ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 002- 2007-CE-MDY-PASCO
CONTRATO DE OBRA Nº 001- 2007-MDY-PASCO
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 002- 2007-CE-MDY-PASCO
OBRA: “CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD – COLUMNA PASCO”.
Conste por el presente documento, el contrato de Obra a suma Alzada, que se extiende en cuatro ejemplares el contrato de EJECUCIÓN DE OBRA, que celebran de una parte, como contratante la Municipalidad Distrital de Yanacancha xx Xxxxx con RUC Nº 20176735725 representado por el Ing. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte LA EMPRESA CONSTRUCTORA XXXXXXXX S.C.R.L. Con RUC Nº 20404981502 con domicilio legal en Av. 28 de Julio Nº 120 COLQUIJIRCA representado por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA bajo los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
De conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 020-2007-A-MDY-PASCO de fecha 22 de febrero del 2007 Se designa a los Miembros del COMITÉ ESPECIAL para la adjudicación de la obra “CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD – COLUMNA PASCO”, del distrito de , a efectos de llevar a cabo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la mencionada obra.
Que, con Resolución de Alcaldía Nº 048-2007-A-MDY-PASCO del 00 Xx Xxxxx Xxx 0000, se aprueba el Expediente Técnico de la obra “CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD – COLUMNA PASCO”.
Que, con Resolución de Alcaldía Nº 108-2007-A – MDY-PASCO del 00 Xx Xxxx 0000, se aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CE-MDY-PASCO para el contrato de Obra: “CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD – COLUMNA PASCO”.
Como resultado del proceso clasificado como Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CE-MDY-PASCO, el Comité Especial con fecha 24 Abril del 2007, ha otorgado la buena pro a favor de CONSTRUCTORA XXXXXXXX RUC Nº 20404981502, por acuerdo pleno por el monto de su propuesta a SUMA ALZADA ascendente a S/ 174,022.02 (Ciento Setenta y cuatro Mil Veintidós con 02/100 Nuevos Soles) la misma que incluye el impuesto general a las ventas (IGV), debiendo en consecuencia suscribir el presente contrato de conformidad en el Artículo Nº 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato y en estricta conformidad con la documentación correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva, que forman parte integrante del presente contrato, LA MUNICIPALIDAD se obliga a encargar al CONTRATISTA la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD – COLUMNA PASCO”, según el Expediente Técnico que se adjunta.
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 117 del reglamento se procede a enumerar en forma expresa los documentos que forman parte integrante del presente contrato:
a. Bases Integradas.
b. Acta de otorgamiento de Buena Pro.
c. Oferta del postor ganador
CLAUSULA TERCERA: REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO
A la firma del contrato, el contratista presenta los siguientes documentos:
-Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
-Constancia de capacidad libre de contratación
-Garantía de fiel cumplimiento (10%) del monto total del contrato.
-Calendario de obra valorizada, en concordancia con el Cronograma de desembolsos establecido, Los precios unitarios del contratista y el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios.
-Documento Nacional de Identidad del Representante legal.
-Curriculum vitae detallado del Residente de obra con Numero de colegiatura y copia del título profesional.
-Certificado de habilidad del ing. Residente emitido por el CIP o CAP referido a la obra materia del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento es equivalente al diez por ciento (10 %) del monto total del contrato, vigente hasta la aprobación de la liquidación final.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE PRÓRROGA
De conformidad con lo señalado en las Bases del proceso de selección, y a lo ofertado por EL CONTRATISTA, la Obra deberá ejecutarse en el plazo de cuarenta y cinco días (45) días calendarios. Este plazo no podrá ser prorrogado salvo por las condiciones establecidas en el Artículo 206 y 258 del reglamento y que se traten de atrasos y/o paralizaciones ajenas a EL CONTRATISTA y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen al Calendario Valorizado de Avance de Obra.
El presente Contrato entrará en Vigencia desde el momento en que se cumpla la última de las condiciones enumeradas en las Bases Administrativas y el Artículo 240 del Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA
El monto de la propuesta comprende los gastos de mano de obra, leyes sociales, materiales, equipos, herramientas, gastos generales, seguros, tributos, dirección técnica y utilidad del contratista y cualquier otro gasto que sea necesario para la buena ejecución de la obra, hasta su total conclusión.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD cancelará a EL CONTRATISTA, en la modalidad de SUMA ALZADA la cantidad de S/ 174,022.02 (Ciento Setenta y cuatro Mil Veintidós con 02/100 Nuevos Soles) incluido el I.G.V., mediante las valorizaciones mensuales aprobadas por el Inspector de la Obra y de acuerdo con el avance de los trabajos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 255 del reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del estado.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LOS ADELANTOS
La MUNICIPALIDAD, a solicitud del CONTRATISTA, entregará adelantos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39° del TUO y los Artículos 243, 244, 245 y 246 del Reglamento, siendo éstas las siguientes:
a. Adelanto Directo, el que en ningún caso excederá en conjunto del veinte por ciento (20 %) del monto total del Contrato bastando para ese efecto la presentación por el CONTRATISTA de una Garantía o Carta Fianza, con las características de Solidaridad, incondicionada, irrevocable, de realización automática y sin beneficio de excusión, que deberá entregarse en un plazo no mayor de (15) días útiles, contados a partir del día siguiente de la firma del contrato, por un Valor igual al monto del adelanto, incluido I.G.V., la misma que deberá estar vigente por un plazo mínimo de noventa (90) días calendarios y renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto. Verificando el cumplimiento antes señalado, la MUNICIPALIDAD entregará el adelanto Directo dentro del Plazo máximo quince (15) días útiles de firmado El Contrato. Adicionalmente el Contratista debe presentar el Plan de Utilización del Adelanto Directo.
b. Adelanto Para Materiales, los que en ningún caso en conjunto deberán superar el cuarenta por ciento (40 %) del monto total del Contrato. El monto del adelanto por cada material se determinará en concordancia con el monto máximo establecido en el Art. Séptimo, ítem d), del D.S. N' 011-79-VC, el metrado del material de acuerdo al Presupuesto y análisis de costo unitario, así como debe estar en concordancia con el calendario de Adquisición de materiales. La solicitud del adelanto para materiales debe cumplir con lo siguiente:
Solicitud, donde señale el material, monto y formula Poli nómica. Ordenes de compra. Cotizaciones o pro forma del (os) proveedor (es). Calendario de adquisición de Materiales. Factura de Contratista.
CLAUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO
La obra contratada será financiada con RECURSOS DETERMINADOS.
CLAUSULA NOVENA: PRUEBAS DE CALIDAD
El costo de todas las pruebas inherentes a la obra que LA MUNICIPALIDAD deba efectuar para verificar la buena calidad de los materiales utilizados en la obra y la correcta ejecución de la misma, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.
El suministro de electricidad y el agua necesaria para la ejecución de la obra contratada, serán de cuenta; costo y responsabilidad de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMO: REAJUSTES
La obra contratada estará sujeta a reajustes, en mutuo acuerdo con el contratista, toda vez que el incremento de precios de los insumos decretadas por el Gobierno Central.
CLAUSULA DECIMO PRIMERO: OBRAS PROVISIONALES
EL CONTRATISTA dentro de los 08 días calendarios de iniciado el plazo contractual esta obligado a instalar y colocar en la Obra por su cuenta y cargo: la Oficina de Campo o Almacén y Servicios Higiénicos.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SEGURIDAD Y SERVICIOS PARA LOS TRABAJADORES
EL CONTRATISTA está obligado a proveer a los trabajadores de cascos de seguridad, botas xx xxxx, guantes, y demás implementos de seguridad que fueran necesarios, así como dotar a la obra de los servicios higiénicos, botiquines apropiados de acuerdo a la magnitud de la misma, compatible con el número de trabajadores.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: TRANSFERENCIA DE CONTRATO
EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente su contrato, salvo autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD.
EL CONTRATISTA cuando se trate de partidas muy especializadas que integren la Obra Principal contratada podrá, previa autorización de LA MUNICIPALIDAD, sub.-contratar la ejecución de dichas partidas, con sujeción a las disposiciones vigentes sobre la materia, pero le corresponderá en todo momento la responsabilidad total de la Obra principal.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: REGLAMENTACION
Para todo lo relacionado con la ejecución de la obra que no este expresamente contemplado en el presente contrato, regirán las disposiciones de las bases, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO QUINTA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
El incumplimiento de los términos del contrato así como lo ofrecido por EL CONTRATISTA en su propuesta, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, se adecuará a lo dispuesto por las bases, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: SANCIONES
EL CONTRATISTA estará sujeto a las sanciones establecidas en el título V del Reglamento en caso incumpla las obligaciones señaladas en el presente contrato, o ejecute trabajos defectuosos.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: RECEPCION DE OBRA
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 268° numeral 5to del Reglamento y teniendo presente las consideraciones técnicas de la presente obra, se determina que se efectuarán recepciones parciales de las secciones terminadas de conformidad al cronograma que forma parte del expediente técnico.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: ARBITRAJE
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un arbitro único según lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento, ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones Administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin a los procedimientos de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO.
Si alguno de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa; la parte perjudicada, mediante carta notarial resolverá el contrato en forma total o parcial de conformidad a lo previsto por el artículo 224, 225 y 226 del Reglamento.
Para efectos de lo dispuesto por el literal c) del artículo 41 de la Ley, se considerarán como obligaciones esenciales las siguientes:
- Los pagos en las oportunidades previstas en el contrato.
- Las obligaciones que fueron consideradas factores de calificación y selección.
- Otras condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El Contratista en conformidad al artículo 11 de las bases, Art. 50 del TUO y Art. 200 del Reglamento, declara bajo juramento comprometerse a cumplir las obligaciones del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, en conformidad al Título VI del Reglamento.
El Contratista de conformidad con el Art. 51 del D.S. Nº 012-2001-PCM es responsable durante 07 años por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra a cargo de su ejecución según el presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA LIQUIDACION DE OBRA Y OTROS
EL CONTRATISTA, elaborará y presentará a la Municipalidad la liquidación debidamente sustentado con la documentación y cálculos detallados en un plazo equivalente a sesenta días o un décimo (1/10) del plazo de ejecución de obra, el que resulte mayor, la aprobación de la liquidación así como todos sus efectos que ello derive se regirán por lo dispuesto en el Artículo 43° de la Ley, conjuntamente con la liquidación EL CONTRATISTA deberá entregar la Minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada según sea el caso, asimismo, los Planos de Replanteo de la obra efectuada según este contrato, para lo cual LA MUNICIPALIDAD proporcionará la información necesaria; en caso de incumplimiento LA MUNICIPALIDAD elaborará la Minuta de Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva por cuenta del contratista.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a presentar una Declaración Jurada de no adeudar remuneraciones y beneficios sociales a sus trabajadores, ni aportaciones a ESSALUD, SUNAT, SENCICO, Etc. caso contrario no procederá la devolución de la garantía señalada.
La Declaración Jurada, debe especificar que se realiza en merito a la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento D.S. Nº 070-89-PCM y bajo el principio de la presunción de la veracidad, sometiéndose el declarante a la investigación posterior y a las acciones legales establecidas en el Art. De dicha Ley en el caso de falsedad de dicha declaración.
De la misma manera EL CONTRATISTA en el día de la recepción, entregará los documentos necesarios para hacer la transferencia de la obra a la Municipalidad, lo que será requerido oportunamente por la Municipalidad.
En señal de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones establecidas en las cláusulas del presente contrato, las partes contratantes lo firman en cuatro originales del mismo tenor, quedando tres en poder de LA MUNICIPALIDAD y uno en EL CONTRATISTA, en la Ciudad xx Xxxxx a los 17 días del mes xx Xxxx del 2007.