CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTIVA Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTIVA Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE
CRÉDITO.
CONDICIONES GENERALES.
Entre nosotros, por una parte COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA XXXXX XXXXXXX R.L., Cédula jurídica 0-000-000000, para efectos del presente contrato en adelante se denominará el EMISOR, y por otra parte quién se indicará en este contrato como EL TARJETAHABIENTE y/o en lo que corresponda también conocido como el DEUDOR; estando todas las partes en pleno uso de facultades, de manera expresa, libre y voluntaria, convenimos en celebrar el presente contrato de apertura de línea de crédito revolutiva y de emisión y uso de tarjeta de crédito, el cual se regirá por las siguientes cláusulas generales :
1. EMISIÓN DE TARJETAS: El EMISOR entregará una tarjeta para su uso nacional, internacional o ambos (a excepción de Cuba, país en el cual no podrá ser utilizada), en adelante "LA TARJETA" a nombre de EL TARJETAHABIENTE, con la cual se le otorgará concomitantemente una línea de crédito para adquirir bienes y servicios en el establecimiento (en adelante denominado "EL AFILIADO") con que se haya celebrado convenio para aceptar esta marca de tarjetas. Así mismo, si el EMISOR lo autorizare, podrá efectuar retiros de efectivo en Cajeros Automáticos, canales electrónicos y/o instituciones financieras autorizadas. EL TARJETAHABIENTE bajo su total responsabilidad, podrá solicitar al EMISOR (quien se reserva el derecho de conceder o no), el otorgamiento de tarjetas adicionales en favor de las personas que EL TARJETAHABIENTE designe, tarjetas se cargarán a su misma línea de crédito. En virtud de su condición de adicional, el beneficiario podrá utilizar el límite otorgado al TARJETAHABIENTE por lo que éste, de forma expresa, autoriza a su adicional para que pueda tener acceso al detalle de los estados de cuenta y transacciones realizados contra dicho límite de crédito, hacer uso de los beneficios de la tarjeta, así como también la facultad de efectuar todo tipo de transacciones y cargos a la tarjeta, reportar la pérdida, robo o hurto y solicitar la reposición por deterioro de su tarjeta o la tarjeta titular, presentar reclamos y contra-cargos, y en general todas las actividades que permitan el debido resguardo y control de la línea de crédito otorgada. El TARJETAHABIENTE y los adicionales serán solidariamente responsables por el uso de la tarjeta, tanto titular y fiadores declaran que reconocen y aceptan su responsabilidad solidaria con respecto a los montos de sobregiro que pudieren exceder el límite original del contrato firmado, entendiendo que dichos sobregiros no son autorizados por el EMISOR y pueden derivarse de diferentes causas por ejemplo y sin limitarse a: la acumulación de las cuotas no pagadas en tiempo, las que se deriven de modificaciones en el tipo de cambio y otras. El plástico de la tarjeta es propiedad del EMISOR y deberá serle devuelta por sus poseedores al vencimiento del presente contrato o cuando el contrato sea rescindido por cualquier causal, de no hacerlo asumirá El TARJETAHABIENTE total responsabilidad por las consecuencias derivadas de este incumplimiento.
2. LÍMITES Y REQUISITOS DE USO: El uso se regirá por un límite de crédito cuyo monto se indicará
en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO, el TARJETAHABIENTE hasta por dicha
suma podrá efectuar transacciones con su tarjeta. Para determinar la disponibilidad real del límite de crédito se restarán las sumas cobradas o las operaciones efectuadas en los negocios AFILIADOS, aunque éstos no hayan sido pagados aún por el EMISOR. El límite de crédito podrá ser variado unilateralmente por el EMISOR con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo con el comportamiento histórico del TARJETAHABIENTE y las políticas internas del EMISOR, los cambios serán notificados en el estado de cuenta posterior a la modificación en el espacio titulado “límite”.
No obstante, lo dicho en el párrafo anterior, el TARJETAHABIENTE titular y fiadores serán responsables de los montos que, por cualquier razón, llegasen a sobrepasar la suma límite establecida -sobregiros, y se deberán cancelar los respectivos cargos que pudiere generar la realización de dicho sobregiro, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera. El TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho exceso, en caso de no hacerlo se considerará en xxxx anticipada con respecto a los saldos adeudados, y en este caso
el EMISOR estará expresamente facultado para suspender temporalmente la línea de crédito o cancelarla en forma definitiva.
Para el uso de la tarjeta de crédito el TARJETAHABIENTE seguirá los siguientes procedimientos:
a. Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción, el comercio AFILIADO emitirá un comprobante de venta (en adelante VOUCHER), el cual podrá o no estar firmado por el TARJETAHABIENTE de acuerdo con lo que adelante se dirá, aún en ausencia de firma el TARJETAHABIENTE reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la tarjeta hubiese sido reportada como pérdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del VOUCHER emitido el TARJETAHABIENTE firmará en presencia de la persona designada por el comercio AFILIADO, la firma podrá ser capturada por dispositivos electrónicos. Además de estas transacciones el TARJETAHABIENTE podrá efectuar con su tarjeta transacciones por vía telefónica, por correo, internet, u otros medios según los avances tecnológicos o las costumbres comerciales lo permitan, en cuyo caso dichos VOUCHERS no han de contar necesariamente con la firma del TARJETAHABIENTE, pero éste reconoce también respecto a ellos, su obligación de pago, así como en los casos que existan errores de impresión en los documentos. El TARJETAHABIENTE deberá mantener la copia de los documentos de respaldo de sus transacciones, las cuales le serán entregadas por el comercio AFILIADO.
b. Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la tarjeta y el número de identificación personal para transacciones (en adelante pin, por sus siglas en inglés): Cuando la tarjeta otorgada posea chip incorporado y el cliente efectúe transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, el TARJETAHABIENTE solicitará al comercio AFILIADO que la transacción necesariamente se efectué por medio de la lectura del chip por la seguridad del TARJETAHABIENTE. La utilización del chip incorporado a la tarjeta podrá acompañarse de la digitación por parte del TARJETAHABIENTE de un pin de autorización de transacciones en la terminal de consulta, esto cuando el EMISOR así lo determine, generando y entregando el mismo al TARJETAHABIENTE; cuando el pin sea habilitado el mismo sustituirá para todos los efectos legales, la firma del TARJETAHABIENTE en dicha operación. El TARJETAHABIENTE no debe revelar su número de pin bajo ninguna circunstancia al comercio AFILIADO ni a ningún tercero, siendo responsabilidad exclusiva del TARJETAHABIENTE, la utilización y custodia del mismo. De igual modo el chip podrá permitir que se efectúen transacciones generadas por la simple aproximación de la tarjeta al dispositivo para autorizar transacciones provisto al AFILIADO (POS), en este caso la transacción igualmente generará un VOUCHER como comprobante de la compra efectuada en el cual no será necesaria la firma para la aceptación de la transacción por parte del cliente.
c. Transacciones de comercio electrónico: La tarjeta permitirá efectuar transacciones de compra de comercio electrónico para lo cual el cliente será responsable de elegir sitios seguros donde efectuarlas.
d. Extra - financiamiento: El EMISOR unilateralmente podrá conceder al TARJETAHABIENTE un límite de extra - financiamiento (el cual no es un sobregiro), que corresponde a una línea de crédito adicional al límite de la línea de crédito Revolutiva otorgado por medio de la tarjeta. Con el extra - financiamiento el TARJETAHABIENTE podrá efectuar compras en cuotas, las cuales tendrán su propia tasa de interés y plazo. Las cuotas se cargarán mensualmente a la tarjeta. Su implementación dependerá de los requisitos que el EMISOR establezca y de los convenios que para tales efectos el EMISOR haya celebrado. El EMISOR simplemente se limitará a informar en el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE acerca de las cuotas mensuales que debe cancelar, estas compras serán reflejadas separadamente en el estado de cuenta mensual de la tarjeta, en caso de que el TARJETAHABIENTE no efectúe la cancelación de la cuota respectiva, el pago de esta será absorbida por el límite principal de la tarjeta y seguirá financiándose de acuerdo a las condiciones que rijan para el mismo. El EMISOR se reserva el derecho de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia del extra - financiamiento de manera unilateral, así como de modificar su regulación cuando fuere necesario. La concesión o no del límite de extra - financiamiento corresponderá únicamente al EMISOR, quien determinará los clientes que, de acuerdo con sus políticas de crédito internas, apliquen para obtenerlo. Pese a lo estipulado en la cláusula tercera del presente contrato, en casos de extra - financiamiento el TARJETAHABIENTE podrá acordar con el AFILIADO, que las compras efectuadas al amparo de esta modalidad, sean cargadas en
dólares de los Estados Unidos de América y en tal caso, así lo reflejará el EMISOR al cargar cada cuota mensualmente.
e. Planes especiales de financiamiento: Adicionalmente a los límites antes señalados, el EMISOR de forma discrecional y unilateral podrá ofrecer al TARJETAHABIENTE que su tarjeta permita la utilización de planes especiales de financiamiento, los cuales serán regidos por el límite de crédito principal, contando con plazos de financiamiento especiales y/o el beneficio de ausencia de tasa, o bien tasas de interés preferentes o diferenciadas de las tasas establecidas para el límite de crédito principal. Estos beneficios especiales en la tasa de interés o la ausencia de ella, se encuentran sujetos a una condición resolutoria pues para su mantenimiento requerirán que el TARJETAHABIENTE se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la tarjeta, cuando ello no suceda y la cuenta entre en xxxx por haber vencido su fecha máxima de pago mínimo, los saldos cargados en los planes especiales de financiamiento perderán sus condiciones preferentes y sus saldos de principal, se darán por vencidos pasando al límite principal y se seguirán financiando de acuerdo a las tasas y plazos que rigen el límite de crédito principal, lo cual el TARJETAHABIENTE entiende y acepta.
f. Estos planes especiales de financiamiento y cualquier otro que llegare a existir, cuentan con reglamentos publicados que el TARJETAHABIENTE declara conocer y entender plenamente, y que se encuentran en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx, los cuales pasan a formar parte integral de este contrato para todos los efectos. Pudiendo ser que estos planes, programas o promociones de financiamiento a plazo sean activados por el EMISOR, posteriormente.
3. DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO, MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES:
a. Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, excepto las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extra - financiamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el AFILIADO.
b. Del pago por su uso: Con respecto a las transacciones efectuadas por el TARJETAHABIENTE y adicionales, según el tipo de tarjeta otorgada por el EMISOR, es acuerdo entre las partes, que como regla general del financiamiento es la obligación que se impone al EMISOR de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al TARJETAHABIENTE todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional aún y cuando las transacciones se hubiesen efectuado en cualquier otra moneda extranjera, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por Coopealianza R.L. para la venta xxx xxxxx (entiéndase en este y todos los casos, por dólar, como moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), sea el tipo de cambio vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, ello sin detrimento de las excepciones reguladas en la cláusula segunda de este contrato con respecto a los planes de financiamiento especiales a plazo. Además de los cargos anteriores, el TARJETAHABIENTE deberá pagar al EMISOR los cargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de estos). Asimismo, el TARJETAHABIENTE asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el EMISOR y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta.
c. Modificaciones al contrato: Todas las modificaciones relativas al contrato original y sus anexos, referentes a temas de fondo del contrato, así como a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar el TARJETAHABIENTE, incluyendo otros cargos o comisiones que pudieren ser introducidos o modificados de tiempo en tiempo, así como al establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales, cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir, le serán notificadas en el estado de cuenta inmediato posterior, a efecto que el TARJETAHABIENTE determine si continúa o no con la relación contractual. En caso que el TARJETAHABIENTE no esté de acuerdo con los cambios comunicados deberá notificarlo por escrito al EMISOR dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de
cuenta que comunica el cambio, a fin que se tenga por rescindido este contrato (el rechazo no procederá cuando el cambio notificado se refiera a imposiciones fiscales o tributarias establecidas por ley), en caso contrario el EMISOR asumirá de pleno derecho que el TARJETAHABIENTE aceptó los cambios comunicados. El rechazo podrá ser notificado al EMISOR en cualquiera de sus sucursales por medio de documento escrito firmado por el cliente. Para el caso en que existan fiadores, ellos deberán aceptar el cambio en forma expresa comunicándolo por escrito al EMISOR en cualquiera de sus sucursales o bien con gestión a domicilio efectuada por el EMISOR, mediante la firma de las nuevas condiciones especiales del contrato. Mientras el fiador no haya aceptado el cambio el EMISOR podrá bloquear la utilización de la tarjeta o proceder de acuerdo con lo establecido en la cláusula décimocuarta de este contrato.
d. TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: A la fecha de firma del presente contrato el EMISOR tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones en dólares; mismos que siempre se cargaran a la tarjeta en colones utilizando el tipo de cambio indicado en la cláusula tercera inciso
b) de este contrato:
i. Cargo administrativo por cuenta en atraso: son los gastos generados por las cuentas en atraso, esto cuando el atraso sea mayor a cero días o enviada a cobro judicial, donde se incluyen los gastos directos e indirectos generados a la cooperativa por la elaboración y aplicación de estrategias de cobranza, el cual se aplicará de la siguiente forma:
- De 1 a 30 días se aplicará un cargo fijo de hasta US $20.00
- De 31 a 60 días se aplicará un cargo fijo de hasta US $30.00
- Por envío a cobro judicial cargo fijo de hasta US $100.00
ii. Cobro administrativo por sobregiro: Entendiéndose este, como los montos acumulados en la tarjeta que superen el límite total otorgado al TARJETAHABIENTE, ya sea generado por cambios en los montos disponibles de la tarjeta, los cuales al ser establecidos en dólares son afectados por cada ajuste del tipo de cambio xxx xxxxx, o bien por el consumo no controlado del TARJETAHABIENTE o por la acumulación de pagos vencidos en su línea de crédito, este cargo aplica aun cuando le haya sido aprobado un aumento límite temporal (overwrite), se cobrará solo cuando, llegada la fecha xx xxxxx de la tarjeta, esta mantiene un sobregiro, el cargo podrá ser de hasta US $10. Es responsabilidad del TARJETAHABIENTE, y así lo reconoce expresamente, revisar en su estado de cuenta cuál es su límite de crédito disponible. Discrecionalmente el EMISOR podrá omitir el cobro de este cargo.
iii. Cobro por administración de cuenta: Este monto corresponde a una cuota mensual que se cobra por los servicios brindados y toda la plataforma establecida por el EMISOR para la atención de los TARJETAHABIENTES, dicho cargo podrá ser cargado de forma mensual por tarjeta titular y por cada tarjeta adicional por monto mensual de hasta US $5. Discrecionalmente el EMISOR podrá omitir el cobro de dichos cargos al TARJETAHABIENTE, esto con base en el comportamiento de pago y/o nivel de consumo.
iv. Costas Procesales: Este rubro aplica cuando una cuenta es asignada a un abogado y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia, se establece por este concepto un cargo mínimo de ¢ 80.000,00 por cuenta.
v. Cartas de Descargo: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar que una cuenta en cobro Judicial o cobro administrativo fue cancelada. Costo: US $10 dólares por carta.
vi. Constancias de Deuda: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección a una fecha futura: Costo US $5 dólares por certificado.
vii. Cargo por gestión de cobro realizada: El EMISOR podrá efectuar hasta 3 cargos mensuales por las gestiones de cobro llevadas a cabo a un cliente a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta. Costo: El costo será de US $10 dólares por cada gestión hasta un máximo de tres gestiones mensuales, las cuales pueden ser: llamada telefónica, telegrama, email, cobrador a domicilio, fax, y cualquier otra que el EMISOR llegare a implementar en el futuro.
viii. Cargo por reposición por deterioro: Es el cobro por la reposición de plástico de la tarjeta de crédito por deterioro, podrá tener un costo de hasta US $15 por cada reposición que se efectúe. Discrecionalmente el EMISOR podrá omitir el cobro de dichos cargos al TARJETAHABIENTE, esto con base en el comportamiento de pago y/o nivel de consumo.
ix. Cargo por reposición por pérdida, robo o hurto: el EMISOR podrá tener un costo de hasta US $15 por cada reposición que se efectúe el cual aplica para la tarjeta titular y adicionales. Discrecionalmente el EMISOR podrá omitir el cobro de dichos cargos al TARJETAHABIENTE, esto con base en el comportamiento de pago y/o nivel de consumo.
x. Comisión por compras en el exterior: Comisión que se cobra al TARJETAHABIENTE cuando se realizan transacciones en el exterior por conversiones de moneda su costo es de hasta un 1% adicional al monto de la transacción sobre cualquier compra efectuada en el extranjero o bien el monto definido por la marca para cada transacción efectuada en el exterior.
xi. Comisión por Aumento de límite y Overwrite: Cada vez que un cliente solicite el estudio de aumento de límite o bien aumento de límite temporal, sin importar el resultado de la gestión su costo será de hasta US $5 dólares, quedando a discreción del EMISOR el cobro de este.
xii. Comisión por retiro de efectivo: Es la comisión que se cobra cuando el TARJETAHABIENTE que cuenta con una tarjeta que le permita retiro de efectivo, realiza uno con cargo a su límite de crédito, ya sea por medio xx xxxxxx automático o bien en cajas o plataformas de sucursales físicas o electrónicas del EMISOR o en comercios AFILIADOS autorizados para ello. La comisión a aplicar será de hasta un 5% para todas las tarjetas, porcentaje calculado sobre el monto total de efectivo retirado. Si se utilizan cajeros de otros EMISORES, el TARJETAHABIENTE deberá pagar adicionalmente la comisión que los Bancos o Instituciones dueños de los mismos tengan estipuladas, las cuales no son de conocimiento del EMISOR, pero de los cuales el EMISOR advierte que en cumplimiento legal, deberán serle mostrados al TARJETAHABIENTE por esas entidades en el cajero automático de esa institución al momento de efectuar el retiro. Discrecionalmente el EMISOR podrá omitir el cobro de dichos cargos al TARJETAHABIENTE, esto con base en el comportamiento de pago y/o nivel de consumo.
xiii. Cobro por gestión de devolución de dinero: Es la comisión que se cobra cuando un cliente solicita la devolución de pagos totales, pagos parciales o saldos a favor en tarjetas que se encuentren al día y sin pagos vencidos, el cargo aplica tanto cuando el cliente solicita el traslado del pago o saldo a favor a su tarjeta o a cuentas bancarias, el costo de realizar este trámite es de un 5% sobre el monto total por el cual se aplica la devolución.
xiv. Cobro por inactividad de la tarjeta: Cuando un cliente persona física acumule en la tarjeta que haya sido emitida a su favor un período de 11 meses sin efectuar al menos una transacción de compra, se le hará un cargo por inactividad de la misma por un monto de US $50 dólares anuales monto que se aplicará en colones al tipo de cambio de venta xxx xxxxx de Coopealianza R.L.
xv. Comisión de pre cancelación o pago extraordinario de los planes especiales de financiamiento asociados a la tarjeta: Cuando un cliente efectúe un pago extraordinario o cancele anticipadamente su plan especial de financiamiento, se cobrará una comisión por pago extraordinario de hasta un 5% sobre el monto de capital aplicado como abono extraordinario en cada pago realizado. Dicha comisión será aplicada en el corte inmediato posterior a la fecha de realización del pago y será sumado al pago mínimo respectivo. Sin embargo, El EMISOR podrá hacer cambios en el proceso de cobro de la comisión antes mencionada realizando de manera inmediata el cálculo y la deducción de la comisión de pre-cancelación o pago extraordinario al momento de la aplicación del pago o bien no aplicando el cargo.
xvi. Comisión por desembolso de líneas de extra - financiamiento, comisión financiera interna de hasta un 5% sobre el monto otorgado por extra - financiamiento al momento del desembolso de este.
xvii. Cargo por gestión de contra-cargos, el cual podrá ser de hasta US $20 dólares (o su equivalente en colones al tipo de cambio del EMISOR), dicho cargo será aplicable posterior al rechazo de un reclamo interpuesto por el TARJETAHABIENTE por concepto de contra-cargo. Discrecionalmente el EMISOR podrá omitir el cobro.
xviii. Otros cargos y comisiones establecidos en este contrato o en sus modificaciones o adendas posteriores.
El EMISOR, podrá variar las condiciones y los montos de los cargos estipulados en esta cláusula, bastando para ello la notificación que realizará al DEUDOR y FIADORES (cuando correspondan), respecto de los cambios realizados y la fecha en la que regirán las nuevas condiciones. Esta notificación acepta expresamente tanto el TARJETAHABIENTE como los fiadores, se podrá realizar bajo solo criterio del EMISOR, mediante el estado de cuenta mensual, por correo electrónico o llamada telefónica grabada.
4. ESTADO DE CUENTA Y PAGOS: Los montos a pagar por el TARJETAHABIENTE, serán determinados por el EMISOR por medio de informes mensuales o estados de cuenta que indicarán de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes del periodo, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos.
El estado de cuenta definirá entre otras cosas el pago mínimo: El cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total de principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo pero no incluye los intereses corrientes del período, ello en virtud que el EMISOR otorga un período xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar el día establecido en su estado de cuenta con la indicación fecha límite pago de contado, esta fecha podrá ser variada por el EMISOR en cada estado de cuenta, por lo que el TARJETAHABIENTE debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente.
El Tarjetahiente podrá objetar el estado de cuenta dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de confección del estado de cuenta -fecha xx xxxxx-. La fecha xx xxxxx de la tarjeta que en este acto se formaliza será a la medianoche de la fecha que se indica en CONDICIONES ESPECIALES de este contrato, la misma podrá ser modificada por el EMISOR comunicándolo así en el estado de cuenta.
El estado de cuenta, así como todo aviso y notificación al TARJETAHABIENTE, se enviará a la dirección electrónica suministrada al EMISOR, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa del EMISOR, la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas.
En referencia a la forma de aplicación de los pagos realizados por el TARJETAHABIENTE, la priorización y detalle de la aplicación del mismo será acorde a la información brindada en el Instructivo Informativo de Tarjetas, el cual podrá ser entregado físicamente al TARJETAHABIENTE o consultado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx
Cuando el TARJETAHABIENTE efectúe el pago de contado que le indica el estado de cuenta, el EMISOR lo aplicará conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el EMISOR queda facultado para cobrar intereses moratorios y podrá dar por vencida anticipadamente y exigible la totalidad de la obligación, en igual sentido lo hará cuando el TARJETAHABIENTE incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas en el presente contrato. La decisión u omisión del EMISOR de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su legítimo derecho, por lo cual el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del TARJETAHABIENTE que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores. Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular éstos se aplicarán a futuras compras, compras flotantes y/o si no las hay, el TARJETAHABIENTE podrá solicitar su devolución. El EMISOR no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el TARJETAHABIENTE.
El EMISOR coloca a disposición del TARJETAHABIENTE todas las plataformas físicas de sus oficinas, las plataformas electrónicas y el sistema SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos) para que este pueda realizar sus pagos.
Cuando efectuado un corte resulte que la TARJETA posee un pago mínimo no cancelado, en una moneda, y un saldo a favor en la otra, el EMISOR queda expresamente autorizado por el TARJETAHABIENTE para efectuar, sin necesidad de notificación previa o posterior, y de pleno derecho, la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas.
5. PROGRAMAS ESPECIALES Y BENEFICIOS BRINDADOS POR LA TARJETA:
a. Programas especiales: El EMISOR podrá implementar todo tipo de programas especiales. Donde será de conocimiento previo del TARJETAHABIENTE que los programas que impliquen pago de una cuota adicional mensual dejan a salvo la facultad del EMISOR para modificar las cuotas a pagar con la sola notificación al TARJETAHABIENTE, la cual podrá hacerse en el estado de cuenta inmediato posterior al cambio, donde queda a salvo la facultad del TARJETAHABIENTE para descontinuar su afiliación a uno o a todos ellos. Tanto la afiliación como desafiliación del TARJETAHABIENTE a los programas podrá efectuarse por petición escrita, por gestión telefónica del cliente o por correo electrónico remitido al EMISOR, siendo que el EMISOR a su sólo criterio, podrá modificar o descontinuar uno o todos los programas notificando al cliente mediante el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones de cada programa cuando fuere necesario, siendo que estos cambios estarán actualizados en el sitio web informativo xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx.
Para rechazar las modificaciones sobrevinientes a estos programas el TARJETAHABIENTE cuenta con 60 días hábiles posterior a la emisión del estado de cuenta en el que los cambios le son notificados o bien, en el que se le aplican (afiliación) o dejan de aplicarse (cancelación) las cuotas correspondientes a cada programa, transcurrido ese plazo los cambios quedarán en firme, en caso de rechazo se procederá a desafiliar al TARJETAHABIENTE del programa correspondiente. Con la firma de las condiciones particulares, el TARJETAHABIENTE declara que ha sido debidamente informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx, se encuentra publicada la información sobre condiciones, limitaciones y restricciones referentes a estos programas los cuales pasan a formar parte de este contrato principal. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales el TARJETAHABIENTE está enterado que su cuenta deberá estar completamente al día en sus pagos. La información y costo de los programas especiales activados por el EMISOR se publicará en la dirección Web del EMISOR xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx, y el TARJETAHABIENTE podrá afiliarse a ellos voluntariamente llenando en las sucursales el formulario correspondiente o bien, solicitando su afiliación telefónicamente al Centro de Servicio al Cliente 2785-3000
Además de los beneficios de los programas especiales, bajo su solo criterio, el EMISOR podrá otorgar al TARJETAHABIENTE una tasa de interés preferencial, de la que se informará al TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta inmediato posterior a su concesión, sin embargo, para obtener dicha tasa el EMISOR puede exigir al TARJETAHABIENTE el cumplimiento de condiciones especiales y, asimismo para mantener dicha tasa el cliente deberá mantener su cuenta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la cuenta favorecida con esta tasa preferencial, el EMISOR podrá de inmediato aplicar su tasa de interés corriente vigente a la fecha del atraso, lo cual acepta y conoce expresamente el TARJETAHABIENTE. Será prerrogativa del EMISOR establecer condiciones en las cuales el TARJETAHABIENTE podrá recuperar su tasa preferente.
En este acto el TARJETAHABIENTE es informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx encontrará información de beneficios especiales que son otorgados por la compañía dueña de la marca (VISA) y no por el EMISOR, quedando expresamente claro para el TARJETAHABIENTE, que de dicha información no es participe, no es solidaria, no es responsable ni representa los intereses comerciales del EMISOR, siendo que el EMISOR se limita a cumplir con el deber que le imponen las marcas de dar a conocer esos beneficios particulares, sobre de los cuales se advierte, y es plenamente aceptado por el TARJETAHABIENTE, deberá informarse apropiadamente por los medios y canales que las marcas establezcan a fin de conocer a plenitud las condiciones, requisitos y restricciones que las marcas establecen para hacerlos efectivos. Coopealianza R.L no asume responsabilidad alguna por la utilización de esos beneficios.
b. Programas de Lealtad: El EMISOR ofrece al mercado diferentes productos asociados a programas de lealtad que buscan fidelizar a sus clientes otorgándoles beneficios por el consumo. Si la tarjeta que en este acto se entrega al TARJETAHABIENTE cuenta con uno de éstos, la indicación del mismo la encontrará en las CONDICIONES ESPECIALES DE ESTE CONTRATO o bien podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico brindada por el TARJETAHABIENTE en las condiciones especiales del contrato, en el punto A) si es que el beneficio se encuentra disponible al momento de la contratación para el tipo de tarjeta que ha adquirido, y la descripción del programa se encuentra regulado mediante su respectivo reglamento publicado en la web en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx, a los cuales el TARJETAHABIENTE se adhiere y pasan a formar parte integral del presente contrato. Estos programas son un beneficio al cliente que puede ser eliminado en cualquier momento por el EMISOR con tan solo comunicarlo en su estado de cuenta dado que ellos dependen de alianzas estratégicas con terceros o de temas de rentabilidad del producto, por lo cual el TARJETAHABIENTE no podrá alegar derechos adquiridos en caso de que el EMISOR deba eliminar alguno de estos programas.
Restricciones y condiciones aplicables a todos los programas de lealtad: El beneficio otorgado por los programas de lealtad requiere que el TARJETAHABIENTE se encuentre totalmente al día en sus obligaciones con el EMISOR para poder reclamarse, de no ser así, el EMISOR podrá anular los beneficios acumulados en caso de morosidad.
El TARJETAHABIENTE ha sido informado que todas las limitaciones, restricciones y formas de acumulación y redención de todos los programas de lealtad mismos que se encuentran regulados por los reglamentos publicados en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx, lo cual conoce y acepta de manera expresa el TARJETAHABIENTE.
6. ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y DIVERGENCIAS CON AFILIADOS: Los problemas surgidos entre TARJETAHABIENTES y comercios AFILIADOS incluyendo, pero no limitado a la venta, entrega, garantía, servicio, calidad, etc., de los bienes y servicios comercializados por el AFILIADO, son ajenos al EMISOR. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el TARJETAHABIENTE directamente al AFILIADO sin que ello le excuse de su cumplimiento de pago para con el EMISOR. El TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito, a no entregarla a terceros, a no dejarla salir de su vista y a dar aviso inmediato al EMISOR en caso de pérdida, robo o hurto de su tarjeta. Además, será responsable del uso que cualquier tercero le dé a la misma, asumiendo el pago de lo consumido. En caso de ocurrencia de pérdida, robo o hurto se establecen las siguientes regulaciones, según sea el mecanismo utilizado para obtener la autorización en las transacciones:
a. Autorizaciones por medio xx xxxxx magnética: En este caso las transacciones que se efectúen con firma falsificada o sin ella, serán asumidas en su totalidad por el TARJETAHABIENTE hasta la comunicación al EMISOR de la pérdida, robo o hurto de la tarjeta.
b. En los casos de transacciones efectuadas por medio del número de identificación personal (PIN) de transacciones, o bien el número de identificación personal (PIN) para retiros de efectivo en cajeros automáticos: dado que la numeración contenida en el PIN es de conocimiento exclusivo del TARJETAHABIENTE, su responsabilidad en transacciones efectuadas con este PIN, subsiste aún hasta el tercer día hábil posterior al reporte de la substracción o pérdida de su tarjeta.
El TARJETAHABIENTE en estos casos deberá pagar el valor por el reporte nacional e internacional generado por la pérdida, extravío o robo, el cual incluye: el costo de anular el plástico robado, xxxxxxx o extraviado y la inclusión de nuevo dentro de los sistemas que permitirán el uso de este, el costo del reporte será la suma de hasta US $10 dólares y serán cargados al estado de cuenta del TARJETAHABIENTE. El EMISOR podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del TARJETAHABIENTE en los consumos cuestionados, y en caso afirmativo la responsabilidad del TARJETAHABIENTE continúa aún después de los plazos señalados.
El reporte de la pérdida, robo o hurto se efectuará en cualquiera de las oficinas del EMISOR en todo el país, o mediante el número del Servicio al Cliente 2785-3000, o a los números indicados en el sitio web oficial xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx Al efectuar el reporte el cliente debe confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la cuenta, hecho esto el oficial del servicio hará el reporte de robo, pérdida, extravío de la tarjeta.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS, FRAUDES Y OTROS:
Cuando un TARJETAHABIENTE deba presentar una solicitud de reclamo para revisión por alguna de las siguientes circunstancias: Reclamos por cargos no autorizados, fraudes, monto de la compra alterado, servicios no recibidos, cobro duplicado, firma no corresponde, compra pagada por otros medios, transacción no realizada o cancelación de reservas, cajero automático no le dispensó fondos, deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Presentar su reclamo dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde aparece el cargo de la transacción. 2) presentarse a las plataformas físicas de las oficinas del EMISOR a firmar la documentación solicitada por el EMISOR. 3) En caso de ser requerido, presentar la documentación requerida por EL EMISOR o las marcas internacionales, que se consideren necesarios para respaldar su caso ante los AFILIADOS u otros Bancos o empresas EMISORAS o adquirentes. El TARJETAHABIENTE declara expresamente en este acto que conoce que, de acuerdo a la reglas establecidas por la marca VISA, el contra cargo es debatible, es decir, tanto el comercio AFILIADO, como el EMISOR o Adquirente, pueden defender su caso, por lo que para reforzar la eventual aprobación del cargo, se compromete a suministrar a EL EMISOR toda la información útil necesaria para demostrar la procedencia de su reclamo, de no hacerlo, el TARJETAHABIENTE da por conocido que deberá asumir el pago del reclamo que se pierda por falta de presentación de respaldo de la solicitud. Si el reclamo es presentado por el TARJETAHABIENTE después del plazo señalado, EL EMISOR podrá rechazarlo sin remitirlo al debido proceso. 4) Si el TARJETAHABIENTE ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso, El EMISOR después de haber recibido la documentación completa, determinará si en el caso en análisis se puede aplicar una reversión provisional de los cargos reclamados mientras se realizan las investigaciones pertinentes. En caso de que, analizado el reclamo se determine debe ser rechazado, se procederá de forma administrativa a aplicar el cobro de la transacción más los intereses desde la fecha de cobro por parte del AFILIADO hasta la fecha de la resolución de la reclamación. 5) Si efectuada la investigación se confirma que el reclamo era improcedente, el TARJETAHABIENTE tendrá que cubrir un monto por concepto de cargo por gestión de contra cargos según lo estipulado en el punto D TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES. 6) El TARJETAHABIENTE debe presentarse a las plataformas físicas de las oficinas del EMISOR a presentar su reclamo. 7) El plazo para resolver los reclamos será de 60 días naturales si se trata de reclamos originados en aspectos administrativos y de 120 días naturales para asuntos que involucren a las marcas internacionales. 8) El cliente podrá informarse de la resolución final a través del servicio al cliente al teléfono 0000 0000, o en cualquiera de las plataformas físicas de las oficinas del EMISOR.
8. CESIÓN: El EMISOR podrá ceder en todo o en parte los derechos derivados de este contrato sin
necesidad de notificaciones adicionales al TARJETAHABIENTE, si el EMISOR pese a lo anterior deseara bajo su solo criterio efectuar la notificación, el TARJETAHABIENTE señala para este supuesto, como medio de notificación específico para este aspecto su estado de cuenta mensual.
9. DEL PLAZO, VENCIMIENTO Y PRÓRROGA: El plazo del presente contrato será de 5 años renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida por plazos iguales, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos 8 días naturales de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato, y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente. En caso de vencimiento del plástico, el TARJETAHABIENTE se obliga a entregar al EMISOR las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin de que éste proceda a su destrucción y proceda con la emisión de nuevos plásticos si es que el TARJETAHABIENTE cumple con los requisitos de renovación solicitados por El EMISOR. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o las adicionales de existir, no fueren devueltas, el titular asumirá total responsabilidad por las transacciones que se efectúen con ellas, así como cualquier uso que se dé a la tarjeta, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas como en caso de terminación del contrato.
El EMISOR podrá suspender y sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta y/o adicionales, cuando hubiere incumplimiento total o parcial del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el EMISOR tenga noticias de acciones del
TARJETAHABIENTE que, bajo su solo criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el TARJETAHABIENTE no otorgue las garantías que el EMISOR le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el EMISOR, cuando no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, y/o cuando el EMISOR tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del TARJETAHABIENTE y/o cuando el TARJETAHABIENTE entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EL EMISOR y/o en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el TARJETAHABIENTE funja como titular, adicional o fiador.
La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el EMISOR cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el TARJETAHABIENTE, en estos casos el EMISOR, si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al TARJETAHABIENTE a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible, el EMISOR atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del TARJETAHABIENTE podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al TARJETAHABIENTE, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, y que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecerán a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al EMISOR por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula. Así mismo, el TARJETAHABIENTE entiende y acepta que la eventual participación del EMISOR ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato.
Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento notificando a su contraparte por escrito con 8 días naturales de anticipación.
10. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS: Queda entendido y convenido que, cuando el EMISOR así lo solicite y para el respaldo de la línea revolutiva aquí constituida, el TARJETAHABIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según el EMISOR requiera. En caso de haber sido requerida, y hasta tanto la garantía solicitada no se otorgue, el EMISOR podrá mantener bloqueada la cuenta y suspender los beneficios derivados de este contrato.
En el caso de tarjetas de crédito garantizadas con certificados, se obliga el deudor a liquidar, endosar y sustituir los certificados que garanticen la operación en iguales condiciones de garantía a las inicialmente pactadas, toda vez que estos venzan en término anterior a la fecha de finalización de la operación; además faculta al EMISOR, a que aplique en su favor, los certificados endosados y dados en garantía en caso de atraso, morosidad o incumplimiento de cualquier de las obligaciones establecidas en este contrato.
11. ASPECTOS PROCESALES Y LEGISLACION APLICABLE: En caso de incumplimiento del TARJETAHABIENTE titular y/o de sus adicionales y en lo que corresponda sus fiadores, éstos aceptan como líquidos y exigibles los saldos que el EMISOR presente respecto a este contrato, en certificación emitida por un Contador Público Autorizado, la cual para todos los efectos legales constituye título Ejecutivo. Si la operación de crédito presenta un atraso igual o mayor a un día, puede ser exigible por la vía judicial, la suspensión del cobro judicial será únicamente por la cancelación total de la deuda o subsidiariamente y bajo solo criterio del EMISOR, cuando se ponga al día la operación. Cuando la cuenta al momento de ser pasada a cobro judicial presente saldos en dos monedas, las partes dejan autorizado a EL EMISOR, a que bajo su sola conveniencia pueda trasladar a colones todos los montos adeudados con el fin de proteger al deudor de las eventuales fluctuaciones en el tipo de cambio. El TARJETAHABIENTE, y fiadores renuncian a su domicilio, requerimientos de pago, a la prórroga del plazo que le pudiera corresponder en caso de que el EMISOR le haya aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento, el TARJETAHABIENTE reconocerá los daños y perjuicios causados, así como los intereses, gastos y costas del cobro judicial.
El presente contrato se rige por la legislación costarricense y se encuentra sometido a la jurisdicción del domicilio social del EMISOR.
12. NOTIFICACIONES: El titular y fiadores señalan como su domicilio contractual y lugar para atender notificaciones de carácter extrajudicial y judicial, al correo electrónico y/o el domicilio físico indicado
en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato; sin perjuicio de lo dispuesto en este contrato para otras comunicaciones particularmente regladas.
13. FIANZA SOLIDARIA: Los firmantes debidamente identificados con nuestra firma al pie de las condiciones particulares, nos constituimos fiadores solidarios del presente contrato hasta por el monto del límite aquí otorgado, tanto el límite principal como el extra financiamiento más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, honorarios y cualquier otro monto debitado a la tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las obligaciones del titular y adicionales, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse, cambio de plazo, tasas de interés, cargos, comisiones u otros establecidos en este contrato. Renunciamos a nuestro domicilio, y requerimientos de pago. Los fiadores señalan para notificaciones la dirección indicada en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, misma que se establece como su domicilio contractual.
14. OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS: En caso de que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, el TARJETAHABIENTE tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumpla(n) con los requerimientos exigidos por el EMISOR; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, el EMISOR tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo.
15. AUTORIZACIONES: El DEUDOR Y/O FIADORES (cuando corresponda) se obligan para ante el EMISOR a, y cuando corresponda además le autoriza (n) expresamente en este acto y le otorga (n) facultades suficientes al EMISOR para realizar lo siguiente:
a. Para que el EMISOR pueda solicitar ante la Súper Intendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) la información crediticia a nombre del DEUDOR Y/O FIADOR (ES), o personas jurídicas que mantengan relación con el DEUDOR.
b. A entregar y firmar cualquier requisito accesorio al crédito, que se encuentre establecido conforme a las estipulaciones actuales o futuras de la SUGEF.
c. Para que el EMISOR pueda endosar la garantía otorgada por esta línea de crédito a terceros, dándose(n) por notificado(s) en este acto el DEUDOR, y FIADOR (ES) solidarios, y reconociendo todos los derechos y acciones a favor de los terceros endosados.
d. A presentar declaración de pasivos contingentes en forma anual a solicitud del ACREEDOR EMISOR.
e. A presentar a solicitud del EMISOR, los estados financieros internos firmados por el contador y el representante legal a más tardar dos meses después de terminado el ejercicio financiero, los cuales incluyen balance de situación, estado de resultados, balance de comprobación, notas a los estados financieros y otros, si el endeudamiento es mayor a 500 millones de colones, presentar estados financieros auditados.
f. A presentar a solicitud del EMISOR, certificación de ingresos. Cuando así lo requiera el EMISOR en la vigencia del crédito.
g. A firmar el formulario de grupo de interés económico antes de la formalización del crédito y cuando el EMISOR lo solicite.
h. A permitir al EMISOR que, en caso de ser necesario, para que actualice los avalúos de los bienes otorgados en garantía, y realizar las inspecciones de actualización que el EMISOR considere convenientes, por parte de funcionarios del EMISOR, y asumir el costo eventual que conlleve los gastos de estas actualizaciones.
i. A mantener pólizas vigentes sobre las construcciones existentes en las propiedades otorgadas en garantía al EMISOR, cuando estas sean parte de la garantía.
j. A que el EMISOR pueda tener por vencida la obligación, pudiendo exigir la cancelación total de la deuda, así como los intereses vencidos y demás gastos que se adeuden a la fecha de liquidación cuando exista incumplimiento parcial o total en el pago del principal o sus intereses, o incumplimiento de lo establecido en este contrato.
k. A que el EMISOR requiera la garantía otorgada en esta línea de crédito, por la vía legal que corresponda.
l. A que el EMISOR pueda realizar cambios en este contrato, los cuales deberán ser notificados al DEUDOR Y/O FIADOR (ES) por los medios y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato.
m. A que el EMISOR en caso de que existan incumplimientos en la atención de los pagos establecidos para la tarjeta de crédito, pueda debitar de manera automática y sin más
autorización, de las cuentas de ahorro a la vista que mantiene el DEUDOR Y/O FIADOR (ES) (cuando corresponda), a su nombre en COOPEALIANZA R.L. De la misma manera el DEUDOR Y/O FIADOR (ES) (cuando correspondan), autorizan en iguales condiciones al EMISOR para que pueda ejecutar de oficio y sin más autorización el cobro de los importes vencidos por medio de rebajo automático de su planilla, cancelación automática, Sistema de Pagos Electrónicos SINPE u otros medios análogos.
n. Autorizar mediante los canales electrónicos que pone a disposición el EMISOR, a realizar la inclusión y exclusión de pagos de servicios públicos ligados a esta tarjeta de crédito.
16. NOTIFICACIÓN DE USO: El DEUDOR se compromete a notificar al ACREEDOR el uso previo de la tarjeta de crédito fuera del país y/o en compras por internet, mediante medio escrito presentándose a cualquiera de los puntos de servicio del EMISOR o medio electrónico verificable a sus datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx.xx, o mediante canales electrónicos disponibles por el EMISOR, esto con el objetivo de que el EMISOR pueda brindar mayor seguridad de monitoreo al DEUDOR, cuando realice este tipo de compras que se consideran de mayor riesgo. Por lo anterior el EMISOR no asume responsabilidad por el funcionamiento de la tarjeta de crédito o por compras procesadas sin la previa notificación por parte del DEUDOR Y/O TARJETAHABIENTES ADICIONALES (cuando corresponda), tal y como se establece en esta cláusula.
17. PÓLIZA ROBO Y/O FRAUDE: El EMISOR pone a disposición de El DEUDOR una póliza de robo y/o fraude la cual queda a discreción del DEUDOR la suscripción. Dicha póliza se dispone con el objetivo de cubrir el monto límite de crédito otorgado en caso de ocurrencia de evento (s) de esta naturaleza, que afecte al DEUDOR, quedando en este acto expresamente autorizado el acreedor para efectuar el cargo automático de forma mensual de la prima a cancelar directamente a la línea de crédito revolutiva otorgada. En caso de que el DEUDOR no esté anuente a suscribir la póliza, es expresamente aceptado que libera de toda responsabilidad al EMISOR en caso de ocurrencia de un evento de esta naturaleza. Las condiciones particulares de la póliza estarán publicadas en el sitio web oficial informativo de Coopealianza R.L.
18. CUMPLIMIENTO REQUISITOS PREVIO A LA ACTIVACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO: De forma previa a la activación de la tarjeta de la línea de crédito revolutiva, el DEUDOR deberá haber entregado al EMISOR, en forma y contenido satisfactorio para éste, toda la documentación requerida por el EMISOR por la normativa de SUGEF. En caso de no estar acorde, el EMISOR se conserva la potestad de no realizar la activación de la tarjeta de crédito.
19. CONSENTIMIENTO INFORMADO:
Acorde con lo establecido en la Ley 8968, el TARJETAHABIENTE da fe que, para solicitar y consultar sus datos de carácter personal, ha sido ampliamente informado que:
a. Existe de una base de datos de carácter personal.
b. Los fines que se persiguen con la recolección y consulta de datos, es para ser usada por el EMISOR para efectos del trámite y aprobación de operaciones y servicios, así como para la prospección y ofrecimiento al cliente de otros productos y servicios.
c. El destinatario de la información, así como quién podrá consultarla será el EMISOR; y eventualmente el EMISOR se reserva el derecho de que, la información de comportamiento crediticio positiva o negativa podría ser compartida con los burós de crédito, acorde con los lineamientos establecidos en la ley 8968, SUGEF y/o la PRODHAB.
d. La información entregada en mis respuestas a las preguntas que se me formulen durante la recolección (actual o futura) de los datos es de carácter facultativo.
e. Los datos solicitados serán tratados acorde con los requerimientos financieros y servicios conexos del EMISOR, en total apego y respeto al secreto bancario, la ley 8968, 8204 y normativa concomitante.
f. La no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de solicitudes de productos financieros, o podrían interferir o afectar la continuidad de los servicios brindados hasta la fecha o incluso de futuros productos o servicios brindados por el EMISOR.
g. Dentro de los derechos que le asisten, podrá solicitar la rectificación, actualización e incluso la eliminación de la información en los términos que indica la Ley 8968. Y que, en caso de solicitar la eliminación, de previo deberá cancelar toda obligación que mantenga con el EMISOR.
h. El responsable de administrar la base de datos es el EMISOR.
i. Que dentro de los términos de la Ley 8968, el EMISOR podrá nutrirse de otras fuentes de datos.
j. Conforme a lo anterior, otorgo de manera expresa mi consentimiento para que el EMISOR, acorde con los términos de la Ley 8968, recopile y utilice mis datos personales. Así mismo, estoy consciente que el consentimiento otorgado en este documento para ser revocado deberá constar por escrito y deberá ser externado ante el EMISOR, y que el acto de revocatoria, acorde con la ley 8968, ley 8204 y demás normativa conexa, faculta al EMISOR a tomar las medidas que en derecho le correspondan.
CONTRATO TARJETA DE CREDITO VISA COOPEALIANZA TARJETA NUMERO
ENTRE COOPE
ALIANZA R.L. Y
CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTIVA Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO. EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE, así como los fiadores que
formen parte de este contrato, convenimos en que además de las condiciones generales que son parte integral de este contrato, que están a disposición de EL TARJETAHABIENTE y que deberán ser descargadas en la página web informativa xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx y/o en su defecto deberán ser solicitadas en las plataformas de sucursales físicas de EL EMISOR, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas especiales:
REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO:
En la presente cláusula el TARJETAHABIENTE encontrará debidamente establecidas todas las condiciones particulares de su contrato. Los aspectos de fondo relacionadas con estas condiciones podrán ser encontradas por el TARJETAHABIENTE en este contrato, así como en las modificaciones que se hagan vía estado de cuenta o mediante la firma de anexos o adendas al mismo.
Las condiciones particulares de esta tarjeta son las siguientes:
1. IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE.
Nombre: Identificación: Domicilio electrónico: Domicilio contractual en:
El domicilio indicado se deja establecido como domicilio contractual para efectos de todo tipo de notificaciones, asimismo señala como su domicilio electrónico permanente para los efectos de la Ley de Notificaciones Judiciales la dirección electrónica indicada en el inciso 11.
2. LA GARANTIA FINANCIERA
Se otorga como garantía sobre el monto total otorgado en calidad xx xxxxxxxx dinerario mercantil, ( ”).
3. PLAZO DE FINANCIAMIENTO: El plazo de financiamiento de la tarjeta que se adquiere es de meses, y el mismo se regula de conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula tercera de las condiciones generales del presente contrato.
4. FECHA XX XXXXX:
La fecha xx xxxxx de cada mes, para esta línea de crédito será el día (FECHA CORTE DE CADA MES), siendo que en esta fecha se calcularán dos tipos de pago, y que además de las definiciones contempladas en este contrato, se definirán y calcularán de la siguiente forma:
5. PAGO DE CONTADO: Se conocerá como pago de contado, al pago realizado al saldo de principal adeudado por el cliente a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones y/o cargos cuando corresponda. El pago de contado no incluye los intereses corrientes ni las compras realizadas posteriores a la
fecha xx xxxxx. Se calcula sumando todas las compras y adelantos de efectivo realizados durante el mes antes de la fecha xx xxxxx, los pagos vencidos de meses anteriores, los intereses corrientes de dichos pagos, los intereses moratorios generados por estos pagos no efectuados, cargos por pólizas, cargos por cobros administrativos, cargos automáticos suscritos por el DEUDOR y cualquier otro cargo estipulado en este contrato.
6. PAGO MINIMO: se conocerá como pago mínimo, la cuota generada sobre el saldo a financiar la cual incluye la amortización al principal según el plazo de financiamiento y los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y otros cargos que apliquen según este xxxxxxxx.Xx calcula sumando todas las compras y adelantos de efectivo realizados durante el mes y los cargos financiables del mes, sobre esta sumatoria se calcula una cuota de acuerdo a la tasa de interés y plazo pactados en este contrato y se le suman los cargos no financiables generados en el mes.
Los pagos se harán en dinero en efectivo en las oficinas del EMISOR o cualquier otro medio electrónico que el EMISOR disponga.
7. PERIODO XX XXXXXX: Se entiende como periodo xx xxxxxx el plazo que trascurre entre la fecha xx xxxxx y la fecha de vencimiento del pago, según lo definido por el EMISOR en este contrato. Durante este periodo no se cobrarán intereses corrientes en el caso de que el pago se efectué de contado antes de la fecha de vencimiento. Si el DEUDOR decide financiar el saldo y cancela el pago mínimo no se generan intereses moratorios en este periodo xx xxxxxx.
8. LÍMITE DE CRÉDITO: El EMISOR otorga en calidad xx xxxxxxxx dinerario mercantil al deudor, una línea de crédito revolutivo para soportar la emisión y el uso de Tarjeta de Crédito VISA, por la suma de
DOLARES CON y/o su equivalente en colones. Siempre que se mantenga dentro del límite de crédito
otorgado para la tarjeta de crédito VISA siendo este el otorgado al deudor mediante la firma del contrato y las variaciones en el límite disponible en la línea de crédito revolutivo aceptadas por el deudor. El deudor y las personas que adicional y expresamente queden autorizadas, podrán hacer uso de esta línea de crédito en operaciones comerciales o retiros de efectivo, que podrán ser cargados y cobrados tanto en colones como dólares según sea la preferencia por parte del TARJETAHABIENTE.
Mismo al que aplican las regulaciones establecidas en la cláusula dos de las condiciones generales del presente contrato y todas aquellas contenidas en otras cláusulas que sean pertinentes.
9. INTERÉS CORRIENTES Y MORATORIOS: Los saldos de capital adeudado generarán intereses corrientes
que inicialmente se fijan en colones a la tasa del
por ciento anual y en dólares a la tasa del
por
ciento anual. Los intereses moratorios se fijan superiores en un treinta por ciento de la tasa pactada para los intereses corrientes. El DEUDOR reconoce que la deuda genera intereses variables corrientes a una tasa del
% anual en colones y una tasa del % anual en dólares compuesta por la Tasa de Referencia Interbancaria (TRI) colones o dólares según corresponda a doce meses que calcula y publica en su página Web la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica actualmente en % anual
colones y % anual dólares, más mensualmente sobre saldos adeudados.
para colones y más
para dólares, pagaderos
El DEUDOR manifiesta que considera y acepta que la tasa indicada o índice de referencia, pactado en este documento, es una tasa de referencia objetiva y de conocimiento público de acuerdo con las estipulaciones del artículo cuatrocientos noventa y siete del Código Comercio de Costa Rica. La tasa de interés corriente durante todo el plazo de la deuda será revisada semanalmente y ajustada si así correspondiere, para lo cual se tomará como base las políticas de crédito de Coopealianza, la tasa de referencia interbancaria arriba indicada y el comportamiento xxx xxxxxxx financiero, esto independientemente de la fecha del primer desembolso, ajustando la tasa que rija y que esté vigente el día en que debe producirse la revisión, no pudiendo hacerse variaciones de intereses retroactivos y debiendo aplicarse la variación a las operaciones de crédito a partir del lunes siguiente de la semana anterior en que se haya determinado que la variación debe realizarse, bastando en cualquier tiempo para toda clase de efectos legales, judiciales o administrativos, lo que al respecto indique el ACREEDOR, con el objeto de comprobar que el tipo de interés que éste señale es el que corresponde pagar según los criterios dichos, y para que la tasa de interés así revisada y ajustada se tenga por cierta, correcta y aceptada por parte del DEUDOR u otros obligados dentro de esta operación, todo lo que expresamente en este acto aceptan los aquí deudores.
Si la variación de la tasa de referencia es en aumento, el ACREEDOR tendrá la facultad de aplicar dicho aumento de forma total, de forma parcial, o incluso no aplicarlo.
Dado que los intereses son revisables y pueden ser ajustados de forma semanal, si en cada nuevo período correspondiere pagar otra tasa de interés, conforme a lo aquí pactado, también se ajustará en ese caso la cuota que corresponde pagar; por lo que el DEUDOR, el codeudor, el fiador y cualquier otro interviniente en este documento aceptan expresamente que se deberá pagar cualquier saldo al vencimiento.
Cuando los incrementos de tasas de interés sean iguales o inferiores a cero punto veinticinco puntos porcentuales, el DEUDOR exime a Coopealianza que se le notifique de esa variación, pero, además, en caso de disminuciones de tasas de interés el DEUDOR se dará por notificado cuando realice el pago debido, puesto que el cambio le beneficia; en todo otro caso, y únicamente para estos efectos, el DEUDOR, el codeudor, el fiador y cualquier otro interviniente en este documento aceptan expresamente que la notificación de cambio de
tasa se hará por el medio electrónico que tengan reportado dentro del expediente que genero este crédito, y que es de su entera responsabilidad el mantener dicho medio de notificación actualizado.
En la eventualidad de que esta obligación se cobre por la vía judicial, queda entendido también, que los intereses se continuarán ajustando en la misma forma establecida para el cobro normal. En caso de concederse prórrogas, el DEUDOR acepta las mismas condiciones y regulaciones que aquí se indican para la tasa de interés. La base de cálculo para determinar el interés de la presente obligación crediticia será trescientos sesenta y cinco días entre trescientos sesenta días. La fórmula para determinarlo es saldo al inicio xxx xxxxx del crédito por tasa de interés por cantidad de días naturales transcurridos hasta la nueva fecha xx xxxxx entre trescientos sesenta días.
10. LUGAR PARA NOTIFICACIONES FIADORES: Señalamos la siguiente dirección como lugar donde se efectúen las notificaciones o comunicaciones de cualquier modificación relevante que llegare a realizarse de las condiciones de este contrato, dirección que queda establecida como domicilio contractual:
Asimismo, señala como su domicilio electrónico permanente la siguiente dirección electrónica:
11. MEDIOS ELECTRONICOS PREFERENTES PARA RECEPCION DE ESTADOS DE CUENTA Y COMUNICACIONES: Las partes atentas a los principios de sostenibilidad ambiental acuerdan establecer los mecanismos electrónicos como medios preferentes para recibir todo tipo de comunicaciones entre ellas para lo cual señalan como su domicilio electrónico permanente la siguiente dirección electrónica:
Asimismo, su número de celular:
12. MANIFESTACIÓN DEL TITULAR: Yo, _ conocido como el TARJETAHABIENTE, por este medio doy fe que he LEÍDO y ENTENDIDO el presente contrato y por lo tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas.
13. LUGAR Y FECHA: En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de , a los días del mes de del año .
TITULAR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA
FIADOR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA
FIADOR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA