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BASES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE DOS TÉCNICOS DE APOYO A SERVICIOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL 2013-2014 (LINEA 2), ACUERDO POR EL EMPLEO Y EL PROGRESO XX XXXXXXXX (AEPA) 2013-2015.
AGRUPACION AYUNTAMIENTOS DE XXXXXX XX XXXX Y RIBADESELLA.
PRIMERA. NORMAS GENERALES
1.1 Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal, de dos Técnicos de Apoyo a Servicios de Empleo y Desarrollo Local, para los Ayuntamientos de Xxxxxx xx Xxxx y Ribadesella, en el marco de la subvención concedida por el Servicio Público de Empelo del Principado xx Xxxxxxxx a la agrupación formada por los municipios de Xxxxxx xx Xxxx y Ribadesella, para la ejecución de la Línea 2, apoyo a Servicios de Empleo y Desarrollo Local (2013/2014), en el marco del Acuerdo por el empleo y el progreso xx Xxxxxxxx (AEPA) 2013-2015, suscrito entre el Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
1.2. Características de las plazas:
1.2.1. Sistema de selección: Concurso- Oposición.
1.2.2.-Titulación exigida: Estar en posesión de título universitario de grado medio o superior. Dado que no existe una titulación oficial obligatoria para ejercer como Técnico de Apoyo a Servicios de Empleo y Desarrollo Local, se requerirá que dicha titulación sea alguna de las comprendidas en la siguiente relación: Derecho, Económicas, Empresariales, Gestión y Administración de Empresas, Gestión y Administración Pública, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Ciencias del Trabajo, Geografía y Gestión del territorio, Relaciones Laborales, Graduado Social o Psicología.
1.2.4.-Número de Plazas: 2. 1.2.5.- Funciones:
a) Analizar y seguir la realidad socio-económica comarcal, con especial atención a la
evolución xxx xxxxxxx laboral, a las necesidades formativas del entorno productivo, y a los recursos ociosos susceptibles de aprovechamiento para la generación de empleo y riqueza.
b) Identificar las necesidades de personal de las empresas a corto y medio plazo y proponer acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada.
c) Realizar actividades de información y apoyo a la inserción laboral de los demandantes de empleo, en especial de los participantes en los planes locales de empleo.
d) Informar a las empresas de los instrumentos disponibles de promoción económica y fomento de la competitividad empresarial, así como facilitar su acceso a los mismos.
e) Promover la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos de autoempleo individual o colectivo informando de las medidas de apoyo existentes y poniendo en relación a emprendedores y recursos.
f) Asesorar iniciativas locales de empleo y promoción de la actividad empresarial, en particular aquellas que surjan bajo fórmulas de autoempleo.
g) Promover la coordinación de organismos y entidades que actúan en la zona en el ámbito del desarrollo, la formación y el empleo.
1.2.6.- Jornada laboral: treinta y siete horas y media semanales, desarrollando su trabajo de Lunes a Viernes.
1.2.7.- Duración del contrato: un año.
SEGUNDA.- REQUISITOS.
2.1.- Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o tener la nacionalidad de terceros Estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Estar en posesión del título exigido en la base primera, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento.
2.2.- Todas estas condiciones, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de la contratación.
2.3.- Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”. Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
TERCERO.- PUBLICIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el art 59.6 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, se indica que los anuncios y resoluciones correspondientes al proceso selectivo se publicaran exclusivamente el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx, sito en la Xxxx. Xxxxxxxxx xx 00 xx Xxxxxx xx Xxxx. No obstante lo anterior, se llevará a cabo su difusión, a los meros efectos informativos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella, en la página web de los dos Ayuntamientos (sede electrónica) y en la Oficina del Servicio Público de Empleo.
CUARTA.- PRESENTACION DE INSTANCIAS.
4.1.- El plazo de presentación de instancias a las que se acompañará la documentación complementaria exigida, será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Las instancias solicitando tomar parte en la correspondiente prueba selectiva en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente y se presentarán según el impreso normalizado que se facilite en las dependencias municipales, en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, y los sábados, de 11:00 a 13:00horas.
También se podrán presentar de conformidad con el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud se presentara en un registro diferente al del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx, se deberá remitir por Fax al número (000-000-000) antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada, en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria.
4.2.- A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del DNI o documento nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.
b) Fotocopia de los méritos a valorar.
No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quienes resulten seleccionados, que lo harán con carácter previo a la firma del contrato, en fase de acreditación de requisitos.
No se admitirán más méritos que los acreditados en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección.
4.3.- Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de minusválido, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
QUINTA. RELACION DE ADMITIDOS
5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde resolverá en el plazo de 10 días hábiles la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas.
5.2.- En dicha Resolución se indicará los lugares, fecha y hora en la que se realizará el ejercicio de la fase de oposición, composición del tribunal calificador, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquella.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.3.- La lista definitiva de admitidos/as, y en su caso excluidos/as, la fecha, la hora, y el lugar de comienzo de la/ s prueba/as se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx. No obstante lo anterior, se podrá llevar a cabo su difusión en la página web del Ayuntamiento (sede electrónica).
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, incluso durante la celebración de la/s prueba/s, el Tribunal advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirante/s que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
5.4. A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de las personas seleccionadas si fuere necesario.
5.5. Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
5.6.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.7.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1. Composición:
El tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.
El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario, y al menos cuatro Vocales, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.
6.2. Actuación y constitución:
Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.
Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.3 Abstención y recusación:
Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Alcalde publicará en el tablón de anuncios, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
6.4. Clasificación del Tribunal de selección:
El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda conforme a lo preceptuado el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx.
SEPTIMA. SISTEMA SELECTIVO.
La selección se efectuará mediante el sistema de concurso- oposición.
7.1. FASE DE OPOSICION: Esta fase tiene carácter eliminatorio y es obligatoria.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico/s y/o práctico/s planteados por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relativos a las funciones propias del puesto de trabajo y al temario que se recoge en el anexo I, en el tiempo máximo de dos horas.
La convocatoria para la realización del ejercicio se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el tribunal, el cual resolverá lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del DNI que deberán conservar durante el desarrollo de la prueba a disposición del tribunal.
Cuando el tribunal acuerde que la lectura del ejercicio se efectúe por los propios aspirantes, dicha lectura será pública, en cuyo caso, antes de la conclusión de la prueba el tribunal lo comunicará de viva voz a los comparecientes indicando lugar, día y hora de la lectura. La no comparecencia del aspirante se entenderá como retirada determinando la eliminación del mismo.
Este ejercicio se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener como míni- mo una calificación de 5 puntos para superar el ejercicio, quedando eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos, en cuyo caso, el tribunal podrá hacer pública la calificación con la simple mención de “no apto”.
7.2. FASE DE CONCURSO: En esta fase sólo se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que superen la fase de oposición.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes.
La puntuación máxima de la fase de concurso es 4,9 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
7.2.1. Experiencia profesional: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos.
Por los servicios prestados desempeñando funciones relacionadas con el puesto de trabajo o de similares características objeto de la presente convocatoria en una Administración Pública: 0.05 ptos/mes completo trabajado a jornada completa ( se considera como jornada
completa treinta y siete horas y media semanales). En caso de días sueltos se computaran cuando de forma acumulada alcancen los 30 días. Durante un mismo período no podrán computarse varias contrataciones.
Los méritos previstos en este apartado deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñado, del periodo de prestación de servicios y de la jornada laboral semanal.
Se acompañará hoja de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
7.2.2. Máster universitario de posgrado: 1,9 ptos.
Sólo se valorarán los máster universitarios cuyo objeto sea “la gestión y promoción del desarrollo local”, “gestión y planificación del desarrollo local y del empleo”, “desarrollo local y empleo”, “desarrollo local, excelencia territorial y bienestar social” o equivalente, entendiendo por equivalente el máster universitario cuyo contenido esté directamente relacionado con el desarrollo local y el empleo.
Los máster se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título o fotocopia del mismo. No se valorará el máster en el que no conste el contenido y la Universidad que lo imparte.
OCTAVA. PUNTUACION TOTAL Y DEFINITIVA.-
La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, haciéndose pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx y en el Ayuntamiento de Ribadesella así como en las páginas web municipales.
Los casos de empate de las puntuaciones se resolverán mediante sorteo.
NOVENA. RELACION DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONTRATACIÓN.
9.1. Relación de aprobados:
1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web municipal, la puntuación alcanzada por los aspirantes. Así mismo, hará pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
3. Dicha relación será elevada a la Alcaldía con la propuesta de contratación de los aspirantes aprobados, remitiéndole al mismo tiempo, el acta de la última sesión donde conste, en su caso, por orden de puntuación, la calificación de todos los aspirantes, a los efectos de contratar el siguiente en la lista en el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los documentos o no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de contratación para todas o algunas de las plazas, por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la
puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía de que se declaren desiertas.
5. La lista completa de aspirantes que hayan obtenido al menos un cinco en la puntuación final, constituirá, según orden de puntuación, una bolsa de empleo para futuras contrataciones en el caso de que se produzcan bajas, renuncias, vacantes o bien cuando se precise personal para la ejecución de programas de carácter temporal, o por causa de exceso o acumulación de tareas. Esta bolsa tendrá vigencia hasta la próxima celebración de las pruebas selectivas.
9.2.- Presentación de documentación. Documentos exigibles.
9.2.1. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Xxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título a que se hace referencia en la base 1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: Don/Doña con domicilio en y Documento Nacional de Identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral temporal que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ,a de 200
e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Deberá acreditar la compatibilidad de la minusvalía con las funciones propias de la plaza de conformidad con lo dispuesto en las bases.
Cualquier ocultación maliciosa de circunstancias sobrevenidas a la fecha de expedición de estos documentos y que origine su ineficacia será causa de revisión de la contratación, conforme al Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.2.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de tres días hábiles, desde que se haga pública la relación de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx.
9.2.3. Falta de presentación de documentos.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este caso, el Alcalde dispondrá la contratación a favor del aspirante que, habiendo superado las pruebas de selección, hubiera obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de clasificación definitiva, previa presentación de los correspondientes documentos.
9.3. Contratación personal laboral
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán contratados, mediante contrato laboral temporal, por obra o servicio determinado a tiempo completo por un año, como técnico de apoyo a servicios de empleo y desarrollo local, de conformidad con lo señalado en el RDLeg 2/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mediante Resolución de Alcaldía.
El plazo para la firma del contrato será el que se establezca en la citada Resolución, debiendo, con carácter previo a la firma del contrato, formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.
9.4. Transcurrido el plazo hábil para recurrir contra la contratación y dos meses más sin que se hubiere interpuesto recurso, se procederá de oficio y mediante diligencia que constará documentada en el expediente, a la destrucción de las solicitudes y ejercicios escritos en cualquier sistema selectivo, así como de la documentación aportada a la oposición por los aspirantes que, al concluir dicho plazo, no hubieren solicitado su devolución.
Si se hubiese interpuesto recurso contra la resolución de contratación, el plazo para proceder a la destrucción a que se hace referencia en el apartado anterior, será el de dos meses, a contar desde que la resolución o la sentencia, en su caso, sea firme.
DECIMA.- LEY REGULADORA DE LA CONVOCATORIA.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tienen consideración xx xxx reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones contenidas en las Resoluciones de 22 xx xxxx de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo , por la que se aprueban las bases y la convocatoria de subvenciones a las entidades locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empelo del Principado xx Xxxxxxxx; las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 xx xxxxx y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx, así como por lo establecido con carácter general en el RDLeg 1/1995 de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
DECI MO PRIMERA.- JURISDICCION COMPETENTE
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.
ANEXO I. TEMARIO:
1. La promoción empresarial en el Principado xx Xxxxxxxx. Subvenciones generales. Subvenciones específicas. Otras medidas de promoción empresarial.
2. Instrumentos de promoción económica en Asturias: IDEPA, CEEI, ASTURGAR, FYCIT, Cámaras de Comercio, Industria y navegación.
3. Los pactos Institucionales por el Empleo en Asturias.
4. Los Centros de Empresas. Evolución en el tiempo. Centros de Empresas en Asturias. Los promotores de los centros de empresas.
5. El papel de las Agencias de Desarrollo Local. Agentes de Desarrollo Local: Perfil y funciones.
6. Las empresas I +E. Las iniciativas Locales de Empleo.
7. Formas jurídicas de las sociedades mercantiles: clasificación y descripción.
8. Modalidades de empresas para la creación de empleo. Tipos de empresas. El empresario individual. El empresario social. La sociedad civil. La sociedad anónima. La sociedad limitada. La economía social: sociedad anónima laboral. Cooperativas.
9. El contrato de trabajo laboral. Sujetos. Tipos. Régimen jurídico.
10. Los fondos estructurales de la Unión Europea. Formas de intervención. El Fondo Social europeo. Los Fondos de Desarrollo Rural.
11. Las iniciativas Comunitarias Europeas: INTERREG, LEADER, URBAN y EQUAL. El Programa-Eje LEADER 2007-2013 “xxxxxxx xx Xxxxxxxx”.
12. El Plan General de Empresa. La iniciativa empresarial. La idea. El mercado. El plan de operaciones: los recursos humanos y materiales. Las personas, financiación. La forma jurídica.
13. La dinamización empresarial. El fomento de la cultura emprendedora.
14. Los programas de empleo de las entidades locales.
15. Metodología de la intermediación laboral entre el tejido empresarial y los demandantes de empleo.
16. Los programas de Formación- Empleo: talleres de empleo, escuelas taller y casas de oficios.
17. La estructura socioeconómica de los municipios de Xxxxxx xx Xxxx y Ribadesella: principales sectores económicos.
18. La Comarca Oriental: estructura socioeconómica.
19. El Desarrollo Rural: nuevas perspectivas. Metodología para la elaboración de estrategias de desarrollo local.
Diligencia.- La extiende la Secretaria General de la Corporación para hacer constar que las presentes bases fueron informadas y consultadas en la Comisión de Seguimiento de Programas de Empleo del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx de fecha 6 xx xxxxxx de 2013 y aprobadas por Resolución de la Alcaldía núm. 874, de fecha 29 xx xxxxxx de 2013.
En Xxxxxx xx Xxxx, a 29 xx xxxxxx de 2013.
EL SECRETARIO ACCTAL. FDO. XXXX XXXXXX XXXXXXXX.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS TÉCNICOS DE APOYO A SERVICIOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL 2.013-2.014 (LINEA 2), ACUERDO POR EL EMPLEO Y EL PROGRESO XX XXXXXXXX (AEPA) 2013-2015.
AGRUPACION AYUNTAMIENTOS DE XXXXXX XX XXXX Y RIBADESELLA.
DATOS DEL SOLICITANTE | ||
Nombre | Apellido 1 | Apellido 2 |
DNI/NIF/TIE | Fecha de nacimiento | Lugar de nacimiento |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES | |||
Calle, número y piso | Localidad y Código Postal | ||
Teléfono móvil | Teléfono fijo | Correo electrónico |
EXPONE:
Enterado de las bases por las que se rige el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx y el Ayuntamiento de Ribadesella para la provisión de dos plazas de Técnico de Apoyo a Servicios de Empleo y Desarrollo Local 2013-2014(LINEA 2) en el marco del Acuerdo por el empleo y el progreso xx Xxxxxxxx (AEPA) 2013-2015.
DECLARO reunir todas las condiciones exigidas por la Convocatoria y acompaño la siguiente documentación:
□Fotocopia del DNI
□Méritos:
□Experiencia profesional
□Master universitario
Por todo lo expuesto,
SUPLICO ser admitido a la citada selección.
Xxxxxx xx Xxxx, de de 2.013 (FIRMA)
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal se le informa que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad municipal cuya finalidad es la gestión y registro de toda la información sobre los expedientes administrativos tramitados, inscrito en el Registro General de Protección de datos de la Agencia Española de Protección de Datos (xxxx://xxx.xxxx.xx).