Acuerdo CREE-15-2023
Acuerdo CREE-15-2023
“NO RENOVACION DE CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los veinticuatro días de febrero de dos mil veintitrés Resultando:
1. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o Comisión) en fecha 02 de diciembre de 2019 suscribió un contrato de servicios personales con la señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con número de identidad 0000-0000-00000, para que prestara sus servicios personales en el puesto de Secretaria General.
2. Que mediante Acuerdo CREE-31-2021 de fecha 02 de julio de 2021, se aprobó la nueva estructura de la Comisión, siendo la Secretaria General un puesto de confianza donde se toman decisiones importantes para el buen funcionamiento de la Comisión.
3. Que la CREE, sobre la base de sus funciones legales, mediante Acuerdo CREE-086 de fecha
10 de septiembre de 2020 aprobó la Norma para Conceder Indemnizaciones en la Resolución o Terminación de Servidores no Comprendidos en el Régimen de Servicio Civil, en el cual permite reconocer el beneficio de indemnizaciones y evita al Estado de Honduras contingencias por procesos judiciales por la resolución de contratos de servicios que no se encuentren sujetos al régimen de servicio civil, sea porque se trata de personal no permanentes.
4. Que dentro de los temas relacionados a la administración de personal, se encuentra lo relativo a los derechos adquiridos, terminación laboral e indemnizaciones.
5. Que en virtud de lo anterior, resulta una buena práctica reconocer el beneficio de indemnizaciones y evitar al Estado de Honduras contingencias por procesos judiciales por la resolución de contratos de servicios personales.
6. Que en fecha 23 de febrero del presente año se le comunico a la señora señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx la no renovación de su contrato de trabajo de servicios personales el cual tiene una vigencia al 28 de febrero del año 2023, otorgándole un plazo de 5 días calendario para la entrega de equipo y trabajo pendiente.
Considerando:
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el diario oficial La Gaceta el veinte (20) xx xxxx del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica; la cual fue reformada mediante decretos legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reformas, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Que de conformidad con el Acuerdo CREE-086 de fecha 10 de septiembre de 2020 aprobó la Norma para Conceder Indemnizaciones en la Resolución o Terminación de Servidores no Comprendidos en el Régimen de Servicio Civil, en el cual se permite otorgar el beneficio de indemnizaciones en la relación o terminación de servidores de la Comisión.
Que el Reglamento Interno de la Comisión reguladora de Energía Eléctrica reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones administrativas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión y el cumplimiento de sus funciones.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-08-2023 del 24 de febrero de 2023 los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo.
Por tanto
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma, Artículo 4, 10, 19 numeral 5 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; acuerdo CREE-086-2020, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,
Acuerda:
PRIMERO: Ratificar la no renovación del contrato de Servicios Personales suscrito entre la señora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y la Comisión, el cual desempeña el cargo de Secretaria General de la Comisión.
SEGUNDO: Instruir a la Dirección de Recursos Humanos que proceda a preparar el cálculo del monto correspondiente en concepto de indemnización por cesantía y preaviso, vacaciones pendientes de gozar y demás derechos proporcionales según lo dispuesto en la Norma para Conceder Indemnizaciones en la Resolución o Terminación de Servidores no Comprendidos en el Régimen de Servicio Civil.
TERCERO: Instruir a la Dirección Financiera Administrativa para que en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos coordine y efectué la modificación presupuestaria necesaria para el cumplimiento efectivo de lo resuelto mediante el presente acto, y lleve a cabo los procedimientos necesarios para efectuar el pago por indemnizaciones y demás derechos adquiridos otorgados mediante el presente Acuerdo, incluyendo las deducciones legales que correspondan.
CUARTO: Que se proceda a notificar a la señora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx el presente acto administrativo para los efectos legales correspondientes y en el acto de la notificación le haga las prevenciones xx xxx correspondientes.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
SÉPTIMO: Publíquese y cúmplase.
por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX PA XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXX | X |
Firmado digitalmente
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |