PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA “ADECUACIÓN DE LA PISTA MUNICIPAL DE BAILE” EN VILLANUEVA DE LOS INFANTES.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA “XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX” XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX.
I. DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
1º.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la ejecución de la obra “ADECUACIÓN DE LA PISTA MUNICIPAL XX XXXXX” en Xxxxxxxxxx de los Infantes, conforme al proyecto básico y de ejecución redactado por los Sres. Arquitectos Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23/06/2016.
2º.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Ejecución de trabajos
NACE | Código CPV | |||
Sección F | Construcción | |||
Div. | Grup. | Clase | Descripción | |
45 | 45.2 | 45.22 | Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento | 45261000-4. Trabajos de construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento, y trabajos conexos |
3º- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Teniendo en cuenta la competencia propia municipal sobre equipamientos de su titularidad, así como la promoción de la cultura, este Ayuntamiento, debido a la necesidad de disponer de un recinto adecuado donde ofrecer una multitud de actividades destinados a la cultura, espectáculos, ferias, congresos... pretende la adecuación de la actual pista xx xxxxx mediante su cubrición con el fin de poder ser utilizada para eventos y otros usos múltiples los 365 días del año.
4º.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato se rige en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus anexos, por el Proyecto técnico “ADECUACIÓN DE LA PISTA MUNICIPAL XX XXXXX”, por el TRLCSP 3/2011, por el RD 817/2009 y
por el RD 1098/2001 (en todo aquello que no se oponga al TRLCSP 3/2011), así como por el TRDLVRL 781/1986. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a la prestación material de las obras, deberá respetarse las disposiciones correspondientes en materia de seguridad y salud en el trabajo (RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), en materia medioambiental (RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición), y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc. (especialmente la LOE 38/1999 y el Código Técnico de la Edificación RD 314/2006).
5º.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local (por delegación efectuada por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 02/07/2016)
M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los Infantes Xxxxx Xxxxx, 0
00.000 Xxx. xx xxx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx) XXXXXX xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
6º.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
No se designa.
7º.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Acceso público al perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
8º.- PRECIO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN FORMULADO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES.
El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación según proyecto aprobado, ascendiendo a un total de 270.548,00 € (iva no incluido) a la baja.
El citado importe se reducirá en proporción a la baja ofertada por el adjudicatario seleccionado. El valor estimado del contrato es de 270.548,00 € (iva no incluido).
9º.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La obra se financia con fondos propios y de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real de conformidad como se refleja en el siguiente cuadro de financiación:
AGENTE | RECURSOS | AÑO | FINANCIACIÓN |
AYUNTAMIENTO | Fondos propios | 2016 | 185.000,00 € |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL | POM 2016 y Subv nomi. | 171.836,00 € | |
TOTAL | 356.836,00 € |
Aplicación presupuestaria presupuesto Municipal 2016 “933.609.00 Gestión del Patrimonio. Cierre de la pista xx xxxxx”.
10º.- DURACIÓN DEL CONTRATO, CON DETERMINACIÓN, EN SU CASO, DE LAS PRÓRROGAS.
La ejecución del objeto del contrato tendrá una duración máxima de cuatro meses, iniciándose el cómputo de la misma con el acta de comprobación del replanteo.
11º.- CONTRATISTA. CAPACIDAD.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en UTE quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
12º.- CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias del art. 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
13º.- CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
a) Criterios para su determinación:
- Cifra anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, superior a 500.000 € en los tres últimos años.
b) Requisitos mínimos exigidos:
- El licitador deberá acreditar una cifra superior a 500.000 € en los tres últimos años.
c) Medios de acreditación:
- Declaración responsable del licitador junto a liquidación IS. 14º.- CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
a) Criterios para su determinación:
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b) Requisitos mínimos exigidos:
- El licitador deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, un importe superior a 300.000 € (Iva no incluido) en trabajos del subgrupo al que corresponde el contrato.
c) Medios de acreditación:
- Declaración responsable del licitador junto a actas de recepción y certificados de buena ejecución.
15º.- CONTRATISTA. CLASIFICACIÓN.
No se exige, pero en el caso de que el licitador la presente sustituirá a la documentación requerida en las cláusulas 13º y 14º para justificar la solvencia.
CLASIFICACIÓN MÍNIMA | ||
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
C | 3 | 2 |
Edificaciones | Estructuras metálicas | 150.000,00 ≥ 360.000,00 € |
J | 2 | 1 |
Instalacio. mecánicas | De ventilación, calefacción y climatización | ≤ 150.000,00 € |
o bien,
CLASIFICACIÓN MÍNIMA (Disp. trans. 2ª RD 773/2015) | ||
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
C | 3 | C |
Edificaciones | Estructuras metálicas | 120.000,00 ≥ 360.000,00 € |
J | 2 | A |
Instalacio. mecánicas | De ventilación, calefacción y climatización | ≤ 60.000,00 € |
16º.- COMPROMISOS ESENCIALES.
No los hay.
17º.- REVISIÓN DE PRECIOS. FÓRMULA O ÍNDICE OFICIAL APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS.
No habrá revisión de precios.
18º.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. GARANTÍA PROVISIONAL, no se exige.
GARANTÍA DEFINITIVA, será del 5% del importe de la adjudicación, excluyendo en todo caso el IVA. Se admitirán las garantías en la forma establecida en los arts. 96 y 97 del TRLCSP.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a la conservación y policía de las obras de acuerdo con las instrucciones que diese la Dirección Facultativa y al pliego de prescripciones técnicas, con las siguientes especificaciones:
Deberán realizarse las reposiciones de los elementos en los que se constate un funcionamiento defectuoso o hayan resultado dañados por un uso normal, o actos vandálicos cuando se haya descuidado por parte del contratista su deber de vigilancia y policía de la obra.
Si el contratista descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
La garantía definitiva tendrá una validez de un año contado a partir desde el día siguiente a la fecha del acta de recepción (salvo que el contratista hubiese licitado en su oferta un plazo mayor) y responderá, entre otros:
- De las penalidades impuestas al contratista.
- De la correcta ejecución de la obra, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 19º.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Tramitación ordinaria.
20º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Procedimiento abierto.
21º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a los siguientes:
Criterios de adjudicación:
Sobre 100 puntos posibles
70% menor precio
30% ampliación del plazo de garantía Acreditación y Fórmulas matemáticas:
a) Menor precio:
Hasta 70 puntos. Se calculará aplicando la siguiente fórmula,
b) Ampliación del plazo de garantía:
Hasta un total de 30 puntos. A razón de 7,5 puntos por cada año adicional de ampliación de la garantía computado siempre a partir de los 12 meses siguientes a la recepción de la obra.
PERÍODO GARANTÍA | |||||
Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Ampliación | - | +1 | +2 | +3 | +4 |
Puntos | - | 7,5 | 15 | 22,5 | 30 |
22º.- PROPOSICIONES.
Las proposiciones se ajustarán a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones se presentarán por escrito de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO I y serán secretas, procediéndose a su guarda y custodia hasta el día de la adjudicación. No se podrá presentar más de una proposición por licitador y tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
23º.- MODO Y DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS O LICITADORES, ASÍ COMO LA FORMA O CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
23.1. Formalidades. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B debiendo contener los siguientes documentos que se expresan a continuación:
- Sobre A, deberá tener la siguiente inscripción en el exterior: Proposición económica para optar a la adjudicación del contrato de obra “ADECUACIÓN DE LA PISTA MUNICIPAL XX XXXXX”, e indicará el nombre del licitador. Su contenido se ajustará al modelo dispuesto en el ANEXO I y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado.
- Sobre B, deberá tener la siguiente inscripción en el exterior: Documentos generales para optar a la adjudicación del contrato de obra “ADECUACIÓN DE LA PISTA MUNICIPAL XX XXXXX”, e indicará el nombre del licitador. Su interior contendrá:
· ANEXO II sobre declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y XXXXX XXX (ambos debidamente cumplimentados).
24º.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro de licitaciones (Secretaría General) en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante los veintiséis días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de licitación en el BOP de Ciudad Real, no obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. De no cumplir tales requisitos no será admitida la proposición que se recibiera fuera del plazo establecido en el párrafo anterior. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por oficina de correos. El Registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción.
25º.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada o constituida del modo siguiente,
- Presidente: el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
- Vocales:
Un representante de cada Grupo Municipal de este Ayuntamiento. El Secretario del Ayuntamiento.
El Interventor Municipal.
El Técnico Municipal.
El Ingeniero Municipal.
- Secretario: un funcionario de este Ayuntamiento.
26º.- FECHA DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
Se procederá a la calificación de la documentación presentada, previa constitución de la Mesa de contratación, a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al de finalización del plazo para la presentación de proposiciones (salvo que se anuncie por fax o telegrama la presentación de alguna proposición cuya calificación quedará retrasada al siguiente día hábil de recibir la documentación por correo postal).
Si la Mesa de contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de su publicidad, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen los defectos.
Se hará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sus causas.
27º.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS.
En el mismo día, y acto seguido al de calificación de la documentación presentada por los licitadores, a las 09:30 horas se procederá en la Sala de Comisiones de este Ayuntamiento, en acto público, a la apertura de las proposiciones admitidas. Se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En el supuesto de que la mesa de contratación haya requerido al licitador para la subsanación de documentos generales la misma pospondrá el acto de apertura de proposiciones haciéndolo constar a los licitadores.
La propuesta de adjudicación del contrato se efectuará con sujeción a los criterios de valoración expuestos en la cláusula 21º.
28º.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas de conformidad con los criterios establecidos en el art. 85 del RD 1098/2001.
29º.- VARIANTES O MEJORAS.
Sólo se admitirán las mejoras que estrictamente y en sus propios términos establece la cláusula 21º.
30º.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El mismo órgano, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se establece en la cláusula 31º.
En el caso de que no se cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
31º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de requerimiento para presentar fotocopia de la siguiente documentación:
a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
Fotocopia del DNI del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, del representante en las sociedades mercantiles, así como de la persona que ostente la representación pública administrativa del Ente, Entidad u Organismo.
Cuando el empresario fuere persona jurídica, además, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
b) Poder Bastanteado por el Secretario de la Corporación (previo pago de la tasa por expedición de documentos públicos) o por Letrado en ejercicio cuando se actúe por representación.
c) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Justificación de la solvencia económico-financiera y técnica-profesional (según cláusulas 13º y 14º) o clasificación.
f) Número de Identificación Fiscal.
g) Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal, o el lugar de las obras.
h) Declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio inmediato anterior.
i) Declaración anual de operaciones a que se refiere el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
j) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción o alta en la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
k) Garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación del contrato.
l) Designación del representante del contratista en la obra.
m) Programa de desarrollo de los trabajos o Plan de obra.
32º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Xxxxxx.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2. d) del TRLCSP.
33º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores o candidatos. Se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, no obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista, además del contrato, deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares, si no estuvieran incorporados al mismo de conformidad con lo dispuesto en el art. 115.3 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización se publicará en el BOP de Ciudad Real indicando, como mínimo, los mismos datos que en el anuncio de la adjudicación.
III.- CUMPLIMIENTO, EFECTOS Y EXTINCIÓN
34º.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
Este contrato se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, Proyecto Técnico “ADECUACIÓN DE LA PISTA MUNICIPAL XX XXXXX”, plan de obra aprobado por el órgano de contratación y demás compromisos y obligaciones asumidos por el adjudicatario.
35º.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de formalización del contrato, se procederá por la Dirección facultativa de la obra y en presencia del contratista a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas y remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación.
En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 36ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
No las hay.
37º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN LAS PARTES DEL CONTRATO. CONTRATISTA
- El contratista se obliga al estricto cumplimiento de las normas tributarias, de seguridad social, así como de seguridad y salud en el trabajo.
- Será por cuenta del contratista el pago de los gastos de formalización del contrato en escritura pública, de los anuncios de publicación para la licitación y de los sucesivos para la tramitación del expediente.
- En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico de salud, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad o estudio básico. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio de seguridad y salud o estudio básico.
- El contratista asumirá los costes del plan de tratamiento de los residuos derivados de la obra y, los de redacción, tramitación y cumplimiento del plan de seguridad y salud en la obra, incluidas las comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo que supone el inicio de la obra. El plan de seguridad y salud deberá ser presentado y aprobado por el Ayuntamiento, previo informe del coordinador de seguridad y salud antes de la comprobación del replanteo.
- El contratista correrá con los gastos derivados del seguimiento y coordinación general de la ejecución del contrato, así como con los de las medidas de seguridad y calidad de las actividades y control de las mismas. Dispondrá de un técnico a pie de obra.
- En el plazo de un mes desde la formalización del contrato, el contratista deberá presentar un Plan de control de calidad de la obra que será concertado con una empresa acreditada.
- Le corresponde al contratista los gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros y sus correspondientes autorizaciones.
- El contratista no tendrá derecho al cobro sobre aquellas partidas o unidades de obra que no hayan sido ejecutadas.
- El contratista se obliga a la conservación y policía de las obras de acuerdo con las instrucciones que diese la Dirección facultativa de la obra hasta que finalice el plazo de garantía ofertado.
- La remisión, a solicitud del órgano de contratación, de la relación detallada de los subcontratistas y suministradores con sus plazos de pago.
Tienen la condición de obligación contractual esencial:
- El cumplimiento de los compromisos que haya asumido el contratista en la oferta presentada y por la que se le adjudica el contrato.
- La suscripción y presentación de un seguro de responsabilidad civil de la actividad profesional desarrollada y con un período mínimo de vigencia equivalente a la duración de la obra.
ADMINISTRACIÓN
- La Administración municipal libera al contratista del pago del ICIO y de la tasa por ocupación del dominio público al tratarse de una obra pública municipal.
38º.- RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO.
Como regla general, se procederá al reconocimiento de las obligaciones previa presentación de las correspondientes facturas, procediéndose a su abono dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación.
El contratista tendrá, mediante petición suscrita, derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias (instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la ejecución del contrato) y que estén comprendidas en el objeto del mismo, no obstante, será necesario el informe de la Dirección facultativa para proceder a la realización de los abonos por acopios debiéndose asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía, a favor de este Ayuntamiento, por al menos el 20% de lo anticipado.
El precio se abonará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, según Dirección de Obra.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
39º.- PENALIDADES.
Respecto al cumplimiento defectuoso de la prestación, las infracciones se calificarán en leves y graves atendiendo a su gravedad y proporcionalidad con respecto al precio del contrato. Así, tendrán la consideración de infracciones graves todos aquellos incumplimientos o cumplimientos defectuosos que produzcan daños cuantificables por un valor igual o superior al 5% del precio del contrato adjudicado, siendo el resto leves. El importe de la penalidad a imponer coincidirá con el valor del daño estimado sin que pueda superar el 10% del importe del contrato.
Para el incumplimiento del plazo de ejecución se estará a lo establecido en el art. 212 del TRLCSP.
En cualquiera de los casos se estará al procedimiento previsto en el artículo anterior previa audiencia al contratista.
40º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato no será objeto de modificación quedando a salvo lo establecido en el art. 107, de conformidad con los arts. 211, 219 y 234 del TRLCSP.
41º.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior, concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el cómputo del plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
42º.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del presente contrato:
- El cumplimiento defectuoso o el incumplimiento de las obligaciones y prestaciones a cargo del contratista cuando sean cuantificadas en un importe superior al 10% del precio del contrato.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en la cláusula 37ª.
- Las establecidas con carácter general en el art. 223 TRLCSP.
- La demora en la comprobación del replanteo.
- La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
- El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
43º.- PLAZO DE GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA.
El plazo de garantía será de un año a contar desde el día siguiente al acta de recepción, salvo que el contrato hubiese sido adjudicado con un plazo mayor.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo en lo relativo a la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de treinta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
44º.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación que en ningún caso superará el 45% de la obra, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
45º.- INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES.
Se estará a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones normativas del Estado y Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
46º.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP 3/2011 relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respeto a los sectores técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido
carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
47º.- SEGUROS DE LA OBRA.
El contratista deberá presentar el correspondiente seguro de responsabilidad civil de la actividad desarrollada y con un período mínimo de vigencia equivalente a la duración de la obra.
48º.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El control de calidad tanto de los materiales como de los métodos constructivos se desarrollará de manera permanente según lo requiera la Dirección de obra.
En todo caso, la calidad de los materiales a emplear y de los métodos constructivos serán los que se deduzcan técnicamente del proyecto de la obra y el Director seguirá un Plan de control en la obra que incluye la revisión y comprobación, entre otros, de los siguientes aspectos:
- Los que se establecen en el capítulo 12 "control de calidad" del Proyecto
En el plazo de un mes desde la formalización del contrato, el contratista deberá presentar un Plan de control de calidad de la obra, concertándolo con una empresa acreditada para la realización de los controles y análisis de calidad necesarios. En todo caso, la Dirección facultativa podrá requerir los análisis que estime oportunos en función de los materiales suministrados y sin sujeción alguna al Plan de control aprobado.
Cuando como resultado de dichos controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos de la obra, será responsabilidad del contratista realizar a su xxxxx los trabajos necesarios al respecto en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello suponga un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final de la obra.
49º.- PRERROGATIVAS.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del órgano consultivo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha en los casos de:
- Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
- Modificaciones del contrato, cuando su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 €.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
50º.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto técnico que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito inmediatamente en el menor plazo posible para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
51º.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a un incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción de la obra.
52º.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación.
53º.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido para los supuestos de fuerza mayor en el artículo 231 TRLCSP.
54º.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
Deberá ser aprobado por el órgano de contratación, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador. El autor del Plan de seguridad y salud deberá ser Técnico con la titulación exigida legalmente. El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de seguridad y salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en concepto de seguridad y salud en el Proyecto de ejecución afectado con la baja de adjudicación en su caso.
55º.- JURISDICCIÓN.
De las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato conocerá el Juzgado del orden contencioso-administrativo de Ciudad Real.
El contrato se entiende celebrado en Xxxxxxxxxx de los Infantes, sede del órgano de contratación, de conformidad con los arts. 27.2 TRLCSP y 14.1 Ley 29/1998 de la Jurisdicción contencioso- administrativa.
Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
DILIGENCIA: Por la que se hace constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 07/07/2016 con una extensión de 11 folios a doble cara y con una numeración correlativa del 1 al 21 en la que se incluyen los anexos I, II, III y IV.
En Xxxxxxxxxx de los Infantes, a 08 de julio de 2016. LA SECRETARIA ACCTAL.,
Fdo.: Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx mayor de edad, vecino de
, con domicilio en
, titular del DNI , en nombre propio o en representación de
con domicilio social en
y CIF , (conforme acredito mediante Poder bastanteado) interesado en participar en el procedimiento abierto para la adjudicación de la obra “XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX” XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX se compromete a ejecutar las obras atendiendo a los criterios objetivos de adjudicación en las siguientes condiciones:
A) Precio ofertado (en letra sin incluir IVA)
€ (en cifra sin incluir IVA) €
IVA correspondiente al 21% de A) (en cifra) €
B) Ampliación del plazo de garantía en años (computado a partir de los doce meses siguientes a la recepción de la obra):
Años □ 1 □ 2 □ 3 □ 4
Y HACE CONSTAR, que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas 36ª, 37ª, 47ª y 48ª xxx xxxxxx.
En Xxxxxxxxxx de los Infantes, x xx xxxxxx de 2016.-
Fdo.:
(P.P.)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx , con DNI
_ en nombre y representación de la empresa
(CIF ), con domicilio social en .
MANIFIESTA
Que como persona física o la empresa a la que representa y sus administradores cumplen todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y concretamente con las requeridas en las cláusulas 11º, 12º, 13º, 14º y 31º de este Pliego, comprometiéndose a presentarlas en caso de ser adjudicatario del contrato.
Que ni la empresa a la que representa ni sus administradores están incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración comprendidas en el art. 60 del TRLCSP 3/2011.
Así mismo, declara expresamente que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración.
En Xxxxxxxxxx de los Infantes, x xx xxxxxx de 2016.-
Fdo.:
(P.P.)
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES (Ciudad Real) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TRLCSP 3/2011 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa “XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX” XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA.
APELLIDOS Y NOMBRE | |
RAZÓN SOCIAL | |
NIF/CIF | |
FIRMA (sólo en el caso de persona física) |
B.- DATOS DEL QUE AUTORIZA (sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del art. 35.4 de la Ley 58/2003).
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | |
ACTÚA EN CALIDAD DE | |
RAZÓN SOCIAL | |
FIRMA |
Xxxxxxxxxx de los Infantes a de 2016.-
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES (Ciudad Real).
ANEXO IV
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LA OBRA PROYECTO: ADECUACIÓN DE LA PISTA MUNICIPAL XX XXXXX
LOCALIDAD: XXXXXXXXXX DE LOS INFANTES EXPEDIENTE: 07/2016
FECHA:
Reunidos en el día de la fecha, los asistentes que al margen se relacionan, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 139 del RGLCAP y en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, han efectuado la comprobación del replanteo de las obras de referencia, levantando la presente acta para hacer constar:
a) La conformidad del replanteo con los documentos contractuales del proyecto
b) La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo impedimento o servidumbres aparentes que puedan afectar a las obras
c) El Plan de seguridad y salud de esta obra ha sido elaborado por el adjudicatario y aprobado por el Ayuntamiento, previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud, el día ............
En consecuencia el Director de la obra autoriza el inicio de las mismas, quedando notificado el contratista, en este acto, al suscribir la presente acta y comenzando el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la fecha.
El adjudicatario deberá presentar el AVISO DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO, ante la autoridad laboral, en el plazo máximo de UN MES desde el comienzo de las obras.
En prueba de conformidad, los asistentes firman el acta en CUADRUPLICADO ejemplar.
DIRECTOR DE LA OBRA | |
DIRECTOR EJECUCIÓN OBRA | |
COORDINADOR SEGURIDAD | |
REPRESENTANTE CONTRATA | |
AYUNTAMIENTO |