PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA DE VERANO EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE TORRELAGUNA (MADRID).
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA XX XXXXXX EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE TORRELAGUNA (MADRID).
CLAUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar de la temporada xx xxxxxx en la Piscina del Polideportivo Municipal.
En virtud del art. 19.1b del TRLCSP, el presente contrato se trata de un contrato administrativo especial, por tener un objeto distinto al de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro y servicios, pero que tiene una naturaleza administrativa especial por estar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación. Criterios de Selección.
La forma de adjudicación del contrato de servicios de bar de la temporada xx xxxxxx en la Piscina del Polideportivo Municipal será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La adjudicación se efectuará con máximo respeto a los principios de libertad de concurrencia y publicidad, pudiendo adjudicarse al licitador que presente la oferta más ventajosa. A tal fin, el Ayuntamiento publicará anuncio sobre la adjudicación del presente contrato en el tablón de edictos municipal así como en la web municipal, para que los interesados presenten sus ofertas. El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación si considera inadecuadas las ofertas presentadas.
Para la valoración de las proposiciones se estará a la oferta económicamente más ventajosa.
1. Canon del contrato: modificación al alza del canon mínimo exigido en el pliego, se valorará con un máximo de 70 puntos, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P= 70*OL /OMA
P = Puntuación obtenida
OL= Importe de la oferta de cada licitadores OMA = Importe de la oferta más alta
2. Proyecto de Explotación del negocio: se valorará con un máximo de 30 puntos.
CLAUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
CLAUSULA CUARTA. Importe del Contrato
Dada la escasa rentabilidad de la explotación del bar de la piscina municipal xx xxxxxx, por el reducido tamaño de la población, se establece la obligación del adjudicatario de abonar al Ayuntamiento un canon de 500 euros por temporada.
La adjudicación se hará a aquel licitador que presente una mejor oferta económica, ofertando así el precio más alto. Se establece como tipo mínimo de licitación de 500 € por la temporada.
CLAUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El contrato tendrá una duración limitada a la explotación del bar de temporada de la piscina xx xxxxxx del Polideportivo Municipal durante el periodo estival del año 2.017, computándose a tal efecto desde el 16 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx, sin posibilidad de prórroga por acuerdo de las partes, por expresa prohibición del art. 23.3 del TRLCSP, al tratarse de un contrato menor.
CLAUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar
El horario de apertura del bar, será de 11:30 horas de la mañana hasta 23:30 horas de la noche, debiendo mantenerse abierto en dicho horario todos los días de la semana
Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
-Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
-Servicio de comidas (mínimo bocadillos).
CLAUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 54 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 60 del TRLCSP.
CLAUSULAS OCTAVA. Presentación de Proposición y Documentación Administrativa.
La documentación para la licitación, se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Xxx. Xxxxx, 0 xx Xxxxxxxxxxx en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. El plazo máximo para la presentación de proposiciones será xx XXXX
DÍAS HÁBILES desde la publicación del anuncio en la página web del Ayuntamiento.
Las proposiciones serán secretas y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Torrelaguna, constará de DOS SOBRES, en los que figurarán el nombre del proponente y la siguiente inscripción “Proposición para tomar parte en el contrato administrativo especial menor para la explotación del bar de la piscina xx xxxxxx ubicado en el Polideportivo Municipal de Torrelaguna (Madrid)”.
El modelo de proposición figura como Xxxxx X. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición.
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
SOBRE 1, denominado de documentación administrativa, expresará la inscripción de: “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA para tomar parte en el contrato administrativo especial menor para la explotación del bar de la piscina xx xxxxxx ubicado en el Polideportivo Municipal de Torrelaguna (Madrid)”
Se incluirá en el sobre la documentación que a continuación se menciona, debiendo presentarse los documentos originales o copias autentificadas ante notario o copias compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento:
I) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 72 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General.
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento.
II) Acreditación de la solvencia económico-financiera y técnica.
a) La solvencia económico-financiera se acreditará presentando declaración relativa a la cifra de negocios realizados por la empresa los 3 últimos ejercicios (2014, 2015 y 2016) o informe de instituciones financieras o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En el supuesto de optar por el informe de las instituciones financieras como medio para acreditar la solvencia económica, el certificado emitido por la misma debe decir claramente que la empresa licitadora, tiene, a juicio de la entidad que lo emite, solvencia suficiente para la ejecución del contrato.
b) La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante certificado emitido por la Agencia Tributaria sobre alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe de hostelería o en el caso de ser trabajador asalariado, mediante Declaración del empresario acompañada de Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
III) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP.
Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Reglamento General. Se incorpora modelo de declaración como Xxxxx XX de este Pliego.
IV) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe de hostelería referida al ejercicio corriente o copia compulsada del último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
SOBRE 2. Expresará la siguiente inscripción “Proposición para tomar parte en el contrato administrativo especial menor para la explotación del bar de la piscina xx xxxxxx ubicado en el Polideportivo Municipal de Torrelaguna (Madrid)”.
I) Proposición económica según el modelo contenido en el Anexo I de este Pliego.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
II) Proyecto de explotación del negocio, en el que se especifiquen los medios materiales y personales que se van a destinar a la explotación del negocio, la oferta de los productos a suministrar, previsión de horarios, precios de los productos a suministrar, o cualquier otra cuestión o
información que sirva para definir la propuesta sobre la actividad a desarrollar en el local.
CLAUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrelaguna, que actuará como Presidente de la Mesa, o concejal en quien delegue en caso de ausencia.
Vocales:
o Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, concejal de deportes, o concejal en quien delegue en caso de ausencia.
o X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o funcionario que asuma sus funciones en su ausencia.
o Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, técnico del Ayuntamiento de Torrelaguna, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia.
o Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, técnico del Ayuntamiento de Torrelaguna, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia.
o Secretario: Actuará como secretaria de la mesa de contratación Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, o funcionario que asuma sus funciones en caso de ausencia.
CLAUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento
c) Modificación del contrato por razones de interés público
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta
En todo caso se dará audiencia al contrato, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
CLAUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La constitución de la Mesa de Contratación se notificará a los ofertantes con la debida antelación, tras la finalización del plazo para la presentación de las ofertas. En acto público se procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1 presentado por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o en su caso, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa, en acto público (y con carácter previo a la apertura del sobre 2 tal y como se expone más adelante), realizará, conforme se prevé en el artículo 82 del Real Decreto 1098/2001, la declaración expresa de los admitidos y los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los licitadores a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
En el supuesto de que no hubiera que subsanar documentación general de ninguno de los licitadores o en el caso de que la única documentación a subsanar, fuera aportada en el mismo acto de calificación de la documentación por el licitador o licitadores en cuestión, la apertura del sobre 2 se hará el mismo día de calificación de la documentación y posteriormente a la declaración expresa de los admitidos y los excluidos citada anteriormente.
Se dejará constancia documental de todo lo actuado. En todo el proceso se observará las formalidades previstas en los artículos 22 del Real Decreto 817/2009, y art. 83 Real Decreto 1098/2001. La Mesa de contratación, queda habilitada, en cualquier momento, para solicitar los informes técnicos que estime oportunos.
Los anuncios referidos a las convocatorias de los actos públicos tendrán su publicidad con la antelación debida a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrelaguna cuya página web es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
Finalmente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución.
CLAUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva
El adjudicatario provisional deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
En efectivo.
Mediante aval, presentando, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato y responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
- El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar- cafetería.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio, ello incluirá la limpieza del Bar, de la terraza y merenderos del mismo, así como de los aseos en las horas en que la piscina este cerrada al público.
- El personal del bar será el encargado de cerrar las instalaciones.
- En horario de 22:00 a 23:30 horas el adjudicatario será el encargado de controlar que los usuarios hagan un buen uso de las instalaciones, vigilando el acceso a éstas.
- Instalar todo el mobiliario necesario para el buen funcionamiento de las instalaciones.
- Abonar los daños que se puedan ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc...) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables así como por el uso anormal de las mismas indemnizando al Ayuntamiento cualquier daño o gasto derivado de las mismas.
- El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
- El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
- Prestar el servicio con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento de Torrelaguna, para ello deberá contratar al personal necesario para prestar el servicio objeto de este contrato, con las condiciones fijadas en el pliego e informando al respecto al Ayuntamiento con carácter previo al inicio y finalización del contrato, así como las incidencias de dichas contrataciones. Una vez que finalice el contrato por cualquiera de las causas previstas en este pliego (y en la legislación aplicable), y con independencia del que el Ayuntamiento continúe prestando el servicio en cualquiera de las formas autorizadas en Derecho, el Ayuntamiento no asumirá ni total ni parcialmente al personal contratado ni al propio adjudicatario. Tampoco quedará obligado el futuro adjudicatario. Todo el personal que emplee el adjudicatario y que tenga contacto con los alimentos que se destinen al público general deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y cumplir la normativa sanitaria al respecto, siendo su cumplimiento responsabilidad del adjudicatario. El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
- Prestar el servicio con diligencia, tratando al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana, todo ello sin perjuicio de la reserva del derecho de admisión en los términos previstos en la Ley.
- Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de actividades recreativas y establecimientos públicos. El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
- Devolver al Ayuntamiento, en perfectas condiciones la plena disponibilidad de los bienes, utensilios y materiales cuyo uso le fue entregado al contratista para la ejecución del contrato. En su caso, el contratista deberá reponer aquello que por el uso y/o funcionamiento ya no pueda prestar su función y sea necesaria su reposición.
- Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
- No enajenar bienes afectos al servicio que hubieran de revertir al Ayuntamiento, ni gravarles, salvo expresa autorización de la Corporación, comprometiéndose a dejarles libres y vacíos a disposición del Ayuntamiento, en el plazo que se establezca por éste.
- Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia. Igualmente, el contratista
realizara controles bacteriológicos y de calidad, periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento si así lo requiriese.
- Es obligatoria la instalación en el local de un cartel con indicación del horario de apertura, así como la lista de precios de los productos en servicio, en lugar perfectamente visible a los clientes, en la que se haga constar los aplicables a todos los que vendan, indicando el I.V.A. aplicable. Igualmente el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de reclamación, autorizadas por el organismo oficial competente respectivo del domicilio social del establecimiento, a disposición de cualquier cliente que lo solicite.
- Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
- El Ayuntamiento de Torrelaguna queda exonerado expresamente de las responsabilidades derivadas de daños, robos y otros siniestros de naturaleza análoga, producidas en la instalación objeto del presente contrato y enseres existentes en la misma, como consecuencia de asaltos, actos de vandalismo, etc... Asimismo no responderá del deterioro o pérdida de mercancías que se produzcan al adjudicatario como consecuencia xx xxxxxx en el suministro de energía eléctrica no imputables al Ayuntamiento. Todos los desperfectos que puedan producirse en el local objeto del contrato debido al uso o cualquier otra causa serán reparados x xxxxx del concesionario.
- Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil frente a terceros o usuarios y otras garantías adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido. La copia compulsada de dicha póliza deberá ser presentada en el Ayuntamiento con carácter previo a la formalización del contrato, y deberá el contratista presentar anualmente el recibo de haber abonado la cuota correspondiente cada año relativo a la póliza del seguro.
- Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc... que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato y abonar toda clase de impuestos, tasa y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tender dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro xxx xxxx.
- Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
- Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad. El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. Reserva de uso de las instalaciones.
El Ayuntamiento de Torrelaguna se reserva el uso de las instalaciones del establecimiento arrendado para actos o celebraciones extraordinarias. En este caso, deberá comunicarse al arrendatario con un preaviso de 48 horas.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. Penalidades por incumplimiento.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de la mencionadas certificaciones.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en el, será de aplicación el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I MODELO DE OFERTA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , o en representación de la Entidad
, con CIF n.º , manifiesta que enterado de que por el Ayuntamiento de TORRELAGUNA, se va a proceder a la adjudicación del contrato administrativo especial de EXPLOTACIÓN DE BAR DE LA PISCINA XX XXXXXX UBICADO EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ESTA LOCALIDAD, hago constar que
conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, por un canon de euros, IVA excluido.
En Torrelaguna, a de de 2017.
Firma del licitador,
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º _, en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación EXPLOTACIÓN DE BAR DE LA PISCINA XX XXXXXX UBICADO EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ESTA LOCALIDAD,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para la explotación del bar de la piscina xx xxxxxx en el Polideportivo Municipal de Torrelaguna.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministros citado, en concreto:
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En Torrelaguna, a de de 2017.
Firma del declarante Fdo.: