ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Y DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL
Expediente: CC 1/ 2017 AM Documento: Pliego de cláusulas Adminstrativas Particulares
ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS XXXXX BALEARS Y DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO: Abierto
TRAMITACIÓN: Ordinaria
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
DEPARTAMENTO: Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears
RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: Secretaria de la Central de Contratación PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
OBJETO DEL ACUERDO MARCO: homologación mediante el procedimiento de adopción de tipo del servicio de vigilancia y seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y del sector público instrumental
CPV: 79710000-4 Servicios de seguridad 79714000-2 Servicios de vigilancia
50610000-4 Reparación y mantenimiento de equipos de seguridad CPA: 80.10.1 Servicios privados de seguridad
VALOR MÁXIMO ESTIMADO: 30.504.668,84 €
DECLARACIÓN DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA: 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX XX XXXXXXXXXX: CC 1/ 2017 AM
Estos pliegos han sido informados favorablemente por los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda y Adminsitraciones Públicas en fecha 3 de febrero de 2017, fiscalizados de conformidad por la Intervención General de la Comunidad Autónoma el 23 de febrero de 2017 y aprobados por la consejera de Hacienda y Adminsitraciones Públicas el día 8 xx xxxxx de 2017.
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Necesidad y finalidades del Acuerdo marco.
2. Órgano de contratación.
3. Responsable del Acuerdo marco.
4. Objeto del Acuerdo marco.
5. Destinatarios del Acuerdo marco.
6. Adhesiones.
7. Régimen jurídico.
8. Valor máximo estimado del Acuerdo marco.
9. Precios de licitación.
10. Período de vigencia.
11. Revisión de precios.
12. Subcontratación.
13. Gastos a cargo de los adjudicatarios.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
14. Procedimiento de adjudicación.
15. Requisitos y condiciones generales para la participación.
16. Forma de presentación de las proposiciones.
17. Fase de selección de las empresas licitadoras: Contenido del sobre 1.
18. Fase de adjudicación: Criterios de adjudicación.
19. Fase de adjudicación: Contenido de los sobres 2 y 3.
20. Documentos y datos de las empresas licitadoras de caràcter confidencial.
21. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
22. Mesa de Contratación.
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
24. Renuncia o desistimiento.
25. Ofertas anormales o desproporcionadas.
26. Clasificación de ofertas del Acuerdo marco.
27. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco.
28. Garantía definitiva.
29. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
30. Designación de responsables por parte de la empresa.
31. Obligaciones en materia de personal.
32. Obligación de concurrir a las licitaciones.
33. Confidencialidad de datos.
34. Prerrogativas de la Administración.
35. Modificación del Acuerdo marco.
36. Sucesión de las empresas adjudicatarias.
V. CONTRATACIÓN DERIVADA DEL ACUERDO MARCO
37. Contratación derivada.
38. Pliegos específicos.
39. Cláusulas sociales a incorporar como condiciones especiales de ejecución en la contratación derivada del Acuerdo marco.
40. Presupuesto.
41. Duración de los contratos derivados.
42. Procedimiento de licitación de los contratos derivados.
43. Adjudicación de los contratos derivados.
44. Falta de ofertas en un contrato derivado.
45. Garantía definitiva.
46. Plazo de garantía.
47. Subcontratación.
48. Revisión de precios.
49. Modificación de los contratos derivados.
50. Penalidades.
51. Causas de resolución de los contratos derivados del Acuerdo marco.
52. Responsables de los contratos derivados.
53. Valoración de la ejecución de los contratos derivados.
VI. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
54. Causas de suspensión.
55. Causas de resolución del Acuerdo marco.
56. Jurisdicción competente.
57. Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación.
Forman parte inseparable de estos pliegos los siguientes
Anexos
Anexo I: Relación de entes destinatarios del Acuerdo xxxxx Xxxxxx a cumplimentar por los licitadores:
Sobre 1
Anexo 1 DEUC
Anexo 2a. Declaración positiva sobre pertenencia a un grupo empresarial. Anexo 2 b Declaración negativa sobre pertenencia a un grupo empresarial.
Anexo 3 Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles (para empresas extranjeras). Anexo 4 Declaración sobre el cumplimiento de requisitos laborales, sociales y de igualdad entre hombres y mujeres
Anexo 5 Declaración responsable sobre la inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior
Todos los sobres
Anexo 6 Declaración de confidencialidad de datos y documentos. Anexo 7 Declaració de veracitat de dades en format digital.
Sobre 0
Xxxxx 0 a Oferta económica. Xxxx 0. Xxxxx 0 b Oferta económica. Xxxx 0. Xxxxx 0 c Oferta económica. Xxxx 0.
Xxxxx 0 Formación. Incremento de horas lectivas. Anexo 10 Formación. Formación presencial.
Anexo 11a. Formación. Centros de formación lote 1. Anexo 11b. Formación. Centros de formación lote 2. Anexo 11c. Formación. Centros de formación xxxx 0. Xxxxx 00. Formación. Otros cursos.
Anexo 13. Asesoramiento técnico. Anexo 14. Contratación desempleados
Otros anexos (a cumplimentar por los adjudicatarios que hayan sido propuestos para la adjudicación)
Anexo 15 a. Declaración relativa a la vigencia del certificado de inscripción en el Registro de contratistas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB.
Anexo 15 b. Declaración sobre la vigencia del certificado de clasificación empresarial.
Anexo 16 Comunicación identificativa de los documentos en poder de la Central de Contratación.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Necesidad y finalidades del Acuerdo marco
La vigilancia de los edificios en los que la Administración ejerce sus funciones o presta sus servicios tiene su fundamento en la necesidad evidente no sólo de proteger los bienes que forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma, sino, fundamentalmente, en la de garantizar la seguridad de los representantes y trabajadores públicos y la de los ciudadanos que, como usuarios y destinatarios de los servicios, acceden a estos edificios. De igual manera, la Administración debe asegurar en la medida de lo posible la integridad de personas y bienes en aquellos eventos que organiza como pueden ser ferias u otro tipo de acontecimientos en los que se reune un número considerable de personas.
Con este objeto se licita el presente Acuerdo marco que tiene por finalidad la contratación centralizada mediante homologación de los servicios de vigilancia y seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y del sector público instrumental; todo ello de acuerdo con la declaración de centralización efectuada por la resolución del consejero de Administraciones Públicas de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.
La contratación centralizada supone que todas las entidades sujetas al Decreto 56/2012 deben contratar los servicios objeto de este Acuerdo de conformidad con lo previsto en estos pliegos.
Con la finalidad de no restringir la competencia, el Acuerdo marco permite la libre concurrencia a todas las empresas habilitadas para la prestación de los servicios de seguridad y se concluirá con todos aquellos licitadores que obtengan la puntuación mínima establecida en estos pliegos.
Asimismo, el Acuerdo se licita por lotes definidos por áreas geográficas a fin de promover la participación, en su caso, de aquellas pequeñas y medianas empresas que operen exclusivamente en un ámbito insular.
El Acuerdo marco tiene las finalidades siguientes:
— Seleccionar las empresas prestadoras de los servicios de vigilancia y seguridad.
— Fijar los precios máximos homologados para cada adjudicatario.
— Determinar las condiciones generales de la prestación de los servicios.
— Fijar las condiciones de adjudicación y ejecución de los contratos derivados del Acuerdo marco
Los precios máximos homologados constituyen un límite para cada empresa en la consulta de los contratos derivados de este Acuerdo marco, pudiendo ser objeto de minoración a resultas de cada licitación.
Por último, este Acuerdo marco da cumplimiento al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 xx xxxxx de 2016, por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y del sector público instrumental.
2. Órgano de contratación
El órgano de contratación del Acuerdo marco es la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la previsión del artículo 64.3 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 7/2012, de 13 xx xxxxx, de medidas para la ordenación urbanística sostenible.
La Secretaría de la Central de Contratación es la encargada de tramitar el expediente de contratación en virtud del artículo 8.2 a del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación.
La Central de Contratación se ubica en la xxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx. 00, 00000 xx Xxxxx. La dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. El teléfono de la Central es el 000000000 y su número de fax es el 000000000.
3. Responsable del Acuerdo marco
La responsable del Acuerdo marco es la secretaria de la Central de Contratación, quien llevará a cabo las funciones establecidas en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, especialmente, velará por la correcta ejecución del Acuerdo marco y por la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas adjudicatarias en sus ofertas y que hayan sido determinantes de su selección en este Acuerdo.
4. Objeto del Acuerdo marco
4.1 El Acuerdo marco tiene como objeto determinar las condiciones generales en que deberán ejecutarse los servicios de vigilancia y seguridad prestados por vigilantes de seguridad legalmente habilitados en las sedes, edificios, locales y establecimientos adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y a sus entes instrumentales, destinados a la protección de los bienes y personas que en ellos se encuentren, así como de los eventos que estas entidades puedan organizar.
Principalmente los servicios a prestar se realizarán mediante vigilancia presencial continua; no obstante también comprende la vigilancia discontinua efectuada con personal habilitado y vehículo de empresa acondicionado al efecto así como los servicios de mantenimiento de sistemas estáticos de seguridad y los servicios prestados con determinados complementos (unidades caninas o con vehículo).
Además, y en concordancia con lo que dispone lel Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 xx xxxxx de 2016, el objeto de este Acuerdo xxxxx xxxxxx también la inclusión de cláusulas sociales en tres estadios distintos del procedimiento de contratación pública: en la fase de selección de los contratistas, en los criterios de adjudicación, por considerarse criterios adecuados al contenido y a las características del Acuerdo marco, y, finalmente en la fase de ejecución de los contratos derivados.
4.2 El objeto de este Acuerdo marco se estructura en los siguientes lotes, que se han dirtribuido en función del ámbito territorial que les corresponde:
LOTE 1: Xxxxxxxx
XXXX 0: Menorca
LOTE 3: Ibiza y Formentera
4.3 La codificación de los servicios, de acuerdo con el vocabulario común de contratos públicos (CPV) es 79710000-4 Servicios de seguridad y 79714000-2 Servicios de vigilancia.
La codificación correspondiente a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) es la siguiente: 80.10.1 Servicios privados de seguridad.
5. Destinatarios del Acuerdo marco
Son destinatarios del Acuerdo marco la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los entes que integran el sector público autonómico de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 56/2012, de 13 de julio. En consecuencia, la contratación de los servicios de seguridad incluidos en este Acuerdo deberá efectuarse de conformidad con lo que establece este pliego.
El anexo I recoge la relación completa de entes en el momento de esta licitación. Las variaciones que puedan producirse en su caso en el número de entes, al alza o a la baja, será asumida obligatoriamente por los adjudicatarios.
6. Adhesiones
De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 56/2012, los consejos insulares y las entidades que integran la Administración local, incluidos los organismos autónomos y el resto de entes públicos dependientes, como también la Universidad de las Xxxxx Balears podrán adherirse al Acuerdo marco mediante la subscripción del correspondiente convenio a través de la consejería competente en materia de contratación pública.
Por medio de convenio de adhesión de la Sindicatura de Cuentas de las Xxxxx Balears al Acuerdo marco de homologación del servicio de vigilancia y seguridad, firmado el 13 xx xxxxx de 2016, se establecieron las bases y condiciones por las cuales el mencionado órgano se adhirió al Acuerdo marco de vigilancia y seguridad.
7. Régimen jurídico
7.1 El Acuerdo marco y los contratos que de él se deriven se regirán por los documentos y normativa siguientes:
— La Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
— El pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares de este Acuerdo marco, así como, para los contratos derivados, el pliego específico correspondiente.
— El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante TRLCSP).
— El Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, en la medida que continua vigente y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público.
— Subsidiariamente, la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
— La Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.
— El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, así como el resto de normativa en esta materia, en todo lo que no contravengan la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx.
— La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.
— El Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
— El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 xx xxxxx de 2016, por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y del sector público instrumental.
7.2 El desconocimiento de las cláusulas del Acuerdo marco o del resto de documentos contractuales en cualquiera de sus términos, así como de las instrucciones o de la normativa que resulte de aplicación en la ejecución del Acuerdo, no exime a los adjudicatarios de la obligación de cumplirlas.
8. Valor máximo estimado del Acuerdo marco
8.1 El valor máximo estimado del Acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 88 TRLCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el valor estimado conjunto de los contratos derivados celebrados por los entes destinatarios en el acuerdo marco actualmente vigente, calculando el gasto que potencialmente puede generarse durante toda su duración, incluyendo las posibles prórrogas y las modificaciones previstas en la cláusula35 de este pliego. En todo caso, este valor estimado tiene caràcter orientativo y no vinculante.
Atendiendo a lo anterior, el valor máximo estimado de este Acuerdo marco es de treinta millones quinientos cuatro mil seiscientos sesenta y ocho euros con ochenta y cuantro céntimos (30.504.668,84 €).
8.2 Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y procedimiento de adjudicación sin que suponga compromiso de gasto alguno. Por ello no consta consignación presupuestaria, que deberá acreditarse cuando existan las necesidades reales que se materializarán en los contratos derivados.
De acuerdo con el artículo 88.1 TRLCSP, todos los precios o valores económicos referidos en este pliego se expresan sin IVA.
8.3 Por lotes, el valor estimado de cada uno de ellos es el siguiente:
Lote | Valor máximo estimado |
1. Mallorca | 27.288.892,31 € |
2. Menorca | 1.856.044,81 € |
3. Eivissa i Formentera | 1.359.731,72 € |
9. Precios de licitación
9.1 Los precios unitarios de licitación son los siguientes:
Servicios y complementos | Precio unitario |
Vigilancia continua | |
Hora vigilante | 17,41 €/hora |
Complemento hora nocturna | 1,51 €/hora |
Complemento hora festiva | 1,20 €/hora |
Complemento hora con arma | 1,32 €/hora |
Complemento unidad canina | 0,75 €/hora |
Complemento vehículo | 0,75 €/hora |
Otros servicios | |
Vigilancia discontinua | 15,2 €/hora |
Servicio de mantenimiento | 75,00 €/hora |
Los precios correspondientes a la vigilancia continua con vigilante de seguridad se han calculado teniendo en cuenta el salario base, incrementado con los complementos salariales y pluses siguientes (peligrosidad, transporte, vestuario, radioscopia básica, responsable de equipo y antigüedad de 18 años) de acuerdo con lo establecido en el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016, publicado en el BOE de 18 de septiembre de 2015.
9.2 Todos los precios de los apartados anteriores incluyen cualquier impuesto y tributo que sea de aplicación de acuerdo con la legislación vigente, excepto el IVA.
También incluyen cualquier coste relativo a los equipos y medios técnicos y auxiliares afectos al personal y necesarios para la prestación del servicio, tales como uniformidad, linternas, móviles, etc. y los equipamientos de protección y medios de seguridad preceptivos conforme a la normativa vigente.
10. Periodo de vigencia
10.1 La duración inicial de este Acuerdo marco es de dos años, computables desde la fecha de publicación de su formalización en el Boletín Oficial del Estado.
10.2 Esta duración inicial podrá prorrogarse hasta un máximo de dos años, en dos prórrogas anuales consecutivas, con el acuerdo mutuo y expreso de la Administración y, al menos, la mitad de los adjudicatarios del Acuerdo marco, siempre que esta mitad no quede reducida a un número de dos, en cuyo caso no será posible la prórroga.
Con ese objeto, la Central de Contratación comunicarà su intención de prorrogar en un plazo no inferior a cuatro meses antes de la fecha de finalización del plazo inicial de vigencia del
Acuerdo o de la primera prórroga. La falta de respuesta en el plazo xx xxxx días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación se entenderá en sentido negativo.
La prórroga o prórrogas se formalizarán en documento administrativo y será necesario que las empresas presenten la una declaración responsable relativa a que los requisitos de capacidad y solvencia expresados en el Documento Europeo Único de Contratación en los términos que dispone la cláusula 17.2 a) continuan vigentes.
10.3 En el supuesto de que la intención de prórroga comunicada por la Central de Contratación no alcance los requisitos previstos en el apartado anterior, el Acuerdo marco quedará prorrogado de manera automática por un plazo de 3 meses a contar desde su finalización o, en su caso, hasta la adjudicación del nuevo acuerdo marco si esta fecha fuera anterior.
10.4 En el supuesto de que una empresa adjudicataria se encuentre tramitando un expediente de transformación en el momento de ejercer la opción de prórroga, la formalización de ésta se pospondrá a la resolución del expediente de transformación mencionado.
10.5 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la vigencia de estos pliegos y la de los pliegos de prescripciones técnicas que rigen el Acuerdo marco se extenderá hasta la finalización de los contratos derivados formalizados al amparo del mismo.
10.6 En cuanto al régimen de los contratos derivados, la entrada en vigor del presente Acuerdo marco acarreará los efectos previstos en la cláusula 37.4 de este pliego.
11. Revisión de precios
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, los precios homologados por este Acuerdo marco no serán objeto de revisión.
12. Subcontratación
Los contratos derivados de este Acuerdo marco podrán ser objeto de subcontratación en los términos previstos en la clàusula 47 de este pliego.
13. Gastos a cargo de los adjudicatarios
Serán de cargo de los adjudicatarios, de forma prorrateada, los gastos de publicidad correspondientes al anuncio de licitación del Acuerdo marco en el Boletín Oficial del Estado hasta 1.000 €.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
14. Procedimiento de adjudicación
14.1 El Acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que establecen los artículos 138, 150 y 157 y siguientes del TRLCSP. La tramitación del expediente se conceptúa como de tramitación ordinaria, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 109 TRLCSP.
14.2 El Acuerdo marco se concluirá como mínimo con los tres empresarios cuyas ofertas resulten económicamente más ventajosas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en estos pliegos.
En el supuesto de que el número de ofertas presentadas o admisibles sea inferior a tres, el Acuerdo marco se declarará desierto.
14.3 En cada lote se considerarán ofertas económicamente más ventajosas aquellas que alcancen la puntuación mínima de 60 puntos en la valoración de los criterios de adjudicación.
14.4 La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente, se dará publicidad en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, donde estarán también disponibles los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas.
15. Requisitos y condiciones generales para la participación.
15.1 De acuerdo con el artículo 54 TRLCSP pueden participar en este procedimiento abierto todas las personas, españolas o extranjeras, que tengan aptitud para contratar, es decir, que tengan personalidad y plena capacidad de obrar; acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos que establezcan estos pliegos, y no estén incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar fijadas en el artículo 60 TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si no hay relación entre el objeto social y las prestaciones que constituyen el objeto del Acuerdo marco, este hecho se considerará causa de no admisión al procedimiento de licitación.
15.2 El Acuerdo marco podrá concluirse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que no se haya adjudicado el Acuerdo marco a su favor. La duración de las uniones temporales será coincidente con la del Acuerdo marco hasta su extinción y, en todo caso, hasta la finalización de los contratos derivados de los que pueda ser adjudicataria.
15.3 Los licitadores sólo pueden presentar una única proposición. Tampoco pueden subscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de este precepto producirá la no admisión de todas las proposiciones que se hayan presentado.
En todo caso, las ofertas deberán referirse a todos los servicios objeto de la presente licitación.
15.4 Las proposiciones serán secretas y su presentación presume, de un lado, la aceptación incondicionada del contenido de este pliego y del de prescripciones técnicas.
Una vez entregada la documentación, sólo podrá ser retirada por motivos justificados.
15.5 Los licitadores están obligados a mantener sus ofertas durante un plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
16. Forma de presentación de las proposiciones
16.1 Para participar en la licitación, las empresas presentarán los sobres siguientes:
— Sobre 1: un sobre marcado con el número 1 y denominación “Documentación general para participar en la licitación”.
— Sobre 2: un sobre marcado con el número 2 y denominación “Criterios evaluables mediante juicio de valor”.
— Sobre 3: un sobre marcado con el número 3 y denominación “Criterios evaluables mediante fórmula”.
Las empresas licitadores entregarán tantos sobres 2 y 3 como lotes a los que se presente. El sobre número 1 será único y común para todos los lotes.
En la parte exterior de cada uno de los sobres deberá constar la siguiente inscripción: “ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS XXXXX BALEARS Y DE LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO”.
Los sobres 2 y 3 incorporarán, además, el número de lote correspondiente.
16.2 Los sobres deben ir cerrados y firmados por la empresa licitadora o persona que la represente e incluirán exclusivamente la documentación que se especifica en este pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas. Igualmente, cada sobre incluirá una copia en formato pdf debidamente firmados, y en formato word o excel en el caso de las memorias a las que se hace referencia en la cláusula 19.2 (sobre 2) y de la oferta económica a la que se refiere la cláusula
19.3.1 (sobre 3).
En la parte exterior de cada sobre deberá constar de forma clara:
— Denominación y NIF de la empresa licitadora, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto.
— Nombre y apellidos del representante/s que firma/n la proposición.
— Firma de la empresa licitadora o persona que la represente.
En el interior de cada sobre y en folio independiente se hará constar un índice en el que se indicará su contenido, ordenado numéricamente.
16.3 Los documentos a presentar pueden ser:
— Originales.
— Copias legitimadas por un notario o fedatario público.
— Copias compulsadas por la Administración.
Los servicios técnicos de la Central de Contratación compulsarán documentación hasta el día anterior al último del plazo de presentación de proposiciones. En todo caso, las empresas deberán aportar las copias que hayan de ser objeto de compulsa.
16.4 Toda la documentación deberá presentarse en catalán o en castellano. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al catalán o al castellano.
17. Fase de selección de las empresas licitadoras: Contenido del sobre 1
17.1 La documentación para el sobre número 1 se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados, y se acompañará de un índice con una relación de todos los documentos incluidos en el sobre. Igualmente, se acompañará una copia en soporte electrónico, en formato PDF.
17.2 El sobre 1 incorporará, además del índice al que se refiere la cláusula 16.2, los documentos siguientes:
a) El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) (Anexo 1), establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 por el que se aprueba el formulario normalizado DEUC de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24 UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
Una versión adaptada de este documento en formato pdf se encuentra disponible en la página web del perfil del contratante de la Central de Contratación. Las empresas interesadas en participar en el procedimiento de licitación podrán solicitar por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx la versión en formato word del DEUC (Anexo 1) para poder cumplimentarlo electrónicamente.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberán presentar tantos DEUC como empresas integren la unión, cada uno firmado por sus respectivos representantes.
b) En su caso, una declaración relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa que comprenda todas las sociedades que pertenecen a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración deberá hacerse en este sentido. (Anexo 2a ó 2b).
c) En su caso, las empresas extranjeras presentarán una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier tipo para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del Acuerdo marco, con renuncia a su propio fuero. (Anexo 3).
d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social, así como en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberá ajustarse al modelo del Anexo 4. En esta declaración las empresas indicarán:
- Que cumplen con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que cumplen, en relación con el número de personas empleadas en la empresa, con lo dispuesto enartículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Que para la elaboración de su oferta ha tenido en cuenta lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación a este contrato sobre el salario base, el complemento de antigüedad, los restantes costes laborales y de Seguridad Social y demás de la prestación del contrato.
- Que para la elaboración de su oferta ha tenido en cuenta el cumplimiento de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto de los bienes o servicios objeto del contrato.
- Que dan cumplimiento a la obligación de contar con un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o, en su caso, adoptan las medidas alternativas correspondientes. Esta declaración indicará, en el caso de que la empresa cuente en el total de la plantilla con un número de 50 ó más trabajadores, que cumple con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o bien que cumple con las medidas alternativas que se determinan en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
e) Declaración responsable sobre la inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior (Anexo 5)
f) En su caso, un compromiso relativo a la constitución formal de unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del Acuerdo marco. Este documento deberá presentarse firmado por los representantes de cada una de las empresas que integran la unión.
Los miembros de la unión tienen que indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la forman y la participación de cada uno, y tienen que designar un representante o apoderado único.
g) Declaración responsable relativa a la veracidad de datos presentados en formato digital (Anexo 7).
h)) Cualquier otro documento que según este Xxxxxx se tenga que incluir en este sobre.
17.3 Los licitadores, en el caso que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, previamente a la adjudicación del Acuerdo marco, presentarán los documentos exigidos en la cláusula 27 (acreditación documental previa a la adjudicación).
17.2.1 Acreditación de clasificación del empresario o del cumplimiento de los requisitos de solvencia. Según el art. 65.1 b) del TRLCSP el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato (cláusula 17.2.1 a) o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento (cláusula 17.2.1 b).
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.1 b) del TRLCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Ello no obstante, las empresas podrán acreditar los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesionalen indicando en el Formulario DEUC (Anexo 1) la clasificación empresarial que ostentan. Posteriormente, y de acuerdo con lo que dispone la cláusula 27, quienes resulten adjudicatarios del Acuerdo marco acreditarán su clasificación mediante el correspondiente certificado expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. La clasificación que en su caso acrediten deberá corresponder con las siguientes especificaciones:
o Grupo M (Servicios especializados)
o Subgrupo 2 (Servicios de seguridad, custodia y protección)
o Categoría 1
Si en el momento en el que debe ser acreditada la clasificación la empresa se encuentra pendiente obtenerla, aportará el documento acreditativo de haber presentado la solicitud correspondiente, debiendo justificar posteriormente que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo que se conceda para la subsanación de defectos u omisiones a la documentación.
Además, al certificado de clasificación se adjuntará una declaración responsable (Anexo 15b) donde el citador manifieste que los datos de la clasificación no han experimentado variación.
Las uniones temporales de empresarios deben declarar que todas las empresas que las integran han obtenido la clasificación como empresa contratista de servicios.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros declararán su clasificación y los últimos la solvencia económica y financiera y ténica o profesional.
2. De acuerdo con el artículo 74 del TRLCSP, los licitadores que no se encuentren clasificados deberán indicar que cuentan con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del presente Acuerdo marco:
b.1- Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP). Las empresas licitadoras deberán indicar este extremo mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la Sección B de la Parte IV (Criterios de selección) del Formulario DEUC al que se refiere la cláusula 17.2 a), señalando la concurrencia de una de las siguientes circunstancias:
o Cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios que no estén obligados a presentar las cuentas en registros oficiales, podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Se considerará acreditada la solvencia si los fondos propios (patrimonio neto) de la empresa son iguales o superiores a 100.000 euros en cada uno de los tres últimos ejercicios. (A indicar en el apartado 6 de la Parte IV, Sección B del DEUC).
o Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del Acuerdo marco, referido a los tres últimos ejercicios disponibles. El importe del volumen de negocios para cada año ha de ser igual o superior a 500.000 euros si concurre al lote 1 o a todos los lotes y de
200.000 euros si concurre al lote o lotes 2 y 3. (A indicar en el apartado 1 de la Parte IV, Sección B del DEUC).
La solvencia económica y financiera declarada en el DEUC sólo deberá ser acreditada por los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, de acuerdo con lo que dispone la cláusula 27de este Pliego, mediante la presentación bien de las cuentas
anuales de la empresa presentadas ante el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, bien de los libros de contabilidad debidamente legalizados, o bien de la hoja resumen de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347 correspondiente a los dos últimos ejercicios disponibles.
b.2- Solvencia técnica. Art. 78 TRLCSP. Las empresas licitadoras deberán indicar en el Formulario DEUC (Anexo 1) la relación de los principales servicios o trabajos realizados que tengan relación con el objeto del contrato en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado.
La solvencia técnica declarada en el DEUC sólo deberá ser acreditada por los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, de acuerdo con lo que dispone la cláusula 27.1 d) de este Pliego, mediante la presentación de certificados emitidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad de derecho público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado emitido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario.
Las empresas deberán acreditar una media de volumen de contratación en los cinco últimos años de, como mínimo, 500.000 euros anuales, excluido el IVA y presentar tres certificados de importe anual 100.000 euros cada uno.
Las empresas que liciten en unión temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Las características acreditadas por cada una de ellas se acumularán a los efectos de determinar la solvencia de la unión temporal.
17.2.2 De acuerdo con lo que dispone la cláusula 27.1 e), los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación que pretendan acreditar su solvencia por medios externos (artículo 63 TRLCSP) deberán demostrar que disponen efectivamente de estos medios para la ejecución del Acuerdo marco; la acreditación se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente documento de compromiso o certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la mencionada solvencia.
17.3 Habilitaciones. De acuerdo con lo que dispone la cláusula 27.1 g), los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberán acreditar estar inscritos debidamente en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Asimismo, acreditarán el ámbito territorial de actuación para el que están autorizados que ha de coincidir, como mínimo, con el de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears.
17.4 En ningún caso podrá incluirse en el sobre 1 documentación relativa a los criterios de adjudicación (sobres 2 y 3). La infracción de esta prohibición comportará la exclusión de la oferta en el procedimiento de licitación en el caso de que la documentación corresponda a criterios evaluables mediante fórmula (sobre 3). En otro caso, no serán objeto de valoración.
18. Fase de adjudicación: Criterios de adjudicación
18.1 Para la valoración de las proposiciones y la selección de las ofertas económicamente más ventajosas, se atenderá a los criterios de adjudicación siguientes, que son comunes para todos los lotes:
Criterios evaluables mediante fórmula | |
1. Oferta económica | 30 puntos |
2. Formación | 25 puntos |
3. Asesoramiento técnico | 10 puntos |
4. Compromiso relativo a la contratación de personas en situación legal de desempleo | 5 puntos |
Criterios evaluables mediante un juicio de valor | |
5. Calidad de la prestación y atención y resolución de quejas y reclamaciones | 20 puntos |
6. Calidad del mantenimiento correctivo | 10 puntos |
18.2 Para cada lote, la forma de evaluar los criterios que anteceden se llevará a cabo de la siguiente forma:
18.2.1 Oferta económica
Para la valoración de este criterio se distinguirá entre la vigilancia presencial continua que comprende la hora de vigilancia y los complementos de nocturnidad, festividad y arma y el resto de complementos o servicios.
Para la vigilancia continua presencial, y a los únicos efectos de valoración de este criterio, se tomará como oferta económica el resultado de aplicar los precios unitarios propuestos por el número de horas de servicio estimadas para cada modalidad, de acuerdo con el modelo de oferta económica.
Las ofertas se valorarán de 0 a 25 puntos, asignándose la máxima puntuación (25) a la oferta económica más baja. El resto de ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vn=
𝑃𝑂𝑚𝑖𝑛
𝑃𝑂𝑛
Siendo:
𝑥 25
Vn = Valor de la oferta
POn = Oferta que se xxxxxx XXxxx = Oferta más baja
Para el resto de precios unitarios se valorará con hasta 1 punto el complemento de unidad canina, el de vehículo y la vigilancia discontinua; y hasta 2 puntos el servicio de mantenimiento hasta un máximo total de 5 puntos. En cada caso se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente el precio más bajo, valorándose las demás por aplicación de la fórmula siguiente:
Vn=
𝑃𝑂𝑚𝑖𝑛
𝑃𝑂𝑛
Siendo:
𝑥 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎
Vn = Valor de la oferta
POn = Oferta que se xxxxxx XXxxx = Oferta más baja
La puntuación total de la oferta económica será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada caso.
18.2.2 Formación
Se otorgará un máximo de 25 puntos a los cursos de reciclaje o especialización que cumplan los requisitos descritos en los subcriterios siguientes:
a) Incremento de horas lectivas (hasta 7,5 puntos).
Se otorgará un máximo de 7,5 puntos a las ofertas que incrementen el número de horas lectivas de los siguientes bloques temáticos recogidos en el pliego de prescripciones técnicas.
• Procedimientos de actuación: Control de accesos. Control de personas y objetos. Protección de edificios.
• Deontología profesional y atención ciudadana: Principios de actuación. Dignificación del sector. Relaciones con los ciudadanos.
• Relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por cada hora lectiva adicional ofrecida se otorgará 1 punto, con independencia de que sean o no presenciales. Las empresas que no incrementen el número de horas en alguno de los bloques temáticos no obtendrán puntuación.
b) Formación presencial (hasta 7,5 puntos)
Se otorgarán hasta 7,5 puntos al compromiso de la empresa de impartir las 10 horas de formación obligatoria recogidas en la cláusula 9.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de forma presencial. A partir del cumplimiento del mínimo obligatorio presencial del 50 % establecido en el artículo 7 de la orden ministerial INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, se otorgará 1 punto por cada hora de formación adicional presencial.
c) Centros de formación (hasta 5 puntos)
Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos que la formación se realice en el ámbito más cercano posible al lugar de prestación de los servicios. Se considerarán centros de formación los centros autorizados por la Administración o los que hayan presentado la declaración responsable regulada en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Será preciso indicar la denominación del
centro, dirección y localidad, así como la Administración autorizante o ante la que se ha presentado la declaración responsable y la fecha. La puntuación de los centros de formación se ajustará al baremo siguiente:
— Centros de formación ubicados en el ámbito territorial del lote correspondiente: 2,5 puntos por centro.
— Centros de formación ubicados en cualquier isla de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears distinta al ámbito territorial del lote que corresponda: 1 punto por centro.
d) Otros cursos (hasta 5 puntos)
Se otorgará 1 punto por cada curso de 20 horas de duración distinto al del subcriterio a) anterior.
Los puntos se otorgarán siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
— Que se impartan íntegramente de forma presencial.
— Que se impartan en centros de formación situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
— Que versen sobre alguna o algunas de las materias siguientes: radioscopia, videovigilancia, adiestramiento canino, primeros auxilios, resolución de conflictosy extinción de incendios.
18.2.3 Asesoramiento técnico (hasta 10 puntos)
Se valorará con un máximo de 10 puntos las empresas que ofrezcan las actividades de planificación, consultoría y asesoramiento gratuito sobre las condiciones y requisitos de seguridad de servicios y/o edificios, incluidos los recursos personales, instalaciones y equipos. En concreto se otorgarán 2,5 puntos por cada una de las siguientes actuaciones:
— Realización de diagnósticos e informes de seguridad.
— Análisis de riesgos.
— Planes de seguridad.
— Auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.
Los servicios ofrecidos y valorados en este apartado constituirán una obligación contractual en la contratación derivada siempre que sean solicitados por los órganos de contratación en los contratos derivados de los que hayan resultado adjudicatarios.
18.2.4 Compromiso relativo a que las nuevas contrataciones que se lleven a cabo para ejecutar los contratos derivados del Acuerdo marco se realicen entre personas en situación legal de desempleo, según lo establecido en el artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (5 puntos).
Se valorará con 5 puntos el compromiso por parte de los licitadores de que las nuevas contrataciones que se lleven a cabo para ejecutar los contratos derivados del Acuerdo marco se realicen entre personas en situación legal de desempleo, según lo dispuesto en el artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ello sin perjuicio de lo que dispone la cláusula 31.7 de este Xxxxxx en relación con la obligación de subrogación de personal.
18.2.5 Calidad de los servicios y atención y resolución de quejas y reclamaciones (hasta 20 puntos).
Este criterio tiene en cuenta la existencia de sistemas para verificar la calidad en la prestación de los servicios como también la resolución de incidencias y reclamaciones relacionadas con la ejecución del servicio; todo ello referido a los servicios de vigilancia continua presencial.
Para ser valorada, la propuesta deberá referirse obligatoriamente a cada uno de estos extremos: I- Para la inspección:
a) Tipo o tipos de inspecciones
b) Aspectos o elementos a inspeccionar
c) Existencia de auditorías, tanto internas como externas
d) Equipo destinado a la inspección y su organización
e) Relación o interacción con la administración
II- Para la atención y resolución de quejas y reclamaciones:
a) Canales de detección y/o comunicación de las quejas y reclamaciones
b) Método o métodos de resolución
c) Equipo destinado a la resolución y autonomía para su resolución
d) Relación o interacción con la Administración
Se asignará hasta un máximo de 10 puntos en cada uno de los dos apartados y la valoración de la propuesta se hará de acuerdo con las siguientes pautas:
— DEFICIENTE: La información suministrada no se refiere a todos los apartados o estos se citan a mero título enunciativo, no aportando elementos de juicio suficientes para su valoración: 0 puntos.
— SUFICIENTE: La información suministrada contempla todos los apartados pero no los concreta o los desarrolla adecuadamente: hasta 5 puntos.
— BUENA: La información suministrada se refiere a todos los apartados estando concretados y desarrollados convenientemente: hasta 10 puntos. La puntuación máxima se asignará a aquellas propuestas que demuestren un servicio de alta calidad.
En todo caso, las propuestas deben ser adecuadas a la naturaleza del Acuerdo marco y en este contexto deben orientarse a conseguir la excelencia en la prestación de los servicios y la resolución eficaz de las incidencias y reclamaciones que se produzcan durante la ejecución de los servicios.
No se valorarán medidas o sistemas de verificación que consistan únicamente en la aportación de certificados de calidad (ISO 9000, OHSAS, etc.) si no van acompañadas de documentación complementaria.
18.2.6 Calidad del mantenimiento correctivo (hasta 10 puntos)
Para ser valorada, la propuesta deberá referirse obligatoriamente a cada uno de estos extremos en relación con el servicio de atención al cliente:
a) Que el método de atención al cliente a utilizar que muestre la capacidad de respuesta en la subsanación de emergencias y xxxxxxx
b) La organización del servicio (equipo técnico)
c) Sistema de interlocución con los órganos de contratación. Relaciones con la Administración.
La valoración de la propuesta se hará de acuerdo con las siguientes pautas:
— DEFICIENTE: La información suministrada no se refiere a todos los apartados o estos se citan a mero título enunciativo, no aportando elementos de juicio suficientes para su valoración: 0 puntos.
— SUFICIENTE: La información suministrada contempla todos los apartados pero no los concreta o los desarrolla adecuadamente: hasta 5 puntos.
— BUENA: La información suministrada se refiere a todos los apartados estando concretados y desarrollados convenientemente: hasta 10 puntos. La puntuación máxima se asignará a aquellas propuestas que demuestren un servicio de alta calidad.
19. Fase de adjudicación: contenido de los sobres 2 y 3
19.1 La documentación para los sobres 2 y 3 se presentarà con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados y acompañados de un índice con una relación de todos los documentos incluidos en los sobres. Igualmente, se adjuntará una copia en soporte informático y formato PDF debidamente firmado.
19.2 SOBRE NÚM. 2. El sobre número 2 contendrá los documentos relativos a los criterios evaluables mediante un juicio de valor.
Incluirá separadamente sendas memorias relativas al criterio calidad de los servicios y atención y resolución de quejas y reclamaciones y al criterio calidad del mantenimiento correctivo. La primera de ellas (calidad del servicio) no podrá tener una extensión superior a 30 páginas DIN A4, mientras que la segunda (calidad del mantenimiento) no excederá las 20 páginas. La información que supere estas extensiones no será tenida en cuenta.
19.3 SOBRE NÚM. 3. El sobre número 3 incluirá los documentos relativos a los criterios de adjudicación evaluables de forma automàtica mediante la aplicación de fórmulas.
El contenido del sobre 3 será el siguiente:
19.3.1 Oferta económica. La oferta económica se formulará de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo 8. La oferta irá firmada por la persona que tenga poder suficiente para hacerlo y no podrá presentar errores, omisiones u obstáculos que dificulten su comprensión u obliguen a interpretarla.
La oferta económica debe incluir la totalidad de los servicios y complementos.
19.3.2 Formación. Declaración responsable de la empresa licitadora de acuerdo con los anexos 11 a 12. Además, deberán acompañarse los programas de los cursos propuestos y declaración del centro de formación autorizado y de disponibilidad de este centro para las acciones formativas derivadas de este acuerdo marco.
19.3.3 Asesoramiento. Declaración responsable relativa al compromiso de la empresa licitadora licitadora respecto a la prestación de asesoriamiento técnico en lo términos del Anexo 13 de este Pliego.
19.3.4 Declaración responsable relativa al compromiso de que las nuevas contrataciones que se lleven a cabo para ejecutar los contratos derivados del Acuerdo marco se realicen entre personas en situación legal de desempleo según lo establecido en el artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de acuerdo con el Anexo 14 .
19.4 Si el licitador no aporta la documentación relativa a la oferta económica, quedará excluido de la licitación. Si no aporta la documentación relativa a alguno de los otros criterios de adjudicación, o ésta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio que corresponda.
19.5 La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no puede incluirse en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (sobre 2). La infracción de este precepto dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor (sobre 2) en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas (sobre 3) dará lugar a la no valoración de aquella documentación.
20. Documentos y datos de las empresas licitadoras de caràcter confidencial
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de caràcter personal.
Además de los documentos enumerados en las cláusulas, las empresas licitadoras podrán incluir en los sobres que correspondan, en su caso, una declaración complementaria (Anexo 6) en la que indicarán los documentos o datos presentados en los apartados de personalidad y solvencia o en los criterios de adjudicación que, a su parecer, pueden ser considerados confidenciales y la causa que lo justifica.
No tendrán la consideración de confidenciales aquellos documentos conceptuados como de acceso público, entendiéndose por tales los que se encuentran depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. Tampoco se aceptará una declaración de confidencialidad que afecte la totalidad de la oferta.
21. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones
21.1 El plazo de presentación de las proposiciones será de cuarenta y dos (42) días naturales contados a partir del siguiente al del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. En el caso de que el último día sea sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
21.2 Las proposiciones deberán presentarse inexcusablemente en las oficinas de la Secretaría de la Central de Contratación, en la dirección siguiente:
Secretaría de la Central de Contración Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx, xxx. 00 00000 Xxxxx
La hora límite de presentación serán las 14 horas.
21.3 Cuando la documentación se remita por correo, la empresa licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día a la Secretaría de la Central de Contratación la remisión de la oferta en el siguiente fax o correo electrónico:
— Fax: 000 000000
— Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
El envío del anuncio por correo electrónico será vàlido si existe constancia de la transmisión y recepción, de las fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si se identifica de manera fehaciente al remitente y al destinatario. No se admitirá ninguna proposición enviada por correo que llegue en un plazo superior a los diez días naturales siguientes a la fecha en que finalice el plazo de presentación.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no se admitirán en ningún caso.
21.4 Las empresas interesadas podrán acceder a los pliegos del Acuerdo marco en el perfil del contratante de la Central de Contratación a través de la plataforma de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears que se encuentra disponible en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/.
La información adicional a los pliegos que se solicite por parte de las empresas licitadoras se facilitará, como mínimo, seis días antes de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas, de acuerdo con lo que establece el artículo 158 TRLCSP, siempre que haya sido solicitada como mínimo diez días antes de esta fecha.
22. Mesa de contratación
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, la Mesa de contratación que dará apoyo al órgano de contratación en la adjudicación del Acuerdo marco está integrada por los miembros siguientes:
− Presidente: el director general xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio.
− Vocales:
• Un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
• Un funcionario adscrito a los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda y Adminsitraciones Públicas.
• Un funcionario adscrito a la Consejería de Hacienda y Adminsitraciones Públicas.
• Un funcionario adscrito a la Central de Contratación.
• El jefe de servicio de seguridad de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Adminsitraciones Públicas.
− Secretaria: la secretaria de la Central de Contratación.
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras
23.1 Apertura del sobre 1.
La Mesa de contratación calificará, en reunión interna, la documentación general presentada por las empresas licitadoras en el sobre 1, dentro del plazo establecido y de acuerdo con los requisitos formales exigidos, y desestimará aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida o que no hayan indicado correctamente los requisitos de capacidad y/o solvencia exigidos.
Si la Mesa observa que la documentación presentada contiene defectos o errores materiales de carácter subsanable, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas otorgando un plazo de como máximo tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
Sin perjuicio de la comunicación a las empresas interesadas, el órgano de contratación tiene que hacer públicas estas circunstancias x xxxxxx de su Perfil de contratante.
Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones necesarias sobre los documentos incluidos ene el sobre 1, para un mejor conocimiento de la documentación presentada o requerirlos para que presenten otros complementarios. En este caso, se concederá un plazo máximo de cinco días naturales para aclarar o completar la documentación.
La comunicación a las empresas requeridas para subsanar defectos o hacer aclaraciones se efectuará a la dirección de correo electrónico del representante de la empresa licitadora que ésta indicará en el apartado A (información sobre el operador económico) de la Parte II del DEUC (Anexo 1) con independencia de su publicación en el perfil del contratante.
23.2 Apertura del sobre 2.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, si procede, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se haya conferido al efecto, declarará qué empresas se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a licitación y de las rechazadas y las causas del rechazo.
En el día y hora que se anuncie en el perfil del contratante y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de contratación, en acto público, comunicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y las causas de la exclusión, e invitará a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, que se reflejarán en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la secretaria de la Mesa abrirá los sobres núm. 2 de los licitadores admitidos, y leerá la relación de los documentos aportados relativos a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por acabado el acto público, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa.
23.3 Apertura del sobre 3.
Una vez la Mesa de contratación haya evaluado las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos, se convocará a través del perfil del contratante y mediante correo electrónico a los interesados al acto público de apertura de los sobres núm. 3, que contienen la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, la presidenta dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre núm. 2.
A continuación, la secretaria de la Mesa abrirá los sobres núm. 3 de los licitadores admitidos, y leerá la oferta económica y la relación de los documentos aportados respecto al resto de criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá considerar concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
24. Renuncia o desistimiento
El órgano de contratación podrá renunciar a subscribir el Acuerdo marco antes de la adjudicación, cuando concurran razones de interés público que deberán ser suficientemente justificadas y notificadas a las empresas licitadoras. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 TRLCSP.
25. Ofertas anormales o desproporcionadas
25.1 De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 152 TRLCSP, a los efectos de determinar los criterios objetivos en función de los cuales podría ser considerada una oferta como desproporcionada o con valores anormales, se tendrá en cuenta la relación entre las magnitudes obtenidas de las variables siguientes, que se calcularán en relación a los criterios de adjudicación distintos de la oferta económica.
a) La media aritmética de la puntuación obtenida por las empresas licitadoras.
b) Desviación de cada una de las puntuaciones obtenidas por las empresas licitadoras con respecto a la media de las puntuaciones.
c) Cálculo de la media aritmética de las desviaciones obtenidas, en valor absoluto (sin tener en cuenta el signo).
Se entenderá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales cuando la puntuación obtenida esté por encima del valor que resulte de la suma de las variables a) y c) incrementado en un 10 % y, cuando, al mismo tiempo, su oferta económica esté también por debajo de en más de un 25 % de la media de las ofertas económicas presentadas por las empresas licitadoras.
En el supuesto de que alguna de las ofertas pueda ser considerada anormal o desproporcionada la Mesa acordará la apertura del procedimiento establecido en el artículo 152 TRLCSP.
25.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Directiva 2014/24/UE, que es de aplicación por gozar de efecto directo, en los casos en que el órgano de contratación compruebe que el precio y los costes anormalmente bajos propuestos por el licitador resultan del incumplimiento de la normativa social o laboral, se procederá a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación.
26. Clasificación de ofertas del Acuerdo marco
26.1 Efectuada la apertura de los sobres 2 y 3, la Mesa de contratación, una vez haya aplicado los criterios de adjudicación recogidos en estos pliegos, clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente e identificará las ofertas económicamente más ventajosas que serán todas aquellas que obtengan la puntuación mínima de 60 puntos exigida en la cláusula 14.3 de este pliego y formulará propuesta de adjudicación a su favor. Esta propuesta se elevará al órgano de contratación.
26.2 Serán rechazadas, mediante resolución motivada, las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, así como aquellas que contengan un error manifiesto en relación con la proposición. Igualmente, serán rechazadas aquellas proposiciones de las que la empresa licitadora reconozca el error o inconsistencia de la misma, que la hagan inviable.
27. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco
27.1 De conformidad con lo que establece el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, requerirá por correo electrónico a las empresas licitadoras que hayan presentado ofertas consideradas más ventajosas para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de haber recibido el requerimiento, presenten los siguientes documentos:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual presentará el documento nacional de identidad, NIF o, en su caso, el pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, presentará el CIF de la empresa y la escritura de constitución y/o modificación, en su caso, adaptada debidamente a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, el de modificación, los estatutos o el acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, si es necesario, en el registro público correspondiente.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Además, deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del Acuerdo marco, de acuerdo con la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas, cuando ese Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante un informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito se sitúe el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo al hecho de que el Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si diversos empresarios acuden a la licitación y constituyen una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar la personalidad y la capacidad y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, deberá aportar su DNI y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento ha de ser bastanteado por el servicio jurídico del órgano de contratación o por el servicio jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, se designará un representante o apoderado único de la unión con suficientes poderes para ejercer los derechos y para cumplir con las obligaciones que ser deriven del Acuerdo hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cantidad significativa.
c) Las empresas podrán acreditar su clasificación mediante la presentación del certificado expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears en los términos previstos en la cláusula 17.2.1 a) de este pliego.
d) Las empresas que no acrediten su clasificación en los términos de la cláusula 17.2.1 a) deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional atendiendo a los términos establecidos en la cláusula 17.2.1 b) de este pliego.
e) La acreditación de la solvencia del empresario por medios externos, en su caso, se presentará en la forma establecida en la cláusula 17.2.2.
f) En el caso de que los licitadores estén inscritos en el Registro de licitadores de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, estarán exentos de presentar la documentación que se haya confiado en él; en este caso deberán aportar el certificado de inscripción en el registro y una declaración responsable de la persona con capacidad suficiente, relativa a la validez y vigencia de los datos registrales (Anexo 15a). Ello no obstante, si se hubieran producido alteraciones en los datos registrales, deberá aportarse la documentación que corresponda, sin perjuicio de la obligación de comunicar estas modificaciones a la unidad encargada del registro.
g) De acuerdo con lo que dispone la cláusula 17.3 en relación con el artículo 2 del Reglamento de Seguridad Privada, los licitadores deberán acreditar estar debidamente inscritos en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior. Asimismo, acreditarán el ámbito territorial de actuación para el que están autorizados que ha de coincidir, como mínimo, con el de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears.
A tales efectos deberán presentar el certificado de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.
h) En el caso de que vengan obligados a ello de acuerdo con lo que dispone la cláusula 17.2 d), los licitadores deberán presentar una copia compulsada del plan de igualdad entre hombres y mujeres debidamente implantado, con el distintivo empresarial en materia de igualdad previsto en la normativa autonómica, o con alguna de las marcas, etiquetas o sellos equivalentes emitidos por otras autoridades distintas de las de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
i) De acuerdo con lo que dispone la cláusula 17.2 e), los licitadores deberán acreditar mediante la presentación de documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad o, en su caso, o la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Los licitadores que no vengan obligados a cumplir con el porcentaje de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad o con las medidas alternativas a las que hace alusión el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social podrán acreditar mediante la documentación a la que se refiere el párrafo anterior el porcentaje de personas discapacitadas empleadas a los efectos de lo que dispone la clásusula 26.
27.2 Una vez presentada la documentación la Mesa de contratación o la unidad que gestione el expediente la calificará. Si observara defectos u omisiones subsanables, lo comunicará al licitador, dejando constancia de ello expediente, y le concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que su subsanación. La comunicación a los licitadores se realizará a la dirección de correo electrónico que el licitador haya indicado a efectos de comunicación en el formulario DEUC.
La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad que gestiona el expediente de contratación antes de que concluya el plazo concedido para subsanar.
27.3 A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia de los licitadores, se les podrán solicitar las aclaraciones que se consideran oportunas en relación a los certificados y los documentos presentados, así como requerir la presentación de otros documentos complementarios.
27.4 En el caso de que no se cumpla el requerimiento o no se subsanen los defectos u omisiones en el plazo concedido a tal efecto, o en el caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se tendrá por retirada la oferta del licitador.
27.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, requerirá por correo electrónico a las empresas licitadoras que hayan presentado ofertas consideradas más ventajosas para que, dentro del mismo plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al que se hace referencia el apartado 1 de esta cláusula, presenten los siguientes documentos:
— Los documentos justificativos conforme a los cuales la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 RGLCAP.
— La acreditación de haber suscrito las pólizas de responsabilidad civil descritas en la cláusula 9.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
27.6 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la documentación siguiente, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en este impuesto cuando el alta sea reciente y no haya nacido todavía la obligación de pago, junto con una declaración responsable relativa a la circunstancia de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentarse el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite este extremo.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, relativa a las obligaciones tributarias con este último.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, relativa a las obligaciones tributarias con ésta.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, deberá acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
27.7 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se llevará a cabo mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que deba tenerse en cuenta alguna exención, deberá acreditarse esta circunstancia mediante la presentación de una declaración responsable.
27.8 A los efectos de los apartados anteriores, son válidas las certificaciones impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la CAIB de acuerdo con las previsiones del Artículo 15 RGLCAP.
27.9 Los licitadores podrán autorizar en el formulario DEUC al órgano de contratación para que, a los solos efectos del artículo 151 TRLCSP, recabe en su nombre las certificaciones a que hacen referencia las letras b) y c) del apartado 6 y la del apartado 7 anteriores. Ello requerirá la cumplimentación de los datos resaltados en color gris de la “Parte VI: Declaraciones finales” del DEUC. En caso contrario se entenderá que el licitador no presta la autorización referida.
Si no se cumple adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
28. Garantía definitiva
De acuerdo con la previsión del artículo 95.1 TRLCSP y puesto que la conclusión del Acuerdo marco únicamente comporta la selección de las empresas que posteriormente serán adjudicatarias de los contratos derivados, no cabe constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de su exigencia en los contratos derivados, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 45 de este pliego.
29. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco
29.1 El órgano de contratación acordará la adjudicación del Acuerdo marco dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación señalada en la cláusula 27 y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
El órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, requerirá por correo electrónico a las empresas propuestas como adjudicatarias para que acrediten el pago del coste del anuncio del procedimiento publicado en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la formalización del Acuerdo marco.
La adjudicación será notificada a las empresas licitadoras y publicada en el perfil del contratante de la Central de Contratación.
29.2 Los adjudicatarios quedan obligados a subscribir, dentro del plazo que establece el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del Acuerdo, al cual se unirán, formando parte del mismo, las ofertas respectivas y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas.
29.3 En el caso de que algún adjudicatario haya concurrido a la licitación como unión temporal de empresarios, en el mismo plazo y con anterioridad a la firma del Acuerdo, deberá aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el CIF asignado.
29.4 El documento de formalización del Acuerdo marco se suscribirá en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
29.5 El documento en el que se formaliza el Acuerdo marco tiene caràcter administrativo y es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista siendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
30. Designación de responsables por parte de la empresa
Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco designarán la persona o personas que, en su nombre, actuen como responsables en las relaciones con el órgano de contratación centralizada y con el resto de órganos de contratación y para la solución de las incidencias que se puedan derivar de la ejecución de este Acuerdo marco. Igualmente identificará aquellas personas que, por parte de la empresa, lleven a cabo todas aquellas comunicaciones de tramitación de carácter repetitivo, como la transmisión de datos de la empresa, tramitación de facturas y otras de carácter similar, indicando el nombre y apellidos, teléfonos, fax y dirección de correo electrónico asignados y el cargo en la organización de la empresa.
31. Obligaciones en materia de personal
31.1 El personal adscrito a la ejecución de los contratos derivados del Acuerdo marco dependerá exclusivamente de las empresas adjudicatarias, las cuales tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
31.2 Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco están obligadas al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, en especial las contenidas en el convenio colectivo aplicable o, en su caso, en los acuerdos a que hayan llegado la empresa y los representantes de los trabajadores, así como las relativas a la legislación social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con discapacidad, fiscal, de protección de datos personales y medioambientales. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no comportará responsabilidad alguna para la Administración contratante. En su caso, la Administración repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que sobre ella recaiga de forma directa o subsidiaria en estas materias.
31.3 La empresa contratista se obliga a aplicar, en la ejecución de las prestaciones, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
31.4 Los pliegos específicos de los correspondientes contratos derivados establecerán la obligación de acreditar el deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocuparán en la ejecución del contrato. Asimismo, deberán ponerse en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que haya de adscribirse al servicio y se tendrá que acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social.
En todo caso, se considerará condición especial de ejecución el cumplimiento de las obligaciones salariales mínimas establecidas en el convenio colectivo aplicable por parte de las empresas de seguridad, que a los efectos del artículo 223 f del TRLCSP tendrá la consideración de obligación esencial. Los órganos de contratación podrán en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones.
31.5 En el caso de que la empresa contratista haya presentado el compromiso al que hace referencia la cláusula 18.2.4, siempre y cuando deba llevar a cabo una nueva contratación de personal para ejecutar un contrato derivado del acuerdo xxxxx deberá remitir al órgano de contratación la documentación acreditativa de que esta contratación se ha llevado a cabo con una persona en situación legal de desempleo en concordancia con lo dispuesto en apartado 3 del artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Igualmente, el órgano de contratación podrá requerir en cualquier momento de la ejecución del Acuerdo marco la documentación acreditativa de este extremo a la que se refiere el párrafo anterior.
31.6 En los contratos derivados de este Acuerdo marco se preverán como condiciones especiales de ejecución relativas a la calidad del empleo y respeto de los derechos laborales básicos las indicados en el apartado a) de la cláusula 39 de este Pliego.
31.7 En los inmuebles en los que ya existe contrato de servicios de vigilancia, la obligación de subrogar al personal operativo se regirá por las condiciones establecidas en el correspondiente convenio colectivo.
El órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores la información exigida por la legislación vigente y otras normas y convenios de obligado cumplimiento sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, con la finalidad de permitir la evaluación de los costes laborales que implican esta medida.
31.8 A la finalización de cada contrato derivado del Acuerdo marco la antigüedad media de la plantilla no podrá haberse incrementado, con respecto a la antigüedad media inicial, mediante la incorporación o sustitución de los trabajadores. Sólo cabe el incremento de antigüedad consustancial al transcurso del tiempo de duración del contrato. La empresa adjudicataria será responsable directamente del cumplimiento de esta cláusula, excepto si el órgano de contratación hubiera autorizado expresamente el incremento de la antigüedad media de la plantilla a petición de la empresa. El incumplimiento de lo aquí establecido en tres contratos derivados dará lugar a la resolución del Acuerdo marco.
32. Obligación de concurrir a las licitaciones
32.1 Las empresas con las que se haya concluido el Acuerdo marco tienen derecho a ser consultadas en la licitación de los contratos derivados, en los términos previstos en la cláusula 42.
32.2 Asimismo, están obligadas a presentar oferta en todas las consultas que se les realicen siempre que cuenten con los requisitos de solvencia adecuados al contrato.
La no presentación de oferta en más de cinco consultas, podrá dar origen a la resolución del Acuerdo marco, siempre que no se estime la concurrencia de una causa justificada.
32.3 Se considerarà justificada la no presentación de oferta en los casos siguientes:
a) Cuando en los pliegos específicos se introduzcan modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el Acuerdo marco.
b) Cuando el plazo de presentación de ofertas sea inferior a diez días naturales.
c) Cuando los costes salariales del personal a subrogar, incluidos los de Seguridad Social, superen el presupuesto de licitación.
d) Cuando los costes del personal a subrogar, incluidos los costes de la Seguridad Social, excedan del 90 % del presupuesto resultante de la aplicación de los precios máximos homologados por la empresa.
32.4 La presentación de ofertas por encima de los precios máximos homologados para cada empresa se equiparará a la no presentación de oferta, pudiendo justificarse de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
32.5 La justificación deberá presentarse en el plazo otorgado para la consulta ante el órgano de contratación y ante la Secretaría de la Central de Contratación quien se pronunciará sobre la causa esgrimida en el plazo más breve posible.
33. Confidencialidad de datos
Las empresas adjudicatarias se obligan al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a la normativa de desarrollo, en relación a los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia del Acuerdo marco.
La documentación e información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la prestación de los servicios derivados de este Acuerdo marco tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, ni de tratamiento o edición informática, o transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del Acuerdo marco, incluso entre el resto del personal que tenga o pueda tener la empresa que presta el servicio.
Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse la vinculación derivada del Acuerdo marco subscrito.
Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco y su personal se obligan al cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información.
34. Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con lo que establece el artículo 210 TRLCSP, la consejera de Hacienda y Adminsitraciones Públicas, como órgano de contratación del Acuerdo marco ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.
Los acuerdos que, en base a las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
35. Modificación del Acuerdo marco
El Acuerdo marco sólo podrá ser modificado en el supuesto que concurran las causas establecidas en el artículo 107 TRLCSP.
36. Sucesión de las empresas adjudicatarias
36.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del TRLCSP, en relación con el apartado 1, letra d) ii del artículo 72 de la Directiva 24/2014/UE, relativo a la modificación de los contratos durante su vigencia, el Acuerdo marco podrán modificarse sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación, cuando un nuevo contratista sustituya al designado en un principio como adjudicatario por el poder adjudicador, como consecuencia de la sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en particular por absorción, fusión, adquisición o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la referida Directiva.
36.2 En los citados casos de sucesión de empresas adjudicatarias, la empresa deberá presentar un escrito en el plazo de cinco días hábiles acompañado de los documentos pertinentes que acrediten su aptitud para contratar, conjuntamente cuando sea preciso, de la acreditación de la solvencia requerida en el momento de la licitación. El órgano de contratación acordará la subrogación en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha del registro de entrada de la correspondiente solicitud o desde la fecha de aportación de la documentación complementaria que, en su caso, se haya requerido.
V. CONTRATACIÓN DERIVADA DEL ACUERDO MARCO
37. Contractació derivada
37.1 Corresponde a los diferentes órganos de contratación comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 56/2012, de 13 de julio, la contratación específica de los servicios que precise, de acuerdo con lo que establecen estos pliegos y siempre que los servicios a contratar estén incluidos en el Acuerdo marco.
37.2 Puesto que este Acuerdo marco no fija todos los términos contractuales, la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia se llevará a cabo con las empresas que resulten homologadas, convocándolas a una nueva licitación de acuerdo con el artículo 198.4 del TRLCSP y en las condiciones que se fijan a continuación.
37.3 Los contratos derivados no podrán incluir modificaciones sustanciales respecto de los términos ya establecidos en el Acuerdo marco.
37.4 La entrada en vigor del presente pliego determinará la imposibilidad de formalizar nuevos contratos derivados, o prórrogas de los mismos, suscritos en base al Acerdo marco para la homologación de los servicios de vigilancia y seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y del sector público instrumental adjudicado el 7 de enero del 2015.
Ell no obstante, los contratos suscritos al amparo del Acuerdo marco de 7 de enero de 2015 continuarán vigentes hasta su finalización.
38. Pliegos específicos
El órgano de contratación correspondiente deberá definir las prestaciones a contratar de forma precisa e inequívoca en el pliego específico que redactará al efecto. Para ello, el órgano de contratación centralizada aprobará un modelo que será de utilización obligatoria en las consultas que se efectuen. En estos pliegos deberán constar, además del presupuesto del contrato, el plazo previsto de ejecución, la descripción de las dependencias o instalaciones que han de ser objeto de vigilancia, el tipo de servicio contratado, el calendario y el horario de prestación de los servicios, así como los medios que la Administración pone a disposición de la ejecución del contrato.
39. Cláusulas sociales a incorporar como condiciones especiales de ejecución en la contratación derivada del Acuerdo marco
Sin perjuicio de lo que dispone el punto 4 del apartado sexto del Acueurdo del Consejo de Gobieno de 29 xx xxxxx de 2016, el órgano de contratación correspondiente deberá incorporar a los pliegos específicos las cláusulas sociales que se indican a continuación, que en todo caso constituirán obligaciones para el contratista en la ejecución del correspodiente contrato:
a) Condiciones especiales de ejecución relativas a derechos laborales y calidad del empleo:
- El contratista deberá cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
- El contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo dispuesto en el mismo.
- Para el caso de que no exista convenio colectivo o norma que lo regule, el contratista deberá abonar el salario debido en los primeros cinco días de mes, a todo el personal que participe en la ejecución del contrato.
- El contratista mantendrá la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, y al inicio del contrato derivado correspondiente, el contratista deberá manifestar mediante declaración responsable el número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no fuera homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar un calendario con indicación concreta de número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato.
b) Condiciones especiales de ejecución relativas a la igualdad entre hombres y mujeres:
- El contratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
c) Condiciones especiales de ejecución relativas a la transparencia y justicia fiscal:
El contratista ejecutará el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y liquidados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún territorio o país que, de acuerdo con la normativa tributaria legal o reglamentaria del Estado español, tengan el carácter de paraísos fiscales, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o integrantes de un mismo grupo societario.
40. Presupuesto
El presupuesto de los contratos derivados se calculará ajustándose a las condiciones de ejecución del servicio y atendiendo a sus características concretas sin que sea necesario dar cobertura al precio homologado por Acuerdo marco más elevado.
41. Duración de los contratos derivados
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo marco los entes destinatarios podrán celebrar contratos derivados. En todo caso, la formalización de los contratos deberá efectuarse en el plazo de vigencia del Acuerdo marco.
La duración de los contratos derivados deberá ser, como mínimo, de un año, excepto que la naturaleza del objeto sobre el que deban recaer las prestaciones tenga un límite temporal menor, en cuyo caso el contrato tendrá la duración que requiera el correcto desarrollo del acto.
Con independencia de la fecha de finalización del Acuerdo marco, los contratos derivados no podrán tener una duración superior a cuatro años, incluidas xxx xxxxxxxxx.
00. Procedimiento de licitación de los contratos derivados
42.1 Para cada contrato que deba adjudicarse se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato; no obstante, cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 209.000 euros, el órgano de contratación, motivadamente, podrá decidir no extender la consulta a todos los empresarios que sean parte del Acuerdo marco, siempre que soliciten oferta a un mínimo de tres.
En este último caso, deberá dirigirse al órgano de contratación centralizada, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, para que designe las empresas que han de ser objeto de consulta, lo que se llevará a cabo mediante un turno rotatorio establecido al efecto. Esta terna incluirá, en todo caso, a la empresa que en el momento de la solicitud venga prestando el servicio siempre que, además de ser adjudicataria del Acuerdo marco, no se le hayan impuesto penalidades en el contrato precedente.
42.2 El plazo mínimo de consulta será de 10 días naturales. Excepcionalmente podrá reducirse hasta la mitad cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 112.1 del TRLCSP para el procedimiento de urgencia.
42.3 Las consultas deberán efectuarse por via informática o telemàtica debiendo dejar constancia en el expediente de su envío y recepción.
42.4 Las empresas presentarán sus ofertas en un único sobre siempre que no existan criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor y criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula. En este último caso, se presentarán en sobres separados debiendo evaluarse aquéllos primero que éstos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 150.2 TRLCSP y los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
42.5 La constitución xx Xxxx será potestativa para el órgano de contratación. No obstante lo anterior, en el caso de que se constituya, deberá ser pública, al menos en la apertura de la oferta económica.
42.6 El órgano de contratación incorporará obligatoriamente en los pliegos de los contratos derivados previsiones referentes a la apreciación de ofertas desproporcionadas o con valores anormales, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 152.2 del TRLCSP. A estos efectos, en el caso de que exista más de un criterio de adjudicación se tendrá en cuenta la oferta considerada en su conjunto y, en ningún caso, exclusivamente, el precio.
42.7 No se requerirá a las empresas licitadoras la documentación relativa a la capacidad, representación y solvencia ya aportada en la tramitación de este Acuerdo marco. En este sentido, los pliegos específicos de los respectivos contratos derivados deberán establecer que la empresa a cuyo favor se proponga la adjudicación deberá aportar una declaración responsable en la que manifieste que estos datos continúan vigentes. En todo caso, las empresas deberán contar con la solvencia adecuada para cada contrato, de conformidad con lo que establece el artículo 62 del TRLCSP.
42.8 En la licitación de los contratos derivados, las empresas adjudicatarias de un mismo lote que no hayan formado UTE en el Acuerdo marco no podrán presentarse en unión temporal de empresarios.
43. Adjudicación de los contratos derivados
43.1 Los órganos de contratación adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación que consten en el pliego específico.
43.2 Para la adjudicación de los contratos derivados se tendrán en cuenta únicamente alguno o algunos de los criterios que se relacionan a continuación. En todo caso, el precio siempre debe aparecer, bien como único criterio o bien junto otro u otros de los relacionados:
a) Oferta económica, con una ponderación mínima del 60 % respecto al total de criterios.
b) Plan de trabajo, con una puntuación mínima del 10%.
c) Formación específica del personal, siempre que no esté incluida en la exigida en el pliego de prescripciones técnicas de este Acuerdo marco y que tenga relación directa con el
objeto del contrato. Este criterio tendrá una ponderación mínima del 10 % sobre sobre la puntuación total.
d) Ampliación de las coberturas mínimas exigidas en el seguro de responsabidad civil. Este criterio tendrá una ponderación mínima del 5 % sobre sobre la puntuación total.
e) Bolsa de horas gratuita, hasta un máximo del 5 % del total de horas contratadas. Este criterio tendrá una ponderación máxima del 5 % sobre sobre la puntuación total.
f) Mejoras directamente vinculadas con el objeto del contrato, con una ponderación màxima del 2,5 % sobre sobre la puntuación total.
44. Falta de ofertas en un contrato derivado
En el caso de que en algún procedimiento de consulta no se reciban ofertas, el órgano de contratación podrá optar entre realizar una nueva consulta entre los adjudicatarios del Acuerdo marco o licitar el contrato por procedimiento abierto fuera del Acuerdo pero sin que pueda modificar los elementos esenciales del contrato que ha resultado desierto, en especial el precio, excepto que éste no sea adecuado a mercado.
A esta licitación podrán concurrir las empresas que sean parte del Acuerdo marco.
45. Garantía definitiva
La constitución de la garantía definitiva se realizará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. De acuerdo con el apartado 2 del mencionado artículo, los pliegos específicos deberán permitir la constitución de la garantía mediante la retención en el precio.
La garantía definitiva establecida en los contratos derivados se cancelará una vez finalizada su vigencia, en los términos, plazos, condiciones y requisitos previstos en los pliegos correspondientes y en el artículo 102 del TRLCSP.
46. Plazo de garantía
En virtud de lo que establece el artículo 222.3 del TRLCSP, atendiendo a la naturaleza de los contratos derivados, no procede establecer plazo de garantía.
47. Subcontratación
47.1 Los contratos derivados de este Acuerdo marco podrán ser objeto de subcontratación para la ejecución parcial de las prestaciones contratadas, hasta un máximo del 50 % del importe de adjudicación.
47.2 El adjudicatario que tenga intención de subcontratar deberá comunicarlo anticipadamente y por escrito al órgano de contratación y justificar la aptitud de los subcontratistas, todo ello de acuerdo con el artículo 227.2 b del TRLCSP.
47.3 La subcontractación podrá llevarse a cabo entre las empresas firmantes del Acuerdo marco o con empresas no adjudicatarias del mismo.
48. Revisión de precios
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89 del TRLCSP, los precios de adjudicación de los contratos derivados no podrán ser objeto de revisión.
49. Modificación de los contratos derivados
Además de por las causas previstas en el artículo 107 del TRLCSP, los contratos derivados podrán modificarse en los casos que supongan aumento, disminución, supresión o sustitución de unidades, con el límite acumulado del 25 % del precio de adjudicación.
En el caso de que la modificación consista en disminución o supresión de unidades el contratista no tiene derecho a reclamar cantidad alguna.
Las modificaciones que supongan aumento, disminución, supresión o sustitución de unidades hasta un 10 % del precio del contrato serán obligatorias para el contratista.
50. Penalidades
En la ejecución de los contratos derivados podrán imponerse las penalidades siguientes:
50.1 Se considerarán falta muy grave y se penalizará con hasta un 2 % del precio de adjudicación del contrato los incumplimientos siguientes:
— La prestación del servicio por parte de personal que carezca de la habilitación necesaria.
— La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 de la Ley de Seguridad Privada.
— La instalación o utilización de medios materiales o técnicos no homologados cuando la homologación sea preceptiva y sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
— La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
— La falta de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las alarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarma.
— El abandono o la omisión injustificados del servicio dentro de la jornada laboral establecida.
— El incumplimiento de los derechos reconocidos en el convenio colectivo de empresas de seguridad privada y en el resto de normas laborales y sociales.
— El incumplimiento del deber de confidencialidad de datos.
— La comisión de tres faltas graves por el mismo o distinto concepto en el período de un año.
Tendrán la consideración de falta grave y se penalizará con hasta un 1 % del precio de adjudicación del contrato los incumplimientos siguientes:
— El incumplimiento reiterado del horario contratado, tanto por retraso en la apertura o adelanto en la salida.
— La negligencia en el cumplimiento de las correspondientes funciones del personal establecidas en la Ley de Seguridad Privada y en el pliego de prescripciones técnicas.
— La no realización de la formación permanente del personal a la que vienen obligados legalmente.
— La falta de inspección del servicio por parte de la empresa.
— La comisión de tres faltas leves por el mismo o distinto concepto en el período de un año.
Tendrán la consideración xx xxxxxx leves y se penalizarán con hasta un 0,2 % del precio de adjudicación del contrato los siguientes incumplimientos:
— La falta de aseo o de uniformidad del personal que preste el servicio.
— La falta de atención exigible al servicio.
— La atención inadecuada a empleados y visitantes.
— En general, los incumplimientos no tipificados como faltas graves o muy graves.
50.2 Además se penalizarán los siguientes incumplimientos:
— El incumplimiento de las características de la oferta que haya sido determinante para la adjudicación del contrato a su favor, incluidas, en su caso, las mejoras. La penalización será igual al doble del importe de la obligación incumplida cuando sea cuantificable económicamente; en caso contrario, la penalización será de hasta un 3 % del importe del contrato.
— El incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento preventivo, hasta un 0,5 % del importe del contrato.
— El incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento correctivo, hasta un 3
% del importe del contrato.
— La no realización de las rondas pactadas en el caso de la vigilancia discontinua, hasta un 3 % del importe del contrato.
La imposición de penalidades vendrá precedida de una fase previa de audiencia. Las sanciones se determinarán en función de su gravedad y con respeto al principio de proporcionalidad; las sanciones se impondrán por el órgano de contratación y se deducirán de la inmediata certificación siguiente o en la liquidación del contrato o con cargo a la garantía prestada.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista.
50.3 La reiteración de tres sanciones graves o muy graves es causa suficiente de resolución del contrato.
50.4 De acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 212 del TRLCSP, si llegada la fecha de inicio de la realización de servicio el contratista incurre en xxxx por una causa imputable a él mismo, el órgano de contratación podrá rescindir el contrato o imponer penalizaciones diaria en la proporción de 0,20 por 1.000,00 € del precio del contrato. Cuando estas penalizaciones alcancen el 5 % del importe, el órgano de contratación quedarà facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalidades. La aplicación de las penalidades requerirá, en cualquier caso, la audiencia previa de la empresa afectada.
51. Causas de resolución de los contratos derivados del Acuerdo marco
51.1 Serán causas de resolución de los contratos derivados las previstas en el TRLCSP y las que especificamente establezca el órgano de contratación en los pliegos de los contratos derivados.
51.2 En todo caso, a los efectos del artículo 223 f del TRLCSP tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales el cumplimiento de las obligaciones salariales básicas por parte de las empresas de seguridad.
Asimismo, según lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 xx xxxxx de 2016, también se considerarán obligaciones contratuales de carácter esencial el cumplimiento de los criterios de adjudicación de carácter social previstos en los apartados 2 y 4 de la cláusula 18.2 en los términos que consten en la propuesta persentada por la empresa adjudiataria y las condiciones especiales de ejecución de carácter social previstas en la cláusula 38 de este Pliego. En estos supuestos, el órgano de contratación podrá optar por pesolver el contrato por incumplimiento, o bien continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación deberá estimar en función de su gravedad hasta un máximo del 10% del precio del contrato.
52. Responsables de los contratos derivados
52.1 Sin perjuicio de las funciones de control en la ejecución del Acuerdo marco que corresponden a la Central de Contratación, los órganos de las consejerías y de los entes públicos destinatarios del Acuerdo marco designarán una persona responsable del contrato en los términos del artículo 52 del TRLCSP que ejercerá las funciones de control y seguimiento de la ejecución.
Al responsable del contrato le corresponden también las relaciones con la entidad destinataria al efecto de remisión de información y control de la ejecución del contrato.
52.2 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 xx xxxxx de 2016, los responsables de los contratos derivados son también los encargados de la verificación de la documentación a los efectos de acreditar el cumplimiento, y evaluar adecuación y su conformidad respcto a los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter social asumidas por el licitador.
52.3 El responsable de la verificación de la documentación presentada informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de los compromisos del contratista y de las obligaciones resultantes de la incorporación de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter social al contrato, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
53. Valoración de la ejecución de los contratos derivados
La Central de Contratación establecerá los procedimientos y medios que estime oportunos para un efectivo control de las prestaciones. En cualquier momento podrá efectuar encuestas de satisfación del servicio y comprobaciones sobre su calidad así como podrá solicitar a las empresas adjudicatarias cualquier información relativa al cumplimiento de sus obligaciones, estando obligados los adjudicatarios a facilitarla.
Las informaciones de calificación, en su caso, serán oportunamente trasladadas a los adjudicatarios y servirán para iniciar, cuando corresponda, actuaciones de penalización contractual o de resolución del Acuerdo marco.
VI. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
54. Causas de suspensión
El Acuerdo marco se suspenderá para la empresa o empresas que hayan sido sancionadas en vía administrativa y mientras la sanción no sea firme, en los casos siguientes:
— por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social incluídas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por las infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con la normativa aplicable de conformidad con el artículo
60.1 b) del TRLCSP.
— por cualquiera de las infracciones muy graves recogidas en el artículo 57 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.
La suspensión será acordada, en su caso, por el órgano de contratación previo el preceptivo trámite de audiencia.
55. Causas de resolución del Acuerdo marco
55.1 El Acuerdo marco podrá ser resuelto cuando concurran las causas previstas para los contratos administrativos en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
55.2 Asimismo, son causas específicas de resolución, al amparo del artículo 223 h) del TRLCSP las siguientes:
a) La no participación sin causa justificada en más de cinco invitaciones a los procedimientos derivados, de acuerdo con la cláusula 32 de este pliego.
b) La acumulación de tres informes negativos del grado de satisfacción en la ejecución de los contratos, en relación con lo que establece la cláusula 53 de este pliego.
c) La falta manifiesta de veracidad de los contenidos y declaraciones insertados en el Documento Europeo Único de Contratación o de cualquier otro documento aportado en el sobre 1.
d) La falta de veracidad en la información facilitada relativa a los datos sobre subrogación de personal, en más de tres contratos derivados.
e) El aumento injustificado de la antigüedad media de la plantilla en tres contratos derivados, de acuerdo con la cláusula 31.8 de este pliego.
f) La imposición de penalidades en los contratos derivados por infracciones graves o muy graves, en más de tres ocasiones.
g) Haber incurrido en las prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados c) y
d) del artículo 60.1 del TRLCSP.
h) Haber sido sancionado con caràcter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx; en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracciones muy graves en materia social incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por las infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con la normativa aplicable de conformidad con el artículo 60.1 b) del TRLCSP.
i) Haber sido sancionado con caràcter firme por infracción muy grave del artículo 57 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.
56. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este Acuerdo marco.
En el caso de los contratos derivados y en las cuestiones litigiosas surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumpliento, los efectos y la extinción, será competente la jurisdicción establecida en el artículo 21 del TRLCSP.
57. Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
De acuerdo con el artículo 40 del TRLCSP, el presente pliego así como el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) mediante un recurso especial en materia de contratación, previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El recurso deberá interponerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del TACRC (Avenida General Xxxxx, nº 38, 28020, Madrid) en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que los documentos hayan sido puestos a disposición de los licitadores.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Palma, 31 xx xxxxx de 2017 Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria