PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN GERNIKA-LUMO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN GERNIKA-LUMO
PRIMERO.- OBJETO.
El objeto de este Pliego es establecer las condiciones técnicas y demás requisitos y características en las que la empresa concesionaria deberá prestar el Servicio Público de Transporte Urbano de Viajeros por autobús en el término municipal de Gernika-Lumo, en la modalidad de concesión.
El presente Xxxxxx forma parte del contrato de gestión de este servicio público junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el mismo y su carátula.
SEGUNDO.- DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO MATERIAL Y TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN.
1) El Servicio a gestionar por la empresa concesionaria que resulte adjudicataria de la presente contratación será la denominada gestión del servicio público de transporte urbano de viajeros por autobús en el término municipal de Gernika-Lumo, en la modalidad de Concesión que comprenderá, en todo caso:
a) La explotación y gestión del transporte público urbano colectivo de viajeros determinada, en cada momento, por la Administración titular del Servicio.
b) El mantenimiento y conservación del autobús, propiedad del Ayuntamiento de Gernika-Lumo y cuyas características se reflejan en este Pliego.
c) La adquisición, mantenimiento y conservación de equipos, instalaciones y demás medios materiales necesarios para la correcta prestación del Servicio.
2) Los citados servicios se prestarán en el ámbito territorial del municipio de Gernika-Lumo.
3) El servicio se prestará durante 11 meses/año y de lunes a viernes. No se prestará en el mes xx xxxxxx.
4) La duración del presente contrato será de 4 años con posibles prórrogas, por anualidades, hasta un máximo total de 8 años.
TERCERA.- ADMNISTRACIÓN TITULAR DEL SERVICIO.
1) La titularidad del Servicio corresponde al Ayuntamiento de Gernika-Lumo, dado su carácter de servicio público municipal, por lo que dicha Entidad Local ostentará la cualidad de Administración titular del Servicio.
2) No obstante lo dispuesto en el número anterior, si durante la vigencia del presente contrato el Ayuntamiento de Gernika-Lumo acordará integrarse en alguna Mancomunidad, Consorcio o similar para la prestación del Servicio Público objeto de esta contratación, la Mancomunidad, el Consorcio, o el Ente Público al que se le confieran las competencias municipales en materia de transporte público urbano colectivo de viajeros, ostentará la cualidad de Administración titular del Servicio desde el momento en que le sean conferidas tales competencias.
3) A tal efecto, el citado Ente Público, previos los trámites legalmente establecidos, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Gernika-Lumo derivados del presente contrato, viniendo obligado el concesionario del Servicio a admitir y pasar por dicha subrogación sin que pueda oponer objeción alguna a la misma.
4) En todo caso, deberá quedar garantizada la prestación del Servicio objeto de contratación en el ámbito del Municipio de Gernika-Lumo.
CUARTA.- PARADAS.
1.- Tanto el número como la situación de las paradas será establecido por la Administración titular del Servicio, quien podrá modificar el primero y variar las segundas cuando lo considere conveniente para la correcta prestación del Servicio, viniendo el concesionario obligado a asumir tales modificaciones.
2.- Inicialmente, esto es, desde el comienzo de la prestación del contrato, y mientras no se introduzcan modificaciones en la prestación del Servicio, el número y situación de las paradas establecidas por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo será el que se contempla y define a continuación:
LORATEGIETA- BUS GELTOKI- OIZ BIDE- TILOAK- VILLA ARGENTINA- UDALETXEA- XXXXX- SEBER XXXXXX- XXXXXXX XXXXXXX-HILERRIA-ITURRIONDO-SAN XXXXXXXXX-ZUBEROA 16-ARABA 7-LURGORRI-LURGORRI GELTOKIA-XXXXXX XXXXXX-BUS GELTOKI-OIZ BIDE-VILLA ARGENTINA-SAN XXXX XXXXXX-BUS GELTOKIA- ANBULATEGIA-LORATEGIETA.
3.- Previamente a cualquier modificación de las paradas por los servicios técnicos municipales se realizará el pertinente estudio que permita conocer la incidencia económico- financiera de las modificaciones a introducir, al objeto de evitar el desequilibrio económico de la concesión.
QUINTA.- HORARIO, FRECUENCIAS, LINEAS E ITINERARIOS.
La prestación por el concesionario del Servicio que se contrata supone la obligación de éste de hacer circular el autobús propiedad del Ayuntamiento de Gernika-Lumo por la línea/s itinerario/s establecidos, en cada momento, por el Ayuntamiento titular de aquel con las frecuencias y en los horarios establecidos por dicha Administración.
La Administración titular del Servicio podrá modificar los mismos en la forma que considere más conveniente viniendo obligado el concesionario a realizar tales modificaciones.
Inicialmente, esto es, desde el comienzo de la prestación del contrato y mientras no se introduzcan modificaciones en la prestación de los servicios, la/s línea/s e itinerario/s a cubrir por el autobús, así como los horarios y frecuencias será/n el/los siguiente/s:
MAÑANA | |||||||
LORATEGIETA | 7:50 | 9:10 | 10:10 | 11:10 | 12:10 | 13:10 | |
ERRENTERIA | 7:51 | 9:12 | 10:12 | 11:12 | 12:12 | 13:12 | |
OIZ BIDE | 7:52 | 9:13 | 10:13 | 11:13 | 12:13 | 13:13 | |
SANTA XXX GEL. | 7:53 | 9:15 | 10:15 | 11:15 | 12:15 | 13:15 | |
TILOAK | 7:54 | 9:16 | 10:16 | 11:16 | 12:16 | 13:16 | |
VILLA ARGENTINA | 7:55 | 9:18 | 10:18 | 11:18 | 12:18 | 13:18 | |
UDALETXEA | 7:56 | 9:20 | 10:20 | 11:20 | 12:20 | 13:20 | |
XXXXX | 7:58 | 9:22 | 10:22 | 11:22 | 12:22 | 13:22 | |
SEBER ALTUBE | 7:59 | 9:25 | 10:25 | 11:25 | 12:25 | 13:25 | |
XXXXXXX XXXXXXX | 8:00 | 9:26 | 10:26 | 11:26 | 12:26 | 13:26 | |
HILERRIA | 8:00 | 9:27 | 10:27 | 11:27 | 12:27 | 13:27 | |
ITURRIONDO | 8:01 | 9:28 | 10:28 | 11:28 | 12:28 | 13:28 | |
MESTIKABASO | 8:01 | 9:28 | 10:28 | 11:28 | 12:28 | 13:28 | |
ZUBEROA 16 | 8:02 | 9:29 | 10:29 | 11:29 | 12:29 | 13:29 | |
ARABA 7- | - | 9:29 | 10:29 | 11:29 | 12:29 | 13:29 | |
LANTEGI BATUAK | 8:04 | - | - | - | - | - | |
LURGORRI | 8:07 | 8:26 | 9:30 | 10:30 | 11:30 | 12:30 | 13:30 |
LURGORRI GEL. | 8:09 | 8:28 | 9:35 | 10:35 | 11:35 | 12:35 | |
XXXXXX XXXXXX | 8:10 | 8:29 | 9:36 | 10:36 | 11:36 | 12:36 | |
BUS GELTOKI | 8:12 | 8:31 | 9:38 | 10:38 | 11:38 | 12:38 | |
ANBULATEGIA | 8:15 | 8:33 | 9:40 | 10:40 | 11:40 | 12:40 | |
XXX XXXX XXXXXX | 8:18 | 8:35 | 9:43 | 10:43 | 11:43 | 12:43 | |
INSTITUTO | 8:20 | - | - | - | - | - | |
ERRENTERIA | - | 8:40 | 9:46 | 10:46 | 11:46 | 12:46 | |
OSPITALA | - | 8:42 | 9:48 | 10:48 | 11:48 | 12:48 | |
LORATEGIETA | - | 8:45 | 9:50 | 10:50 | 11:50 | 12:50 |
TARDE | ||||
LORATEGIETA | 17:10 | 18:10 | 19:10 | |
BUS GELTOKI | 17:12 | 18:12 | 19:12 | |
OIZ BIDE | 17:13 | 18:13 | 19:13 | |
TILOAK | 17:15 | 18:15 | 19:15 | |
VILLA ARGENTINA | 17:17 | 18:17 | 19:17 | |
UDALETXEA | 17:20 | 18:20 | 19:20 | |
XXXXX | 17:22 | 18:22 | 19:22 | |
SEBER ALTUBE | 16:45 | 17:24 | 18:24 | 19:24 |
XXXXXXX XXXXXXX | 16:46 | 17:25 | 18:25 | 19:25 |
HILERRIA | 16:47 | 17:26 | 18:26 | 19:26 |
ITURRIONDO | 16:47 | 17:27 | 18:27 | 19:27 |
SAN KRISTOBAL | 16:48 | 17:28 | 18:28 | 19:28 |
ZUBEROA 16 | 16:48 | 17:28 | 18:28 | 19:28 |
ARABA 7 | 16:49 | 17:29 | 18:29 | 19:29 |
LURGORRI | 16:50 | 17:30 | 18:30 | 19:30 |
LURGORRI GEL. | 16:54 | 17:32 | 18:32 | |
XXXXXX XXXXXX | 16:55 | 17:34 | 18:34 | |
BUS GELTOKI | 16:56 | 17:35 | 18:35 | |
OIZ BIDE | 17:00 | 17:37 | 17:37 | |
VILLA ARGENTINA | 17:02 | 17:40 | 18:40 | |
XXX XXXX XXXXXX | 17:04 | 17:43 | 18:43 | |
BUS GELTOKIA | 17:06 | 17:45 | 18:45 | |
ANBULATEGIA | 17:08 | 17:47 | 18:47 | |
LORATEGIETA | 17:10 | 17:50 | 18:50 |
Previamente a cualquier modificación de los itinerarios, horarios y/o frecuencias, el Ayuntamiento realizará el pertinente estudio que permita conocer la incidencia económica financiera de las variaciones que se hayan ordenado introducir al objeto de evitar el desequilibrio económico de la concesión.
Todas las modificaciones del Servicio deberán ser realizadas en los plazos que determine el Ayuntamiento.
En cualquier momento, cuando medien circunstancias que, a juicio del Ayuntamiento titular del Servicio, puedan ser calificadas como anormales o extraordinarias (obras, accidentes, actos públicos, etc.,…) el Responsable del Servicio podrá acordar los cambios de itinerario que se estimen necesarios, evitando, como criterio general, las disminuciones de frecuencias y procurando causar el menor trastorno posible a los usuarios del Servicio.
Dichos cambios se realizan de forma inmediata y tendrán carácter provisional, retornando la prestación de los Servicios a la situación anterior cuando cesen las circunstancias que motivaron aquellos.
En tales supuestos, el concesionario adoptará las medidas que considere oportunas para dar la mayor difusión posible a las variaciones de los itinerarios realizadas, de modo que los usuarios del Servicio se encuentren, en todo momento, informados de tales cambios, contando para ello con la colaboración del Ayuntamiento, titular del Servicio.
SEXTA.- SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO ESPECIAL U OCASIONAL (OPTATIVO)
Los licitadores están obligados a presentar en la memoria descriptiva una descripción de los servicios extraordinarios y opcionales a prestar, periodo, horarios, recorridos, etc… que proponga y deberán estar debidamente valorados.
La valoración se señalará en la oferta económica, refiriéndose a todos cada uno de los servicios de forma independiente. Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se contemplan los siguientes servicios especiales y ocasionales:
1. Servicio de minibus a zonas periféricas del municipio Lumo y Xxxxx consistiendo en un viaje de ida y vuelta entre el barrio y el centro urbano, se indicaran precios por cada servicio y barrio.
2. Servicio para acudir a actos o ferias concretas tales como el que se celebra el 26 xx xxxxx en el cementerio xx Xxxxx de Gernika-Lumo, distinguiendo entre festivos y laborables.
3. Un servicio xx xxxxxx de dos rutas completas a la mañana (11:00 y 14:00) .
4. Servicio reducido en el mes xx Xxxxxx, con dos rutas completas a la mañana (11:00 y
14:00).
5. Servicio especial nocturno de fin de semana, noche xx xxxxxxx, sábado y vísperas de festivos, haciendo 2 rutas completas. (00:00 y 03:00)
A estos efectos el licitador presentará propuesta económica para la prestación de este servicio, si bien será optativa para el Ayuntamiento su adjudicación al concesionario.
SÉPTIMA.- VEHÍCULO.
Para la prestación del Servicio el Ayuntamiento, titular del mismo, adscribe y por tanto pone a disposición del adjudicatario el siguiente vehículo:
Marca: Man Tipo: 12.240
Altura: 3060 mm Anchura: 2400mm Longitud. 9380 mm
Equipado con retardador hidráulico incorporado a la caja de cambios
22 plazas sentadas + conductor+ 25 viajeros de pie + 2 plazas reservadas a viajeros sentados en xxxxxx xx xxxxxx
Incorpora rampa para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida, etc.
En caso de avería o cualquier otra contingencia que imposibilite prestar el Servicio con el citado vehículo, el adjudicatario deberá comunicar la incidencia en un plazo no superior a 24 horas y procederá a su inmediata sustitución por un vehículo de similares características sin que el Servicio se vea paralizado o interrumpido y, sin ningún cargo adicional para el Ayuntamiento.
Una vez finalizado el contrato, el vehículo y demás medios materiales y accesorios, en adecuado estado de conservación y funcionamiento y libres de cualquier carga y gravamen, se entregarán al Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
OCTAVA.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL VEHÍCULO.
1.- El mantenimiento, la conservación y la limpieza del vehículo corresponde al concesionario, quien velará porque el mismo se encuentre permanentemente, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo pintura, señalización y sistemas de seguridad, ateniéndose, en todo momento, a las puestas a punto que determine el Ayuntamiento titular del Servicio.
El adjudicatario estará obligado a presentar un Plan de Mantenimiento Preventivo indicando las operaciones relativas a engrases, revisiones, limpiezas y demás operaciones periódicas que haya que realizar.
2.- La limpieza del vehículo se realizará escrupulosamente, y de forma diaria, en el interior del mismo, y según climatología en el exterior.
NOVENA.- SEGUROS E IMPUESTOS DEL VEHÍCULO.
1.- Será de cuenta del concesionario el pago del impuesto del vehículo adscrito al Servicio.
2.- Será, igualmente, por cuenta del concesionario, el pago de las primas de los seguros del vehículo adscrito al Servicio, debiendo éste suscribir, como mínimo, las siguientes pólizas de seguro:
a) Una póliza de daños específica para empresa de transporte de viajeros, que asegure el vehículo tanto al aire libre, como en recinto cerrado, haciendo constar expresamente que el vehículo se entenderá cubierto por la póliza tanto en movimiento, como en reposo.
Dicha póliza garantizará hasta el 100% de la suma asegurada, límite de la indemnización, los siguientes riesgos mínimos: incendio y complementarios; daños por agua e inundación; vandalismo, acciones tumultuarias y huelgas; derrame de instalaciones de protección contra incendios; ondas sónicas y humo.
El vehículo asegurado se garantizará a “valor venal” por tener una antigüedad superior a 3 años.
El importe de las franquicias de la póliza será por cuenta del concesionario.
b) Una póliza de responsabilidad civil, ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de setiembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, y demás legislación en vigor. Además, el concesionario deberá asegurar el exceso sobre la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, para daños personales y materiales ocasionados a terceros, tanto ocupantes como no ocupantes, como consecuencia del uso y circulación del vehículo asegurado, con un límite de 50.000.000,00 € (cincuenta millones de euros).
c) Una póliza de seguro obligatorio de viajeros, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1575/1989, de 28 de diciembre, y demás legislación aplicable, que cubra las siguientes garantías: muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; y asistencia sanitaria.
d) Una póliza de defensa y reclamación de daños, que cubra las siguientes garantías: defensa penal; extensión de la defensa; reclamación de daños corporales; reclamación de daños materiales; fianzas; defensa de infracciones administrativas de tráfico; reclamación de derechos de otros seguros; defensa de responsabilidad civil; y peritaje.
3.- Una vez suscritas dichas pólizas, el concesionario remitirá una copia íntegra del articulado de las mismas y de las garantías contratadas al responsable del contrato, quien, en cualquier momento, podrá requerir al concesionario la presentación de los justificantes de pago de las primas.
4.- Las citadas pólizas deberán actualizarse periódicamente, bien en función de la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), o bien por cualquier otro sistema, a elección del concesionario.
5.- En todo caso, y ante cualquier reclamación de daños personales o materiales que se formule por tercero contra la Administración titular del Servicio, y que derive, directa o indirectamente, de la explotación del Servicio regulado en este Pliego, el concesionario vendrá obligado a subrogarse en la posición de dicha Administración, haciendo frente a la posible indemnización económica que se derive de aquélla, bien mediante las coberturas contratadas en las pólizas de seguro anteriormente descritas, bien con sus propios medios económicos si éstas fueran insuficientes para hacer frente a la citada reclamación.
DECIMA.- EQUIPAMIENTO A BORDO DEL VEHÍCULO.
1.- El concesionario instalará en el vehículo adscrito al Servicio, la/s máquina/s expendedora/s, registradora/s y/o canceladota/s de billetes y demás títulos de viaje, y, en general, el equipamiento mecánico y/o electrónico necesario que permita el correcto funcionamiento del sistema de cobros y gestión de ingresos que, en su momento pudiera establecer la Administración titular del Servicio.
2.- A tal efecto, el concesionario, propondrá en su oferta, debidamente valorado, la/s máquina/s y equipamiento/s, adecuados y necesarios para la prestación de dicho servicio en caso de que así lo acuerde el Ayuntamiento, con indicación de la parte del costo que, en su caso, asumirá el adjudicatario, en caso de implantación de dicho sistema y plazo para su instalación.
3.- El mantenimiento, conservación y actualización técnica de la maquina/s y demás equipamiento/s corresponderá al concesionario, quien adoptará las medidas necesarias para que unas y otros se encuentren siempre en perfectas condiciones de uso.
4.- La reposición de dicha maquinaria y equipamiento/s, que serán siempre nuevos, se efectuará por el concesionario del Servicio con arreglo a las necesidades del mismo, y, en todo caso, cuando lo ordene la Administración titular de aquél por causas debidamente justificadas.
5.- En todo caso, el concesionario se responsabilizará de la prestación del Servicio de cobro y la gestión de los ingresos cuando, por alguna vicisitud no recogida en este pliego, fallen o no sean operativos los elementos o máquinas instalados.
UNDÉCIMA.- INFORMACIÓN DEL SERVICIO.
El concesionario facilitará regularmente al Ayuntamiento titular del Servicio, información sobre línea/s e itinerario/s del autobús en servicio, número de viajes realizados, kilómetros recorridos, viajeros totales y tipo de billete, frecuencias de paso, horarios y, en general, cuanta otra información sea necesaria para un óptimo conocimiento del funcionamiento diario del Servicio en vigor.
Dicha información se facilitará con periodicidad trimestral y se entregará en soporte informático, al responsable del contrato.
Con periodicidad anual, y dentro de los primeros CUARENTA (40) DÍAS de cada año natural, el concesionario hará entrega a la Administración titular del Servicio de un informe relativo a la Gestión del mismo en el ejercicio anterior, que incluirá:
a) un Análisis Estadístico anual de los datos de Explotación del Servicio
b) un resumen de los hechos más destacados que hayan incidido sobre la Explotación del Servicio en dicho Ejercicio
c) una base de datos con el recuento de incidencias producidas y la valoración de su influencia sobre el funcionamiento del Servicio
Antes del día uno de septiembre de cada año, el concesionario hará entrega a la Administración titular del Servicio de las Cuentas Anuales correspondientes al Ejercicio anterior aprobadas por los órganos de dirección del concesionario.
El Concesionario tendrá a disposición permanente del servicio:
a) coste de prestación de los servicios y datos de recaudación, en su caso
b) copia de los documentos TC1, TC2 y/o similares que acrediten el pago de las cuotas de la Seguridad Social
c) partes de incidencias
d) cuantos otros documentos estime oportuno requerir la Administración titular del Servicio para un mejor conocimiento de éste
Todo el material impreso que utilice el concesionario, para informar sobre el Servicio, deberá ser en bilingüe (euskera y castellano) y contendrá, además del logotipo y la identificación de aquél, una referencia al Ayuntamiento, titular del Servicio en la forma establecida por ésta. Las personas que por parte de la empresa adjudicataria estén en contacto con los usuarios deberán tener la capacidad de comunicarse en euskera
DUODÉCIMA.- ORGANIZACIÓN.
La organización y dirección inmediata del Servicio objeto de este contrato corresponde al concesionario bajo la supervisión del responsable del contrato y, en su caso, del Concejal-Delegado del mismo u órgano similar designado por el Ayuntamiento, titular del Servicio. A tal efecto el concesionario dispondrá de la organización interna necesaria.
DECIMOTERCERA.- INSTALACIONES.
Dadas las características del contrato y al objeto de garantizar un correcto funcionamiento del Servicio a prestar, la empresa adjudicataria deberá disponer de instalaciones suficientes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato en cuanto a oficinas, vestuario, almacenes y garaje del vehículo adscrito al Servicio.
En la oferta deberán indicar la ubicación (en Gernika-Lumo o municipios limítrofes) y principales características del local debiendo tenerse en cuenta que fuera del tiempo de Servicio y para la mejor conservación del vehículo, éste deberá ser guardado en el citado local.
Caso de que en el momento de presentar la oferta no dispusiera de las instalaciones deberá comprometerse a tenerlas para la fecha de inicio del contrato.
La totalidad de los gastos imputables a dicho local y/o instalaciones (adaptación, consumos energía eléctrica, agua, luz, teléfono,…) así como su limpieza, mantenimiento y conservación, incluidos los seguros, serán por cuenta del concesionario.
DECIMOCUARTA.- MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
El concesionario contará con los medios personales suficientes para la adecuada prestación del servicio.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la misma, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
La empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración.
A efectos de lo dispuesto en el Art. 120 del TRLCSP en el anexo I a este pliego se facilita la información sobre los trabajadores adscritos al Servicio contratados por la empresa que actualmente presenta este servicio en Gernika-Lumo.
El concesionario se responsabiliza del aseo, decoro y uniformidad en el vestuario del personal a su cargo que deba tener relación con los usuarios del servicio, de que el mismo actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con el público y de que cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas, Reglamentos y normativa vigente.
Asimismo, queda obligado a aportar y mantener, para la prestación del servicio el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución del contrato.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
DECIMOQUINTA.- EXCLUSIVIDAD DE LOS MEDIOS MATERIALES Y EQUIPAMIENTO.
Todos los medios materiales y equipamiento adscritos a la prestación del Servicio serán de uso exclusivo para este contrato, sin perjuicio de que, previa aprobación expresa del Ayuntamiento, puedan autorizarse usos extraordinarios de otro tipo.
DECIMOSEXTA.- UNIFORMES DE TRABAJO.
1.- Las personas que se relacionen directamente con el público deberán ir, en todo momento, correctamente uniformados, facilitándosele las prendas por el concesionario del Servicio, quien asumirá, además, todos los gastos en este sentido.
2.- El Ayuntamiento de Gernika-Lumo se reserva la facultad de incluir la imagen corporativa en la uniformidad, sin perjuicio de los propios distintivos de la empresa.
3.- En caso de falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestido o falta de respeto o de consideración con el público de dicho personal, será responsable el concesionario, pudiendo la Administración titular del Servicio imponer las penalizaciones que estime necesarias para corregir tales situaciones.
DECIMOSÉPTIMA.- FORMACIÓN DEL PERSONAL.
El concesionario vendrá obligado a promover la formación profesional de los trabajadores a su cargo, al objeto de conseguir una mejora en el desempeño de sus funciones que redunde en una más eficiente prestación de los servicios contratados.
DECIMOCTAVA.- INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El Servicio contratado queda sometido a la inspección permanente de la Administración titular del Servicio, quien ejercitará la misma mediante el responsable del contrato y del personal a sus órdenes habilitado al efecto.
2.- El personal de la Inspección tendrá libre acceso a los locales y dependencias del concesionario, sin limitación alguna.
3.- Asimismo, la labor inspectora de la Administración titular del Servicio no tendrá ninguna limitación, viniendo obligado el concesionario a poner a disposición de dicha
Inspección toda la información que le sea requerida para clarificar o comprobar el estado de las prestaciones contratadas.
4.- A la vista de las actuaciones e informes emitidos por la Inspección del Servicio, se establecerán por la Administración titular del Servicio o por el responsable del contrato, según el caso, las modificaciones y/o correcciones del Servicio que se estimen oportunas, viniendo obligado el concesionario a dar cumplimiento inmediato a las mismas.
DECIMONOVENA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
1.- Una vez iniciada la prestación del Servicio, éste no podrá suspenderse por motivo ni pretexto alguno, salvo causas de fuerza mayor.
2.- Si por causas de fuerza mayor el concesionario se ve en la imposibilidad de prestar normalmente la totalidad o parte de los servicios contratados, vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para su restablecimiento, bien con sus propios medios, bien con los que se le proporcionen.
VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.
1.- El concesionario será responsable civil y administrativamente ante la Administración titular del Servicio por las infracciones o faltas que cometan sus operarios, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños que causen a terceros y a la propia Administración titular de aquél con motivo de la defectuosa prestación de los servicios, ya sea en bienes o personas.
VIGÉSIMOPRIMERA.- OBJETOS PERDIDOS.
Los objetos que aparezcan en el vehículo afecto al Servicio, cualquiera que sea el valor de los mismos, deberán ser entregados por el concesionario en las Dependencias de la Policía Municipal de Gernika-Lumo, con vistas a su recuperación por quien pueda reclamarlos y acredite ser el propietario o poseedor de los mismos.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- PUBLICIDAD.
El concesionario podrá fijar, previa autorización expresa del Ayuntamiento de Gernika- Lumo, anuncios publicitarios en el exterior del vehiculo y en las pantallas de información del interior del mimo. Los ingresos procedentes de este concepto, corresponderán al Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
VIGESIMOTERCERA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
1.- No valorables por fórmulas: (49)
- Memoria del servicio → hasta 39 puntos.
- Mejoras → hasta 10 puntos.
o Elementos de comodidad y seguridad adicionales para los usuarios (porta bicis, carros..) → hasta 3 puntos
o Medidas que redunden positivamente sobre el medio ambiente, incluyendo planes de mantenimiento específicos para la reducción de ruido y emisiones de gases → hasta 3 puntos
o Métodos de información a los usuarios sobre el servicio publico → hasta 2 puntos
o Equipamiento para un sistema de cobros y gestión de ingresos→ hasta 2 puntos
Únicamente se contemplarán aquellas mejoras que, no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento hayan sido valoradas económicamente por los licitadores, redunden en una mejor ejecución del contrato y sean aprobadas por los servicios técnicos municipales.
2.- Valorables por fórmulas: (51)
- Oferta económica para el servicio principal, máximo 39 puntos, que se valorará así:
Importe mejor oferta
X 39 = puntos Importe oferta a valorar
- Oferta económica para los servicios extraordinarios y opcionales: máximo global de 12 puntos que se valorarán con arreglo a la formula expuesta para el servicio principal atendiendo a la siguiente distribución de puntos:
o Servicio zonas periféricas-4 puntos
o Servicio para actos – ferias- 2 puntos
o Servicio sábados -2 puntos
o Servicio reducido mes xx Xxxxxx-2 puntos
o Servicio nocturno de fin de semana-2 puntos
ANEXO I
A EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS Y EN CUMPLIMIENTO DE LO RECEPTUADO EN EL ART. 120 DEL TRLCSP, LAS CARACTERÍSTICAS CONTRACTUALES DEL PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA EL SERVICIO SON LAS SIGUIENTES:
Trabajador | Categoría Profesional | Antigüedad | Jornada (%) | SALARIO TOTAL | SG.SOC. |
conductor | conductor | 06/09/2010 | 94% | 25500,00 | 8900,00 |
conductor | conductor | 06/09/2010 | 20% | 5500,00 | 1900,00 |
administrativo | administrativo | 14/02/2011 | 10% | 2775,00 | 929,00 |