Contract
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÓSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA QUIEN EN LO SUCESIVO SE IDENTIFICA COMO “INAOE”, Y POR LA OTRA; EL(LOS) PARTICIPANTE(S) XXXXXXXX QUIEN(ES) CREÓ(XXXX) Y DESARROLLÓ(XXXX) LA TECNOLOGÍA IDENTIFICADA COMO “XXXXXXXXXXXX” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL(LOS) “CEDENTE(S)”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
a) El INAOE declara que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa. Que dentro de sus objetivos se encuentra desarrollar e impulsar la investigación científica básica y aplicada, el desarrollo experimental y la innovación tecnológica en los campos de astrofísica, óptica, electrónica, telecomunicaciones, computación, instrumentación y disciplinas afines; así como proteger los resultados de las investigaciones que respondan de manera eficiente a las demandas de la sociedad.
b) Se reconoce mutuamente la capacidad y personalidad jurídica con la que comparecen las partes, y manifiestan que es su libre voluntad celebrar este CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS.
c) Que ambas partes conocen los Lineamientos, Políticas y Reglamentos bajo los que se rige el INAOE y se someten a los mismos.
C L A U S U L A S
Primera. Las partes acuerdan que el objeto de este contrato es la cesión de derechos de la Tecnología Identificada como “XXXXXXXXXXXXXX” que durante el desarrollo de las actividades de conceptualización, creación, investigación, desarrollo de las actividades de conceptualización, creación, investigación, desarrollo y ejecución de proyectos propios de las funciones que realizan enmarcadas en el contrato laboral y/o de desarrollo y/o colaboración con el INAOE y los cedentes.
Segunda. Queda entendido que el(los) cedente(s) goza(n) del reconocimiento de su participación en el desarrollo/invención y que el INAOE es el único y legítimo titular o propietario de cualquier invención, tecnología, conocimiento y propiedad intelectual que se desarrolle, haga, diseñe, cree cualquier miembro de la comunidad del INAOE, así como estudiantes e inventores. Se establece de mutuo acuerdo por las partes la siguiente tabla de distribución:
NOMBRE COMPLETO | DOMICILIO, MAIL Y TELÉFONO | TIPO DE PARTICIPACIÓN | % DE PARTICIPACIÓN | FIRMA |
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | LIDER DE PROYECTO | 40%º EJEMPLO | ||
DESARROLLO DE PROTOTIPO | 30% | |||
DESARROLLO DE FORMULACIÓN | 20% | |||
PRUEBAS TIPO A | 5% | |||
DESARROLLO DE EQUIPO PILOTO | 5% EJEMPLO |
Tercera. Las partes de mutuo acuerdo establecen la distribución de porcentajes en caso de que se llegare a percibir ingresos como resultado de actividades de transferencia de tecnología.
Cuarta. Queda entendido que el Cedente XXXXXXXXXXXXX se considera el “Inventor Líder” y será la persona contacto para cualquier comunicación asociada a los trámites de protección y transferencia de la tecnología del desarrollo “XXXXXXXXXX”, quien a su vez contactará e informará a los demás Cedentes.
Quinta. Así mismo queda entendido que el INAOE llevará a cabo los trámites de protección de la propiedad intelectual asociados a la invención, por tal motivo en este acto los cedentes dan al INAOE todos los derechos
patrimoniales de la invención, siendo en adelante el INAOE el único titular de las figuras de protección de propiedad intelectual asociadas a dicha invención.
Sexta. El INAOE estará a cargo de los trámites de protección y registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) así como ante cualquier otra oficina de Propiedad Intelectual en cualquier otro país, con la intención de obtener los títulos y registros que correspondan; así como llevar a cabo las actividades de transferencia de tecnología y conocimiento encaminadas a lograr la explotación de la investigación, de conformidad con las políticas de Propiedad Intelectual del INAOE a través de su oficina de Transferencia de Tecnología y Conocimiento.
Séptima. Los cedentes no podrá(n) divulgar ni reproducir por ningún medio el desarrollo/tecnología objeto de este contrato en una vigencia de 10 años a partir de la firma del mismo.
Octava. Los cedentes y el INAOE responderán de forma solidaria por los daños y perjuicios que se deriven y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del INAOE, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven por la falta de diligencia debida.
Novena. Las Partes podrán modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito.
Décima. Ambas partes acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito, fuerza mayor o paro de labores académicas-administrativo, manifestando así mismo, que las obligaciones y derechos establecidos en este contrato podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las causas que dieron motivo para la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
Décima primera. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Puebla, así como a las disposiciones contenidas en las legislaciones citadas vigentes y demás aplicables al caso, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su valor y contenido legal, lo firman por (NÚMERO DE EJEMPLARES CON FIRMAS AUTÓGRAFAS), al calce de la última hoja y al margen de las anteriores, en Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Puebla; a los 07 días del mes xx xxxx del 2014.
ÉL/LA/LOS CEDENTE(S) Nombre y Firma | ÉL/LA/LOS CEDENTE(S) Nombre y Firma |
TESTIGO | TESTIGO |
Nombre, Firma y domicilio | Nombre, Firma y domicilio |