ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO. ACUERDO DE TELETRABAJO [según RD Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia] REUNIDOS
ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO. ACUERDO DE TELETRABAJO
[según RD Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia]
REUNIDOS
De una parte,, D./Dña. ________________________________________________________, con DNI ___ en calidad de administrador de la empresa _______________________________, con domicilio social en _________________________________________, CIF ______________ y código de cuenta de cotización ____________, en adelante, LA EMPRESA.
Y de otra,, D/Dña. _____________________________________________________, con DNI________ y domicilio en, __________________________________________, en adelante LA PERSONA TRABAJADORA.
Siendo interés de las partes que la prestación de servicio se lleve a cabo mediante la modalidad total/parcial en teletrabajo y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente acuerdo,
EXPONEN
UNO. Que con carácter previo, se ha sometido a valoración de las partes la posibilidad de efectuar la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo. La persona trabajadora, es candidata para poder realizar sus funciones en modalidad de teletrabajo, dispone de conocimiento informáticos y manifiesta disponer en su domicilio de un espacio adaptado para el desarrollo de su actividad laboral.
DOS. Ambas partes adoptan este acuerdo en el que se recogen las condiciones de prestación de servicios de trabajo a distancia, de acuerdo al Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación ___________________, en base a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – CENTRO DE TRABAJO
El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora es el ubicado en la dirección___________________, siendo el lugar de trabajo donde se desarrolle la prestación de servicios cuando esta tenga lugar en modalidad presencial, conservando todos sus derechos y deberes laborales en cuanto a grupo profesional, salario, vacaciones, permisos, etc, siendo de aplicación el convenio colectivo afecto a dicho centro de trabajo a la relación laboral.
SEGUNDA. – LUGAR DE TELETRABAJO
El lugar de trabajo habitual desde donde se realizará el trabajo a distancia designado libremente por la persona trabajadora, será el ubicado en _______________________________________.
TERCERA. – EFECTOS DEL ACUERDO Y VIGENCIA
El presente acuerdo surtirá efectos desde ________ hasta el _________, teniendo una duración de ___________________. Estableciéndose un periodo de prueba de ______ mes para dicha modalidad.
El acuerdo se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, salvo que se pacte una prórroga por ambas partes. En caso de prórroga, dicho acuerdo deberá consignarse por escrito y de acuerdo con la normativa legal vigente del momento.
CUARTA. - DISTRUBICIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
La jornada total será de ___________ horas/semanales. Distribuyéndose el horario de trabajo de la persona trabajadora de la siguiente forma:
Días de trabajo presencial: ______________________.
Horario: de _______ a ______ y de _______ a ________.
Lo que representa ____ % de su jornada de trabajo habitual.
Días de trabajo en modalidad de teletrabajo: ______________________.
Horario: de _______ a ______ y de _______ a ________.
Lo que representa ____ % de su jornada de trabajo habitual.
Sobre el horario fijado, seguirá aplicándose la flexibilidad en el inicio y fin de la jornada laboral, establecida en la empresa para el conjunto de las personas trabajadoras.
QUINTA. – MEDIOS DE TELETRABAJO
Las actividades se desarrollarán en el propio domicilio indicado por la persona trabajadora, mediante conexión telemática entre los equipos informáticos de la empresa. Para ello, se pone a disposición de la persona trabajadora los medios necesarios para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, que constan en el siguiente inventario:
Equipo informático ____________________ (Pantalla, CPU y teclado)
Auriculares/altavoces/Conector Wifi
Teléfono móvil/sobremesa.
Programas y aplicaciones informáticas
Impresora/Escáner
Consumibles y material de oficina: _________________________
Otros _________________________________
Dicho material se renovará de conformidad con los criterios establecidos en la política de empresa, y en todo caso cuando el servicio de IT así lo aconseje.
La entrega de los citados medios quedará consignada mediante la firma del correspondiente recibí por parte de la persona trabajadora y será conservada junto con el presente acuerdo.
En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia, la persona trabajadora deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de su superior directo y de forma simultánea al servicio de soporte técnico de la empresa.
SEXTA. – GASTOS DE LA ACTIVIDAD
Los gastos que se originen como consecuencia directa de la instalación, mantenimiento y consumo de líneas de comunicación telefónica y de conexión a internet u otros que pudieran establecerse al efecto para el normal desarrollo de sus funciones, correrán a cargo de la empresa. En todo caso, ambas partes acuerdan que la empresa solo asumirá los costes que estén relacionados de forma directa con la prestación de los servicios.
La persona trabajadora manifiesta que en su domicilio dispone actualmente de un pack de tv-conexión de internet de alta velocidad, la cual utilizará para el desarrollo de su actividad laboral toda vez que esta le permite desempeñar sus tareas adecuadamente, no implicando un mayor coste la disposición de esta para la actividad laboral. No obstante, si por cualquier cuestión fuese necesario, autoriza expresamente a la empresa para que pueda instalar una línea de conexión de internet independiente, la cual será utilizada exclusivamente para la actividad laboral.
SEPTIMA. – MEDIDAS DE CONTROL
La empresa, podrá activar aquellos dispositivos de control que estime necesarios para monitorizar la actividad (directamente o a través de terceros), así como aquellas formas de vigilancia tecnológica en todas sus instalaciones y con respecto a sus bienes, equipos y sistemas informáticos. La Empresa (u otras personas autorizadas por esta, incluyendo auditores internos y externos) podrá acceder o vigilar el uso de los ordenadores, dispositivos de comunicaciones o de red, impresoras, servicios de e-mail y de red, conexiones de Internet, sistemas informáticos, nube, registros informáticos y otros registros electrónicos, bases de datos, copias de seguridad, memorias USB, tokens de la red privada virtual (VPN), teléfonos, móviles, móviles de nueva generación, y otros dispositivos o sistemas informáticos similares de la Empresa, utilizados para el desempeño de sus funciones, pudiendo asimismo acceder a la información contenida en dichos dispositivos o sistemas, para verificar el correcto uso y funcionamiento. En todo caso quedará garantizado el derecho a la intimidad y a la protección de datos, tal y como recoge en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente de protección de datos.
La persona trabajadora, queda obligado a facilitar diariamente el estado de las tareas encomendadas que en cada momento le sean requeridas por su superior inmediato. Cumplimentando a tal efecto los reportes de actividad que se establezcan en cada momento.
La persona trabajadora consiente libremente en realizar reuniones a través de video conferencias con la empresa, sin que en ningún caso estas, se entiendan como violación del domicilio privado.
OCTAVA. – REGISTRO CONTROL HORARIO
El registro del control horario del trabajo realizado por la persona trabajadora se realizará a través de la plataforma habilitada para ello / registro en el sistema habilitado por la empresa al efecto, con el fin de dar cumplimiento del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
NOVENA. – DISPONIBILIDAD
Dada la posibilidad de asistencia a nuestros clientes en sus diferentes puntos de ubicación para la ejecución de determinadas tareas, con carácter puntual y atendiendo a las necesidades del servicio que se presta, la persona trabajadora acepta que el desempeño de sus funciones pueda realizarse en el domicilio de cualquiera de nuestros clientes.
Igualmente, la Empresa podrá requerir a la persona trabajadora, para asistir presencialmente a cuantas reuniones estime oportuno, bien por coordinación del servicio, formación, seguimiento o monitorización de la actividad, que tendrán lugar en la Delegación Central, o aquella Delegación y/o lugar que se determinase al efecto.
En caso de imposibilidad de prestar servicio por cualquier causa o motivo, así como en caso de Incapacidad Transitoria, enfermedad común/Accidente de Trabajo o no Laboral, la persona trabajadora deberá poner en conocimiento de su superior inmediato y/o persona responsable que establezca la Dirección de la empresa dicha situación, a la menor brevedad de tiempo, remitiendo cuanta documentación e información sea necesaria para gestionar ante los organismos correspondientes la tramitación de dicha situación.
DÉCIMA. – INSTRUCCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICAS PARA EL TRABAJO A DISTANCIA:
La persona trabajadora reconoce que cualquier material suministrado por la Empresa en virtud del presente acuerdo, es una herramienta de trabajo que pertenece exclusivamente a esta.
El uso de los ordenadores, sistemas informáticos, dispositivos de comunicación y equipos, y sistemas asociados de la Empresa por parte de la persona trabajadora, se rige por el presente acuerdo, por la política y las directrices de la Empresa y por las indicaciones que la Empresa le comunique.
La persona trabajadora limitará el uso del sistema informático de la Empresa exclusivamente a fines profesionales. Cualquier otro uso queda expresamente prohibido.
Queda prohibida la instalación en los equipos informáticos y la utilización de software ilegales o que puedan dañar los sistemas o perjudicar los intereses de la empresa o de terceras personas. Por software ilegal se entiende cualquier aplicación informática, archivo, imagen, documento, salvapantallas o programa cuya licencia de uso no sea titularidad de la empresa.
La persona trabajadora deberá gestionar sus claves de acceso a soportes y sistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsable de su custodia, no debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves conforme a la política de seguridad establecida por la empresa. Así mismo, comunicará cualquier robo, pérdida o conocimiento de acceso no autorizado a la empresa a la mayor brevedad posible.
El traslado de soportes fuera de las instalaciones de la empresa, o del domicilio fijado para teletrabajar, deberá estar autorizado previamente por la empresa.
Los medios consignados en el inventario del presente acuerdo quedarán vinculados a la persona trabajadora, siendo su responsabilidad garantizar el buen uso del material entregado. Debiendo cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas por la empresa en relación a estos.
La persona trabajadora, deberá tratar todos los documentos, materiales, expedientes o cualquier otra información de cualquier clase relacionada con la Empresa, clientes o proveedores, dentro de los sistemas informáticos habilitados al efecto, atendiendo en todo momento al carácter confidencial de los documentos.
Si en algún momento tuviese que imprimir algún documento confidencial en su domicilio, deberá contar con el consentimiento expreso de la empresa.
UNDÉCIMA. – DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
Se reconoce el derecho de desconexión digital a la persona trabajadora fuera de la jornada laboral pactada con la empresa, de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva la limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.
DUODÉCIMA. – FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DECHOS COLECTIVOS
Se reconocen los derechos relativos al acceso a la formación, promoción profesional, derechos de naturaleza colectiva y demás derechos recogidos en el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, xx Xxx de Trabajo a Distancia, de la persona trabajadora.
DÉCIMO TERCERA. – REVERSIBILIDAD
La persona trabajadora y la empresa tendrán derecho de ejercer la reversibilidad sobre la decisión de aplicar la modalidad de teletrabajo. Dicha reversibilidad se ejercerá en los términos establecidos en convenio colectivo, y en todo caso cuando cualquiera de las partes, lo manifieste así a la otra, siempre con un preaviso de 15 días previo a que se produzcan sus efectos.
Ambas partes acuerdan que si la persona trabajadora, tuviese intención de trasladar el domicilio habitual fijado para desarrollar su trabajo, esta deberá notificarlo por escrito a la empresa con una antelación mínima de 15 días. En este caso, será necesario contar con autorización expresa de la empresa, a prestar servicios en modalidad de teletrabajo desde la nueva ubicación. En caso contrario, decaerá el presente acuerdo de forma automática, teniendo que pasar a prestar servicios la persona trabajadora en modalidad presencial en las oficinas de la empresa.
DÉCIMO CUARTA. – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La persona trabajadora tendrá derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo.
La persona trabajadora se someterá a los reconocimientos médicos periódicos que resulten obligatorios, así como a cualquier reconocimiento adicional que pudiera ser requerido puntualmente de acuerdo con la normativa de aplicación.
La persona trabajadora, por medio del presente, declara que ha sido debidamente informada y que conoce sus derechos y responsabilidades en relación con Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los riesgos laborales y las medidas preventivas en lo que respecta a la actividad del que realiza, a sus funciones y puesto de trabajo en el lugar de prestación del mismo.
Si fuese necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar donde tiene lugar el teletrabajo de la persona trabajadora, para la evaluación de los riesgos asociados al entorno del mismo, se hará siempre previa notificación y consentimiento de éste.
DÉCIMO QUINTA. - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La persona trabajadora se compromete, si se llegase a extinguir la presente relación laboral por cualquier causa, a no conservar copia alguna de cualquier material, información o documentación, haciendo entrega a la empresa al término de la relación laboral de dicha información y/o documentación, así como todas las herramientas de trabajo facilitadas por la empresa para el normal desarrollo de sus funciones y en buen estado de conservación, conforme se le entregó.
En caso de no hacer entrega de los mismos, la EMPRESA se reserva el derecho a tomar las medidas legales oportunas, pudiendo en todo caso, proceder a descontar el valor residual de las herramientas y útiles entregados a la persona trabajadora.
DÉCIMO SEXTA. - REGISTRO DEL ACUERDO
Una copia del presente acuerdo, junto con el justificante de entrega al representante de los trabajadores se remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal.
DÉCIMO SÉPTIMA. – COMUNICACIÓN REPRESENTACIÓN TRABAJADORES
Una copia del presente acuerdo es puesta a disposición de los representantes legales de los trabajadores en el plazo de 10 días, a la firma del mismo, debiendo quedar constancia de dicha entrega.
DÉCIMO NOVENA. – CONDICIONES Y MODIFICACIONES
En lo no previsto en este acuerdo se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, particularmente a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia y lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación.
Cualquier modificación sobre el contenido del presente acuerdo deberá ser acordada por escrito y suscrita por ambas partes. El presente documento constituye un único acuerdo entre las partes en lo que respecta a su contenido y por tanto, revoca y sustituye a cualquier otro contrato o acuerdo en el ámbito del teletrabajo, tanto escrito como verbal, que pudiera existir entre las partes.
No obstante, lo anterior y en aquello que no contravenga al contenido del contrato de trabajo inicial firmado entre las partes, así como sus prorrogas y anexos, estos seguirán vigentes, sin perjuicio de que estos pudieran quedar modificados por adecuación de la normativa de ámbito laboral.
VIGÉSIMA– PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos consignados en el presente acuerdo tendrán la protección derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Y PARA QUE ASI CONSTE, habiendo leído diligentemente el presente acuerdo, comprenden su contenido y lo aceptan en su integridad, no teniendo reserva alguna al respecto, las partes lo firman por duplicado, en _________________ a ______ de ____________________ de _________.
LA EMPRESA LA PERSONA TRABAJADORA
ANEXO
POR LA EMPRESA se hace entrega al trabajador de los siguientes equipos, medios materiales y de conexión para el desarrollo de su trabajo habitual:
Herramienta de trabajo (conectividad):
Tipo |
Marca |
Modelo |
Nº serv |
Procesador |
Memoria |
Disco duro |
Sistema operativo |
Office |
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Accesorios |
Observaciones |
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Nº Teléfono |
Modelo |
IMEI (o nº de3 serie) |
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Vehículo:
Vehiculo |
Observaciones |
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Marca |
Modelo |
Matrícula |
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El vehículo de Empresa puesto a su disposición como herramienta de trabajo, deberá mantenerlo en idénticas condiciones de usabilidad para el normal desarrollo de sus funciones laborales, con la posibilidad de poder realizar un uso privado del mismo dentro de la geografía nacional (excluidas las islas).
En todo caso queda sujeto a las siguientes normas de utilización:
PRIMERA.- Los vehículos deben encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza, puesto que reflejan la imagen de nuestra compañía.
SEGUNDA.- En caso de que cualquiera de nuestros vehículos sufriera algún golpe deberá ponerse en conocimiento del Responsable de Administración dentro del mismo día en que ocurriera el hecho o al día siguiente hábil. Todo ello sin perjuicio de cumplimentar los correspondientes partes de accidente para la cobertura del seguro del vehículo.
TERCERA.- En caso de avería del vehículo deberá comunicarse igualmente de forma inmediata a nuestro Responsable de Administración, sin perjuicio de contactar con nuestro servicio de asistencia en carretera.
CUARTA.- La tarjeta de combustible asignada a cada vehículo, será utilizada única y exclusivamente para repostar los mismos para el normal desarrollo de sus funciones, no incluyéndose el consumo de combustible que pudiera realizar en el uso privativo del vehículo. Queda prohibida utilizarla para el repostaje de vehículos que no pertenecen a la empresa o para la adquisición de otros bienes de carácter particular, siendo obligatoria la entrega al departamento de administración el correspondiente ticket detallado expedido por el establecimiento donde se haya efectuado el repostaje.
QUINTA.- En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta deberá ponerse en conocimiento inmediato de nuestro Responsable de Administración, a fin de proceder a su sustitución.
SEXTA.- En cualquier caso, el vehículo estará siempre a disposición de la empresa, incluso fuera de los horarios habituales de trabajo, debiendo aceptar que, a instancias de la dirección, sea usado por otros empleados de la empresa debidamente autorizados para la utilización profesional que se determine. En caso de Incapacidad Transitoria del trabajador por cualquier motivo, queda desautorizado a realizar todo tipo de uso del vehículo, que quedará en todo caso, a disposición de la empresa para que pueda ser usado por aquella otra persona que se designe al efecto.
LA EMPRESA LA PERSONA TRABAJADORA