LICITACION PUBLICA 318.810/1
LICITACION PÚBLICA Nº ……./…….
LICITACION PUBLICA 318.810/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA PRIVADA CON DESTINO A LOS CEMENTERIOS BUCEO, CENTRAL, CERRO, PASO MOLINO, UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y SALAS VELATORIAS, DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO.-
ARTÍCULO 1º: NORMATIVA:
a) En todo lo no previsto por el presente Xxxxxx, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) Tocaf
c) Forma parte de este pliego la Memoria Descriptiva del servicio a contratar: Anexo 1
ARTÍCULO 2º: OBJETO:
El objeto de la presente convocatoria es la contratación del SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA PRIVADA CON INSTALACION DE CAMARAS A BRINDARSE EN LOS CEMENTERIOS BUCEO, CENTRAL, CERRO, PASO MOLINO, UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y SALAS VELATORIAS, según lo
establecido en la Memoria Descriptiva adjunta.
Las tareas a realizar y el número de operarios por jornada así como el lapso de la misma, se detalla en la Memoria Descriptiva adjunta, la que se considera parte integrante del presente pliego.
ARTÍCULO 3º: DATOS
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobrentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio la I.M. exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 4º: ANTECEDENTES
Los licitantes deberán poseer por lo menos cinco (5) antecedentes y/o referencias de realización de trabajos similares realizados en instituciones públicas y/o privadas en los últimos dos (2) años, debiendo indicarlo en su propuesta, y proporcionar todos los datos señalados en el cuadro de presentación de antecedentes, a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.
-Se entiende por trabajos similares aquellos servicios brindados en instituciones con más de 10 personas por turno.
-La empresa deberá contar con una planilla de trabajo no menor a 350 funcionarios en los úlitmos dos años, debiendo presentar documentación probatoria, o por declaración jurada. La I.M queda especialmente autorizada a verificar dichos antecedentes.
La presentación del listado de trabajos realizados, se documentará de acuerdo al formato adjunto:
Nombre | Año en | Cantidad de | Plazo de Contrata ción | Persona de contacto | |||
del contratant | que se prestó el | Monto del contrato | personal asignado al | Teléfono | Breve descripción | ||
e | servicio | contrato | |||||
En caso de no presentar el listado con los datos solicitados, o deconstatarse datos erróneos o falsos, se podrá desestimar la oferta, independientemente de otras acciones que puedan realizar la Administración.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos con esta Administración en los últimos 3 años.
Las empresas que se presenten a esta licitación deben contar con la habilitación del Ministerio del Interior, Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.FE) ex XX.XX.XX.XX, debidamente documentada, y tener como mínimo un (1) año de experiencia en el rubro seguridad y vigilancia. Si al momento de la apertura de ofertas la empresa oferente no tuviere vigente la habilitación de la DI.GE.FE., podrá presentar la constancia de solicitud de renovación de la habilitación como empresa de seguridad y vigilancia, teniendo
en cuenta que no podrá comenzar a prestar el servicio contratado hasta no contar con la habilitación correspondiente.
ARTÍCULO 5º: FORMALIDADES DE LA PROPUESTA:
I) Las ofertas serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el oferente o su representante y foliadas en el margen inferior.
El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y se agregará a la oferta una copia simple en papel, y otra copia digital, con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo no electrónico contra recibo, o por FAX al 00000000, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
II) Pago xx Xxxxxx: De comprobarse que no fue abonado el precio de los recaudos, la oferta será rechazada sin derecho a reclamación alguna.
III) Los oferentes podrán presentar en el acto de apertura, conjuntamente con su oferta, la documentación exigida en el numeral V) del presente artículo
IV) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR EL OFERENTE EN EL ACTO DE APERTURA:
En el acto de apertura de propuestas los licitantes deberán exhibir:
VIGILANCIA (DI.GE.FE.): Habilitación correspondiente vigente o constancia de solicitud de renovación de la habilitación, expedida por el Ministerio del Interior.
- Carta intención, si se presenta un proyecto de consorcio.
- Se agregará copia de constancia de visita
V) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO:
BSE: El oferente que resulte adjudicatario, al momento del depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá presentar, de no haberlo hecho conjuntamente con la oferta, la Constancia de Seguro contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuesta por el artículo 61 de la ley 16.074, expedida por el Banco de Seguros del Estado, vigente.
Notarial: El oferente que resulte adjudicatario, en caso de ser una persona jurídica o un consorcio, deberá presentar, de no haberlo hecho conjuntamente con la oferta, un certificado notarial que acredite que el firmante de la oferta tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, respecto a la persona jurídica o el consorcio, la existencia, vigencia, el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 17.904 art. 13 y ley 18.930 en caso de corresponder, y quiénes son los directores o administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 3º de la ley 18.244 (deudores alimentarios).
Si se trata de una persona jurídica extranjera deberá presentar la documentación que acredite la personería jurídica y vigencia, debidamente legalizada y traducida en su caso, y acreditar domicilio en Montevideo. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, mediante poder correspondiente.
Consorcios: Se admitirá la presentación de consorcios ya constituidos o a constituirse con una carta intención.
En este último caso, si su propuesta fuera seleccionada como la más conveniente, antes de dictada la resolución de adjudicación, los oferentes deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley N° 16.060 y presentar el contrato de consorcio debidamente inscripto y publicado, en un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación del dictamen o informe de la Comisión Asesora.
Si la propuesta es presentada por dos o más empresas formando un consorcio, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio único que será el domicilio legal y unificar la representación con facultades suficientes para actuar en nombre de aquél. Las notificaciones que se realicen al representante se considerarán válidamente hechas al consorcio. Las empresas que integran el consorcio o asociación asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato, debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos sus miembros asumiendo tal responsabilidad.
Frente a la I.M todas las empresas que integren el consorcio serán solidariamente responsables.
Cada firma que lo integra deberá cumplir los requisitos exigidos a las personas jurídicas individualmente y la documentación deberá presentarla en conjunto bajo el nombre del consorcio, pero indicando el nombre de la firma consorciada. A los efectos de la evaluación se considerarán los antecedentes en la proporción de la participación de cada empresa constituyente.
ARTÍCULO 6º: ALTERNATIVAS O VARIANTES:
Los oferentes podrán presentar modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica / solo si presentan la propuesta básica.
Tales modificaciones, alternativas o variantes deberán estipular claramente los cambios que proponen, los precios correspondientes y el plazo de entrega.
Estas propuestas serán consideradas detenidamente por parte de la IM para estudiar la conveniencia que el cambio pueda representar para ella.
ARTICULO 7º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTICULO 8º: PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por el plazo de 24 meses contados a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación o a partir de la fecha que indique la I.M
ARTICULO 9º. - TAREAS FUERA DE HORARIO.
En caso que por razones imprevistas o de fuerza mayor dificulten la continuidad o impidan terminar las tareas dentro del horario previsto, éstas deberán ser realizadas fuera del mismo con autorización del Servicio solicitante sin que ello signifique el pago de horas extraordinarias.
ARTÍCULO 10°.- INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES.
En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la IM la misma se reserva el derecho de suspender el servicio contratado hasta que desaparezcan las causas, sin que esto dé derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio contratado y cumplido.
En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales que afecten al adjudicatario, se hará los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
ARTÍCULO 11º - CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.
Es privativo de las autoridades del Servicio Funebre y Necrópolis (salvo resolución superior en contrario) el control de las tareas, documentación, asistencia, materiales, maquinarias, etc., y todo otro elemento que se considere necesario para el buen cumplimiento de lo acordado. A tales efectos designará una persona que supervisará los trabajos y efectuará el control del contrato exigiendo lo necesario para el buen cumplimiento de lo acordado.
La persona designada a tales efectos por el servicio solicitante supervisará los trabajos.
El encargado de supervisar el trabajo deberá informar mensualmente a la dirección del Servicio, sobre el rendimiento y la ejecución de los trabajos, dicho informe se tendrá en cuenta como elemento de juicio para considerar si el servicio es realizado eficientemente, para aplicar los descuentos y/o la sanciones correspondientes y/o para rescindir el contrato.
Se controlarán las planillas de trabajo diario en las que se detallará por ejemplo: xxxxxxx y tarea que desempeña cada trabajador, nombre del mismo y Cédula de Identidad. Dicha planilla deberá realizarse con copia, quedando esta última en poder de la empresa y el original deberá presentarse diariamente al servicio solicitante.
Se controlará asimismo, cuando corresponda, que el personal en servicio de la empresa de vigilancia tenga permiso para portar armas otorgado por la DI.GE.FE, (ex XX.XX.XX.XX.)
Sin perjuicio de lo indicado la I.M. podrá disponer cualquier otro mecanismo de control que considere oportuno implantar, en particular tarjetas de asistencia, las cuales deberán ser suministradas por la Empresa.
La empresa adjudicataria deberá designar un Supervisor General que se encargará de la organización del servicio contratado, debiendo tener permanente control sobre el mismo.
Dicha persona tendrá a su cargo la relación entre la empresa y la Intendencia de Montevideo a través de la Jefatura de cada Unidad.
La Jefatura de cada Unidad efectuará el control del contrato exigiendo lo necesario para el buen cumplimiento de lo acordado.
La Jefatura de cada Unidad y la Dirección del Servicio Fúnebre y Necrópolis, podrán solicitar, según las circunstancias del caso, los registros fílmicos de las camaras de vigilancia, los que deberán ser entregados por parte del adjudicatario en forma inmediata.
Se controlarán las planillas de trabajo diario en las que se detallará por ejemplo: horario y tarea que desempeña cada operario, nombre del mismo y Cédula de Identidad. Dicha planilla deberá realizarse con copia, quedando esta última en poder de la empresa y el original deberá presentarse diariamente a la Jefatura de cada Unidad.
Se controlará asimismo, cuando corresponda, que el personal en servicio de la empresa de vigilancia tenga permiso para portar armas otorgado por DIGEFE
Sin perjuicio de lo indicado la I.M. podrá disponer cualquier otro mecanismo de control que considere oportuno implantar, en particular tarjetas de asistencia, las cuales deberán ser suministradas por la Empresa.
ARTÍCULO 12º - VISITA DEL LUGAR. Obligatorio
Los oferentes deberán realizar una visita de carácter obligatorio en los lugares objeto de este llamado, las que deberán ser coordinadas con el Servicio Fúnebre y Necrópolis, a los teléfonos 00000000, de lunes a viernes, dentro del horario de 10:00 a 16:00.-
La realización de la VISITA es a efectos de inspeccionar el estado actual de predios a vigilar y realizar un reconocimiento del lugar donde se llevará a cabo la vigilancia.
Por dicha visita se les dará una constancia, el oferente adjuntará a su oferta fotocopia de dicha constancia.
De comprobarse que no fué realizada la visita la oferta podrá ser rechazada sin derecho a reclamación alguna
ARTÍCULO 13º: PRECIO:
Se establecerá solamente en moneda nacional uruguaya, por MES, debiéndose formular la oferta por la totalidad de los trabajos a efectuarse incluyendo el personal, todos los gastos y equipamiento necesario, y discriminando todo impuesto que corresponda. En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dicho/s impuesto/s está/n incluidos en el precio establecido.
Se deberá detallar, para cada categoría de personal a emplear, el valor de hora/hombre (este costo se refiere exclusivamente a mano de obra, no debe incluir materiales ni beneficios de la empresa) y la cantidad de horas a ejecutarse en el mes. Estos precios unitarios serán los que se tendrán en cuenta a los efectos de los descuentos que correspondan por faltas, llegadas tarde, etc. y también para pagar imprevistos en caso de corresponder.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros.
Cuando los oferentes no hagan referencia al descuento pronto pago en su oferta, se entenderá que el precio se mantiene sin descuentos sin importar la fecha de cobro.
ARTÍCULO 14º: AJUSTE PARAMÉTRICO.
El precio será reajustado en forma semestral (los primeros 6 meses no hay ajuste) mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po (0,8 J/,Jo + 0,2 V/Vo), donde:
P = valor actualizado
Po = valor a precios de licitación
J/Jo = índice de variación xxx Xxxxx (Grupo 19, subgrupo08) *. V/Vo = índice del costo de vida ( Dirección Nacional de Estadística). Jo = jornal vigente 10 días antes de la fecha de la licitación.
Vo = Indice del costo de vida vigente treinta días antes de la fecha de la licitación.
J = jornal vigente el último día del mes de realización de los trabajos que se liquidan.
V = vigente treinta días antes de la fecha en que se finalizó los trabajos que se liquidan.
• En caso de no existir Laudo se regirá por la variación de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones).
• Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
ARTÍCULO 15º: FORMA DE PAGO.
El pago de las facturas que hayan sido presentadas o se presenten al cobro por proveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas en la institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por el proveedor o acreedor.
A tales efectos los proveedores deberán, suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambos documentos incluídos en el instructivo de inscripción en el XXXX .-
En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior, desde el 1/7/2015, el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atraso ocasione.-
El pago se efectuará mensualmente de acuerdo con el monto establecido en su oferta y las horas de imprevistos si correspondiere, debiendo el adjudicatario presentar la solicitud correspondiente en las oficinas de la Contaduría General.
El pago de cada factura se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La IM podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas grandes y medianas, moneda nacional no reajustable, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
ARTÍCULO 16º: EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación.
De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
a- Precio sin tener en cuenta descuento pronto pago………90 puntos
Puntaje = (Pm / Po) *80
Donde Po es el precio de la oferta y Pm es el menor precio ofertado.
b- Antecedentes 10 puntos
Se asignará 1 punto por cada antecedente válido según lo establecido en el art. 4 xxx Xxxxxx, hasta un máximo de 10 puntos.-
Total: 100 puntos
Aquella oferta en la cual se verifique que el precio cotizado no cubre los costos operativos de mano de obra, no será tenida en cuenta.
ARTÍCULO 17°: MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES
La IM podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ARTÍCULO 18º IMPORTANTE.
De acuerdo a la Resolución Nº 2.516/92 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, “tanto los vehículos particulares directamente contratados por esta Intendencia, como los que pertenezcan a empresas privadas con relaciones contractuales con este Departamento, deben estar empadronados en los Registros de esta Comuna”.
ARTÍCULO 19º: FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La IM se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
La forma de adjudicación será en forma Global, es decir, a un solo oferente.
ARTÍCULO 20º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN.
El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación, previa intervención del TCR.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la IM podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
El adjudicatario queda obligado a presentarse en el Servicio Fúnebre y Necrópolis dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la formalización del contrato y allí se le indicará el día a partir del cual comenzará a prestar el servicio. La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 21°: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Requisito oblligatorio.
Antes de la fecha prevista para la apertura de propuestas los interesados deberán depositar como garantía de mantenimiento de propuesta una cifra de doscientos noventa y tres mil pesos uruguayos ($ 293000).-
de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del T.O.C.A.F.
Esta garantía podrá constituirse mediante depósito en efectivo en pesos uruguayos, valores públicos, fianza a aval bancario, o póliza de seguro de fianza y se depositará en Tesorería General (art. 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones). Si se quiere hacer efectiva la garantía mediante cheque (pesos uruguayos o dólares estadounidenses) el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
Para hacer efectivo el depósito en garantía de mantenimiento de oferta en Tesorería General, el oferente deberá estar inscripto como proveedor en la IM por lo que se recomienda a aquellos interesados a participar en esta licitación que no lo estén, pasar por la Unidad de Atención a Proveedores del Servicio de Compras con anticipación a la fecha prevista para la apertura de dicha licitación.
En caso de haber optado por realizar el depósito de mantenimiento de oferta, el mismo no podrá realizarse con posterioridad a la fecha de apertura.
Si el oferente opta por garantizar el mantenimiento de su oferta, se le entregará recibo de depósito de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, expedido por Tesorería de la I.M.- El recibo debe estar a nombre del oferente y cuando se postule un consorcio o proyecto de consorcio, en el recibo debe figurar como mínimo el nombre de uno de los consorciados.
ARTÍCULO 22º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 19 xxx Xxxxxx Único. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del servicio y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
ARTICULO 23º: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1) El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándolos en un todo de acuerdo con el pliego de condiciones, memoria descriptiva, detalles a entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente se le indicarán al responsable de la empresa. La omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgará derechos para actuar contrariamente a lo establecido.
2) Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
3) Deberá proveer todos los materiales detallados en la memoria, así como uniformes con identificación de la empresa y del operario, enseres personales, calzado acorde, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerden en forma específica.
4) Todo el personal que la empresa designe deberá:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
c) Poseer un carnet de identificación, visible, sobre el uniforme, en el cual conste el nombre de la empresa, el nombre del empleado y su foto.- Portar en su uniforme y en forma visible el carné de identificación personal otorgado por la DI.GE.FE.
d) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
e) Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ley 16.074).
f) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
h) Registrar su asistencia y permanencia mediante tarjeta de registro de asistencia u otro sistema de control que se imponga.
5) Informar las variaciones en el sueldo del personal afectado a la vigilancia durante vigencia del contrato.
6) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral.
7) Controlar que el personal se encuentre en adecuadas condiciones de vestimenta y prolijidad, asimismo controlará que los trabajadores no salgan con bultos sin el respectivo control de la parte de vigilancia.
8) La Empresa deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y mensualmente copia de los recibos de sueldos, planillas de inscripción del MTSS, aportes al BPS y constancia de Xxxxxxx contratados.
9) El adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños a su personal, a terceros y a propiedades o bienes públicos o privados. De producirse daños, el adjudicatario será responsable de la reparación de los perjuicios que le sean imputables.
10) El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos causados en ocasión del desempeño de su actividad. Indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate responsabilidad de sus operarios por omisión o negligencia o trato inadecuado de los equipos y materiales.
11) Se prohíbe el uso de publicidad ajena a la empresa en la vestimenta y en los equipos.
12) El adjudicatario contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, debiendo incluir como mínimo el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y los seguros contra daños a terceros. Los seguros deberán ser contratados en una institución
habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.
Obligaciones especiales:
a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo Grupo N°19, subgrupo 08)en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional.
La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de
M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro
sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
c)- La empresa adjudicataria será responsable de la base de datos que surja de las cámaras de vigilancia, debiendo evitar su adulteración, pérdida, difusión, consulta o tratamiento no autorizado de acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la ley 18331.-
ARTÍCULO 24º: XXXX.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 25º - INCUMPLIMIENTOS
La persona designada a tales efectos por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, supervisará los trabajos.
El encargado de supervisar el trabajo deberá informar mensualmente a la dirección del Servicio, sobre el rendimiento y la ejecución de los trabajos, dicho informe se tendrá en cuenta como elemento de juicio para considerar si el servicio es realizado eficientemente, para aplicar los descuentos y/o las sanciones correspondientes y/o para rescindir el contrato.
En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la Intendencia, ésta a través del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, se reserva el derecho de suspender el servicio contratado, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio cumplido.
En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales, así como por faltas, se harán los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
Cuando la empresa contratada incurriera en incumplimientos parciales o totales, tanto en el desarrollo de la tarea, como en la asistencia y permanencia de los guardias exigidos en número y equipamiento, así como en cualquier otro aspecto que no esté de acuerdo con lo establecido en la Memoria Descriptiva o en este pliego, y/o que a juicio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis se esté perjudicando a la I.M., se hará una observación mediante una "nota de observación"; la acumulación de dos notas rotuladas "GRAVES" o cinco rotuladas "LEVES" según el hecho, dará lugar al descuento del 3% (tres por ciento) del pago mensual correspondiente al mes de facturación en que se acumularon las sanciones; cada nueva observación incrementará el descuento en un 0.5 % (cero coma cinco por ciento) más; la acumulación de quince observaciones "LEVES" o seis "GRAVES" en tres meses consecutivos, considerándose cuatro trimestres anuales, dará lugar a un descuento
adicional de un 5% (cinco por ciento). Se exceptúan los tres primeros meses de comienzo del contrato.
La acumulación de observaciones en forma reiterada dará lugar al estudio de sanciones mayores, incluyendo la rescisión del contrato.
Las multas por incumplimiento, serán descontadas de los haberes pendientes de pago.
ARTÍCULO 26º: RESCISIÓN Y SANCIONES.
La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 27º: INCUMPLIMIENTO
La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en caso de haber correspondido el depósito de la misma, así como también la aplicación de las sanciones genéricas establecidas en el art. 26 (RESCISIÓN Y SANCIONES).
ARTÍCULO 28º - SUSPENSIÓN DEL PAGO
Cuando la I.M. constate que la empresa adjudicataria no cumple con el servicio ofrecido en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender el pago hasta que se regularice el servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 29º: CESIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la IM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.
ARTÍCULO 30º: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL O CERTIFICADO ÚNICO DE PROVEEDOR.
La IM exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, tener al día el Certificado Único Municipal o Certificado Único de Proveedor expedido a su
nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la IM.
Dicho certificado será expedido por el Servicio de Gestión de Contribuyentes, piso 1 ½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 31º: CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA
Solo los adquirentes xxx xxxxxx podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta cinco (5) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar en Empresas
- Cartelera de Xxxxxxx y buscar el número de la licitación) y en el sito web de Compras Estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 32º: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM para poder presentarse a la licitación. Si ya estuvieran inscritos en el XXXX, en estado “Activo”, se migran al Registro de la Intendencia, con solo mencionar dicha situación en la oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia. De no hallarse registrados en ninguno de los dos Registros al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. Para ser adjudicatarios, necesariamente deberán estar inscriptos en el XXXX (Registro Único de Proveedores Estatales).
Una vez en estado “ACTIVO” en XXXX quedarán en condiciones de ser migrados en el Registro de Proveedores de la I.M..
Si al momento de la adjudicación, el proveedor propuesto no hubiese adquirido el estado "ACTIVO" en XXXX, la Administración otorgará un plazo de 5 días hábiles a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de
adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Para obtener más información sobre la inscripción XXXX visitar el portal de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), responsable del funcionamiento xxx XXXX.
De lo contrario podrá consultar via mail o personalmente en el Servicio de Compras- Atención a Proveedores, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, e-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
ARTÍCULO 33°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.