Contract
El presente reglamento (el "Reglamento") que se suscribe bajo el Contrato de Afiliación, tiene como objeto reglamentar la afiliación del AFILIADO al Sistema Redeban, y todos los sistemas de pago que se encuentren autorizados y habilitados para operar bajo el Sistema Redeban, que incluyen: (i) el sistema de tarjetas emitidas por MasterCard (en adelante el "Sistema MasterCard") cuyas condiciones específicas se podrán consagrar, de tiempo en tiempo, en un anexo al presente Reglamento y bajo el cual REDEBAN está facultado para afiliar comercios a dicho sistema al ostentar la franquicia MasterCard para la afiliación de comercios en Colombia; (ii) el sistema de pagos de Visa Inc. (en adelante el "Sistema de Visa"), cuyas condiciones específicas se podrán consagrar, de tiempo en tiempo, en un anexo al presente Reglamento y bajo el cual REDEBAN está facultado para afiliar comercios a dicho sistema en virtud de la calidad de Procesador No Miembro de Visa que le fue otorgada en Colombia al celebrar el Client Services and Trademark License Agreement con Visa International Servicios de Pago España S.R.L.U. (en adelante "VISPE"), compañía que forma parte del grupo Visa Inc.; (iii) el sistema de tarjetas emitidas por JCB International Ltd. (en adelante el "Sistema JCB") cuyas condiciones específicas se podrán consagrar, de tiempo en tiempo, en un anexo al presente Reglamento y bajo el cual REDEBAN está facultado para afiliar comercios a dicho sistema al ostentar la licencia JCB para la afiliación de comercios en Colombia; y (iv) todos aquellos demás sistemas de pago de franquicias internacionales o entidades financieras nacionales o extranjeras, que en el futuro ostente REDEBAN las licencias o autorizaciones para afiliar comercios, los cuales serán incorporados al presente Reglamento mediante anexos, de ser requerido.
Para todos los efectos legales se entenderá que cualquier referencia al Sistema Redeban incorpora los demás sistemas cobijados bajo este Reglamento. Cuando se haga referencia exclusivamente a un sistema específico, se entenderá que solamente se hace referencia a disposiciones, deberes u obligaciones aplicables a dicho sistema concretamente. La afiliación al Sistema Redeban implica la afiliación a todos los demás sistemas cobijados bajo este Reglamento, y conlleva el cumplimiento de todas las condiciones generales aplicables al Sistema Redeban previstas en el Contrato de Afiliación.
IMPORTANTE: En el evento que: (i) una entidad financiera debidamente constituida y autorizada para operar en la República de Colombia, vinculada como accionista o usuario no accionista de Redeban Multicolor S.A. (en adelante la "Entidad Adquirente Directa"), obtenga, ostente y ejerza una licencia de uso o marca, o título similar, respecto de un sistema de pagos o tarjetas de una franquicia nacional o internacional (en adelante la "Franquicia Excluida"), que le permita a la Entidad Adquirente Directa la afiliación de comercios a la Franquicia Excluida, y (ii) el AFILIADO suscriba y tenga vigente con la Entidad Adquirente Directa el respectivo contrato o reglamento, definido por la Entidad Adquirente Directa, que regula la afiliación a la Franquicia Excluida (los "Reglamentos Independientes"), el AFILIADO declara conocer y aceptar que el presente Reglamento no será aplicable en ningún momento frente a los productos y medios de pago de la Franquicia Excluida y en consecuencia del sistema de pago correspondiente, sujetándose en dicha situación de manera exclusiva a los términos, condiciones y requisitos de los Reglamentos Independientes que defina la Entidad Adquirente Directa.
Salvo por lo anterior, este Reglamento se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – OBLIGACIONES DEL AFILIADO. El AFILIADO. se obliga a:
1.1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Afiliación y sus Anexos, en los términos allí indicados.
1.2. Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y todos sus Anexos.
1.3. Aceptar como medio de pago de bienes y servicios, en sus puntos de venta acordados con REDEBAN, la presentación de los medios de pago habilitados por REDEBAN y que hayan sido efectivamente activados una vez surtido el procedimiento y la negociación correspondiente por parte del AFILIADO ante las entidades financieras adquirentes e Incocrédito o la entidad que para el efecto designe REDEBAN. Entre estos medios de pago se incluyen, pero sin limitarse, los siguientes:
1.3.1. Tarjetas locales de crédito y/o débito emitidas por las entidades financieras que ostentan el carácter de: (i) accionista, o (ii) usuarios no accionistas de REDEBAN, y que sean procesadas y habilitada su aceptación por REDEBAN dentro del Sistema Redeban (en adelante las "Tarjetas Locales"); siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.
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1.3.2. Tarjetas de crédito y débito MASTERCARD y débito MAESTRO (a través de dispositivos electrónicos) emitidas en el país o en el exterior (en adelante las "Tarjetas MasterCard")
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1.3.3. Tarjetas de crédito VISA y tarjetas de pago VISA y Visa Electrón (a través de dispositivos electrónicos, mediante voz o manuales) (en adelante las "Tarjetas Visa").
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1.3.4. Tarjetas de crédito y débito JCB (a través de dispositivos electrónicos) emitidas en el país o en el exterior (en adelante las "Tarjetas JCB")
1.3.5. Tarjetas de crédito y débito de otras franquicias internacionales o nacionales, de las cuales REDEBAN ostente la autorización para afiliar comercios y procesar dichas transacciones en Colombia, u obtenga de un tercero debidamente autorizado por dichas franquicias la autorización para afiliar comercios y/o procesarlas (en adelante las "Tarjetas Franquiciadas").
1.3.6. Medios de pago soportados en plataformas tecnológicas o soluciones, actuales o futuras, desarrolladas por REDEBAN, o en Canales de Acceso (como los Códigos QR). Entre estos medios de pago se incluyen las soluciones CeluCompra, Banca Móvil y Monederos Electrónicos o Billeteras Digitales, en todas sus diferentes modalidades desarrolladas y/o habilitadas por REDEBAN (son también Billeteras Digitales aquellas aplicaciones desarrolladas por una entidad financiera, de carácter abierto o cerrado para comercios, que permite la inscripción de Tarjetas de la entidad financiera propietaria de la billetera o aquellas otras Tarjetas que autorice), medios de pago basados en cuentas de Depósitos Electrónicos diferentes a las soluciones CeluCompra y Monederos Electrónico o desarrolladas por terceros que cuentan con la autorización de REDEBAN, para su utilización y procesamiento en los establecimientos de comercio del AFILIADO, o cualquier otro medio de pago habilitado, desarrollado o procesado por REDEBAN (en adelante los "Medios de Pago Alternos").
Entre estos Medios de Pago Alternos se encuentra incorporado el denominado dinero electrónico (en adelante "Dinero Electrónico"), el cual podrá estar soportado bajo la solución CeluCompra desarrollada por REDEBAN, las soluciones de Monederos Electrónicos o Billeteras Digitales procesadas por REDEBAN o cualquier otra solución desarrollada por REDEBAN, que permiten la realización de transacciones de compra en Equipos principalmente, u otros Canales de Acceso habilitados por REDEBAN, utilizando el dinero electrónico que posee un cliente de una cuenta de Depósito Electrónico (cuenta bancaria administrada desde el celular ofrecidas por entidades financieras). El Dinero Electrónico permite la realización de Transacciones (compras) sin necesidad de portar Xxxxxxxx o medios de pago, con cargo a la cuenta de depósito electrónico del titular, contando con las medidas de seguridad y autenticidad definidas por REDEBAN o las autoridades competentes, en especial, la SFC.
Conjuntamente las Tarjetas Locales, Tarjetas MasterCard, Tarjetas Visa, Tarjetas JCB y Tarjetas Franquiciadas, se denominarán las "Tarjetas". En conjunto las Tarjetas con los Medios de Pago Alternos y Dinero Electrónico, se denominarán los "Instrumentos de Pago".
PARÁGRAFO. En el evento que se realicen Ventas en Ambientes No Presentes, serán aplicables las disposiciones establecidas en el Anexo 1 y Anexo 4 del Contrato de Afiliación, y las que se establezcan y determinen en el futuro en anexos al presente Reglamento.
1.4. El AFILIADO se obliga a cobrar exactamente los mismos precios ofrecidos al público en general, sin recargo alguno para los bienes y/o servicios que sean adquiridos por Clientes. El AFILIADO no podrá recargar ningún valor por concepto de comisiones, costos por transacción e impuestos.
1.5. No trasladar al Cliente valores que le corresponda asumir al AFILIADO por disposición legal, tales como impuestos, gravámenes, contribuciones y similares, ó por disposición contractual como lo será el valor de la comisión pactada por la utilización de las Tarjetas como medio de pago.
1.6. El AFILIADO deberá diligenciar los pagarés bajo los formatos y condiciones fijadas por REDEBAN, cuando sea requerido dependiendo del Instrumento de Pago utilizado.
1.7. Si en desarrollo del presente Reglamento, REDEBAN le llegare a suministrar uno o más Equipos (según se define este término en el Parágrafo Único de la Cláusula Primera del Contrato de Afiliación) para la realización y procesamiento de transacciones con los Instrumentos de Pago, el AFILIADO se obliga a autorizar la instalación de los mismos y recibirlos en comodato precario o préstamo de uso a título gratuito, con cargo de restitución en cualquier momento que REDEBAN así lo solicite y en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo deterioro normal de los mismos.
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1.8. Cumplir con los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Séptima del presente Reglamento para la custodia de los Equipos recibidos en comodato de que trata el Numeral 1.7 anterior.
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1.9. Sin perjuicio de las obligaciones legales pertinentes, se obliga a conservar las copias de los pagarés de todas las operaciones realizadas por los Clientes utilizando Instrumentos de Pago, por un término no menor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de la respectiva transacción. El término aplicable para las operaciones realizadas por
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Clientes de Tarjetas Visa será de doce (12) meses.
1.10. Tomar los cursos de capacitación en políticas de seguridad impartidos por REDEBAN en los términos del Numeral 1.1. de la Cláusula Primera del Contrato de Afiliación.
1.11. En el caso de presentarse una eventual reclamación, si es el caso, generados por los abonos y/o liquidación de Transacciones realizadas con los Instrumentos de Pago, el AFILIADO deberá presentarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del extracto mensual remitido por el banco pagador del AFILIADO. Agotado el periodo anterior sin que se presente reclamo alguno por parte del AFILIADO, se entenderán aprobadas para todos los efectos legales las Transacciones y abonos realizados en el mes anterior. Esto mismo es aplicable para reclamos sobre Transacciones manuales, en cuyo caso el plazo para presentar el reclamo se contará a partir de la fecha en que el AFILIADO reciba el extracto de la entidad donde posea la Cuenta de Depósito.
1.12. En el caso de presentarse una eventual reclamación por parte de un Cliente, derivada de las Transacciones realizadas al amparo de este Reglamento, se aplicará el procedimiento previsto bajo el Numeral 4.1.5. del Anexo 4 del Contrato de Afiliación, según corresponda a la naturaleza de la Transacción y el Canal de Acceso a través del cual se realizó.
1.13. Pagar el Costo de Disponibilidad Tecnológica definido en el Anexo 3 del Contrato de Afiliación, en el evento de no cumplir con el Volumen Mínimo Transaccional en los términos establecidos en el mismo documento. Las Transacciones realizadas al amparo del presente Reglamento se toman en cuenta para efectos de contabilizar el Volumen Mínimo Transaccional, salvo que disponga e informe expresamente lo contrario REDEBAN.
1.14. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley o el presente Reglamento.
PARAGRAFO. TRANSACCIONES CONTACTLESS. Para las ventas realizadas con Tarjetas con tecnología contactless o Medios de Pago Alternos que tengan habilitada dicha tecnología, no le serán aplicables al AFILIADO las obligaciones contenidas en los Numerales 1.11 y 1.12 anteriores de la presente cláusula Primera, pero el AFILIADO se obliga en el evento de presentarse reclamaciones a colaborar entregando a la entidad financiera emisora de la Tarjeta, o administradora del Medio de Pago Alterno respectivo, toda aquella información que le sea requerida y esté en su poder. De igual forma, el AFILIADO colaborará con REDEBAN e Incocrédito en todo Proceso de Investigación de Fraudes.
SEGUNDA. – REQUISITOS DE SEGURIDAD ESPECÍFICOS PARA LAS TRANSACCIONES. Para efectos de garantizar una
mayor seguridad en las transacciones el AFILIADO deberá cumplir las siguientes normas:
2.1. En todas aquellas Transacciones realizadas con Xxxxxxxx que no cuentan con autenticación mediante clave personal o PIN, el AFILIADO exigirá la presentación de la Tarjeta y el documento de identificación del tarjetahabiente para validar su identificación y que la firma registrada en la Tarjeta sea la misma que la estampada en el pagaré, para lo cual debe exigir que el tarjetahabiente firme en su presencia dicho documento. Se precisa que en aquellos casos que se realicen Transacciones con Xxxxxxxx que exigen clave personal o PIN, en las cuales no se imprime panel de firma, cédula y teléfono, el AFILIADO solamente deberá verificar la Tarjeta frente al documento de identificación del tarjetahabiente. REDEBAN se reserva la facultad, siguiendo las modificaciones regulatorias establecidas por las autoridades competentes frente a las condiciones e información que debe incluirse en los comprobantes de venta o vouchers, de aplicar tales modificaciones, las cuales serán informadas de manera escrita al AFILIADO a través de las diferentes canales de comunicación habilitados por REDEBAN.
Adicionalmente, el AFILIADO deberá verificar que el nombre de impresión en el pagaré coincida con el nombre que aparece en la Tarjeta. Para las ventas con tarjeta débito o crédito con chip que así lo requieran, o con Dinero Electrónico, el AFILIADO seguirá las instrucciones de operación del Equipo suministradas por REDEBAN y solicitará al titular del correspondiente Instrumento de Pago digitar en el Pin Pad o en el equipo destinado para ello su clave personal o PIN.
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PARÁGRAFO. TECNOLOGÍA CONTACTLESS. Para las ventas con Tarjetas o Medios de Pago Alternos con tecnología contactless, las cuales sólo podrán realizarse dentro de los montos definidos por la legislación vigente, el tarjetahabiente deberá pasar la Tarjeta o el Medio de Pago Alterno por el lector electrónico instalado en los Equipos y el AFILIADO no solicitará ningún documento de identificación. Salvo la factura que entregue el AFILIADO, y en aquellos eventos en que: (i) el AFILIADO -a su propia discreción- solicité al tarjetahabiente como método de autenticación la firma, o (ii) el tarjetahabiente solicite un comprobante de la Transacción realizada con la tecnología contactless, no se imprimirán ni entregarán comprobantes de la venta o Transacción.
2.2. No aceptar Tarjetas de crédito cuya vigencia haya expirado.
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PARAGRAFO. Si por cualquier motivo la Transacción con Tarjeta de crédito no se puede realizar a través del Equipo, el
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AFILIADO deberá seguir los procedimientos para recibir Tarjetas de crédito en forma manual.
2.3. Rechazar las Tarjetas que presenten enmendaduras adulteraciones, perforaciones, alteraciones en su panel de firma o cualquier otra anomalía.
2.4. Para las Transacciones manuales con la Tarjeta de crédito se deben timbrar los pagarés en la máquina imprinter, para que queden impresos el código, el nombre del AFILIADO, el nombre del tarjetahabiente, el número de la Tarjeta y la fecha de vencimiento, diligenciando la totalidad de los datos solicitados en el pagaré.
2.5. Verificar las características de seguridad de las Tarjetas y retenerlas cuando no cumpla con estas o cuando la entidad emisora así lo requiera.
2.6. No facilitar a otros la placa de la máquina imprinter, o el Equipo, ni los pagarés, pues estos elementos son intransferibles.
2.7. No aceptar que las mercancías vendidas utilizando los Instrumentos de Pago sean devueltas al AFILIADO, a cambio de efectivo o cheques.
2.8. No otorgar préstamos en efectivo, cambiar cheques, descontar o garantizar operaciones exigiendo o permitiendo su respaldo con pagarés o comprobantes de los Instrumentos de Pago.
2.9. Solicitar autorización para todas las ventas con Tarjetas de crédito, llamando al centro de autorizaciones de REDEBAN o a través del Equipo si lo posee, sin importar el monto de la operación. Si la autorización telefónica es concedida, deberá registrar el código de autorización en la casilla correspondiente del pagaré, en caso contrario, deberá abstenerse de realizar la Transacción.
2.10. Consignar los pagarés de Transacciones manuales, únicamente en la Cuenta de Depósito registrada para este fin en una de las entidades asociadas o autorizadas por REDEBAN, dentro de un plazo no superior a los tres (3) días siguientes a la fecha de la Transacción, a menos que exista un plazo diferente, acordado por escrito. Si lo hiciere después del plazo establecido, la entidad emisora del Instrumento de Pago podrá abstenerse de tramitar su pago.
PARAGRAFO PRIMERO: El AFILIADO deberá diligenciar el comprobante de consignación relacionando los pagarés a consignar y el valor, imprimiendo los datos del AFILIADO a través de la máquina imprinter.
PARAGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de los requisitos mencionados en esta cláusula, facultará a REDEBAN para rechazar las reclamaciones del AFILIADO.
PARAGRAFO TERCERO: REDEBAN podrá abstenerse de abonar los valores de los pagarés que no reúnan los requisitos establecidos en éste documento, las publicaciones y regulaciones de REDEBAN, MasterCard, Visa, JCB, otras franquicias internacionales y/o por las entidades financieras emisoras publicadas en la página web de REDEBAN, o con violación de las obligaciones asumidas por el AFILIADO, caso en el cual le serán devueltos para que éste gestione su recaudo.
PARAGRAFO CUARTO: Para las ventas realizadas con Tarjetas o de Medios de Pagos Alternos con tecnología contactless, no le serán aplicables al AFILIADO los requisitos contenidos en los numerales 2.3, 2.4, 2.5, 2.9 y 2.10 anteriores de la presente Cláusula Segunda.
TERCERA. – LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES POR PARTE DE REDEBAN MULTICOLOR. REDEBAN liquidará las
transacciones manuales o electrónicas con Instrumentos de Pago, así como la información concerniente a las comisiones a cargo del establecimiento, excepto lo establecido en la Cláusula Cuarta. El banco adquirente será el encargado de establecer directamente con el AFILIADO las comisiones aplicables. No harán parte de la base para el cálculo de la comisión financiera las sumas por propinas y los conceptos que excluya expresamente la ley.
CUARTA. – LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES POR PARTE DEL BANCO PAGADOR. En los casos en que la entidad
financiera que actúe como banco pagador del AFILIADO realice la liquidación de Transacciones de éste último, el AFILIADO deberá presentar ante dicha entidad financiera los reclamos por abonos y liquidación de comisiones.
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QUINTA. – AUTORIZACIONES. Sin perjuicio de las autorizaciones otorgadas bajo la Cláusula Sexta del Contrato de Afiliación y el Numeral 4.1.3. del Anexo 4 del Contrato de Afiliación, el AFILIADO concede las siguientes autorizaciones:
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5.1. A permitir la intervención y auditoria de Incocrédito o el organismo o entidad que REDEBAN designe para la vigilancia
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y control sobre toda actuación del AFILIADO relacionada con este Reglamento, en sus aspectos de prevención e investigación de fraudes con Xxxxxxxx, o demás Instrumentos de Pago, y auditoría de los sistemas de procesamiento de las operaciones y custodia de la información y documentos (el "Proceso de Investigación de Fraudes"), acatando cualquier determinación que se tome una vez se haya adelantado el Proceso de Investigación de Fraude respectivo, el cual se surtirá de la siguiente forma:
5.1.1. Incocrédito o el organismo o entidad que REDEBAN designe, notificará al AFILIADO la apertura de la investigación en su contra mediante comunicación radicada o dirigida a la última dirección registrada del AFILIADO en la base de datos de REDEBAN. En la comunicación se indicarán las razones que dieron lugar a la apertura de la investigación.
5.1.2. El AFILIADO tendrá derecho a presentar las pruebas que considere pertinentes y conducentes para controvertir los hechos que sirvieron como fundamento para la apertura de la investigación en su contra, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. Así mismo, a partir de la notificación, Incocrédito o el organismo que REDEBAN designe podrá realizar visitas al AFILIADO para efectos de recaudar pruebas y el AFILIADO podrá presentar sus pruebas durante el curso de la visita. De las visitas realizadas se levantará un acta en la cual se dejará constancia de las pruebas recaudadas durante la misma. Durante este término, el AFILIADO podrá consultar el contenido del expediente abierto en su contra.
5.1.3. Incocrédito o el organismo que REDEBAN designe analizará las pruebas aportadas por el AFILIADO y las demás pruebas obtenidas en el curso de la investigación y evaluará si éstas son suficientes para desvirtuar los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación. En caso afirmativo, Incocrédito o el organismo que REDEBAN designe procederá a declarar cerrada la investigación en contra del AFILIADO. El término del proceso de investigación hasta la entrega del informe definitivo es de doce (12) días hábiles, término que podrá ser extendido por decisión de Incocrédito o del organismo que REDEBAN designe cuando una vez vencido el término inicial aún queden pruebas por practicarse. Este término será de tres (3) días hábiles salvo que la naturaleza de la prueba o de la investigación aconseje un término mayor, el que se expresará en la respectiva comunicación que para ello se expida.
5.1.4. Una vez se hayan practicado las pruebas, Incocrédito, o la entidad designada por REDEBAN, remitirá al AFILIADO el documento contentivo de los resultados de las pruebas practicadas, instándolo a presentar dentro de los tres (3) días siguientes sus alegaciones finales.
5.1.5. Incocrédito, o la entidad designada por REDEBAN, proferirá su informe definitivo al respecto dentro de los cuatro
(4) días hábiles siguientes a la fecha en la que se vence el término para presentar las alegaciones finales.
5.1.6. El informe definitivo junto con las alegaciones finales del AFILIADO, si las hubiere, se comunicará a la o las entidades financieras afectadas y REDEBAN quien o quienes, según el caso, adoptará(n) la decisión final.
5.1.7. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que le haya sido comunicada la decisión final de las entidades financieras afectadas y/o REDEBAN al AFILIADO, éste podrá en caso de desacuerdo radicar en Incocrédito o en el organismo que REDEBAN designe un recurso de reconsideración dirigido a REDEBAN, aportando las argumentaciones y las pruebas que estime del caso. Incocrédito o el organismo que REDEBAN designe dará traslado del recurso respectivo a REDEBAN, quien decidirá al respecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
5.1.8. Durante el curso del proceso, las entidades financieras afectadas y REDEBAN podrán adoptar medidas temporales de protección de sus sistemas, y del Sistema Redeban, las cuales estarán vigentes hasta la fecha en la que profiera la decisión final.
5.1.9. Los términos establecidos para el desarrollo de la investigación podrán ser extendidos por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Este procedimiento será aplicable para Ventas en Ambientes Presentes y Ambientes No Presentes que involucren Instrumentos de Pago.
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5.2. El AFILIADO acepta toda obligación publicada en cualquier boletín o comunicación emitida por Incocrédito, el organismo que REDEBAN designe o por REDEBAN, sin perjuicio de la posibilidad de dar por terminada la vinculación del AFILIADO al Reglamento unilateralmente según lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta en caso de no aceptar la nueva obligación.
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5.3. Para que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Reglamento, REDEBAN o las entidades emisoras o proveedoras de los Instrumentos de Pago, las reporten a las centrales de riesgo, a la franquicia internacional y a Incocrédito o al organismo que REDEBAN designe su razón social, el NIT, el nombre y número del documento de identidad del representante legal. Sin perjuicio de lo anterior, el AFILIADO contará con todos los derechos
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que constitucional y legalmente lo facultan para conocer la información que sobre él exista o repose en el banco de datos, y solicitar la actualización o corrección de datos, todo lo cual se realizará por conducto de los mecanismos de consultas o reclamos, conforme lo previsto en la legislación aplicable, presentados directamente a los operadores de las bases de datos respectivas.
5.4. Para que, en caso de terminación del presente Reglamento, los funcionarios de Incocrédito o de la entidad encargada por REDEBAN y/o funcionarios de REDEBAN directamente, retiren la placa Imprinter, el Equipo, Bienes Complementarios, Equipos Móviles y demás bienes entregados por REDEBAN en desarrollo del presente Reglamento.
5.5. A REDEBAN, para entregar la información consignada en la solicitud de afiliación a cualquier entidad financiera o de servicios técnicos que así lo requieran, en los términos de la legislación vigente aplicable. Esta autorización se extiende, no sólo a la divulgación de los datos consignados en la solicitud, sino a la exhibición y entrega de los documentos físicos anexos a la solicitud, en cualquier tiempo que ello se requiera a los sujetos autorizados para recibirla de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
SEXTA. – LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. Es obligación del AFILIADO cumplir con las disposiciones legales que regulen las ventas con Tarjeta u otros Instrumentos de Pago, en Ambientes Presentes y No Presentes, contenidas en regulaciones o reglamentaciones de origen administrativo, como las circulares y resoluciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces. En desarrollo de los derechos del consumidor, el AFILIADO dará información suficiente al tarjetahabiente acerca de las condiciones de la venta y entrega de los bienes y servicios respectivos, políticas de cambio y devolución de los mismos. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las normas en materia de protección al consumidor vigentes, será responsabilidad única del AFILIADO atender y resolver las quejas o reclamos presentados por los tarjetahabientes derivados de la calidad, cantidad, precio o condiciones de la mercancía y/o servicios adquiridos con los Instrumentos de Pago, asuntos que deberán ser resueltos por el AFILIADO y el tarjetahabiente. Dado que ni REDEBAN, ni las entidades emisoras o proveedoras de Instrumentos de Pago, tienen control sobre estos hechos, su responsabilidad se limita a la de ser y permitir la aceptación de Instrumentos de Pago. El AFILIADO saldrá a la defensa y mantendrá indemne a REDEBAN frente a cualquier queja, reclamación o litigio de los tarjetahabientes derivados de la calidad, cantidad, precio o condiciones de la mercancía y/o servicios adquiridos.
SÉPTIMA. – USO Y CUSTODIA DEL EQUIPO. En el evento que el AFILIADO reciba Equipos, Equipos Móviles y Aplicaciones Tecnológicas por parte de REDEBAN, en desarrollo del presente Reglamento, el AFILIADO deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Afiliación.
OCTAVA. – GARANTIA DE EXACTITUD DE LOS DATOS. El AFILIADO responderá por la veracidad y exactitud de los datos que suministre a REDEBAN durante el desarrollo del presente Reglamento, y se obliga a actualizar la información suministrada en los términos y plazos previsto en la Cláusula Décima del Contrato de Afiliación. Cualquier inexactitud en los datos suministrados o la imposibilidad de confirmar o actualizar las referencias, dará derecho a REDEBAN para suspender o terminar unilateralmente la vinculación del AFILIADO al presente Reglamento.
NOVENA. – INDEMNIDAD. El AFILIADO deberá mantener a REDEBAN y a sus representantes y/o agentes, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción legal y reivindicación de cualquier especie que se entable o pueda entablarse contra REDEBAN, por causa de acciones u omisiones en que incurra el AFILIADO, sus agentes, representantes, subcontratistas o empleados, en la ejecución y desarrollo o con ocasión del presente Reglamento, por el uso de los Equipos, Equipos Móviles y Aplicaciones Tecnológicas o por el uso de inventos patentados o no.
DÉCIMA. – DESAFILIACION DEL REGLAMENTO. Sin perjuicio de las causales de desafiliación previstas en la Cláusula Octava del Contrato de Afiliación, que conllevan la desafiliación y terminación de este Reglamento, el AFILIADO no podrá seguir efectuando las Transacciones aquí descritas y se le suspenderá definitivamente el servicio objeto de este Reglamento cuando dentro del Proceso de Investigación de Fraude realizado por Incocrédito y/o la entidad designada para el efecto, se concluya que el AFILIADO ha incumplido con las obligaciones derivadas del presente Reglamento y por ello se ha hecho merecedor de dicha sanción.
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DÉCIMA PRIMERA. – DURACIÓN. La duración del presente Reglamento será indefinida. REDEBAN podrá dar por terminado en cualquier momento la vinculación del AFILIADO al presente Reglamento, o suspender la habilitación de determinados Instrumentos de Pago, en forma unilateral mediante comunicación escrita enviada con treinta (30) días calendario de anticipación al AFILIADO. La terminación unilateral de la vinculación por parte de REDEBAN no conlleva ninguna indemnización. De igual forma, el AFILIADO podrá dar por terminada la vinculación al presente Reglamento mediante comunicación escrita enviada con treinta (30) días calendario de anticipación a REDEBAN, sin que por este hecho se genere indemnización alguna a cargo de REDEBAN, salvo por el pago de las sumas de dinero debidas a REDEBAN por los servicios prestados hasta la fecha de terminación. En ningún caso se entenderá que la terminación de la vinculación o afiliación al
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presente Reglamento conlleva la terminación del Contrato de Afiliación a REDEBAN, salvo por el evento previsto en la Cláusula Décima de este Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN ESPECÍFICAS. La vinculación al presente Reglamento podrá darse por terminada por las siguientes causales, además de las previstas en la Ley:
12.1. Incumplimiento parcial o total de las obligaciones que impone el Reglamento a las Partes.
12.2. Por mutuo acuerdo entre las Partes. En el evento que el AFILIADO de por terminado el Contrato de Afiliación a REDEBAN, en los términos allí establecidos, se entenderá para todos los efectos legales que la vinculación al presente Reglamento se da por terminada por el AFILIADO y REDEBAN inmediatamente dejará de prestar los servicios aquí establecidos.
DÉCIMA TERCERA. – MODIFICACIONES. Las notificaciones de modificaciones, actualizaciones o cambios realizados por REDEBAN a este Reglamento se regirán por el Procedimiento General de Notificación previsto en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Afiliación.
DÉCIMA CUARTA. – COMUNICACIONES. Las comunicaciones particulares entre las Partes se realizarán de conformidad con el Procedimiento Particular de Notificación previsto en la Cláusula Vigésima del Contrato de Afiliación. El Reglamento, junto con la consecuente prestación de los servicios, se entenderá aceptado expresamente por las Partes una vez el AFILIADO suscriba el presente documento.
PARAGRAFO: El presente Reglamento se adicionará al Contrato de Afiliación suscrito por el AFILIADO, formando parte integral del mismo, una vez el representante legal o propietario del AFILIADO (1) (a) suscriba y diligencie el formulario de Solicitud de Adición y/o Remoción de Productos y/o Servicios de REDEBAN, que se encuentra disponible en la página web de REDEBAN: o (b) al momento de diligenciar y suscribir el formulario de Solicitud de Afiliación a REDEBAN haya elegido la opción de Sistema de Pagos REDEBAN, y (2) se cumpla el Procedimiento de Habilitación establecido en el Anexo 2 del Contrato de Afiliación a REDEBAN.
EL AFILIADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y EXONERA A REDEBAN DE LA RESPONSABILIDAD QUE SE PUEDA PRESENTAR POR LA NO APLICACIÓN DEL MISMO.
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