EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX
XXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARA CONTRATAR LA LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.-
El Contrato tiene por objeto, la limpieza de las dependencias municipales y los Colegios Públicos que se relacionan en la Cláusula 2ª, con arreglo a las condiciones generales que se señalan en este Pliego y bajo la dirección y control de los Servicios Municipales de este Ayuntamiento.
Si durante el plazo de ejecución del Contrato aumentasen o disminuyesen las superficies relacionadas, el adjudicatario esta obligado a asumir de inmediato esta transformación, valorando su importe, tomando para ello como referencia y base el que resulte de los precios de este Contrato. Asimismo las prestaciones y servicios podrán variar en función de las necesidades del momento, valorando el importe en las mismas condiciones.
Si como consecuencia de estas variaciones, se tuviera que ampliar o disminuir el número de personas o de medios, se hará a cuenta y cargo del adjudicatario, sin que deban sufrir variación las condiciones del Contrato, salvo las condiciones económicas que se ajustarán de forma proporcional.
Estas transformaciones requerirán la previa autorización del Ayuntamiento.
SEGUNDA: RELACIÓN DE CENTROS.-
Las dependencias municipales y Colegios Públicos a los que se refiere el objeto del Contrato son los que se citan a continuación, teniendo en cuenta que se incorporarán a él todos aquellos centros y dependencias municipales que entren en funcionamiento durante la vigencia del Contrato. Igualmente desaparecerán de la relación, todos los que causen baja durante la citada vigencia.
RELACIÓN DE CENTROS OBJETO DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES |
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SERVICIO MUNICIPAL |
Nº |
DEPENDENCIA |
ADMINISTRACION XXXXXXX |
0 |
XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX |
XXXXXXXX XXX XXXXXXX |
0 |
XXXXXXX XX XXXXXXXXXX: |
3 |
OFICINAS DE MEDIO AMBIENTE |
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4 |
OFICINAS DE REPRESENTACION SINDICAL Y JUNTA DE PERSONAL |
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5 |
OFICINAS Y DEPENDENCIAS DEL PERSONAL (OFICINA XXX XXXXXXX DE MINORISTAS Y MAYORISTAS, PADRON, AIS LABORATORIO, SERVICIO DE EMPLEO, PATRONATO PROMOCION ECONOMICA, FEDERACIONES DEPORTIVA…BAJOS, 1º, 2º Y 3º PLANTA). INCLUIDOS LAS ESCALERAS, SERVICIOS Y ZONAS COMUNES |
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TURISMO Y FESTEJOS |
6 |
OFICINA MUNICIPAL DE TURISMO |
7 |
CASETA INFORMATIVA DE TURISMO DEL AUDITORIO |
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8 |
CASETA INFORMATIVA DE TURISMO DEL XXXXXX XXX XXXXXXXX |
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9 |
CASETA INFORMATIVA DE TURISMO XX XXXXXXX XXXXXXXX |
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00 |
XXXXXX SUBTERRANEA |
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11 |
PLAZA DE TOROS : CAPILLA, ENFERMERÍA, PATIO DE CABALLOS, SERVICIOS Y PALCOS DE INSTITUCIONES(5 PALCOS) |
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12 |
XXXXXX XX XXXXX |
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ECONOMIA Y HACIENDA |
13 |
OFICINA DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DE TRIBUTOS |
CULTURA |
14 |
IGLESIA DE SAN XXXXXX |
15 |
IGLESIA DE SAN XXXXXX |
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16 |
MUSEO CASA XXXXXX |
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17 |
ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA Y ARTES ESCÉNICAS |
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18 |
ACADEMIA DE MÚSICA EN EL ALMUDÍ |
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19 |
CENTRO CULTURAL XXXXX XXXXXXX |
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EDUCACION |
20 |
COLEGIO PUBLICO SAN XXXXXXXX Y PARVULARIO |
21 |
COLEGIO PUBLICO SANTA XXXXXX,PARVULARIO Y POLIDEPORTIVO |
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22 |
COLEGIO PÚBLICO FUENTE DEL ORO, PARVULARIOS, BIBLIOTECA Y SALA USOS MULTIPLES |
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23 |
COELGIO PÚBLICO XXXXXXX XXXXXX, PARVULARIO Y GIMNASIO |
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24 |
COLEGIO PUBLICO XXXXX XX XXXXXX |
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25 |
COLEGIO PÚBLICO XXXXX Y CAJAL |
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26 |
COLEGIO PÚBLICO CIUDAD ENCANTADA |
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27 |
COLEGIO PÚBLICO SANTA XXX Y POLIDEPORTIVO |
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28 |
COLEGIO PÚBLICO XXXX XXXX XX XXXX |
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29 |
COLEGIO PÚBLICO XXXXXXXX XXXXXX |
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30 |
COLEGIO PÚBLICO EL XXXXXX |
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31 |
COLEGIO PÚBLICO SAN XXXXXX |
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32 |
COLEGIO PÚBLICO CASABLANCA Y POLIDEPORTIVO |
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33 |
COLEGIO PÚBLICO XXXXX XXXXXXX Y POLIDEPORTIVO |
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34 |
LIMPIEZA DE PATIOS DE COLEGIOS |
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PROMOCIÓN ECONOMICA |
35 |
CENTRO DE INTERNET FUENTE DEL ORO |
36 |
CENTRO DE INTERNET LAS QUINIENTAS SIGLO XXI |
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BIENESTAR SOCIAL |
37 |
CENTRO SOCIAL EL POZO DE LAS XXXXXX |
38 |
CENTRO SOCIAL TIRADORES ALTOS |
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39 |
CENTRO SOCIAL XXXXXX XXX XXX |
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00 |
XXXXXX SOCIAL XXX XXXXX |
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00 |
XXXXXX SOCIAL XXXXXX XX XXXXX |
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00 |
XXXXXX SOCIAL XXXXXXXXXX |
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43 |
CENTRO SOCIAL XXXXXXXXXX |
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00 |
XXXXXX SOCIAL NOHALES |
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45 |
CENTRO SOCIAL LA XXXXXXX |
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46 |
AULA DE FAMILIA XXXXX XX XXXXXXX |
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47 |
PISO PILOTO XXXX. XXXXXX XXXXXXXX |
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00 |
XXXXXX DE DIA Y ATENCIÓN A LA FAMILIA Y ADOLESCENCIA (AVDA. DEL MEDITERRANEO) |
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49 |
LUDOTECA C/ RIO TURIA |
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ELECTRICIDAD, AGUAS, LIMPIEZA Y PARQUES Y JARDINES |
50 |
OFICINAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS |
51 |
OFICINAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ELECTRICIDAD |
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52 |
OFICINA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA- JUNTO A BOMBEROS |
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53 |
OFICINA MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES -PARQUE DE LOS MORALEJOS |
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54 |
EVACUATORIOS, San Xxxxxx, Moralejos, Stª Xxx y Plaza Mayor |
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URBANISMO Y OBRAS |
55 |
GERENCIA DE URBANISMO |
56 |
ALMACENES MUNCIPALES: OFICINAS, ASEOS Y VESTUARIOS |
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SANIDAD Y CONSUMO |
57 |
CENTRO DE FORMACION DEL CONSUMIDOR |
58 |
CONSULTORIO MEDICO MOHORTE |
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59 |
CONSULTORIO MEDICO LA XXXXXXX |
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60 |
CONSULTORIO MEDICO DE VALDECABRAS |
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61 |
CONSULTORIO XXXXXX XX XXXXXXXXXX DE LOS ESCUDEROS |
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62 |
CONSULTORIO XXXXXX XXXXXXX XXXX Y EDIFICIO |
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63 |
CONSULTORIO MEDICO COLLIGA |
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64 |
CONSULTORIO MEDICO COLLIGUILLA |
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POLICÍA LOCAL, BOMBEROS Y PROTECCION CIVIL |
65 |
OFICINAS Y DEPENDENCIAS CUBIERTAS POLICIA LOCAL |
66 |
PARQUE DE BOMBEROS |
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67 |
PROTECCION CIVIL- XXXX XXXXXXX 0 |
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XXXXXXXX |
00 |
XXXXXX JOVEN |
PEDANIAS |
69 |
CENTROS SOCIALES PEDANÍAS |
TERCERA: PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.
1. Presupuesto de licitación.- De acuerdo con el crédito disponible, el presupuesto de licitación se estima en la cantidad de 703.110,50 €/año (SETECIENTOS TRES MIL CIENTO DIEZ CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO) €/año, IVA incluido. El precio que figure expresamente en el Contrato no podrá exceder de dicha cifra y se pagará por meses vencidos mediante facturas autorizadas.
2. Gastos incluidos en el precio.- A todos los efectos se entenderá, que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, salariales, financieros, beneficio empresarial, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios, el material necesario para realizar las operaciones de limpieza y de higiene personal, cuya adquisición corre a cargo de la empresa adjudicataria del concurso y será de primera calidad de los existentes en el mercado para cada tipo de operación y en cantidad suficiente para que la limpieza sea correcta y se ajustarán a la naturaleza técnica del suelo y paramentos, y deberán ser presentados a la Dirección Técnica para su aprobación, así como los gastos de comprobación y ensayo de materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente.
3. Gastos de formalización.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios, licitación y formalización del contrato, en su caso.
4. Revisión de precios.- El precio del contrato será revisado anualmente en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice General de Precios al Consumo en el período inmediatamente anterior; tal porcentaje se aplicará respecto del precio que se está pagando en el momento de aprobación de la revisión. Tal revisión, por aplicación del artículo 90.3 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el I.P.C.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.-
La duración del contrato será de cuatro años a partir de la fecha de formalización del contrato. Esta duración podrá prorrogarse por periodos anuales hasta el máximo permitido por la legislación en materia de Contratos del Sector Público, siempre y cuando, cualquiera de las partes no denuncie el contrato con, al menos, tres meses de antelación a la finalización de éste o de cualquiera de sus prórrogas.
QUINTA: CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.-
Será la siguiente: Grupo U, Subgrupo 1, Categoría d.
SEXTA: CONDICIÓNES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
El adjudicatario vendrá obligado a realizar la prestación del servicio contratado bajo las siguientes condiciones:
1.- El personal estará especialmente formado para desarrollar todas las tareas objeto del Contrato, conocerá sus funciones, el alcance de sus responsabilidades, tendrá la formación e información adecuada en materia de seguridad y salud laboral, utilizará los equipos y medios de protección adecuados y desempeñará su trabajo perfectamente uniformado. El Ayuntamiento se reserva el derecho de poder recusar a algún trabajador del adjudicatario, si considera que no ejecuta con calidad y eficiencia su trabajo o no lo presta con el debido interés y responsabilidad.
2.- El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento para su aprobación una ficha de trabajo de cada una de las actuaciones que conforme a contrato haya de realizar, en la que quede perfectamente detallado la actuación, el personal, el tiempo, la frecuencia y los medios programados, etc., de forma que se facilite la labor de control al Ayuntamiento.
3.- El tratamiento mínimo a realizar en cada uno de los elementos que componen las distintas actuaciones según cuadro anexo son:
PAVIMENTOS: Barrido y/o fregado a fondo de los mismos con tratamiento antideslizante, aplicando en cada caso los detergentes y productos adecuados para su mejor conservación y mantenimiento.
MOBILIARIO: Desempolvado con gamuza de todo el mobiliario y enseres. Los muebles metálicos y tapicerías plásticas se limpiarán periódicamente con paños humedecidos en detergentes neutros. Los xx xxxxxx se tratarán igualmente con abrillantadores o limpiamuebles, según convenga, conservando así un perfecto estado de presencia y limpieza.
SERVICIOS Y CUARTOS DE ASEO: Escrupulosa limpieza y desinfección con productos adecuados para el caso, tanto de revestimientos como de aparatos sanitarios, espejos, etc.
PATIOS INTERIORES, GIMNASIOS Y ZONAS DEPORTIVAS CUBIERTAS: La limpieza de patios, gimnasios y zonas deportivas cubiertas y sus accesos se realizará, con los productos y medios adecuados en cada caso.
CRISTALES: Limpieza a fondo tanto de interiores como exteriores con el personal, los medios y los productos adecuados a cada caso.
APARATOS DE LUZ: Limpieza a fondo de los aparatos de iluminación. PERSIANAS: Desempolvado de las mismas y limpieza periódica aplicando detergentes neutros.
DORADOS Y METALES: Limpieza a fondo aplicando un limpiametales exento de amoniaco.
TECHOS Y PAREDES: Limpieza y desempolvado xx xxxxxxx hasta la altura de 1, 80 m. y limpieza periódica a fondo de todos los restantes.
CENICEROS Y PAPELERAS: Vaciado de los mismos, limpieza y abrillantado xx xxxxxxxxx.
CANTERÍA O PIEDRAS ESPECIALES: Limpieza a fondo aplicando los detergentes, abrillantadores, desincrustantes o productos adecuados, según proceda.
ALFOMBRAS Y MOQUETAS: Limpieza de las mismas por aspiración o cepillado, según convenga.
PATIOS EXTERIORES Y ZONAS DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE: Limpieza general de residuos, papeleras y basuras.
EVACUATORIOS: Ubicados en los parques de San Xxxxxx, Moralejos, Stª Xxx y Plaza Mayor, recibirán el mismo tratamiento que los servicios y cuartos de aseo descritos más arriba.
FRECUENCIA DE LA LIMPIEZA: Todos los conceptos están sujetos a la frecuencia que se indica en el cuadro anexo adjunto.
Dependencias tipo 1: Frecuencia diaria (5 días a la semana)
Dependencias tipo 2: Frecuencia días alternos (3 días a la semana)
Dependencias tipo 3: Frecuencia dos veces /semana (2 días a la semana)
Dependencias tipo 4: Frecuencia semanal (1 día a la semana)
Dependencias tipo 5: Frecuencia mensual (1 día al mes)
Dependencias tipo 6: Frecuencia anual (1 vez al año)
Dependencias tipo 7: Frecuencia diaria colegios (5 días a la semana)
Dependencias tipo 8: Frecuencia diaria Mercado Minoristas (6 días a la semana)
Dependencias tipo 9: Frecuencia diaria Evacuatorios (7 días a la semana)
El servicio a prestar por el adjudicatario alcanza a la realización de todos los trabajos necesarios para conseguir un estado de limpieza, en el más amplio sentido de la palabra, debiendo contar para ello con el personal idóneo en número y competencia profesional, a su cargo a todos los efectos, así como con los equipos de herramientas, maquinarias, útiles de limpieza, y productos para la misma, de eficacia contrastada, que atenderá debidamente en tiempo y forma, considerándose como sus más esenciales y mínimas obligaciones, que con carácter general son las que a continuación se relacionan.
DIARIAMENTE.
Limpieza y barrido de suelos, pavimentos y zócalos.
Aireación y ventilación.
Limpieza del polvo en todos los muebles, mesas de despachos, sillas, armarios, salas de reuniones, etc.
Fregado y desinfección de los vestuarios, lavabos, servicios de inodoros, duchas y demás sanitarios existentes, así como de sus pavimentos
Limpieza de pasamanos y tiradores.
Limpieza de xxxxxxx xx xxxxxx o de cristal, por ambas caras.
Limpieza y desinfección de aparatos de teléfonos.
Limpiezas y aspiradores de polvo en moquetas, con máquinas adecuadas en las dependencias que las tengan.
Vaciado y limpieza de papeleras, ceniceros, etc.
Limpieza xx xxxxxxx y objetos de adornos.
Dar brillo y mantener en vestíbulos, salas de espera y zona de paso de dependencias.
Limpieza de vasos, copas y objetos similares.
Procurar la adecuada ambientación en lo referente a olores en las dependencias ya sea mediante pulverización u otros medios como eléctricos, etc.
Fregado de corredores, pasillos, escaleras, salas de dirección, despachos, bibliotecas, y demás dependencias, empleando lejía, detergentes y otros productos que asegure la desinfección del local.
Barridos porches y patios de Edificios Municipales.
DIAS ALTERNOS
Desinfección xx xxxxxxx y aseos y sanitarios.
Barridos xx xxxxxxxx de Edificios Municipales.
SEMANALMENTE
Limpieza y abrillantado de metales y accesorios.
Sacudido o cepillado de alfombras.
Fregado de zócalos y puertas lavables.
Utilización de productos nutrientes y abrillantadores en mobiliario xx xxxxxx.
Limpieza del resto del mobiliario con productos adecuados.
Limpieza xx xxxxx, antepechos de balcones y ventanas de fachadas.
Limpieza de mopas.
MENSUALMENTE
Limpieza de lámparas y puntos de luz.
Limpieza a fondo xx xxxxxxxxx por ambas caras.
Limpieza de muebles, puertas, persianas, armarios, ventanas y deshollinado xx xxxxxxx.
Aspiración xx xxxxxxxx.
TRIMESTRALMENTE
Limpieza general a fondo con desempolvado xx xxxxxxx, techos, puertas, mobiliarios, xxxxxx de ventana, radiadores, cubre radiadores, cristales de mamparas, puntos de luz, dorados cromados, lámparas, etc.
Limpieza general y profunda con desinfección especial, en todos los vestuarios, aseos, y sanitarios.
Encerados y abrillantados de pavimentos xx xxxxxx.
SEMESTRALMENTE
Xxxxxx xx xxxxxxxx
ANUALMENTE
Abrillantado de suelos
Limpieza de alfombras en general, incluso guardado de las mismas en el periodo xx xxxxxx, añadiendo los productos antipolilla adecuados para su buena conservación.
Los conceptos están sujetos a la frecuencia que se indica en el cuadro anexo 1, que se adjunta. Hay que resaltar que en aquellas dependencias cuya frecuencia de limpieza sea inferior deberán realizarse todas las tareas correspondientes a frecuencias superiores.
Dependencias tipo 1: Frecuencia diaria (5 días a la semana)
Dependencias tipo 2: Frecuencia días alternos (3 días a la semana)
Dependencias tipo 3: Frecuencia dos veces /semana (2 días a la semana)
Dependencias tipo 4: Frecuencia semanal (1 día a la semana)
Dependencias tipo 5: Frecuencia mensual (1 día al mes)
Dependencias tipo 6: Frecuencia anual (1 vez al año)
Dependencias tipo 7: Frecuencia diaria colegios (5 días a la semana)
Dependencias tipo 8: Frecuencia diaria Mercado Minoristas (6 días a la semana)
Dependencias tipo 9: Frecuencia diaria Evacuatorios (7 días a la semana)
PERIODOS VACACIONALES: Las dependencias municipales estarán abiertas durante todos los meses del año, por lo que el servicio deberá prestarse a lo largo de todo el año. Caso diferente lo constituyen los colegios para los que se deberá considerar que no será necesario prestar el servicio de limpieza 2 semanas en Navidad, 1 semana coincidiendo con las vacaciones de Semana Santa, y para los meses de julio y Agosto, se consideran 7 semanas, de las 8 que tienen estos meses, durante las que no se prestará el servicio, la semana restante se considera para realizar a limpieza a fondo previa al inicio escolar y cubrir las esporádicas actividades veraniegas que algún centro pueda realizar, y que en el caso de superar el número de horas previsto serán considerados como servicios a requerimiento, contemplados en la cláusula séptima.
SÉPTIMA: SERVICIOS A REQUERIMIENTO.-
Limpiezas con motivo de festividades, reparto de premios, reuniones de padres, etc., siempre que se realicen antes del comienzo del curso o en periodos vacacionales, así como las que haya de realizar con motivo de la utilización del Centro como Colegio Electoral.
Se considerarán limpiezas extraordinarias, las de primera limpieza de obras si se realizan en periodo escolar vacacional.
Cualquier otra actuación no prevista en el Contrato y solicitada por el Ayuntamiento.
En ningún caso se atenderán por la Empresa los servicios solicitados por los responsables de los Centros o personas no autorizadas y si se realizan serán responsabilidad de la Empresa.
Estos servicios serán solicitados mediante escrito al Ayuntamiento, justificando su petición, presupuesto y dependencias afectadas y no serán realizados hasta su aceptación formal.
OCTAVA: HORARIO.-
El horario de la prestación del servicio de limpieza, con carácter general, no coincidirá con la realización de actividades o de trabajo en el Centro, que puedan verse afectadas por las labores de limpieza. El horario de la limpieza, que se establezca, debería posibilitar que no se derrochasen la luz y la calefacción. En todo caso el Centro se encontrará en perfectas condiciones al inicio de la actividad del mismo.
Se comunicarán las modificaciones que se produzcan con anterioridad a su implantación para que sean aprobadas por los servicios municipales, al igual que la organización del servicio.
La fijación del horario y organización del servicio serán competencia de la Empresa adjudicataria. La supervisión del personal en cuanto a horarios, distribución de los servicios y realización de las diferentes limpiezas corresponderá a la Empresa adjudicataria, reservándose el Ayuntamiento el derecho de inspección.
En aquellos edificios en los que se desarrollen actividades de carácter permanente, la prestación del servicio se realizará en horas señaladas por los servicios municipales.
NOVENA: MATERIAL.-
Los licitadores deberán hacer constar expresa y detalladamente el material necesario para la prestación del servicio por el que se concursa, número y características, con aportación de memoria de los mismos, a fin de obtener el más perfecto conocimiento posible de este material.
Correrá a cargo de la Empresa todo el material y elementos necesarios para efectuar la limpieza en las condiciones correctas.
De todos estos materiales será responsable la Empresa adjudicataria, debiéndolos mantener en perfectas condiciones de uso y suministro.
Los materiales serán, en todo caso, sustancias debidamente homologadas para la finalidad que se les destina, circunstancia que la Empresa contratista justificará documentalmente al Ayuntamiento.
Estos materiales deberán ser inocuos para la salud humana y estar inscritos en el Registro General Sanitario, circunstancia que asimismo deberá estar justificada documentalmente.
En las Dependencias Municipales deberán suministrarse el material de limpieza, bolsas de basuras, papel higiénico, toallas de papel, jabón líquido, etc., en los primeros cinco días de cada mes y de la calidad aprobada por la Dirección del Servicio. A tales efectos, cada vez que se suministre los materiales se comunicará al inspector/a municipal a fin de que compruebe tanto la cantidad como la calidad. La cantidad a suministrar vendrá determinada por los cuadros de suministro mensual, no obstante en cuanto al material de limpieza y desinfección propiamente dicho (lejías, limpia cristales, etc.) de los bienes inmuebles (edificios, mobiliario, etc.) no serán repercutibles en un posible aumento del coste por el incremento de estos ya que en el precio de oferta se consideran incluidos su repercusión.
En cuanto al empleo de material de higiene personal tales como jabón líquido, papel higiénico, bobinas secamanos, etc. que son consumidos por los empleados y ciudadanos que permanentemente u ocasionalmente ocupan las dependencias municipales deberán garantizarse como mínimo el material por dependencia y mes que se detalla a continuación: 1,25 litros de jabón líquido, 20 rollos de papel higiénico doméstico o equivalente y 1 caja de toallas zig-zag.
DÉCIMA: PERSONAL.-
El adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en las obligaciones laborales del adjudicatario actual, asumiendo a todo el personal que se encuentre en cualquier tipo de relación laboral con la misma y respetando los derechos laborales de sus trabajadores, antigüedad, así como cualquier otro tipo de mejoras adquiridas y todo ello de acuerdo con el Convenio Provincial para la actividad de limpieza de edificios y locales vigente.
La Empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de los trabajos que se le encomienda, debiendo contar en su plantilla, para ser puesto al frente del servicio, de un técnico responsable, con capacidad de decisión tanto técnica como económica, independientemente de una persona encargada, con la debida cualificación y experiencia. Dicho responsable técnico figurara al frente de los servicios con plena autoridad y los debidos poderes para resolver cuantos problemas pudieran presentarse en el desempeño del mismo. Esta persona será el único interlocutor válido frente a la Dirección Técnica de este Ayuntamiento para todo lo relacionado con las labores objeto de este Pliego.
El adjudicatario dispondrá además del personal necesario para que el servicio se preste con la debida eficacia, incluso teniendo en cuenta las posibles ampliaciones.
El adjudicatario y el personal que por su cuenta contrate, no tendrán dependencia laboral alguna con este Ayuntamiento.
Así mismo no tendrán derecho alguno frente a este Ayuntamiento, sin que en ningún caso resulte responsable de las obligaciones surgidas entre ambos, aun cuando los despidos y medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta de la ejecución y/o extinción del Contrato.
En el caso de que el licitador ofertara mayor número de personal del que está obligado a subrogar, en su oferta presentará un organigrama del servicio especificando claramente su plantilla, la cual no podrá modificar sin antes solicitar la correspondiente autorización a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, indicando con detalle suficiente las motivaciones que justifican su propuesta. El contratista facilitará a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento los documentos que le sean solicitados por estos, referentes a personal, contratos, TC-2, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. El adjudicatario viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y seguridad social, prevención de riesgos laborales y cualquier tipo de litigio que se pudiera suscitar entre la Empresa adjudicataria y sus trabajadores o entre éstos y terceros, al no suponer la adjudicación del Contrato relación jurídico-laboral alguna o de cualquier otro orden entre el Ayuntamiento, personal de la Empresa y terceros.
Todo el personal estará dado de alta en la Seguridad Social y tendrá que presentar ante el Ayuntamiento los TC1 y TC2 como condición indispensable para el cobro de la certificación mensual estipulada en el Contrato. El adjudicatario abonará sus retribuciones, incentivo, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que los afecten.
Todo el personal será sometido a las correspondientes revisiones médicas, ajustándose la empresa adjudicataria a las normas dictadas por las autoridades laborales competentes en la materia.
Del desaseo, falta de decoro en el vestir y también descortesía de su personal será responsable la Empresa adjudicataria y podrá ser causa de recusación por el Ayuntamiento.
El personal deberá ir perfectamente uniformado y utilizará los medios de protección laboral establecidos de carácter preceptivo como adecuados a los trabajos que realice, de tal incumplimiento será única responsable la empresa adjudicataria.
El adjudicatario vendrá obligado a no modificar la composición de la plantilla asignada con carácter permanente durante los seis meses anteriores a la finalización del contrato y en su caso de la prórroga. Cualquier modificación que se pudiera producir en este periodo de tiempo, derivada de las necesidades a atender, así como del contenido del contrato de los trabajadores, deberá ser autorizada formalmente por el Ayuntamiento.
El personal estará perfectamente formado para desarrollar las tareas de limpieza, conocerá sus funciones y el alcance de sus responsabilidades.
Por aplicación del artículo 118 del TRLCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato, y por lo tanto, su incumplimiento será causa de resolución del mismo, el abono de las nóminas de personal en los plazos establecidos por la vigente legislación laboral, Convenio colectivo, etc.
El tiempo máximo para la sustitución de un trabajador será de 24 horas.
DECIMO PRIMERA: CONTROL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Desde el Ayuntamiento se vigilará y controlará la forma de prestación de los servicios adjudicados, en relación con las especificaciones de este Pliego.
El personal que vaya a desempeñar el servicio de dirección e inspección será nombrado para tal fin. Se nombrará un Director del Servicio de limpieza de los colegios públicos y otras dependencias municipales, y se nombrarán tantos adjuntos a la dirección como sea necesario. Al director del servicio le serán facilitados cuantos medios y datos precise para el desarrollo de su trabajo con respecto a su funcionamiento. En el uso de sus competencias podrán realizar diariamente las revisiones del personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar.
Especialmente, antes de finalizar el primer trimestre desde la adjudicación del contrato, se determinará con el contratista una batería de indicadores de actividad y de calidad, cuyo valor deberá reportar éste con carácter mensual al Ayuntamiento.
Las funciones del personal destinado a labores de inspección serán las siguientes:
Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma correcta.
Controlar que se cumple, tanto lo estipulado en el Pliego como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario, en cuanto al número y calificación del personal.
Determinar que los equipos, maquinaria y herramientas de que dispongan para la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en este pliego.
Vigilar que el aseo, vestuario, etc., del personal de la plantilla adscrita a la contrata, reúne las condiciones exigidas a su rango, lugar de actuación e importancia de la misión que tenga encomendada, adaptándose asimismo a las condiciones dictadas por el Ayuntamiento en cuanto a vestuario de las empresas contratistas que trabajen con el mismo.
A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones o modificaciones que se estimen oportunas. Las decisiones serán cumplidas de forma inmediata, o en su caso, en el plazo que oportunamente se fije.
El adjudicatario estará obligado a elaborar semanal, mensual y anualmente, y de acuerdo con el personal técnico del Ayuntamiento, una programación con las actuaciones a realizar para la limpieza adecuada.
Semanalmente, elaborará un parte con los trabajos realizados la semana anterior, así como los previstos para la semana siguiente, que se remitirá al Ayuntamiento. Asimismo, recibirá las instrucciones pertinentes o las observaciones necesarias para la mejor prestación del servicio que le haga el personal técnico del Ayuntamiento. Estas comunicaciones se realizarán de forma personal a través del representante de la empresa que dirija la contrata y, además, mediante correo electrónico para que haya constancia de las mismas. Si la inspección del Ayuntamiento comprobase diferencias entre los servicios prestados y los reflejados en el parte de trabajo emitido por la empresa, se realizarán los correspondientes ajustes de unidades, de tal forma que la factura refleje los trabajos efectivamente prestados por el contratista.
El adjudicatario entregará mensualmente una memoria en la que quede reflejado el personal y medios que están trabajando, así como las actuaciones realizadas, etc., con el fin de facilitar la realización de las comprobaciones oportunas.
DECIMO SEGUNDA: ORDENES DE LA DIRECCIÓN.
El contratista deberá atender con toda solicitud a cuantas órdenes dicte la Dirección Técnica del Ayuntamiento.
Estas podrán hacerse por cualquier medio del que quede constancia e incluso verbalmente cuando, a juicio de la Dirección, la interpretación de la orden y la relevancia de su cumplimiento inmediato no sean de especial relevancia.
En caso de dudas sobre la interpretación de la órdenes o cuando el contratista lo considere imprescindible, podrá solicitar por escrito que se le comunique la orden de igual manera, expresando los motivos.
El contratista se asegurará del cumplimiento estricto de las mismas, e informará, con la frecuencia que requiera el Ayuntamiento sobre los resultados y su grado de ejecución.
DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD TÉCNICA DEL ADJUDICATARIO.
En el plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de adjudicación, el contratista presentará de forma clara en documentos independientes y bien definidos, una memoria técnica, con la organización del servicio, especificando puestos de trabajo con organigrama de la organización del servicio, los trabajadores que lo prestarían, número de vehículos y maquinaria, así como un calendario anual de trabajos según edificios, de forma legible, tanto en formato papel como digital.
La empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas, a las mejoras contenidas en su oferta, y a las órdenes que a través de cualquier medio (escrito, verbal o digital-email) procedan de la Dirección Facultativa.
El adjudicatario intervendrá directamente, sin necesidad de autorización expresa del personal técnico del Ayuntamiento, en aquellas operaciones de inspección y conservación que requieran las actuaciones específicas en el Pliego, pues es su obligación la detección de las situaciones anómalas que se originen relativas a la limpieza de los edificios objeto del contrato.
El adjudicatario dispondrá de un sistema de autocontrol que permita la detección y corrección de cuantos defectos, trabajos mal realizados, faltas, roturas, etc. ocurran, de manera que se puedan detectar directamente por la empresa adjudicataria y sean corregidos a la máxima brevedad, siendo comunicados inmediatamente al Ayuntamiento.
Intervendrá asimismo, a requerimiento del personal técnico del Ayuntamiento, en actuaciones que por urgencia sean necesarias, aun fuera de su horario habitual de trabajo y en todos los acontecimientos y fiestas que se realicen en el ámbito de este contrato.
El personal y medios del adjudicatario se pondrán a las órdenes del personal técnico del Ayuntamiento, a fin de participar en las actuaciones que se realicen para resolver actuaciones extraordinarias, atendiendo a las instrucciones que se den al respecto, y, utilizando si fuera necesario, los medios especiales que fueran necesarios.
La empresa adjudicataria será responsable de imprimir a sus trabajadores un ritmo de trabajo adecuado, capaz de alcanzar los objetivos previstos en cuanto a la cantidad y calidad de las labores.
La empresa adjudicataria estará obligada a abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otro trámite relacionado con el servicio, así como abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público que resulten como consecuencia del contrato o su ejecución.
La empresa adjudicataria adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes y/o perjuicios de todo orden sobre personas y bienes. Los daños y perjuicios ocasionados en cualquiera de los elementos de los edificios municipales y demás elementos de propiedad municipal, serán responsabilidad de la empresa adjudicataria cuando se deban a negligencia, culpa o incumplimiento del presente pliego, así como por una inadecuada ejecución de las labores.
Semanalmente, la empresa adjudicataria reportará al personal técnico del Ayuntamiento la programación de trabajos previstos para la semana siguiente y los ejecutados durante la anterior, de forma que se pueda conocer el grado de adecuación de los trabajos a los Programas de Gestión. Esta programación semanal deberá incluir la ubicación exacta en la que se ejecutará cada labor y el técnico de la empresa responsable de la misma, así como sus datos de contacto.
DECIMO CUARTA: INCIDENCIAS Y DEFICIENCIAS EN LA LIMPIEZA DE LOS CENTROS.-
El contratista deberá comunicar en el día cualquier incidencia que impida la prestación de un buen servicio a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Del mismo modo pasará una relación semanal con todo tipo de cambios en el normal desarrollo de los servicios como cambios, incidencias, reposición de materiales, etc., que se produzcan en la semana.
En el caso de que existan deficiencias en la limpieza del Centro o Dependencia, se realizará un informe por parte de sus responsables que se hará llegar en el menor tiempo posible a los Servicios Municipales correspondientes con el fin de adoptar las medidas oportunas. Este escrito constituirá un medio de prueba en un posible expediente sancionador. También se podrán detectar deficiencias por otros medios como inspecciones técnicas rutinarias.
De las deficiencias encontradas se incoará el correspondiente expediente sancionador dándosele audiencia al adjudicatario y siendo el fallo final inapelable para el mismo.
DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD ECONÓMICA DEL ADJUDICATARIO.
1. Faltas:
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, dará lugar a las sanciones que correspondan a cada caso, conforme a los siguientes criterios:
1.1. Faltas leves.
Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
La imperfección no reiterada en la prestación del servicio, relativa tanto a la calidad de los trabajos, insuficiencia de medios, estado, conservación y mantenimiento del material, ritmo de ejecución de los trabajos, retraso en la prestación del servicio, incumplimiento de órdenes emanadas de los técnicos del Ayuntamiento, etc., siempre que no deriven daños graves y que suponga la imposición de tres apercibimientos al año.
la interrupción en la prestación del servicio por un plazo inferior a tres horas.
La falta o deficiencia de uniformidad del personal.
La falta de envío de la información o su retraso.
1.2. Faltas graves.
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso en la prestación de los mismos.
La interrupción en la prestación del servicio por un plazo superior al establecido para las faltas leves.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos responsables del Ayuntamiento, merezcan tal condición por denuncias presentadas, en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios objeto del contrato.
La percepción por el adjudicatario o sus empleados de cualquier remuneración, canon o merced de los particulares.
Impedir o retrasar dolosamente las tareas inspectoras de los técnicos del Ayuntamiento.
Los incidentes del personal del contratista adscritos a los servicios contratados con el personal trabajador de los edificios municipales objeto del contrato, vecindario y usuarios del mismo, tanto por tratos incorrectos como por anomalías en la realización de la limpieza.
La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad, una vez apercibido formalmente el contratista y no haberlas éste cumplimentado.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios, por cuenta del contratista.
No estar al corriente de las primas de seguros obligatorios.
Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente Xxxxxx, no merezcan la calificación de muy graves y que, por su naturaleza, no deban ser comprendidas en las leves.
1.3. Faltas muy graves.
Tendrán la consideración de muy graves las siguientes infracciones:
No dar comienzo a la prestación de los servicios contratados dentro del plazo estipulado para ello en el contrato donde se formalice la adjudicación del concurso.
El incumplimiento o demora de las órdenes de trabajo dadas por los técnicos responsables del Ayuntamiento con el carácter de urgentes.
Paralización o no prestación de los servicios contratados, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio.
Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio.
Carencia de los elementos de protección y seguridad, necesarios y obligatorios, en los medios personales y/o materiales, para la prestación de los servicios.
Verter en lugar no autorizado los productos y residuos de los distintos trabajos.
Reiteración xx xxxxxx graves en la conservación y mantenimiento de maquinaria, materiales y demás elementos.
Ceder, subarrendar o traspasar parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
2. Penalizaciones:
Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Ayuntamiento de la siguiente forma:
Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €).
Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €).
Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente.
El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizado por el contratista.
La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido, y en su caso, previa audiencia del interesado.
En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual, valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas.
A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Ayuntamiento, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Ayuntamiento el que procederá a valorar en cada caso puntual y concreto, aquella labor que dentro del total de las mismas, sea objeto de posible sanción por incumplimiento.
El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario, y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
DÉCIMO SEXTA: ALTERACIÓN O MEJORA EN LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.-
Cualquier alteración o mejora de la organización del servicio deberá ser aprobada previamente por los Servicios Municipales, que en cualquier momento podrán proponer las modificaciones que estimen oportunas y que la Empresa adjudicataria estará obligada a aceptar.
El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones del trabajo comprendido en el contrato sin la debida aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. En otro caso, no podrá el adjudicatario ejecutar ningún tipo de trabajo que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna ni se abonará el exceso al adjudicatario, delimitándose la responsabilidad a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.
DÉCIMO SEPTIMA: EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO.-
Los servicios se realizarán con sujeción a las Cláusulas de este Pliego, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dieren los Técnicos del Ayuntamiento y a satisfacción de éstos.
El adjudicatario será responsable del servicio y de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cuando las personas empleadas por el contratista no procedieren con la debida corrección dentro del edificio o fueran poco cuidadosas en el desempeño de su cometido, el Ayuntamiento podrá exigir al contratista la sustitución de las mismas.
DÉCIMO OCTAVA: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Toda la documentación inherente al proceso de licitación se presentará, aparte de en soporte papel, también en soporte informático. Será motivo de exclusión la no presentación de la documentación en ambos soportes.
Valorados hasta 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios:
1º. PRECIO: Oferta económica, hasta 25 puntos.
Valorándose con 1,25 puntos por cada 1 % de baja sobre el tipo máximo de licitación (I.V.A. excluido) y con un máximo de 25 puntos, a la empresa que haya ofertado una baja del 20 % o más sobre el precio máximo de licitación.
2º. MEJORAS PROPUESTAS SIN QUE SUPONGAN INCREMENTO DE COSTO PARA EL AYUNTAMIENTO:
Mejoras propuestas por el licitador en la prestación del servicio, sobre los mínimos exigidos en el Pliego, siempre que guarden relación directa con el objeto del Contrato, tales como, metodología de trabajo, sistemas y materiales utilizados, etc., hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará que la empresa tenga certificación de calidad otorgada por entidad acreditada y homologada (ISO 9000): 2,5 puntos.
Se valorará que la empresa tenga implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental otorgada por entidad acreditada y homologada (ISO 14000): 2,5 puntos.
Tener delegación abierta al público en Cuenca capital: 5 puntos.
La puesta a disposición del Ayuntamiento de vehículos para atender las situaciones de emergencia (pintadas, inundaciones, etc.): 1 punto por vehículo hasta un máximo de 5 puntos.
La puesta a disposición del Ayuntamiento de personal para atender las situaciones de emergencia (pintadas, inundaciones, etc.): 1 punto por cada 5 trabajadores hasta un máximo de 5 puntos.
La puesta a disposición del Ayuntamiento de maquinaria, para atender las situaciones de emergencia (pintadas, inundaciones, etc.): 1 punto por máquina, hasta un máximo de 5 puntos.
Puesta a disposición del Ayuntamiento de una bolsa de horas, para la realización de tareas objeto del contrato, a razón de 1 punto por cada 200 horas con un máximo de 5 puntos.
3º. MEMORIA TÉCNICA
Medios técnicos, materiales y humanos de que dispone la empresa para la mejor prestación del servicio y tiempo de respuesta.: Hasta un máximo de 5 puntos.
Programa de actuación que se propone para el mejor cumplimiento del objeto social del Contrato, en el que conste lo mas detalladamente posible, la frecuencia, el número de personas y el número de horas que propone emplear en cada una de las actuaciones detalladas en el cuadro anexo adjunto: Hasta un máximo de 25 puntos.
Organización general de los servicios: Hasta un máximo de 5 puntos.
DECIMO NOVENA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-
Para responder de la responsabilidad que pudieran exigirle al adjudicatario durante la vigencia del Contrato y sus prorrogas correspondientes, éste mantendrá actualizada por todo el plazo de vigencia del mismo, una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros de TRESCIENTOS MIL EUROS y para accidentes laborales de SEISCIENTOS MIL EUROS.
Cuenca, Junio de 2.012
EL JEFE DE SERVICIO
DE MEDIO AMBIENTE (UT)
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
CUADRO ANEXO 1
FRECUENCIA LIMPIEZA (DEPENDENCIAS tipo 1):
XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX (XXXXXXX XXX XXXXXXX DE MINORISTAS Y MAYORISTAS, PADRON, AIS LABORATORIO, SERVICIO DE EMPLEO, PATRONATO PROMOCION ECONOMICA, FEDERACIONES DEPORTIVA…BAJOS, 1º, 2º Y 3º PLANTA). INCLUIDOS LAS ESCALERAS, SERVICIOS Y ZONAS COMUNES
OFICINA MUNICIPAL DE TURISMO
OFICINA DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DE TRIBUTOS
ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA Y ARTES ESCÉNICAS
CENTRO CULTURAL XXXXX XXXXXXX
CENTRO SOCIAL EL POZO DE LAS XXXXXX
LUDOTECA C/ RIO TURIA
OFICINAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS
GERENCIA DE URBANISMO
OFICINAS Y DEPENDENCIAS CUBIERTAS POLICIA LOCAL
PARQUE DE BOMBEROSEDIFICIO XXX XXXXXXX
|
DIARIO |
ALTERNO |
2 VECES SEMANA |
SEMANAL |
QUINCENAL |
MENSUAL |
TRIMESTRAL |
SEMESTAL |
CAUNDO SE SOLICITE |
Barrido suelos / Asp.alfombras y moqu. |
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Fregado suelos |
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Barrido y fregado sótanos y archivos |
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Desempolvado y Limpieza mobiliario |
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Servicios, Cuartos de aseo, vestuarios |
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Ceniceros y Papeleras |
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Accesos |
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Huellas en puertas |
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Patios |
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Cristales |
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Aparatos luz, dorados y metales |
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Persianas |
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Techos y xxxxxxx |
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Xxxxxxx, xxxxxx y ventanas |
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FRECUENCIA LIMPIEZA (DEPENDENCIAS tipo 2):
XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX
XXXXX XXXX XXXXXX
XXXXXX SOCIAL FUENTE DEL ORO
CENTRO SOCIAL XXXXXXXXXX
OFICINA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA- JUNTO A BOMBEROS
CENTRO JOVEN
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DIARIO |
ALTERNO |
2 VECES SEMANA |
SEMANAL |
QUINCENAL |
MENSUAL |
TRIMESTRAL |
SEMESTAL |
CAUNDO SE SOLICITE |
Barrido suelos / Asp.alfombras y moqu. |
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Fregado suelos |
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Barrido y fregado sótanos y archivos |
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Desempolvado y Limpieza mobiliario |
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Servicios, Cuartos de aseo, vestuarios |
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Ceniceros y Papeleras |
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Accesos |
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Huellas en puertas |
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Patios |
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Cristales |
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Aparatos luz, dorados y metales |
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Persianas |
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Techos y xxxxxxx |
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Xxxxxxx, xxxxxx y ventanas |
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FRECUENCIA LIMPIEZA (DEPENDENCIAS tipo 3):
OFICINAS DE REPRESENTACION SINDICAL Y JUNTA DE PERSONAL
ACADEMIA DE MÚSICA EN EL ALMUDÍ
CENTRO SOCIAL TIRADORES ALTOS
CENTRO SOCIAL SAN XXXXX
CENTRO SOCIAL OBISPO LA PLANA
CENTRO SOCIAL BUENAVISTA
CENTRO SOCIAL NOHALES
PISO PILOTO AVDA. MUSICA ESPAÑOLA
CENTROS DE INTERNET
OFICINAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ELECTRICIDAD
ALMACENES MUNCIPALES: OFICINAS, ASEOS Y VESTUARIOS
|
DIARIO |
ALTERNO |
2 VECES SEMANA |
SEMANAL |
QUINCENAL |
MENSUAL |
TRIMESTRAL |
SEMESTAL |
CAUNDO SE SOLICITE |
Barrido suelos / Asp.alfombras y moqu. |
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Fregado suelos |
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Barrido y fregado sótanos y archivos |
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Desempolvado y Limpieza mobiliario |
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Servicios, Cuartos de aseo, vestuarios |
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Ceniceros y Papeleras |
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Accesos |
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Huellas en puertas |
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Patios |
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Cristales |
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Aparatos luz, dorados y metales |
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Persianas |
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Techos y xxxxxxx |
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Xxxxxxx, xxxxxx y ventanas |
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FRECUENCIA LIMPIEZA (DEPENDENCIAS tipo 4):
CASETA INFORMATIVA DE TURISMO DEL AUDITORIO
CASETA INFORMATIVA DE TURISMO DEL XXXXXX XXX XXXXXXXX
CASETA INFORMATIVA DE TURISMO DE XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX SUBTERRANEA
LIMPIEZA DE PATIOS DE COLEGIOS
CENTRO SOCIAL LA XXXXXXX
AULA DE FAMILIA XXXXX XX XXXXXXX
CENTRO DE DIA Y ATENCIÓN A LA FAMILIA Y ADOLESCENCIA (AVDA. DEL MEDITERRANEO)
OFICINA MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES -PARQUE DE LOS MORALEJOS
CONSULTORIO MEDICO MOHORTE
CONSULTORIO MEDICO LA XXXXXXX
CONSULTORIO MEDICO DE VALDECABRAS
CONSULTORIO XXXXXX XX XXXXXXXXXX DE LOS ESCUDEROS
CONSULTORIO XXXXXX XXXXXXX XXXX Y EDIFICIO
CONSULTORIO MEDICO COLLIGA
CONSULTORIO MEDICO COLLIGUILLA
PROTECCION CIVIL- XXXX XXXXXXX 0
XXXXXXX SOCIALES PEDANÍAS
|
DIARIO |
ALTERNO |
2 VECES SEMANA |
SEMANAL |
QUINCENAL |
MENSUAL |
TRIMESTRAL |
SEMESTAL |
CAUNDO SE SOLICITE |
Barrido suelos / Asp.alfombras y moqu. |
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Fregado suelos |
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Barrido y fregado sótanos y archivos |
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Desempolvado y Limpieza mobiliario |
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Servicios, Cuartos de aseo, vestuarios |
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Ceniceros y Papeleras |
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Accesos |
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Huellas en puertas |
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Patios |
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Cristales |
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Aparatos luz, dorados y metales |
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Persianas |
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Techos y xxxxxxx |
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Xxxxxxx, xxxxxx y ventanas |
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|
FRECUENCIA LIMPIEZA (DEPENDENCIAS tipo 5):
XXXXXXX XX XXX XXXXXX
XXXXXXX XX XXX XXXXXX
XXXXXXX XX XXXXX XXXX
XXXXXX XX XXXXX
|
DIARIO |
ALTERNO |
2 VECES SEMANA |
SEMANAL |
QUINCENAL |
MENSUAL |
TRIMESTRAL |
SEMESTAL |
CAUNDO SE SOLICITE |
Barrido suelos / Asp.alfombras y moqu. |
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Fregado suelos |
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Barrido y fregado sótanos y archivos |
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Desempolvado y Limpieza mobiliario |
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Servicios, Cuartos de aseo, vestuarios |
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Ceniceros y Papeleras |
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Accesos |
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Huellas en puertas |
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Patios |
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Cristales |
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Aparatos luz, dorados y metales |
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Persianas |
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Techos y xxxxxxx |
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Xxxxxxx, xxxxxx y ventanas |
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FRECUENCIA LIMPIEZA (DEPENDENCIAS 6):
PLAZA DE TOROS: CAPILLA, ENFERMERÍA, PATIO DE CABALLOS, SERVICIOS Y PALCOS DE INSTITUCIONES(5 PALCOS)
|
DIARIO |
ALTERNO |
2 VECES SEMANA |
SEMANAL |
QUINCENAL |
MENSUAL |
TRIMESTRAL |
SEMESTAL |
CAUNDO SE SOLICITE |
Barrido suelos / Asp.alfombras y moqu. |
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Fregado suelos |
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Barrido y fregado sótanos y archivos |
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Desempolvado y Limpieza mobiliario |
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Servicios, Cuartos de aseo, vestuarios |
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Ceniceros y Papeleras |
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Accesos |
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Huellas en puertas |
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Patios |
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Cristales |
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Aparatos luz, dorados y metales |
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Persianas |
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Techos y xxxxxxx |
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Xxxxxxx, xxxxxx y ventanas |
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FRECUENCIA LIMPIEZA (DEPENDENCIAS tipo 7):
COLEGIOS PÚBLICOS
|
DIARIO |
ALTERNO |
2 VECES SEMANA |
SEMANAL |
QUINCENAL |
MENSUAL |
TRIMESTRAL |
SEMESTAL |
Barrido/aspirado dependencias del centro |
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Limpieza polvo dependencias centro |
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Limpieza y desinfección de servicios |
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Vaciado/limpieza ceniceros y papeleras |
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Limpieza cajetines, pizarras y borradores |
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Limpieza puertas, cristales acceso al centro |
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Barrido y limpieza acceso al centro |
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Fregados suelos en pasillos y escaleras |
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Fregado despachos y salas de juntas |
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Fregado resto dependencias |
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Limpieza pupitres y mobiliario aulas |
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Limpieza mobiliario de despachos |
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Limpieza patios (papeles, etc.) |
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Limpieza puntos de luz, dorados, techos y paredes |
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Fregado repisas ventanas |
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Limpieza cristales (interior y exterior) |
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Limpieza xxxxxx, ventanas y persianas |
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Fregado radiadores, tuberías, etc. |
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Limpieza sala calderas, archivos |
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El servicio se prestará desde el 0 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx. El servicio se interrumpirá dos semanas por vacaciones xx Xxxxxxx y una semana por vacaciones de Semana Santa. Debiendo realizarse la limpieza de inicio de curso antes del 1 de septiembre.
FRECUENCIA LIMPIEZA (DEPENDENCIAS tipo 8)
MERCADO DE MINORISTAS
La limpieza se hará de lunes a sábado incluido y cuando coincidan dos fiestas consecutivas se limpiara en la que se abra el mercado.
|
DIARIO |
ALTERNO |
2 VECES SEMANA |
SEMANAL |
QUINCENAL |
MENSUAL |
TRIMESTRAL |
SEMESTAL |
CAUNDO SE SOLICITE |
Barrido suelos |
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Fregado suelos |
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Barrido y fregado sótanos |
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Desempolvado y Limpieza mobiliario |
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Servicios, Cuartos de aseo, vestuarios |
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Ceniceros y Papeleras |
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Accesos |
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Huellas en puertas |
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Patios y pasillos exteriores |
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Cristales |
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Aparatos luz, dorados y metales |
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Persianas |
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Techos y xxxxxxx |
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Xxxxxxx, xxxxxx y ventanas |
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FRECUENCIA LIMPIEZA (DEPENDENCIAS tipo 9)
EVACUATORIOS:
La limpieza se hará de lunes x xxxxxxx, incluido apertura y cierre de la instalación, a las 9,00 y cierre en época invernal a las 18,00 y época veraniega a las 21,00 horas.
|
DIARIO |
ALTERNO |
2 VECES SEMANA |
SEMANAL |
QUINCENAL |
MENSUAL |
TRIMESTRAL |
SEMESTAL |
CAUNDO SE SOLICITE |
Barrido suelos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fregado suelos |
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|
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|
Barrido y fregado sótanos |
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|
|
Desempolvado y Limpieza mobiliario |
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|
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|
|
Servicios, Cuartos de aseo, vestuarios |
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|
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|
Ceniceros y Papeleras |
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|
|
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|
|
Accesos |
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|
|
|
|
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|
|
Huellas en puertas |
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|
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|
|
Patios y pasillos exteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cristales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aparatos luz, dorados y metales |
|
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|
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|
|
Persianas |
|
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|
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|
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|
Techos y xxxxxxx |
|
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|
|
|
Xxxxxxx, xxxxxx y ventanas |
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CUADRO ANEXO 2
RELACIÓN DE CENTROS OBJETO DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES |
|||
SERVICIO MUNICIPAL |
Nº |
DEPENDENCIA |
horas año |
ADMINISTRACION XXXXXXX |
0 |
XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX |
0.000 |
XXXXXXXX XXX XXXXXXX |
0 |
XXXXXXX XX XXXXXXXXXX: |
751 |
3 |
OFICINAS DE MEDIO AMBIENTE |
125 |
|
4 |
OFICINAS DE REPRESENTACION SINDICAL Y JUNTA DE PERSONAL |
83 |
|
5 |
OFICINAS Y DEPENDENCIAS DEL PERSONAL (OFICINA XXX XXXXXXX DE MINORISTAS Y MAYORISTAS, PADRON, AIS LABORATORIO, SERVICIO DE EMPLEO, PATRONATO PROMOCION ECONOMICA, FEDERACIONES DEPORTIVA…BAJOS, 1º, 2º Y 3º PLANTA). INCLUIDOS LAS ESCALERAS, SERVICIOS Y ZONAS COMUNES |
1.460 |
|
TURISMO Y FESTEJOS |
6 |
OFICINA MUNICIPAL DE TURISMO |
209 |
7 |
CASETA INFORMATIVA DE TURISMO DEL AUDITORIO |
42 |
|
8 |
CASETA INFORMATIVA DE TURISMO DEL XXXXXX XXX XXXXXXXX |
42 |
|
9 |
CASETA INFORMATIVA DE TURISMO XX XXXXXXX XXXXXXXX |
00 |
|
00 |
XXXXXX SUBTERRANEA |
10 |
|
11 |
PLAZA DE TOROS : CAPILLA, ENFERMERÍA, PATIO DE CABALLOS, SERVICIOS Y PALCOS DE INSTITUCIONES(5 PALCOS) |
16 |
|
12 |
XXXXXX XX XXXXX |
24 |
|
ECONOMIA Y HACIENDA |
13 |
OFICINA DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DE TRIBUTOS |
521 |
CULTURA |
14 |
IGLESIA DE SAN XXXXXX |
72 |
15 |
XXXXXXX XX XXX XXXXXX |
00 |
|
00 |
XXXXX XXXX XXXXXX |
209 |
|
17 |
ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA Y ARTES ESCÉNICAS |
1.502 |
|
18 |
ACADEMIA DE MÚSICA EN EL ALMUDÍ |
125 |
|
19 |
CENTRO CULTURAL XXXXX XXXXXXX |
834 |
|
EDUCACION |
20 |
COLEGIO PUBLICO SAN XXXXXXXX Y PARVULARIO |
2.360 |
21 |
COLEGIO PUBLICO SANTA XXXXXX,PARVULARIO Y POLIDEPORTIVO |
2.781 |
|
22 |
COLEGIO PÚBLICO FUENTE DEL ORO, PARVULARIOS, BIBLIOTECA Y SALA USOS MULTIPLES |
3.793 |
|
23 |
COELGIO PÚBLICO XXXXXXX XXXXXX, PARVULARIO Y GIMNASIO |
3.624 |
|
24 |
COLEGIO PUBLICO XXXXX XX XXXXXX |
2.360 |
|
25 |
COLEGIO PÚBLICO XXXXX Y CAJAL |
1.348 |
|
26 |
COLEGIO PÚBLICO CIUDAD ENCANTADA |
3.675 |
|
27 |
COLEGIO PÚBLICO SANTA XXX Y POLIDEPORTIVO |
4.079 |
|
28 |
COLEGIO PÚBLICO XXXX XXXX XX XXXX |
2.191 |
|
29 |
COLEGIO PÚBLICO XXXXXXXX XXXXXX |
1.416 |
|
30 |
COLEGIO PÚBLICO EL XXXXXX |
2.444 |
|
31 |
COLEGIO PÚBLICO SAN XXXXXX |
1.011 |
|
32 |
COLEGIO PÚBLICO CASABLANCA Y POLIDEPORTIVO |
1.770 |
|
33 |
COLEGIO PÚBLICO XXXXX XXXXXXX Y POLIDEPORTIVO |
3.034 |
|
34 |
LIMPIEZA DE PATIOS DE COLEGIOS |
1.281 |
|
PROMOCIÓN ECONOMICA |
35 |
CENTRO DE INTERNET FUENTE DEL ORO |
83 |
36 |
CENTRO DE INTERNET LAS QUINIENTAS SIGLO XXI |
83 |
|
BIENESTAR SOCIAL |
37 |
CENTRO SOCIAL EL POZO DE LAS XXXXXX |
209 |
38 |
CENTRO SOCIAL TIRADORES ALTOS |
125 |
|
39 |
CENTRO SOCIAL XXXXXX XXX XXX |
000 |
|
00 |
XXXXXX SOCIAL SAN XXXXX |
209 |
|
41 |
CENTRO SOCIAL XXXXXX XX XXXXX |
000 |
|
00 |
XXXXXX SOCIAL XXXXXXXXXX |
000 |
|
00 |
XXXXXX SOCIAL XXXXXXXXXX |
000 |
|
00 |
XXXXXX SOCIAL NOHALES |
000 |
|
00 |
XXXXXX SOCIAL LA XXXXXXX |
83 |
|
46 |
AULA DE FAMILIA XXXXX XX XXXXXXX |
000 |
|
00 |
XXXX XXXXXX AVDA. MUSICA ESPAÑOLA |
125 |
|
48 |
CENTRO DE DIA Y ATENCIÓN A LA FAMILIA Y ADOLESCENCIA (AVDA. DEL MEDITERRANEO) |
209 |
|
49 |
LUDOTECA X/ XXX XXXXX |
000 |
|
ELECTRICIDAD, AGUAS, LIMPIEZA Y PARQUES Y JARDINES |
50 |
OFICINAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS |
209 |
51 |
OFICINAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ELECTRICIDAD |
104 |
|
52 |
OFICINA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA- JUNTO A BOMBEROS |
125 |
|
53 |
OFICINA MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES -PARQUE DE LOS MORALEJOS |
83 |
|
54 |
EVACUATORIOS, San Xxxxxx, Moralejos, Stª Xxx y Xxxxx Xxxxx |
000 |
|
URBANISMO Y OBRAS |
55 |
GERENCIA DE URBANISMO |
626 |
56 |
ALMACENES MUNCIPALES: OFICINAS, ASEOS Y VESTUARIOS |
104 |
|
SANIDAD Y CONSUMO |
57 |
CENTRO DE FORMACION DEL CONSUMIDOR |
313 |
58 |
CONSULTORIO MEDICO MOHORTE |
83 |
|
59 |
XXXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX |
00 |
|
00 |
XXXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX |
83 |
|
61 |
CONSULTORIO XXXXXX XX XXXXXXXXXX DE LOS ESCUDEROS |
83 |
|
62 |
XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX X XXXXXXXX |
000 |
|
00 |
XXXXXXXXXXX XXXXXX COLLIGA |
42 |
|
64 |
CONSULTORIO MEDICO COLLIGUILLA |
42 |
|
POLICÍA LOCAL, BOMBEROS Y PROTECCION CIVIL |
65 |
OFICINAS Y DEPENDENCIAS CUBIERTAS POLICIA LOCAL |
834 |
66 |
PARQUE DE BOMBEROS |
1.564 |
|
67 |
PROTECCION CIVIL- XXXX XXXXXXX 0 |
00 |
|
XXXXXXXX |
00 |
XXXXXX JOVEN |
375 |
PEDANIAS |
69 |
CENTROS SOCIALES PEDANÍAS |
83 |
TOTAL |
53.673 |
CUADRO ANEXO 3
PERSONAL |
||
CATEGORIA |
JORNADA |
ANTIGÜEDAD |
LIMPIADORA |
30,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
30,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
32,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
32,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
38,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
25,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
15,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
10,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
10,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
22,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
30,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
15,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
5,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
25,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
12,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
25,00 |
00-00-00 |
CRISTALERO RESTO DE DEPENDENCIAS |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
27,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
5,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
12,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
30,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
35,00 |
00-00-00 |
PATIOS COLEGIOS |
38,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
30,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
5,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
5,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
12,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
2,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
3,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
10,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
4,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
7,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
37,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
32,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
5,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
30,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
35,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
15,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
10,00 |
00-00-00 |
CRISTALERO COLEGIOS |
38,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
3,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
30,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
15,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
32,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
19,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
12,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
30,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
12,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
5,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
2,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
2,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
38,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
38,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
12,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
3,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
3,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
27,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
30,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
30,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
15,00 |
00-00-00 |
ESPECIALISTA |
24,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
2,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
2,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
5,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
2,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
2,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
35,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
35,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
2,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
7,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
2,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
5,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
10,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
2,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
2,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
17,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
5,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
9,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
15,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
10,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
12,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
25,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
25,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
12,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
20,00 |
00-00-00 |
LIMPIADORA |
5,00 |
00-00-00 |