Contract
Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx | PLAZO PRESENTACIÓN INSTANCIAS 20 A 24 DE FEBRERO DE 2012 (AMBOS INCLUSIVE) | |||
Negociado REC.- RECURSOS HUMANOS 22.- MGF | ||||
RECWI01P | ÆREC/19/0000 | 00-00-00 10:06 | ||
Asunto | Interesado |
PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, MEDIANTE CONTRATO LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA DE RELEVO, DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO OPERARIO DE OBRAS- XXXX XXXX. (l-17 002) GRUPO E (A.P.) POR
JUBILACIÓN PARCIAL 1M1R1S5522132S1J13J5
²1M1R1S5522132S1J13J5w»
BASES
PRIMERA.-Objeto de Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal, en la categoría de Operario de Obras-Peón Ayudante, equiparable al Grupo E , AP, en la modalidad de duración determinada CONTRATO DE RELEVO al amparo del artículo 12 apartados 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores con el objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente (75%), cuya duración se extenderá hasta la jubilación total del mismo (20-05- 2015).
El horario se desarrollará de lunes x xxxxxxx, mañana-tarde, con los descansos previstos en la legislación vigente.
El procedimiento de selección de los aspirantes será OPOSICIÓN.
Además de las funciones propias de la categoría laboral de Operario de Obras- Peón Ayudante, corresponderá el desempeño de las tareas propias de esta categoría que sean encomendadas, entre otras, distribución de materiales y funciones simples en materia de control xx xxxxxxx, funciones de auxilio en la preparación de eventos inclusive colocación de cartelería, labores de mantenimiento y reparación de entidad menor, funciones de apoyo a los distintos gremios de la Brigada de Obras .
En cuanto a la jornada laboral, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores.
El período de prueba será de un mes.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REC/19/2012
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SEGUNDA.-Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
e) Ostentar la condición de desempleado hasta la firma del contrato laboral o tener sucrito un contrato de duración determinada con el Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
g) Poseer carnet de conducir Clase B.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria, a excepción del previsto en la letra e), que deberá reunirse hasta la firma del contrato.
TERCERA.-Igualdad de condiciones.
En las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
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Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de organismo oficial competente que acredite la calificación de minusvalía, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las necesidades de personal objeto de la presente convocatoria.
El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
CUARTA.-Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
QUINTA.-Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente de este Excelentísimo Ayuntamiento. Se presentarán en el Registro General en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en la página Web municipal y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento donde constará expresamente la fecha de inicio y fin del plazo de presentación de instancias. Se podrá publicitar a través de otros medios de comunicación locales tales como prensa, radio o televisión o bien, boletines oficiales u oficina de empleo.
En la solicitud, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, justificante acreditativo de encontrarse en situación de desempleo y no percibiendo prestación alguna por desempleo (este ultimo requisito tan solo a efectos de exención de pago de tasas por examen), impreso de autoliquidación de tasa por derechos de examen debidamente cumplimentado (se marcará la casilla Grupo E (4 €) del impreso) que podrá recogerse en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx, situado en la Plaza del Ayuntamiento, 1, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, o bien, descargarse en la pagina web oficial www.xxxxxx- xxxxxxxx.xxx.
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referencia: REC/19/2012
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Tendrán una reducción del 100% de la cuota las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y las personas que figuraren como demandantes de empleo y no perciban prestación alguna en los términos previstos en la Ordenanza municipal aplicable.
A los solos efectos de dirimir un posible empate en las calificaciones, los aspirantes aportarán la siguiente documentación:
- Acreditación de ser perceptor xx Xxxxx Social Básica
- Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad de cualquier descendiente miembro de la unidad familiar (la unidad debe acreditarse con certificado de convivencia)
- Título de Familia Numerosa
- Acreditación de ser titular de familia monoparental
- Tarjeta de demanda de empleo
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo
38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 31 del Real Decreto 1829/1999.
SEXTA.-Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, y será expuesta en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx, concediéndose un plazo de cinco días para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas. Transcurrido este plazo, el Alcalde de la Corporación aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la composición nominal del Tribunal Calificador y la fecha de inicio del proceso selectivo, que será expuesta en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
1- Realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias o la falta de pago encontrándose obligado a ello.
2- Presentación de la instancia fuera de plazo.
Se entenderán como subsanables:
1- Falta de presentación del DNI o Pasaporte, o que no estén en vigor.
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referencia: REC/19/2012
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2- Falta de presentación del impreso de autoliquidación de la tasa cuando el mismo se haya realizado dentro del plazo de presentación de instancias, o de los documentos acreditativos de la exención de pago.
3- Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia cuando el error u omisión afecte a alguno de los datos mínimos a que se refiere el artículo
70.1 de la Ley 30/1992.
A los efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la instancia serán objeto de tratamiento automatizado siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión al proceso.
SÉPTIMA.-Tribunal Calificador.
Presidente: Ejercerá la Presidencia un funcionario xx xxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx, nombrado por el Alcalde-Presidente.
Secretario: El de la Corporación o funcionario xx xxxxxxx municipal en quien delegue, con voz y voto.
Vocales:
Tres funcionarios xx xxxxxxx, designados por el Alcalde-Presidente.
Se nombrará igual número de suplentes debiendo reunir las características exigidas a los titulares. Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria lo que deberá comprobarse por el Secretario del Tribunal antes del inicio de las deliberaciones de la primera sesión. En caso de no reunir o no acreditar estos requisitos, deberá suspenderse la sesión y en su lugar actuarán miembros de esta u otra Administración Pública que reúnan tales condiciones de titulación. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, estando presentes Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan y está facultado para resolver las cuestiones y recursos que
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REC/19/2012
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pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas Bases, siempre que sus interpretaciones no supongan modificación de las mismas. Para ello adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación y, en caso de empate, decidirá el Presidente con su voto.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad. Si el número de aspirantes presentado así lo requiriera, el Tribunal podrá nombrar personal de apoyo para la mejor y más rápida gestión de las diferentes fases del proceso.
A efectos del régimen de asistencias previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera. En los mismos términos que los vocales serán retribuidos asesores especialistas y personal de apoyo.
OCTAVA.- Proceso selectivo
El proceso selectivo constara de una única fase de oposición, que consistirá en la superación de dos ejercicios eliminatorios.
Primer ejercicio.- Consistirá en la superación de un ejercicio tipo test que constará de 25 preguntas relativas a la totalidad del programa que figura como Anexo a las presentes Bases, exclusivamente. A las anteriores se adicionarán 5 preguntas de reserva. Por cada pregunta se propondrán tres respuestas siendo solo una la correcta. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 30 minutos.
El ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo. Cada respuesta correcta puntuará 0,40 puntos. Cada respuesta incorrecta restará la mitad de la anterior.
El Tribunal podrá acordar la publicación de la plantilla de respuestas.
Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización de una prueba práctica que versará sobre la utilización de la maquinaria e instrumental y realización de las actividades propias del oficio de Operario de Obras-Peón Ayudante.
El ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo. En la valoración de la prueba se atenderá al conocimiento y destreza del aspirante en el manejo de la maquinaria e instrumental, en la
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REC/19/2012
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observación de las medidas de seguridad, en el conocimiento de los materiales, productos y técnicas propias del oficio…etc
Atendiendo al numero de aspirantes efectivamente presentados, el Tribunal podrá acordar la realización de ambos ejercicios en una misma sesión.
NOVENA.- Calificación.
El proceso selectivo será calificado con la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en el primer ejercicio.
En caso de existir empate, se resolverá de la siguiente forma: en primer lugar, por aquel aspirante que haya acreditado ser perceptor xx Xxxxx Social Básica, en segundo lugar, por aquel aspirante que haya aportado certificado de reconocimiento del grado de discapacidad de cualquier descendiente miembro de su unidad familiar, en tercer lugar, por aquel aspirante que haya aportado Título de Familia Numerosa de la que sea titular y, en cuarto lugar, se resolverá a favor del aspirante que haya acreditado ser titular de familia monoparental, en caso de subsistir el empate, se atenderá en último término a la mayor antigüedad en la tarjeta de demanda de empleo como demandante.
Las calificaciones se harán públicas en el tablón de edictos y pagina web municipal.
DÉCIMA.- Relación de aprobados y propuesta de contratación.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo formulando propuesta de contratación a favor del aspirante que figure con mayor puntuación, propuesta que tendrá carácter vinculante para el Alcalde.
Notificada al aspirante propuesto, la resolución acordando su contratación aportará ante el Ayuntamiento, en el Registro General, dentro del plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al que le sea notificada la resolución, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
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referencia: REC/19/2012
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1.º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
2.º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
3.º) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza o puesto de trabajo.
4.º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
5.º) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
6º) Certificado médico oficial acreditativo de los extremos señalados en la Base Segunda, letra f).
7º) Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal acreditativa de la condición de desempleo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, salvo que se haya hecho valer la condición de personal laboral temporal al servicio de este Ente.
Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, quedarán anuladas todas sus actuaciones.
DÉCIMO PRIMERA.- Extinción de la relación laboral.
Habida cuenta del carácter de duración determinada en la contratación, la extinción de la relación laboral se producirá por la jubilación total, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador relevado jubilado parcialmente.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REC/19/2012
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XXXXXX XXXXXXX.-Xxx reguladora del proceso selectivo.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tiene consideración xx Xxx Reguladora de esta Convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones que le sean aplicables de las contenidas en los textos legales; Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 xx xxxxx y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx, R.D. 896/91, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local en lo que pueda resultar de aplicación a la selección de personal laboral temporal, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, y demás legislación aplicable, junto con las Disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de Seguridad Social que resulten de aplicación.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PROGRAMA
Tema 1.- La Constitución Española de 1978.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Cantabria: Estructura y contenido.
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Tema 3.- Régimen jurídico del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas
Tema 4.- La organización municipal: el Alcalde, Tenientes xx Xxxxxxx, El Pleno, La Junta de Gobierno Local
Tema 5.- Funciones propias de la categoría laboral de Operario
Tema 6.- Herramientas mecánicas, de mano y auxiliares. Vehículos, conducción y mecánica básica
Tema 7.-Los festejos y eventos del municipio xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Tareas no técnicas de preparación de eventos festivos, deportivos, culturales y de naturaleza similar
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referencia: REC/19/2012
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Tema 8.- La prevención de riesgos laborales. Riesgos laborales específicos en las funciones del operario, medidas de protección individuales y colectivas en las funciones de la categoría
Tema 9.-Orden y limpieza en el almacén. Control xxx xxxxxxx
Tema 10.-Conocimientos básicos de uso y disparo de artificios pirotécnicos para personal no profesional
NOTA: El presente programa se encuentra íntegramente desarrollado en las páginas 11 y siguientes del presente documento, siendo este temario exclusivamente el que servirá de base al ejercicio tipo test.
Xxxxxx-Xxxxxxxx, a 17 de febrero de 2012.
EL ALCALDE EN FUNCIONES,
Fdo.- Xxxx Xxxxxx Xxxxx
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referencia: REC/19/2012
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Tema 1.- La Constitución Española de 1978.
Concepto: La Constitución de 1978 (CE) es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos y a la que se subordinan todas las demás normas.
Fechas destacadas: La CE fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978; ratificada en referéndum el 6 de diciembre del mismo año, siendo posteriormente sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de ese año. Entró en vigor el mismo día de su publicación.
Características:
Se trata de una constitución codificada en un solo texto y escrita,
Es rígida, por cuanto no se puede modificar por el procedimiento legislativo ordinario, sino que regula un procedimiento específico para la reforma de sus preceptos.
Es una constitución derivada, puesto que no incluye innovaciones radicales, sino que se asienta sobre el constitucionalismo histórico español, y muy especialmente en las constituciones europeas posteriores a la Xxxxxxx Xxxxxx Mundial.
La Constitución española de 1978 es la segunda más extensa de la historia del constitucionalismo español, después de la Constitución de 1812.
Estructura:
La Constitución española de 1978 se estructura de la siguiente manera:
❖ Un Preámbulo.
❖ Ciento sesenta y nueve artículos, repartidos entre el Título Preliminar y otros diez Títulos numerados más.
❖ Cuatro Disposiciones Adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final, que previene su vigencia inmediata y su publicación en las demás lenguas del país.
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referencia: REC/19/2012
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Principios generales (artículos 1 al 9)
1. ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO
Según el artículo 1.1 CE, España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Estado Social se define como aquel que garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad.
Estado Democrático es aquel en el que el pueblo, depositario de la soberanía nacional, elige a sus representantes.
Estado de Derecho se define como aquel que garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos.
2. SOBERANÍA POPULAR
La CE establece que la soberanía nacional reside en el xxxxxx xxxxxxx, del que emanan los poderes del Estado.
La división de poderes, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
El Gobierno, cuyo Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el Presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REC/19/2012
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El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura.
El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno.
3. MONARQUÍA PARLAMENTARIA
La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. El significado último de este principio se traduce en que nuestra Jefatura de Estado es hereditaria (monarquía) y en que se atribuye un poder preferente a las Cortes Generales como representantes del xxxxxx xxxxxxx.
4. UNIDAD, AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD TERRITORIAL
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
5. OFICIALIDAD XXX XXXXXXXXXX Y DEL RESTO DE LENGUAS ESPAÑOLAS
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
6. OFICIALIDAD DE LA BANDERA Y DE LAS BANDERAS AUTONÓMICAS
7. CAPITALIDAD DEL ESTADO
“La capital del Estado es la Villa de Madrid”.
8. RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
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referencia: REC/19/2012
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Nuestra Constitución indica las funciones de los partidos políticos: expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, son instrumento fundamental para la participación política.
9. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE LOS SINDICATOS
Su función, es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
10. FUERZAS ARMADAS
Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Sus funciones son: Garantizar la soberanía e independencia de España, Defender su integridad territorial y defender el ordenamiento constitucional.
Reforma de la constitución española.
Al hablar de las características de la Constitución española de 1978, establecimos que se trataba de una norma rígida, es decir, de una norma que cuenta con mecanismos de reforma especiales, para proteger su contenido frente a posibles alteraciones.
El procedimiento de reforma se recoge en el Título X: La iniciativa de reforma podrán ejercerla el Gobierno, El Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Los procedimientos de reforma se articulan en función de la materia a la que pudiera afectar la reforma, diferenciando entre un procedimiento general y un procedimiento extraordinario especialmente gravoso, pues requiere disolución de las Cortes y aprobación por referéndum para aquellos supuestos de revisión total de la Constitución o una parcial que afecte a las partes que se consideran más importantes.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REC/19/2012
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Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la comunidad autónoma de Cantabria: estructura y contenido. Las competencias de la comunidad autónoma.
Estructura y contenido.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, está compuesto por un Título Preliminar y otros seis Títulos, tres Disposiciones Adicionales, once Disposiciones Transitorias y una Disposición Final.
El Título Preliminar hace alusión, en primer lugar, a la constitución de la Comunidad histórica de Cantabria en Comunidad Autónoma para el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución española. Por otro lado, aborda diversas cuestiones relativas al territorio de la Comunidad el cual está compuesto por los municipios que lo integran, a la bandera propia de Cantabria que se encuentra formada por dos franjas horizontales de igual anchura, siendo la superior blanca y la inferior roja, a la condición política de cántabros que recae sobre los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cantabria, al igual que los derechos que les asisten y las obligaciones que les son exigibles.
El Título Primero hace alusión a las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria entre las que se distinguen el Parlamento y el Gobierno autonómico así como al Presidente de este último. La función más característica del Parlamento consiste en la elaboración xx xxxxx, la del Gobierno en dirigir la política y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria mientras que el Presidente de la Comunidad asume la más alta representación de la misma así como la representación ordinaria del Estado en el territorio autonómico. En todo caso, las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno regional se fundamentan en la responsabilidad política de éste respecto de aquél, responsabilidad que podrá ser exigida bien a través de la presentación de una moción de censura o de la negación de una cuestión de confianza.
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referencia: REC/19/2012
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El Título Segundo regula las competencias que asume la Comunidad Autónoma.
El Título Tercero incluye una serie de consideraciones acerca de las competencias y posteriormente se centra en la Administración Pública cuya organización y estructura será determinada por la propia Comunidad y que goza de las potestades y de los privilegios propios de la Administración General del Estado entre las que se pueden destacar la potestad expropiatoria, la potestad sancionadora, la presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos y demás a las que se refiere el Estatuto de Autonomía. Por último, hace alusión al control de la Comunidad Autónoma señalando que el control de la legislación autonómica corresponde al Tribunal Constitucional mientras que el control de la actividad administrativa corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo sin olvidar que el control económico de la Comunidad recae sobre el Tribunal de Cuentas del Estado.
El Título Cuarto se refiere a la Administración de Justicia que impone la creación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria sin que, por otro lado, se trate de un Tribunal de carácter autonómico sino que forma parte del Poder Judicial cuya titularidad corresponde en exclusiva al Estado.
El Título Quinto versa acerca de la economía y de la hacienda autonómica destacando su autonomía financiera, que queda personificada en la existencia de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la posesión de su propio patrimonio y presupuesto cuya elaboración recae sobre el Gobierno autonómico y la aprobación sobre el Parlamento de igual naturaleza.
El Título Sexto por su parte regula el procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía que, en todo caso, requiere la aprobación final del Parlamento estatal.
Competencias de la comunidad autónoma.
De conformidad con el Título Segundo del Estatuto de Autonomía de Cantabria las competencias autonómicas se distribuyen en tres grupos.
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referencia: REC/19/2012
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Primero, las exclusivas que recaen sobre materias respecto de las que la Comunidad está habilitada para regularlas en su totalidad así como para ejecutar la normativa dictada (por ejemplo la Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, cultura, turismo, etc).Segundo, las de desarrollo legislativo y de ejecución que recaen sobre aquellas otras materias respecto de las que el Estado está habilitado para dictar la normativa que deberá ser desarrollada con posterioridad por la propia Comunidad además de proceder a la ejecución en su totalidad (por ejemplo xxxxxx, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, régimen local, sanidad e higiene, etc). Tercero, las de ejecución que recaen sobre aquellas materias respecto de las que la Comunidad carece de toda potestad legislativa limitándose a ejecutar la que provenga del Estado (por ejemplo, propiedad intelectual e industrial, asociaciones, salvamento marítimo, etc).
En todo caso, el ejercicio de las competencias, independientemente de su alcance, se limitará al territorio de la Comunidad Autónoma. Por otro lado, como Comunidad uniprovincial también asume todas aquellas competencias que las leyes atribuyen a las Diputaciones Provinciales.
Por último, indicar que la Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia.
Tema 3.- Régimen jurídico del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
El personal laboral se define en nuestro Ordenamiento como: el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. En concreto, el contrato de trabajo de relevo posee dos modalidades, tiempo indefinido y duración determinada, ésta última será la fecha de jubilación del empleado público jubilado parcial.
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas
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referencia: REC/19/2012
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convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.
En consecuencia, el régimen jurídico del empleado público con contrato laboral encuentra varias fuentes de regulación, refiriéndose el bloque laboral tanto a normas nacionales como internacionales y supranacionales, pues son numerosos los tratados internacionales (UE) y los convenios, principalmente de la Organización Internacional del Trabajo, que han normado, a ese nivel, el contrato de trabajo.
Como principal exponente del bloque normativo nacional, a reserva de los artículos de la Constitución Española, se encuentra el Estatuto de los Trabajadores que, de inicio, describe la relación laboral atendiendo a caracteres tales como la dependencia, la ajenidad, la voluntariedad y la retribución. De este modo, se concluye que para que la relación de servicio sea calificada como laboral, precisa de un empleador (público o privado) por cuya cuenta se desarrolle el trabajo personalmente, bajo la dirección del empresario, de manera voluntaria y a cambio de una remuneración.
Como fuentes de origen profesional, se encuentran los convenios colectivos y la costumbre.
El convenio colectivo es un pacto entre el empresario o las organizaciones empresariales y los representantes colectivos de los trabajadores, que tiene por objeto la regulación de las condiciones laborales a través de la negociación colectiva. El procedimiento regulador del convenio colectivo aparece recogido, a su vez, en el Estatuto de los Trabajadores y, si este procedimiento es observado, resultará el denominado convenio estatutario, de lo contrario, existen otras previsiones acerca del convenio que se separa de este procedimiento, y que podrá dar lugar a un convenio extraestatutario, pero con capacidad de normar.
La costumbre laboral aparece recogida expresamente en el Estatuto de los Trabajadores pues son fuente de regulación de derechos y obligaciones laborales los usos y costumbres locales y profesionales, por ejemplo, en el pago xxx xxxxxxx. Si bien, su aplicación es escasa, pues la costumbre
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requiere de la inexistencia de norma escrita o de remisión expresa a la misma.
Cuando en la relación laboral concurre la peculiaridad de carácter público del empleador, como sucede en el Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx, una parte de esta normativa laboral común, se ve matizada por algunas de las particularidades que son aplicables al personal funcionario público.
Estos matices son consecuencia de la existencia de una nota característica en la retribución de este trabajo, y es que se trata de un gasto público que, por tanto, es atendido con recursos procedentes de un presupuesto público a los que resultan de aplicación las reglas de actualización y contención de los salarios públicos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Otro matiz se materializa en la forma de acceso al empleo público, de manera que rigen en este ámbito los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, requiriéndose imperativamente, con carácter previo a la suscripción de un contrato de trabajo, la superación del correspondiente proceso selectivo.
Finalmente, y en congruencia con esta naturaleza, son numerosas las materias laborales que poseen similar régimen jurídico que la relación funcionarial, un ejemplos de esto lo constituye su régimen disciplinario.
Tema 4.- La organización municipal: el Alcalde, los Tenientes xx Xxxxxxx, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
La organización político administrativa de los municipios presenta dos modalidades, por un lado, el Ayuntamiento como sistema de democracia representativa y, por otro lado, el Concejo Abierto como sistema de democracia directa que se caracteriza porque la totalidad de los vecinos quedan constituidos en Asamblea junto con el Alcalde.
Sin embargo, se podría decir que el Ayuntamiento responde al sistema general de organización de los municipios, afirmación que viene avalada por la propia Constitución española y por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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A su vez, se debe tener en cuenta que no existe un modelo de organización común para todos los municipios sino que cabe diferenciar entre los municipios de régimen común (como es el Municipio xx Xxxxxx Xxxxxxxx) de los de gran población (como pueden ser por ejemplo las capitales de provincia, entre otras).
Así, centrándonos en los municipios de régimen común, se podría decir que su organización responde a las siguientes reglas:
1º.- El Alcalde, los Tenientes xx Xxxxxxx y el Pleno existen en todos los municipios.
2º.- La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios que posean una población de derecho superior a 5.000 habitantes y en aquellos que posean una población inferior a dicha cifra únicamente existirá cuando así lo disponga el Reglamento Orgánico Local o así lo acuerde el Pleno de la Corporación.
3º.- Las Comisiones Informativas y de Control existen en todos los municipios que posean una población de derecho superior a 5.000 habitantes y en aquellos que posean una población inferior a dicha cifra únicamente existirá cuando así lo disponga el Reglamento Orgánico Local o así lo acuerde el Pleno de la Corporación.
4º.- La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios.
En todo caso, los municipios, se encuentran habilitados para crear cuantos órganos complementarios que consideren oportunos por medio del Reglamento Orgánico Local.
Una vez que se ha expuesto en líneas generales la organización de los municipios de régimen común pasamos a realizar un breve análisis de los siguientes órganos municipales:
1º. El Alcalde.
El Alcalde se define como el órgano unipersonal que preside la Corporación, dirige el gobierno y la administración municipal y representa
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al Ayuntamiento. El Alcalde, como regla general, es elegido por los Concejales en la misma sesión en la que se constituye la Corporación aunque también existen otros mecanismos excepcionales pudiendo citar, por ejemplo, el que deriva del triunfo de una moción de censura. El Alcalde ejerce todas aquellas competencias que le atribuyen las leyes entre las que se pueden destacar el dictado de Bandos o la Jefatura superior de todo el personal, al igual que todas aquellas que una norma reconozca a favor de los municipios sin precisar el órgano que debe desempeñarla. En todo caso, el Alcalde podrá delegar sus funciones en los términos y con las excepciones que éstas prevean.
2º.- Los Tenientes xx Xxxxxxx.
Son nombrados y separados libremente por el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y donde ésta no exista de entre los Concejales. En todo caso, su número no puede exceder de la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación. Su misión específica consiste en sustituir por el orden de su nombramiento al Alcalde en los supuestos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad o cualesquiera otras causas previstas por el Ordenamiento Jurídico, sin perjuicio del resto de facultades que éste les pueda delegar.
3º.- La Junta de Gobierno Local.
Está compuesta por el Alcalde, que la preside, y por un número de Concejales no superior a la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación que serán nombrados y separados libremente por aquél dado cuenta de ello posteriormente al Pleno.
Como funciones específicas de la Junta, decir que le corresponde asistir al Alcalde en el ejercicio de sus competencias así como aquellas que le sean delegadas por el Alcalde o le sean atribuidas por ley.
4º.- El Pleno.
Está compuesto por el Alcalde, que lo preside, y por la totalidad de los Concejales. Ejerce todas aquellas funciones que le atribuyen las leyes entre las que se pueden destacar el control y la fiscalización de los
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órganos de gobierno, la aprobación de Reglamentos y de Ordenanzas municipales y la aprobación de los Presupuestos municipales, entre otras. En todo caso sus atribuciones podrán ser objeto de delegación bien en el Alcalde bien en la Junta de Gobierno Local, salvo las excepciones legalmente previstas.
Tema 5.- Funciones propias de la categoría laboral de Operario.
Según dispone la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx en la ficha descriptiva del puesto de operario, también denominado peón ayudante, puede señalarse que es el trabajador que realiza funciones concretas y determinadas que, sin constituir propiamente un oficio, exigen cierta práctica y atención así como esfuerzos físicos que requieren la propias tareas a desarrollar y otras análogas adecuadas a su nivel profesional, además de todas aquéllas funciones que sean inherentes al puesto de trabajo.
Para la correcta realización de estas funciones debe utilizarse todos los medios y herramientas manuales, mecánicas e informáticas que fueran necesarias.
En consecuencia, son funciones del operario el apoyo y auxilio a todos los gremios existentes en la brigada de obras municipal, debiendo esa ayuda o peonaje a nivel genérico tanto al gremio de carpintería, como de pintura, de fontanería…etc y, principalmente, de albañilería.
Uno de los cometidos del operario-peón ayudante es la colaboración en la preparación de todo tipo de eventos deportivos, festivos, culturales y de similar naturaleza, correspondiéndole funciones tales como el pegado de la cartelería, montaje y desmontaje de templetes, carpas, paneles, escenarios o estructuras temporales de similar naturaleza y vallas de tráfico, colocación y retirada xx xxxxxx y otro mobiliario, colaboración en tareas sencillas de electricidad, ornamento y todas aquellas destinadas a garantizar que el evento se desarrolle en condiciones de estabilidad y seguridad técnica.
Asimismo, habrá de realizar funciones de reparación, reforma o mantenimiento de entidad menor en cualesquiera instalaciones o dependencias municipales, mobiliario urbano, y espacios públicos cuyo
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mantenimiento y conservación esté encomendado al Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Y habrá de colaborar en traslados o mudanzas de oficinas municipales.
Son numerosas las funciones inherentes a las anteriores, pudiendo destacarse las siguientes:
-velar por el uso adecuado de cada herramienta manual o mecánica utilizada en el proceso, así como, evitar su deterioro o desaparición y, en su caso, custodiar llave del lugar donde se almacenen.
-portar, trasladar y facilitar la llegada a las dependencias administrativas municipales de material de oficina y similar que le sea encomendado.
-gestionar la documentación de entidad menor que generen algunas de sus funciones (resguardos de entrega, albaranes, partes…etc).
-cargar, descargar, portar, trasladar y facilitar al oficial del gremio correspondiente el material o la herramienta que le sean requeridos. Mezclar, verter y extender materiales propios de la construcción.
-funciones tendentes a mantener el orden y limpieza tanto en el propio almacén de obras municipal como en el lugar o perímetro donde se lleven a cabo trabajos manuales en los que colabore o las funciones tendentes a la preparación de lugar así como a la limpieza de los útiles empleados.
-observar estrictamente las normas de funcionamiento de cada herramienta así como los protocolos de seguridad y procedimientos de trabajo que le sean indicados y, en especial, los referidos a manipulación de material pirotécnico.
-utilizar de acuerdo con su naturaleza la indumentaria laboral responsabilizándose de su cuidado y adecuada conservación.
-recibir formación tendente a la actualización, a procedimientos de actuación, formación e información en materia preventiva.
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-observar las normas laborales que existan en la organización, en especial, utilizar por sí mismo los dispositivos de control de presencia del personal, respetar la duración de la jornada y del descanso, comparecer y desempeñar sus funciones en condiciones normales de aseo y evitar la ingesta de alimentos y sustancias que puedan alterar su capacidad de reacción, concentración o atención.
También son funciones inherentes, en materia de prevención de riesgos laborales, las siguientes:
-Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
-Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
-No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
-Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
-Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
-Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
El ejercicio de las funciones propias del operario se ajustará a los principios éticos y de conducta previstos en la normativa de empleados públicos y, principalmente:
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-Ajustará su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración municipal en la que presta sus servicios, y con sus superiores, compañeros y ciudadanos.
-Se abstendrá de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
-El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
-Obedecerá las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la pondrá inmediatamente en conocimiento de los órganos municipales procedentes.
-Administrará los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrá, asimismo, el deber de velar por su conservación.
-Rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.
-Mantendrá actualizada su formación y cualificación y observará las normas sobre seguridad y salud laboral.
Tema 6.- Herramientas mecánicas, de mano y auxiliares .Vehículos conducción y mecánica básica.
Las herramientas se diseñan y fabrican para cumplir uno o más propósitos específicos, por lo que son artefactos con una función técnica.
Muchas herramientas, pero no todas, son combinaciones de máquinas simples que proporcionan una ventaja mecánica. Por ejemplo, una pinza es una doble palanca cuyo punto de apoyo está en la articulación central, la potencia es aplicada por la mano y la resistencia por la pieza que es sujetada. Un martillo, en cambio, sustituye un puño o una piedra por un material más duro, el acero, donde se aprovecha la energía cinética que se le imprime para aplicar grandes fuerzas.
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Las herramientas pueden ser manuales o mecánicas. Las manuales usan la fuerza muscular humana (ej. xxxxxxxx y clavo), mientras que las mecánicas usan una fuente de energía externa, por ejemplo la energía eléctrica (ej. taladro eléctrico).
Vehículos: su conducción.
Es necesario que el operario posea el conocimiento sobre las recomendaciones para hacer la conducción diaria lo más económica posible, así como reduciendo las emisiones de CO2 y realizando una conducción más segura y con más confort;
1. Arranque y puesta en marcha:
• Arrancar el motor sin pisar el acelerador.
• En los motores de gasolina iniciar la marcha inmediatamente después del arranque.
• En los motores diesel, esperar unos segundos antes de comenzar la marcha.
2. Primera marcha:
• Usarla sólo para el inicio de la marcha; cambiar a 2ª a los 2 segundos o 6 metros aproximadamente.
3. Aceleración y cambios de marchas:
• Según las revoluciones:
o En los motores de gasolina: entre las 2.000 y 2.500 r/min
o En los motores diesel: entre las 1.500 y 2.000 r/min
• Acelere tras la realización del cambio.
4. Utilización de las marchas:
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• Circular lo más posible en las marchas más largas y a bajas revoluciones.
• Es preferible circular en marchas largas con el acelerador pisado en mayor medida que en marchas cortas con el acelerador menos pisado.
• En ciudad, siempre que sea posible, utilizar la 4ª y 5ª marcha.
• El coche consume menos en las marchas largas y a bajas revoluciones. Por ejemplo, un coche de pequeña cilindrada (1,2 litros), circulando a una velocidad de 60 km/h.
5. Velocidad de circulación:
• Mantenerla lo más uniforme posible; buscar fluidez en la circulación, evitando los frenazos, aceleraciones y cambios de marchas innecesarios.
6. Deceleración:
• Levantar el pie del acelerador y dejar rodar el vehículo con la marcha engranada en ese instante.
• Frenar de forma suave con el pedal del freno.
• Reducir de marcha lo más tarde posible, con especial atención en las bajadas.
7. Detención:
• Siempre que la velocidad y el espacio lo permitan, detener el coche sin reducir previamente de marcha.
8. Paradas:
• En paradas prolongadas (por encima de 60 segundos), es recomendable apagar el motor.
9. Anticipación y previsión:
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• Conducir siempre con una adecuada distancia de seguridad y un amplio campo de visión que permita ver 2 ó 3 vehículos por delante.
• En el momento en que se detecte un obstáculo o una reducción de la velocidad de circulación en la vía, levantar el pie del acelerador para anticipar las siguientes
• maniobras.
10. Seguridad:
• En la mayoría de las situaciones, aplicar las reglas de la conducción eficiente contribuye al aumento de la seguridad vial.
• Pero obviamente existen circunstancias que requieren acciones específicas distintas, para que la seguridad no se vea afectada.
Mecánica básica enfocada al mantenimiento del vehiculo.
En este apartado se recopilan una serie de consejos de mantenimiento y mecánica básica del vehículo para evitar aumentar el consumo de carburante y por tanto el coste del uso del coche que debe conocer el operario;
• Se debe planificar la ruta y escoger el camino menos congestionado.
• En la medida de lo posible se debe evitar una sobrecarga del vehículo ocasionada por el exceso de peso y de objetos. Cabe señalar que por cada 100 kg de peso adicional se incrementa el consumo un 5% así como el uso de la xxxx (vacía o no) aumenta el consumo del carburante entre un 2 y un 35%.
• El uso del aire acondicionado incrementa hasta un 20% el consumo de carburante. Es recomendable utilizarlo con moderación, sabiendo que para conseguir una sensación de bienestar en el coche.
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• No lleve las ventanillas totalmente abiertas cuando conduce, pues incrementa el consumo en un 5%.
• Revise el consumo de carburante periódicamente. Si los datos varían, puede haber algún fallo en el vehículo.
• Una presión de neumáticos de 0,3 bares por debajo de la presión fijada por el fabricante incide en un sobre consumo de aproximadamente un 3%, así que mantenga la presión correcta.
• La elección incorrecta del tipo de aceite puede aumentar el consumo hasta un 3%.
• Un motor mal reglado puede incrementar el consumo en un 9%, vigílelo.
• Durante los atascos se suele consumir más gasolina, por lo que no se debe poner nervioso y sin frenar de manera brusca, aguantar la marcha más larga posible y parar el motor si la parada dura más de 60 segundos.
• El estado del vehículo influye mucho en su consumo, por lo que se deben revisar todos los controles electrónicos del vehículo por lo mínimo una vez al año. También es bueno controlar el nivel de agua y aceite, ya que inciden directamente en el funcionamiento del motor y en el de consumos.
Tema 7.-Los festejos y eventos deportivos y culturales del municipio xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Tareas no técnicas de preparación de eventos festivos, deportivos, culturales y de naturaleza similar.
Los eventos festivos:
Varias fechas son significativas en el calendario festivo del municipio xx Xxxxxx Xxxxxxxx y sus principales características deben ser conocidas por quienes desde su puesto de trabajo, posibilitan y mantienen una de las principales manifestaciones de la tradición castreña:
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• Carnavales: La vistosidad de los trajes, la luz en el desfile y la necesidad de diversión caracterizan estos días del mes de febrero o marzo, que finalizan con el entierro de la sardina en la dársena del puerto.
• Xxxxxxx Xxxxx: Este día se celebra, mediante la representación de la Pasión Viviente por habitantes de la localidad. Como escenario se toman las calles xxx xxxxx viejo, que se ornamentan encarnando los escenarios que los textos bíblicos describen de este señalado día. Ha sido declarada fiesta de interés regional.
• Semana Grande: Comienza la noche del 23 xx xxxxx, con la hoguera en la Atalaya. El mismo día de San Xxxx, 24 xx xxxxx, se celebra una tradicional sardinada en el mismo lugar. Además de San Xxxx, la Semana Grande castreña celebra San Xxxxxx, patrón de la ciudad, el día 26, cuyo momento mas destacado es la romería que se celebra en la Atalaya.
• Coso Blanco: Se celebra el primer xxxxxxx xx xxxxx. Concurso de carrozas, decoradas por artesanos de la localidad, cuyo desfile transcurre entre charangas. Al desfile de carrozas le acompañan fuegos artificiales y verbenas, formando un conjunto festivo que fue declarado de interés turístico nacional en 1965. Su nombre hace referencia al color que debe formar parte de las carrozas en un determinado porcentaje.
• Xxxxxx xxx Xxxxxx: Fiesta Marinera que se celebra el día 16 de julio. En la Bahía xx Xxxxxx las embarcaciones engalanadas se disponen a acompañar a la Xxxxxx xxx Xxxxxx hasta alta mar, donde se realiza una ofrenda floral.
• Santa Xxx: se celebra el 26 de julio en la ermita dedicada a su nombre, ubicada en el conjunto histórico, donde se celebra una eucaristía.
• Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx x Xxx Xxxxx: Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx; el 15 xx xxxxxx tiene lugar esta fiesta, con concurso de marmita popular y Procesión de Las Velillas, la noche anterior, en la que se pasea la imagen de la virgen de la Iglesia de Santa Xxxxx, para que recorra las calles xxx xxxxx viejo castreño. El día 16 xx xxxxxx se celebra San Xxxxx.
• San Xxxxxx: El 30 de noviembre los marineros son los protagonistas de la festividad de su patrón. El menú obligado de
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estos días son caracoles y besugo, gastronomía marinera que acompaña a este homenaje, junto a regatas de bateles y concursos que evocan la vida en el mar.
Además de las citadas fiestas hay que hacer referencia a las celebradas en las nueve Juntas Vecinales que forman parten del municipio xx Xxxxxx Xxxxxxxx (Xxxxxx, Mioño, Ontón, Oriñon, Islares, Cerdigo, Lusa, Otañes y Santullán). Tales como San Xxxxxx en Cerdigo, San Xxxxxx y San Xxxxx en Islares, San Xxxxx en Mioño o El Rosario en Xxxxxx, y la Xxxxxx xxx Xxxxxx que se celebra en Oriñón y Xxxxxxxxxxx –Xxxxxx-.
Los eventos deportivos y culturales.
Aunque los eventos deportivos pueden variar de un año a otro, a título de ejemplo, los eventos deportivos que ha organizado o en los que ha colaborado el Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx en el año 2011, y que dan cuenta de la importancia cuantitativa y cualitativa del deporte en este municipio, son los siguientes:
6 de enero – travesía a nado playa de Brazomar a San Xxxxxxx 19 de febrero – prueba piragüismo – Guriezo - kayak
19/20 de febrero – bateles
13 xx xxxxx – bandera sdr xxxxxx
20 xx xxxxx –festival xx xxxxxxxxx gimnasia rítmica 27 xx xxxxx – xxxxxx – la granja – xxxxxx
2 xx xxxxx – exhibición gimnasia rítmica
2 xx xxxxx – competición en la piscina – em natación 10 xx xxxxx – marcha cicloturista - ccc
16/17 xx xxxxx – bateles
30 xx xxxxx – 1 xx xxxx final four baloncesto (2) cbc – xxxxxx basket 30 xx xxxxx/1 xx xxxx – campeonato de pesca submarina - casca
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4 xx xxxx – partido bm xxxxxx aa – mejico 14 xx xxxx – voley playa
21 xx xxxx – cto. Maratón piragüismo – Oriñón 28/29 xx xxxx – cto. Regional de trainerillas 28/29 xx xxxx – arabesco
3/4/5 xx xxxxx fase f.s.
5 xx xxxxx - inauguración skate
5 xx xxxxx - fotografía submarina con botella - casca 11 xx xxxxx - exhibición xx xxxxxx
15 xx xxxxx – exhibición fin de curso gimn. Rítmica 18 xx xxxxx – fotografía submarina a pulmón - casca
25 xx xxxxx – 2º día del piragüismo – 1 regata de promoción - kayak 25 xx xxxxx – artes marciales
25 xx xxxxx – finales torneo San Xxxx 16 de julio – parapente
16/17 julio – 24h. Fútbol sala 23 de julio – slalom tripikú
24 de julio – subida a Cerredo - grupo de montaña 24 de julio – limpieza bahía - xxxxxx sub
26 de julio – bateles santa xxx
28 de julio – campeonato regional de traineras 30 de julio – triatlón - triflavi
30 de julio – bautizos submarinos - castrosub
31 de julio – bautizos submarinos - mundo xxxxxx 6/7 xx xxxxxx – campeonato de españa de traineras
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7 xx xxxxxx – dia de la bici - ccc 7 xx xxxxxx – III trail xxx xxxxxx 10 xx xxxxxx – torneo xxxxxx fc 15 xx xxxxxx – xxxxxxx xx xxxxxx
16 xx xxxxxx – limpieza - mundo xxxxxx 20 xx xxxxxx – limpieza bahía - casca 28 xx xxxxxx – bandera Flaviobriga
3 de septiembre – surf Xxx Xxxxxxx
0 de septiembre – 3x3 baloncesto – xxxxxx basket 3/4 de septiembre – ajedrez
7/8 de septiembre – partidos selección española fs y selección Guatemala 11 de septiembre – regata bahía xx xxxxxx – piragüismo- kayak
15 de septiembre – camino a la Bien Aparecida 18 de septiembre – pesca submarina – casca
2 de octubre – rally – xxxxxx auto racing team 9 de octubre – xxxxxxx xxxxxx btt – Xxxxxx 12 de octubre – skate park
16 de octubre – carrera correcastro – parque Xxxxxxx 29/30 de octubre – campeonato de surf – arenillas
27 de noviembre – regata Xxx Xxxxxx
00 de diciembre – 4ª exhibición benéfica coches 17/18 de diciembre – copa abf
17 de diciembre – xxxxx submarino - casca 20 de diciembre – ajedrez
23 de diciembre – Gala del Deporte
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31 de diciembre – San Xxxxxxxxx
Los principales eventos culturales consistirán en obras de teatro, danza, conciertos, exposiciones y ferias.
Tareas no técnicas de preparación de eventos festivos, deportivos, culturales y de naturaleza similar.
Las tareas no técnicas de preparación de un evento en general, consisten en las siguientes funciones a desempeñar por el operario:
-Colocación de carteles:
Los carteles han de colocarse en sitios visibles y luminosos .
Deben posicionarse lo más paralelo al pavimento posible y sobre paredes en las que se tenga autorización para colocarlos.
Los materiales a utilizar para su colocación deben no dañar el material sobre el que se colocan.
Una vez finalizados los eventos, si los carteles se encuentran el la vía pública se deben retirar de esta.
-Montaje y desmontaje de tribunas y banderines en eventos.
-Estar disponible para las necesidades que se crean durante las jornadas de los eventos del Municipio y velar por la conservación y mantenimiento del material proporcionado para dar cobertura a los eventos tanto festivos, deportivos o culturales.
-Distribución de materiales desde el almacén de Obras Municipal a cualquiera de las dependencias del Municipio.
-Inventariar el material adquirido por el Ayuntamiento, al nivel que se le encomiende.
Deben cuantificarse los materiales, tanto las entradas como las salidas, para obtener un buen control de todo el material y de esta forma evitar gastos innecesarios y un mejor aprovechamiento de todos los recursos.
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Las tareas no técnicas que debe realizar un operario municipal, para el buen funcionamiento del cualquier evento deportivo o cultural, algunas coincidentes con las anteriores, generalmente consisten en:
- Días antes de producirse el evento deberá colocar la cartelería anunciadora de la prueba deportiva en los lugares reservados para ello: carteles de anuncios en las diferentes instalaciones deportivas, edificios municipales, y bares y comercios de la ciudad.
- El día o días anteriores al evento se deberá haber provisto al lugar de celebración de:
- Corriente eléctrica (enganche barraquero)
- Vallas para poder delimitar recorridos de atletas o público.
- Tribuna con/ sin toldo según la época del año si es en exteriores
- Mesas: tableros y 2 caballetes por tablero
- sillas
- Bateco para cubrir el suelo o la pista.
- Conos
- El mismo día de celebración del evento, si el operario forma parte del equipo de colocación de la megafonía u otra tarea, deberá tener en cuenta el lugar y hora de comienzo y finalización de la prueba, horario que no coincidirá con la de llegada y terminación de la jornada del operario, ya que deberá contar con el tiempo suficiente para el montaje anterior al evento y el tiempo anterior a la prueba en la que se conecte música ambiente.
Tema 8.- La prevención de riesgos laborales. Riesgos laborales específicos en las funciones del operario, medidas de protección individuales y colectivas en las funciones de la categoría.
Conceptos.
El empresario debe velar por la seguridad y salud de los trabajadores y, a su vez, el trabajador tiene el deber de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
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Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Riesgo Laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Evaluación de Riesgos: Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener un influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador (Características de los locales y lugares de trabajo, agentes presentes en el ambiente de trabajo, características del trabajo, Equipos de trabajo que se utilizan, etc.).
Protección colectiva: Elemento de seguridad que protege a varios trabajadores.
Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgo que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo.
Medidas de protección colectiva.
La protección colectiva es la primera que se debe adoptar frente a un riesgo. La mayoría de las protecciones colectivas evitan el riesgo, otras solo lo controlan, evitando la lesión después de materializarse el riesgo.
Algunos ejemplos de protecciones colectivas son las siguientes:
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- Resguardos de las máquinas
- Barandillas
- Redes de seguridad
- Líneas de vida
- Puntos de anclaje
- Extracciones localizadas de contaminantes
Equipos de protección individual.
Los equipos de protección individual (EPI) son elementos, llevados o sujetados por la persona, que tienen la función de protegerla contra riesgos específicos del trabajo.
Los EPI no eliminan los riesgos y su uso puede resultar penoso o incómodo para las personas que trabajan. Por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de recurrir a ellos.
Legalmente no tienen la consideración de EPI: la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no sean de protección, los equipos xx xxxxxxx y salvamento, los aparatos de detección de riesgos ni los equipos de protección individual de policías y servicios de mantenimiento del orden. Tampoco se consideran legalmente como EPI los medios de protección en vehículos de transporte (p.e. cinturones de seguridad de automóviles) y el material de deporte o de autodefensa.
Algunos ejemplos de equipos de protección individual:
- Casco.
- Tapones para los oídos.
- Gafas o pantallas faciales.
- Mascarillas respiratorias.
- Guantes de protección.
- Calzado de seguridad.
- Equipos anticaída (Arnés).
Tema 9.- Orden y limpieza en el almacén. Control xxx xxxxxxx.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REC/19/2012
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Es necesario crear entornos dentro xxx xxxxxxx que permitan maximizar los recursos el tiempo y la productividad personal. Para este fin, se creó una técnica japonesa llamada 5S´s la cuál es una herramienta de calidad que permite implementar y establecer estándares para tener áreas y espacios de trabajo en orden y realizar eficazmente actividades.
El objetivo principal de las 5S´s es desarrollar un ambiente de trabajo agradable y eficiente, en un clima de seguridad, orden, limpieza y constancia que permita el correcto desempeño de las operaciones diarias, logrando así los estándares de calidad y los servicios requeridos por la ciudadanía.
La integración de las 5S satisface múltiples logros. Cada 'S' tiene un objetivo particular:
Denominación Español Japonés
Concepto Objetivo particular
Clasificación 整 理 , Xxxxx Xxxxxxx
innecesarios
Eliminar del espacio de trabajo lo que sea inútil
Orden 整 頓 , Seiton Situar necesarios Organizar el espacio de trabajo de
forma eficaz
Limpieza 清 掃 , Seisō Suprimir suciedad
Mejorar el nivel de limpieza de los lugares
Normalización 清 潔 ,
Seiketsu
Señalizar anomalías
Prevenir la aparición de la suciedad y el desorden
Mantener la disciplina
躾 , Shitsuke Seguir mejorando Fomentar los esfuerzos en este
sentido
Por otra parte, la metodología pretende:
• Mejorar las condiciones de trabajo y el clima laboral. Es más agradable y seguro trabajar en un sitio limpio y ordenado.
• Reducir gastos de tiempo y energía.
• Reducir riesgos de accidentes laborales o sanitarios.
• Mejorar la calidad de la producción.
• Seguridad en el trabajo.
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Nos centraremos en dos apartados importantes como son el orden y la limpieza:
Consiste en establecer el modo en que deben ubicarse e identificarse los materiales necesarios, de manera que sea fácil y rápido encontrarlos, utilizarlos y reponerlos.
Se pueden usar métodos de gestión visual para facilitar el orden, identificando los elementos y lugares del área. Es habitual en esta tarea el lema «un lugar para cada cosa, y cada cosa en su lugar». En esta etapa se pretende organizar el espacio de trabajo con objeto de evitar tanto las pérdidas de tiempo como de energía.
Normas de orden:
• Organizar racionalmente el puesto de trabajo (proximidad, objetos pesados fáciles de coger o sobre un soporte, ...)
• Definir las reglas de ordenamiento
• Hacer obvia la colocación de los objetos
• Los objetos de uso frecuente deben estar cerca del operario
• Clasificar los objetos por orden de utilización
• Estandarizar los puestos de trabajo
Una vez despejado y ordenado el espacio de trabajo, es mucho más fácil limpiarlo . Consiste en identificar y eliminar las fuentes de suciedad, y en realizar las acciones necesarias para que no vuelvan a aparecer, asegurando que todos los medios se encuentran siempre en perfecto estado operativo. El incumplimiento de los protocolos de limpieza puede tener muchas consecuencias, provocando incluso anomalías o el mal funcionamiento de la maquinaria.
Normas de limpieza:
• Limpiar, inspeccionar, detectar las anomalías
• Xxxxxx a dejar sistemáticamente en condiciones
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• Facilitar la limpieza y la inspección
• Eliminar la anomalía en origen
Control xxx xxxxxxx.
Se trata básicamente de controlar las entradas y salidas de todos los materiales. Generalmente éste requiere el empleo de algunas herramientas informáticas que sirvan de apoyo para una optimización de sus resultados. Debemos señalar que tanto las entradas como las salidas correspondientes a la mercadería que se encuentra en el almacén, pueden medirse pedido a pedido, o también se miden periódicamente, es decir, entradas y salidas diarias, semanales, mensuales o anuales para conseguirán buen control.
Tema 10.-Conocimientos básicos de uso y disparo de artificios pirotécnicos para personal no profesional.
El Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería tiene por objeto, ente otros regular los aspectos relativos a la seguridad ciudadana en el ámbito de aplicación del citado Reglamento, y se aplicará dentro del marco establecido en la Ley Orgánica sobre Protección de Seguridad Ciudadana y su desarrollo normativo.
Vamos a extractar una serie de artículos referidos a la pirotecnia. La categorización de los Artificios de pirotecnia será la siguiente:
Categoría 1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
Categoría 2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
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Categoría 3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
Categoría 4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados «artificios de pirotecnia para uso profesional» y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.
Marcado CE de los artículos pirotécnicos.
Sólo se podrán poner en el mercado, distribuir, vender o utilizar los artículos pirotécnicos que ostenten el marcado CE y cumplan con las obligaciones relacionadas con la evaluación de conformidad.
Los diversos grupos de artículos pirotécnicos deberán asimismo cumplir como mínimo los requisitos siguientes:
1) El fabricante clasificará los artificios de pirotécnica en diferentes categorías de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, según su contenido neto en explosivos, distancia de seguridad, niveles sonoros y similares. La categoría se indicará claramente en la etiqueta:
a) Para los artificios de categoría 1, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
i. La distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 1 metro. No obstante, si procede, la distancia de seguridad podrá ser inferior.
ii. El nivel sonoro máximo no podrá exceder de los 120 dB (A, imp) o valor equivalente de nivel sonoro medido por otro medio apropiado, a la distancia de seguridad.
iii. La categoría 1 no incluirá truenos de pólvora negra, baterías de truenos de pólvora negra, truenos detonantes ni baterías de truenos detonantes.
iv. Los truenos de impacto de categoría 1 no contendrán más de 2,5 mg de fulminato xx xxxxx.
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b) Para los artificios de pirotecnia de categoría 2, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
i. La distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 8 metros. No obstante, si procede, la distancia de seguridad podría ser inferior.
ii. El nivel sonoro máximo no podrá exceder de los 120 dB (A, imp) o un valor equivalente de nivel sonoro medido por otro método apropiado, a la distancia de seguridad.
c) Para los artificios de pirotécnica de categoría 3, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
i. La distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 15 metros. No obstante, si procede, la distancia de seguridad podrá ser inferior.
ii. El nivel sonoro máximo no podrá exceder de los 120 dB (A, imp) o valor equivalente de nivel sonoro medido por otro medio apropiado, a la distancia de seguridad.
2) Los artificios de pirotécnica sólo podrán estar fabricados con materiales que supongan un riesgo mínimo para la salud, la propiedad y el medio ambiente en materia de residuos.
3) El dispositivo de ignición debe ser claramente visible o deberá estar indicado mediante una etiqueta o instrucciones.
4) Los artificios de pirotecnia no se moverán de manera errática ni imprevisible.
5) Los artificios de pirotecnia e las categorías 1,2 y 3 deberán estar protegidos contra la ignición fortuita, bien mediante una cobertura protectora, mediante el envase o embalaje, o bien como parte del diseño del propio producto. Los artificios de pirotecnia de categoría 4 deberán estar protegidos contra la ignición fortuita por métodos especificados por el fabricante.
Son recomendaciones básicas para el manejo y uso de fuegos artificiales;
▪ Antes de lanzar artificios aéreos, comprobar que no haya objetos que impidan su ascenso.
▪ No encender cerca de otros artificios.
▪ Vigilar que no haya líquidos inflamables a nuestro alrededor.
▪ No utilizar cohetes con la caña rota.
▪ No guardar los artificios pirotécnicos en los bolsillos o en la ropa.
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▪ No disparar en la mano cuando esté expresamente indicado en las instrucciones.
▪ No situar ninguna parte del cuerpo por encima o delante del artificio.
▪ No lanzar contra personas, animales o bienes.
▪ Respetar que sólo puedan ser usados en interiores cuando así esté expresado en las instrucciones.
▪ Encender la mecha por su extremo más alejado.
▪ Encender de espaldas al viento.
▪ No colocar en el interior de botellas o latas.
▪ No manipular sus componentes ni extraer su contenido.
▪ No disparar si presentan desperfectos.
▪ Una vez encendida la mecha retirarse inmediatamente. Si falla el encendido, esperar al menos 30 minutos antes de acercarse y, si la mecha está intacta, volver a encender, en caso contrario, inutilizar el artificio introduciéndolo en un recipiente lleno de agua, al menos 8 horas.
▪ No adquirir ningún artificio pirotécnico sin su correspondiente envase o embalaje.
▪ RECORDAR: Dependiendo de la categoría en la que esté clasificado el artefacto pirotécnico, existen normas adicionales que deben estar indicadas en el etiquetado.
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