CONTENIDO
CONTENIDO
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 4
CLÁUSULA 4 – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: 6
CLÁUSULA 5 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA 7
CLÁUSULA 6 – PLAZO DE EJECUCIÓN: 7
CLÁUSULA 7 – DERECHOS DEL CONTRATISTA 8
CLÁUSULA 8 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 8
CLÁUSULA 9 – DERECHOS DE MIGRACION COLOMBIA 8
CLÁUSULA 10 – OBLIGACIONES GENERALES DE MIGRACION COLOMBIA 9
CLÁUSULA 11 – RESPONSABILIDAD: 9
CLÁUSULA 12 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: 9
CLÁUSULA 15 – PENAL PECUNIARIA 10
CLÁUSULA 16 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: 10
CLÁUSULA 17 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA 11
CLÁUSULA 20 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: 12
CLÁUSULA 21 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 12
CLÁUSULA 22 – NOTIFICACIONES Y DOMICILIO: 12
CLÁUSULA 24 – ANEXOS DEL CONTRATO: 14
CLÁUSULA 25 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: 14
CLÁUSULA 26 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES 14
CLÁUSULA 27 – CONFIDENCIALIDAD 14
CLÁUSULA 28 – ADICIÓN, PRÓRROGA Y OTROSÍ MODIFICATORIO: 15
CLÁUSULA 29 – LEYES APLICABLES 15
CLÁUSULA 30 – INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: 15
CLÁUSULA 32 – EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 15
CLÁUSULA 34 – LUGAR DE EJECUCIÓN: 15
Entre los suscritos: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.572.017de Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con NIT 000.000.000-6, en su calidad de Secretario General (E) nombrado mediante Resolución No. 0399 del 06 de Febrero de 2019 y acta de posesión No. 0063 del 11 de febrero de 2019, actuando con base en las facultades delegadas mediante Resolución No. 00942 del 2013, quien para los efectos del presente contrato se denominará MIGRACION COLOMBIA por una parte; y por la otra la firma ------------------------------- con NIT , Representada Legalmente por el
--------------------------------------------- ------------------------------, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
I. Que la misión de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA es ejercer control como autoridad migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley, y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es importante e indispensable en la prestación del servicio migratorio y a la ciudadanía, ofrecer la seguridad en cada una de sus sedes. De igual manera se debe tener en cuenta
que la Entidad no cuenta con funciones de seguridad interna y no hay en la planta de personal cargos suficientes que puedan realizar estas actividades.
Que El Gobierno Nacional, a través del Decreto 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el objetivo de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía Nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.
Que la proyección institucional de la Entidad en cuanto a su fortalecimiento y consolidación como Autoridad Migratoria, le abre espacios en la gestión pública a través de su labor efectiva, integradora y de contribución, evidenciada en los estándares de calidad de sus procesos misionales, estudios de la gestión migratoria – dinámicas, fenómenos y estadísticas, actualización de instrumentos normativos, jurídicos y administrativos, e integración de los sistemas de información, contribuyendo en escenarios de participación nacional, regional, subregional e internacional; así como, en el desarrollo e impulso de Políticas Públicas Sectoriales; (Derechos Humanos, Acuerdos Comerciales -TLC, Integración Fronteriza, Transporte Aéreo, Proyecciones turísticas y hotelera, entre otros), consolidando su rol activo como organismo rector de la migración en Colombia y ser reconocido internacionalmente por su calidad y eficiencia.
SITUACIÓN ACTUAL:
Que para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es importante e indispensable, en ejercicio de su labor misional, ofrecer la seguridad en cada una de sus sedes. De igual manera se debe tener en cuenta que la Entidad no cuenta con funciones de seguridad interna, sumado al hecho de no contar en su planta de personal con cargos suficientes que puedan realizar estas actividades.
Que es por ello que para suplir esta necesidad, se hace necesario contratar una compañía de vigilancia que brinde servicios de seguridad y así garantizar en debida forma el desarrollo de las funciones acorde a la misión encomendada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en todas las sedes a nivel nacional.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto Nacional 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada se constituyen en actividades en donde se compromete la seguridad del Estado y la tranquilidad de los ciudadanos, estos servicios son tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual, en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada.
Este Decreto Ley, en su Título V de los “Principios, deberes y obligaciones, que rigen la prestación de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada” en Colombia, establece que el objetivo de la vigilancia y seguridad privada es: “…disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre bienes de las personas que recibe su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades.” (Art. 73).
Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Que el servicio de Vigilancia y Seguridad privada que requiere Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es para dar continuidad al servicio, debido a que de acuerdo a sus funciones, es prioridad que la seguridad de sus instalaciones y bienes, tenga continuidad, en aras de generar niveles de seguridad.
Que la estructura organizacional de servicio, en la entidad, tiene 66 puntos de atención distribuidos en: 42 Puntos de Control Migratorio y 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios que funcionan en 12 Regionales distribuidos así:
VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN:
Que la contratación de una empresa que preste los servicios de vigilancia y seguridad privada le permite a la Entidad, concentrar esfuerzos en sus objetivos misionales, además de constituirse en un medio para reducir los costos, dejando que la empresa a contratar se ocupe de garantizar la protección de las instalaciones, la seguridad de los funcionarios y usuarios, así como de los bienes muebles e inmuebles de propiedad y uso de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, obteniendo las siguientes ventajas:
El número de Guardas se puede incrementar o reducir acorde a las necesidades de la entidad.
Los bienes y elementos de seguridad son suministrados por el contratista.
No se requiere inversión en equipos de seguridad porque los mismos son suministrados por el contratista, quien además debe garantizar el mantenimiento y/o la reposición de los mismos.
Cobertura nacional del servicio.
II. Que MIGRACION COLOMBIA desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.
III. La modalidad de selección corresponde a la de Licitación Pública de que trata los artículos 24, 25 y 30 xx Xxx 80 de 1993, en concordancia con el numeral 1º del artículo 2 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, artículo 89 xx Xxx 1474 de 2011, artículos 220 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior por tratarse de un bien o servicio que por sus características, la cuantía y la destinación del mismo, permite que se adelante un proceso para la escogencia del contratista utilizando la regla general dispuesta en la ley para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
IV. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones.
V. Expuesto lo anterior, se hizo necesario adelantar el proceso de Licitación Pública para: Contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para la Unidad dministrativa Especial Migración Colombia en sus sedes ubicadas a nivel nacional (Nivel Central, Regionales, Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y Puestos de Control Migratorio), el cual fue aprobado en el comité Asesor de Contratación del 11 xx xxxxx de 2019.
VI. Que mediante Resolución No. ……… del ……………… de 2019, expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA, se adjudicó el proceso de Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xxxx Xxxxxx xx: Contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para la Unidad dministrativa Especial Migración Colombia en sus sedes ubicadas a nivel nacional (Nivel Central, Regionales, Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y Puestos de Control Migratorio) a la firma…………………..., con NIT No. …………, Representada Legalmente por,
………………………………….. Identificado con……………….. expedida en , por valor
de incluidos los impuestos a que haya lugar.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, y se acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES:
Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES | |
Contrato | Es el presente acuerdo de voluntades |
Contratante | Entidad Estatal que requiere la prestación del servicio objeto de este contrato |
Contratista | Persona natural, jurídica que presta los servicios objeto de este contrato |
CLÁUSULA 2 – OBJETO:
Contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en sus sedes ubicadas a nivel nacional (Nivel Central, Regionales, Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y Puestos de Control Migratorio).
PARAGRAFO: Las condiciones y requisitos para la ejecución del contrato a las que se obliga el CONTRATISTA, se describen en las Especificaciones Técnicas Mínimas Requeridas y Condiciones Técnicas señaladas en los estudios previos, pliego de condiciones adenda y en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
Los Documentos del Proceso forman parte del presente Contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
1. Garantizar mediante certificación que el personal asignado para la prestación del servicio de vigilancia, en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuente con los perfiles, acreditaciones académicas, credenciales de identificación vigentes y acordes con las funciones a desarrollar y la normatividad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
2. Acreditar que todos los guardas de seguridad destinados para la ejecución del contrato, se encuentran entrenados en armamento y tiro, para lo cual debe entregar la certificación emitida por una academia legalmente constituida.
3. Aportar fotocopia de los permisos vigentes de porte /tenencia de las armas, igualmente el concepto técnico de buen estado y funcionamiento.
4. Presentar la respectiva copia de solicitud de renovación, en los términos del artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 y la Circular No. 0015 del 14 de enero de 2013 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en caso de que la licencia de funcionamiento este próxima a vencer.
5. Aportar certificado de aptitud psicofísica para el porte y uso xx xxxxx de fuego.: Teniendo en cuenta que el contrato se realizará para cubrir la vigencia de 2016, 2017 y 2018, se hace necesario que el personal asignado para la prestación del servicio de vigilancia, en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tenga el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego, según lo establece la Ley 1539 de 2012 y los Decretos 2368 de 2012 y 0738 de 2013 y la demás normatividad concordante.
6. Supervisar los puestos de vigilancia utilizando sus vehículos, y equipos de comunicación dispuestos y solicitados para tal fin, de acuerdo con el numeral 2.3 Especificaciones Técnicas del objeto del Proceso de Contratación.
7. Reportar al supervisor del contrato de manera inmediata, cualquier novedad presentada en los puestos de vigilancia contratados, sea por falla humana, técnica o tecnológica.
8. Suministrar la cantidad de personal, materiales y equipos requeridos para la correcta prestación del servicio contratado, los cuales serán de responsabilidad exclusiva de la empresa de seguridad.
9. No retirar, trasladar, modificar la planta de personal de guardas, supervisores y coordinadores, asignados
a la vigilancia y seguridad, sin la previa notificación al supervisor del contrato de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a excepción de los casos que se presenten por fuerza mayor, en donde el contratista deberá entregar al supervisor por parte de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la documentación correspondiente al nuevo guarda, supervisor y coordinador de la firma contratada con un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del momento de la novedad.
10. Enviar mensualmente al supervisor del contrato de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia una relación de los guardas que se encuentran en los turnos diurnos, nocturnos, relevos, y supervisores de la empresa contratista.
11. Mantener actualizada toda la información y documentación del personal con el cual va a suministrar el servicio, objeto del contrato, esta debe ser enviada en medio magnético al supervisor del contrato de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o a quién este designe.
12. Entregar al supervisor del contrato de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los manuales de procedimientos, las medidas de prevención, disuasión, protección y vigilancia, con los cuales prestará el servicio.
13. Acreditar, mediante certificación suscrita por el Representante Legal que el personal cumple con los cursos de actualización y reentrenamiento, que incluya polígonos reales.
14. Presentar un plan de contingencia del servicio, en el cual se debe contemplar la acción a tomar para que todos los puestos de vigilancia estén permanentemente cubiertos, esto con el fin de garantizar un nivel de seguridad alto en las diferentes dependencias de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, donde se preste el servicio de seguridad y vigilancia privada.
15. El contratista deberá proporcionar un listado actualizado de las armas que tiene destinadas para la prestación del servicio que contenga los siguientes datos: clase o tipo de arma, serie, número del salvoconducto y fecha de vencimiento del mismo; en el momento que sea requerido por el supervisor del Contrato por parte de XXXXX.
00. El armamento de cada uno de los guardas deberá estar en perfectas condiciones de funcionamiento y se deberá garantizar por parte del contratista, el mantenimiento permanente del mismo, dicha dotación será portada durante el turno del servicio, cuando sea con armas.
17. Remitir las planillas de entrega de dotación de uniformes conforme a la normatividad vigente
18. Asignar para los servicios únicamente armamento que cumpla con los requisitos legales.
19. Abstenerse de asignar armamento para los servicios de vigilancia en los que no se haya autorizado por parte de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
20. Dar recomendaciones para el mejoramiento de la seguridad en todas las dependencias.
21. Garantizar el servicio de protección de las instalaciones y personas que laboran en el área objeto de vigilancia.
22. Reubicar internamente los puestos de vigilancia objeto del contrato por solicitud del Supervisor del contrato de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sin que esto genere costos adicionales para la Entidad.
23. La empresa de vigilancia deberá ejercer una supervisión externa, a través de visitas periódicas las cuales el proponente programará de manera conjunta con el Supervisor del contrato.
24. Reemplazar en un término de 24 horas contadas a partir de la notificación del Supervisor del contrato de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el personal que a juicio de la Entidad, no esté cumpliendo el servicio apropiadamente o lo preste deficientemente.
25. Entregar, al Supervisor del contrato de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, las hojas de vida y demás soportes de cada uno de los guardas y personal que prestarán el servicio a contratar (en medio magnético), dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de adjudicación, a fin de adelantar por parte de la Entidad la respectiva verificación.
26. Presentar, al Supervisor del contrato de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el diagnóstico General o análisis de riesgo, y realizar el estudio de seguridad, la evaluación de riesgos, y las necesidades y vulnerabilidades con el fin establecer los riesgos a los que se encuentra expuesto el contratante, e identificar las amenazas. Una vez identificados los riesgos y las amenazas, se deben establecer los medios a utilizar en la prestación del servicio y puntos de control requeridos, así como las Políticas de prestación del servicio. El documento se deberá entregar dentro de los 30 días hábiles a la suscripción del contrato.
27. Realizar un acta de recibo de los puestos y/o cubículos para el Guarda, cuando a ello haya lugar, mediante la verificación de los inventarios en dichos puestos y/o cubículos.
28. Anexar la relación del armamento, junto con las fotocopias legibles de los permisos vigentes y actualizados de porte o tenencia xx xxxxx que se utilizarán para la ejecución del objeto contractual, en las instalaciones donde se prestará el servicio. Se aclara que los permisos deberán mantenerse vigentes durante toda la ejecución del contrato.
29. El proponente adjudicatario deberá aportar las pólizas y suscribir el acta de inicio e instalar los servicios ofertados correspondientes al medio humano dentro de las 24 horas siguientes a la adjudicación.
30. El proponente adjudicatario deberá aportar pólizas y suscribir acta de inicio e instalar los servicios ofertados correspondientes al medio tecnológico dentro de las 24 horas siguientes a la adjudicación o cuando la entidad así lo solicite.
31. En caso de requerirse el suministro de servicios no relacionados en el numeral 2.3 de los presentes estudios, el proponente seleccionado se compromete a:
Para servicios regulados por la Supevigilancia se deberá aplicar lo establecido en la CIRCULAR EXTERNA vigente, la cual establece las tarifas para contratación de servicios de vigilancia privada para el año correspondiente.
Para el caso de otros servicios el contratista deberá presentar la cotización, la cual se someterá a un análisis comparativo de precios en el mercado para la vigencia por parte de Migración Colombia; además se analizará la oportunidad y la favorabilidad de la oferta. En todo caso los precios deberán encontrarse dentro del xxxxx xxx xxxxxxx. Así mismo proveerá los servicios de manera oportuna una vez reciba comunicación de aprobación y aceptación de la cotización por parte del Supervisor del contrato.
CLÁUSULA 4 – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:
El valor del contrato será hasta por la suma de: DIEZ Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($00.000.000.000,00)
incluidos los impuestos a que haya lugar.
| PRESUPUESTO VIGENCIA 2019 | $ 2.949.216.724,00 |
| PRESUPUESTO VIGENCIA 2020 | $ 5.356.000.000,00 |
| PRESUPUESTO VIGENCIA 2021 | $ 5.516.680.000,00 |
| PRESUPUESTO VIGENCIA 2022 | $ 3.314.605.233,00 |
El valor final del contrato corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio.
En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados.
Durante el plazo de ejecución del contrato, el contratista deberá mantener los precios ofertados. En caso de realizarse adiciones al contrato que generen la ampliación del plazo de ejecución hasta la vigencia de 2022, el costo de los servicios se ajustará de conformidad con lo que se establezca por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la circular que expida para el efecto en las correspondientes vigencias 2020, 2021 y 2022. Así mismo, para efectos de reajuste de precios de Servicio Monitoreo xxxxx 000 u otros medios tecnológicos requeridos por la entidad en caso de superarse lo establecido para las vigencias 2020, 2021 y 2022 , se incrementará el valor de los mismos una vez haya sido solicitado por los contratistas con el IPC anual correspondiente publicado por el DANE. El reajuste del costo unitario de los servicios tendrá lugar una vez se haga efectivo el recibo de los mismos a partir de la vigencia correspondiente.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia pagará al contratista el valor del contrato por mensualidades vencidas, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de presentación de la respectiva factura, con los respectivos soportes y de conformidad con los servicios efectivamente prestados, previamente solicitados por migración Colombia.
PARÁGRAFO 1: Los pagos se realizarán previa presentación de las facturas, acompañadas de los informes de actividades, de la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato de Migración Colombia y la certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal, según sea el caso, del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o del soporte del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales (Persona Natural).
PARÁGRAFO 2: Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo efecto empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos.
PARÁGRAFO 3: Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del presente contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 4: Los pagos quedan sujetos igualmente al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, a la expedición de la obligación y orden de pago SIIF, y a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, por parte de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional. Los documentos soportes para el pago deberán ser avalados por el supervisor del contrato.
PARÁGRAFO 5: Para los pagos cuyo vencimiento vayan hasta el 31 de diciembre mes vencido, de conformidad con la Circular Externa de Cierre de vigencia expedida por el SIIF Nación II del Ministerio de Hacienda para la vigencia y en concordancia con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico de Presupuesto, la entidad adelantará antes de finalizar la vigencia el trámite administrativo respectivo para la constitución de las Cuentas por Pagar de acuerdo con las directrices y fechas establecidas por el SIIF.
PARAGRAFO 6: La entidad debido a su dinámica misional de impacto nacional determinará e informará con debida anticipación la inclusión o cancelación de servicios de vigilancia, es decir, los servicios se prestarán a la XXXXX mediante la demanda requerida.
CLÁUSULA 5 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA:
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
1. Que conozco y acepta los Documentos del Proceso.
2. Que tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibí la respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
3. Que me encuentro debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
4. Que no me encuentro al momento de la celebración del presente Contrato en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad.
5. Que estoy x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
6. Que el valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Contrato.
7. Que manifiesto que los recursos que componen mi patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
8. Que me comprometo a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
CLÁUSULA 6 – PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del contrato que se derive de este proceso de selección, será hasta el 31 de julio de 2022 o hasta agotar presupuesto, lo que primero suceda, contado a partir de la suscripción del acta de
inicio, previo el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución, es decir, la expedición del registro presupuestal correspondiente y la aprobación de la garantía única por parte de la Entidad, una vez sea constituida y presentada en debida forma por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA 7 – DERECHOS DEL CONTRATISTA:
1. Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en presente contrato.
2. Recibir Colaboración por parte de Migración Colombia en lo que sea necesario para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
CLÁUSULA 8 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
1. Garantizar el servicio de conformidad con lo establecido en el contrato.
2. Cumplir con los requisitos contemplados en el Decreto 1443 del 2014, que trata de la Política en Salud y Seguridad en el trabajo.
3. Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de la información suministrada por la Entidad.
4. Cumplir el contrato a cabalidad, teniendo en cuenta lo señalado en los estudios previos, la propuesta y el contrato.
5. Presentar los informes y/o (productos), de conformidad con lo establecido en el contrato.
6. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, Parafiscales y Sistema General de Riesgos Laborales, cuando haya lugar a ello, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828 de 2003, la Ley 1562 de 2012, el decreto 723 de 2013 y demás normas que regulen la materia.
7. Garantizar el servicio de conformidad con lo establecido en el contrato.
8. Cumplir con los requisitos contemplados en el Decreto 1443 del 2014, que trata de la Política en Salud y Seguridad en el trabajo.
9. Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de la información suministrada por la Entidad.
10. Reportar al supervisor de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución del contrato.
11. Guardar total reserva de la información que por razón de sus obligaciones y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad de MIGRACIÓN COLOMBIA y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada e informar a MIGRACIÓN COLOMBIA.
12. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta MIGRACIÓN COLOMBIA, a través del supervisor del contrato.
13. Suscribir conjuntamente con el supervisor del contrato, el acta de inicio y actas que se requieran.
14. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del contrato, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios de la Entidad, para que reposen en la dependencia correspondiente.
15. Constituir y mantener vigente la garantía única por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
16. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993.
17. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones, que se encuentren enmarcadas dentro del objeto del contrato, impartidas por el supervisor del contrato.
18. Responder en los plazos que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.
19. Pagar a la UAEMC todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato.
20. Conocer a cabalidad el estudio previo, la propuesta y el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. En el evento de que exista inconsistencia y/o diferencia entre los estudios previos frente a la propuesta del CONTRATISTA, prevalecerá lo establecido en los estudios previos.
21. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones y trabas.
22. Supervisar el correcto desempeño de sus empleados o personas destinadas para la prestación del servicio.
23. Ejecutar el contrato con calidad, rapidez, seguridad y eficiencia.
24. Presentar al funcionario que ejerza la supervisión para el control y vigilancia del contrato, los informes y/o documentos soportes de este se le requiera. (Si hay lugar a ello).
25. Cumplir con los requisitos contemplados en el Decreto 1443 del 2014, que trata de la Política en Salud y Seguridad en el trabajo.
26. Presentar previo a la firma del acta de inicio, los documentos necesarios para su ejecución.
27. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo.
28. Presentar oportunamente las facturas o cuentas de cobro, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.
29. Aportar para efectos de la firma del contrato, certificación bancaria expedida por entidad bancaria con una vigencia no mayor a noventa (90) días de expedición, en la que conste: Número de cuenta del proponente - cuenta-habiente, su identificación, el tipo de cuenta y si a la fecha está activa, de conformidad con el Decreto 2674 del 21 de diciembre de 2012.
30. Aportar para efectos de la firma del contrato, formulario diligenciado de creación de terceros en el SIIF.
31. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo.
CLÁUSULA 9 – DERECHOS DE MIGRACION COLOMBIA:
1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del Contrato.
CLÁUSULA 10 – OBLIGACIONES GENERALES DE MIGRACION COLOMBIA:
1. Hacer cumplir la ejecución del contrato a cabalidad, teniendo en cuenta lo señalado en los estudios previos, la propuesta y el contrato.
2. Suministrar la información y documentos necesarios que requiera el contratista para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
3. Realizar los pagos correspondientes previa certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del Contrato en las condiciones pactadas.
4. Ejercer la supervisión del contrato para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
5. Exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria sobre el desarrollo del mismo, en forma directa o a través del supervisor del contrato.
6. Intervenir en cualquier etapa del contrato a través del Supervisor.
7. Adelantar las gestiones pertinentes para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar.
8. Verificar a través del supervisor, que la ejecución del presente contrato se realice en forma eficaz y oportuna.
9. Colaborar con el CONTRATISTA en lo que sea necesario para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
10. Las demás inherentes a este tipo de contrato.
CLÁUSULA 11 – RESPONSABILIDAD:
EL CONTRATISTA, es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato. EL CONTRATISTA, será responsable por los daños que ocasionen sus empleados, los empleados de sus subcontratistas, a MIGRACION COLOMBIA en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 12 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
MIGRACION COLOMBIA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 13 – CADUCIDAD:
MIGRACION COLOMBIA podrá mediante resolución motivada declarar la caducidad del contrato por las causales previstas en los artículos 5, numeral 5, y artículo 18 de la ley 80 de 1993, artículo 25 de la Ley 40 de 1993, artículos 90 y 91 de la ley 418 de 1997, artículo 61 de la Ley 610 de 2000 y demás normas que lo complementen, adicionen o modifiquen, con sus correspondientes efectos. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA y se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, previo cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA 14 – MULTAS:
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, MIGRACIÓN COLOMBIA impondrá multas sucesivas diarias equivalentes al 1% del valor total del contrato por cada día xx xxxx o atraso, las cuales se harán efectivas mediante acto administrativo debidamente motivado, y en caso de no pago, serán imputables a la garantía única constituida por el CONTRATISTA.
PARAGRAFO 1: Igualmente, habrá lugar a la imposición de multas sucesivas, cuando el CONTRATISTA incumpla con el pago de los aportes parafiscales y contribuciones al sistema de seguridad social integral, previa certificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
PARAGRAFO 2: Todo lo anterior previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1437 del 2011.
CLÁUSULA 15 – PENAL PECUNIARIA.-
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones el CONTRATISTA se pacta a favor de MIGRACIÓN COLOMBIA como pena penal pecuniaria el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de contrato, la cual la podrá imponer la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
PARAGRAFO: Tanto las multas, como la cláusula penal pecuniaria serán descontadas directamente del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y en caso de no pago serán imputables a la garantía única de cumplimiento, o mediante cualquier otro medio para obtener el pago incluyendo el de la jurisdicción coactiva, acorde con lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA 16 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO:
El CONTRATISTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, constituirá a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con Nit 000.000.000-6, garantía única debidamente firmada por el tomador y mediante póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria para amparar:
AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Que cubre a la Entidad por los perjuicios directos derivados del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asignadas al contratista. Este amparo cubre el pago de multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de duración del contrato y dos (2) años más término que la entidad cuenta para su liquidación.
AMPARO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Es necesario porque cubre a la Entidad contra el riesgo de incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionadas con el personal utilizado para la ejecución del contrato, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual deberá extenderse Por el término de duración del contrato y tres (3) años más.
CALIDAD DEL SERVICIO: Que cubre a la Entidad frente a los perjuicios ocasionados por el contratista, derivados de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, Por el término de duración del contrato y hasta seis (6) meses más.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.Que cubre a la Entidad frente a los perjuicios ocasionados por el contratista, derivados de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (5%) del valor total del contrato, Por el término de duración del contrato.
PARÁGRAFO 1: La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
PARÁGRAFO 2: En caso de que el presente contrato se adicione, prorrogue, suspenda o en cualquier otro evento en que fuere necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías de acuerdo con las normas vigentes.
PARÁGRAFO 3: Para la liquidación del contrato si fuere necesario, se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación de los amparos así como el cumplimiento de aquellas obligaciones que deba atender con posterioridad a la terminación del contrato.
El Contratista se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la Entidad Estatal Contratante haga efectiva la cláusula penal compensatoria de este contrato.
A la entidad estatal no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista.
CLÁUSULA 17 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA es una entidad independiente de MIGRACION COLOMBIA, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de MIGRACION COLOMBIA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 18 – CESIÓN:
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de MIGRACION COLOMBIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, inciso 3º, de la Ley 80 de 1993.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, MIGRACION COLOMBIA está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a MIGRACION COLOMBIA de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, MIGRACION COLOMBIA exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
CLÁUSULA 19 – INDEMNIDAD:
El Contratista se obliga a indemnizar a MIGRACION COLOMBIA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne al Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus subcontratistas o proveedores, que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato.
El Contratista mantendrá indemne al Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
En el evento en que EL CONTRATISTA no asuma debida y oportunamente la defensa del MIGRACIÓN COLOMBIA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, el MIGRACIÓN
COLOMBIA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al
CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del contrato.
CLÁUSULA 20 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR:
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana
CLÁUSULA 21 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y MIGRACION COLOMBIA con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Se dará cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68 de la ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 22 – NOTIFICACIONES Y DOMICILIO:
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación.
MIGRACIÓN COLOMBIA | ABCONTROL INGENIERIA SAS |
Nombre: Cargo: Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 00 -51 o Xxxxx 00x Xx 00-00 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx 0 Xxxx 0 Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. Teléfono: 5111150 Correo Electrónico: | Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: |
DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales y legales atinentes a este compromiso, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C
CLÁUSULA 23 – SUPERVISIÓN:
MIGRACION COLOMBIA a través del ordenador del Gasto designará la supervisión del presente, quien velará por los intereses de MIGRACION COLOMBIA, por su correcta ejecución y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias.
Es oportuno recordar que al ser designado como supervisor(a), se hace responsable de velar por su correcta ejecución, cumplimiento y desarrollo del contrato, ejerciendo el control técnico, administrativo, financiero y jurídico, en su ejecución, terminación, liquidación y cierre del expediente contractual y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias.
Además, serán de cargo del supervisor las funciones que específicamente se estipulan a continuación:
1. Presentar los informes de ejecución y desarrollo de las actividades contractuales mensuales y/o finales o como haya quedado pactado en el contrato de manera cuantitativo y cualitativo.
2. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido por MIGRACION COLOMBIA.
3. Verificar que el personal que preste el servicio entrega los bienes objeto del presente contrato se encuentre afiliado al sistema de seguridad social integral salud, pensión y riesgos laborales con el fin de dar Cumplir con la política en salud y seguridad en el trabajo de acuerdo al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (Decreto 1443 de 2014).
4. Verificar antes de iniciar la ejecución del contrato y suscribir acta de inicio si a ello hubiere lugar si el contrato cuenta con el registro presupuestal, así como a la constitución de las pólizas, y el acta de aprobación de la misma.
5. Verificar antes de expedir la certificación del recibo a satisfacción de las obligaciones recibidas por parte del CONTRATISTA, si el contrato cuenta con la constitución de las pólizas, y el auto de aprobación de la misma.
6. De existir adiciones y/o prorrogas al contrato, verificar la constitución del certificado modificatorio de la garantía y su auto de aprobación, así mismo que cuente con el registro presupuestal si a ello hubiere lugar.
7. Decidir sobre los cambios y modificaciones en las especificaciones que no afecten sustancialmente el servicio contratado.
8. Aprobar o rechazar los elementos o materiales a utilizar, previo el examen o análisis que fueren del caso a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada.
9. Vigilar el cumplimiento del objeto del presente contrato de conformidad con lo establecido por MIGRACION COLOMBIA y expedir las certificaciones de cumplimiento a satisfacción del mismo para efectos del pago correspondiente.
10. Vigilar la correcta ejecución de las asignaciones presupuestales comprometidas. Para ello, se debe verificar que se expidan los respectivos Registros Presupuestales del con trato y para el caso de las adiciones en valor y modificaciones. Para los casos de contratos que se ejecutan en más de una vigencia, se debe verificar que el primer día hábil de cada vigencia se expida el respectivo Registro Presupuestal para garantizar que el contrato no se encuentre desamparado presupuestalmente.
11. Informar a la Secretaría General y/o al Comité de Supervisión e Interventoría los aspectos relacionados con la ejecución del contrato, sin perjuicio de los que deban rendirse de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.
12. Ejercer la supervisión, técnica, financiera, administrativa, contable y jurídica del contrato, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes (artículo 83 de la Ley 1474 de 2011).
13. Constatar que el objeto del contrato reúna las condiciones requeridas por MIGRACION COLOMBIA.
14. El supervisor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita, ordenar cambio alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación en la concepción del servicio bienes contratados.
15. Elaborar conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de iniciación del contrato y demás actas que se requieran.
16. Proyectar el acta de liquidación del contrato y suscribirla conjuntamente con el CONTRATISTA y posterior firma del competente contractual.
17. Realizar el cierre del expediente cuando hayan vencido las vigencias de las garantías si a ello hubiere lugar.
18. Velar por que EL CONTRATISTA cumpla con cada una de las obligaciones establecidas en presente documento.
19. Responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la Ley.
20. Informar a la Secretaría General y/o al Comité de Supervisión e Interventoría el incumplimiento x xxxx de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA para que se adopten las medidas legales pertinentes.
21. Requerir a EL CONTRATISTA el cumplimiento del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
22. Comunicar al Grupo de Contratos con la debida sustentación técnica, la elaboración de prórrogas, adiciones, otrosí y/o cualquier cambio en el desarrollo del contrato, con fin de que sea presentado al comité asesor de contratación.
23. Avalar los documentos soporte para los pagos.
24. Actualizar el expediente virtual en el sistema documental Orfeo y en la plataforma del SECOP II tales como: Actas de Inicio, Actas de Liquidación, Órdenes de pago, Certificaciones de Cumplimiento, Facturas, informe de actividades sobre la ejecución del contrato y demás que surjan como consecuencia de la ejecución del presente contrato.
25. En el evento en que se produzca un remplazo, el supervisor saliente deberá entregar un informe de ejecución del contrato al nuevo supervisor e incluirlo al expediente virtual Orfeo y en la plataforma del SECOP II.
26. Verificar que el contratista constituya y mantenga vigente la garantía única por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
27. Las demás inherentes a su calidad de supervisor, que surjan durante el contrato y que tengan como justificación la ejecución del mismo.
El supervisor que falte a su responsabilidad e incumpla cualquiera de las obligaciones aquí pactadas así como las obligaciones de vigilancia y control permanente a la correcta ejecución contractual, responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en desarrollo de la supervisión que le fue asignada, según lo establecido en la Constitución, la Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción, Arts. 83 y 84 y demás normas concordantes vigentes, así como lo establecido en el Manual de Contratación de Migración Colombia y la Guía Correspondiente.
CLÁUSULA 24 – ANEXOS DEL CONTRATO:
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal
2. Los estudios previos, pliego de condiciones
3. Acto administrativo de Adjudicación
4. La oferta presentada por el Contratista.
5. Documentos que acreditan pagos al día por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión por parte del contratista.
6. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
7. Compromiso de Registro Presupuestal.
PARAGRAFO: En el evento de que exista inconsistencia y/o diferencia entre los estudios previos frente a la propuesta del CONTRATISTA, prevalecerá lo establecido en los estudios previos.
CLÁUSULA 25 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral, la suscripción del acta de inicio previa la existencia del registro presupuestal correspondiente y aprobación de la garantía exigida de que trata la cláusula 16 del presente Contrato.
CLÁUSULA 26 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES
MIGRACION COLOMBIA pagará al Contratista el valor del presente Contrato asi: Para la vigencia 2019 con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 21919 del 25 de Enero de 2019, el cual afecta el Rubro Presupuestal: A-02-02-02-0088 Servicio de Seguridad y Vigilancia; Fuente: Propios; Recurso: 20; Situación: CSF, expedido por el Grupo Financiero de la UAEMC.
Nota: Las vigencias futuras serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con Radicado No. 2219008080 del 12 xx xxxxx de 2019.
CLÁUSULA 27 – CONFIDENCIALIDAD
En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Se considera Información Confidencial cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones de Entidad Contratante, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de Entidad Contratante, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de Entidad Contratante o cualquier otra Entidad Estatal.
PARAGRAFO: El compromiso de confidencialidad adquirido mediante esta cláusula por el CONTRATISTA, constituye un pacto contractual cuyo incumplimiento genera las consecuencias pactadas en este contrato y demás legales en caso de incumplimiento contractual. En ningún caso podrá alegar EL CONTRATISTA, en violación de este pacto contractual, que cualquiera de la calificada en esta cláusula como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Y/O RESERVADA, tiene carácter de información pública. Es entendido y aceptado por las partes, que el manejo de la información pública producida o manejada en virtud de este contrato, está a cargo exclusivo de MIGRACION COLOMBIA.
CLÁUSULA 28 – ADICIÓN, PRÓRROGA Y OTROSÍ MODIFICATORIO:
El presente contrato puede ser objeto de adición, modificación o prórroga y deben constar por escrito firmado por las partes antes del vencimiento del plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA 29 – LEYES APLICABLES:
El presente contrato queda sujeto a la Ley Colombiana en especial a lo previsto en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias.
CLÁUSULA 30 – INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD:
El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución y la ley
CLÁUSULA 31: CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato de prestación de servicios se dará por terminado en los siguientes casos:
1. Por el incumplimiento del objeto contratado.
2. La no constitución de la garantía exigida en el presente documento.
3. Por vencimiento del plazo.
4. Por mutuo acuerdo entre las partes.
5. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
CLÁUSULA 32 – EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:
El presente Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre MIGRACION COLOMBIA con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. El CONTRATISTA tendrá a su cargo el personal, sin que ello implique relación laboral alguna con MIGRACIÓN COLOMBIA.
CLÁUSULA 33 – LIQUIDACIÓN:
El presente contrato se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 60 del Estatuto Contractual y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 según sea el caso.
CLÁUSULA 34 – LUGAR DE EJECUCIÓN:
La prestación del servicio se realizará en las diferentes sedes de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a Nivel Nacional o donde por razones del servicio sea de vital importancia para la entidad contar con un servicio (Unidad Móvil de Servicios Migratorios), no obstante la legalización del contrato derivado del proceso se efectuará en la sede del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx 0, Xxxx 0.
Para constancia se firma en Bogotá a los
MIGRACION COLOMBIA CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Subdirectora Administrativa y Financiera Representante legal
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx- Profesional Grupo de Contratos Revisó: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Coordinadora Grupo de Contratos
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx – Jefe Oficina Asesora Jurídica