Contract
Conste por el presente documento, el Contrato de Tarjeta de Crédito (el ”CONTRATO”) que celebran, de una parte Banco GNB Perú S.A., con RUC Nº 20513074370, y domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, a quien en adelante se denominará “EL BANCO”, una empresa bancaria constituida y autorizada de acuerdo a las leyes peruanas; y, de la otra, la persona natural que suscribe el presente CONTRATO y cuyos datos constan al final de este documento, a quien en adelante se denominará “EL CLIENTE”, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones. Cada vez que en el presente CONTRATO se desee hacer referencia a EL BANCO y a EL CLIENTE de manera conjunta, se les denominará las “Partes”.
Cláusula Primera: Cuenta Corriente Especial Tarjeta y Otorgamiento de Línea de Crédito EL CLIENTE cuyos datos y direcciones se señalan en la solicitud # __________ el cual ha sido debidamente suscrito, solicita a EL BANCO la apertura de una Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito (“Cuenta Tarjeta”) donde se cargarán todos los consumos, importes correspondientes a los intereses aplicables a los mismos, comisiones, gastos, tributos y cualquier toda otra obligación asumida por EL CLIENTE con cargo a la Línea de Crédito (“Línea de Crédito”) que EL BANCO le otorgue a EL CLIENTE bajo las condiciones establecidas en este CONTRATO. La aprobación de las condiciones de la Línea de Crédito y de la Tarjeta se encuentran sujetos a la evaluación y aprobación interna de EL BANCO y/o a la configuración de los supuestos establecidos en los numerales viii), ix), xii) y xiii) de la Cláusula Décimo Novena. La aceptación de la solicitud de EL CLIENTE le será comunicado a través del pack de bienvenida. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO se encuentra facultado para modificar, disminuir, incrementar o suprimir la Línea de Crédito, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, a su comportamiento crediticio, condiciones xx xxxxxxx y/u otros factores que establezca EL BANCO. Cualquier tipo de modificación a la Línea de Crédito, que implique una disminución o supresión de la misma; será comunicada a EL CLIENTE, quién podrá manifestar la no aceptación de dicha modificación de acuerdo a los procedimientos que EL BANCO establezca e informe. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significará su total aceptación a la referida modificación, por lo que de no estar conforme con ella, EL CLIENTE deberá comunicarse con EL BANCO. EL CLIENTE se compromete a no exceder el monto de la Línea de Crédito que le ha sido asignada, cuyo importe mínimo se encuentra establecido en la Hoja Resumen, que como Anexo 1 forma parte integrante de este CONTRATO (en adelante, la “Hoja Resumen”). No obstante, en caso EL CLIENTE excediera la Línea de Crédito, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO, las comisiones, intereses, gastos u otros conceptos aplicables al exceso del límite de la Línea de Crédito, según se indique en el Tarifario (en adelante, el “Tarifario”), cuya parte pertinente consta en la Hoja Resumen. En todo caso, las transacciones que individual o conjuntamente excedan el límite de la Línea de Crédito otorgada a EL CLIENTE, podrán ser denegadas sin responsabilidad alguna para EL BANCO. Asimismo, EL BANCO no será responsable en caso se exceda la Línea de Crédito como consecuencia de transacciones efectuadas por el Titular o Usuarios por montos que no requieran ser autorizados ni verificados previamente contra la Línea de Crédito otorgada. Los intereses, gastos y comisiones pueden originar el exceso del límite de la Línea de Crédito asignada a la Tarjeta, siendo ello de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
Cláusula Segunda: Tarjetas EL BANCO expedirá a nombre de EL CLIENTE una Tarjeta de Crédito (en adelante, la “Tarjeta”)
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO BANCO GNB
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mediante la cual EL CLIENTE podrá hacer uso de la Línea de Crédito en los Establecimientos Afiliados al Sistema de Tarjeta de Crédito, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen (en adelante, el “Sistema Tarjeta”), para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos del Sistema Tarjeta, del Establecimiento Afiliado y de EL BANCO. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, bajo su costo y responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales y nominativas para uso de terceros (en adelante, los “Usuarios”) que EL CLIENTE indique, bajo las mismas condiciones establecidas en el presente CONTRATO. Todos los consumos, los intereses aplicables, tributos, las comisiones, gastos y demás obligaciones relacionadas al uso de las tarjetas adicionales, se cargarán contra la Línea de Crédito asignada a EL CLIENTE, quien se obliga a efectuar el pago correspondiente conforme a los términos de este CONTRATO.
Cláusula Tercera: Transacciones EL CLIENTE declara conocer que puede efectuar transacciones a través de diversos medios, incluyendo el uso de Internet, en este caso EL CLIENTE declara conocer los riesgos asociados al uso de su Tarjeta de Crédito por medios no seguros. Mediante la presentación de la Tarjeta en los Establecimientos Afiliados y la identificación correspondiente (incluyendo la firma autógrafa, electrónica o digital de EL CLIENTE o los Usuarios, según sea el caso), EL CLIENTE o los Usuarios, según corresponda, podrán realizar las transacciones que se listan a continuación: i) adquisición de bienes y/o servicios, ii) disposición de dinero en efectivo bajo la Línea de Crédito, conforme a lo indicado por EL CLIENTE en la solicitud respectiva, iii) disposición de dinero en efectivo bajo las Líneas de Crédito paralelas que EL BANCO hubiese otorgado a EL CLIENTE. Las condiciones bajo las cuales se regirán dichas Líneas de Crédito paralelas serán comunicadas oportunamente a EL CLIENTE, iv) uso de los demás servicios que EL BANCO ofrezca a sus clientes por medio de sus Tarjetas de Crédito. A fin de realizar las transacciones mencionadas, EL CLIENTE o Usuario deberán observar las disposiciones contenidas para cada uno de los servicios en la Hoja Resumen y firmar órdenes de pago o utilizar los procedimientos de identificación, claves secretas o medios de autorización establecidos por EL BANCO y la normativa aplicable. El uso de medios distintos a la firma autógrafa, la reemplaza para todos los efectos, constituyendo prueba suficiente de que las transacciones han sido realizadas personalmente por EL CLIENTE o el Usuario. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá efectuar las transacciones contenidas en los incisos antes indicados a través de Internet. Es responsabilidad de EL CLIENTE o del Usuario, según corresponda, el uso de medios seguros, claves secretas u otros medios de autorización establecidos por EL BANCO para la realización de transacciones por Internet. En caso las transacciones a través de Internet se realicen sin utilizar medios o procedimientos seguros, EL CLIENTE asumirá total responsabilidad por dichas transacciones. El monto máximo de disposición en efectivo se encuentra establecido en la Hoja Resumen. Asimismo, EL CLIENTE podrá renunciar en cualquier momento al uso de disposición en efectivo bajo la Línea de Crédito establecido en el numeral ii) de la presente Cláusula. Para ello, EL CLIENTE deberá enviar una comunicación por escrito a EL BANCO con un plazo mínimo de quince (15) días de anticipación.
Cláusula Cuarta: Moneda Sin perjuicio de la moneda en la que se haya fijado la Línea de Crédito, EL CLIENTE o el Usuario podrá realizar transacciones (operaciones y consumos) en moneda distinta. El Estado de Cuenta estará dividido en dos secciones, una correspondiente a las transacciones efectuadas en Nuevos Soles y la otra a las transacciones efectuadas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Solo los importes de las transacciones realizadas en moneda diferente al Nuevo Sol, serán convertidos a Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por el operador del Sistema
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Tarjeta al tipo de cambio que dicho operador tenga establecido a la fecha de liquidación de la transacción. Todos los cargos que EL BANCO se encuentre autorizado a cobrar respecto de la Línea de Crédito o la Tarjeta, podrán ser cargados contra la Cuenta Tarjeta en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o en Nuevos Soles. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE y el Usuario autorizan a EL BANCO para realizar las operaciones de cambio que correspondan para reflejar en la moneda apropiada dichos cargos, gastos o comisiones en el Estado de Cuenta, para lo cual EL BANCO utilizará el tipo de cambio que a la fecha del cambio tenga establecido para operaciones de ese tipo. Cláusula Quinta: Estado de Cuenta Mensualmente EL BANCO remitirá a EL CLIENTE; a través de medio electrónico o medio físico, de acuerdo a los datos proporcionados por EL CLIENTE; el Estado de Cuenta correspondiente al periodo de facturación incluyendo todos los conceptos establecidos por la normativa aplicable. EL BANCO no tendrá la obligación de enviar el Estado de Cuenta a EL CLIENTE en caso éste y/o el Usuario no haya realizado ningún consumo y/o no mantenga saldo deudor en el periodo de facturación correspondiente y/o haya transcurrido como mínimo cuatro (4) meses consecutivos de incumplimiento. Si dentro de los treinta (30) días naturales de recibido el Estado de Cuenta por EL CLIENTE, este no formulara observación alguna por escrito a EL BANCO, se considerará aceptado en todos sus extremos. Sin perjuicio de lo antes mencionado, las Partes acuerdan que la no recepción del Estado de Cuenta no exime a EL CLIENTE de sus obligaciones de pago, pues este deberá mantenerse informado sobre los importes a pagar utilizando los canales puestos a disposición. Asimismo, si EL CLIENTE no cumpliera con reportar la no recepción de un Estado de Cuenta dentro de quince (15) días contados desde la fecha en la que usualmente es entregado, se entenderá que el mismo ha sido correctamente entregado y aceptado en todos sus extremos.
Cláusula Sexta: Pago Los pagos correspondientes a la Tarjeta, se deben realizar en efectivo, en cualquier agencia de EL BANCO, o a través de los canales o mecanismos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para tales efectos. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a fecha valor hasta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su realización. Cualquier pago realizado por EL CLIENTE será imputado en el siguiente orden o prelación: Xxxx, Intereses, Capital de ciclos anteriores y Capital actual, Comisiones y Penalidades. 6.1 Respecto de los importes de las transacciones que EL CLIENTE hubiese fraccionado para su pago en cuotas mensuales, mediante el uso de los medios y/o alternativas que el Establecimiento Afiliado hubiese puesto a disposición de EL CLIENTE, este último deberá pagar a EL BANCO el importe de la cuota correspondiente que haya sido consignado en el Estado de Cuenta. 6.2 Respecto de los importes que EL CLIENTE hubiese dispuesto de las Líneas de Crédito paralelas a que se refiere el numeral iii) de la Cláusula Tercera, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO el importe de la cuota correspondiente que haya sido consignado en el Estado de Cuenta. 6.3 Respecto de los importes que EL CLIENTE hubiese dispuesto en efectivo; deberá pagar a EL BANCO el importe de la cuota correspondiente que haya sido consignado en el Estado de Cuenta. Respecto de todas las transacciones que se hubiesen cargado a la Tarjeta, EL CLIENTE alternativamente, podrá: a) realizar pagos parciales por importes que no deberán ser inferiores
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al monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta; o b) realizar el pago del cien por ciento (100%) del importe a pagar correspondiente al último Estado de Cuenta. Los pagos a que se refieren los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 precedentes, serán acumulativos y no excluyentes.
Cláusula Séptima: Interés Compensatorio y Moratorio; Comisiones, Gastos u Otros Aplicables Los montos por transacciones y demás cargos efectuados contra la Línea de Crédito y registrados en la Cuenta Tarjeta, devengarán intereses compensatorios a la tasa establecida en la Hoja Resumen, desde el momento en que se realice la transacción, hasta la fecha de su cancelación total. Además de las tasas de interés que correspondan, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE las comisiones, gastos u otros conceptos aplicables que hayan sido establecidos en la Hoja Resumen y/o Tarifario. En caso que a la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta EL CLIENTE no realice el pago o lo realice por un importe menor al pago mínimo consignado en el Estado de Cuenta, los importes impagos correspondientes a la Tarjeta o Línea de Crédito generarán, además de los respectivos intereses compensatorios, penalidad por pago posterior a la fecha de vencimiento u otros conceptos aplicables que se indiquen en la Hoja Resumen y/o Tarifario, reservándose EL BANCO el derecho de bloquear la tarjeta o suspender el servicio. EL CLIENTE incurrirá en xxxx automáticamente por el simple retraso en el pago, sin necesidad de notificación o intimación alguna. Queda expresamente acordado que EL BANCO podrá capitalizar mensualmente el íntegro o parte los intereses compensatorios, moratorios, gastos, comisiones y demás conceptos cargados en la Cuenta Tarjeta.
Cláusula Octava: Tarifario El Tarifario es un documento que emite EL BANCO, que contiene las tasas de interés aplicable a los importes cargados a la Tarjeta, así como los gastos, comisiones y demás conceptos aplicables a la misma. El Tarifario se encontrará en todo momento, a disposición de EL CLIENTE, en todas las oficinas y agencias de EL BANCO y publicado en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula Novena: Sustitución de la Tarjeta EL CLIENTE puede solicitar el reemplazo o sustitución de su Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/o marcas con las que opere EL BANCO. De igual manera, EL BANCO queda autorizado a efectuar dicho reemplazo o sustitución. EL BANCO entregará a EL CLIENTE la nueva tarjeta de crédito, y al mismo tiempo EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la antigua Tarjeta a efectos de que sea anulada. EL CLIENTE será responsable de todos los cargos que se hubiesen efectuado con la antigua Tarjeta, transfiriéndose la deuda de la antigua Tarjeta a la Cuenta Tarjeta de la nueva Tarjeta de Crédito y aplicándose a dicha deuda los intereses, comisiones, gastos u otros conceptos aplicables. La emisión de la nueva Tarjeta de Crédito podrá tener el costo señalado en la Hoja Resumen y/o Tarifario.
Cláusula Décima: Renovación Una vez vencido el plazo de la Tarjeta, EL BANCO podrá, en caso de aprobarlo así sus instancias correspondientes, emitir una nueva Tarjeta (o Tarjetas Adicionales, según sea el caso), con la cual EL CLIENTE o los Usuarios, según corresponda, podrán seguir disponiendo de la Línea de Crédito con las modificaciones que EL BANCO comunique a EL CLIENTE, bajo las condiciones de este mismo CONTRATO. La emisión de la nueva Tarjeta de Crédito podrá tener el costo señalado en la Hoja Resumen.
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Cláusula Décimo Primera: Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta El CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO la retención en un cajero automático, la pérdida, robo o sustracción de la Tarjeta utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos, los cuales se encuentran especificados en la Hoja Resumen. Recibida la comunicación, EL BANCO bloqueará inmediatamente la Tarjeta, debiendo proporcionar a EL CLIENTE un código de bloqueo, y registrar la hora y fecha del aviso. EL CLIENTE y/o el Usuario serán responsables por todas las transacciones realizadas con la Tarjeta antes de la comunicación a EL BANCO del extravío, pérdida o robo de la misma, salvo que acredite a EL BANCO la imposibilidad de realizar dicha comunicación por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. Luego de efectuada la comunicación correspondiente, EL CLIENTE no asumirá responsabilidad por las transacciones realizadas. En caso que dichos eventos sucedan en el extranjero, EL CLIENTE deberá comunicarse a la central de bloqueos cuyos números figuran en la tarjeta de central de bloqueos que se le entrega en el pack de bienvenida. Una vez comunicada la pérdida, robo o sustracción de la Tarjeta o de la información contenida en ella, se reemitirá automáticamente una nueva Tarjeta, la cual será enviada al domicilio indicado por EL CLIENTE, estando sujeto al cobro de las comisiones y gastos que correspondan conforme a lo establecido en la Hoja Resumen.
Cláusula Décimo Segunda: Reemisiones Solo EL CLIENTE podrá solicitar la reemisión de la Tarjeta, incluyendo las Tarjetas de crédito adicionales, en las oficinas que EL BANCO indique. EL BANCO podrá emitir, previa verificación de sus bases negativas y del comportamiento crediticio de EL CLIENTE, la nueva Tarjeta solicitada. En caso un Usuario de Tarjeta Adicional solicite a EL BANCO la reemisión de su Tarjeta, EL BANCO procederá a verificar la solicitud comunicándose con EL CLIENTE pudiendo denegar dicha solicitud. En caso que EL CLIENTE, a través de un Establecimiento Afiliado, hubiese solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Cuenta Tarjeta, asume la responsabilidad de notificar al citado establecimiento sobre el nuevo número de la Cuenta Tarjeta, de haber sido cambiada, para los efectos del respectivo cargo. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO podrá realizar directamente dicha notificación en los casos en los que pueda identificar al correspondiente establecimiento, sin responsabilidad alguna para EL BANCO si no lo hiciera. Las reemisiones de Tarjetas se encuentran sujetas al cobro de las comisiones, gastos u otros conceptos aplicables que correspondan conforme a lo establecido en la Hoja Resumen.
Cláusula Décimo Tercera: Seguros, Fondos y Mecanismos de Protección EL BANCO ha contratado un Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la Línea de Crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la firma del presente CONTRATO. El monto de la prima y/o su forma de determinación así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la Compañía de Seguros y el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro adjuntos. El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de su cuota mensual mínima. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, las Partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y plazos iguales o mayores al presente seguro, EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO hasta por el monto de la Línea de Crédito, y éste último podrá adicionar el pago de la prima del seguro a las cuotas periódicas, de acuerdo con lo detallado en la Hoja Resumen.
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Cláusula Décimo Cuarta: Programas de Recompensas En caso EL CLIENTE opte y aplique de acuerdo a su tipo de Tarjeta, por cualesquiera de los medios que EL BANCO establezca, por la inclusión y afiliación a los Programas de Recompensa, EL CLIENTE se sujeta a los costos y condiciones establecidos en la Hoja Resumen. Los Programas de Recompensa se regirán de acuerdo a lo establecido por EL BANCO en los reglamentos respectivos o en su página web o en comunicaciones directas a EL CLIENTE o en comunicaciones colocadas en los locales de EL BANCO.
Cláusula Décimo Quinta: Autorizaciones de EL CLIENTE Por medio de la presente Cláusula, EL CLIENTE autoriza en forma expresa y suficiente a EL BANCO para lo siguiente: a) remitirle información comercial y/o publicitaria de los servicios y productos que ofrece EL BANCO, directamente o por medio de terceros debidamente autorizados, a través del teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico u otros medios que EL BANCO tenga a su disposición. EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de rechazar o renunciar la recepción de información bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a EL BANCO, b) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a informar a las autoridades respectivas, de los detalles relacionados a las cuentas, movimientos, realización de cualquier operación o actos, que a su solo criterio y calificación, constituya una transacción inusual, insólita o que constituya un patrón no habitual o no significativas pero periódicas, que no tengan fundamento económico o legal evidente, o tenga las características a que se refiere la Sección Quinta de la Ley, o las que señalen la Superintendencia. En tales casos, EL CLIENTE libera a EL BANCO, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo; liberándolo asimismo de toda reserva que le imponen las normas xxx xxxxxxx bancario y las de datos personales; c) a cobrar las comisiones, gastos u otros conceptos aplicables por los servicios de administración, búsqueda, preparación, elaboración de documentación y envío de los informes solicitados por instituciones públicas y/o privadas a las cuales EL BANCO se encuentre obligado a proporcionar información conforme x Xxx. d) EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a proporcionar cualquier información de EL CLIENTE vinculada a los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO, a su casa matriz, cualquier empresa vinculada, afiliada, sucursal, establecimiento permanente u oficina, para efectos de su procesamiento, administración y gestión; así como a las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26702 y a la Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales. De ser aplicable, EL BANCO se compromete a incluir en los contratos que suscriba con tales entidades privadas Cláusulas que requieran que dichas empresas cautelen el secreto bancario de conformidad con las normas aplicables.
Cláusula Décimo Sexta: Establecimientos Afiliados Para todos los efectos del presente CONTRATO, se entenderá como Establecimientos Afiliados, a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales en el Perú o en el extranjero, que se encuentren afiliados al Sistema Tarjeta y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados establecimientos.
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Cláusula Décimo Sétima: Anulación de la Tarjeta EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO en cualquier momento, la anulación de la Tarjeta(s), previo pago del saldo deudor. EL CLIENTE debe devolver físicamente a EL BANCO la(s) Tarjeta(s) cancelada(s) que hayan sido emitidas a su nombre o a los usuarios de Tarjetas Adicionales, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Novena.
Cláusula Décimo Octava: Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente CONTRATO y las normas aplicables, en caso xx xxxx de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta y/o suspender total o parcialmente los servicios materia del presente CONTRATO hasta noventa (90) días naturales luego que EL CLIENTE cumpla con sus obligaciones vencidas e impagas, salvo que EL BANCO decida, a su sola discreción, ampliar dicho plazo. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios materia del presente CONTRATO pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del CONTRATO, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo Novena. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia.
Cláusula Décimo Novena: Resolución de EL CONTRATO Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente CONTRATO y las normas aplicables; EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos, cerrar la Cuenta Tarjeta y/o bloquear la Tarjeta y/o resolver el presente CONTRATO de pleno derecho, en la fecha que así lo disponga, y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, en los siguientes casos: i) luego de transcurrido el plazo del bloqueo temporal señalado en la Cláusula Décimo Octava, ii) si EL CLIENTE no cumpliera cabal y oportunamente cualquier otra obligación directa o indirecta que mantenga frente a EL BANCO bajo cualquier título, incluyendo a las derivadas del presente CONTRATO sin que dicha inclusión sea limitativa, iii) si EL CLIENTE mantuviera el control directo o indirecto, según la normativa aplicable, de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente a EL BANCO, iv) si EL CLIENTE o algún tercero solicitara la insolvencia o, en general, el inicio de cualquier procedimiento concursal respecto de EL CLIENTE, v) si, a juicio de EL BANCO, se deteriorara la capacidad de pago de EL CLIENTE; (vi) si se deteriorara la calificación crediticia de EL CLIENTE, de acuerdo con las normas aplicables, vii) si el mantenimiento de la Cuenta Tarjeta o la vigencia de la Tarjeta, implicara el incumplimiento de alguna política corporativa de EL BANCO o de alguna disposición legal aplicable, incluyendo, sin limitación, las referidas a políticas crediticias, viii) como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE en su calidad de deudor minorista, de acuerdo la normativa aplicable, ix) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo, x) si EL CLIENTE no presenta movimientos (consumos, disposición de efectivo, pagos, etc.) y/o no mantiene saldo deudor en un lapso de seis (6) meses continuos, xi) Si EL CLIENTE no cumpliera con otorgar a favor y a satisfacción de EL BANCO, las garantías personales o reales como respaldo del pago de las obligaciones bajo la Cuenta Tarjeta, que EL BANCO le hubiese solicitado, dentro de los quince (15) días naturales de efectuado el
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requerimiento correspondiente, xii) por falta de transparencia de EL CLIENTE, de conformidad con la normativa pertinente, xiii) en aplicación de las normas prudenciales que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571; las mismas que serán comunicadas de forma oportuna a EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Vigésima, xiv) en los demás casos que se establezcan en la normativa aplicable. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la causal bajo la cual fue cerrada la Cuenta Tarjeta y resuelto el presente CONTRATO. Adicionalmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a resolver el presente CONTRATO y/o cerrar en cualquier momento y sin expresión de causa, la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Especial(es) Tarjeta de Crédito que mantenga incluyendo a las Tarjeta(s) Adicional(es), para lo cual bastará una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días calendario al cierre efectivo. Por otro lado, EL BANCO deberá bloquear la Tarjeta y proceder al cierre de la Cuenta Tarjeta, si alguna cuenta corriente de EL CLIENTE es cerrada en alguna institución del sistema financiero nacional, por haber girado contra ella cheques sin la correspondiente provisión de fondos, conforme a la publicación que realice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En cualquier caso de resolución del CONTRATO, cancelación, anulación o bloqueo definitivo de la Tarjeta o cierre de la Cuenta Tarjeta, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO inmediatamente la Tarjeta y cancelar dentro del plazo que le otorgue EL BANCO, el saldo deudor total de la Cuenta Tarjeta. En caso EL CLIENTE no devuelva la Tarjeta, éste asumirá sin excepción alguna, todas las responsabilidades por el uso indebido de la misma. Asimismo, en cualquier supuesto de terminación del CONTRATO, independientemente de la causal o de la Parte que la invoque, EL CLIENTE asumirá la obligación de notificar sobre tal hecho a los establecimientos afiliados a los que hubiese solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Cuenta Tarjeta. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 228º de la ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, EL BANCO podrá, en cualquier momento, remitir una comunicación a EL CLIENTE, advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta y requiriéndole el pago. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, EL BANCO estará facultado para girar contra EL CLIENTE por el saldo más los intereses generados en dicho periodo, una letra de cambio a la vista, con expresión del motivo por el que se la emite. El protesto por falta de pago de dicha letra de cambio, en la que no se requiere la aceptación de EL CLIENTE, deja expedita la acción ejecutiva.
Cláusula Vigésima: Vigencia y Régimen de modificación de EL CONTRATO El presente CONTRATO entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio del plazo de vencimiento de la Tarjeta, este CONTRATO es de duración indeterminada. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que; como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias o la aplicación de los literales viii), ix), xii) y xiii) de la Cláusula Décimo Novena; efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO, observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente Cláusula y demás que se relacionen con el presente CONTRATO, serán
mediante la cual EL CLIENTE podrá hacer uso de la Línea de Crédito en los Establecimientos Afiliados al Sistema de Tarjeta de Crédito, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen (en adelante, el “Sistema Tarjeta”), para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos del Sistema Tarjeta, del Establecimiento Afiliado y de EL BANCO. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, bajo su costo y responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales y nominativas para uso de terceros (en adelante, los “Usuarios”) que EL CLIENTE indique, bajo las mismas condiciones establecidas en el presente CONTRATO. Todos los consumos, los intereses aplicables, tributos, las comisiones, gastos y demás obligaciones relacionadas al uso de las tarjetas adicionales, se cargarán contra la Línea de Crédito asignada a EL CLIENTE, quien se obliga a efectuar el pago correspondiente conforme a los términos de este CONTRATO.
Cláusula Tercera: Transacciones EL CLIENTE declara conocer que puede efectuar transacciones a través de diversos medios, incluyendo el uso de Internet, en este caso EL CLIENTE declara conocer los riesgos asociados al uso de su Tarjeta de Crédito por medios no seguros. Mediante la presentación de la Tarjeta en los Establecimientos Afiliados y la identificación correspondiente (incluyendo la firma autógrafa, electrónica o digital de EL CLIENTE o los Usuarios, según sea el caso), EL CLIENTE o los Usuarios, según corresponda, podrán realizar las transacciones que se listan a continuación: i) adquisición de bienes y/o servicios, ii) disposición de dinero en efectivo bajo la Línea de Crédito, conforme a lo indicado por EL CLIENTE en la solicitud respectiva, iii) disposición de dinero en efectivo bajo las Líneas de Crédito paralelas que EL BANCO hubiese otorgado a EL CLIENTE. Las condiciones bajo las cuales se regirán dichas Líneas de Crédito paralelas serán comunicadas oportunamente a EL CLIENTE, iv) uso de los demás servicios que EL BANCO ofrezca a sus clientes por medio de sus Tarjetas de Crédito. A fin de realizar las transacciones mencionadas, EL CLIENTE o Usuario deberán observar las disposiciones contenidas para cada uno de los servicios en la Hoja Resumen y firmar órdenes de pago o utilizar los procedimientos de identificación, claves secretas o medios de autorización establecidos por EL BANCO y la normativa aplicable. El uso de medios distintos a la firma autógrafa, la reemplaza para todos los efectos, constituyendo prueba suficiente de que las transacciones han sido realizadas personalmente por EL CLIENTE o el Usuario. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá efectuar las transacciones contenidas en los incisos antes indicados a través de Internet. Es responsabilidad de EL CLIENTE o del Usuario, según corresponda, el uso de medios seguros, claves secretas u otros medios de autorización establecidos por EL BANCO para la realización de transacciones por Internet. En caso las transacciones a través de Internet se realicen sin utilizar medios o procedimientos seguros, EL CLIENTE asumirá total responsabilidad por dichas transacciones. El monto máximo de disposición en efectivo se encuentra establecido en la Hoja Resumen. Asimismo, EL CLIENTE podrá renunciar en cualquier momento al uso de disposición en efectivo bajo la Línea de Crédito establecido en el numeral ii) de la presente Cláusula. Para ello, EL CLIENTE deberá enviar una comunicación por escrito a EL BANCO con un plazo mínimo de quince (15) días de anticipación.
Cláusula Cuarta: Moneda Sin perjuicio de la moneda en la que se haya fijado la Línea de Crédito, EL CLIENTE o el Usuario podrá realizar transacciones (operaciones y consumos) en moneda distinta. El Estado de Cuenta estará dividido en dos secciones, una correspondiente a las transacciones efectuadas en Nuevos Soles y la otra a las transacciones efectuadas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Solo los importes de las transacciones realizadas en moneda diferente al Nuevo Sol, serán convertidos a Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por el operador del Sistema
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efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente a través del Estado de Cuenta y/o mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Adicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax o correo electrónico a las direcciones o números que EL CLIENTE señala al final de este documento o mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus locales o a través de la página web, o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de la misma. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga.
Cláusula Vigésimo Primera: Tributos Todos los tributos presentes y futuros que graven el otorgamiento o mantenimiento de la Línea de Crédito, la expedición y uso de la Tarjeta, la Cuenta Tarjeta, las transacciones, los consumos o pagos de la misma y, en general, todos los servicios que preste EL BANCO a EL CLIENTE que se encuentren relacionados al presente CONTRATO, serán de cuenta y cargo de EL CLIENTE; y sus importes serán cargados en la Cuenta Tarjeta. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de EL CLIENTE constan en la Hoja Resumen.
Cláusula Vigésimo Segunda: Sanciones Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, los titulares de las Tarjetas de Crédito anuladas por motivo de cierre de alguna cuenta corriente a su nombre en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional, por haber girado contra ella cheques sin la correspondiente provisión de fondos, conforme a la publicación que realice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del Sistema Financiero, durante el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, EL BANCO anulará las tarjetas de Crédito de las personas que figuren en la relación de Tarjetas de Crédito anuladas que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP difunde mensualmente. En caso de reincidencia por primera vez de la causal de anulación prevista en el párrafo anterior, se procederá a la anulación de las Tarjetas de Crédito de EL CLIENTE, y dicho impedimento durará tres (3) años. Si reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.
Cláusula Vigésimo Tercera: Legislación y Competencia El presente CONTRATO será regulado supletoriamente por el Reglamento de Tarjetas de Crédito aprobado por Resolución SBS Nº 264-2008, el Reglamento de Transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 8181-2012, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Código Civil, las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este CONTRATO, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima (Cercado) o de la ciudad en la que se suscribe el presente CONTRATO, a decisión de EL BANCO; señalando como sus domicilios los indicados en este CONTRATO, donde se tendrán por bien hechas todas las comunicaciones y/o notificaciones
E000227 V2. 12/2013 Cláusulas generales de contratación, en procedimiento de aprobación ante la SBS.
DATOS DE EL CLIENTE:
Apellido paterno: ____________________ Apellido materno/casada: ______________________
Nombres: ____________________________ Tipo DOI: ______ Número: ______________________
DATOS DE EL CLIENTE (Cónyuge):
Apellido paterno: ____________________ Apellido materno/casada: ______________________
Nombres: ____________________________ Tipo DOI: ______ Número: ______________________
Ciudad _________, __________ de ___________________ de 20___.
FIRMA HUELLA DIGITAL
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judiciales o extrajudiciales relacionadas al presente CONTRATO a que hubiese lugar. Queda establecido que EL CLIENTE ha sido informado de los términos y condiciones del presente CONTRATO y manifiesta inequívocamente su voluntad de contratar aceptando, luego de la lectura previa, la totalidad de términos y condiciones del mismo, de la Hoja Resumen y de la solicitud # __________, los cuales declara les son entregados al momento de la suscripción.
E000227 V2. 12/2013
p. Banco GNB Perú S.A. Xxxx Xxxxxxxxxx
x. Banco GNB Perú S.A. Xxxx Xxxx Xxxxxxx
Cláusulas generales de contratación, en procedimiento de aprobación ante la SBS.