RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 23, ART. 41 A Y ART. 41 C – CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN...
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 00 Xx 00, ART. 41 A Y ART. 41 C – CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, ART.
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(ORD. N° 1298 DE 08.07.2020).
Tributación de un premio otorgado por una Universidad en China, a la cual se le efectuó una retención por el Gobierno de ese país
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de un premio recibido por un contribuyente chileno por parte de una Universidad domiciliada en la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, una persona natural recibió durante el año 2019, en China, el Premio XXXXX, consistente en un diploma, una estatuilla y 100.000 dólares de Estados Unidos (en adelante, el “premio”), sin comprometer servicios futuros. La entidad que otorgó el premio retuvo un 20% del mismo para pagarlo como impuesto en China.
Se consulta sobre la tributación de esa renta en Chile, considerando el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta (en adelante, el “Convenio”).
II ANÁLISIS
Como cuestión preliminar, y atendido que el premio fue recibido durante el año 2019, el análisis se efectuará considerando la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, atendido que el artículo 41 C (citado más adelante), fue suprimido de la LIR por la Ley N° 21.2101.
Al respecto, el premio consistente en una suma de dinero es un incremento de patrimonio para quien lo recibe2, por lo que deberá tributar con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, conforme a las reglas generales de la LIR, bajo el supuesto que quien obtuvo el premio es un domiciliado o residente en Chile.
En efecto, si bien el artículo 17, N° 23, de la LIR, califica como ingreso no renta los premios entregados por ciertas entidades o personas, bajo las condiciones y para los fines que indica3, requisitos que no se verifican en el presente caso4, debiendo considerarse una renta de fuente extranjera sujeta a la tributación desde su percepción5.
Por su parte, el Convenio establece diversos tratamientos de acuerdo a la naturaleza de la renta, ninguno de los cuales6 puede aplicarse al presente premio, quedando sujeto a la norma residual establecida en el artículo 21 del citado Convenio7. Esto es, puede ser gravado tanto en el Estado desde el que proviene la renta como en el Estado del cual es residente la persona que obtiene dicha renta.
El numeral primero del artículo 21 del Convenio establece que, en Chile, los impuestos pagados en la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx se acreditarán conforme a la legislación de nuestro país. En el presente caso, en la medida que el contribuyente está afecto al Impuesto de Primera Categoría (en adelante, “IDPC”)8, los impuestos pagados en la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx deberán acreditarse conforme al artículo 41 C de la LIR9.
0 Xx 00 del artículo segundo de la Ley N° 21.210
2 Artículo 2 N° 1 de la LIR.
3 Ver Oficio N° 3476 de 1995
4 Sobre los requisitos del artículo 00 Xx 00, puede consultarse el Oficio N° 3476 de 1995:
a) Que sean otorgados por las instituciones o personas que señala dicha norma”. Se refiere a “el Estado o las Municipalidades, por la Universidad de Chile, por la Universidad Técnica del Estado, por una Universidad reconocida por el Estado, por una corporación o fundación de derechos público o privado, o por alguna otra persona o personas designadas por ley”, lo cual no ocurre en el caso.
b) Que se trate de premios establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencia o de arte, y
c) Que las personas beneficiarias con los premios, no tengan la calidad de empleado x xxxxxx de la entidad o persona que los otorga”.
5 Artículos 3 y 12 de la LIR.
6 De acuerdo a los artículos 6 a 20 del Convenio.
7 Se asume, al igual que el consultante, que concurren los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 1 y 2 del Convenio.
8 Las rentas provenientes de premios, no sujetas al artículo 00 Xx 00 de la LIR, se consideran afectas al IDPC en virtud del artículo 20 N° 5 de la misma ley.
9 Considerando que la Renta que constituye el Premio se declarará el año tributario 2020, debe tomarse en consideración la versión de los artículos 41 A y 41 C de la LIR vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.
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Por su parte, los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la LIR regulan el crédito por impuestos pagados en el extranjero (en adelante, “IPE”) según la naturaleza de la renta que se trate.
Atendido que el premio analizado no califica en ninguno de los casos particulares, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 C en relación con el artículo 41 A letra A10, queda sometido a la regla general, otorgándose a los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile un crédito por IPE contra el impuesto a la renta determinado en Chile, correspondiente al valor de los impuestos pagados o retenidos en el extranjero, en su equivalente en pesos, debidamente reajustado, denominado crédito total disponible11, el cual no puede exceder los límites establecidos en los incisos primero y segundo del N° 1 del artículo 41 C.
De esta manera, para calcular el impuesto que deberá soportar el contribuyente en Chile se deberá determinar el crédito IPE que le corresponda conforme al artículo 41 A letra A LIR. Ahora bien, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 41 C N° 1 de la LIR, para la determinación del monto establecido en la letra b) del N° 2 de la letra A del artículo 41 A, se considerará el 35% de una cantidad tal que, al restarle dicho 35%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito12. Asimismo, el crédito IPE no podrá exceder la suma indicada en el inciso segundo del artículo 00 X Xx 0 xx xx XXX00.
III CONCLUSION
De acuerdo con lo analizado, el premio obtenido en China por una persona natural domiciliada o residente en Chile deberá tributar en Chile.
Sin embargo, en caso que dicho premio haya sido financiado en su totalidad por una o más entidades de origen chino y, por tanto, la fuente de dicha renta deba ser considerada China, y haya sido gravado en China con alguno de los impuestos comprendidos en el Convenio, procederá el crédito por IPE determinado conforme al artículo 41 A letra A, con los límites establecidos en dicha norma y en el inciso segundo del artículo 00 X Xx 0, xxxxx xx xx XXX.
Saluda a usted,
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR
Oficio N° 1298 del 08-07-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
10 Con las modificaciones del artículo 41 C de la LIR
11 Las reglas para determinar el Crédito Total Disponible se encuentran en el N° 1 de la letra A del artículo 41 A.
12 El artículo 41 A letra A N° 2 letra b) considera “el 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho 3%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito”.
13 El crédito no podrá exceder de un 35% de las Xxxxxx xx Xxxxxx Extranjera afectas a IDPC de países con convenios, calculado en los términos del inciso segundo del artículo 00 X Xx 0 xx xx XXX, xx a la suma percibida multiplicada por siete treceavos, conforme a la letra b) del N° 1 de la letra A del artículo 41 A del mismo cuerpo legal. En este sentido, Circular N° 12 de 2015.