Contrato de autor
Entre la
Books on Demand GmbH In xx Xxxxxx 42
22848 Norderstedt
- en adelante BoD -
y
NOMBRE DIRECCIÓN
- en adelante autor -
se celebra el siguiente contrato. Con el fin de facilitar la lectura, se renuncia al uso simultáneo de la forma masculina, femenina y neutra. Cada vez que se mencione a una persona se hará referencia del mismo modo a todos los sexos.
1. Objeto contractual
El objeto del presente contrato es la explotación de obras del autor (en adelante, "título BoD") por BoD, especialmente, en forma de producción y distribución de ejemplares impresos (en adelante, "obras impresas"), así como a través de la distribución y la puesta a disposición de los títulos BoD en formato electrónico, por ejemplo, como libro electrónico (en adelante, "formatos digitales"), en especial, para el acceso individual a través de internet mediante descargas facilitadas por BoD a minoristas, intermediarios/agregadores, bibliotecas y demás colaboradores, así como sus correspondientes usuarios (en adelante, "colaboradores") y a usuarios finales (en adelante, "clientes"). El contenido del título BoD puede constar de la obra de un solo autor o de obras de distintos autores, en cuyo caso el autor será el editor del título BoD. Los formatos digitales también pueden ser obras multimedia y audiolibros. En el marco de este contrato, XxX o los colaboradores distribuirán los títulos BoD al surgir pedidos concretos (que también pueden ser transmitidos por terceros) de clientes (en adelante, "pedidos comerciales") o del autor (en adelante, "pedidos para uso propio").
2. Ámbito de aplicación de este contrato de autor, sustitución de contratos de autor hasta la fecha
2.1 Este contrato (en adelante, "contrato de autor") será considerado contrato marco para todos los futuros contratos individuales celebrados entre el autor y BoD relativos a títulos BoD individuales (en adelante, "contratos de libro").
2.2 Si el autor y BoD ya hubieran celebrado con anterioridad un contrato de autor o un contrato xxxxx (en adelante, resumidos como "contrato de autor previo"), ese contrato de autor previo quedará
sustituido por el presente contrato de autor que surtirá efecto de cara al futuro. Los derechos de pago que las partes hubieran adquirido en relación con el contrato de autor previo no se verán afectados.
2.3 El contrato de autor también será válido para contratos de libro o títulos BoD existentes. Siempre que este contrato de autor difiera de las disposiciones de contratos de libro existentes, tendrán prioridad las condiciones de este contrato de autor de cara al futuro.
2.4 El autor celebra el contrato de autor como empresario, es decir, ejerciendo una actividad por cuenta propia comercial o como autónomo (§ 14 BGB [Código civil alemán]).
3. Entrega del manuscrito
Siempre que no se hubiera acordado expresamente lo contrario (en especial, al pedir prestaciones adicionales a la BoD), el autor está obligado a facilitar, corriendo con los gastos, el manuscrito listo para impresión (incluyendo revisión tipográfica y corrección ortográfica), mediante su carga (cargándolo a la base de datos de BoD a través de internet).
4. Derechos de explotación y de distribución
4.1 El autor concede a BoD derechos exclusivos, ilimitados, tanto en su cobertura geográfica como en su contenido, transferibles y sublicenciables para todos los tipos de explotación conocidos de los títulos BoD por la duración del correspondiente contrato de libro. Lo mismo será de aplicación para todos los tipos de explotación desconocidos, en especial, para futuros modelos empresariales. En este contexto, se incluyen expresamente, en especial, los siguientes derechos, autorizaciones y funciones:
a) el derecho sobre el libro, es decir, el derecho a la producción de ejemplares impresos de los títulos BoD, en especial, a peticiones especiales a través de pedidos individuales (la llamada "impresión bajo demanda"), incluyendo pedidos para uso propio por parte del autor;
b) el derecho a guardar, reproducir, difundir, distribuir, así como a poner a disposición del público tanto a través de comercios físicos como en línea el título BoD, incluyendo las muestras digitales del libro o audiolibro (en adelante, "muestras de lecturas"), así como todos los metadatos facilitados;
c) el derecho a transformar y procesar el título BoD o crear un patrón de impresión, así como adaptarlo a sistemas de lectura actuales y futuros y, en especial, el derecho de abreviar, editar o reorganizarlo de cualquier otra forma, salvaguardando los derechos xxxxxxx esenciales, por ejemplo, para la producción de "abstracts" (resúmenes y descripciones breves) y para la producción de libros electrónicos enriquecidos con elementos multimedia e interactivos. El derecho de transformación engloba el derecho de modificar el título BoD en la medida en que sea técnicamente necesario para crear patrones de impresión digitales (en adelante, "patrón maestro de impresión") y patrones digitales para formatos digitales (en especial, como libro electrónico o audiolibro), en especial, a adaptar el formato y la maquetación del título BoD a los sistemas de lectura electrónicos y de cualquier otro tipo, así como simplificar, editar o sustituir elementos de los títulos BoD (por ejemplo, caracteres especiales, imágenes, etc.).
d) BoD está autorizada a incluir en el título BoD para su explotación electrónica los llamados metadatos (en especial, los datos típicos del sector relativos a los derechos de autor, la indicación del título y del autor, así como de BoD como editorial y el ISBN) y a modificar, así como a complementar metadatos existentes;
e) el derecho a añadir para su explotación el título BoD, incluyendo el patrón maestro de impresión (incluyendo todos los formatos digitales y físicos), así como los patrones para los formatos digitales a las bases de datos de BoD y a las bases de datos de catálogos de mayoristas, minoristas y otros distribuidores y servicios en línea; Esto abarca también el derecho a convertir y editar los títulos BoD en la medida en que sea técnicamente necesario para estos fines;
f) el derecho de representación, es decir, el derecho de representar de forma no teatral, las veces que se desee el título BoD, incluyendo el derecho de grabación de la representación en soportes de imagen o sonido o cualquier soporte de datos y su explotación de acuerdo con todos los tipos de explotación objeto de este contrato de autor;
Esto abarca en especial el derecho de confeccionar o encargar la confección del audiolibro del título BoD. En el marco de la versión de audiolibro, BoD o los terceros encargados a tal efecto, serán libres de abreviar el título BoD de forma adecuada, en la medida en que BoD estime oportuno, y de elegir libremente a los participantes de la producción (como al editor del texto, al/a los narrador/es, al director de sonido, al montador, a los compositores, etc.). Las partes clarifican que los títulos BoD en forma de audiolibro son formatos digitales en el sentido del punto 1 del presente contrato, y subyacen a la totalidad de los derechos de explotación y distribución previstos en el punto 4 del presente contrato.
g) el derecho de impresión, es decir el derecho de realizar copias de lectura avanzada, reimpresiones totales o parciales de títulos BoD, también en forma de publicaciones por entrega periódicas (por ejemplo, periódicos y revistas) y no periódicas de cualquier tipo, en especial, en internet, así como en colecciones de obras de varios autores;
h) el derecho al uso del título, es decir, el derecho a usar el título de la obra del correspondiente título BoD para la denominación del título BoD. Esto incluye también el derecho a explotar los títulos de las obras en la misma medida que los títulos BoD en sí;
i) el derecho de publicidad, es decir, el derecho a usar los títulos BoD, así como el nombre del autor y los datos bibliográficos para acciones promocionales de todo tipo, tanto para la promoción del título BoD, como para la promoción de BoD, así como para los respectivos colaboradores. El derecho de publicidad se extiende también a imágenes del autor, así como a datos biográficos del autor, en caso de que el autor hubiera facilitado a BoD tales datos o hubiera dado su aprobación y en la medida en que la hubiera dado;
j) el derecho a mostrar de forma gratuita y sin codificar muestras de lectura y al uso en el marco de búsquedas de texto completo (por ejemplo, en Google Books o Amazon «Echa un vistazo»), así como el derecho a la búsqueda de palabras clave en el texto completo de la obra y a mostrar la parte del texto adyacente a la palabra clave;
k) el derecho a ofrecer una función de lectura en línea (así como descarga por streaming o tecnologías similares);
l) el derecho de que el cliente/usuario marque partes de textos y añada notas y marcadores;
m) el derecho a cortar partes del texto estrictamente limitadas (como, por ejemplo, citas) y facilitarlas a terceros (en especial, también en redes sociales como Twitter, Instagram, Facebook, etc.), indicando la cita completa;
n) el derecho a facilitar una función de copiar y pegar, para imprimir un ejemplar del libro electrónico en cuestión;
o) el derecho a una función de lectura en voz alta/auto narración/ text-to-speech (transformación automática a señales de audio ofrecida por minoristas);
p) el derecho a registrar y evaluar los accesos a los títulos BoD ("seguimiento") para medir el uso y la difusión de los títulos BoD, así como
q) las demás funciones, en la medida en que sean necesarias para la distribución a través de los colaboradores, además de
r) el derecho de alquiler y xx xxxxxxxx, es decir, el derecho de ceder los títulos BoD de forma temporal (por ejemplo, en una especie de biblioteca xx xxxxxxxx o a través de modelos de suscripción);
4.2 En el marco de los tipos de explotación autorizados de los títulos BoD de acuerdo con este contrato de autor, BoD podrá implementar o encargar la implementación de mecanismos de protección en relación con el control de acceso y de uso (por ejemplo, gestión de derechos digitales, signaturas, protección de copia, marcas de agua, métodos de encriptación, etc.);
4.3 En relación a los derechos mencionados anteriormente, BoD tiene derecho a conceder sublicencias (totales o parciales) a terceros, en especial, a gestores de tiendas en línea y a otros colaboradores, en territorio nacional y en el extranjero, sin precisar del consentimiento por separado del autor.
4.4 El autor concede a BoD mientras dure el contrato todos los derechos de explotación que gestionen las sociedades de gestión colectiva como la VG WORT y la VG Bild-Kunst de acuerdo con sus contratos de gestión. La concesión de estos derechos de explotación se realiza con el fin de aportarlos a la sociedad de gestión colectiva para una gestión conjunta de los derechos. Las sociedades de gestión colectiva repartirán los ingresos derivados de la gestión de estos derechos de acuerdo con el
§ 27, apartado 2 VGG [Ley sobre sociedades de gestión colectiva], conforme a las cuotas establecidas en sus acuerdos sobre el reparto y los abonarán directamente al autor y a BoD. El autor es consciente de que, con el fin de percibir los desembolsos de las sociedades de gestión colectiva (cuota de autor), deberá celebrar con estas un contrato de gestión.
4.5 En caso de que el autor haya elegido en el correspondiente contrato de libro para uno o varios títulos BoD que este/os título/s BoD solo debe/n usarse para pedidos que realice el autor para uso propio, el autor solo concede los derechos de explotación necesarios para los pedidos de ejemplares para uso propio.
4.6 El autor se asegurará de que BoD cuente con todas las licencias necesarias y requeridas para la explotación, producción y la distribución del título BoD, o si fuera necesario, se encargará de que se adquieran las licencias a posteriori y se incrusten técnicamente de acuerdo con la licencia en cuestión. En tanto que los patrones del autor contengan elementos (por ejemplo, textos, fuentes especiales, imágenes y/o fotografías) que no hayan sido creados por el propio autor y sobre los cuales el autor no disponga de derechos de explotación propios (en adelante "material ajeno"), en el marco de este contrato de autor, el autor se compromete a adquirir, corriendo con la totalidad de los gastos, todos los permisos necesarios de los correspondientes titulares de los derechos, para el uso del material ajeno por parte de XxX y/o sus colaboradores.
5. Prestaciones de BoD
5.1 BoD producirá el título BoD a partir del manuscrito del autor entregado de conformidad con el
punto 3, lo distribuirá, lo incluirá a nivel mundial en sus propios catálogos, así como en los catálogos de los colaboradores y entregará el título BoD a colaboradores (en su caso, internacionales) (pedidos comerciales), así como al autor (pedidos para uso propio), a clientes y por encargo y en nombre del autor a terceros. Con el fin de que los colaboradores distribuyan el título BoD, BoD está autorizada a poner a disposición del correspondiente colaborador para su propio almacenamiento una copia del patrón maestro de impresión, así como el formato digital del título BoD. BoD se asegurará de que un patrón maestro de impresión y los formatos digitales almacenados, en tanto que existan, solo se utilicen de conformidad con este contrato de autor, así como de acuerdo con el correspondiente contrato de libro relativo al título BoD. No existe un derecho a la restitución del patrón maestro de impresión creado por BoD o de una copia de los patrones para los formatos digitales. Se podrá desistir de incluir el título BoD en listas de distribución en general o de colaboradores particulares si BoD o determinados colaboradores consideraran que el título no es adecuado para ello.
5.2 En relación con los formatos digitales (en especial, libros electrónicos y audiolibros), es posible que haya que modificar el formato del título BoD para obtener el formato de archivo del colaborador en cuestión. En este caso, BoD, sin estar obligada a ello, podrá convertir el título BoD en cuestión a sus expensas. La conversión quedará excluida, sobre todo, si por motivos técnicos, a causa de la calidad del título BoD, no se pudiera realizar con un coste económico razonable.
5.3 BoD se encargará de registrar el título en DILVE, si el autor hubiera recibido un ISBN a través de BoD. En caso de que se produjeran modificaciones en los datos relativos al título, habrán de comunicársele por escrito a BoD. Si el autor no comunicara modificaciones, se utilizarán los datos relativos al título sin modificación para las ediciones posteriores de DILVE.
5.4 BoD seleccionará a su discreción los colaboradores y el tipo de relación jurídica con cada uno de ellos. El autor no tiene derecho a exigir que BoD coopere con determinados socios y/o utilice ciertos canales de distribución.
Sin embargo, BoD ofrecerá los títulos BoD con regularidad a todos los canales de distribución con los que tenga relación contractual si es de esperar que el correspondiente colaborador incluya el título BoD. Los colaboradores tendrán derecho a rechazar directamente o más adelante títulos BoD, metadatos y muestras de lectura sin indicar motivos y/o a suspender la distribución de forma temporal o definitiva. Asimismo, XxX decidirá a su discreción en qué países distribuir el correspondiente
título BoD. Sin embargo, no está en manos de BoD si los minoristas de estos países efectivamente incluyen el título BoD en sus listas. El autor no tendrá derecho a que el título BoD sea incluido en las listas de determinados países y/o las listas de determinados minoristas.
5.5 BoD indica que no es responsable de ciertas funciones y ciertos servicios, como, en particular, la búsqueda de texto (completo), la actualización de los metadatos y la representación del título BoD en cuestión en el mercado. Se trata, pues, de servicios y responsabilidades de cada proveedor o colaborador y BoD no puede influir de ninguna manera en su correcto funcionamiento. Por este motivo, BoD no se responsabiliza del correcto funcionamiento y la actualización de este tipo de funciones y servicios.
6. Precios
6.1 El autor fijará por sí mismo en el contrato de libro del correspondiente título BoD el precio de venta al público para obras impresas del título BoD como precio de venta al público recomendado o, en caso de que se requiera por ley, como precio fijo nacional, incluyendo el impuesto sobre el valor añadido aplicable en euros. Para títulos BoD en forma de libros electrónicos, el autor seleccionará el precio de
venta al público recomendado o, si se requiriera por ley, el precio fijo nacional, incluyendo el impuesto sobre valor añadido aplicable, a partir de la estructura de precios de BoD.
6.2 BoD y sus colaboradores estarán autorizados a ofrecer a aquellos que adquieran formatos digitales del título BoD la posibilidad de volver a acceder a estos formatos digitales del título BoD de forma gratuita tras el primer acceso (en su caso, varias veces) a través la biblioteca personal del correspondiente cliente (en lo siguiente "nueva descarga permitida"). El permiso para ofrecer nuevas descargas permitidas seguirá vigente tras la finalización de este contrato de autor y de los contratos de libro.
7. Xxxxxx de beneficio del autor, liquidación
7.1 BoD retribuirá al autor el margen de beneficio del autor fijado en el correspondiente contrato de libro por la explotación del título BoD a raíz de pedidos comerciales, así como de formatos digitales.
7.2 El margen de beneficio del autor para los títulos BoD físicos se calcula a partir del precio de venta al público fijado por el autor en el contrato de libro, restando el impuesto sobre el valor añadido aplicable a los costes de producción acordados según párrafo 3.2 del contrato de libro, así como los descuentos comerciales y las demás condiciones establecidas por BoD.
7.3 El margen de beneficio del autor para el título BoD en formatos digitales se calcula a partir del porcentaje de los ingresos netos fijado o acordado en el contrato de libro. Se clarifica que las nuevas descargas permitidas no se volverán a retribuir.
7.4 BoD liquidará el margen de beneficio del autor de forma trimestral. El desembolso del margen de beneficio del autor se realizará hasta finales del mes siguiente al final del periodo de liquidación trimestral por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el autor. En caso de que en el marco de la colaboración de XxX con los colaboradores se apliquen disposiciones divergentes en relación con la liquidación, BoD realizará la liquidación respecto al autor con la próxima liquidación que siga a la liquidación del colaborador.
7.5 Para los títulos que sean devueltos o cancelados según las reglas del sector del Verkehrsordnung [Reglamento de la asociación alemana de editores y libreros "Börsenverein des Deutschen Buchhandels"] o por otros motivos, como, por ejemplo, a causa de una reedición o rescisión, no se desembolsará el margen de beneficio que sería de esperar. BoD facturará al autor márgenes que ya se hubieran desembolsado. En caso dado, BoD podrá liquidarlos con saldos relativos a los márgenes de beneficio.
7.6 Con el pago del margen de beneficio del autor quedan satisfechos todos los derechos financieros del autor dimanantes de esta relación contractual frente a BoD, salvo que se hubiera acordado expresamente algo divergente. Las pretensiones del autor de obligado cumplimiento por ley no se verán afectadas.
7.7 Los importes que no superen los 25 euros permanecerán en la cuenta del autor y se desembolsarán al superar este importe al final del trimestre o, a más tardar, al finalizar el año natural, independientemente del importe. En caso de que en el marco de la colaboración de XxX con colaboradores, en especial, en relación con la distribución de formatos digitales, se apliquen disposiciones divergentes relativas a la liquidación, las liquidaciones de BoD con el autor se realizarán de conformidad con la anterior frase 1 con la próxima liquidación que siga a la liquidación del colaborador.
8. Retribución pagadera por el autor
El autor retribuirá las prestaciones de BoD de acuerdo con este contrato de autor y el contrato de libro, según las condiciones acordadas en contrato de libro para el correspondiente título BoD. Lo mismo será de aplicación para los pedidos del autor de ejemplares para uso propio.
9. Condiciones de pago
9.1 En virtud del punto 8, el autor deberá efectuar los pagos en el plazo de 14 días contados a partir de la recepción de la factura. Si el autor no pagara en el plazo mencionado anteriormente, incurrirá en xxxx. Desde el momento en que comience la xxxx, el autor pagará los intereses de demora previstos por ley (§ 288 del BGB).
9.2 En el caso de la entrega de obras impresas realizada a raíz de pedidos para uso propio, XxX se reserva el dominio sobre estas hasta que autor haya satisfecho el pago en su totalidad. En caso de que el autor revendiera los títulos BoD entregados, antes de realizar el pago de la retribución estipulada, la propiedad sobre la obra impresa quedará sustituida por la pretensión del autor frente al correspondiente comprador que el autor cede por la presente a BoD en el marco de la cesión anticipada; XxX acepta esa cesión. Además, el autor no está autorizado a pignorar los títulos BoD entregados ni a transferir su propiedad con finalidad de garantía a terceros antes de realizar el pago en su totalidad.
9.3 BoD podrá compensar créditos propios, que le correspondan a BoD frente al autor, con los márgenes de beneficio del autor pagaderos al autor en el sentido del punto 7.1.
9.4 El autor solo podrá compensar deudas pendientes de BoD frente a este con créditos no impugnados o establecidos con carácter firme.
10. Reglas relativas al ajuste de precio, cambios en el tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido
10.1 Ajuste de precios para pedidos de ejemplares de obras impresas para uso propio en caso de variaciones en índices.
En caso de que el promedio anual del "Erzeugerpreisindex gewerblicher Produkte" [índice de precios de producción industrial] (en adelante, "PPI") de un año varíe desde el promedio anual del PPI del año 2020 un mínimo de un 5 % al alza, BoD podrá requerir un aumento de la retribución que el autor ha de pagar para la producción y el envío de pedidos de obras impresas para uso propio (en adelante, "retribución de pedidos para uso propio").
Asimismo, en caso de que el promedio anual del PPI de un año varíe desde el promedio anual del PPI del año 2020 un mínimo de un 5 % a la baja, el autor podrá requerir una reducción de la retribución de pedidos para uso propio.
El ajuste de la retribución de pedidos para uso propio descrito anteriormente lo habrá de anunciar la parte contractual requirente a la otra parte por escrito (basta con un correo electrónico), indicando el promedio anual del PPI del año en cuestión en el que la variación fuera del al menos un 5 % respecto al promedio anual del PPI en 2020. La parte contractual requirente deberá indicar que el ajuste de la retribución de pedidos para uso propio se aplicará a aquellos ejemplares de obra impresa para uso propio que el autor pida a partir del trimestre que siga al anuncio o, en caso de que la otra parte contractual reciba el anuncio por escrito menos de 6 semanas antes de que comience el siguiente
trimestre, para aquellos que el autor pida a partir del comienzo del trimestre que siga al trimestre posterior al anuncio.
El proceso de ajuste de la retribución de pedidos para uso propio descrito anteriormente se renovará desde que el promedio anual del PPI de un año en relación con el promedio anual del PPI del año en el que se anunció el último ajuste vuelva a modificarse un mínimo de un 5 %, teniendo en cuenta que el punto xx xxxxxxx para la comparación ya no será el promedio anual del PPI del año 2020, sino el promedio anual del PPI del año en que se anunció el último ajuste.
10.2 Ajuste del margen de beneficio del autor para pedidos comerciales de obras impresas en caso de variaciones en índices
En caso de que el promedio anual del PPI de un año aumente un mínimo de un 5 % en relación al promedio anual del PPI de 2020, BoD podrá requerir una reducción del margen de beneficio del autor vigente para pedidos comerciales de obras impresas, sin incluir el importe sobre el valor añadido, por el importe en que hayan aumentado los costes de producción para la obra impresa (calculado a raíz del aumento porcentual del promedio anual del PPI).
El concepto de los costes de producción se refiere a la diferencia entre el precio de venta de la correspondiente obra impresa sin el impuesto sobre valor añadido (en caso de la distribución fuera de Alemania del precio de venta al público sin el impuesto sobre valor añadido o el precio fijo nacional sin el impuesto sobre valor añadido) y los descuentos comerciales a pagar por BoD sin el impuesto sobre valor añadido y el margen de beneficio del autor vigente para esa obre impresa sin el impuesto sobre valor añadido.
Asimismo, en caso de que el promedio anual del PPI de un año se reduzca un mínimo de un 5 % en relación al promedio anual del PPI de 2020, el autor podrá requerir un aumento del margen de beneficio del autor vigente para pedidos comerciales de obras impresas, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, por el importe en que se hayan reducido los costes de producción para la obra impresa (calculado a raíz del aumento porcentual del promedio anual del PPI).
El ajuste del margen de beneficio del autor descrito anteriormente lo habrá de anunciar la parte contractual requirente a la otra parte por escrito (basta con un correo electrónico), indicando el promedio anual del PPI del año en cuestión en el que la variación fuera del al menos un 5 % respecto al promedio anual del PPI en 2020. La parte contractual requirente deberá indicar que el ajuste del margen de beneficio del autor se aplicará a aquellos pedidos comerciales de obra impresa que se realicen a partir del trimestre que siga al anuncio o, en caso de que la otra parte contractual reciba el anuncio por escrito menos de 6 semanas antes de que comience el siguiente trimestre, para aquellos pedidos comerciales que se realicen a partir del comienzo del trimestre que siga al trimestre posterior al anuncio.
El proceso de ajuste del margen de beneficio del autor descrito anteriormente se renovará desde que el promedio anual del PPI en relación con el promedio anual del PPI del año en el que se anunció el último ajuste vuelva a modificarse un mínimo de un 5 %, teniendo en cuenta que el punto xx xxxxxxx para la comparación ya no será el promedio anual del PPI del año 2020, sino el promedio anual del PPI del año en que se anunció el último ajuste.
10.3 Ajuste del margen de beneficio del autor para pedidos comerciales de obras impresas en caso de variaciones de los descuentos comerciales por parte de colaboradores
Si un colaborador de BoD, en especial, un minorista, aumentara de forma efectiva frente a BoD el descuento comercial que obtiene por parte de BoD en pedidos comerciales de obras impresas, BoD
podrá reclamar una correspondiente reducción del margen de beneficio del autor, sin impuesto sobre valor añadido, de la obra impresa en cuestión por el importe adicional que BoD tenga que pagar al colaborador a raíz del aumento del descuento comercial (como máximo, un importe que no deje el margen de beneficio del autor en cero). BoD comunicará al autor la reducción del margen de beneficio del autor por escrito (bastará un correo electrónico) e indicará el momento a partir del cual comenzará la reducción del margen de beneficio del autor, que deberá ser de mínimo un mes tras esa comunicación. En caso de que el importe adicional que BoD tenga que pagar a su colaborador por pedidos comerciales de obras impresas de un título BoD a raíz del aumento del descuento comercial sea superior al margen de beneficio del autor vigente, BoD podrá rescindir el contrato de libro del título BoD en cuestión en cualquier momento, por escrito (basta un correo electrónico) y con una antelación de tres semanas para su vigencia a final de mes (derecho especial de rescisión), teniendo en cuenta que el margen de beneficio del autor no se verá modificado hasta que la rescisión surta efecto.
Si un colaborador redujera el descuento comercial que obtiene por parte de BoD en pedidos comerciales de obras impresas, BoD aumentará correspondientemente el margen de beneficio del autor, sin impuesto sobre valor añadido, para la obra impresa en cuestión por el importe mínimo que a raíz de la reducción del descuento comercial que BoD ya no tenga que pagar al colaborador. BoD comunicará al autor el aumento del margen de beneficio del autor por escrito (bastará un correo electrónico) e indicará el momento a partir del cual comenzará el aumento del margen de beneficio del autor, que deberá ser a más tardar cuatro meses tras la reducción efectiva del descuento comercial por parte del colaborador.
10.4 Derecho especial de rescisión del autor
En caso de que BoD anuncie el aumento de la retribución de pedidos para uso propio en virtud del punto 10.1 y/o una reducción del margen de beneficio del autor en virtud del punto 10.2 y/o una reducción del margen de beneficio del autor en virtud del punto 10.3, el autor tendrá derecho a rescindir el presente contrato por escrito (bastará un correo electrónico), sin que le surjan costes, en una plazo de tres semanas contado a partir de la recepción de la correspondiente notificación, para que la rescisión surta efecto al final del trimestre actual o, en caso de que el autor reciba la notificación por escrito menos de seis semanas antes del comienzo del siguiente trimestre, para que la rescisión surta efecto al final del siguiente trimestre (en adelante, "derecho especial de rescisión"). En caso de que se haga uso del derecho especial de rescisión, la retribución de pedidos para uso propio y el margen de beneficio del autor previos no se verán afectados hasta que la rescisión surta efecto.
10.5 Si se produjera una modificación en el tipo impositivo del impuesto sobre valor añadido, BoD podrá ajustar de forma correspondiente los precios finales mostrados de los títulos BoD y demás prestaciones de BoD.
11. Plazos de entrega, transmisión del riesgo
11.1 BoD se compromete a entregar los pedidos al transportista en cuestión en un tiempo de entrega adecuado.
11.2 El autor correrá con el riesgo derivado del envío de los pedidos de ejemplares para uso propio.
12. Fuerza mayor
En caso de que a causa de catástrofes naturales, pandemias, incendios, conflictos laborales (a excepción de conflictos laborales en BoD o subcontratistas de BoD), revueltas, disturbios internos, guerra, actos terroristas o contra el Estado u otras circunstancias o acontecimientos que se escapen del control razonable de BoD, BoD se vea impedida de realizar de conformidad con el presente
contrato de autor las prestaciones debidas y BoD no hubiera causado este impedimento y la prestación en cuestión no se pudiera realizar de forma adecuada ni usando o aplicando recursos alternativos, planes de emergencia u otros medios (en lo siguiente "fuerza mayor"), BoD estará exentar de cumplir con la obligación de realizar la prestación mientras dure la situación de fuerza mayor y por el alcance de su impacto.
13. Garantía
13.1 El autor reconoce que la calidad de las obras impresas depende principalmente de los métodos de impresión, las unidades métricas, los colores y la materia prima (papel, etc.). Estos pueden variar, especialmente, en caso de que la producción se realice en el extranjero. Por lo tanto, BoD únicamente está obligada a cumplir que, teniendo en cuenta estos criterios, la correspondiente obra impresa tenga la calidad habitual de obras del mismo tipo.
Si en el marco de la elaboración de patrones para la creación de formatos digitales, por ejemplo, al convertir el patrón de impresión a un formato adecuado para la distribución electrónica (por ejemplo, EPUB), BoD modificara, sustituyera o editara de alguna manera permitida por este contrato de autor ciertos elementos del título BoD (por ejemplo, caracteres especiales, imágenes, etc.), estas medidas no supondrán un defecto en el formato digital.
13.2 Respecto a los derechos del autor en caso de defectos materiales o legales en los títulos BoD (incluyendo la entrega incorrecta e incompleta) serán de aplicación las disposiciones legales, siempre que en lo siguiente no se haya dispuesto otra cosa. En cualquier caso, no se verán afectadas las disposiciones legales especiales en caso del envío de títulos BoD a un consumidor, en especial, las disposiciones relativas al Lieferantenregress [reclamación al proveedor] de acuerdo con los §§ 478, 479 BGB.
13.3 BoD responderá por los defectos indicados a través del cumplimiento posterior, subsanando la mercancía o produciéndola de nuevo. El autor deberá conceder a BoD el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior. En caso de cumplimiento posterior, no se facturarán gastos de envío. El autor deberá devolver a BoD la mercancía por la cual se haya reclamado.
13.4 En caso de que el cumplimiento posterior fracasara o que transcurriera sin éxito el plazo adecuado a fijar por el autor para el cumplimiento posterior o este plazo fuera prescindible de acuerdo con las disposiciones legales, el autor podrá exigir a su discreción que se reduzca la retribución o, en caso de defectos considerables, desistir del correspondiente pedido para uso propio.
13.5 Otras pretensiones del autor en concepto de daños y perjuicios o de restitución de gastos en vano se ciñen a lo estipulado en el punto 15 del presente contrato de autor y quedan excluidas por lo demás.
14. Garantía, exención en caso de infracciones
14.1 En relación con la existencia de los derechos mencionados en el punto 4.1, BoD depende de los datos proporcionados por el autor. El autor garantiza de forma estricta en el sentido de una garantía de calidad:
a) que puede disponer de la totalidad de los derechos objeto del presente contrato de autor, estando estos libres de derechos de terceros,
b) que no ha incluido contenidos de terceros (imágenes, logotipos, etc.) u otros materiales ajenos (punto 4.5) sin recabar previamente el correspondiente consentimiento del correspondiente titular de los derechos en la medida necesaria para la ejecución del presente contrato de autor y del
correspondiente contrato de libro,
c) que no afirma hechos falsos,
d) que no denigra a nadie ni difunde informaciones sobre la privacidad o intimidad de nadie y
e) que no difunde contenidos que puedan desatar el escándalo público, que contengan posturas políticas extremistas (por ejemplo, nacionalsocialistas) y/o infrinjan la ley.
14.2 En la relación entre el autor y BoD, el autor es responsable de los contenidos publicados y asume la entera responsabilidad por las consecuencias que puedan surgir a raíz de la publicación y/o explotación de títulos BoD; El punto 15 no se verá afectado.
14.3 En caso de que el autor vulnerase alguna de las garantías mencionadas anteriormente y en el marco de la ejecución de este contrato de autor y/o del correspondiente contrato de libro, BoD infringiese leyes, órdenes judiciales y/o derechos de terceros (en especial derechos de autor, de la personalidad, relativos al título o de marcas), el autor deberá eximir a BoD y a los colaboradores perjudicados de BoD de cualquier pretensión de terceros que reclamaran a causa de una infracción de este tipo, así como resarcir los daños que surgieran de ello.
15. Responsabilidad
15.1 Independientemente del fundamento jurídico, BoD solo responderá por daños y perjuicios en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve BoD solo responderá por:
a) daño a la vida, a la integridad física o a la salud,
b) daños resultantes de la vulneración de una obligación contractual fundamental (obligación cuyo cumplimiento supone una premisa fundamental para que la ejecución del contrato sea posible y en cuyo cumplimiento confía regularmente y puede confiar el socio contractual); sin embargo, en este caso la responsabilidad de BoD se limitará al resarcimiento del daño previsible que se ocasione normalmente.
15.2 Las limitaciones de responsabilidad precedentes no serán de aplicación si BoD hubiera actuado de forma dolosa o hubiera asumido una garantía. Tampoco se verán afectadas las responsabilidades según la Produkthaftungsgesetz [Ley alemana de responsabilidad por producto].
15.3 BoD tampoco tendrá que resarcir gastos o esfuerzos en vano del autor (en caso de que se den las demás condiciones exigidas para la pretensión) más allá del alcance acordado en el punto 15.1.
15.4 Las reglas determinadas respecto a BoD en el punto 15 se aplicarán a la responsabilidad personal de las personas contratadas y empleadas por BoD, así como a sus trabajadores, sus representantes y agentes.
16. Celebración del contrato, duración del contrato y rescisión
16.1 El presente contrato de autor se celebra según una de las dos reglas descritas a continuación en los puntos a) y b):
a) En línea, a través de "myBoD": El autor transmitirá a BoD una oferta vinculante respecto a la celebración del contrato de autor, transmitiendo el pedido introducido por este en la máscara de entrada en línea, en la página web de BoD (accesible a través de xxx.xxx.xxx.xx), haciendo clic
sobre el botón previsto para realizar el pedido. La celebración del contrato se efectuará mediante un correo electrónico de BoD en el que se declare que se acepta la oferta o al comenzar con la prestación de servicios de forma reconocible desde el exterior. El contrato de autor se celebra en español. BoD lo guardará y el autor lo podrá visualizar en su cuenta de cliente.
b) Al firmar las partes contractuales el contrato de autor.
c) Independientemente de si la celebración del contrato se lleva a cabo de acuerdo con el punto
16.1 a) o el 16.1 b) quedará condicionada con carácter dilatorio hasta que entre en vigor el primer contrato de libro que ha de celebrarse con el autor.
16.2 El contrato de autor se celebra por tiempo indefinido. La duración del contrato de autor se regirá por la duración del contrato de libro entre el autor y BoD. En caso de que BoD y el autor celebren más de un contrato de libro bajo este contrato de autor, el contrato de autor terminará automáticamente al finalizar el contrato de libro de mayor vigencia.
16.3 El derecho de rescindir el contrato de autor sin preaviso, de forma extraordinaria por justa causa no se verá afectado.
16.4 BoD se reserva el derecho de rescindir el contrato de forma extraordinaria y sin preaviso, en especial, en caso de que el autor vulnerase en los títulos BoD o en relación con estos la garantía estricta asumida por este en el punto 14.2 del contrato de autor respecto a los siguientes puntos:
a) no incluir contenidos de terceros (textos, imágenes, fuentes, logotipos, etc.) sin recabar previamente el correspondiente consentimiento del titular de los derechos en la medida necesaria para la ejecución del contrato de autor y del correspondiente contrato de libro,
b) no afirmar hechos falsos,
c) no denigrar a nadie ni difundir informaciones sobre la privacidad o intimidad de nadie y
d) no difundir contenidos que puedan desatar el escándalo público, que contengan posturas políticas extremistas (por ejemplo, nacionalsocialistas) y/o infrinjan la ley.
16.5 También puede darse un derecho a rescindir el contrato de forma extraordinaria si los motivos nombrados anteriormente se debieran a los actos y/o el comportamiento del autor en público y por este motivo BoD no quisiera ser relacionada con el autor y/o sus actos.
16.6 La rescisión extraordinaria se refiere solo al correspondiente contrato de libro. A no ser que XxX declare expresamente en relación con la rescisión que la rescisión se refiere al presente contrato de autor y a la totalidad de los contratos de libro.
16.7 Cualquier rescisión debe realizarse por escrito.
16.8 Los contratos de libro solo podrán rescindirse o anularse en su totalidad y no solo en relación con un tipo de explotación específico (por ejemplo, solo para la obra impresa o solo para el formato digital).
16.9 La duración de cada contrato de libro está fijada en el correspondiente contrato de libro. En caso de que con la celebración de este contrato de autor se amplíe o se modifique un contrato de libro existente, la duración del correspondiente contrato de libro no variará; por lo tanto, el correspondiente contrato de libro será válido en su versión ampliada o modificada hasta el vencimiento acordado. Si el
autor quisiera terminar algún contrato de libro individual o todos de forma anticipada, podrá hacerlo, satisfaciendo el pago de la tasa correspondiente fijada en el contrato de libro (anulación del contrato).
16.10 Al finalizar el presente contrato de autor, XxX suspenderá de inmediato la distribución del título BoD y lo eliminará de la distribución. Aparte de esto, XxX informará sin dilación a todos los colaboradores afiliados de que deben suspender la distribución del título BoD de inmediato. Sin embargo, los datos del título BoD en cuestión pueden seguir siendo localizables entre los datos de los títulos de los colaboradores, aunque, en caso dado, serán marcados como «no disponibles» (o similar), a no ser que los colaboradores aseguren el suministro desde otra fuente. BoD llevará a cabo los posibles encargos que al finalizar el contrato aún no hubieran sido producidos. Los derechos que ya hubieran sido concedidos a los clientes no se verán afectados por la finalización de este contrato de autor o la cancelación de un encargo, así como el derecho de BoD de seguir facilitando nuevas descargas permitidas según el punto 6.2.
17. Protección de datos
17.1 BoD es responsable del tratamiento de datos.
17.2 BoD trata datos personales del autor, como los datos relativos a su nombre, dirección, dirección de correo electrónico, así como IBAN y BIC con el fin de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de autor, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b) del RGPD.
17.3 Aparte de esto, XxX trata los datos personales que el autor comunique voluntariamente, en virtud de un consentimiento, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra a) RGPD. Esto incluye, entre otros, la publicación de los datos biográficos y de las imágenes con fines publicitarios que el autor hubiera puesto a su disposición (en el sentido del punto 4.1, letra i del contrato de autor). Podrá revocar el consentimiento en cualquier momento por partes o en su totalidad de cara al futuro, dirigiéndose xxxx@xxx.xxx.xx. No es preciso indicar motivos para la revocación. Al publicar información en internet, por lo general, existe el riesgo de que, sin que BoD tenga nada que ver, se difunda la información y ya no pueda ser eliminada. Lo mismo sucede con los artículos de prensa publicados etc. que son incluidos en los buscadores de internet en territorio nacional y en el extranjero y pueden ser consultados a través de estos. En caso de productos impresos, BoD dejará de incluir los datos que abarque la revocación en los metadatos y dejará de usarlos con fines promocionales. Las ediciones antiguas no se verán afectadas. Clarificación: El autor será responsable de los datos personales incluidos en el título BoD. En este caso, el autor deberá encargarse de una reedición del título BoD.
17.4 BoD remitirá los datos únicamente si existiera un permiso de remisión en relación con la protección de datos conforme con las disposiciones legales mencionadas anteriormente.
Esto será de aplicación, especialmente, en el caso de instituciones bancarias para la gestión de pagos, así como de abogados para la reclamación de deudas pendientes. Además, BoD podrá remitir los datos a proveedores de servicio externos (por ejemplo, proveedores de servicios informáticos, empresas dedicadas a la destrucción o al archivo de datos, proveedores de servicios de impresión) quienes apoyan a BoD con el tratamiento de datos y están estrictamente sujetos a las instrucciones de BoD.
17.5 En la política de privacidad figura más información, en especial, acerca de los derechos de los interesados; véase xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.xxxx.
18. Otras estipulaciones
18.1 El autor se compromete a informar a BoD sin dilación y por escrito de posibles cambios (por
ejemplo, cambio de nombre y dirección, cambio de los datos de contacto, como, por ejemplo, de la dirección de correo electrónico). En caso de un cambio de nombre, habrá de presentar sin dilación una acreditación correspondiente.
18.2 Mientras dure el contrato de autor, XxX tendrá derecho a nombrar al autor como referencia en su promoción y sus actividades en prensa. BoD conservará este derecho tras la finalización del contrato de autor, mientras el autor no lo haya revocado. El autor precisará de la autorización previa y por escrito de BoD para promociones o actividades en prensa en las que se nombre a BoD o a través de las cuales se pueda identificar a BoD.
18.3 El contenido del presente contrato de autor, así como todas las demás informaciones a las que una parte hubiera dado acceso directa o indirectamente a la otra en relación con el establecimiento, la ejecución y la tramitación de este contrato de autor estarán sujetos a confidencialidad y no se podrán utilizar con propósitos distintos a los del objeto de este contrato, a no ser que se trate de información dirigida a clientes o colaboradores afiliados, que ya sea de dominio público, que sea divulgada por terceros sin incumplimiento de obligaciones o deba revelarse por obligación legal o judicial/orden oficial. La validez de este acuerdo de confidencialidad se extenderá por el periodo tres años tras la finalización de este contrato de autor.
18.4 BoD y los colaboradores están autorizados a contar con terceros en calidad de subcontratistas o proveedores de servicio para cumplir con sus obligaciones en virtud de este contrato de autor y a concederles los derechos necesarios para ello o autorizarles para que ejerzan los correspondientes derechos. Asimismo, BoD podrá transferir este contrato de autor total o parcialmente, así como todos o algunos de los derechos de este contrato de autor a empresas vinculadas en el sentido del §§ 15 ss. AktG [Ley alemana de sociedades anónimas]. El autor solo podrá ceder las pretensiones surgidas o por surgir a raíz de este contrato de autor frente a BoD previa autorización por escrito de XxX.
18.5 Este contrato de autor contiene y sustituye todas las estipulaciones anteriores que las partes hubieran acordado respecto al objeto de este. No existen cláusulas complementarias orales.
18.6 Este contrato de autor y su interpretación se regirán por el derecho de la República Federal de Alemania excluyendo las disposiciones relativas a conflictos entre legislaciones del derecho internacional privado y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa internacional de Mercaderías (CNUCCIM). En caso de que el autor sea Xxxxxxxx [comerciante], las partes acuerdan, siempre que sea lícito, que toda disputa derivada o relacionada con el presente contrato de autor y su vigencia queda sujeta exclusivamente a la jurisdicción de Hamburgo.
18.7 BoD tiene derecho a modificar las estipulaciones de este contrato de autor de forma unilateral, siempre que sea necesario para la explotación general del título BoD y se salvaguarden los intereses económicos del autor, así como los relativos a la propiedad intelectual de este. En tal caso, XxX comunicará al autor la modificación con una antelación de al menos seis (6) semanas, presentando la nueva versión. Si el autor no estuviera de acuerdo con la modificación, podrá rescindir este contrato de autor en un plazo de cuatro (4) semanas tras recibir la nueva versión, de modo que surta efecto en el momento en el que entren en vigor las modificaciones (derecho especial de rescisión). En caso de que el autor no rescindiera el contrato, la nueva versión entrará en vigor en el momento indicado.
18.8 Las modificaciones y ampliaciones del presente contrato de autor, así como cualquier declaración relativa a este, deberán realizarse por escrito para que sean eficaces; Esto también será de aplicación para cláusulas complementarias, así como para renunciar a este requisito. Por voluntad de las partes, en sentido del presente contrato de autor, se comprenderá como «por escrito o de forma textual» también, en especial, el uso de correos electrónicos y las declaraciones de voluntad que se transmitan
mediante un formulario en línea de BoD (por ejemplo, a través de máscara de entrada con botón de confirmación). Las notificaciones realizadas en el marco de este contrato de autor, como aquellas relativas a la inclusión y eliminación de títulos BoD, se podrán realizar mediante la carga de archivos descrita en el punto 3 o de cualquier otra forma acordada por escrito entre las partes.
18.9 Si una o varias disposiciones del presente contrato de autor fueran o pudieran resultar parcial o totalmente nulas, ineficaces o no ejecutables (en adelante, en resumen, "disposiciones ineficaces"), la eficacia o ejecutabilidad del resto del contrato de autor no se verán afectadas. En lugar de la disposición ineficaz se considerará pactada una disposición que se aproxime en la mayor medida posible al objetivo económico y legal de la disposición ineficaz; las partes deberán fijar por escrito y sin dilación la disposición vigente en este sentido, sin que esto suponga condición de eficacia para su validez. Lo mismo será de aplicación en caso de un vacío contractual, siempre que sea necesario cerrar ese vacío con el fin de alcanzar el objetivo perseguido por las partes mediante el presente contrato de autor.
Lugar, Fecha BoD
Firma BoD
Xxxxx, Xxxxx Autor
Firma Autor