PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES MUSICALES EN EL CASTILLO DE JUMILLA DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2010.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES MUSICALES EN EL XXXXXXXX DE JUMILLA DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2010.
Tramitación: Urgente.
Procedimiento: Negociado sin publicidad.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y Calificación del contrato.
El objeto del presente pliego lo constituye la organización por parte de una empresa especializada de una serie de actuaciones musicales en el Xxxxxxxx de Jumilla durante los meses de julio y agosto de 2010. En concreto se trata de las siguientes actuaciones:
FECHA | ACTUACIÓN | LUGAR PREVISTO |
SABADO 10 XXXXX | XXXXX | Patio xx Xxxxx |
JUEVES 15 JULIO | THE VOGUE | Patio xx Xxxxx |
SABADO 17 XXXXX | XXXXXX | Xxxxx xx Xxxxx |
SABADO 24 JULIO | AL GOLPE | Patio xx Xxxxx |
VIERNES 30 XXXXX | XXXXXX IRASCIBLES | Patio xx Xxxxx |
SABADO 07 AGOSTO | MUSICI MUNDI. XXXXX XXXXX | Patio xx Xxxxx |
El desarrollo de las actuaciones previstas tendrá lugar en el Patio xx Xxxxx del Espacio Cultural Xxxxxxxx de Jumilla.
Dentro del objeto del contrato se incluyen las siguientes prestaciones:
a) Infraestructura
Dentro del objeto del contrato se incluye toda la infraestructura necesaria para la realización de cada una de las actuaciones programdas, y que se requiera
en los contratos con los artistas, tales como equipos de luz y sonido, catering, alojamientos, vallas, generadores de luz, seguridad, escenarios, estructuras, alas de sonido, etc. Todo este material será instalado y desmontado por el contratista en el lugar indicado por la Concejalía de Cultura, con la antelación requerida para cada actividad o espectáculo, y retirado a la finalización de las mismas.
Para la instalación del escenario se deberá aportar la documentación técnica del mismo con certificado de marcado CE y previo a su puesta en uso, certificado de buen montaje suscrito por técnico competente.
b) Personal de montaje y control de las actividades
Todo el equipo humano necesario para el transporte e instalación de los equipos y medios materiales precisos para cada actividad programada correrá a cuenta del adjudicatario.
Así mismo, deberá disponer del personal adecuado para realizar los servicios de porteros.
Para garantizar la adecuada fluidez de comunicaciones entre el adjudicatario y los responsables municipales, aquél debe designar un representante ante el Ayuntamiento que será el responsable directo de que los medios humanos y materiales garanticen la realización de todas las actividades tal y como están programadas. Esta persona deberá estar en todo momento localizable para la Concejalía de Cultura y los días festivos señalados deberá encontrarse en los lugares donde se celebren las actividades programadas para asegurar la adecuada instalación de los medios materiales y el correcto desarrollo del espectáculo.
c) Seguros
El contratista deberá disponer de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra todos los posibles daños y perjuicios que puedan derivarse del funcionamiento normal o anormal de cualquiera de las actividades que se realicen. Igualmente deberá suscribir un seguro que cubra los gastos a los que debería hacer frente el Ayuntamiento en caso de suspensión de alguna de las actividades previstas por causa de lluvia o cualquier otro motivo que no sea considerado de
fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el art. 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
La codificación relativa al Vocabulario Común de Contratos Públicos es 79952100-3 (Servicios de organización de eventos culturales).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, y, para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a aquélla. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA.- Órgano de contratación
El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 574/2007, Apartado Segundo A a.
De acuerdo con el artículo 194 de dicha Ley, este órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato administrativo y ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA CUARTA.- Procedimiento de Adjudicación.
La adjudicación del presente contrato de servicios se realizará por el procedimiento negociado sin publicidad, recayendo la adjudicación en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la necesaria solicitud de ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, de conformidad con los artículos 153.2 y 162.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La tramitación a seguir será urgente, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, dada la necesidad de contratar las actuaciones para el mes de julio, y el escaso tiempo que resta dado que el procedimiento anterior quedó desierto.
CLÁUSULA QUINTA.- Duración del Contrato.
La duración del contrato de servicio será el periodo comprendido entre los días 00 xx xxxxx x 0 xx xxxxxx xx 0000.
CLÁUSULA SEXTA.- Tipo de licitación y Financiación.
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000€), IVA incluido (al tipo del 18%, según Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010).
Las ofertas lo serán por el tipo de licitación o a la baja, siendo desechadas aquellas en las que no se indique la cifra concreta por la que se formula la
proposición o que no se ajusten al modelo de proposición que se inserta al final de las presentes cláusulas.
El precio se abonará con carga a la partida 2 451E 22709 del vigente presupuesto municipal, según Informe de existencia de crédito del Servicio de Intervención.
CLÁUSULA SEPTIMA.- Revisión de precios.
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios para la ejecución de este servicio.
CLÁUSULA OCTAVA.- Licitadores.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA NOVENA.- Aspectos objeto de valoración.
Para la valoración de las ofertas se atenderá únicamente al criterio relativo al precio, adjudicándose a la oferta que contenga el precio mas bajo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Garantía provisional.
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por la cantidad de 508,47€, equivalente al 2% del presupuesto de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta garantía habrá de constituirse:
a) Cuando se trate de garantías en efectivo, ante la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, incluyendo en el Sobre A el resguardo acreditativo del ingreso.
b) Cuando se trate de avales, según modelo recogido en el Anexo I, ante el órgano de contratación, para lo cual deberá introducirse en el Sobre A.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía establecida.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, retenida al adjudicatario hasta que haya constituido la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Documentación.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«PROPOSICIÓN PARA NEGOCIAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE ACTUACIONES MUSICALES EN EL XXXXXXXX DE JUMILLA
DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2010». La denominación de los sobres es la siguiente:
- SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Los documentos incluidos en cada sobre, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO:
• Los empresarios españoles que fueren personas físicas, mediante el documento nacional de identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
• Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante las correspondientes escrituras de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil.
• Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad compulsada administrativamente o testimonio notarial.
c) ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Cuando el licitador no esté clasificado para contratar servicios con la Administración, bastará con la presentación del correspondiente certificado. En caso contrario, se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
• Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio
alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
e) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Cuando el licitador esté clasificado para contratar servicios con la Administración, bastará con la presentación del correspondiente certificado. En caso contrario, se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
f) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
g) Una RELACIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS incluidos en este sobre.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización de los servicios objeto de este procedimiento, así como el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad de la contratación del Servicio de Organización de Actuaciones Musicales en el Xxxxxxxx de Jumilla durante los meses de julio y agosto de 2010, hago constar que conozco que el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a
cabo el objeto del contrato por el importe de (…) euros, y (…) euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En (…), a (…) de (…) de 2010. Fdo. (…)».
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, X/ Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, por telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o por ventanilla única de cualquier Administración admitida en virtud del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en ventanilla, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar. En todo caso, ésta no será admitida cuando hayan transcurrido diez días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido la documentación.
Cuando se utilicen medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la presentación de proposiciones, éstos deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se procederá a la apertura y examen de las proposiciones económicas contenidas en el sobre «B».
En el desarrollo de este acto, se observarán las formalidades previstas en el artículos 83 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de que se soliciten informes técnicos, una vez recibidos los mismos, la Mesa de Contratación se reunirá de nuevo y realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, aunque, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
La adjudicación provisional del contrato se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, en el plazo máximo de quince días desde la
apertura de las proposiciones, y deberá notificarse a los candidatos y publicarse en el Perfil del Contratante. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Garantía definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo II.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas, no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario que, además de la mencionada, preste una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, varíe el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
En el supuesto de que se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Estas garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Adjudicación Definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil del Contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá constituir la garantía definitiva que sea procedente, así como aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando el contrato fuera adjudicado a una unión temporal de empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública y presentar el NIF asignado.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Jumilla.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos, salvo la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones
necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo de este apartado.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Formalización del contrato.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Dicho documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones derivadas del régimen jurídico general de la contratación pública, el contratista estará obligado a:
a) Cumplir el objeto del presente contrato, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, siguiendo en todo caso las indicaciones y recomendaciones que reciba de este Ayuntamiento.
b) Cumplir los plazos que se establezcan. Si llegado el término de cualquiera de estos plazos, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
c) Aportar los medios personales y materiales que precise para la prestación del servicio.
d) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
e) Pagar cualesquiera gastos derivados de la preparación y formalización del contrato, así como otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
f) Guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
g) Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, para su personal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato, o demás actuaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 281.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
h) Responder de todos los daños de cualquier naturaleza que se causen por las instalaciones como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los derivados de los trabajos que exija la prestación del servicio.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA.- Dirección de los trabajos.
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, un director del trabajo encargado de supervisar la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, y transmitir al contratista las órdenes e instrucciones de la Concejalía competente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público para atender a causas
imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar, en ningún caso, a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en la memoria inicial mediante una corrección del mismo ni las que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 158.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA.- Recepción y Plazo de Garantía.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de DOS MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio. Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y tendrá lugar la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Pago del precio.
El pago del precio del contrato se efectuará previa presentación de la factura o documento correspondiente y previa aprobación del órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.- Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,05 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades diarias del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste, y con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de dicha Ley.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA.- Protección de Datos.
El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA.- Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil del Contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones contenidas en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.
En Jumilla, a 10 xx xxxxx de 2010.
EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3) , con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 91y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de
……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 83 a 90 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de
……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.