Monto del contrato: $ ( _ _ pesos /100 M.N.), I.V.A. incluido.
Monto del contrato: $ ( _ _ pesos /100 M.N.), I.V.A. incluido.
Vigencia: Del _ al _ _.
Objeto: Prestación de servicio de embalaje, carga, descarga, transporte y entrega personalizada de pieza por pieza de medicamento, material de curación, artículos y mobiliario para unidades médicas de los Servicios de Salud de Sinaloa.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE EMBALAJE, CARGA, DESCARGA, TRANSPORTE Y ENTREGA PERSONALIZADA DE PIEZA POR PIEZA DE MEDICAMENTO, MATERIAL DE CURACIÓN, ARTÍCULOS Y MOBILIARIO PARA UNIDADES MÉDICAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NUMERO SSS-IA-014-2021, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA L.C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, Y EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA Y REQUIRENTE DEL SERVICIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LOS SERVICIOS DE SALUD” Y POR LA OTRA PARTE , REPRESENTADO EN ÉSTE ACTO POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, Y “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “Los Servicios de Salud”:
I.1. Que los Servicios de Salud de Sinaloa, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, creado por Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 128, de fecha 23 de octubre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población abierta en el Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, y por el acuerdo de coordinación firmado entre los Ejecutivos Federal y Estatal.
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 fracción I del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, se le tiene encomendado a la Dirección Administrativa, realizar los actos de administración relativos a los recursos financieros, humanos, materiales, servicios generales y la obra pública del organismo, conforme a las políticas, normas y procedimientos dictados por la Junta del Gobierno y a las demás disposiciones aplicables, con tal carácter, se tuvo a bien realizar el procedimiento de Invitación a Cuando menos Tres Personas para contratar el servicio de embalaje, carga, descarga, transporte y entrega personalizada de pieza por pieza de medicamento, material de curación, artículos y mobiliario para unidades médicas de los Servicios de Salud de Sinaloa.
I.3. En atención a lo anterior, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 y 155 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa , 1, apartado A, fracción II, 2, 3, 22, 32 fracción II y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa y 63 del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, se realizó el Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas SSS-IA-004-2021, por conducto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Servicios de Salud de Sinaloa, en tal orden y mediante ese procedimiento con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles, se tiene a bien formalizar el presente contrato de servicio de embalaje, carga, descarga, transporte y entrega personalizada de pieza por pieza de medicamento, material de curación, artículos y mobiliario para unidades médicas de los Servicios de Salud de Sinaloa.
I.4. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato los Servicios de Salud de Sinaloa cuentan con recursos suficientes en la partida presupuestal número , cuya suficiencia presupuestaria se encuentra confirmada mediante oficio SSS/SF/ /2020 de fecha
, emitido por la Subdirección de Recursos financieros, dependiente de la Dirección Administrativa, cuya aplicación y ejecución de recursos se hará conforme a la normatividad aplicable.
I.5. Que la Directora Administrativa de los Servicios de Salud de Sinaloa, la L.C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, está facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción XV del Decreto de Creación de los Servicios de Salud de Sinaloa, 16 fracción XVII, 18 fracción I y 41, fracciones I, VI, IX y XVIII, y demás relativo del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 048 de fecha 22 xx xxxxx de 2015 y el nombramiento expedido a su favor, por conducto del Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, con fecha 16 de febrero 2020; así mismo actuando como representante legal de los Servicios de Salud de Sinaloa conforme lo establece la escritura pública número 2,154 (dos mil ciento cincuenta y cuatro), volumen VIII, libro 1, de fecha 06 de enero de 2021, levantada ante la fe de la Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 205 en el Estado, con ejercicio y residencia en Culiacán, Sinaloa, donde se le consignan el poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
I.6. Que la Subdirección de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud de Sinaloa, y se encarga entre otras cosas de coordinar y realizar la administración de los recursos materiales y servicios generales del Organismo, de acuerdo a las políticas, normas, sistemas y procedimientos establecidos.
I.7. Que tiene su domicilio en xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx 000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, X.X.00000 mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. De “El Prestador De Servicios”:
II.1 Que es una
,
por lo tanto tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse, en los términos del presente contrato, según lo acredita con
.
II.2 Que cuenta con la clave de R.F.C. , otorgada por el Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
II.3 Que su representante legal, , acredita la personalidad con la que comparece, de acuerdo con lo que se deprende de la escritura pública numero
, volumen de fecha de de , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número , licenciado , con ejercicio y residencia en
. Manifestando, bajo protesta de decir verdad, que a la fecha no le han sido modificadas ni revocadas, sus facultades, en forma alguna, por lo que posee plena capacidad jurídica para contratar y obligarse a nombre se representado.
II.4 Que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por los artículos 60 y 83 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.
II.5 Que su representada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal, tal como lo acredita con la constancia expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
II.6 Que para los fines y efectos legales del presente contrato señala como domicilio legal el ubicado en .
II.7 Que como resultado del fallo pronunciado en el Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Persona número SSS-IA-014-2021, le fue adjudicado contrato.
III. De “Las Partes”:
III.1. Que es su deseo y voluntad suscribir el presente contrato de prestación de servicio de embalaje, carga, descarga, transporte y entrega personalizada de pieza por pieza de medicamento, material de curación, artículos y mobiliario para unidades médicas de los Servicios de Salud de Sinaloa, por así convenir a los intereses de ambos.
III.2 Expuesto lo anterior “Las Partes” formalizan el presente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Contrato.
“El Prestador de Servicios” se obliga a prestar el servicio de embalaje, carga, descarga, transporte y entrega personalizada de pieza por pieza de medicamento, material de curación, artículos y mobiliario para unidades médicas de los Servicios de Salud de Sinaloa, dentro de los días y horarios hábiles, siendo la entrega de medicamento, material de curación, artículos y mobiliario, en base a las necesidades que tengan en ese momento las Unidades Médicas y Hospitales que se especifican en el “Anexo I”, el cual debidamente firmado por “Las Partes”, formará parte del presente instrumento.
El servicio inicia y será prestado en las instalaciones de la unidad 1. Centro Logístico de los Servicios de Salud de Sinaloa en el Departamento Logístico Sito Boulevard. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 7171, Ejido Xxxxxx Xxxxxxxxx, Culiacán, Sinaloa a partir del 1 xx Xxxxxx de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2021, realizándose la entrega de los insumos pieza a pieza en las unidades expuestas en el Anexo I.
“Los Servicios de Salud” no autorizarán ampliaciones al plazo para la entrega de los insumos, ni condonación de sanciones cuando el retraso se deba a causas imputables injustificadas por parte de “El prestador de Servicios”.
En todo caso para otorgar prórrogas por situaciones ajenas a “El prestador de Servicios”, se requerirá escrito con al menos tres días de anticipación al término de la vigencia del contrato, para la determinación si se otorga o no la autorización para tal efecto.
En caso de que el retraso sea imputable a “Los Servicios de Salud”, se podrá dar una prórroga por los días de retraso que se acrediten por “Los Servicios de Salud”.
El administrador del contrato, supervisará la prestación del servicio y podrá en cualquier momento, exigir a “El prestador de Servicios” por considerar que no han sido cumplidos los requisitos de acuerdo con las condiciones de contratación.
Al momento de la prestación del servicio, a la entrega de los insumos, deberá estar presente un representante de la empresa que junto con el representante del área requirente verificará que se haya cumplido con lo contratado, levantándose un acta de entrega-recepción al finalizar este acto.
SEGUNDA. Monto y Forma de pago:
“Los Servicios de Salud” y “El Prestador de Servicios” convienen en que el importe por la prestación del servicio objeto de este contrato es por la cantidad total de hasta
$ pesos /100 M.N.), I.V.A. incluido, y la forma de facturar será mensual.
El pago se efectuará de manera mensual conforme a los servicios prestados, en un término no mayor de 20 días naturales del mes siguiente, periodo que iniciará a partir de la entrega de la documentación para trámite de pago debidamente requisitado y validada a entera satisfacción del área requirente; como a continuación se indica:
La facturación correspondiente, deberá cumplir con requisitos siguientes:
La factura deberá contener la cantidad de servicios prestados por unidad, costo unitario e importe total de la misma forma como lo establece el contrato.
El importe total de la factura, deberá corresponder al total de las remisiones entregadas.
Las facturas deberán hacer referencia al contrato del que proceden.
No se recibirá facturación de forma parcial.
La facturación deberá ser validada por los servidores públicos designados en cada unidad administrativa o médica de los Servicios de Salud de Sinaloa, o por el área requirente del servicio.
Los Servicios de Salud de Sinaloa únicamente pagará el impuesto al valor agregado, los demás impuestos que se causen por motivo de la celebración del contrato y/o pedido correrán a cargo de la empresa que resulte ganadora.
TERCERA. De las modificaciones al contrato
Con fundamento en los artículos 62 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y sobre la base de razones fundadas y explícitas, “Los Servicios de Salud” podrá acordar un incremento de hasta un treinta por ciento sobre los conceptos y volúmenes originalmente adquiridos, respetando los precios pactados y la fecha de entrega originalmente estipulada, a menos que el área contratante considere necesario ampliar la vigencia del contrato; dichas modificaciones podrán hacerse en cualquier tiempo, siempre y cuando éstas se realicen antes de que concluya la vigencia del contrato y se cuente con la anuencia de “El Prestador de Servicios”. Para tal efecto “El Prestador de Servicios” se obliga a entregar, en su caso, la modificación de la garantía.
Prórrogas.- Asimismo, se podrán acordar prórrogas al plazo de entrega originalmente pactado por caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles a “Los Servicios de Salud”, todo lo cual deberá estar debidamente acreditado en el expediente de contratación respectivo para otorgar prorrogas por situaciones ajenas a “El Prestador de Servicios”, se requerirá escrito con al menos cinco días de anticipación para la determinación si se otorga o no la autorización para tal efecto. “El Prestador de Servicios” puede solicitar la modificación del plazo originalmente pactado cuando se actualicen y se acrediten los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello.
CUARTA. Vigencia del Contrato
“Las Partes” contratantes están de acuerdo en que la vigencia del presente contrato, independientemente de la fecha en que se suscriba, será del día 01 xx xxxxxx de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Los Servicios de Salud de Sinaloa no autorizarán ampliaciones al plazo de la vigencia del contrato de los servicios, ni condonación de sanciones cuando el retraso se deba a causas imputables injustificadas por parte de “El Prestador de Servicios”.
QUINTA. Garantías.
I. Para el cumplimiento del Contrato.
La garantía deberá constituirse por el concursante que resulte ganador mediante fianza expedida por una Institución debidamente autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en Moneda Nacional (peso mexicano), por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin considerar el I.V.A. a favor de Servicios de Salud de Sinaloa y deberá contener los siguientes requisitos:
Indicación del porcentaje e importe total garantizado con número y letra.
Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
El señalamiento de la denominación o nombre de “El Prestador de Servicios”, domicilio fiscal, registro federal de contribuyentes.
La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos.
La condición de que la fianza solo podrá ser cancelada cuando así lo autorice expresamente y por escrito a Servicios de Salud de Sinaloa
El señalamiento de que esta garantía estará vigente en los casos en que Servicios de Salud de Sinaloa, en el contrato otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado, para el cumplimiento de sus obligaciones, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan en relación con este contrato hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
Señalar el domicilio de la afianzadora de esta localidad para oír y recibir notificaciones de esta dependencia.
La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Así mismo esta fianza cubre, defectos y vicios ocultos de los bienes, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “El Prestador de Servicios” en los términos señalados en el Concurso por Invitación, en el contrato respectivo y el código civil federal.
Las garantías de anticipo y de cumplimiento deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato, Servicios de Salud de Sinaloa, sito en cerro Montebello oriente 150 Montebello, Culiacán xx xxxxxxx, Culiacán, Sinaloa, siendo requisito indispensable su entrega para efectuar el pago respectivo establecido en el contrato.
Para liberar la fianza de cumplimiento del contrato, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la dependencia solicitante.
SEXTA.- Ejecución de la garantía de cumplimiento
“El Proveedor” acepta que en caso de que “Los Servicios de Salud” rescindan el presente contrato por causa justificada, podrá hacer efectiva las fianzas que se hayan otorgado para tal efecto.
El incumplimiento por parte de “El Proveedor” de cualquiera de las obligaciones que contraiga en virtud de este contrato será causa suficiente para la rescisión del mismo, quedando obligado al pago de los daños y perjuicios que se llegaren a causar a “Los Servicios de Salud”.
SÉPTIMA. Penas Convencionales
Para el caso de que “El Prestador de Servicios” incurra en el incumplimiento de los compromisos establecidos en este contrato, se establecen en forma convencional una pena correspondiente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del importe del contrato, en función de los servicios no entregados por cada día de retraso, tomando como fecha de entrega el día que se reciban en el lugar de entrega de los servicios contratados, el cual será deducido del importe total a pagar y no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Prestador de Servicios” debe efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía.
Los Servicios de Salud de Sinaloa podrán optar por iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento por la parte proporcional incumplida o bien exigir la entrega de los servicios, haciendo efectiva la pena convencional antes mencionada.
En caso de incumplimiento “El Prestador de Servicios” estará obligado a emitir una nota de crédito por los importes correspondientes a los días de atraso en la prestación del servicio, en caso de que no se entregara, “Los Servicios de Salud” no estará obligado a realizar el pago de las facturas que emita “El Prestador de Servicios” y además no generarán gastos financieros por los días de atraso en los pagos.
Así mismo “El Prestador de Servicios” autoriza que la notificación de la aplicación de la pena convencional se realice mediante el correo electrónico , surtiendo efectos como si se efectuara de manera personal.
OCTAVA. De la condición de precio fijo. “Las partes” acuerdan que el precio pactado permanecerá firme, sin escalaciones durante la vigencia del presente contrato, posteriormente podrá modificarse en caso de prórroga en estricto apego a las políticas económicas dictadas por el Gobierno Estatal o la propia Dirección Administrativa de “Los Servicios de Salud”, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, tomando como base los índices de precios al consumidor.
Dichas modificaciones podrán hacerse, previo acuerdo de “Las Partes” dentro del presupuesto aprobado y disponible, mediando escrito entre ellas, que deberá ser remitido con una anticipación de 15 días, en donde se requiera de dicha modificación, mismas que no deberán ser mayores al 30% de los originalmente contratados, para validez de las mismas deberán ser formalizadas por escrito.
NOVENA. Causales de Rescisión:
En caso de incumplimiento en alguna de las cláusulas del presente instrumento jurídico por parte de “El prestador de Servicios”, “Los Servicios de Salud” quedan facultados expresamente para rescindir el contrato sin responsabilidad para el mismo, cuando “El prestador de Servicios”:
a) Incumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente contrato.
b) No inicie los servicios en la fecha acordada.
c) No entregue en tiempo y forma la póliza de fianza que por cumplimiento de obligaciones se obligó a entregar a “Los Servicios de Salud”
d) Incurra en alguna irregularidad en la que dañe el patrimonio personal o la imagen de “Los Servicios de Salud”, sin perjuicio de las investigaciones que se practiquen y los resultados procedentes;
e) No haya manifestado con veracidad la información contenida en la documentación requerida;
f) No preste o realice el servicio con la estricta confidencialidad que “Los Servicios de Salud” requiere por tiempo indefinido, pero sobretodo, durante la vigencia del presente contrato;
g) Incumpla las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa y demás normatividad federal, estatal y municipal vigente en la materia que se contrata;
h) Suspenda injustificadamente los servicios y/o por incompetencia de su personal para otorgar la debida atención;
i) Ceda, traspase o sub-contrate la totalidad o parte de los servicios contratados.
j) Sea declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos, por autoridad competente.
k) “Los servicios de salud” podrán rescindir administrativamente en caso de incumplimiento de obligaciones a cargo de “El Prestador de Servicios”, conforme a lo estipulado en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa y lo establecido en el contrato.
DECIMA. Del Procedimiento de Rescisión.
Para cada uno de los supuestos a que se refiere la cláusula décima segunda “Los Servicios de Salud”, procederá a notificar por escrito a “El Prestador de Servicios” a través de su representante legal, en cumplimiento del presente contrato, señalándose la cláusula infringida y concediéndole un plazo prudente de no mayor a 05 días hábiles para que se conteste por escrito
lo que a su derecho convenga, debiendo “El Prestador de Servicios” anexar a este las pruebas con las que fundamente la razón de su dicho.
Transcurrido el plazo anterior “Los Servicios de Salud” contará con un plazo de 15 días procederá a dictar la resolución administrativa de rescisión, la cual una vez notificada a “El Prestador de Servicios” producirá los efectos legales que correspondan.
DÉCIMA PRIMERA. Administrador del contrato
“Las Partes” acuerdan que para los fines y cumplimiento de obligaciones y derechos que se generan del presente contrato se nombra como administrador al , a efectos de que constate la prestación de los servicios requeridos y/o contratados, los cuales deberán corresponder a las características solicitadas
DÉCIMA SEGUNDA. De la garantía contra daños y perjuicios.
“El prestador de Servicios” queda obligado a responder de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la prestación del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en los que hubieren incurrido, en los términos señalados en el pedido respectivo, en el contrato o en la legislación aplicable.
DÉCIMA TERCERA. De la inspección y vigilancia.
“El prestador de Servicios” acepta expresamente que el personal acreditado por “Los Servicios de Salud” se apersone y verifique, cuando sea necesario, las instalaciones, equipo, documentales, así como el avance del servicio y demás aspectos técnicos que “Los Servicios de Salud” considere convenientes para corroborar el cumplimiento de la normatividad y avances del trabajo que ha sido contratado y correspondiente a la facturada por cada mes de servicio que ha sido pagado o próximo a pagar.
DÉCIMA CUARTA. De la responsabilidad civil
“El Prestador de Servicios” asume de manera expresa toda su responsabilidad civil que le fuera legalmente imputable cuando por su culpa o negligencia o la de sus empleados en la ejecución de este contrato se causen daños a los bienes de “Los Servicios de Salud”. En este caso “El Prestador de Servicios” se obliga a restituir a “Los Servicios de Salud”, la cantidad o cantidades que se llegare a erogar por concepto de indemnización, reparación de daños u otros.
DÉCIMA QUINTA.-Cláusula de confidencialidad
“El Prestador de Servicios” acepta no divulgar por tiempo indefinido y mucho menos durante la vigencia del presente convenio, por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y los resultados obtenidos por los trabajos objeto del presente convenio, y sobre todo sin la autorización expresa de “Los Servicios de Salud”, en virtud de que dichos datos o resultados son propiedad de este último.
DÉCIMA SEXTA. Sanciones. Cuando “El Prestador de Servicios”, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalice el contrato cuyo monto no exceda de cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización elevado al mes, serán sancionados conforme a lo señalado en el Artículo 82 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.
“El Prestador de Servicios” que se encuentre en el supuesto del párrafo anterior será sancionado por la Secretaria de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad xx xxxx y hasta cuarenta y cinco veces al valor diario de la unidad de medida y actualización elevado al mes, en la fecha de la infracción.
DÉCIMA SÉPTIMA. De la relación Patronal
Ambas partes reconocen que en el presente contrato no se dan los elementos de subordinación ni dependencia propios de una relación Obrero Patronal, quedando en libertad “El Prestador de Servicios” de contratarse con terceros, en tanto no afecte el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas.
DÉCIMA OCTAVA. De las obligaciones de “El Prestador de Servicios”
“El Prestador de Servicios” como patrón del personal que emplee con motivo del servicio a prestar, se obliga como único responsable de las obligaciones y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguro social, por lo que queda expresamente establecido que "Los Servicios de Salud” será ajeno a los conflictos que se deriven de las relaciones obrero patronales del “El Prestador de Servicios” y en dicho caso procederá a reintegrar a “Los Servicios de Salud” cualquier erogación que este llegara a efectuar en consecuencia.
La empresa contratante se responsabilizará expresamente en los casos en que se infrinjan derechos de autor, patente o marcas, quedando liberado de ello Servicios de Salud de Sinaloa.
DÉCIMA NOVENA. De la suspensión temporal
“Los Servicios de Salud” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y/o modificar la fecha de la prestación de los servicios contratados; y en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
VIGÉSIMA. De la terminación anticipada
De conformidad con lo establecido en los artículos 66 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, “Los Servicios de Salud” podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “Los Servicios de Salud”. En estos supuestos “Los Servicios de Salud” reembolsará a “El Prestador de Servicios” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente
VIGÉSIMA PRIMERA. Del pago de daños y perjuicios
El incumplimiento por parte de “El Prestador de Servicios” de las obligaciones que contrate en virtud de este instrumento será causa suficiente para la rescisión del mismo, quedando obligado al pago de los daños y perjuicios que se llegaren a causar a “Los Servicios de Salud”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. De la jurisdicción y competencia
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no está previsto en el mismo, “Las Partes” se someten a la jurisdicción de los tribunales administrativos locales de la ciudad de Culiacán Xxxxxxx, Sinaloa, por lo cual “El Prestador de Servicios” renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o de la ubicación del inmueble.
VIGÉSIMA TERCERA. De la Ausencia de vicios del consentimiento
“Las Partes” están de acuerdo en que en la celebración del presente contrato no existe dolo, mala fe o cualquier vicio en el consentimiento que pudiera afectarlo de nulidad, ya sea de manera parcial o total.
Enteradas las partes contratantes del objeto y alcance legal del presente instrumento, lo firman por triplicado en la ciudad de Culiacán Xxxxxxx, Sinaloa, el .