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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL, MEDIANTE UN CONTRATO DE RELEVO, DE UN TECNICO/A EN GESTION DE RECURSOS HUMANOS A MEDIA JORNADA DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL ‘GRANADA EDUCA’ DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
1. Normas Generales
1.1. Justificación
Es objeto de las presentes bases y su correspondiente convocatoria la provisión, mediante el oportuno proceso de selección y contratación en régimen laboral a media jornada por la modalidad de contrato de relevo de un técnico en Gestión de Recursos Humanos, con categoría A-2, de acuerdo a los criterios del actual Convenio Colectivo de la Fundación Pública Local Granada Educa, contratación derivada de la jubilación parcial de personal laboral fijo de esta Fundación que desarrolla actualmente dichas actividades en el seno de la misma.
Ante la próxima jubilación parcial de la persona responsable de la gestión de recursos humanos de esta Fundación se propone la contratación laboral de un/a Técnico/a en Gestión de Recursos Humanos (Asimilado a Grupo A-2) mediante la celebración de un contrato de relevo a media jornada (50%) (artículo 12. 6 y 7 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial), para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta la jubilación definitiva de la persona trabajadora sustituida y hasta su cobertura definitiva. Ello con la finalidad de atender necesidades de carácter permanente ya que la reducción de la jornada de la persona trabajadora sustituida conlleva la afección de la calidad del servicio.
1.2.- Objeto, naturaleza de la plaza y características del procedimiento a seguir
Objeto: es objeto de las presentes bases la contratación a media jornada con contrato de relevo, de un técnico/a en Gestión de Recursos Humanos, con asimilación a categoría A-2, de acuerdo a los criterios del actual Convenio Colectivo de la Fundación Pública Local Granada Educa mediante concurso-oposición, en régimen laboral temporal (contrato laboral de relevo), por jubilación anticipada de la trabajadora titular como Personal laboral fija Municipal que desarrolla las funciones a desarrollar por la persona contratada como relevista.
Naturaleza de la plaza: Personal Laboral; Técnica/o Medio; Asimilado a Grupo A-2.
Características del procedimiento a seguir: concurso-oposición libre
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1.3. Funciones más significativas a desempeñar
1.- Administrar, gestionar y controlar los aspectos e incidencias referidos a la administración del personal, altas, bajas y contratación laboral.
2.- Elaborar y gestionar las nóminas del personal.
3.- Gestionar la Seguridad Social del Personal de la Fundación y cualquier obligación legal derivada de ello, utilizando medios telemáticos: seguros sociales, altas, bajas, IT, accidentes laborales, gestiones ante el INSS, SEPE, TGSS, Mutua, etc.
4.- Gestionar y controlar las listas de sustituciones y Bolsas de Trabajo que estén aprobadas por la Fundación, siguiendo lo estrictamente indicado en sus Bases y en el convenio.
1.4. Otras funciones
1.- Controlar, de conformidad con las directrices de la Gerencia de la Fundación, el cumplimiento de las normas de trabajo establecidas por la organización y la legislación vigente, velando por el cumplimiento de los derechos y deberes del personal, así como gestionar y actualizar los instrumentos de planificación, ordenación y selección de los recursos humanos.
2.- Impulso de los expedientes administrativos de personal y tramitación de los documentos generados o vinculados al ámbito de la gestión de los recursos humanos (informes-propuesta: decretos, acuerdos, certificados, etc.) de acuerdo con el procedimiento aplicable en cada momento.
3.- Intervenir como Secretario/a, en su caso, en los expedientes de carácter disciplinario que se instruyan.
4.- Seguimiento de otros instrumentos de ordenación de personal tales como: sistema retributivo, organigrama, bases generales y específicas de selección y criterios de funcionamiento de las Bolsas de Empleo.
5.- Mantenimiento y propuestas de actualización de las herramientas de ordenación de los puestos de trabajo (RPT) y de la plantilla.
6.- Colaborar en la planificación y gestión de los procesos de selección de plazas de personal, tanto de carácter permanente como temporal, así como en las convocatorias de Bolsas de Empleo y su funcionamiento.
7.- Participar en el desarrollo de proyectos vinculados a la gestión de personas y la estructura organizativa bajo la supervisión del Gerente. Colaborar en el diseño, gestión y ejecución de políticas de RR.HH., así como en la formulación y ejecución de propuestas específicas de mejora en el ámbito de RR.HH., tales como las relativas a motivación laboral, clima organizativo, etc., con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y la comunicación interna.
8.- Gestionar y advertir a la Gerencia de la Fundación de incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, asistiendo a las reuniones del Comité de empresa y organizando las tareas necesarias.
9.- Diagnosticar las necesidades de formación y elaborar propuestas de actuación.
10.- Colaborar en la gestión de las relaciones laborales participando en las reuniones con los agentes implicados en todos aquellos temas derivados de la negociación colectiva.
11.- Realizar propuestas en relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter general, de acuerdo con la normativa vigente en materia de LOPD.
12.- Todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Gerente para llevar a cabo las tareas de técnico/a de Gestión de Recursos Humanos, y otras de carácter administrativo.
2. Modalidad del contrato
La modalidad del contrato es la de contrato de relevo para la sustitución de trabajadores/as en situación de jubilación parcial, regulado en el artículo 12. 6 y 7 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial.
3. Legislación aplicable
Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo Municipal vigente en la Fundación Pública Local ‘Granada Educa’, así como cualquier otra normativa supletoria que resulte de aplicación.
4. Requisitos de los aspirantes
4.1.- Para formar parte en las pruebas de selección, las personas aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
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d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida. Se exige estar en posesión de Título Universitario de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o equivalente. La titulación académica deberá estar expedida por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación.
4.2. Al margen de los requisitos anteriores, al tiempo de la contratación la persona que resulte del proceso selectivo habrá de encontrarse en situación de desempleo o tener concertado con la Fundación un contrato de duración determinada (art. 12.7.a) del Estatuto de los Trabajadores).
4.3. Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de resolución del proceso selectivo.
5. Presentación de solicitudes, documentación a aportar y plazo
5.1. Presentación de solicitudes: Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 4ª, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de Fundación Pública Local ‘Granada Educa’ y se presentarán preferiblemente en el Registro General de esta Fundación de lunes a viernes (conforme al modelo de solicitud de la convocatoria) de nueve a catorce horas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.
Las Bases, se publicarán asimismo en la web de la Fundación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), en la web municipal (xxx.xxxxxxx.xxx) y en la de la Universidad de Granada.
5.2.- documentación a aportar: Los/as aspirantes/as deberán presentar la solicitud en el modelo de instancia disponible en la Sede de la Fundación (Calle Xxxxxxx Xxxxxx, 6, 3º piso) y en la página web xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, en el apartado novedades. Acompañarán inexcusablemente a sus instancias los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento identificativo equivalente.
b) Fotocopia del título académico mínimo que se establece.
c) Hoja de autobaremación, según modelo que podrá descargarse en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, relacionando todos y cada uno de los méritos y
servicios a tener en cuenta en la Fase de concurso, debidamente ordenados y numerados según el orden previsto en la base
Las Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos relacionados en la hoja de autobaremación a que se refiere el párrafo anterior se presentarán igualmente ordenados y numerados. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se referirán a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
5.3.- plazo de presentación: Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Fundación se presentarán en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo establecido no será tenida en consideración.
6. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Vicepresidencia de la Fundación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Fundación mencionada anteriormente, se concederá un plazo xx xxxx días hábiles para la subsanación de deficiencias.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con designación de los miembros integrantes de la comisión Técnica de Valoración y suplentes, y el lugar y fechas de presentación a las pruebas. Esta resolución se publicará la sede electrónica de la Fundación.
Los sucesivos anuncios de este procedimiento se realizarán asimismo en la sede electrónica de la Fundación.
7. Procedimiento selectivo y valoración
7.1.- La selección de las/os aspirantes se realizara a través del SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN libre.
7.2.- FASE DE CONCURSO (37,5%)
7.2.1. La fase de concurso se desarrollará antes de concluir la fase de oposición. No tiene carácter eliminatorio ni la Comisión Técnica de Valoración podrá tenerla en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
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7.2.2. La Comisión Técnica de Valoración se reunirá una vez realizado el primer ejercicio para valorar los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que la hubieran superado. La resolución resultante de esta valoración ha de contener para cada aspirante valorado la puntuación global obtenida y ha de publicarse en la sede electrónica de la Fundación. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en forma y plazo.
7.2.3. Los méritos a valorar serán los siguientes:
a) Experiencia profesional:
Por cada mes o fracción superior a 15 días de servicios prestados, en el ámbito de la Administración pública o en el sector privado como trabajador por cuenta ajena y en puesto o plaza con funciones relacionadas con el apartado 1.3 de las presentes bases: 0,10 puntos.
Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán aplicando al número total de días resultantes del periodo trabajado el coeficiente reductor de la jornada efectivamente realizada.
Solo se puntuará la experiencia que quede documentalmente acreditada mediante alguno de los documentos siguientes: contratos de trabajo (se debe haber cotizado en los grupos del 1 al 3), certificado de servicios prestados con indicación del puesto de trabajo, categoría profesional y duración. A estos, se deberá acompañar obligatoriamente una fe de vida laboral actualizada.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.
b) Formación:
b.1.) Formación académica recibida.
En este apartado no se valorará la titulación académica requerida para el acceso.
Se valorarán otros estudios académicos complementarios y directamente relacionados con los apartados 1.3 y 1.4 del siguiente modo:
• Máster universitario relacionados con las “funciones más significativas a desempeñar” relacionadas en el apartado 1.3 de las presentes bases: 1 punto.
• Relacionados con el resto de funciones a desempeñar: 0,5 puntos.
• Técnico Superior de Prevención de Riesgos profesionales o similar: 0,5 puntos. La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.
b.2.) Formación extraacadémica recibida.
Cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con el puesto requerido de una duración mínima de 20 horas y máxima de 100 horas e impartidos por una entidad pública u homologados oficialmente. También se aceptarán cursos de más de 100 horas, si bien estos se equipararán a los de 100 horas.
• Relacionados con el apartado de “Funciones más significativas a desempeñar” relacionadas en el apartado 1.3 de las presentes bases: 0,005 puntos/hora.
• Relacionados con Recursos Humanos, y el resto de las funciones a realizar enumeradas en el apartado 1.4 de las presentes bases: 0,0025 puntos/hora.
No se valorarán aquellos cursos cuyo contenido sea manifiestamente obsoleto o no conste en el certificado el número de horas.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos. 7.3.- FASE DE OPOSICIÓN (62,5%)
7.3.1. La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de capacidad y aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes, completada con una entrevista.
7.3.2. La prueba a desarrollar consistirá en la realización, en un tiempo máximo a determinar por la Comisión Técnica de Valoración, de un ejercicio práctico elaborado por dicha Comisión, que podrá constar de una o varias partes, incluyendo las de tipo test y que versará sobre las materias comprendidas en los apartados 1.3 y 1.4 de las presente bases.
7.3.3. La fecha y lugar en la que se celebrará la prueba se anunciará en los términos referidos en la base sexta.
7.3.4. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
7.3.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.
7.3.6. La puntuación máxima de este ejercicio será de 6 puntos, debiendo obtener cada aspirante un mínimo de 3 puntos para superarlo y aprobarlo, obteniendo en caso contrario la calificación de "no apto". La puntuación del ejercicio se determinará, en su caso, obteniendo la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión con derecho a voto.
7.3.7. Para la evaluación de la prueba práctica, la comisión técnica de valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta es corregida sin que conste ningún dato de identificación personal de los aspirantes.
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7.3.8 Para asegurar la objetividad y la racionalidad del proceso selectivo, este se completa con una entrevista a la que accederán todos los candidatos/as que superen la prueba práctica y que versará sobre cuestiones relacionadas con el trabajo a desempeñar, conocimientos, capacidades y habilidades en relación con la categoría laboral objeto del contrato de relevo. La falta de presentación a la fase de entrevista supondrá la automática exclusión del/la aspirante.
La entrevista será practicada en acto público. Se dejará constancia documental de su realización y de las incidencias que tuvieron lugar en el acta que levante el Secretario de la Comisión Técnica de Valoración.
El acta que documenta la práctica de la entrevista deberá contener, al menos, aquellas circunstancias que en lo principal describan el desarrollo de la prueba; los criterios valorativos que apriorísticamente hubiere establecido la comisión técnica de valoración y la aplicación de los mismos a cada uno de los participantes con mención de los resultados parcial (de cada miembro) y global para cada uno de ellos. Todo ello, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica que desempeña la Comisión Técnica de Valoración.
La puntuación máxima en esta fase será de 4 Puntos
7.3.9. Finalizado el proceso selectivo la comisión técnica de valoración obtendrá el resultado de las calificaciones de los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición. Con la suma total de las puntuaciones obtenidas en todo el proceso se ordenarán de mayor a menor.
7.3.10. El aspirante que habiendo superado la fase de oposición, hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones será la persona propuesta para la formalización del contrato.
En caso de existir empate en la calificación final, el orden se establecerá utilizando el sorteo de 31 de enero de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el que se determina el orden de actuación de opositores a pruebas selectivas que se celebren durante el 2018 .
8. Comisión de Valoración
- Presidencia: un Director/a de una Escuela Infantil Municipal
- Vocalías:
- Dos Técnicos/as adscritos a la Dirección General de Personal, Recursos Humanos y Servicios Generales del Ayuntamiento de Granada.
- Un Psicólogo/a adscrito/a a la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada.
- Secretaría: el Secretario de la Fundación Granada Educa, con voz y sin voto.
La comisión de valoración podrá contar con una persona de apoyo a las funciones del Secretario de la Fundación. Asimismo, podrá incorporar a otros/as especialistas si así lo considerara necesario. Quienes actúen como especialistas externos, sólo tendrán voz y se limitarán al exacto cumplimiento de asesoramiento técnico que se le requiera.
La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre,
debiendo contar estos con una plaza de funcionario xx xxxxxxx o laboral fijo a la que se haya exigido para su acceso titulación académica de categoría igual o superior al nivel académico de la exigida para la presentación al presente proceso.
No podrá formar parte de la Comisión el personal de elección o de designación política, personal interino ni personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del RD 364/1995, de 10 xx xxxxx, cualquier aspirante podrá recusarlos cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidencia, la Secretaria y dos de los Vocales, pudiendo ser miembros titulares o suplentes indistintamente.
La actuación de la Comisión se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan de su aplicación o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo, en lo no previsto en las bases de la convocatoria.
9. Relación de aprobados
Terminada la calificación de los/as aspirantes la comisión técnica de valoración publicará la relación de aprobados/as por el orden de puntuación, no pudiendo rebasar esta el número de plazas convocadas y elevará dicha resolución al Presidente de la Fundación para que formalice el contrato pertinente.
10. Presentación de documentos
El aspirante propuesto aportará ante la Fundación Granada Educa, dentro del plazo xx XXXX DÍAS NATURALES desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. A tal efecto, presentará ante la Fundación todos los documentos originales de las fotocopias que fueron valoradas en la fase de concurso. Sin el cumplimiento de este requisito no se dará por válida la calificación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la calificación final del proceso selectivo.
Además aportara los siguientes documentos:
1) Documento Nacional de identidad
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2) Original compulsado del Titulo exigido en la Base 4.
3) Declaración Jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme, mediante ejemplar normalizado.
4) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la ley 53/1984 y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, mediante el ejemplar normalizado.
5) Certificado de no constar en la base de datos del Registro Central de delincuentes sexuales
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
11. Contratación
Concluido el proceso selectivo y aportada toda la documentación exigida, se procederá a la contratación como relevista del candidato propuesto, notificándose al interesado.
El contrato tendrá carácter temporal con un periodo de prueba de 30 días. Si durante el transcurso del periodo de prueba, la trabajadora o el trabajador entrase en situación legal de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, quedará interrumpido el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Desde el centro de trabajo se emitirá un informe de las tareas realizadas por el trabajador/a, en su periodo de prueba. La empresa valorará la superación o no de dicho periodo.
12. Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias o bolsa de empleo:
La comisión de selección establecerá entre los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición pero que no hubieran sido propuestos para la formalización del contrato una lista de reserva con el fin de asegurar la cobertura del contrato convocado. Igualmente, dicha lista se mantendrá como bolsa de empleo para las sustituciones que puedan plantearse en el futuro.
A tal efecto, todo el personal que forme parte de la lista de reserva deberá presentar la documentación requerida en el apartado 10 salvo los documentos señalados en los puntos 3, 4 y 5 que deberán presentarse en el caso de ser requeridos para formalización de un contrato.
Realizado llamamiento por necesidades de personal y si la prestación efectiva del servicio derivada del nombramiento fuese inferior a un mes, el aspirante no perdería el orden establecido en la bolsa.
Las personas incluidas en la lista de reserva deberán mantener actualizados todos sus datos personales y de contacto para permitir su pronta localización en todo momento.
El procedimiento a seguir para el llamamiento a los aspirantes en lista de reserva será el siguiente:
1. Cuatro llamadas de teléfono a cualquiera de los teléfonos incluidos en la solicitud; dichas llamadas se realizarán en horas distintas, con un intervalo mínimo de treinta minutos entre cada llamada, en el mismo día.
2. Si no responde a ninguna de las cuatro llamadas, se enviará email a la dirección de Correo Electrónico facilitado por la/el solicitante, teniendo como plazo máximo para contestar un periodo de 24 horas desde el envío del e-mail. En caso de no contestación se llamara al siguiente de la lista.
3. Aceptada la propuesta, se procederá conforme a las siguientes bases pero reduciéndose los plazos a la mitad.
13. Información sobre protección de datos Responsable del tratamiento de los datos personales
Fundación Local Granada Educa con CIF X00000000, dirección X/ Xxxxxxx Xxxxxx 0,00000, Xxxxxxx, teléfono 000000000 y correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Finalidad del tratamiento de datos personales
Trataremos sus datos personales con la finalidad de gestionar el proceso de selección de personal que incluirá, la inscripción en el proceso, la publicidad de admitidos/excluidos, el desarrollo de las pruebas selectivas, la baremación, la publicidad de los resultados finales del proceso y el proceso de comunicación con los candidatos
Periodo de conservación de los datos personales
Mientras dure el proceso de selección y en su caso durante el periodo establecido legalmente para la resolución de alegaciones. Una vez concluido este se podrá conservar como máximo durante tres años hasta que prescriban las responsabilidades nacidas del tratamiento de sus datos personales. La exposición pública de los resultados se mantendrá por plazos adecuados para que todos los interesados puedan acceder a ella y retirada con posterioridad quedando a disposición de los interesados bajo petición
Legitimación para el tratamiento de los datos personales
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La legitimación del tratamiento de sus datos se basa en el consentimiento que usted nos presta, puesto que la participación en el proceso de selección es voluntaria
Consecuencias de no facilitar los datos
La facilitación de los datos solicitados es requisito necesario, no hacerlo impide poder participar en los procesos selectivos.
Cesiones/comunicaciones de los datos personales
Sus datos personales serán publicados en el tablón de las oficinas de la Fundación, así como en su página Web.
Derechos en relación a sus datos personales
Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con el asunto “protección de datos” o por escrito a la dirección del responsable en X/ Xxxxxxx Xxxxxx 0 0x, 00000, Xxxxxxx, y en cualquiera de los dos casos junto con copia de documento que acredite su identidad
Cuando el tratamiento esté legitimado en el consentimiento y se efectúe por medios automatizados tendrá derecho a la portabilidad de sus datos, es decir, a que se le entreguen en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, incluso a remitírselos a un nuevo responsable