Nº EXPEDIENTE: LIC. 05/24
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DEL
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA “INFANTA XXXXXXXX”
Nº EXPEDIENTE: LIC. 05/24
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
14/06/2024 13:48:52
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato es la mejora de la eficiencia energética mediante la contratación del suministro e instalación de la climatización y ventilación de la piscina cubierta del centro de tecnificación deportiva Infanta Xxxxxxxx
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Las instalaciones del CTD Infanta Xxxxxxxx han sido diseñadas para el desarrollo y práctica del deporte en general y de los deportes náuticos en particular, estando todas adaptadas para acceso a personas con discapacidad, pudiendo acoger tanto entrenamientos como competiciones de cualquier tipo de deporte, tanto individual como de equipo.
El CTD Infanta Xxxxxxxx acoge habitualmente concentraciones permanentes de federaciones, concentraciones de clubs y/o equipos en periodo de pretemporada o en cualquier momento de la competición, así mismo acoge a deportistas de Alto Nivel de diferentes disciplinas deportivas.
1.2. No procede la división en lotes del objeto del contrato.
1.3. La justificación está indicada en el punto 1.2 del ANEXO I.
1.4. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
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1.5. La inversión C26.I2 denominada Plan de Transición Ecológica de las Instalaciones tiene por objeto modernizar las infraestructuras deportivas creadas en los tres centros de alto rendimiento deportivo (Madrid, Sierra Nevada y León) y de la Red de Centros existente en las comunidades autónomas a través del proyecto Plan Energía 2.0 (Modernización de las instalaciones deportivas). Se proyectan diversas actuaciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que emplean en su funcionamiento por otras con menores emisiones contaminantes, que denominamos, Plan Energía Deporte 2.0 y la renovación de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen.
El objetivo perseguido es la modernización de las instalaciones deportivas en los Centros de Alto Rendimiento y en la Red de Centros de Tecnificación existentes en las Comunidades Autónomas. Para ello se pretende alcanzar a través de esta medida, que al menos 54 instalaciones deportivas, se renueven, mejorando su eficiencia energética u optimizando su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. Esta finalidad se realiza en desarrollo de la medida prevista en la inversión n.º 2 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas del Plan Nacional de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.
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El plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberán de estar finalizadas antes del 31 diciembre de 2025, siendo obligatorio para que la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía pueda retener finalmente los fondos transferidos.
La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 8 de noviembre de 2021, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del componente
26 «Fomento del Sector Deporte», en el ejercicio presupuestario 2021, por un importe de 49.000.000,00 euros, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Mediante resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A la Región xx Xxxxxx le han correspondido 2.917.105,93 €, fondos que han sido trasferidos por la Comunidad Autónoma a Región xx Xxxxxx Deportes SAU, para la realización de un proyecto que mejore la eficiencia energética de sus instalaciones.
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El citado proyecto incluye 4 actuaciones. Una principal, que no es objeto del presente pliego, y que dada la antigüedad de las instalaciones del CTD Infanta Xxxxxxxx, contempla dotar a las instalaciones existentes del equipamiento necesario que permita suministrar energía al Centro mediante energía renovable, sustituyendo así gran parte de la energía primaria no renovable que actualmente se consume en el mismo, y mejorando, por tanto, su eficiencia energética.
El proyecto, incluye además tres actividades accesorias y complementarias, pero necesarias para alcanzar el objetivo global de mejora de la eficiencia energética, del Centro, como son, la digitalización y accesibilidad, y la mejora del comedor, ambas objeto de otras actuaciones no incluidas en el presente pliego, y finalmente, una tercera, la climatización y ventilación de la piscina cubierta existente, objeto de este pliego.
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Los datos generales de la actividad integral a realizar, así como su encaje dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son los siguientes:
Datos generales | |
Nombre de la actividad | MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA “INFANTA XXXXXXXX” |
Componente del PRTR al que pertenece la actividad | 26. Fomento del Sector Deporte |
Medida(Reforma o Inversión) del componente PRTR a la que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida | C.026 I.02. C26.I02.P2 Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0. |
Tipología de la actividad | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA DEL CENTRO DE |
Datos generales | |
TECNIFICACIÓN DEPORTIVA INFANTA XXXXXXXX | |
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida del PRTR | 026 bis del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 |
Porcentaje de contribución a objetivos climáticos (%) | 100% |
Porcentaje de contribución a objetivos medioambientales (%) | 40% a alcanzar con el Proyecto conjunto |
Porcentaje de contribución a objetivos digitales (%) | No aplica |
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2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61, 63 y 190 LCSP)
2.1. El órgano de contratación es el indicado en el punto 3.2 del ANEXO I.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
2.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN (arts. 16 y 26 LCSP)
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3.1. La contratación a realizar se califica como contrato mixto de suministro y obra, entendida esta como la instalación, de la climatización y ventilación de la piscina cubierta del CAR xx Xxxxxx y es de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 34.2 de la LCSP.
El art. 18.1 establece que se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase y que únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la propia LCASP.
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El art. 34.2, nos indica que solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.
Volviendo al art. 18.1,a) que nos dice, que cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. En el contrato de referencia se justifica como prestación principal el suministro de los nuevos equipos de climatización para
la piscina cubierta, ya que en la memoria justificativa del mismo se manifiesta que las obras son las necesarias para la instalación del suministro objeto del contrato, por lo que queda justificado que lo que respecta a su preparación y adjudicación se seguirá el procedimiento de los contratos de suministros por ser esta su prestación principal.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
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Región xx Xxxxxx Deportes S.A.U. (en adelante RMD), es una sociedad mercantil regional que forma parte del Sector Público, siendo poder adjudicador y no reuniendo la condición de Administración Pública, dado lo cual el contrato tendrá la consideración de privado, en función de lo dispuesto en al artículo 26.1.b) de la LCSP, rigiéndose por lo establecido en el artículo 26.3 de la LCSP en las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos, siendo la Jurisdicción competente, la establecida para la sociedad mercantil en el artículo 27 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 a) de la LCSP, el presente contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
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Como es el caso de la presente licitación, los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas mencionados en la letra b) del apartado primero del presente artículo, cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la LCSP, se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación, y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
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Dado que es una actuación subvencionada por el MRR será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre), por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, al financiarse el contrato con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea –Next Generation
EU - le resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2020/2094 del consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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Este contrato estará sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, al derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del reglamento financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión.
4. APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP)
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1. Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en el apartado correspondiente del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
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Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con RMD podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula correspondiente del presente pliego.
4.2. Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en el apartado correspondiente del presente pliego.
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4.3. Solvencia.
Para ser adjudicataria del presente contrato, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica se realizará por los medios establecidos en las cláusulas siguientes.
4.3.1. Solvencia económica y financiera
4.3.1.1. Medios para acreditar la solvencia: los indicados en el punto 9.1 del
ANEXO I.
4.3.1.2. Concreción de los requisitos y forma de acreditarlos: los indicados en el punto 9.1 del ANEXO I.
4.3.1.3. Además de los medios señalados en el apartado anterior, se exige que el período medio de pago a proveedores por la persona empresaria, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere 40 días naturales desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, con las excepciones previstas en la normativa sobre morosidad.
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4.3.1.4. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
4.3.2. Solvencia técnica o profesional
4.3.2.1. Medios para acreditar la solvencia: los indicados en el punto 9.1 del
ANEXO I.
4.3.2.2. Concreción de los requisitos los indicados en el punto 9.1 del ANEXO I.
4.3.3. Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
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Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, los licitadores podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
4.4. Concreción de las condiciones de solvencia
Al margen de acreditar la solvencia técnica, las empresas licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato.
Son los indicados en el punto 9.3 del ANEXO I.
5. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS LICITADORAS (arts.77 y 78 LCSP)
5.1. La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente: No es necesaria.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP)
6.1. El presupuesto base de licitación, incluido el IVA que deberá soportar RMD, se encuentra indicado en el punto 5 del ANEXO I.
A efectos del cálculo de este presupuesto, se han tenido en cuenta los siguientes costes: Se relacionan en el punto 5 del ANEXO I.
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6.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución del servicio, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (arts. 35.1.l y 116.3 LCSP)
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria, proyecto de inversión y por los importes: Ver el punto 6 del ANEXO I.
8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
8.1. El valor estimado del contrato asciende a: Ver punto 4 del ANEXO I.
Si el Valor Estimado difiere del PBL, se indicará el método aplicado para calcularlo en el mismo punto anterior. Si fueron valores idénticos el método aplicado será el mismo que el indicado en el punto 5 del ANEXO I.
9. PRECIO DEL CONTRATO
9.1. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IVA.
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9.2. En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la empresa contratista.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la empresa contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
10. REVISIÓN DE PRECIOS (arts. 103 y ss. LCSP)
Según se establece en el punto 19 del Anexo I, el presente contrato no estará sujeto a revisión de precios.
11. DURACIÓN DE LOS TRABAJOS
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11.1. El plazo de duración de los trabajos será del tiempo indicado en el punto 7.1 del
XXXXX X, a contar desde la iniciación de la misma.
CAPÍTULO II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (art. 156 LCSP)
12.1. El contrato se adjudicará por procedimiento de adjudicación abierto, previsto en el artículo 156-158 de la LCSP.
12.2. Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)
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13.1. El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad- precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación y valoración de los siguientes criterios de adjudicación:
13.1.1. Criterios cuantificables mediante juicio de valor: Los indicados en el punto
11.1.1 del ANEXO I.
13.1.2. Criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas: Los indicados en el punto 11.1.2 del ANEXO I.
El contrato se adjudicará a la proposición que oferte el precio más favorable para el contratante.
13.2. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionado la que obtenga mayor puntuación.
13.3. Si, efectuada la valoración de las proposiciones con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjere algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por los supuestos relacionados en el art. 147.2 de la LCSP, y si aun así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo. Si llegara a producirse el sorteo se convocaría acto público para que asistieran los licitadores implicados.
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14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1. La participación en la presente licitación supone asumir por parte de los licitadores el compromiso del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los contratos financiados con fondos del PRTR.
14.2. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
14.3. Las proposiciones se presentarán en TRES archivos electrónicos y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
14.4. La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público en el perfil del contratante.
Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta la fecha que se designe en el anuncio de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de dirección de la plataforma de contratación habilitada al efecto.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el perfil del contratante.
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14.5. La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otras empresas no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
14.6. El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
14.7. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización al OAA y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
14.8. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
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15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
15.1. Las proposiciones constarán de TRES archivos electrónicos, con el contenido que se relaciona a continuación.
15.1.1. SOBRE N.º 1 “Documentación Administrativa”
1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
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Cumplimentado, firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que presente la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones para contratar. No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de
constitución de la unión según Xxxxx XX, compromiso que especificará los extremos enumerados en el artículo 69.3 LCSP. Igualmente, tanto el sobre de presentación de la oferta, como el referido compromiso y la oferta económica, deberán estar firmados por el representante de cada una de ellas.
En el Anexo II se facilita el link con acceso al DEUC y a las instrucciones para su cumplimentación y en el Anexo II. B, se adjunta una declaración responsable adicional al DEUC para el caso de grupos de empresas, que deberá ser aportado, en cualquier caso, por todos los licitadores.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
De conformidad con el artículo 71.1 e) LCSP, es causa de prohibición para contratar con el Sector Público el haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad o solvencia.
2. Certificado acreditativo de haber realizado la visita a las instalaciones del CAR xx Xxxxxx de conformidad con el modelo establecido en el Anexo IV.
Se pone de manifiesto que la realización de la visita es un requisito obligatorio y excluyente para poder participar en la presente licitación.
El OAA podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
15.1.2. SOBRE N.º 2 “Criterios cuantificables mediante un juicio de valor”
Los licitadores incluirán una memoria técnica en la que se desglosen y justifiquen su oferta en relación con los criterios de valoración no cuantificables mediante fórmulas, sino que dependan de un juicio de valor, es decir únicamente lo que se refiere a los criterios de adjudicación establecidos en el punto 11.1.1 del ANEXO I.
El contenido de la memoria será:
Análisis del Proyecto
Proceso constructivo
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Organización de la Obra
Equipos propuestos
La documentación correspondiente a la oferta técnica deberá presentarse en un solo documento, con el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en este pliego con un índice de documentos y con una hoja resumen de la oferta técnica.
Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha persona no será valorada respecto del criterio de que se trate.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la misma, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. RMD se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad
o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.1.3. SOBRE N.º 3 “Criterios cuantificables automáticamente”
Este sobre contendrá la oferta económica y criterios evaluables mediante fórmula indicados en el punto 11.1.2 del Anexo I (según modelo que figura en el Xxxxx XXX).
El precio ofertado, que no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula correspondiente del presente pliego, y deberá indicar, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Asimismo, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las empresas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
16. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (art 149 LCSP)
16.1. Si el OAA apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el apartado siguiente, será de aplicación lo establecido en el art. 149 de la LCSP.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
16.2. Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las siguientes:
Lo indicado en el art. 149 de la LCSP y en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
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16.3. No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Antes de proceder a la exclusión, se dará audiencia a la correspondiente empresa para que justifique que su intervención en la fase preparatoria del contrato no falseará la competencia y la igualdad de trato de todas las empresas licitadoras, adoptándose, además, las medidas previstas en el artículo 70.1 de la LCSP.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
17. ÓRGANO DE ASISTENCIA Y APOYO (OAA)
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
17.1. REGIÓN XX XXXXXX DEPORTES, S.A.U. tiene constituido un organismo propio, con carácter estable, denominado y configurado como “ÓRGANO DE ASISTENCIA Y APOYO” (en adelante OAA), para las licitaciones de contratos de obras, servicios y suministros, así como de concesión de obras y de servicios que en su caso se convoque y será el órgano competente para abrir los sobres electrónicos, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de
requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las empresas licitadores que no hayan cumplido dichos requisitos.
Asimismo, le corresponde valorar los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
17.2. El OAA estará integrado, inicialmente por los siguientes componentes, sin perjuicio de posibles modificaciones posteriores que se publicarán convenientemente en la PLACSP:
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– Presidente: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Director Gerente de RMD SAU.
– Presidente Suplente: XXXXX XXXXXXXX FONT XXXXXXXXX, Secreta- ria del Consejo de Administración de RMD SAU.
– Secretaria: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Directora Financiera RMD SAU.
– Secretaria Suplente: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Técnico Administra- ción RMD SAU.
– Vocal: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Coordinadora de Actividades For- mativas RMD SAU.
– Vocal suplente: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Jefa de la Uni- dad de Recepción y Limpieza RMD SAU.
El OAA podrá solicitar, el asesoramiento de técnicos o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
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Las reuniones del OAA podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia.
18. APERTURA DE PROPOSICIONES, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (art 157 LCSP)
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
18.1. Una vez concluido el plazo de licitación, el OAA calificará previamente los documentos presentados en el SOBRE "1" en tiempo y forma. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles mediante la PLACSP el plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación del CAR. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento administrativo, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleja el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
18.2. La apertura de las OFERTAS TÉCNICAS (SOBRE 2) se realizará en el CTD el día indicado en el anuncio de licitación correspondiente, en el caso de que la
documentación aportada en el Sobre 1 (declaración responsable/DEUC) esté correcta. Si existiesen defectos en la documentación aportada por algún contratista en el Sobre 1 y se conceda a los contratistas plazo para la subsanación de los mismos, o el órgano de contratación esté pendiente de la recepción de alguna oferta, no se procederá a la apertura del Sobre 2 en ese día, posponiéndose el mismo, previa convocatoria del OAA al efecto.
Se efectuará al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en la PLACSP, dándose conocimiento del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas técnicas por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una.
De todo lo actuado y manifestado se dejará constancia sucinta en el acta que se levantará al efecto.
El OAA solicitará los informes técnicos que considere oportunos para realizar la valoración de las ofertas técnicas.
18.3. Apertura del SOBRE 3 (OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS): una vez concluida la valoración de las ofertas técnicas, se procederá a la apertura telemática del Sobre 3.
18.4. Posteriormente el OAA procederá a la valoración de las ofertas económicas y a la puntuación global de las ofertas, clasificando las proposiciones y elevando su propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De todo lo actuado y manifestado se dejará constancia sucinta en el acta que se levantará al efecto.
19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIA ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 150.2 LCSP)
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19.1. Una vez aceptada la propuesta de la OAA por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
1º.- La documentación justificativa de lo contenido en la declaración responsable (DEUC).
2º.- En los casos en los que el empresario hubiera recurrido a la solvencia y medios de otras empresas cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al DEUC.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
3º.- El documento justificativo de haber constituido la fianza definitiva.
4º.- Las declaraciones relacionadas con la financiación del PRTR conforme a los modelos establecidos en el Anexo V del presente pliego:
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
– Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio XXXX) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
– Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
– Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente, el adjudicatario deberá aportar las declaraciones responsables de los subcontratistas, en su caso.
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19.2. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% de su oferta económica. Asimismo, se recabará la misma documentación a la persona licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.3. Presentada la documentación anterior, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las empresas licitadoras podrán retirar sus ofertas.
19.4. La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las empresas licitadores, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
20. GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107, 108 y 109 LCSP)
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20.1. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx [o en la Caja General de Depósitos]. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Comunidad xx Xxxxxx.
20.2. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la empresa adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
20.3. En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la empresa adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
20.4. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CAPÍTULO III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36 y 153 LCSP)
21.1. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público.
21.2. Dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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21.3. El adjudicatario suscribirá este Xxxxxx y demás documentos que tengan carácter contractual, haciendo constar que conoce y acepta todas sus cláusulas. La ignorancia o desconocimiento en relación con ellas, con el Pliego de cláusulas particulares, en su caso, con el contrato o con cualquier otro documento contractual no eximirá al contratista del cumplimiento de lo en ellos prevenido. La prestación se ejecutará por el adjudicatario con estricta sujeción a los Pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que le diere el Responsable del contrato.
21.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la persona adjudicataria, RMD le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a RMD, se indemnizará a la empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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21.5. Con anterioridad a la firma del contrato y dado que se financiará con fondos MRR, el adjudicatario tendrá que identificar el titular real entendido por tal la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término de la entidad adjudicataria del contrato del subcontratista o subcontratistas o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleva a cabo una transacción o actividad, incluyendo la fecha de nacimiento (art. 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo).
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
El contratista se obliga:
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
22.1. A ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx y a cumplir con lo establecido en los pliegos, el contrato y en su proposición.
22.2. A cumplir con las obligaciones medioambientales, sociales y laborales y de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
22.3. Dado que se va a producir la concurrencia de trabajadores de varios empresas en un mismo centro de trabajo, es de aplicación lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. En consecuencia, se facilitarán mutuamente la siguiente información y documentación:
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El RMD facilitará a la empresa contratista el Acta de información de los riesgos propios del centro de trabajo.
Por su parte la empresa contratista facilitará a RMD, el Acta de Información de Riesgos Laborales de los diferentes puestos de trabajo que van a realizar actividades en el centro de trabajo, que será tomada en cuenta en la evaluación de riesgos laborales y en la planificación preventiva de la empresa, así como será informada a los trabajadores, según establece el artículo 4.4 y 4.5 del RD 171/2004.
Igualmente, en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Labores, la empresa contratista facilitará a RMD, antes del inicio de los trabajos, y no más allá de 15 días desde la firma del contrato, la siguiente documentación:
– Modelo de Organización de la prevención de la empresa.
– Evaluación de Riesgos de la actividad contratada.
– Formación e Información recibida por los trabajadores.
– Certificado de Aptitud Médica de los trabajadores.
22.4. A designar a un delegado como responsable frente al RMD.
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22.5. A aceptar y colaborar con el RMD en las inspecciones o solicitudes de información relacionadas con la ejecución del contrato y a cumplir las instrucciones resultantes de aquellas.
22.6. A atender a las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada dadas por el responsable del contrato, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones.
22.7. A prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en los precios aprobados.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
22.8. A contar con el personal necesario y adecuado para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, al que corresponderán todos los derechos y deberes que impone la normativa vigente al empleador, siendo la Mercantil Región xx Xxxxxx Deportes SAU y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx ajenos a dichas relaciones laborales. Si fuera necesario, el contratista procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada Además de las obligaciones que se imponen al adjudicatario respecto al personal adscrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
22.9. El adjudicatario tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
22.10. A indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
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22.11. A guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
133.2 de la LCSP.
22.12. A cumplir durante la ejecución del contrato, las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, consideradas obligaciones de carácter esencial.
22.13. A pagar, en las condiciones establecidas, a las empresas subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato.
22.14. Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió en su proposición.
22.15. El contratista, como participante en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene que atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
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Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
El contratista garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio XXXX) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 xx xxxxx de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con el requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
23. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA EMPRESA CONTRATISTA
23.1. Son por cuenta de la empresa contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
23.2. Tanto en las proposiciones presentadas por las empresas licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e
impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la empresa contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por RMD, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por xxxxxxx, como en el documento de formalización del contrato (art. 139.4 LCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición de la empresa adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24. ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA (art. 198 LCSP)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
24.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado y las ordenes impuestas por la Sociedad Mercantil Región xx Xxxxxx Deportes S.A.U.
24.2. El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura mensual, con un desglose incluido, procediéndose a su abono una vez conformadas por el responsable del contrato. Las facturas tendrán que presentarse por el adjudicatario mediante correo electrónico a la Sociedad Mercantil Región xx Xxxxxx Deportes S.A.U.
La empresa contratista deberá enviar dicha factura dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la expedición de la certificación mensual de la actuación realizada en el periodo.
Si la empresa contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de las facturas, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por RMD en el pago del precio, ésta deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los referidos plazos, la empresa contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a RMD con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de RMD fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la empresa contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de RMD será el establecido en el artículo 199 de la LCSP.
24.3. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
24.4. La empresa contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y RMD expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 200 LCSP).
24.5. Dentro del plazo de un mes desde la finalización del contrato la Sociedad Mercantil Región xx Xxxxxx Deportes S.A.U comprobara que la prestación se ajusta a lo contratado, emitiéndose informe de conformidad por el Responsable del contrato.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
25. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO (arts. 192, 193, 194 y 195 LCSP)
25.1. La empresa contratista queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
25.2. Incumplimiento de plazos
25.2.1. Si llegado el final del servicio, la empresa contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, RMD podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida (en caso de establecerse) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción indicada en el punto 16 del ANEXO I.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
25.2.2. La constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte de RMD.
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25.2.3. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la empresa contratista, RMD podrá a petición de esta o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la empresa contratista solicite otro menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
25.3. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
25.3.1. En el caso de que la empresa contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud de este contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe indicado en el punto 16 del ANEXO X.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
25.3.2. Cuando la empresa contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: ver el punto 16 del ANEXO I (art. 192.2 LCSP).
25.4. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptando a propuesta de la persona responsable supervisora de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante
deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, sobre la garantía definitiva.
25.5. Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a RMD por los incumplimientos de la empresa contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
CAPÍTULO V. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y XXXX- XXXX EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
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26. SUBCONTRATACIÓN (arts. 215, 216 y 217 LCSP)
26.1. Si así lo establece el punto 20 del ANEXO 1 la empresa contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las empresas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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En todo caso, la empresa contratista deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, los datos de contacto y representante o representantes legales de la persona subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La empresa contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas empresas subcontratistas.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que RMD no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las empresas subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
26.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la persona subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula correspondiente del presente pliego.
26.3. La empresa contratista deberá pagar a las empresas subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
26.4. RMD comprobará que el contratista paga debidamente a las empresas subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la empresa contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la empresa contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
26.5. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
26.6. Además, el incumplimiento de estas obligaciones lleva aparejada la imposición de las siguientes penalidades: ver el punto 16 del ANEXO I.
26.7. El contratista tendrá que prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. Asimismo, el contratista deberá comunicar al órgano de contratación los siguientes datos, antes del inicio de la prestación a realizar por el subcontratista:
a) NIF de cada subcontratista.
b) Nombre o razón social.
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c) Domicilio fiscal de cada subcontratista.
d) Firma de las declaraciones responsables que se indican en el Anexo V de este Xxxxxx:
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
Declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio XXXX.
Declaración Ausencia Conflicto De Intereses (DACI).
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
27. CESIÓN DEL CONTRATO
Si así lo establece el punto 20 del ANEXO 1, la empresa contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
28. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la empresa contratista comunicar a RMD cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 LCSP)
29.1. El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
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Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la empresa contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
29.2. Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
No se prevé ninguna modificación del contrato.
CAPÍTULO VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 210 LCSP)
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
30.1. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de RMD.
31. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO (211 de la LCSP)
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 211 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la empresa contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32. PLAZO DE GARANTÍA (arts. 210 LCSP)
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32.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 año a contar desde la fecha de finalización del servicio, plazo durante el cual RMD podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
32.2. Durante el periodo de garantía, la empresa contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.111 LCSP)
33.1. Cumplidas por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la empresa contratista.
33.2. Transcurridos SEIS (6) MESES, desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
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CAPÍTULO VIII. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESI-
LIENCIA
Clausulas específicas del Plan de Recuperación
34. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La ejecución de este contrato está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID- 19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En consecuencia, serán de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (RDL 36/2020) en materia de contratación, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
A continuación, se establecen las obligaciones que se deberán tener en cuenta como consecuencia de dicha fuente de financiación.
A- HITOS Y OBJETIVOS
La medida (C26.I2) Plan de transición ecológica de las instalaciones deportivas tiene reconocido un único objetivo CID: el objetivo CID 373 «Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas».
El cumplimiento de los hitos y objetivos tiene carácter de obligación esencial, a los efectos señalados en la letra f) del art. 211 de la LCSP, pudiendo ser causa de resolución del contrato, o bien de imposición de penalidades en los términos indicados.
Descripción del objeto
Al menos 40 centros técnicos y 45 instalaciones deportivas habrán sido renovados y habrán conseguido mejorar su eficiencia energética y/u optimizar su uso mediante la digitalización, y/o mejorar su accesibilidad. El medio de verificación de la finalización de las obras serán los certificados de finalización de las obras.
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Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr una reducción media de la demanda de energía primaria de al menos un 30 %. La lista de instalaciones se hará pública.
Mecanismo de verificación:
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La publicación de la lista de instalaciones que han sido renovadas con ayuda del FRR en el marco de esta línea. Una lista de proyectos, y para cada uno de ellos: a) una breve descripción de la actuación; b) certificados de eficiencia energética agregados antes y después de la actuación de renovación (que muestren la reducción de la demanda de energía primaria); A partir de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos de cada uno de los proyectos seleccionados:
1) Descripción detallada de los trabajos realizadas
2) Los certificados de eficiencia energética antes y después de la actuación de renovación, y el ahorro energético conseguido.
3) Certificación de finalización de los trabajos.
B.- ETIQUETADO VERDE Y DIGITAL.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Durante la ejecución del contrato, el contratista y los posibles subcontratistas garantizarán el cumplimiento del etiquetado verde y digital, exigidos por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Las etiquetas y su porcentaje de contribución asociado en el PRTR son las siguientes:
C.26.I02.- Ámbito de intervención 026 bis
«Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con la eficiencia energética»
Si el objetivo de la medida es: a) lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión relativa a la renovación de edificios, o b) lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante.
Las actuaciones objeto de este contrato tienen asignada una etiqueta climática 026 bis con una contribución a objetivos climáticos del 100% y una contribución a objetivos medioambientales del 40%.
(Anexo VI del REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
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CONSEJO de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).
No aplica en este caso Etiquetado Digital.
Se podrán adoptar medidas correctoras por parte del órgano de contratación en cumplimiento de obligaciones asumidas en lo que respecta al etiquetado verde y digital y a la aplicación del principio de no causar un daño significativo con el alcance y límites que, en su caso, se indique.
El órgano de contratación, con la aprobación de estos pliegos, se compromete al cumplimiento del Etiquetado Verde y Digital.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
El cumplimiento del Etiquetado Verde y Digital tiene carácter de obligación esencial, a los efectos señalados en la letra f) del art. 211 de la LCSP, pudiendo ser causa de resolución del contrato, o bien de imposición de penalidades en los términos indicados.
C- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO CAUSAR UN DAÑO SIGNIFICATIVO (XXXX)
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Durante la ejecución del contrato, el contratista y los posibles subcontratistas garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» (XXXX), exigidos por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088: mitigación del cambio climático; adaptación al cambio climático; uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; transición hacia una economía circular; prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
En particular se cumplirá con la Comunicación de la Comisión Guía técnica 2021/C 58/01, sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
Dicho compromiso se concretará mediante la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (XXXX) de acuerdo con:
Modelo de autoevaluación del XXXX del C26.I02 (ANEXO V.C de este documento).
Modelo de declaración responsable del XXXX del C26.I02 (ANEXO V.D de este documento).
Obligaciones en materia medio ambiental (art. 201 LCSP); Constituye una condición esencial de ejecución del contrato vinculada al DNSH, la obligación de que los contratistas garanticen que:
Al menos el 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje o valorización, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
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Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y mejores técnicas disponibles. En el caso de residuos peligrosos serán retirados, almacenados y gestionados a través de gestores autorizados.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad, con especial referencia a la ISO 20887.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Se podrán adoptar medidas correctoras por parte del órgano de contratación en cumplimiento de obligaciones asumidas en lo que respecta a la aplicación del principio de no causar un daño significativo con el alcance y límites que, en su caso, se indique.
El órgano de contratación, con la aprobación de estos pliegos, se compromete al cumplimiento del principio XXXX y su normativa de aplicación.
Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de gestión de residuos de construcción y demolición no peligrosos (condición esencial del contrato).
Criterio general de justificación
Se deberá aportar, mediante el proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
a) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
b) El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 20 01 21, 20 01 35, 20 01 36, 16 02 14.
c) En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
d) En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
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e) En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
f) Documentación justificativa de la acreditación del cumplimiento del requisito de la valorización del 70% de los residuos deconstrucción y demolición.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Aportando el Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad (Según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se establece como causa de modificación del contrato con los límites previstos en el artículo 204 LCSP, la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de XXXX.
El cumplimiento del Principio de No Causar un Daño Significativo (XXXX) tiene carácter de obligación esencial, a los efectos señalados en la letra f) del art. 211 de la LCSP,
pudiendo ser causa de resolución del contrato, o bien de imposición de penalidades en los términos indicados.
D.- COMPROMISO CON LA DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Se ha realizado por parte del órgano de contratación una evaluación de riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés y se aplicarán al presente contrato las medidas incluidas en el correspondiente Plan de Medidas Antifraude. Región xx Xxxxxx Deportes, SAU, asume el compromiso de actuar de conformidad con declaración institucional del Gobierno de la Región xx Xxxxxx sobre Lucha contra el Fraude, aprobada por el Consejo de Gobierno, según resulta del acta de la sesión celebrada el día 10 xx xxxxx de 2022, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital.
Todos los miembros titulares del Órgano de contratación, así como aquellos que han intervenido en la redacción de los pliegos técnicos y administrativos del presente contrato, miembros del OAA, miembros del comité de expertos o técnicos en su caso que elaboren los informes de valoración en el seno del contrato, han suscrito la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), según el modelo del ANEXO V.A incluido en el presente anexo.
El contratista y subcontratistas quedarán sujetos a todas las medidas previstas en el mencionado plan de actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, el cual puede ser consultado en la página web Región xx Xxxxxx Deportes SAU
El plan antifraude formará parte integrante del contrato.
E.- OBLIGACIÓN DE CUMPLIMENTAR LOS DACI’S
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Por otro lado, el contratista, deberá obligatoriamente suscribir la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) de acuerdo con el ANEXO V.B incluido en el presente pliego, la cual en su caso debe aportarse en el momento en que sea requerido por los servicios del Órgano de Contratación, antes de la formalización del contrato, cuando sea propuesto como adjudicatario. En caso de no aportarse la declaración anterior cuando sea requerido el licitador, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y con la consecuencia establecida en la cláusula correspondiente de este pliego.
Igualmente habrá de presentarse por todos los subcontratistas que vayan a intervenir en la ejecución del contrato. Lo anterior será considerado obligación esencial del contrato y su incumplimiento facultará al órgano de contratación a resolver el contrato.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Las condiciones expuestas en la DACI deberán mantenerse durante toda la vigencia del contrato incluido el período de garantía. En caso de sospecha de modificaciones sobrevenidas, el órgano de contratación podrá exigir la formulación y confirmación de las condiciones con una nueva DACI.
F.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DEL CONTRATISTA Y CESIÓN DE DATOS
El contratista se somete a las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tales obligaciones alcanzan a los siguientes aspectos:
Identificación del NIF del contratista o subcontratistas.
Nombre o razón social.
Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se aportará por la empresa adjudicataria Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) conforme el modelo del ANEXO V.E del presente pliego.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme el modelo del ANEXO V.F del presente pliego.
Acreditación por los contratistas de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
G.- APORTACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA DEL TITULAR REAL BENEFICIARIO DE LOS FONDOS
Por otro lado, el contratista y los subcontratistas deberán aportar la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos, dando cumplimiento al modelo de ANEXO
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V.G de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) del presente anexo. En caso de que no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT de un participante en el procedimiento de contratación, el órgano de contratación solicitará a éste la información de su titularidad real. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
H.- SUJECIÓN A LOS CONTROLES DE LA CE, XXXX, TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO Y LA FISCALÍA EUROPEA
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
El contratista se somete a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, dando cumplimiento al modelo del ANEXO V.G del presente pliego.
I.- CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación tiene la obligación de recopilación de la documentación aportada, por la cual está obligado a conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación durante un periodo de 5 años a partir de la operación o de 3 años si la financiación no supera los 60.000€ (artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión).
J. OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
La entidad contratista y subcontratistas, si fuera el caso, estarán obligadas a dar el debido cumplimiento a las actuaciones de comunicación, a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el Artículo 9. Comunicación, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Concretamente, estarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:
- En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea
- NextGenerationEU", junto al logo del PRTR y contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
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- En las medidas de información y comunicación, sea cual fuere el canal de comunicación que se emplee, se deberá hacer referencia a que la inversión está financiada por la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-NextGeneration EU, instrumento financiero de la inversión- Componente 26: Fomento del Sector del Deporte”, Inversión 2: «Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas»,
- El órgano de contratación proporcionará durante la ejecución del contrato las indicaciones acerca del contenido preciso en cada medio y/o formato.
Cartel o placa temporal durante la ejecución de la actuación:
Durante la ejecución de la actuación será obligación del contratista contar con un cartel o placa temporal que cumpla con los siguientes requisitos:
Ser de tamaño significativo y estar localizado en el mismo enclave de las actuaciones, en un lugar bien visible para el público.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Deberá tener el tamaño proporcional a la cuantía de la financiación. En este caso no hay tamaño mínimo, pero se recomienda que sea de tamaño mínimo A3 o superior.
Deberá incluir los logos pertinentes: Con carácter general el logo de financiación de la Unión Europea Next GenerationEU, del PRTR.
El contratista deberá aportar reportaje fotográfico que acredite el cumplimiento de esta obligación durante la ejecución del contrato.
Cartel o placa permanente una vez finalizada la ejecución:
Una vez finalizada los trabajos, corresponde al contratista incluir un cartel o placa permanente que cumpla con los siguientes requisitos:
Ser de tipo placa o similar donde se refleje la procedencia de la financiación y el emblema de la UE Emblema de la UE + texto “Financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU”
Los logos institucionales se colocarán preferentemente en la parte alta o baja del cartel, si solo hay dos, en las esquinas.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Deberá instalarse en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actuación y por un periodo de, al menos cuatro años.
El contenido mínimo de la placa que se le deberá exigir al contratista deberá ser:
Identificación del subproyecto
Importe de adjudicación (con IVA)
Emblema de la UE y el texto “Financiado por la Unión Europea–Next GenerationEU”
Logo Plan de Recuperación.
Logo Ministerio del ministerio correspondiente.
Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de comunicación previstas (art. 192 LCSP). El incumplimiento de estas obligaciones en materia de comunicación será la imposición de penalidades. Las cuantías de cada una de las penalidades no pueden ser superior al 10% del precio del contrato (IVA excluido) ni el total de las penalidades impuestas podrá superar el 50% del precio del contrato.
K.- PREVENCIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN
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Tal como dicta el Considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 2021, el presente proyecto no obtiene doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión para cubrir el mismo coste conforme el modelo del ANEXO V.F del presente pliego.
L.- PENALIDADES POR PERDIDA DE FINANCIACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Cuando por causas imputables al adjudicatario se pierda total o parcialmente la financiación para el presente contrato, así como la no consecución del proyecto a realizar para el CTD Infanta Xxxxxxxx se le podrá exigir al mismo un importe de hasta el 10 por cien del precio del contrato, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Independientemente de la penalidad, se podrán exigir los daños y perjuicios ocasionados al Región xx Xxxxxx Deportes SAU por causa imputable bajo cualquier título a la empresa adjudicataria; además, podrá implicar la pérdida del derecho a recibir la contraprestación que resulte de la ejecución del contrato que se celebre, quedando en su caso obligada a
devolver las cantidades previamente abonadas en cuenta. En este caso la empresa adjudicataria no alegará lucro cesante ni cualquier otro tipo de indemnización por cuanto se somete al buen fin del contrato junto a las administraciones intervinientes.
35. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN EN RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Igualmente, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación específica en relación a las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
El contratista y, en su caso, los subcontratistas, deberá o deberán aportar, cuando les sea requerido la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el modelo del ANEXO V.B del presente pliego. En caso de no hacerlo se impondrán las penalidades previstas en esta misma cláusula y podrá ser causa de no adjudicación del contrato.
En el requerimiento al que se hace referencia en el primer apartado de esta cláusula se solicitarán al licitador propuesto como adjudicatario que presente las declaraciones y documentos que son exigidos en los contratos financiados con fondos europeos NexGenerationEU, PRTR. Son las siguientes declaraciones:
• Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se aportará por la empresa adjudicataria Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) conforme el modelo del ANEXO V.E del presente pliego.
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• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme el modelo del ANEXO V.F del presente pliego.
• Acreditación por los contratistas de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
• Por otro lado, el contratista y los subcontratistas deberán aportar la información relativa al titular del beneficiario real de los fondos, dando cumplimiento al modelo del ANEXO V.G del presente pliego.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN
1. DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
1.1. Objeto
Objeto del contrato | |
CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA INFANTA XXXXXXXX | |
CPV 42500000-Equipos de refrigeración y ventilación. CPV 45310000-Trabajos de instalación eléctrica. | |
Codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea | |
No procede | |
Clasificación estadística de productos por actividades en la CEE (CPA-2008) | |
MIXTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN | |
Calificación del contrato | |
Lo dispuesto en los Apartados 2, 4, 5 y 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
1.2. Lotes
División en lotes
SI X NO
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
14/06/2024 13:48:52
En caso de no dividir en lotes, justificar con mucho detalle la causa de por qué no hacerlo. Art. 99 LCSP
El proyecto principal ya se ha divido en varias actuaciones que se van a licitar de forma independiente.
Todas las actividades previstas en esta licitación están interconectadas y deben funcionar de forma conjunta, puesto que se busca la climatización y ventilación de la piscina cubierta del centro de tecnificación deportiva Infanta Xxxxxxxx, con el suministro, la instalación de los sistemas necesarios y la ejecución de las obras necesarias, por lo su ejecución de forma independiente resultaría en instalaciones inconexas y heterogéneas. Implicaría, además, la necesidad de coordinar a diferentes contratistas para los diversos trabajos que se irán desarrollando casi de forma simultánea y/o consecutiva lo que podría conllevar gravemente el riesgo de socavar la adecuada ejecución del contrato tanto técnicamente como en cuanto a plazos. En este último sentido, no debe obviarse que el presupuesto está soportado por una subvención que conlleva una serie de hitos ineludibles. Finalmente, dado el importe total
del contrato la lotificación resultaría en licitaciones de poco interés para los posibles licitadores. | |
IMPORTE VALOR ESTIMADO (SIN IMPUESTOS) | |||
LOTE | DESCRIPCIÓN | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA O FINANCIACIÓN | |
000 | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
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1.3. Regulación armonizada
Sujeto a regulación armonizada
NO
SI
X
1.4. Gastos de Publicidad
NO APLICA | |
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión |
14/06/2024 13:48:52
2. PERFIL DEL CONTRATANTE
Organización contratante | OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO> SOCIEDADES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS COMUNIDADES AUTÓNOMAS> Región xx Xxxxxx> Consejería de Turismo, Juventud y Deportes |
Región xx Xxxxxx Deportes, SAU. | |
Nombre del Órgano de Contratación | |
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxx b3VxYoAsVO0BPRBxZ4nJ%2Fg%3D%3D | |
URL perfil del contratante |
3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
3.1. Organismo que ha sentido la necesidad
Región xx Xxxxxx Deportes SAU | |
Organismo que ha sentido la necesidad y del Mando, Dirección, Jefatura u Órgano Directivo | |
Avda. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxx Xxxxxxxxx | |
Dirección fiscal | |
Dirección electrónica |
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3.2. Órgano de Contratación
Región xx Xxxxxx Deportes SAU, siendo ésta sector público y poder adjudicador, no siendo Administración Pública. | |
Denominación legal del Órgano de Contratación | |
X-00000000 | |
CIF del Órgano de Contratación | |
Indicar si las facultades son delegadas o desconcentradas y el Real Decreto u Orden Ministerial que se las atribuye | Mediante Ley 7/2002, de 25 xx xxxxx, de creación de la empresa pública «Centro de Alto Rendimiento Infanta Xxxxxxxx y posterior modificación en la Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx, se le atribuye carácter de medio propio instrumental y servicio propio de la Comunidad Autónoma. |
Pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actividades de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y de sus organismos y entidades de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. | |
Avda. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxx Xxxxxxxxx | |
Dirección fiscal | |
Dirección electrónica |
14/06/2024 13:48:52
3.3. Responsable del contrato
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Responsable del Contrato Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato | |
Región xx Xxxxxx Deportes a través del apoderado. |
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
3.4. Órgano de Asistencia y Apoyo (OAA)
Presidente | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX: Director Gerente de RMD SAU |
Presidente Suplente | XXXXX XXXXXXXX FONT XXXXXXXXX: Secretaria del Consejo de Administración de RMD SAU |
Secretaria | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX: Directora Financiera RMD SAU |
Secretaria Suplente | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX: Técnico Administración RMD SAU |
Vocal | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX: Coordinadora de Actividades Formativas RMD SAU |
Vocal suplente | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX : Jefa de la Unidad de Recep- ción y Limpieza RMD SAU |
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Importe valor estimado del contrato (IVA NO incluido)
ANUALIDAD | IMPORTE | DESCRIPCIÓN |
2024 | 470.404,60 euros | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA INFANTA XXXXXXXX |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Sistema de determinación precio:
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | |||||
El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo | SI | X | NO | ||
El precio del contrato se formula en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad de las prestaciones incluidas en su objeto | SI | ☒ | NO | ☐ | |
El precio del contrato se formula en términos de aplicación de honorarios por tarifas | SI | ☐ | NO | ☒ |
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL)(ART. 100 LCSP)
470.404,60 euros
21%
569.189,56 euros
Presupuesto base de licitación (IVA INCLUIDO)
IVA TIPO O EXENTO %
Presupuesto base de licitación (IVA no incluido)
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Desglose Presupuesto Base de Licitación:
ACTIVIDAD 1
2
3
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
4
5
6
CONCEPTO
EQUIPOS DE PRODUCCIÓN E INTERCAMBIO INSTALACIÓN HIDRÁULICA
INSTALACIÓN DE CONDUCTOS INSTALACIÓN DE CONTROL
ACONDICIONAMIENTO DE PAVIMENTO PISCINA Y CUBIERTA
TELESCÓPICA
INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN E ILUMINACIÓN
IMPORTE 180.341,96 €
43.126,84 €
21.131,29 €
13.382,84 €
112.318,51 €
19.253,95 €
7 SEGURIDAD Y SALUD Y GESTIÓN DE RESIDUOS 5.742,59 €
-37-
Región xx Xxxxxx Deportes, S.A.U. CIF: A7322807
Avda. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 30.710-Los Alcázares (Murcia) Telf.:000000000 - Fax:000.00.00.00 Web: xxx.xxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
ACTIVIDAD | CONCEPTO | IMPORTE |
TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL | 395.297,98 € | |
8 | GASTOS GENERALES (13%) Y BENEFICIO INDUSTRIAL | 75.106,62 € |
TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN POR CONTRATA (IVA no incluido) | 470.404,60 € | |
IVA 21% | 98.784,97 € | |
TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN POR CONTRATA (IVA incluido) | 569.189,56 € |
ANUALIDAD | BASE IMPONIBLE | CUOTA IVA | TOTAL |
2024 | 470.404,60 € | 98.784,97 € | 569.189,56 € |
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6. FINANCIACIÓN
Organismo que certifica la existencia de crédito
Dirección Financiera de la mercantil
Créditos con los que se atenderán las obligaciones económicas del contrato:
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el 2022, Ley 1/2022, de 24 de enero,
y presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el 2023, Ley 12/2022, de 30 de diciembre,
destinados a la financiación de gastos de capital de la expresada Sociedad Mercantil y vinculados a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia indicado en la Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
PARTIDA | PROYECTO | IMPORTE |
19.03.00.757A.741.02 “a Región xx Xxxxxx, Deportes SAU” | 49644 “A RM Deportes SAU. Plan energía 2.0 Modern. Energ. Instalac. Deport. CAR Infta. Cr.” | 2.917.106,54 euros |
14/06/2024 13:48:52
7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
7.1. Plazo de duración
DURACIÓN | |
4 MESES | |
Plazo total de duración de la prestación objeto de este contrato | |
SI X NO | |
Se contemplan prórrogas |
7.2. Lugar de ejecución de la prestación
LUGAR DE EJECUCIÓN | |
Instalaciones del CTD Infanta Xxxxxxxx | |
Xxxxx de ejecución de la prestación |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
8. PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO | |
X ORDINARIA URGENTE EMERGENTE | |
Tramitación del expediente: | |
ABIERTO | |
Procedimiento | |
Se atiende a un único criterio X Se atiende a una pluralidad de criterios | |
Criterios de Adjudicación | |
Acto público X Acto privado por medios electrónicos | |
Apertura Oferta Económica | |
SI X NO | |
Subasta electrónica |
9. SOLVENCIA ECONÓMICA – FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
14/06/2024 13:48:52
9.1. Solvencia económica financiera – técnica profesional
SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA (ART. 87 LCSP) (UNO O VARIOS CRITERIOS) (INDICAR IMPORTE MÍNIMO EN CADA CRITERIO) | |
MARCAR ☒ SI ☐ NO | |
Criterio 1. Volumen anual de negocios (Por lotes) | |
Modo de acreditación | Tener un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el |
contrato, referido al mejor ejercicio de entre los tres últimos ejercicios | |
disponibles, se corresponda a una vez y media el valor estimado del | |
contrato, esto es 705.606,90 €. | |
Esto se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales | |
auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, o documento | |
equivalente. En el caso de que se trate de empresas no obligadas a | |
presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio | |
alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente | |
legalizados. |
Criterio 2. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales
Modo de acreditación
Criterio 3. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico
Modo de acreditación
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Criterio 4. Periodo medio de pago a proveedores del empresario.
Modo de acreditación
MARCAR ☐ SI ☒ NO
MARCAR ☐ SI ☒ NO
MARCAR ☐ SI ☒ NO
SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL (art. 90 LCSP) (UNO O VARIOS CRITERIOS)
Criterio a). Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el
curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
MARCAR ☒ SI ☐ NO
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Modo de acreditación Relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
El licitador deberá acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (cantidad igual o superior a 329.283,22 euros).
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Criterio a bis) (en caso de empresa de nueva creación)
Modo de acreditación
Criterio b)
Indicar el criterio del 2 en adelante que sustituye al 1.
Personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
-40-
Región xx Xxxxxx Deportes, S.A.U. CIF: A7322807
Avda. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 30.710-Los Alcázares (Murcia) Telf.:000000000 - Fax:000.00.00.00 Web: xxx.xxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
MARCAR ☐ SI ☒ NO | |
Modo de acreditación | |
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. MARCAR ☐ SI ☒ NO | |
Criterio c) | |
Modo de acreditación | |
Control que versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. MARCAR ☐ SI ☒ NO | |
Criterio d) | |
Modo de acreditación | |
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así́ como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. MARCAR ☐ SI ☒ NO | |
Criterio e) | |
Modo de acreditación | |
Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá́ aplicar al ejecutar el contrato. MARCAR ☐ SI ☒ NO | |
Criterio f) | |
Modo de acreditación | |
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. MARCAR ☐ SI ☒ NO | |
Criterio g) | |
Modo de acreditación | |
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. MARCAR ☐ SI ☒ NO | |
Criterio h) | |
Modo de acreditación | |
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. MARCAR ☐ SI ☒ NO | |
Criterio i) | |
Modo de acreditación |
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
9.2. Habilitación empresarial
La empresa ha de ser una instaladora autorizada en instalaciones térmicas en los edificios, de acuerdo
☒ SI con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
PROCEDE
-41-
Región xx Xxxxxx Deportes, S.A.U. CIF: A7322807
Avda. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 30.710-Los Alcázares (Murcia) Telf.:000000000 - Fax:000.00.00.00 Web: xxx.xxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
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9.3. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales
PROCEDE | ☒ SI ☐ NO |
El adjudicatario está obligado a adscribir con carácter de dedicación exclusiva o parcial: Un JEFE DE OBRA, el contratista deberá contar con un Técnico con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Arquitecto Técnico o técnicos superior, con dedicación total, con un mínimo de 5 años de experiencia acreditable en trabajos de similares. Al menos un/a (1) TÉCNICO ESPECIALISTA EN CLIMATIZACIÓN: El contratista deberá contar con un Técnico con titulación de Ingeniero Técnico o Superior, con dedicación parcial según nece- sidades a la obra, con un mínimo de 5 años de experiencia acreditable en trabajos de climatización. Al menos un/a (1) TÉCNICO INSTALADOR DE BAJA TENSIÓN: El contratista deberá contar con un Técnico, o con compromiso de empresa colaboradora especialista, con dedicación parcial según necesidades a la obra, con un mínimo de 5 años de experiencia acreditable en trabajos de instalación de Baja Tensión. | |
☒ SI ☐ NO | |
Nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato | |
Se incluirá únicamente la titulación y declaración responsable de que cumplen el mínimo requerido, sin hacer referencia alguna a la experiencia total concreta en relación con esta licitación que se evalúa de forma adicional como criterio evaluable mediante formula. |
9.4. Normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
☒ NO
☐ SI
GARANTÍA DE LA CALIDAD
☒ NO
☐ SI
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10. SEGURIDAD
CLASIFICACIÓN | |
Está clasificado | ☐ SI ☒ NO |
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
11.1. Criterios de adjudicación
Pluralidad Criterios
☒
Un único criterio
☐
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11.1.1. CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR (25 %)
Criterio MÁXIMO 25 PUNTOS
-42-
Región xx Xxxxxx Deportes, S.A.U. CIF: A7322807
Avda. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 30.710-Los Alcázares (Murcia) Telf.:000000000 - Fax:000.00.00.00 Web: xxx.xxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
1.- MEMORIA TÉCNICA DEL SERVICIO Y PROPUESTAS DE MEJORA
Modo de acreditación
En este apartado se valorará la correcta interpretación de la memoria y su adaptación a las singularidades del CTD Infanta Xxxxxxxx. El licitador incluirá un análisis específico de los condicionantes externos a la ejecución del contrato que puedan influir en la planificación y materialización de los trabajos, así como las medidas propuestas para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de los propios trabajos de ejecución del contrato, a la actividad del CTD Infanta Xxxxxxxx y para generar los menores problemas posibles a los usuarios y empleados
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
El licitador deberá presentar un único documento, en A-4 y con un máximo 25 folios a una cara, permitiéndose hasta 5 folios A-3 adicionales para presentación de planos, infografías, esquemas, cronogramas, …), con letra arial 11, e interlineado sencillo.
En esta Memoria Técnica deberá prestarse atención para no incluir datos que rebelen los valorables de forma objetiva a incluir en el Sobre 3, como: importes, plazo ofertado, o la experiencia del personal a adscribir al contrato, entre otros. La inclusión de este tipo de datos en el Sobre 2 podrá ser motivo de exclusión.
La puntuación técnica de la información relativa a criterios evaluables de forma subjetiva será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del Sobre 2 cuya puntuación máxima para cada concepto es la siguiente:
Apartados SOBRE 2
Descripción
PUNTUACIÓN MÁXIMA
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1.1
MEMORIA TÉCNICA:
Análisis del Proyecto: Se examinará el análisis que el licitador formule al Proyecto, a fin de establecer el conocimiento que tiene del mismo y valorar los aspectos más destacados a tener en cuenta para el correcto desarrollo del proyecto a criterio del licitador, que garantice la adecuada terminación de las obras
Proceso constructivo: se valora la idoneidad y grado de definición de los procesos constructivos que se prevean utilizar en la obra, así como la implantación de medios auxiliares y zonas previstas para el almacenamiento temporal de los residuos generados
Organización de la obra: Se analizará la organización física de las obras, análisis de necesidades de acopios, sistemas de selección y contratación de subcontratistas, así como los métodos de ejecución que disminuya la incidencia de los efectos de la obra al resto de usuarios del CTD. Se incluirá un programa de trabajo, referido al plazo de ejecución de obras que figura en este pliego (por tanto,
20 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
-43-
Región xx Xxxxxx Deportes, S.A.U. CIF: A7322807
Avda. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 30.710-Los Alcázares (Murcia) Telf.:000000000 - Fax:000.00.00.00 Web: xxx.xxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
no debe incluirse, en ningún caso, información relativa a la reducción del plazo de ejecución, en caso de ofertarse, en la Memoria Técnica), valorándose su adecuación al calendario previsible de realización de las obras, su adaptación a las condiciones esperables del clima propias del lugar y festividades durante el periodo de ejecución | ||
Equipos propuestos: se incluirán los distintos equipos y materiales que el Licitador propone en su oferta y cuyas características mínimas deben cumplir al menos con lo indicado por el Proyecto | 5 puntos | |
1.2 | PROPUESTA DE MEJORAS RESPECTO AL PROYECTO | 5 puntos |
Propuesta de mejoras en cuanto a la calidad de los materiales y equipos, respecto a las incluidas en el Proyecto, que supongan beneficios en el resultado fi- nal para la instalación, como la ampliación del ciclo de vida de las soluciones proyectadas, en la reducción del consumo de las instalaciones, en la reducción de las molestias generadas por éstas, o en la reducción del mantenimiento. El número de mejoras presentadas no podrá ser supe- rior a 4. Se valorarán en el orden en que sean presen- tadas, y no se tendrán en consideración aquellas que sobrepasen el importe máximo fijado, y el número per- mitido. El coste económico de todas las mejoras presentadas no superará el 5% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) del proyecto. Este límite económico viene motivado en el hecho de que las mejoras derivan en obligaciones contractuales para el adjudicatario y, por lo tanto, debe evitarse la aceptación de mejoras que, desde el punto de vista económico, excedan de lo que se considera proporcionado en relación con el objeto y costo del contrato. | 5 puntos | |
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La valoración se realizará de la siguiente manera:
1º.- Respecto de los apartados de la Memoria Técnica cada apartado se valorará de la siguiente forma:
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
• Muy Bueno (MB): cuando la información incluida sea completa y detallada del apartado en cuestión y/o se refleje con fidelidad la realidad del mismo y se propongan medidas de actuación adecuadas, cohe- rentes y justificadas y bien definidas. A los apartados calificados como “MB” se les otorgará una puntuación entre el 80% y el 100% de los puntos para dicho apartado.
• Bueno (B): cuando la información del apartado a valorar, pero no se propongan medidas de actua- ción precisas y detalladas. A los apartados calificados como “B” se les otorgará una puntuación entre el 50% y el 80% de los puntos para dicho apartado.
• Regular (R): cuando la descripción del apartado a valorar se limite a un somero planteamiento, teó- rico y poco cercano a la realidad, o bien no se realicen aportaciones de actuación concretas y detalladas. A los apartados calificados como “R” se les otorgará una puntuación entre el 20% y el 50% de los puntos para dicho apartado.
• Insuficiente (I): cuando la información que se incluya en el apartado a valorar sea incompleta y no contenga información suficiente relacionada con la actuación, contenga datos contradictorios o no se adapte a las necesidades del objeto del contrato, asimismo se considerará insuficiente si la propuesta para el apartado a valorar presenta poca coherencia o no permite conocer claramente la propuesta ofertada. A los apartados calificados como “I” se les otorgará una puntuación entre el 0% y el 20% de los puntos para dicho apartado
2º.- Respecto de la mejoras propuestas se valorará de la siguiente forma:
Se partirá como primer criterio del importe económico de cada una de ellas, y su peso respecto al resto de mejoras de la propuesta de cada licitador. El importe económico podrá ser, si procede, corregido por los técnicos que se ocupen de su análisis, en función de los precios xx xxxxxxx, o de aquellos que, por analo- gía, se puedan obtener del propio proyecto.
A continuación, se valorará para cada mejora su idoneidad a los aspectos solicitados, para finalmente valo- rar su grado de mejora aportado al Proyecto.
𝑂𝑖10 − 𝑂𝑏10
𝑉𝑂𝑖 = 𝑉Max × (1 − 𝑃𝐵𝐿10 − 𝑂𝑏10)
Fórmula
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima
Criterio 1 MÁXIMO 55 PUNTOS
11.1.2. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (75 %)
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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Serán rechazadas razonadamente por el órgano de contratación aquellas mejoras que, pese a suponer mejora económica, propongan soluciones contrarias a los criterios expresados en el proyecto, a una adecuada imagen o a una eficaz conservación posterior, así como aquellas que no supongan ventajas demostrables, respecto de las soluciones que figuran en el proyecto. Asimismo, serán rechazadas aquellas que supongan una onerosa conservación posterior.
Modo de acreditación
OFERTA ECONÓMICA
Se asignarán 55 puntos a la oferta más ventajosa económicamente no incursa en anormalidad, otorgando a las restantes la proporcionalidad de puntos resultante conforme la siguiente expresión.
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Siendo, Vmax= Máxima valoración posible Oi= Oferta del licitador i que se evalúa (IVA no incluido). Ob= Oferta admisible más baja (IVA no incluido). PBL= Presupuesto Base de Licitación (IVA no incluido). |
Criterio 2 MÁXIMO 10 PUNTOS |
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima |
EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO (HASTA 10 PUNTOS) Se puntuará la experiencia adicional del personal adscrito sobre el mínimo establecido como solvencia: JEFE DE OBRA (hasta 5 puntos): Se valorará con un máximo de 5 puntos, el número de años de experiencia adicionales del Jefe de obra adscrito, en la ejecución de obras de similares caracterís- ticas técnicas y económicas sobre la experiencia mínima exigida como solvencia (5 años). Se valorará el número de años de experiencia adicional respecto a la mínima exigida a razón de 1 puntos por año, o fracción de año, de experiencia adicional hasta un máximo de 5 puntos. TÉCNICO ESPECIALISTA EN CLIMATIZACIÓN (hasta 5 puntos): Se valorará con un máximo de 5 puntos, el número de años de experiencia adicionales del Técnico especialista en climatización adscrito, en la ejecución de en trabajos de climatización sobre la experiencia mínima exigida como solvencia (5 años). Se valorará número de años de experiencia adicional a la mínima exigida a razón de 1 punto por año, o fracción de año, de experiencia adicional hasta un máximo de 5 puntos. |
Modo de acreditación. |
La experiencia adicional deberá ser debidamente acreditada en la oferta mediante una relación de obras, en las que se justifique, para cada perfil requerido, su participación en las mismas, incluyendo la descripción del trabajo, año de ejecución, duración, rol de cada perfil e importe. En el caso del técnico especialista se indicará además el importe correspondiente a su especialidad. En caso de carencia de justificación conforme a lo expresado en el párrafo anterior en el perfil correspondiente se otorgará puntuación nula en este apartado |
Fórmula |
- |
Criterio 3 MÁXIMO 5 PUNTOS |
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima |
MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN (HASTA 5 PUNTOS) Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución inicialmente previsto en el Proyecto es de 4 meses (120 días): Si se reduce el plazo en quince días, se obtendrá 2,5 puntos. Si se reduce el plazo en 30 días, se obtendrá 5 puntos. |
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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El resto de propuesta se puntuará proporcionalmente. No se valorarán reducciones de plazo superiores a 30 días. |
Modo de acreditación. |
En el caso que se ofertara una reducción del plazo de ejecución, por el licitador se deberá presentar un programa de trabajo siendo condición obligatoria para poder valorar el criterio de adjudicación, así como carta de compromiso de plazo de entrega de los equipos principales por parte del suministrador/fabricante. |
Fórmula |
- |
Criterio 4 MÁXIMO 5 PUNTOS |
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima |
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA DE LA INSTALACIÓN (HASTA 5 PUNTOS) Teniendo en cuenta que el plazo de garantía mínimo exigido es de 1 año: Plazo de garantía mínimo exigido de 1 año: cero puntos. En Plazos superiores 1,25 punto por cada año adicional, dando 5 puntos a la propuesta que amplíe el plazo de garantía total de la instalación hasta 5 años. |
Modo de acreditación. |
Fórmula |
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11.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
CRITERIOS QUE PERMITAN ESTABLECER OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS |
A los efectos previstos en el art. 149.2 LCSP, se considerarán ofertas incursas en presunción de anormalidad aquellas cuya baja supere en más del 10% la baja media de las ofertas presentadas. |
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
11.3. Desempate
Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En el caso de que varias empresas licitadoras acrediten dicha condición, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
☒
CRITERIOS DE DESEMPATE
-47-
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En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre
☐
que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. | |
☐ | Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. |
OTROS CRITERIOS ANTE LA IGUALDAD DE LAS OFERTAS EN EL SUPUESTO QUE FUERAN INSUFICIENTES LOS ANTERIORES | |
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11.4. Variantes
VARIANTES | |
☐ SI ☒ NO | |
Se acepta la presentación de variantes en las proposiciones a presentar por los licitadores |
Composición
Comité de Expertos
☐
Procede
☐ NO
☒ SI
11.5. Órgano de valoración de criterios cuantificables mediante un juicio de valor.
Empresa externa
☒
Vocales técnicos:
☐
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12. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
LAS PROPOSICIONES DEBERÁN PRESENTARSE | |
☒ Tres archivos electrónicos | Archivo 1 – Documentación Administrativa Archivo 2 – Criterios cuantificables mediante un juicio de valor Archivo 3 – Criterios cuantificables automáticamente |
☐ Dos archivos electrónicos | Archivos 1 – Documentación administrativa Archivo 3 – Criterios cuantificables automáticamente |
13. GARANTÍAS
13.1. Garantía provisional
Se requiere garantía provisional
☒ NO
☐ SI
Se requiere garantía definitiva
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
13.2. Garantía definitiva
☒ SI
☐ NO
5% | |
Porcentaje de la garantía definitiva | |
Región xx Xxxxxx Deportes SAU | |
Órgano a disposición | |
☐ SI ☒ NO | |
Constitución garantía definitiva en forma de retención del precio. |
13.3. Garantía complementaria
Se requiere garantía complementaria
☒ NO
☐ SI
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14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Medioambiental | |
Descripción | Medidas a implementar durante el desarrollo de las obras, y de acuerdo con la legislación vigente, de no afecciones medioambientales e impacto al Mar Menor. |
Modo de acreditación | Memoria ambiental |
☐ La aplicación de las penalidades establecidas en el punto 16 del Anexo I ☒ La resolución del contrato | |
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución supone |
15. PROGRAMA DE TRABAJOS
Obligación de presentar un programa de trabajo
☐ NO
☒ SI
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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16. PENALIDADES
Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. |
Del 5% al 10% de precio del contrato, IVA excluido. |
Penalidades por demora en la ejecución. |
Penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. |
Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales |
Del 5% al 10% de precio del contrato IVA excluido según la gravedad del incumplimiento, determinada por el CTD Infanta Xxxxxxxx, pudiendo ser causa de resolución del contrato. |
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución |
Del 5% al 10% de precio del contrato IVA excluido según la gravedad del incumplimiento, determinada por el CTD Infanta Xxxxxxxx, pudiendo ser causa de resolución del contrato. |
Por incumplimiento de los criterios de adjudicación |
Del 5% al 10% de precio del contrato IVA excluido según la gravedad del incumplimiento, determinada por el CTD Infanta Xxxxxxxx, pudiendo ser causa de resolución del contrato. |
Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral |
Del 5% al 10% de precio del contrato IVA excluido según la gravedad del incumplimiento, determinada por el CTD Infanta Xxxxxxxx, pudiendo ser causa de resolución del contrato. |
Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación |
Del 5% al 10% de precio del contrato IVA excluido según la gravedad del incumplimiento, determinada por el CTD Infanta Xxxxxxxx, pudiendo ser causa de resolución del contrato. |
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas |
Del 5% al 10% de precio del contrato IVA excluido según la gravedad del incumplimiento, determinada por el CTD Infanta Xxxxxxxx, pudiendo ser causa de resolución del contrato. |
Por incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros |
Del 5% al 10% de precio del contrato IVA excluido según la gravedad del incumplimiento, determinada por el CTD Infanta Xxxxxxxx, pudiendo ser causa de resolución del contrato. |
Por incumplimiento de las normas de catalogación o demora en la entrega de los datos o informes requeridos. |
Del 5% al 10% de precio del contrato IVA excluido según la gravedad del incumplimiento, determinada por el CTD Infanta Xxxxxxxx, pudiendo ser causa de resolución del contrato. |
Por incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa |
Del 5% al 10% de precio del contrato IVA excluido según la gravedad del incumplimiento, determinada por el CTD Infanta Xxxxxxxx, pudiendo ser causa de resolución del contrato. |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
17. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
PROCEDE
NO
☐ SI ☒
18. PAGO DEL PRECIO
18.1. Abono de los Trabajos
Abono de los trabajos
Certificación mensual por los trabajos realizados y aprobados en el periodo.
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18.2. Forma de realizar el pago del precio
Forma de realizar el pago del precio
Transferencia bancaria contra presentación de factura validada por el Responsable del Contrato y en los plazos legalmente establecidos.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
18.3. Facturación
Región xx Xxxxxx Deportes SAU | |
Denominación legal del organismo que deberá figurar en las facturas | |
X-00000000 | |
CIF del organismo que deberá figurar en las facturas | |
Nº DIR 1 “Oficina Contable” y descripción | |
Nº DIR 2 “Oficina Gestor” y descripción | |
Nº DIR 3 “Unidad Tramitadora” y descripción |
Avda. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxx Xxxxxxxxx | |
Otros datos que deberán figurar en las facturas |
18.4. Abonos a cuenta
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias
NO
☒
SI
☐
19. REVISIÓN DE PRECIOS
Revisión de precios
NO
☒
SI
☐
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1. Cesión del contrato
☐ SI, conforme el artículo 214.1.LCSP ☒ NO | |
Se pueden ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato | |
☒ Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato. ☐ De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx. | |
Causas de la NO CESIÓN |
20.2. Subcontratación
☒ | SI | ☐ NO | ||
PROCEDE | ||||
Únicamente las prestaciones accesorias. | ||||
Porcentaje e indicación de las prestaciones que puedan ser subcontratadas | ||||
☐ SI | ☒ NO | |||
Pago directo a los subcontratistas |
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21. INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA
La información sobre las obligaciones del contratista es la que figura en la cláusula de “Obligaciones de la empresa contratista” de este PCAP.
Indicar los entes y los medios para adquirir la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
22. PÓLIZAS DE SEGUROS
PROCEDE
☐ NO
☒ SI
23. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
30 Días | |
Plazo para realizar el acto formal y positivo una vez producida la ejecución de los trabajos. | |
NO HAY RECEPCIÓN PARCIAL | |
En el supuesto de admitir la recepción parcial del contrato, indicar si SE ADMITE/NO SE ADMITE la devolución parcial de la garantía definitiva | |
Indicar que materiales aporta Región xx Xxxxxx Deportes SAU | NO PROCEDE |
NO PROCEDE | |
Garantías especiales que el adjudicatario deberá prestar |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
24. PLAZO DE GARANTÍA
NO | ||
PROCEDE | ☒ SI ☐ | |
1 AÑO | ||
Plazo de Garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad |
25. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas de resolución del contrato no expresadas en los artículos 211 y 313 LCSP
Junto a lo dispuesto en los artículos 211 y 313 de la LCSP, podrán ser causa de resolución del contrato el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
Cumplir, durante la ejecución del contrato, las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Pagar, en las condiciones establecidas, a las empresas subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato.
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Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio de Empleo de la comunidad xx Xxxxxx con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) del LCSP y en la cláusula correspondiente del presente pliego. (art. 202 LCSP).
Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula correspondiente del presente pliego.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La empresa contratista y durante el desarrollo de las obras necesarias, se comprometerá a que las mismas no afecten al normal funcionamiento del Centro, con especial relevancia a las instalaciones anexas a la obra y más concretamente Xxxx xx Xxxxxx, Pañol, Centro Médico, Instalación de Piragüismo y Gimnasio Eco.
Cumplimiento de las obligaciones especiales de ejecución.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN EUROPEA DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Se puede acceder al DEUC a través del siguiente enlace: DEUC (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
y las Instrucciones para su cumplimentación a través del siguiente enlace: Microsoft Word
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
- INSTRUCCIONES_CUMPLIMENTACION_DEUC.doc (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
ANEXO II.B MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL EUROPEA DE CONTRATACIÓN (DEUC)
El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I.
núm. y domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F de la Empresa ), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el CTD Infanta Xxxxxxxx, del día
de de , solicita tomar parte en esta licitación para la ejecución del contrato para el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
DEPORTIVA INFANTA XXXXXXXX, y solicita participar en dicho procedimiento, certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
Pertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que el licitador forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Aportará la relación de empresas que forman parte del grupo al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, o bien, no pertenecer a grupo empresarial alguno:
□ Si / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
……
……
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
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Que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación:
□ Si / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial que han presentado proposiciones a la licitación:
……..
………
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento).
ANEXO III. MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I.
núm. y domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F de la Empresa ), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el CTD Infanta Xxxxxxxx, del día
de de , solicita tomar parte en esta licitación para la ejecución del contrato para el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
DEPORTIVA INFANTA XXXXXXXX, y solicita participar en dicho procedimiento. Y HACE CONSTAR:
1º. Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere el pliego de cláusulas administrativas.
2º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato.
3º. Que me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe:
• euros IVA excluido (en letra y número)
• euros importe del 21% IVA (en letra y número)
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• Total, precio ofertado IVA incluido euros (en letra y número)
4º.- Que me comprometo a facilitar al CTD Infanta Xxxxxxxx el uso de la aplicación tras la finalización del Contrato en base a una de las siguientes condiciones (marcar una):
☐ El licitador se compromete expresamente a otorgar una licencia de uso del software y los códigos fuente a la finalización del contrato con el objetivo de que el CTD Infanta Xxxxxxxx pueda adaptar la plataforma a las necesidades que pueda tener en cada momento.
☐ El licitador se compromete expresamente a entregar la licencia de uso del software, pero no se compromete a entregar los códigos fuente a la finalización del contrato.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
☐ El licitador no se compromete expresamente a entregar la licencia de uso del software ni los códigos fuente a la finalización del contrato
5º Que me comprometo a mejorar en años el periodo de garantía y mantenimiento sobre el establecido para el Proyecto.
6º Que el personal que me comprometo a adscribir al contrato es el que a continuación se indica con la siguiente experiencia de:
Un/a (1) Delegado del Consultor con años de experiencia contrastada en la gestión de proyectos en el ámbito del presente proyecto, (mínimo 5 años).
Un/a (1) Responsable técnico del Contrato con años de experiencia en las soluciones tecnológicas, (mínimo 5 años).
Un/a (1) Analista Programador/Instalador, Personal técnico con formación y experiencia necesaria en puestos similar de años, (mínimo 3 años).
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Un/a (1) Analista Programador/Instalador, Personal técnico con formación y experiencia necesaria en puestos similar de años, (mínimo 3 años).
Un/a (1) Analista Programador/Instalador, Personal técnico con formación y experiencia necesaria en puestos similar de años, (mínimo 3 años).
Un/a (1) Analista Programador/Instalador, Personal técnico con formación y experiencia necesaria en puestos similar de años, (mínimo 3 años).
La experiencia deberá ser debidamente acreditada adjuntando una declaración responsable con relación de proyectos, en los que se justifique, para cada perfil requerido, su participación en los mismos, incluyendo la descripción del trabajo, año de ejecución, duración, rol de cada perfil e importe.
7º- Que ofrezco el siguiente plazo de ejecución de los trabajos días.
En , a de de .
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
14/06/2024 13:48:52
Fdo.:
ANEXO IV. CERTIFICADO DE VISITA
Empresa:
C.I.F.:
Dirección postal (C.P.):
Representante (Nombre y Apellidos): DNI Nº:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
CERTIFICA que la empresa ha realizado la visitas técnica al centro objeto de esta licitación para la ejecución del contrato para el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA INFANTA XXXXXXXX.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
14/06/2024 13:48:52
Y, para que conste a los efectos de participar en la licitación convocada al efecto, se firma el presente Certificado en Los Alcázares, a de de 2024.
NOTA: La realización de la visita a las instalaciones del CAR xx Xxxxxx es de carácter obligatorio para todos los interesados en la presente licitación y se acreditará mediante la presentación del presente certificado de visita debidamente cumplimentado, fechado y firmado por la persona designada por el CAR xx Xxxxxx.
Aquel licitador que no presente este certificado debidamente cumplimentado en el Sobre nº 1 de “Documentación Administrativa” será excluido de la presente licitación.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
14/06/2024 13:48:52
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
ANEXO V MODELOS DECLARACIONES RESPONSABLES RELATIVAS AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
ANEXO V.A.- MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI EMPLEADOS PÚBLICOS)
Expediente:
Contrato/subvención:
El abajo firmante Don/Doña
(1), con NIF
(2) , en calidad de REGION XX XXXXXX DEPORTES SAU (3).
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
14/06/2024 13:48:52
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición
adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Tercero.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
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Firma del representante de la Entidad (Firma electrónica)
1) Indicar nombre y apellidos
2) NIF
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
14/06/2024 13:48:52
3) Cargo de la persona que firma
ANEXO V.B.- MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI CONTRATISTA)
D./Dña. con NIF
i y domicilio fiscal en
ii, con
capacidad legal necesaria en virtud de iii por haber resultado adjudicatario del
contrato/ subcontratista. iv que tiene como objeto
v licitado/tramitado en el marco de la Convocatoria de ayudas
vi
DECLARA:
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Primero. Estar informado/a de los compromisos adquiridos en relación con el cumplimiento de todos los requisitos recogidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, de manera especial con los establecidos por el Plan Antifraude
vii aprobado con fecha _ / _ / .
Segundo. Que, de conformidad con lo establecido en el citado Plan, manifiesta no estar incurso en ninguna de las situaciones que se han identificado en el mismo como susceptibles de motivar un posible conflicto de interés con la/s persona/s responsable/s del contrato licitado por Región xx Xxxxxx Deportes SAU y del que ha resultado adjudicatario. Entre ellas:
- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.
- Compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio, o haber prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano/comité antifraude del
14/06/2024 13:48:52
viii sin dilación, cualquier riesgo de posible conflicto de intereses o cualesquiera otras circunstancias dirigidas a prevenir y detectar el fraude, y la corrupción.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, estará sometida a las previsiones y consecuencias establecidas por Región xx Xxxxxx Deportes SAU citada en su Plan Antifraude y que pueden concluir con la exigencia de responsabilidades penales.
Firma del Contratista
(Firma electrónica en formato PAdES)
i) NIF
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
ii) Indicar el domicilio fiscal
iii) Cargo de la persona que firma
iv) Título del contrato
v) Objeto del contrato
vi) Norma de la convocatoria
vii) Fecha de la aprobación
viii) Entidad titular del inmueble
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ANEXO V.C.- MODELO DE AUTOEVALUACIÓN DEL XXXX DEL C26.I2
C026.I02 | Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas |
Nombre de la actividad. | CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA INFANTA XXXXXXXX |
Componente del PRTR al que pertenece la actividad. | C26 - “Fomento del sector del deporte”. |
Medida (reforma o Inversión) del Componente PRTR a la que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida. | Inversión I2 - “Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas” |
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR. | Etiqueta 026bis- Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. |
Porcentaje de contribución a objetivos climáticos (%): | 100% |
Porcentaje de contribución a objetivos medioambientales (%): | 40% a alcanzar con el proyecto global |
Etiquetado Digital: | No aplica |
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
14/06/2024 13:48:52
Parte 1 de la lista de verificación del XXXX
Indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el principio XXXX de la medida | SI | NO | Si ha seleccionado "No" explique los motivos |
Mitigación del cambio climático | X | La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. | |
Adaptación al cambio climático | X | La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. | |
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos. | X | La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. | |
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. | X | ||
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. | X |
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas | X | La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. |
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
14/06/2024 13:48:52
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Parte 2 de la lista de verificación de XXXX
Preguntas | SI | NO | Justificación sustantiva |
Mitigación del cambio climático. ¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero? | X | ||
Adaptación al cambio climático. ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? | X | ||
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos ¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas? | X | ||
Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. ¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso | X | Las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas incluirán como exigencia de que, al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la |
directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular? | jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando clasificación los de para sistemas disponibles residuos de construcción y demolición. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo. Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar. | ||
Prevención y el control de la contaminación. ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo? | X | En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006. El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública. El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de |
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
14/06/2024 13:48:52
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua. | |||
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. ¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión? | X |
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
ANEXO V.D.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
C026.I02 | Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas |
Nombre de la actividad. | CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA INFANTA XXXXXXXX |
Componente del PRTR al que pertenece la actividad. | C26 - “Fomento del sector del deporte”. |
Medida (reforma o Inversión) del Componente PRTR a la que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida. | Inversión I2 - “Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas” |
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR.25 | Etiqueta 026bis Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. |
Porcentaje de contribución a objetivos climáticos (%): | 100% |
Porcentaje de contribución a objetivos medioambientales (%): | 40% a alcanzar con el Proyecto global |
Etiquetado Digital: | No aplica |
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D./Xx......................................................................................................, con
NIF ........................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad ..................................................................................................................................
...............................................................................on CIF en
calidad de .............................................................................................
DECLARA
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado
...............................................................................................................................................
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
....................................................................................
y éste cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
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3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
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B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)1, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España2 y a su correspondiente Anexo3.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
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5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha:
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Firmado:
1 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXXX-X-0000-00000.
2 xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx_000_0_xx.xxx
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
3 xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx_000_0_xxxxx_xx.xxx
ANEXO V.E.- MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
– D./Dña. (i) , en representación de (ii) con NIF
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(iii) con capacidad legal necesaria en virtud de (iv) , que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el “Componente 26: Fomento del Sector del Deporte”, Inversión 2: «Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. la letra d) del apartado 2: “recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) el nombre del perceptor final de los fondos;
ii)el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;
iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión”
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2. Apartado 3: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento”.
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Firma del Contratista/Subcontratista
(Firma electrónica en formato PAdES)
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
i Indicar nombre y cargo de la persona que firma
ii Señalar el nombre del Contratista/Subcontratista
iii NIF
iv Documento que acredite dicha representación
ANEXO V.F.- MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
D./Dña. (i) , en representación de (ii) con NIF (iii) con
capacidad legal necesaria en virtud de (iv) que participa como
contratista/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos “Componente 26: Fomento del Sector del Deporte”, Inversión 2:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
«Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios transversales del PRTR, entre ellos el de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Firma del Contratista/Subcontratista
(Firma electrónica en formato PAdES)
i Indicar nombre y cargo de la persona que firma
ii Señalar el nombre del Contratista/Subcontratista
iii NIF
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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iv Documento que acredite dicha representación
ANEXO V.G.- MODELO DE DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PERCEPTOR FINAL DE LOS FONDOS
Don/Doña ……………………………………………, DNI ……………, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad…………………………………………con NIF …………, y domicilio fiscal en ………………………………………………. que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el “Componente 26: Fomento del Sector del Deporte”, Inversión 2: «Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas», declara para hacer efectiva esta obligación los siguientes datos:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50d56630-2a44-a6db-c92d-0050569b34e7
Que se encuentra inscrito en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Autonómica x Xxxxx, en relación con la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en este procedimiento de licitación.
Información Relativa al titular real del beneficiario final de los fondos: Nombre y apellidos del titular real: …………………………………
NIF: ……………………………………………………………………
Fecha de nacimiento: ……………………………………………
Asimismo se autoriza expresamente a la Comisión, a la OLAF (Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos”.
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Todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se impone la obligación de todas las entidades ejecutoras del PRTR aporten la información sobre el nombre y fecha de nacimiento del titular real del contratista y el subcontratista en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Firma del representante de la Entidad (Firma electrónica en formato PAdES).