..de… y de las condiciones y requisitos que se exigen para
la adjudicación del SERVICIO DE ……… ………… ……………………… ……………
………….., se compromete, en nombre (PROPIO O DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA), a tomar a su cargo el citado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los precios que se indican en las siguientes tablas:
Producto/ Servicio | Tramos de peso | Precio | ||||
Local | Destino 1 | Destino 2 | Europa | Resto de Países | ||
CARTAS ORDINARIAS | hasta 20 g normalizadas | |||||
hasta 20 g sin normalizar | ||||||
más de 20 g hasta 50 g | ||||||
más de 50 g hasta 100 g | ||||||
más de 100 g hasta 200 g | ||||||
más de 200 g hasta 350 g | ||||||
más de 350 g hasta 1.000 g | ||||||
más de 1.000 g hasta 2.000 g | ||||||
CARTAS CERTIFICADAS NACIONAL | hasta 20 g normalizadas | |||||
hasta 20 g sin normalizar | ||||||
más de 20 g hasta 50 g | ||||||
más de 50 g hasta 100 g |
más de 100 g hasta 200 g | ||||||
más de 200 g hasta 350 g | ||||||
más de 350 g hasta 1.000 g | ||||||
más de 1.000 g hasta 2.000 g | ||||||
CARTAS URGENTES | hasta 20 g normalizadas | |||||
hasta 20 g sin normalizar | ||||||
más de 20 g hasta 50 g | ||||||
más de 50 g hasta 100 g | ||||||
más de 100 g hasta 200 g | ||||||
más de 200 g hasta 350 g | ||||||
más de 350 g hasta 1.000 g | ||||||
más de 1.000 g hasta 2.000 g | ||||||
CARTAS URGENTES CERTIFICADAS | hasta 20 g normalizadas | |||||
hasta 20 g sin normalizar | ||||||
más de 20 g hasta 50 g | ||||||
más de 50 g hasta 100 g | ||||||
más de 100 g hasta 200 g | ||||||
más de 200 g hasta 350 g | ||||||
más de 350 g hasta 1.000 g | ||||||
más de 1.000 g hasta 2.000 g | ||||||
PAQUETES POSTALES | hasta 1 kg | |||||
más de 1 kg hasta 2 kg | ||||||
más de 2 kg hasta 3 kg | ||||||
más de 3 kg hasta 4 kg | ||||||
más de 4 kg hasta 5 kg | ||||||
más de 5 kg hasta 6 kg | ||||||
más de 6 kg hasta 7 kg | ||||||
más de 7 kg hasta 8 kg | ||||||
más de 8 kg hasta 9 kg |
más de 9 kg hasta 10 kg | ||||||
más de 10 kg hasta 15 kg | ||||||
más de 15 kg hasta 20 kg | ||||||
PAQUETE ENTREGA DOMICILIARIA | hasta 1 kg | |||||
más de 1 kg hasta 2 kg | ||||||
más de 2 kg hasta 5 kg | ||||||
más de 5 kg hasta 10 kg | ||||||
más de 10 kg hasta 15 kg | ||||||
más de 15 kg hasta 20 kg | ||||||
SERVICIOS ADICIONALES | Aviso de recibo | |||||
Reembolso | ||||||
Gestión entrega | ||||||
Recogida |
Producto/ Servicio | Tramos de peso | Precio | ||||
Provincial | CC.AA. | Resto península | Baleares Ceuta y Melilla | Canarias | ||
hasta 1 kg | ||||||
más de 1 kg | ||||||
hasta 2 kg | ||||||
más de 2 kg | ||||||
hasta 3 kg | ||||||
más de 3 kg | ||||||
hasta 4 kg | ||||||
ENVÍOS EXPRES NACIONALES (Paquetería y Documentación) | más de 4 kg hasta 5 kg | |||||
más de 5 kg hasta 6 kg | ||||||
más de 6 kg hasta 7 kg | ||||||
más de 7 kg | ||||||
hasta 8 kg | ||||||
más de 8 kg | ||||||
hasta 9 kg | ||||||
más de 9 kg | ||||||
hasta 10 kg | ||||||
más de 10 kg | ||||||
hasta 11 kg | ||||||
más de 11 kg | ||||||
hasta 12 kg | ||||||
más de 12 kg | ||||||
hasta 13 kg | ||||||
más de 13 kg | ||||||
hasta 14 kg | ||||||
más de 14 kg | ||||||
hasta 15 kg |
más de 15 kg hasta 16 kg | ||||||
más de 16 kg hasta 17 kg | ||||||
más de 17 kg hasta 18 kg | ||||||
más de 18 kg hasta 19 kg | ||||||
más de 19 kg hasta 20 kg |
Producto/ Servicio | Tramos de peso | Precio | ||||
Europa | América norte | América sur | Asia y Oceanía | África | ||
hasta 1 kg | ||||||
más de 1 kg hasta | ||||||
2 kg | ||||||
más de 2 kg hasta | ||||||
3 kg | ||||||
más de 3 kg hasta | ||||||
4 kg | ||||||
más de 4 kg hasta | ||||||
ENVÍOS EXPRES INTERNACIONALES (Paquetería y Documentación) | 5 kg | |||||
más de 5 kg hasta 6 kg | ||||||
más de 6 kg hasta 7 kg | ||||||
más de 7 kg hasta | ||||||
8 kg | ||||||
más de 8 kg hasta | ||||||
9 kg | ||||||
más de 9 kg hasta | ||||||
10 kg | ||||||
más de 10 kg | ||||||
hasta 11 kg | ||||||
más de 11 kg | ||||||
hasta 12 kg | ||||||
más de 12 kg | ||||||
hasta 13 kg | ||||||
más de 13 kg | ||||||
hasta 14 kg | ||||||
más de 14 kg | ||||||
hasta 15 kg | ||||||
más de 15 kg | ||||||
hasta 16 kg | ||||||
más de 16 kg | ||||||
hasta 17 kg | ||||||
más de 17 kg | ||||||
hasta 18 kg | ||||||
más de 18 kg | ||||||
hasta 19 kg | ||||||
más de 19 kg | ||||||
hasta 20 kg |
TELEGRAMAS | Precio Licitación S/IVA | Envíos/ año | Dto. Ofertado % | Oferta S/IVA | Total S/IVA | Total con IVA |
CON ENTREGA A DOMICILIO | ||||||
IMPORTE FIJO | ||||||
Cada 50 palabras o fracción | ||||||
SIN ENTREGA A DOMICILIO | ||||||
IMPORTE FIJO | ||||||
Cada 50 palabras o fracción | ||||||
BUROFAX | ||||||
Impuestos a través on-line | ||||||
Importe fijo Burofax | ||||||
Importe fijo por página | ||||||
Recogida domicilio |
Nota: Esta declaración no es exhaustiva; cada empresa licitante podrá ofertar precios por otros tipos de servicios adicionales o valores añadidos que pudieran ser utilizados por el órgano contratante.
Todo ello, aplicado a los envíos indicados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas supondría la:
CANTIDAD TOTAL DE (IVA excluido)………………………………………………..
IMPORTE DEL IVA………………………………..…………..
(Expresada claramente escrita en letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la realización del servicio).
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el I.V.A. que figura como partida independiente.
En …………………a,………de…………………………de 2013 . (Fecha y firma del proponente)
ANEXO 2
MODELO DE DECLARACIÓN DEL LICITADOR
D. …………………………………………………………………………………………., con domicilio en …………………………………………………….. Provincia de
………………………. Calle …………………………………………… número ……, según documento de identidad número ……………………….., como apoderado de la empresa
………………………………………………… , C.I.F. o documento que lo sustituya
……………..(cumplimentar en caso de actuar en representación de una empresa) con domicilio social en ………………………..calle……………………….., número…………….
Declara en el expediente de contratación: Contrato para la Prestación de los Servicios Postales generados en el ámbito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (nº expte. 266/A13 - 2013/00116)”.
Que ni él ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicatario, a presentar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante, la justificación o acreditación de tal requisito.
Lo que declara bajo su responsabilidad.
En…………………, a……de de 2013
Firmado
ANEXO 3 MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca), C.I.F………….., con domicilio ( a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle …………………….., número ,
localidad…………, y en su nombre………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………, (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a:
……………………………………………………., (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. …………, en virtud de lo dispuesto por…………………….. (norma/s y articulo/s que imponen la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes:
………………………………………………………………………………………………………. (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA, por importe de
……………………………………………………………… (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En…………………, a……de de 2013
Razón Social de la Entidad Firma de los apoderados
Firmado
ANEXO 4
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
Certificado Nº …………….., ………………………………………… (razón social completa de la entidad aseguradora), en adelante, asegurador, con domicilio en ,
calle ………………………………….., Nº ……….., y C.I.F. …………………, debidamente representado por D. (nombre y apellidos del/os
apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA a …………………………. (nombre de la persona asegurada), N.I.F
……………..
En concepto de tomador del seguro, ante la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA, en adelante asegurado, hasta el importe de
……………………………………………………………………………………………,
(importe en letras y en cifras por el que se constituye el seguro), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato
…………………………………………………………… (identificar individualmente de manera suficiente, por su naturaleza, clase, etc., el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía ……………………….. (indicar la modalidad: provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En…………………, a……de de 2013
(Firma) (Asegurador)
ANEXO 5
MODELO DE DECLARACIÓN DE QUE NO HAN SIDO MODIFICADAS LAS CIRCUNSTANCIAS EXPRESADAS EN EL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN
D.………………………………………..,con DNI nº …………………, en su condición de representante legal de la empresa ,
con NIF nº, ...……………….., domiciliada en ,
calle ……………………………...., nº …………, en la que ostenta el cargo de
……………………..,
DECLARA
Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (artículo 326 del TRLCSP) que se adjunta no han experimentado variación.
Madrid, a………….. de de 2013
Fdo.: ………………………