BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA
BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN ARMONIZADA ‐ PROCEDIMIENTO ABIERTO
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA (LOTE 1) Y DE LA COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE (LOTE 2) DEL ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ GRAN DE LA VERNEDA ALTA, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇‐▇▇, EN EL DISTRITO DE SANT ▇▇▇▇▇, EN BARCELONA, CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE.
LOTE NÚM. 1 EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA. LOTE NÚM. 2 COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE COMIDAS EN COMPAÑÍA.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 070.1619.546
CUADRO‐RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA (LOTE 1) Y DE LA COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE (LOTE 2) DEL ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ GRAN DE LA VERNEDA ALTA, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇‐▇▇, EN EL DISTRITO DE SANT ▇▇▇▇▇, EN BARCELONA, CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE.
A.‐ DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: Recientemente por parte de Barcelona d'Infraestructures Municipals SA se han llevado a cabo las obras de reforma de la residencia personas mayores de la Verneda, situada en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇. 16.‐20 Por lo tanto, y antes de su apertura, hay que condicionar dicho equipamiento dotándolo del mobiliario, señalética, etc. Así pues, el objeto del contrato consiste, por un lado, en el suministro e instalación del equipamiento mobiliario, protecciones solares y señalética (LOTE 1) y por el otro lado, en el suministro e instalación de la cocina inclusiva, de la cafetería y del office comidas en compañía (LOTE 2).
Asimismo, según se ha dicho anteriormente, el objeto del presente contrato se divide en los siguientes Lotes:
Concepto |
LOTE NÚM. 1 EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA. |
LOTE NÚM. 2: COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE COMIDAS EN COMPAÑÍA. |
B.‐ VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 298.689,78 EUROS (IVA excluido), desglosado de la siguiente forma:
VALOR ESTIMADO DE LA TOTALIDAD DE LOS LOTES:
Concepto | Importe (IVA incluido) |
Presupuesto base de licitación TOTAL | 248.908,15 euros |
Posibles modificaciones (20 %) | 49.781,63 euros1 |
1 De conformidad con el artículo 101 de la LCSP, el importe correspondiente a las posibles modificaciones indicado en el Cuadro‐resumen se facilita a efectos de calcular el Valor Estimado del Contrato (VEC), para determinar el procedimiento de licitación. En aplicación del artículo 204 de la LCSP, el importe máximo para la totalidad de las modificaciones previstas durante la ejecución del contrato será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el Cuadro‐Resumen (hasta un 20 %) sobre el precio inicial del contrato.
Total | 298.689,78 EUROS |
VALOR ESTIMADO LOTE 1:
Concepto | Importe (IVA incluido) |
Presupuesto base de licitación | 140.753,49 euros |
Posibles modificaciones (20 %) | 28.150,70 euros2 |
Total | 168.904,19 EUROS |
VALOR ESTIMADO LOTE 2:
Concepto | Importe (IVA incluido) |
Presupuesto base de licitación | 108.154,66 euros |
Posibles modificaciones (20 %) | 21.630,93 euros2 |
Total | 129.785,59 EUROS |
B.1. Presupuesto base de licitación: 301.178,86 EUROS (IVA incluido):
Presupuesto base de licitación LOTE 1:
Concepto | Importe (IVA incluido) | IVA | Importe total (IVA incluido) |
Presupuesto base de licitación | 140.753,49 euros | 29.558,23 euros | 170.311, 72 euros |
Presupuesto base de licitación LOTE 2:
Concepto | Importe (IVA incluido) | IVA | Importe total (IVA incluido) |
Presupuesto base de licitación | 108.154,66 euros | 22.712,48 euros | 130.867,14 euros |
CRÉDITO PRESUPOSTARIO: El crédito presupuestario se encuentra informado favorablemente por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 26 de julio de 2019, con código de actuación P10.6169.01
C.‐ DURACIÓN DEL CONTRATO: 2 MESES (ver cláusula 3 del presente Pliego).
Concepto | DURACIÓN DE LAS OBRAS |
LOTE NÚM. 1 EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, | DOS (2) MESES. |
LOTE NÚM. 2 COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE COMIDAS EN COMPAÑÍA. | DOS (2) MESES. |
El plazo de duración del contrato empezará a contar a partir de la fecha de formalización del Contrato o la indicada en el Acta de Inicio de Servicios, en caso de ser posterior.
D.‐ PRORROGAS: NO
D.‐ LUGAR DE EJECUCIÓN: Barcelona.
E.‐ DIVISIÓN EN LOTES: SÍ, de acuerdo con los informes justificativos que figuran en el expediente de contratación.
El contrato se divide en dos (2) Lotes. Ver cláusulas 4 y 10 del presente ▇▇▇▇▇▇.
Reglas sobre la limitación a la participación y la adjudicación (en caso de que el contrato se divida en Lotes): Ver cláusula 4.3 del presente Pliego.
G.‐ GARANTÍA PROVISIONAL: No procede
H.‐ GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación de cada lote, IVA excluido (ver cláusula 14 del presente Pliego de Bases).
I.‐ PLAZO DE GARANTÍA: Conforme a lo previsto en el presente pliego y en la documentación técnica anexada.
En defecto de referencia específica a la documentación técnica anexada al presente Pliego de Condiciones: 2 años
J.‐ ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS: NO se admiten variantes. Respecto a las mejoras, ver Anexo núm. 4 Del presente Pliego.
K.‐ CONDICIONES DE CAPACIDAD: Ver cláusula 6 del presente ▇▇▇▇▇▇.
L.‐ SOLVENCIA: Ver cláusula 6 del presente ▇▇▇▇▇▇.
M.‐ PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS (LUGAR Y PLAZO):
Lugar: BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA
▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ – ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇)
Fecha límite: 6 de noviembre de 2019 Hora límite: Hasta las 13 h
Formato: A través de TRES (3) sobres en formato papel, que se denominarán sobre núm. 1,
2 y 3.
N.‐ APERTURA DEL SOBRE NÚM. 2, QUE CONTIENE LA PROPUESTA AVALUABLE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR:
Lugar: BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA
▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ – ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇)
Fecha: 13 de noviembre de 2019
Hora: 13.00 horas
APERTURA DEL SOBRE NÚM. 3, QUE CONTIENE LA PROPUESTA AVALUABLE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS:
Lugar: BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA
▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ – ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇)
Fecha: Se comunicará oportunamente a través del Perfil de Contratante.
O.‐ CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: según Anexo núm. 3 y 4 del presente Pliego.
P.‐ MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES A TRAVÉS DE
FÓRMULAS: según Anexo núm. 3 del presente Pliego.
Q.‐ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se podrá modificar en aplicación de las circunstancias legalmente establecidas y lo previsto en la cláusula 27 del presente Pliego.
R.‐ CESIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo establecido en la cláusula 27 del presente ▇▇▇▇▇▇.
S.‐ TRAMITACIÓN: Ordinaria, a través del procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
T.‐ PUBLICIDAD:
- Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Fecha de envío: 30 de septiembre de 2019
‐ Perfil de Contratante: Accesible a través de la siguiente dirección web: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇‐de‐contractant/. El Perfil de Contratante de BIMSA está integrado en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de
Catalunya en la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/ apartado Perfiles de contratantes – Barcelona Infraestructures Municipals, SA.
U.‐ SERVICIO DE INFORMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS
LICITADORES: Las dudas, consultas y/o solicitudes de información se deberán realizar por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇▇, como tarde CINCO (5) días hábiles antes de finalizar el plazo para presentar las ofertas. En el asunto del correo hay que hacer constar obligatoriamente el código/número del expediente.
Las respuestas a las preguntas recibidas se publicarán en el Perfil de Contratante de BIMSA integrado en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya, y tendrán carácter vinculante.
Igualmente, se informa a los interesados de que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el Perfil de Contratante, incluyendo los pertinentes aclaramientos y enmiendas, en su caso. Se recomienda a los interesados consultar de forma periódicas el Perfil de Contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación.
En el caso de que BIMSA, en el marco de la licitación, emita una nota aclaratoria donde se especifique una modificación, consideración, anulación parcial o cualquier otro desarrollo adicional al Proyecto ésta tendrá prevalencia sobre el mismo.
V.‐ SUBCONTRACTACIÓN: SÍ W.‐ OTRAS INFORMACIONES:
- Ver cláusula 2.5 del presente ▇▇▇▇▇▇.
- Estarán incluidos dentro del precio ofrecido por el licitador todos los gastos enumerados en la cláusula 2 del contrato tipo.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO
TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO: Abierto
REGULACIÓN: Armonizada
NÚMERO DE EXPEDIENTE:
Descripció n contrato
39000000.‐2 Mobiliario (incluido el de oficina), complementos de mobiliario, aparatos electrodomésticos (excluida la iluminación y productos de limpieza).
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070.1619.546
Código CPV
ES‐511
Código NUTS
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÀUSULA 1.‐ OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATOY JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.1. El objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, Pliego) es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de BARCELONA D'INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA (en adelante, “BIMSA” o “entidad contratante”) del contrato para SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA (LOTE 1) Y DE LA COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE COMIDAS EN
COMPAÑÍA (LOTE 2) DEL ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ GRAN DE LA VERNEDA ALTA, EN ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇‐▇▇, EN EL DISTRITO DE SANT ▇▇▇▇▇, EN BARCELONA, CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA SOSTENIBLE, que se define en este Pliego y en sus anexos y que fomenta las medidas de contratación contempladas en los Decreto de Alcaldía de 19 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2016 y Decreto de la Alcaldía S1/D/2017‐1271, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de contratación pública sostenible, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Barcelona (Gaceta Municipal) de fecha 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, respectivamente.
Dicho Decreto de Alcaldía se puede conseguir en el enlace: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.
La indicación sobre la división en Lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. Asimismo, la descripción y contenido de cada Lote están definidos en la documentación técnica que se adjunta al presente ▇▇▇▇▇▇.
1.2. De conformidad con el citado Decreto de la Alcaldía de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, en el objeto del contrato se incorporan las medidas de contratación pública sostenible siguientes:
‐ Subcontratación y Pago a subcontratistas y / o proveedores.
‐ Operaciones financieras ilegales en países considerados paraísos fiscales.
1.3. BIMSA está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), relativas a la contratación armonizada que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables, así como lo previsto en el presente Pliego y en el clausulado del contrato que se formalice.
En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.
También le son de aplicación el Decreto de Alcaldía de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ ya mencionado, antes mencionado, así como el Decreto de Alcaldía de 19 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2016, por el que se reconoce cláusula esencial del contrato que los licitadores, contratistas o subcontratistas, o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. Consecuentemente, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales ‐según la lista elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español‐, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
1.4. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
En la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
1.5. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
1.6. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos y el/los Pliego/s de prescripciones técnicas particulares, si las hay, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente ▇▇▇▇▇▇, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
1.7. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente ▇▇▇▇▇▇ y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción o reserva.
El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
1.8. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar el presente ▇▇▇▇▇▇ y el/los Pliego/s de prescripciones técnicas así como el/los proyecto/s, si los hay. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el Contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego.
1.9. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua catalana.
CLÁUSULA 2.‐ VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
2.1. El valor estimado del contrato, a los efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación, se expresa en el apartado B del Cuadro Resumen de Características del presente Pliego, importe que no incluye Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A los efectos de su cálculo se ha tenido en cuenta el artículo 101 de la LCSP. Este valor es la suma del presupuesto base de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego.
2.2. El presupuesto base de licitación del contrato es el que consta expresado en el apartado B.1 del Cuadro‐Resumen de Características del presente Pliego. Este presupuesto es la cifra máxima por encima de la cual se estimará que las ofertas de los licitadores exceden el tipo de licitación.
El desglose del presupuesto base de licitación se indica en el Anexo núm. 6 Del presente Pliego.
Este presupuesto base incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes a los trabajos realmente ejecutados, de conformidad con su oferta y en la forma prevista en el correspondiente contrato y que hubieran sido solicitados por BIMSA.
El adjudicatario está obligado a mantener su oferta durante todo el plazo de ejecución del contrato, sin poder reclamar ningún gasto y/o coste adicional.
BIMSA no estará obligada a agotar la totalidad del presupuesto base de licitación, sino que únicamente se le facturarán las prestaciones efectivamente ejecutadas en base al presupuesto ofertado y/o ejecutado en base a los previos unitarios ofrecidos, si procede.
2.3. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que deberá figurarde forma diferenciada.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que el adjudicatario debe asumir conforme a lo previsto en el contrato tipo adjunto y en el Pliego y documentación anexa.
El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. En el supuesto de que el licitador exceda este o estos importes será excluido del procedimiento.
2.4. El precio del contrato NO será objeto de revisión.
2.5. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente2, informado favorablemente por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, para atender las obligaciones económicas que se derivan por la entidad contratante del cumplimiento del contrato al que se refiere el presente ▇▇▇▇▇▇, hasta la su conclusión.
Sin embargo, y dado que el presente contrato puede conllevar gastos de carácter plurianual, su autorización o realización se subordina al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos municipales.
CLÁUSULA 3.‐ DURACIÓN DEL CONTRATO.
2 Presupuesto base de licitación
3.1. La duración del suministro es la que se establece en el apartado C del cuadro‐resumen de características. El suministro se podrá realizar por fases, en caso de que sea posible, y si así lo considera BIMSA, sin incremento de precio.
Los planos de taller, en caso de ser preceptivos, deberán ser entregados a Barcelona d’Infraestructures Municipals SA quien deberá validarlos para continuar con la ejecución de los trabajos.
El adjudicatario quedará obligado a proceder a entregar el equipamiento indicado, objeto del contrato a la Residencia de gente mayor de La Verneda Alta en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇‐▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
El adjudicatario será el responsable de los deberes de policía y almacenamiento de los bienes que deberá suministrar hasta la recepción de los mismos por parte de la entidad contratante
CLÁUSULA 4.‐ EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
4.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN: La contratación de la ejecución de los servicios objeto del presente ▇▇▇▇▇▇ se adjudicará por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP y por lo dispuesto en el presente Pliego.
4.2. La adjudicación del contrato se realizará a la oferta que presente una mejor relación calidad‐ precio en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en el presente pliego, considerando lo que se indica a continuación.
Los licitadores podrán presentar oferta para UNO o TODOS los Lotes, pero como norma general únicamente podrán resultar adjudicatarios de UN LOTE, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente ▇▇▇▇▇▇. Los licitadores deberán indicar su orden de preferencia en la adjudicación de los Lotes en el Anexo núm. 3.
Como norma general cada empresa licitadora, tanto de forma individual como conjunta con otras empresas (como por ejemplo en forma de UTE), sólo podrá resultar adjudicataria de UN ÚNICO LOTE. Pero se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a. Ningún Lote, con ofertas válidas, puede quedar desierto de adjudicatario.
b. Prevalecerá siempre el orden de preferencia, de forma que si un licitador tiene la mejor oferta en más de un Lote, resultará adjudicatario del Lote en el que haya mostrado mayor preferencia. En caso de que el licitador no lo indique en la tabla correspondiente de la propuesta económica, o haya un error en el orden de preferencia indicado, o cualquier otra circunstancia en la que se opte a más de un Lote, se procederá a enmendar automáticamente, reasignándole o otorgándole el siguiente orden de preferencia: primero al primer Lote, segundo al segundo Lote, tercero al tercer Lote, y así sucesivamente.
En consecuencia, serán de aplicación las siguientes reglas:
1) La adjudicación del contrato se realizará para cada Lote a la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente ▇▇▇▇▇▇, que será aquella que obtenga la mayor puntuación en cada Lote, conforme a los criterios establecidos en el anexo núm. 4.
2) En caso de que un licitador haya obtenido la mayor puntuación en más de uno de los Lotes objeto del presente procedimiento, se le adjudicará aquel Lote sobre el que haya manifestado más preferencia, y el resto de los Lotes se adjudicarán a la siguiente oferta mejor puntuada, que pasará a tener la condición de mejor oferta, y así sucesivamente.
3) Cada licitador sólo podrá ser adjudicatario de un único Lote, excepto si como resultado del proceso iterativo descrito en los puntos 1 y 2, uno o más Lotes quedan desiertos3, aunque haya ofertas válidas pero que son de licitadores que ya son adjudicatarios de otros Lotes sobre los que han manifestado mayor preferencia. En este supuesto no aplicará la incompatibilidad de ser adjudicatario de más de un Lote, y se procederá de la siguiente manera:
i. Se darán por válidos los Lotes ya adjudicados a la anterior iteración;
ii. y se iniciará un nuevo proceso iterativo (siguiendo la metodología expuesta en los puntos 1 y 2) con el fin de adjudicar los Lotes restantes que hayan quedado desiertos, incorporando nuevamente todas las ofertas inicialmente válidas correspondientes a licitadores que ya han sido adjudicatarios de otro Lote.
4.3. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: Las necesidades que BIMSA pretende satisfacer mediante este contrato son las que constan en la memoria justificativa que figura en el expediente de contratación.
4.4. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LICITADORES: Desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener a través del Perfil de Contratante la documentación necesaria que rige la presente licitación (Pliego de Contratación), para preparar sus propuestas.
El Pliego de Contratación regula las obligaciones y derechos de las partes del contrato y otras condiciones vinculantes.
El Perfil de Contratante de BIMSA está integrado en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya en la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/ apartado Perfiles de contratantes – Barcelona Infraestructures Municipals, SA.
La documentación que conforma el Pliego de Contratación incluye los siguientes documentos: Documentación aplicable a todos los Lotes:
‐ Anuncio, archivo .pdf firmado digitalmente
‐ Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, archivo .pdf firmado digitalmente.
‐ Contrato tipo (anexo al Pliego), archivo .pdf firmado digitalmente).
3 “Lote desierto, aunque haya ofertas válidas” = Lote que NO es posible adjudicar porque todos los licitadores han sido adjudicatarios de otros Lotes.
‐ Formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), a llenar por los licitadores, en formato xml.
Documentación individualizada para cada uno de los Lotes:
Lote 1:
‐ Proyecto ejecutivo “Equipamiento mobiliario, protecciones solares y señalética ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ GRAN DE LA VERNEDA ALTA, en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇‐▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇”, en formato PDF.
‐ Presupuesto “precios cero” (anexo al Pliego), archivo LCT.
Lote 2 :
‐ Proyecto ejecutivo “Cocina inclusiva, cafetería y office comidas en compañía del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ GRAN DE LA VERNEDA ALTA, en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇‐▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇”, en formato PDF.
‐ Presupuesto “precios cero” (anexo al Pliego), archivo LCT.
Toda esta documentación tendrá carácter contractual. Asimismo, se informa que al contrato tipo que se adjunta como anexo al presente ▇▇▇▇▇▇ se regulan las obligaciones del contratista, tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, forma de pago, condiciones de ejecución, subcontratación, pago a subcontratistas y proveedores, penalizaciones, resolución del contrato, etc. y que, por tanto, deberán ser tenidas en consideración por los licitadores.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, SEIS (6) días naturales antes de la finalización del plazo para presentar oferta, la información adicional relativa a los pliegos y demás documentación complementaria éstos soliciten, siempre y cuando se haya solicitado al menos DOCE (12) días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de ofertas.
4.5. RESPONSABLE DEL CONTRATO: Se designa como responsable del Contrato, por parte de BIMSA, al Director Técnico del Departamento de Edificación de “Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA”, a quien corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP.
Asimismo, el adjudicatario deberá determinar un/a interlocutor/a directo/a con el que el responsable del contrato y la unidad encargada puedan comentar los aspectos relacionados con la ejecución del contrato.
4.6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación del presente contrato son el Consejero Delegado o la Presidenta indistintamente de acuerdo con lo que se establece en los Estatutos Sociales de la sociedad municipal.
CLÁUSULA 5.‐ PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará mediante un anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) así como en el Perfil de Contratante de BIMSA, integrado en la Plataforma de Servicios de
Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/ en el apartado Perfiles de contratante – Barcelona Infraestructures Municipals, SA.
En los anuncios se hará constar la fecha de envío del anuncio al DOUE. La publicación en el DOUE precederá cualquier otra publicación en los términos establecidos en el artículo 135.3 de la LCSP.
II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 6: APTITUD PARA CONTRATAR Y ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA REQUERIDA
6.1. Están capacitadas para contratar conBIMSA las personas físicas o jurídicas, con condición de empresario, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, y que no estén incurridas en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en el artículo 71 de la referida Ley, y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica establecida en el presente ▇▇▇▇▇▇ o disfruten de la correspondiente clasificación que se determina en el Pliego. Asimismo, su actividad debe tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Igualmente deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato.
Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
Medida social: En aplicación del Decreto de Alcaldía de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ antes mencionado, así como del Decreto de Alcaldía de 19 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2016, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales ‐según la lista elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español‐, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Se podrá contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, y designando un representante, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente mediante escritura pública en el caso de resultar adjudicatarios. Las uniones o
agrupaciones de empresarios deberán acreditar su capacidad y la solvencia o clasificación exigida en este Pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
6.2. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios y que la entidad a la que se recurra no está incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para la que se requieran dichas capacidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, debe indicar esta circunstancia en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), al que se hace referencia más adelante, y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto de que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, será necesario que el licitador y las entidades a las que se recurra sean solidariamente responsables de la ejecución del contrato, y que acrediten individualmente la solvencia que aportan.
Medida social: Información de la subcontratación en la licitación:
Con carácter previo a la formalización del contrato, una vez requerida por BIMSA, la empresa adjudicataria deberá informar a la parte del contrato que quiere subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas, a los que pretenda encomendar su realización. Si la empresa licitadora tiene decidido con qué empresas piensa ejecutar partes específicas del objeto contractual, debe identificarlas indicando el nombre o denominación social de las empresas, el NIF y la parte del objeto que realizará cada empresa subcontratada.
En fase de ejecución del contrato, si la empresa contratista pretende modificar las empresas subcontratadas, el órgano de contratación debe autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación. Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia que se hayan ofrecido en la fase de licitación.
6.3. El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falseen la competencia. En todo caso, se observarán las reglas previstas en el artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto de que una empresa licitadora, o una empresa vinculada a ésta, haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato, deberá indicarlo expresamente, especificando cuál ha sido su participación, aportando correspondiente declaración responsable dentro del sobre núm. 11, según modelo que se adjunta al presente Pl▇▇▇▇ ▇omo Anexo núm. 1‐D.
6.4. En relación a las personas jurídicas, sólo podrán ser objeto de adjudicación del contrato aquellas que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, tengan los mismos fines, objeto o ámbito de actividad que las que se están licitando.
6.5. Los licitadores que en su plantilla cuenten con cincuenta o más trabajadores as fijo/as, deben tener ocupados un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real decreto 364/2005, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇, o norma que lo sustituya.
6.6. CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA Y ACREDITACIÓN DE LA MISMA
Los licitadores deberán cumplir con las condiciones mínimas de solvencia siguientes. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos el/los licitador/es propuesto/s como adjudicatario/s. Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera requerida para participar en el presente procedimiento y los medios de acreditación de la misma son los que se indican a continuación:
• Volumen global de negocios El volumen anual de negocios de la licitadora durante los TRES
(3) últimos años debe ser, en alguno de estos años, como mínimo la siguiente:
‐ Lote 1: 98.000,00 euros/año.
‐ Lote 2: 75.000,00 euros/año.
Este requisito se acreditará mediante la aportación de las cuentas anuales de los últimos TRES (3) ejercicios para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deben acreditar su volumen anual de negocios siempre respecto a los TRES (3) últimos ejercicios mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de que la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa licitadora sea inferior a UN año, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
B) Solvencia técnica o profesional:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES (3) años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. A falta de los certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario.
Los empresarios deberán acreditar haber ejecutado:
Lote 1: Un (1) trabajo de características similares a los de licitación (suministro e instalación de equipamiento de mobiliario), con presupuesto no inferior a 70.000,00 euros (IVA excluido), ejecutado en los últimos 3 años.
Lote 2: Un (1) trabajo de características similares a los de licitación (suministro e instalación de equipamiento de cocina), con presupuesto no inferior a 50.000,00 euros (IVA excluido), ejecutado en los últimos 3 años.
COMÚN POR AMBOS LOTES.
(i) Indicación de la parte del contrato que el licitador tenga el propósito de subcontratar.
(ii) Acreditación que el objeto social del licitador se corresponde con el objeto del contrato. Se deberá presentar una declaración jurada del representante legal que manifieste este punto, con indicación expresa y manifiesta del punto de sus estatutos en el que se encuentra
6.7. IMPORTANTE: La aptitud para contratar (capacidad y las condiciones mínimas de solvencia técnica o profesional y de solvencia económica y financiera establecidas en este Pliego) deberán acreditarse por los medios indicados cuando sea requerido por el órgano de contratación.
Sin embargo, en el momento de la presentación de las ofertas/propuestas, BIMSA aceptará como prueba preliminar de este cumplimiento la declaración actualizada del interesado realizada mediante el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en los términos establecidos en el presente Pliego. En cualquier caso, BIMSA podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
La empresa licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar antes de la adjudicación, y en todo caso en el momento en que sea requerido por BIMSA, los requisitos de capacidad, solvencia y aptitud para contratar establecidos en el presente Pl▇▇▇▇.
Cuando concurran en la unión temporal empresas nacionales, empresas extranjeras comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y otras empresas extranjeras, cada una deberá acreditar separadamente su solvencia técnica, acumulándose a
efectos de determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
CLÁUSULA 7.‐ PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
7.1. Cada licitador podrá presentar una única oferta en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o conjunta con otras empresas.
La presentación de más de una oferta en el presente procedimiento por parte de un licitador, de forma individual o conjunta con otras empresas4, implicará la no admisión y, por tanto, el rechazo de todas las proposiciones en las que se haya presentado el licitador infractor y exclusión del procedimiento de licitación.
Las proposiciones se referirán al conjunto de las obras objeto del presente Pl▇▇▇▇, no admitiéndose ofertas parciales.
Las proposiciones se podrán presentar en las dependencias de BIMSA o enviar por correo postal, dentro del plazo de admisión según se establece en el presente Pl▇▇▇▇.
Las proposiciones se deberán presentar antes de que finalice el plazo de presentación establecido en el apartado M del Cuadro Resumen de Características del presente Pliego y en el anuncio de licitación.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo (día y hora) establecido en el anuncio de licitación y el presente Pliego no serán admitidas bajo ningún concepto ni bajo ninguna circunstancia.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.a.4º de la LCSP, los licitadores deberán identificar, en su caso, una dirección de correo electrónico como medio preferente para que se le practiquen las notificaciones relativas a este procedimiento.
Este sistema de notificación, a través de correo electrónico, permitirá acreditar la fecha y hora en la que se ponga a disposición del interesado del acto que debe ser notificado, así como el acceso a su contenido.
Para dar cumplimiento a la designación del medio de notificación, todos los licitadores deberán presentar el correspondiente documento firmado por el representante legal relativo a este asunto, de acuerdo con el Anexo núm. 1‐A, que se adjunta al presente Pl▇▇▇▇.
4 Un candidato no podrá suscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente o figurar en más de una de estas agrupaciones.
Todas las notificaciones que se efectúen durante la tramitación del presente procedimiento de licitación se realizarán preferentemente por correo electrónico a la dirección indicada por el licitador y se considerarán válidamente efectuadas desde su remisión.
7.2. En caso de que las ofertas se envíen por correo postal dentro de plazo, los licitadores deberán justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos u operador postal autorizado son, como máximo, las señaladas en el anuncio de licitación y comunicar la remisión de la oferta a BIMSA mediante correo electrónico dentro del mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida por la entidad contratante con posterioridad al plazo señalado en el anuncio de licitación. El anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica fehacientemente al remitente y al destinatario. En caso de que después ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no se hubiera recibido en la entidad la proposición anunciada y enviada por correo postal, ésta no será admitida en ningún caso.
7.3. Las ofertas deberán tener una validez de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentarlas. Superado este plazo los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones con total indemnidad para las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización. Las ofertas que no sean retiradas se entenderán válidas y vinculantes por el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego.
7.4. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo con lo previsto en el presente Pl▇▇▇▇.
7.5. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establecen en la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
CLÁUSULA 8.‐ FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES
8.1. Las proposiciones constarán de TRES (3) sobres.
Los sobres deberán estar cerrados, identificados, en el exterior, con indicación de la licitación, y, si corresponde, del lote al que se presentan, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que lo represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
8.2. El sobre número 1 contendrá la documentación acreditativa de los requisitos previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP. El sobre número 2 debe contener la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, y el sobre número 3 contendrá la oferta económica o cuya valoración dependa de fórmulas automáticas, ajustándose esta última al modelo que figura como Anexo núm. 3 al presente Pliego.
Se deberá presentar un sobre 1, 2 y 3 para cada Lote.
La documentación contenida en los sobres núm. 1 y 2 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre núm. 3, relativo a la proposición económica y documentación técnica de criterios evaluables de forma automática. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
8.3. El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos, podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas.
8.4. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o en otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que sean incumplidas, anómalas, contengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o inducen a error.
La documentación se presentará en el soporte y la forma establecida en la cláusula 9 del presente pliego para cada uno de los sobres.
En este sentido, en caso de presentación en soporte informático, es requisito indispensable que los documentos que consten en cada uno de los sobres estén firmados mediante la firma electrónica del legal representante de la empresa. Esta firma deberá estar certificada por una Autoridad de Certificación.
Si la presentación de la documentación es en formato papel, las firmas deben ser originales. En ningún caso se admitirán documentos en los que consten firmas escaneadas o fotocopiadas.
8.5. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar, salvo si acreditan haber adoptado las medidas que demuestren su fiabilidad, en los casos que legalmente proceda.
8.6. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar determinados por la legislación aplicable, deben concurrir a la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. Cualquier cambio en estas circunstancias implicará la imposibilidad de formalizar el contrato.
En este supuesto, se propondrá la adjudicación a la empresa siguiente que haya presentado la oferta con mejor relación calidad‐precio de acuerdo con el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas, procediéndose de acuerdo con lo se establece en la cláusula decimotercera del presente Pl▇▇▇▇.
CLÁUSULA 9.‐ PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN
9.1. Documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos previos
SOBRE 1
Título: Documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos previos. Procedimiento de contratación referente al “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA (LOTE 1) Y DE LA COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE (LOTE 2) DEL ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ GRAN DE LA VERNEDA ALTA, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇‐▇▇, EN EL DISTRITO DE SANT ▇▇▇▇▇, EN BARCELONA, CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
SOSTENIBLE.‐ Indicación del Lote‐.”
Se deberá presentar un sobre 1 para cada Lote.
NOTA: La documentación de este sobre núm. 1 se podrá aportar en formato electrónico (CD, DVD o lápiz de memoria) firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa con firma electrónica debidamente certificada por una Autoridad de Certificación, o en caso de que no se tenga firma electrónica se podrá aportar en formato papel, con firmas originales. No se admitirán fotocopias.
CONTENIDO:
El “sobre 1” debe contener el/los documento/s que se indican a continuación:
9.1.1 Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
El órgano de contratación aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, así como de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente rellenado y actualizado.
Por tanto, las empresas licitadoras deberán presentar el DEUC mediante el que declaran su capacidad y la solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego; que no se encuentran incursas en prohibición de contratar o, en caso afirmativo, que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad en las casos que legalmente proceda; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con los demás requisitos que se establecen en este Pliego.
Las empresas licitadoras pueden rellenar el formulario del DEUC a través del servicio en línea de la Comisión Europea, mediante el cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, rellenarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación . El modelo de este Documento se puede descargar en la siguiente dirección electrónica:
▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇‐web/filter?lang=es
En este sentido, la Instrucción 1/2016, de 26 de julio, del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña, sobre instrucciones para rellenar el Documento Europeo Único de Contratación, adjunta como anexo el formulario normalizado de DEUC en versión catalana en el que se incluyen instrucciones para facilitar su cumplimentación, y, en particular, indicaciones sobre los datos que pueden constar en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalitat de Cataluña, y/o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
También se pueden seguir las instrucciones previstas en la “Resolución de 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por el que se aprueba la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo único de Contratación previos a la nueva Directiva de Contratación Pública”.
El DEUC se debe firmar por la empresa licitadora o, en su caso, por su representante legal.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación.
Las empresas licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados sólo deben facilitar en cada parte del formulario del DEUC la información no inscrita en estas listas. Así, las empresas inscritas en el RELI o en el ROLECE, indicarán en el apartado correspondiente del DEUC que la información se encuentra en el Registro correspondiente. Sólo están obligadas a indicar la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, en su caso, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
NOTA IMPORTANTE: Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades o tenga la intención de subcontratar para satisfacer el objeto del concurso, deberá indicar esta circunstancia en el DEUC (Parte II, letra C). Dichas entidades también deberán presentar otro DEUC separado debidamente firmado.
Especialidades:
✓ Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades o tenga la intención de subcontratar, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
✓ Cuando el pliego prevea la división en Lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica o profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
El órgano de contratación requerirá a la empresa a favor de la que recaiga la propuesta de adjudicación a fin de que, antes de la adjudicación del contrato, acredite el cumplimiento de los
requisitos de personalidad capacidad y solvencia a través de la aportación de la documentación que se indica en las cláusulas 6 y 12 del presente Pl▇▇▇▇.
La mesa de contratación o el órgano de contratación podrán requerir a los licitadores que presenten, en un plazo máximo de CINCO (5) días naturales, la totalidad o parte de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos previos establecidos en el artículo 140 de la LCSP y concretados en el presente Pliego, a los efectos de lo establecido en el artículo
140.3 de la Ley en cualquier momento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El hecho de no aportar esta documentación en el plazo requerido o cuando la documentación aportada no acredite que el licitador cumple con todos los requisitos de capacidad y solvencia será motivo de exclusión del presente procedimiento de contratación, con incautación de la garantía provisional en su caso aportada.
9.1.2 En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, aplicarán las siguientes:
a. Cada uno de los empresarios deberá presentar su correspondiente DEUC, en el que figure, en su caso, la información requerida en las partes de la II a la V del formulario.
b. Cada uno de los empresarios deberá presentar, debidamente firmadas por el representante legal de cada uno de ellos, las declaraciones listadas en la siguiente cláusula 9.4 teniendo en cuenta el contenido de las mismas.
c. De acuerdo con lo previsto en el art. 69.3 de la LCSP; deberá presentar una declaración de compromiso indicando la participación de cada una de las empresas que formen parte, la voluntad de constituirse formalmente en Unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y por otra parte, se deberá designar a un representante de la UTE.
d. Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración competente. Sólo en el caso de resultar adjudicataria la unión, deberá acreditarse su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.
e. En caso de que se exija garantía provisional, podrán constituir la garantía provisional una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto lleguen a la cuantía exigida en este Pliego, pero en ambos supuestos la/s garantía/s se deberá/n garantizar de forma solidaria por las empresas que integren la Unión Temporal.
9.1.3 Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, del fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Asimismo, si la empresa adjudicataria del contrato es una empresa no comunitaria en los términos establecidos en la LCSP, será necesaria la apertura de una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
9.1.4 Otras declaraciones
A) Declaración sobre la solvencia económica y financiera.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, de conformidad con el Anexo núm. 1.B del presente Pl▇▇▇▇, conforme a la cual el licitador declara responsablemente y garantiza que no se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente; no está sometido a ningún proceso de quiebra, concurso de acreedores, procedimiento concursal o de reorganización empresarial similar, de carácter judicial o privado, relacionado con una situación de insolvencia; que no ha solicitado la declaración de concurso, ni tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que dicha solicitud sea inminente; y que no ha presentado en el juzgado mercantil la comunicación de inicio de negociaciones regulada en el artículo 5bis de la Ley Concursal.
B) Declaración relativa a la inexistencia de relación económica y / o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
En aplicación de los Decretos de Alcaldía de 19 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2016 y de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, del Ayuntamiento de Barcelona, por los que se reconoce como cláusula esencial de los contratos públicos municipales que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas, no tengan relaciones económicas ni financieras ilegales con un país considerado paraíso fiscal, los licitadores deberán presentar una declaración responsable, según el modelo del Anexo núm. 1‐C del presente Pl▇▇▇▇, manifestando alternativamente que la empresa que representa:
✓ No realiza operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas ‐según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español‐, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública, así como el compromiso de no incurrir en estas prácticas en caso de ser adjudicatario del contrato.
✓ Tiene relaciones legales con paraísos fiscales. En este supuesto, debe presentar en este mismo sobre la documentación descriptiva de los movimientos financieros concretos y toda la información relativa a estas actuaciones. Se dará publicidad en el Perfil de Contratante de que la empresa ha declarado tener relaciones con paraísos fiscales.
En caso de resultar adjudicatarios, esta declaración se deberá ampliar también a los subcontratistas.
Consecuentemente, cualquier subcontrato que se formalice deberá ir precedido de dicha declaración responsable por parte del subcontratista.
Esta obligación se considerará una obligación esencial del contrato sujeto a la imposición de las penalidades y, en su caso, la resolución del contrato de acuerdo con lo especificado en el contrato tipo
C) Declaración responsable sobre actuaciones previas relacionadas con el objeto del contrato.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten, en sentido afirmativo o negativo, haber participado de forma directa o mediante empresas vinculadas a ellos,
en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, de acuerdo con el Anexo núm. 1‐D del presente Pliego.
En el supuesto de que una empresa licitadora, o una empresa vinculada a ésta, haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato deberá indicarlo expresamente, especificando cuál ha sido su participación.
D) Declaración sobre grupo empresarial.
A los efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas de los licitadores, estos deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten si pertenecen a algún grupo de sociedades y en caso afirmativo se deberá indicar las empresas que conforman este grupo de sociedades y si alguna de estas también se presenta en la presente licitación. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquellas que se encuentren en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.
E) Declaración de la documentación contractual.
Declaración por parte del licitador de aceptación de la documentación mencionada en la cláusula 4 del presente Pl▇▇▇▇, de que tiene carácter contractual, con expresa referencia al conocimiento del proyecto de la obra a ejecutar, de la documentación facilitada y del contrato tipo.
F) Declaración sobre el cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas.
Declaración en la que los licitadores que cuentan con cincuenta o más trabajadores/as fijos/as justifiquen que tienen ocupado un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dan cumplimiento a las medidas alternativas establecidas el Real decreto 364/2005, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇, o norma que lo sustituya.
Esta declaración se deberá presentar en todo caso, ya sea en sentido positivo o negativo.
G) Declaración sobre la obligación de contar con un Plan de igualdad entre hombres y mujeres cuando legalmente exigible.
Declaración de que se cuenta o no con un plan de igualdad entre hombres y mujeres, en los términos definidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Deberán tener aprobado un plan de igualdad entre hombres y mujeres, en todo caso, las siguientes empresas:
• Las de más 250 personas en plantilla
• Las que estén obligadas por convenio colectivo
• Aquellas en las que la autoridad laboral la hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificara la sustitución de las sanciones accesorias, para la elaboración de un Plan de Igualdad
Esta declaración se deberá presentar en todo caso, ya sea en sentido positivo o negativo.
H) Declaración sobre la condición o no de empresa y de PYME a los efectos de cumplimentar el Anexo núm. 1‐E.
Declaración por parte del licitador de la identificación de la empresa/empresario como PYME o NO PYME, conforme al Anexo núm. 1‐E.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 (Reglamento 651/2014) tendrá la consideración de empresa (o empresario) toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, lleve a cabo una actividad económica regular en el tráfico mercantil a título individual o a título colectivo como sería el caso de las sociedades de personas o asociaciones que lleven a cabo un actividad de este tipo. Se incluye en este concepto a título enunciativo y no limitativo: los empresarios individuales ‐autónomos‐, las sociedades limitadas, las sociedades anónimas, las sociedades civiles, las sociedades colectivas, las sociedades profesionales de cualquier forma jurídica, las sociedades laborales, las sociedades cooperativas, las Uniones Temporales de Empresa, etc.
NOTA: En caso de no tener la consideración legal de empresa en los términos indicados anteriormente, presentar una declaración indicando que no aplica este apartado.
La empresa (o empresario), de acuerdo con la definición indicada, podrá a la vez tener la consideración de PYME siempre y cuando la misma ocupe a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de los 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. En caso de que no reúna los citados requisitos la empresa (o empresario) tendrá la consideración de NO PYME.
Asimismo, de conformidad con el citado Reglamento 651/2014 y los efectos de cumplimentar el
Anexo núm. 1‐E, la empresa podrá ser de tres tipos:
1) Empresa autónoma: aquella que no pueda calificarse como empresa asociada ni como empresa vinculada.
2) Empresas asociadas: todas aquellas empresas que no puedan calificarse como empresas vinculadas y entre las que exista la siguiente relación: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
Una empresa podrá, sin embargo, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión, no existan los vínculos que se indican para las empresas vinculadas:
a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de estos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 EUR.
b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
c) Inversores institucionales, incluidos fondos de desarrollo regional.
d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5.000 habitantes.
3) Empresas vinculadas: aquellas empresas entre las que existe alguna de las siguientes relaciones:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ésta o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa. Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el segundo párrafo del apartado 2 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de votos de sus accionistas o socios.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el primer párrafo mediante otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, también se considerarán vinculadas. Igualmente, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de las relaciones indicadas mediante una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si estas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos (entendiéndose como tal, el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en cuestión).
I) Declaración relativa a la aceptación de les condiciones de seguros.
Declaración por parte del licitador en la que manifiesta que ha sido informado, conoce y acepta las condiciones relativas al seguro que debe contratar como adjudicatario (descritas en el Anexo núm. 8 del presente Pliego).
j) Declaración relativa a la certificación de gestión forestal sostenible (FSC o PEFC o equivalente).
Declaración responsable firmada por parte del licitador donde declara, en su caso, que la madera empleada en la fabricación de los muebles a suministrar tiene el certificado de gestión forestal sostenible (FSC o PEFC o equivalente.
9.2. Oferta técnica y/o referencias cual valoración dependa de juicios de valor
SOBRE 2
Título: Oferta técnica y/o referencias cual valoración dependa de juicios de valor. Procedimiento de contratación referente al “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA (LOTE 1) Y DE LA COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE (LOTE 2) DEL ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ GRAN DE LA VERNEDA ALTA, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇‐▇▇, EN EL DISTRITO DE SANT ▇▇▇▇▇, EN BARCELONA, CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
SOSTENIBLE. Indicación del Lote‐.”
9.2.1 Este sobre deberá contener toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, señalados en el apartado siguiente y que serán evaluados de conformidad con los criterios que se establecen en el Anexo núm. 4 del presente Pliego para cada Lote.
La documentación a la que hace referencia el sobre núm. 2 se aportará en formato papel y deberá ser original y estar firmada por el licitador. No se admitirán fotocopias. Igualmente, una copia de esta documentación también se incluirá dentro de este sobre en formato electrónico (CD/DVD/Lápiz de memoria). En caso de disconformidad entre la documentación en formato papel y en formato electrónico, prevalecerá la información indicada en formato papel.
Habrá que presentar un sobre núm. 2 con la documentación que se especifica a continuación por cada Lote en el que se participe.
CONTENIDO:
El “sobre 2” debe contener el/los documento/s que se indican a continuación:
9.2.2 La documentación que conformará la Propuesta técnica presentada por el licitador deberá desarrollar los siguientes puntos:
LOTE NÚM. 1 Equipamiento mobiliario protecciones solares y señalética
1 Fichas de todos los productos / elementos ofertados indicados en el Anexo núm. 10 presentadas conforme al modelo del Anexo núm. 9. La valoración de los elementos ofertados se hará a través de las fichas técnicas, presentadas por los licitadores para cada uno de los elementos indicados de conformidad con el listado del Anexo núm.
10. En caso de que no se presente alguna ficha de uno de los elementos del Anexo núm. 10, este hecho no dará lugar a la exclusión del licitador, pero en ese elemento en concreto se le otorgará una puntuación de 0 puntos.
La extensión máxima de las fichas de los productos ofrecidos no podrá exceder de 4 hojas a una cara o 2 hojas a doble cara por producto. Se podrán adjuntar, dentro de este límite, fichas técnicas/comerciales del fabricante del elemento, si procede. No computa dentro de esta extensión la portada, ni carátula, ni el índice, en caso de haber.
IMPORTANT: El incremento del número de hojas sobre el límite citado no implicará la exclusión de la oferta, pero sólo se tendrá en consideración la información contenida en las citadas hojas establecidas como límite. Por lo tanto, toda aquella información de la oferta que exceda del límite de hojas especificado no será objeto de valoración ni puntuación.
IMPORTANT: Será motivo de exclusión la inclusión en el sobre núm. 2 de cualquier información relativa tanto al plazo de garantía de los elementos suministrados como la oferta económica, como la reducción de plazos ya que es objeto de valoración en el sobre 3 (criterios automáticos).
Esta propuesta se valorará de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
LOTE NÚM. 2 COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE COMIDAS EN COMPAÑÍA.
1 Fichas de todos los productos / elementos ofertados indicados en el Anexo núm. 10 presentadas conforme al modelo del Anexo núm. 9. La valoración de los elementos ofertados se hará a través de las fichas técnicas, presentadas por los licitadores para cada uno de los elementos indicados de conformidad con el listado del Anexo núm.
10. En caso de que no se presente alguna ficha de uno de los elementos del Anexo núm. 10, este hecho no dará lugar a la exclusión del licitador, pero en ese elemento en concreto se le otorgará una puntuación de 0 puntos.
La extensión máxima de las fichas de los productos ofrecidos no podrá exceder de 4 hojas a una cara o 2 hojas a doble cara por producto. Se podrán adjuntar, dentro de este límite, fichas técnicas/comerciales del fabricante del elemento, si procede. No computa dentro de esta extensión la portada, ni carátula, ni el índice, en caso de haber.
IMPORTANT: El incremento del número de hojas sobre el límite citado no implicará la exclusión de la oferta, pero sólo se tendrá en consideración la información contenida en las citadas hojas establecidas como límite. Por lo tanto, toda aquella información de la oferta que exceda del límite de hojas especificado no será objeto de valoración ni puntuación.
IMPORTANT: Será motivo de exclusión la inclusión en el sobre núm. 2 de cualquier información relativa tanto al plazo de garantía de los elementos suministrados como la oferta económica, como la reducción de plazos ya que es objeto de valoración en el sobre 3 (criterios automáticos).
Esta propuesta se valorará de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
9.2.3 Se establece como umbral mínimo de calidad la obtención, según prevé el artículo 146.3 de la LCSP, de Veinte (20) punts en la proposta tècnica per a cada Lot. Aquellas propuestas con una puntuación inferior a Veinte (20) puntos serán rechazadas y por tanto, quedarán excluidas del procedimiento de licitación por ser consideradas técnicamente insuficientes. En cuanto a los licitadores que estén en esta circunstancia ya no se procederá a la apertura del sobre evaluable mediante la aplicación de fórmulas o criterios automáticos (sobre núm. 3).
9.3. Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente de acuerdo con el anexo núm. 3 del presente Pliego.
SOBRE 3
Título: Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente. Procedimiento de contratación referente al “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA (LOTE 1) Y DE LA COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE (LOTE 2) DEL ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ GRAN DE LA VERNEDA ALTA, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇‐▇▇, EN EL DISTRITO DE SANT ▇▇▇▇▇, EN BARCELONA, CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
SOSTENIBLE.‐ Indicación del Lote‐.”
La documentación a la que hace referencia el sobre núm. 3 se aportará en formato papel y deberá ser original y estar firmada por el licitador. No se admitirán fotocopias. Igualmente, una copia de esta documentación también se incluirá dentro de este sobre en formato electrónico (CD/DVD/Lápiz de memoria).
Todas las hojas de documentación a incluir en el sobre núm. 3, y que se relacionan a continuación deberán estar firmadas por el licitador y deberán incluir la oferta económica i la documentación relativa a las referencias técnicas para la ponderación de los criterios evaluables de forma automática establecidos en el presiente Pliego.
Habrá que presentar un sobre núm. 3 con la documentación que se especifica a continuación por cada Lote en el que se participe.
CONTENIDO:
El “sobre 3” debe contener el/los documento/s que se indican a continuación:
LOTE NÚM. 1 Equipamiento mobiliario protecciones solares y señalética
1 oferta económica sobre el presupuesto de licitación: la propuesta deberá formularse de acuerdo con el formulario del Apartado 3.1 del modelo que se acompaña al presente ▇▇▇▇▇▇ como Anexo núm. 3.
Dentro del precio ofertado estarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del contrato y de su ejecución, así como todos aquellos elementos identificados en el contrato, pliego/s técnico/s, proyecto, plan de obras y toda la documentación anexada al presente documento, así como todos los costes y gastos enumerados en la cláusula 2 del contrato tipo.
Además, en el precio ofertado deberá constar desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto en el Anexo núm. 3. conllevará la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación o bien importe superior al presupuesto base de licitación de cada uno de los dos lotes respectivamente.
2 ‐ Propuesta con el plazo de garantía de los elementos suministrados, el licitador deberá rellenar obligatoriamente el modelo que se adjunta como Anexo núm. 3.
3.‐ Plazos:
3.1 Plazos de ejecución: El licitador deberá rellenar obligatoriamente el modelo que se adjunta como Anexo núm. 3 para indicar la reducción de plazos ofrecidos.
3.2 Plan de trabajo: El licitador deberá presentar en el formato que crea oportuno el correspondiente Plan de trabajo. El plan de trabajos deberá identificar todas las fases necesarias de los trabajos, separando la fase de fabricación y de suministro e instalación.
Habrá que indicar, por cada elemento a suministrar, cuál es el plazo de suministro y colocación respectivo.
De conformidad con el artículo 84.Ú.2º.f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la entidad contratante, en su calidad de sujeto pasivo, procederá a autoliquidar los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en el presupuesto ofertado por el licitador no constará el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Cualquier variación del tipo de IVA será aplicable a partir de su vigencia.
Se recuerda que el plazo ofrecido es contractual, por lo tanto, el incumplimiento del mismo puede suponer la imposición de las penalizaciones previstas en el Contrato Tipo.
4.‐ CD del presupuesto (TCQ 2000) contenedor de la oferta, convenientemente llenado con los precios unitarios ofertados por el licitador, y el listado en papel únicamente del documento “Última hoja” así como el certificado de validez firmado y el listado de incoherencias. En el anexo núm. 6 se explica cómo realizar este proceso de validación de las ofertas y certificado de validez.
El licitador necesariamente y obligatoriamente deberá completar en el formato TCQ los archivos del presupuesto “0” facilitados por Barcelona d’Infraestructures, SA. La modificación de las mediciones facilidades conllevará la exclusión del ofertante. En caso de que se modifique la descripción de la partida, prevalecerá la del proyecto, en cualquier caso.
IMPORTANTE: Será preceptiva la presentación del modelo y el formato que se adjunta como Anexo núm. 3 con respecto a la oferta económica, la reducción de plazos y en la propuesta del plazo de garantía de los elementos suministrados ofrecidos.
Será motivo de exclusión la inclusión en el sobre núm. 2 de cualquier información relativa tanto al plazo de garantía de los elementos suministrados como la oferta económica, como la reducción de plazos.
Dentro del precio de la oferta se encuentran incluidas todos aquellos gastos necesarios para la correcta ejecución de la oferta, incluyendo el suministro y colocación (incluso los materiales auxiliares y ayudas que sean necesarios) y el transporte a vertedero de los residuos que se
generen por la ejecución de los trabajos. El licitador estará obligado a dar cumplimiento a su oferta por el precio ofertado, sin perjuicio de que Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA, decida no implementar alguna de sus propuestas. En ningún caso el licitador podrá reclamar importe adicional por la realización de lo que consta en la oferta.
LOTE NÚM. 2 COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE COMIDAS EN COMPAÑÍA.
1 oferta económica sobre el presupuesto de licitación: la propuesta deberá formularse de acuerdo con el formulario del Apartado 3.1 del modelo que se acompaña al presente ▇▇▇▇▇▇ como Anexo núm. 3.
Dentro del precio ofertado estarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del contrato y de su ejecución, así como todos aquellos elementos identificados en el contrato, pliego/s técnico/s, proyecto, plan de obras y toda la documentación anexada al presente documento, así como todos los costes y gastos enumerados en la cláusula 2 del contrato tipo.
Además, en el precio ofertado deberá constar desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto en el Anexo núm. 3. conllevará la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación ó bien importe superior al presupuesto base de licitación de cada uno de los dos lotes respectivamente.
2 ‐ Propuesta con el plazo de garantía de los elementos suministrados, el licitador deberá rellenar obligatoriamente el modelo que se adjunta como Anexo núm. 3.
3.‐ Plazos:
3.1 Plazos de ejecución: El licitador deberá rellenar obligatoriamente el modelo que se adjunta como Anexo núm. 3 para indicar la reducción de plazos ofrecidos.
3.2 Plan de trabajo: El licitador deberá presentar en el formato que crea oportuno el correspondiente Plan de trabajo. El plan de trabajos deberá identificar todas las fases necesarias de los trabajos, separando la fase de fabricación y de suministro e instalación.
Habrá que indicar, por cada elemento a suministrar, cuál es el plazo de suministro y colocación respectivo.
De conformidad con el artículo 84.Ú.2º.f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la entidad contratante, en su calidad de sujeto pasivo, procederá a autoliquidar los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en el presupuesto ofertado por el licitador no constará el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Cualquier variación del tipo de IVA será aplicable a partir de su vigencia.
Se recuerda que el plazo ofrecido es contractual, por lo tanto, el incumplimiento del mismo puede suponer la imposición de las penalizaciones previstas en el Contrato Tipo.
4.‐ CD del presupuesto (TCQ 2000) contenedor de la oferta, convenientemente llenado con los precios unitarios ofertados por el licitador, y el listado en papel únicamente del documento “Última hoja” así como el certificado de validez firmado y el listado de incoherencias. En el anexo núm. 6 se explica cómo realizar este proceso de validación de las ofertas y certificado de validez.
El licitador necesariamente y obligatoriamente deberá completar en el formato TCQ los archivos del presupuesto “0” facilitados por Barcelona d’Infraestructures, SA. La modificación de las mediciones facilidades conllevará la exclusión del ofertante. En caso de que se modifique la descripción de la partida, prevalecerá la del proyecto, en cualquier caso.
IMPORTANT: Será preceptiva la presentación del modelo y el formato que se adjunta como Anexo núm. 3 con respecto a la oferta económica, la reducción de plazos y en la propuesta del plazo de garantía de los elementos suministrados ofrecidos.
Será motivo de exclusión la inclusión en el sobre núm. 2 de cualquier información relativa tanto al plazo de garantía de los elementos suministrados como la oferta económica, como la reducción de plazos.
Dentro del precio de la oferta se encuentran incluidas todos aquellos gastos necesarios para la correcta ejecución de la oferta, incluyendo el suministro y colocación (incluso los materiales auxiliares y ayudas que sean necesarios) y el transporte a vertedero de los residuos que se generen por la ejecución de los trabajos. El licitador estará obligado a dar cumplimiento a su oferta por el precio ofertado, sin perjuicio de que Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA, decida no implementar alguna de sus propuestas. En ningún caso el licitador podrá reclamar importe adicional para la realización de lo que consta en la oferta.
9.3.1 Declaración indicando el orden de preferencia en la adjudicación de los Lotes así como la capacidad para ser adjudicatario simultáneamente de diferentes Lotes.
El licitador deberá indicar su orden de preferencia para los Lotes, así como el número de Lotes a los que puede dar servicio simultáneamente, cuando por razones de “lote ▇▇▇▇▇▇▇▇▇“ le pueda ser adjudicado más de uno.
La oferta se formulará de acuerdo con el modelo que se adjunta en el apartado 2.4 del Anexo núm. 3 del presente ▇▇▇▇▇▇, marcando una única preferencia para cada uno de los Lotes (si no se presenta en algún Lote marcará la casilla “No presenta”). Exceptuando la columna “No presenta”, sólo podrá haber una sola casilla marcada por columna.
CLÁUSULA 10.‐ CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (CRITERIOS DE VALORACIÓN)
5 “Lote desierto, aunque haya ofertas válidas” = Lote que NO es posible adjudicar porque todos los licitadores han sido adjudicatarios de otros Lotes.
10.1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo núm. 4 del presente Pliego. Las fórmulas de puntuación de las ofertas sujetas a criterios automáticos se explicitan en forma gráfica también en el Anexo núm. 4.
La presentación de la proposición/oferta por parte del licitador implica que la misma cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos y en ningún caso esta responsabilidad puede verse afectada o minorada por el hecho de que la oferta haya sido valorada o aceptada por BIMSA.
10.2. La adjudicación será para la proposición que presente una mejor relación calidad‐precio, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a licitación que igualen o superen el mínimo de puntuación establecido en el presente Pliego. No obstante lo anterior, BIMSA, cuando ninguna de las ofertas alcancen la puntuación mínima exigida para ser adjudicatario en base a los criterios de adjudicación, rechazará todas las ofertas y declarará desierto el presente procedimiento de licitación.
10.30 Los licitadores podrán presentar oferta para UNO, VARIOS O TODOS los Lotes, pero como norma general únicamente podrán resultar adjudicatarios de UN LOTE, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Pliego. Los licitadores deberán indicar su orden de preferencia en la adjudicación de los Lotes en el Anexo núm. 3.
Como norma general cada empresa licitadora, tanto de forma individual como conjunta con otras empresas (como por ejemplo en forma de UTE), sólo podrá resultar adjudicataria de UN ÚNICO LOTE. Pero se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a. Ningún Lote, con ofertas válidas, puede quedar desierto de adjudicatario.
b. Prevalecerá siempre el orden de preferencia, de forma que si un licitador tiene la mejor oferta en más de un Lote, resultará adjudicatario del Lote en el que haya mostrado mayor preferencia. En caso de que el licitador no lo indique en la tabla correspondiente de la propuesta económica, o haya un error en el orden de preferencia indicado, o cualquier otra circunstancia en la que se opte a más de un Lote, se procederá a enmendar automáticamente, reasignándole o otorgándole el siguiente orden de preferencia: primero al primer Lote, segundo al segundo Lote, tercero al tercer Lote, y así sucesivamente.
En consecuencia, serán de aplicación las siguientes reglas:
1) La adjudicación del contrato se realizará para cada Lote a la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente ▇▇▇▇▇▇, que será aquella que obtenga la mayor puntuación en cada Lote, conforme a los criterios establecidos en el anexo núm. 4.
2) En caso de que un licitador haya obtenido la mayor puntuación en más de uno de los Lotes objeto del presente procedimiento, se le adjudicará aquel Lote sobre el que haya manifestado más preferencia, y el resto de los Lotes se adjudicarán a la siguiente oferta mejor puntuada, que pasará a tener la condición de mejor oferta, y así sucesivamente.
3) Cada licitador sólo podrá ser adjudicatario de un único Lote, excepto si como resultado del proceso iterativo descrito en los puntos 1 y 2, uno o más Lotes quedan desiertos6, aunque haya ofertas válidas pero que son de licitadores que ya son adjudicatarios de otros Lotes sobre los que han manifestado mayor preferencia. En este supuesto no aplicará la incompatibilidad de ser adjudicatario de más de un Lote, y se procederá de la siguiente manera:
i. Se darán por válidos los Lotes ya adjudicados a la anterior iteración;
ii. y se iniciará un nuevo proceso iterativo (siguiendo la metodología expuesta en los puntos 1 y 2) con el fin de adjudicar los Lotes restantes que hayan quedado desiertos, incorporando nuevamente todas las ofertas inicialmente válidas correspondientes a licitadores que ya han sido adjudicatarios de otro Lote.
10.4 La resolución de adjudicación será motivada y, a menos que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la citada Mesa de Contratación.
10.5. Las ofertas anormalmente bajas se apreciarán de conformidad con lo indicado en l’Anexo núm. 4 del presente Pliego.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se aplicará lo establecido en el artículo 149 de la LCSP y BIMSA solicitará al/los licitador/es afectado/s, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación a los diferentes componentes de su proposición, que deberán cumplimentarse (justificarse por escrito) en el plazo de CINCO (5) días hábiles.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, se pedirá asesoramiento técnico del servicio correspondiente de BIMSA, para que informe en relación a las justificaciones de los licitadores incurridos en esta presunción de anormalidad.
Para el análisis de las justificaciones de las proposiciones que puedan ser consideradas anormales se tendrá en consideración la relación existente entre la oferta económica realizada por el licitador y el resto de elementos ofertados.
En base a la justificación del licitador y el asesoramiento técnico mencionado, el órgano de contratación determinará si la oferta puede ser cumplida por el licitador como consecuencia de la inclusión de valores anormales. Si se considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, el órgano de contratación la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden con el que hayan sido clasificadas.
Cuando una empresa que hubiera estado incursa en presunción de anormalidad resulte adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento detallado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los trabajos contratados.
6 “Lote desierto, aunque haya ofertas válidas” = Lote que NO es posible adjudicar porque todos los licitadores han sido adjudicatarios de otros Lotes.
10.6. En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras se recurrirá a lo previsto por el artículo 147.2 LCSP.
CLÁUSULA 11.‐ MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Señor ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director General de Barcelona d’Infraestructures Municipals SA
VOCALES:
TITULARES | SUSTITUTOS/AS |
Señor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇, en calidad de Director Técnico del Departamento de Edificación de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA | Señor ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Director Técnico de Gestión Territorial de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA. |
Señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en calidad de Director Técnico Adjunto del Departamento de Edificación de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA | Señora ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, Directora Técnica Adjunta del Departamento de Gestión Territorial de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA |
Señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇, en calidad de Director Técnico Adjunto II del Departamento de Edificación de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA | ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ Pastor, Director Técnico Adjunto de Gestión Territorial de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA. |
Señor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en calidad de Director del Departamento de Planificación y Gestión de Inversiones de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA, en funciones de control economicofinanciero. | Señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Director de Administración de arcelona d’Infraestructures Municipals, SA en funciones de control economicofinanciero de BIMSA. |
SECRETARIO (con voz pero sin voto): Señora ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ Jefa de contratación BIMSA. Substituto: Señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, jefe de Contratación de BIMSA.
En la constitución de la Mesa de contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas con carácter general en la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro de la Mesa afectado por la misma deberá abandonarla y, en estos supuestos, formará parte de la misma el miembro sustituto o se nombrará a otro que reúna, si es necesario , los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad.
CLÁUSULA 12.‐ APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS, CLASIFICACIÓN DE LAS MISMAS, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO PREVIO
12.1. Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del sobre núm. 1, a los efectos de verificar que contenga la documentación establecida en la cláusula 9.1 del presente ▇▇▇▇▇▇ y proceder a calificar la validez de la misma.
La mesa de contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de requisitos previos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. El plazo para aportar la documentación requerida será de CINCO (5) días naturales a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento.
12.2. Seguidamente, y en su caso, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a TRES (3) días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán insubsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de Contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
12.3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que se deben incluir en el sobre 1, salvo que sea considerada subsanable por la Mesa de Contratación y se haya subsanado en el plazo otorgado.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
12.4. Dentro de un plazo no superior a VEINTE (20) días, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas y transcurridos, si proceden, los plazos indicados en los puntos anteriores, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura del sobre núm. 2.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
Asimismo, tal y como ya se ha comentado, quedarán excluidas de la licitación las propuestas que presenten dentro del sobre número 2 datos que permitan conocer el contenido del sobre número 3 y las que no se ajusten a las bases explicitadas en este Pliego y documentación que conforma la licitación.
Se dejará constancia documental, en el acta que se levante, de todas las actuaciones realizadas.
Los servicios técnicos de la entidad valorarán las ofertas contenidas en los sobres núm. 2 de conformidad con los criterios de adjudicación ponderables en base a juicios de valor previstos en el Anexo núm. 4 del presente ▇▇▇▇▇▇ y elevarán dicha valoración a la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con los sobres 2, la cual deberá cumplimentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a CINCO (5) días naturales.
12.5. Practicada la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor se notificará a los licitadores la fecha de apertura de la documentación contenida en el sobre núm. Dicha fecha también se dará a conocer a través del perfil del contratante. La apertura del sobre núm. 3 se celebrará en acto público.
Antes de la apertura del sobre núm. 3, BIMSA, a través del Perfil de Contratante o el mismo día de la apertura pública del sobre núm. 3, con carácter previo, dará a conocer la valoración obtenida por los licitadores admitidos en relación con la oferta contenida en el sobre núm. 2.
Asimismo, también dará a conocer, en su caso, los licitadores excluidos y la causa de exclusión, y procederá a la apertura del sobre núm. 3 de las propuestas admitidas.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en este momento la Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas contenidas en el sobre núm. 3 y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego.
Las propuestas contenidas en el sobre núm. 3 serán estudiadas, valoradas y ponderadas, de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática señalados en el presente ▇▇▇▇▇▇.
12.6. Practicada la valoración de las ofertas, y previa exclusión de las que no cumplan los requerimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la Mesa de Contratación propondrá la clasificación por orden decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya obtenido la mejor puntuación, que elevará al órgano de contratación.
Para formular la propuesta de clasificación se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes.
12.7. Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de la Mesa de Contratación los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, en el plazo
▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, aporte la siguiente documentación:
NOTA: El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos, podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas.
⮚ En caso de que la empresa NO se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
(i) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, deberá aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
c.2.) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará observando las reglas previstas en el artículo 68 de la LCSP.
f) Aportación de los certificados correspondientes sobre el cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas y obligación de contar con un Plan de igualdad entre hombres y mujeres cuando legalmente exigible. Se deberá aportar:
‐ Certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores/as de plantilla como el número particular de trabajadores/as con discapacidad en esta, o en el caso de que se haya optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia
de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas aplicadas al efecto.
Aquellas empresas que tienen un número de trabajadores/as fijos/as inferior a cincuenta, tendrán que acreditar esta circunstancia mediante aportación del correspondiente certificado por parte de la empresa.
‐ Aportación de un ejemplar del Plan de igualdad entre hombres y mujeres.
En caso de que toda o parte de la documentación relacionada ya se hubiera entregado BIMSA y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo por tanto de plena vigencia, no será necesario que el licitador la aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad certificación sobre la vigencia de la mencionada documentación, según el modelo del Anexo núm. 2.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 del presente Pliego, incluyendo la de adscripción e identificación de los medios exigidos por el presente ▇▇▇▇▇▇, y ofertados por el adjudicatario.
(iii) En caso de que se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva.
(i) En relación con la subcontratación, en su caso:
Declaración responsable en la que la empresa adjudicataria deberá informar a la parte del contrato que quiere subcontratar (en porcentaje), señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas, a los que pretenda encomendar su realización. Si la empresa tiene decidido con qué empresas piensa ejecutar partes específicas del objeto contractual, debe identificarlas indicando el nombre o denominación social de las empresas, el NIF y la parte del objeto que realizará cada empresa subcontratada.
Si la empresa no tiene previsto subcontratar ninguna actividad, es necesaria una declaración responsable indicándolo.
(iv) Otra documentación:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y el último recibo, siempre que ejerza actividades sujetas y no exentas del mencionado Impuesto.
Sin embargo, en el caso de que la empresa seleccionada se encuentre en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
b) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado deberá estar a nombre de Barcelona d'Infraestructures Municipals, SA, CIF ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
c) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración competente, a los efectos del artículo 74 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
d) Certificado positivo emitido por la Generalitat de Cataluña acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha Administración.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
e) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha Administración, en su caso.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
f) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
g) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
h) En caso de que el adjudicatario hubiera comprometido a suscribir seguro por las condiciones indicadas en la cláusula 6.6. del presente ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ acreditar su contratación dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiere constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
⮚ En caso de que la empresa SÍ se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
(i) Documento que acredite la inscripción en ROLECE o RELI y certificación sobre la vigencia de los datos que constan en el mismo. Si alguna información referida en el apartado anterior no consta en el RELI deberá ser aportada aparte.
(ii) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
(iii) Adscripción e identificación de los medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP, exigidos en la cláusula 6 del presente ▇▇▇▇▇▇.
(iv) Aportación de los certificados correspondientes sobre el cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas y obligación de contar con un Plan de igualdad entre hombres y mujeres cuando legalmente exigible. Se deberá aportar:
‐ Certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores/as de plantilla como el número particular de trabajadores/as con discapacidad en esta, o en el caso de que se haya optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas aplicadas al efecto.
Aquellas empresas que tienen un número de trabajadores/as fijos/as inferior a cincuenta, tendrán que acreditar esta circunstancia mediante aportación del correspondiente certificado por parte de la empresa.
‐ Aportación de un ejemplar del Plan de igualdad entre hombres y mujeres.
(v) En caso de que se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva.
(vi) En relación con la subcontratación, en su caso:
Declaración responsable en la que la empresa adjudicataria deberá informar a la parte del contrato que quiere subcontratar (en porcentaje), señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas, a los que pretenda encomendar su realización. Si la empresa tiene decidido con qué empresas piensa ejecutar partes específicas del objeto contractual, debe identificarlas indicando el nombre o denominación social de las empresas, el NIF y la parte del objeto que realizará cada empresa subcontratada.
Si la empresa no tiene previsto subcontratar ninguna actividad, es necesaria una declaración responsable indicándolo.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiere constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 13.‐ ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
13.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula anterior, a la propuesta que presente una mejor relación calidad‐precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará en el Perfil de Contratante de BIMSA.
La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en los términos que establece el artículo 151 de la LCSP, y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil de Contratante en el plazo de QUINCE (15) días naturales.
Asimismo, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que deberá proceder a la formalización del contrato.
Si no hubiera ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente ▇▇▇▇▇▇ se declarará desierto el procedimiento.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los supuestos previstos en el artículo 152 de la LCSP.
13.2. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas.
13.3. Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación habrá que justificar los motivos en la resolución.
13.4. Transcurridos los plazos señalados en este Pliego, para la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga. En el caso de que los licitadores no indiquen nada, se entenderá que mantienen su oferta.
CLÁUSULA 14.‐ GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador seleccionado para la adjudicación del contrato deberá constituir la garantía definitiva, por importe de 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del contrato, pudiéndose presentar en las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizar según el aval tipo que figura en el Anexo núm.5.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, se habrá tenido que celebrar en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de la seguro de caución, será necesario entregar el certificado del contrato al órgano de contratación.
Este seguro deberá formalizar en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, el modelo tipo figura en el Anexo núm. 5.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
Igualmente, la garantía definitiva se podrá constituir mediante retención de precios. Esta retención se hará en la primera factura que emita el adjudicatario y, si el importe no fuera suficiente para constituir la totalidad de la garantía, en las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la totalidad del importe garantizado. No se realizará ningún pago al adjudicatario hasta que la garantía definitiva esté totalmente constituida.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido en el mismo.
Garantía en caso de oferta anormal o desproporcionada:
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya propuesta haya sido considerada anormal o desproporcionada, el órgano de contratación exigirá al licitador seleccionado para la adjudicación del contrato la constitución de una garantía definitiva por el diez por ciento (10 %) del importe de adjudicación, con los mismos requisitos y efectos que sustituirá a la garantía definitiva prevista en el punto anterior.
Restauración de las garantías:
El contratista tiene la obligación de restaurar las garantías en el importe que corresponda en caso de que éstas hayan sido ejecutadas, total o parcialmente, hasta las cuantías establecidas en este Pliego.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
CLÁUSULA 15.‐ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1. El contrato no se podrá formalizar antes de que transcurran quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a recibir la notificación de la adjudicación por parte de los licitadores.s.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a CINCO (5) días naturales a contar a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del contrato. Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Dentro del plazo otorgado para la formalización del/los contrato/s, la adjudicataria deberá aportar la siguiente documentación:
A. En relación con las uniones temporales o agrupaciones de empresas
Aportación de la correspondiente escritura de constitución de la unión temporal o agrupación de empresas y el CIF de la misma.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres por ciento (3 %) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
B. En relación al cobro de las facturas:
Presentación del certificado de titularidad bancaria y certificado fiscal de situación censal.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres por ciento (3 %) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En este caso, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del tres por ciento (3 %) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiere constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en la cláusula 12 del presente pliego.
15.3. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
15.4. El contrato deberá formalizarse en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado, según el modelo que se adjunta a este Pliego. El contrato se perfeccionará con su formalización.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
15.5. En un plazo no superior a quince (15) días naturales desde la formalización del contrato, se publicará en el Perfil de Contratante su formalización.
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
CLÁUSULA 16.‐ ABONOS AL CONTRATISTA
Las facturas deberán seguir el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deben cumplir con los requisitos que figuran en el comunicado de 28 de septiembre de 2018, insertado en la página web de BIMSA (▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇) en el apartado del Perfil del Contratante/Comunicados.
Todas las facturas que no cumplan estos requisitos serán devueltas con el correspondiente retraso al vencimiento que ello implique.
CLÁUSULA 17.‐ RIESGO Y ▇▇▇▇▇▇▇ Y REVISIÓN DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la adjudicataria.
La adjudicataria no tiene derecho a revisión de precios, dadas las características del presente contrato.
CLÁUSULA 18.‐ DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del contrato designado por BIMSA desarrollará las siguientes funciones:
- Supervisar la ejecución del contrato adjudicado.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los pliegos como en la propuesta u oferta.
- Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio.
- Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, con el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que se deberán reunirse con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el/la responsable del contrato de la entidad contratante determinará las personas trabajadoras de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo.
BIMSA también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente ▇▇▇▇▇▇.
CLÁUSULA 19.‐ CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
19.1. Se establecen como condiciones especiales de ejecución contractual:
a) Los trabajos de suministro e instalación se podrán llevar a cabo de forma simultánea con la finalización de las obras y/u otros trabajos de suministro e instalación correspondientes a las obras de referencia. Por lo tanto, se deberán coordinar todas las actividades de esta actuación, a la vez que se tendrán en cuenta aspectos de implantación, ámbitos para el acopio de materiales, accesos, etc. de tal forma que no interfieran unas actuaciones con las otras, y se minimicen las posibles interferencias.
b) El pago por parte del Contratista de las facturas de sus subcontratistas y/o proveedores derivadas de la ejecución de los trabajos objeto del presente ▇▇▇▇▇▇ deberá hacerse en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Asimismo, a requerimiento de BIMSA, la empresa contratista debe presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas y/o proveedores, cuando sea requerida por el responsable del contrato y, en todo caso, una vez finalizado el contrato.
c) El cumplimiento de la inexistencia de relación económica y/o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
d) Las obligaciones de carácter ambiental, cuando procedan.
e) Los compromisos asumidos por la adjudicataria en su oferta en relación a la contratación pública sostenible.
CLÁUSULA 20.‐ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIA.
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, la adjudicataria estará obligada a:
a. Especificar, a solicitud de BIMSA, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones así como comunicar con una antelación mínima de UNA (1) semana cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho. La sustitución o modificación que deberá ser aprobada por el órgano de contratación a fin de poderse llevar a cabo.
b. Designar una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con BIMSA y el responsable del contrato.
c. Hacer una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que éste pueda ocasionar (minimizar los impactos acústicos, sobre el
entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente.
d. Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del mismo.
e. Respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normas que la desarrollen o suplan (ver cláusula 28 del presente Pliego).
f. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, deberá disponer y aportar, a solicitud de BIMSA, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del periodo contractual.
g. Entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del contrato en catalán y hacer uso en el desarrollo de los servicios objeto del contrato.
h. Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
i. Velar porque todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole y la dignidad y libertad de las personas.
j. Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k. Cumplir las obligaciones relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los que las licitadores y contratistas deben adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo
55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del Código Ético y de Conducta del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado por el Plenario del Consejo Municipal del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017.
CLÁUSULA 21.‐ RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones se acreditará mediante acta de recepción que firmarán representantes de ambas partes si se encuentran en estado de ser recibidas y a satisfacción de BIMSA.
Se acordará la liquidación del contrato dentro del plazo de TREINTA (30) días naturales a contar desde la recepción de las prestaciones o desde que BIMSA reciba la factura si ésta es posterior a la fecha de recepción.
El plazo de garantía se fija en el apartado H del Cuadro Resumen de Características.
CLÁUSULA 22.‐ SUBCONTRACTACIÓN.
22.1. La adjudicataria podrá subcontratar la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente ▇▇▇▇▇▇ y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
En todo caso, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando su importe, el nombre y perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los contratistas a quien se deba encomendar su realización.
22.2. La adjudicataria deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de suscribir los subcontratos, y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista, debiendo justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y deberá acreditar que éste no está incurso en prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios diferentes a los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiera cursado la notificación y aportado las justificaciones a las que hace referencia en esta cláusula, salvo que con anterioridad hubieran sido autorizadas expresamente, siempre que BIMSA no hubiera notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Con responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 51 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que BIMSA realice pagos directos a los subcontratistas cuando se incumplan los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP. Los pagos efectuados por parte del órgano de contratación se entenderán realizados por parte del contratista principal. En ningún caso será imputable a BIMSA la demora en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal en la factura presentada por el subcontratista.
22.3. El contratista en ningún momento podrá subcontratar a personas o empresas que se encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
22.4. Los terceros subcontratados por el contratista no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales ‐según la lista elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español‐, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario informará de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad en el Perfil de Contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
22.5. La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hagan urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
22.6. Los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante BIMSA, con estricto cumplimiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y de los términos del contrato, incluidas las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
22.7. El conocimiento que tenga BIMSA los subcontratos celebrados o la autorización que pueda otorgar no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
22.8. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a BIMSA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
22.9. Queda prohibida la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a favor de tercera persona, a excepción de lo indicado en el presente ▇▇▇▇▇▇.
CLÀUSULA 23.‐ DEMORA EN LAS PRESTACIONES.
La adjudicataria está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización así como los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva, en su caso. La constitución en demora de la adjudicataria no necesitará intimación previa por parte de BIMSA, resultando de aplicación lo previsto en el presente Pliego o en el contrato.
Cuando la adjudicataria, por causas a ella imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial o total, BIMSA podrá optar por la resolución del contrato.
En la tramitación del expediente se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular alegaciones en el plazo de CINCO (5) días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
La adjudicataria podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por falta de pago, siempre que la demora sea superior a CUATRO (4) meses.
CLÁUSULA 24.‐ MARCAS Y/O MODELOS.
Cualquier alusión a marcas y/o modelos que se pueda hacer al Proyecto y/o documentación técnica anexa se realiza a efectos indicativos, no vinculantes y únicamente con el carácter de referencia comparativa en el cumplimiento de los estándares de calidad requeridos. Por lo tanto,
serán admisibles productos de una marca o modelo similares a las citadas como ejemplo, siempre que cumplan los mismos estándares de calidad, rendimiento y exigencias funcionales y estéticas
CLÁUSULA 25.‐ PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General (UE) 2016/679 de Protección de Datos (RGPD) en el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos:
a. La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en el mismo.
b. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas/afectadas para facilitar la referida información a BIMSA con el fin de licitar en el presente procedimiento.
c. La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal será depositada y tratada por BIMSA en sus oficinas ubicadas en Barcelona, en la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇, ▇▇ planta, y será tratada por BIMSA en los términos del RGPD para la calificación, valoración y comparación de las proposiciones de los licitadores y para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación pública que sea de aplicación a la sociedad municipal. Los destinatarios de esta información serán la propia BIMSA, así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en la ejecución del contrato, necesariamente tengan que acceder a la misma.
Asimismo, BIMSA hará pública la información contenida en el sobre número 3 de las ofertas de las empresas licitadoras relativa al nombre y apellidos de las personas que experiencia es objeto de valoración.
d. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a BIMSA a tratar la referida información en los términos informados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
e. BIMSA podrá conservar los datos personales durante el periodo que los necesite por el propósito por el que son tratados y durante el período necesario para cumplir con sus obligaciones legales y/o administrativas. Cuando los datos ya no sean necesarios se eliminarán de sus sistemas de información o se anonimizarán para que ya no los podamos identificar.
f. Los interesados /afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión/olvido, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a BIMSA, como entidad responsable del tratamiento, en la dirección indicada en la letra c) anterior o por correo electrónico la dirección de email: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇▇, adjuntando una copia del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho.
g. De acuerdo con lo que establece el artículo 13 RGPD indican a continuación los datos identificativos y de contacto del DPO de BIMSA: ▇▇▇.▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇▇.
CLÁUSULA 26.‐ CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el mismo o que así le indique BIMSA, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de CINCO (5) años.
Asimismo, el empresario deberá señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
CLÁUSULA 26.‐ EJECUCIÓN
La ejecución del contrato será dirigida y gestionada exclusivamente por la adjudicataria que asume todo el riesgo empresarial del mismo. La adjudicataria designará, en cada momento, A las personas que ejecutarán las prestaciones, determinará las tareas a llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones generales de BIMSA y dictará las directrices oportunas para garantizar el correcto desarrollo del contrato. La adjudicataria aportará sus medios técnicos, materiales, organizativos y humanos para garantizar una correcta ejecución, designará el personal capacitado y especializado que, a su cargo y en su nombre, desarrolle las tareas objeto del contrato y deberá garantizar que el personal asignado tenga la calificación, la formación y el nivel profesional adecuado a las prestaciones a realizar, sin que la adjudicataria se pueda desvincular de la ejecución en ningún caso.
CLÁUSULA 27.‐ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.1. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
27.2. El importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en la presente ▇▇▇▇▇▇, se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la letra B) del cuadro resumen de características del presente ▇▇▇▇▇▇. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a este porcentaje las modificaciones que, en su caso haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable.
27.3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes:
Subjetivas:
A. Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el
artículo 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales de los contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva.
B. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a un tercero, en los términos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. En este supuesto será necesaria la autorización previa y expresa del Órgano de Contratación para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Objetivas:
A. Necesidad por parte del operador/usuario de incorporar mejoras técnicas relativas a componentes propuestos por el adjudicatario, con el fin de garantizar la uniformidad, simplificación de mantenimiento, suministro de repuestos, mejora de la durabilidad y/o funcionalidad del producto.
B. Derivados de cambios de diseño solicitados por el operador que tengan la finalidad de garantizar la uniformidad, simplificación de mantenimiento, mejora de la durabilidad y/o funcionalidad del producto, y que no sea error de diseño.
C. Derivados de aumentos/reducción de mediciones por nuevos requerimientos.
D. Derivados de indicaciones/exigencias de seguridad emitidas por autoridades competentes (guardia urbana, bomberos, movilidad, etc.).
E. El Contrato podrá ser objeto de modificación lo que legalmente corresponda o, incluso de resolución, con motivo de aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan, entendiéndose que se realizan por razones de interés público.
27.4. El procedimiento para modificar el contrato será:
‐ Informe justificativo del/de la responsable del contrato en el que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato.
‐ Trámite de audiencia al adjudicatario, por un plazo de tres (3) días hábiles y comparecencia en que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos.
‐ Informe Jurídico del Departamento de Contratación manifestando, en su caso, su procedencia.
‐ Aprobación de la modificación y adjudicación del órgano de contratación competente a propuesta del/de la responsable de contrato con validación presupuestaria y notificación al adjudicatario.
‐ Publicación de la modificación en el Perfil de Contratante en el plazo de CINCO (5) días naturales a contar desde la adjudicación de la modificación.
‐ Reajuste de la garantía definitiva, por parte del adjudicatario, para que guarde relación con el nuevo precio modificado dentro del plazo de QUINCE (15) días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación de la modificación al adjudicatario.
‐ Formalización de la modificación del contrato entre BIMSA y el adjudicatario.
27.5. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratista. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta por el órgano de contratación que cumpla con lo previsto en el presente ▇▇▇▇▇▇ o en el contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el Contratista estará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos.
No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento (20%) del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a ningún otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
27.6. La modificación por causas previstas en el pliego no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
CLÁUSULA 28.‐ CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA POR LOS CONTRATISTAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55.5 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al Código Ético y de Conducta del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado por el Consejo Municipal de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, los contratistas deberán cumplir los principios éticos y reglas de conducta que se determinan a continuación:
- Su actuación deberá sujetarse, en todo momento, a lo que dispone la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, las leyes, los reglamentos y las normas que resulten de aplicación.
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de fomentar, proponer, promover o llevar a cabo cualquier tipo de práctica corrupta, tanto en relación a lo que el Código Penal refiere como corrupción, como también en relación a actuaciones
éticamente reprobables, poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar el procedimiento o la relación contractual y no realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en relación al ámbito del contrato o de las prestaciones contratadas.
- Denunciar, durante la ejecución del contrato, las situaciones irregulares que se puedan presentar en el proceso de contratación.
- Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, entendido como cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de este procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación. Y teniendo en cuenta también las previsiones que se contienen respecto del conflicto de intereses en la LCSP y la Directiva 2014/24 /UE.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación, continuación o mantenimiento del contrato en interés propio o de terceros.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con independencia del vínculo personal o profesional que puedan o no tener, y a personas que participen o que puedan influir en los procedimientos de contratación.
- Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los que tuviera conocimiento.
- No utilizar información confidencial, conocida mediante la licitación o la ejecución del contrato, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio.
- No intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación.
- Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines.
- Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
- Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan conllevar una infracción de las obligaciones anteriores.
- Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que la prestación objeto del presente contrato se ejecuta con el nivel de calidad necesario y dando cumplimiento a la normativa aplicable.
- Seguir otras reglas de conducta que en su momento pueda acordar BIMSA o el Ayuntamiento de Barcelona.
En el supuesto de que el contratista incumpla alguno de los principios o reglas establecidos en esta cláusula, BIMSA procederá a advertir previamente al contratista que cese inmediatamente en su incumplimiento con imposición de la penalización establecida por esta causa el Contrato por cada incumplimiento. En caso de persistir en el mismo incumplimiento, BIMSA podrá proceder a la resolución del Contrato por culpa del contratista.
CLÁUSULA 29.‐ RÉGIMEN DE RECURSOS
29.1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo dispuesto y los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
29.2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
29.3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de QUINCE (15) días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra.
No obstante, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
29.4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del órgano de contratación, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera
de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos DOS (2) meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerar desestimado los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
29.5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
Director General
Barcelona, el 23 de septiembre de 2019
ANEXO NÚM. 1‐A
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO PREFERENTE PARA RECIBIR TODAS LAS NOTIFICACIONES
El Sr. ............................., con DNI núm , actuando en nombre y representación de
..................................................... (Licitador), en su condición de y
con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato
............................................................................,
MANIFISTA:
Que en relación a la licitación del contrato de referencia antes indicado y de acuerdo con la práctica de las notificaciones que se deriven de la misma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, designa como medio preferente para recibir dichas notificaciones la dirección de correo electrónico: ......................
Declara, asimismo, que esta dirección de correo electrónico permite acreditar la fecha y hora en las que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Declara, asimismo, que las comunicaciones realizadas por BIMSA por los medios identificados tendrán todos los efectos propios de la notificación previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Y a los efectos oportunos se firma la presente en .... de ......................... de ........
Firma
ANEXO NÚM. 1‐B
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El Sr. ............................., con DNI núm , actuando en nombre y representación de
..................................................... (Licitador), en su condición de y
con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA (LOTE 1) Y DE LA COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE (LOTE 2) DEL ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ GRAN DE LA VERNEDA ALTA, EN ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇‐▇▇, EN EL DISTRITO DE SANT ▇▇▇▇▇, EN BARCELONA, CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE. LOTE [X]”, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.‐ Que la empresa que representa no se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente.
2.‐ Que la empresa que representa no está sometida a ningún proceso de quiebra, concurso de acreedores, procedimiento concursal o de reorganización empresarial similar, de carácter judicial o privado, relacionado con una situación de insolvencia.
3.‐ Que la empresa que representa no ha solicitado la declaración de concurso, ni tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que dicha solicitud sea inminente.
4.‐ Que la empresa que representa no ha presentado en el juzgado mercantil la comunicación de inicio de negociaciones regulada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Y a los efectos oportunos se firma la presente declaración responsable, en .... de .........................
de ........
Firma
ANEXO NÚM. 1‐C
Declaración relativa a la inexistencia de relación económica y/o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
El Sr. ............................., con DNI núm. , actuando en nombre y representación de
..................................................... (Licitador), en su condición de y
con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA (LOTE 1) Y DE LA COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE (LOTE 2) DEL ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ GRAN DE LA VERNEDA ALTA, EN ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇‐▇▇, EN EL DISTRITO DE SANT ▇▇▇▇▇, EN BARCELONA, CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE. LOTE [X]”, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la entidad que representa, o sus empresas filiales o empresas interpuestas:
No realiza/n operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, ‐ según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español‐, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública y se compromete/n a no incurrir en estas prácticas en caso de ser adjudicatario del contrato.
Tiene/n relaciones legales con paraísos fiscales (se dará publicidad en el Perfil de Contratante) y presenta la siguiente documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones: ...............................................................................
Y a los efectos oportunos se firma la presente declaración responsable, en .... de .........................
de ........
Firma
ANEXO NÚM. 1‐D.
Declaración responsable de participación sobre actuaciones previas relacionadas con el objeto del contrato.
El Sr. ............................., con DNI núm. , actuando en nombre y representación de
..................................................... (Licitador), en su condición de y
con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, DECLARA RESPONSABLEMENTE
Opción 1:
1.‐ Que ni la empresa que represento, ni una empresa vinculada, ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en documentos preparatorios del contrato.
2.‐ Que la empresa que represento no ha sido adjudicataria ni ha participado en la ejecución de los contratos que han tenido por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las obras ni instalaciones objeto de licitación, ni es empresa vinculada a ellas, en el sentido que establece la LCSP.
Opción 2 (en caso de haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en documentos preparatorios del contrato):
1.‐ Que la empresa que represento, o la empresa vinculada denominada [razón social], ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato elaborando la documentación que se indica a continuación:..........
Y a los efectos oportunos se firma la presente declaración responsable, en .... de .........................
de ........
Firma
ANEXO NÚM. 1‐E.
DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME7
(Documentación a implementar cuando el licitador sea una empresa, entendiéndose como tal toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, lleve a cabo una actividad económica en los términos de la cláusula 9.1.4 de este PLIEGO 8)
A. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | NIF | ||
DOMICILIO FISCAL | |||
CP | POBLACIÓN | PROVINCIA | TELÉFONO |
NOMBRE Y CARGOS REPRESENTADOS | NIF | ||
NIF | |||
B. TIPO DE EMPRESA (a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y en los términos previstos en la cláusula 9.1.4 de este PLIEGO)
🞎 Empresa autónoma
🞎 Empresa asociada
🞎 Empresa vinculada
C. DATOS A CUMPLIMENTAR SEGÚN CATEGORÍA DE LA EMPRESA
Período de referencia (9)
7 De conformidad con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, se engloban dentro del concepto de PYME todas aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de los 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
8 A título enunciativo y no limitativo, empresarios individuales ‐autónomos‐, sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades civiles, sociedades colectivas, sociedades profesionales, sociedades laborales, sociedades cooperativas, Uniones Temporales de Empresa, etc.
9 Todos los datos deben corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. El volumen total de negocio se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA). En empresas de nueva creación
Nº. DE TRABAJADORES/AS | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (en miles de euros) | BALANCE GENERAL ANUAL (en miles de euros) |
La persona abajo firmante declara que todos los datos que figuran en esta declaración son ciertos y que de acuerdo con las mismas la empresa cumple la condición de ser:
🞎 PYME
🞎 NO PYME
Nombre y apellidos Cargo
Firma
En ................ el día ...... de ........ de .......
Nota: Documento a ser cumplimentado de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.
ANEXO NÚM. 2
DECLARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN PODER BIMSA
Señores,
El/La firmante [nombre y apellidos], CERTIFICA:
🗖 Que las escrituras solicitadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador de esta licitación para acreditar la personalidad y capacidad del Licitador no han sido modificadas respecto a las que tienen en su poder, presentadas en fecha [día/mes/año] para participar en el procedimiento [título de la licitación]
🗖 Que la targeta del número d’identificació fiscal és la que vostès ja tenen al seu poder, presentada en data [dia/mes/any] per tal de participar en el procediment [títol de la licitació]
🗖 Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la proposición no han sido modificados ni revocados respecto a los que tienen en su poder, presentadas en fecha [día/mes/año] para participar en el procedimiento [título de la licitación].
Y a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, en [población] el [día/mes/año]
[firma]
[nombre y apellidos del/de la firmante]
ANEXO NÚM. 3A
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA Y DE REFERENCIAS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS
LOTE NÚM. 1 EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA.
El/la señor/a (nombre y apellidos) con residencia en (ciudad) (dirección postal) enterado del anuncio publicado en el (identificación fecha publicación DOUE o perfil de contratante) y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato de servicios de (título de la licitación), se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a realizarlas con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones por la cantidad total de (oferta económica de la licitadora expresada en letras y en números) euros (cantidad por la que se compromete el proponente a la ejecución de los servicios), detallado a continuación.
3.1 OFERTA ECONÓMICA RELATIVA AL SUMINISTRO
CONCEPTO SUMINISTRO | PRESUPUESTO OFERTADO (1) (IVA excluido) | Importe correspondiente al IVA de la oferta | Presupuesto de licitación (IVA incluido) |
EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA. | € | € | 170.311 euros € |
(1) Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación. El importe de la oferta deberá indicar sin IVA pero habrá obligatoriamente que se indique el importe correspondiente al IVA de la oferta. En ningún caso las ofertas con la aplicación del IVA podrán superar el presupuesto de licitación.
3.2.‐ OFERTA SOBRE PLAZO DE GARANTÍA DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS
El licitador deberá indicar el incremento del plazo de garantía ofertado, teniendo en cuenta que la garantía mínima es de dos años.
PLAZO DE GARANTÍA | Marcar con una X el plazo ofertado |
2 años | |
3 años | |
4 años | |
5 años |
3.3‐ OFERTA SOBRE PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El licitador deberá indicar el plazo ofertado, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución total es de 2 meses.
PLAZOS DE EJECUCUCIÓN | Marcar con una X el plazo ofertado |
2 meses | |
1 mes y 3 semanas | |
1 mes y 2 semanas | |
1 mes y 1 semana |
(El licitador deberá indicar el plazo de ejecución ofertado; si no se indica, se entenderá que ofrece 2 meses)
El licitador deberá presentar en el formato que crea oportuno el correspondiente Plan de trabajo. El plan de trabajos deberá identificar todas las fases necesarias de los trabajos, separando la fase de fabricación, suministro e instalación de cada elemento a suministrar. El plazo de ejecución ofertado deberá englobar todas las fases de todos los elementos, que se pueden solapar.
IMPORTANTE: Se recuerda que el plazo ofrecido es contractual, por lo tanto, el incumplimiento del mismo puede suponer la imposición de las penalizaciones previstas en el Contrato Tipo.
3.4 ORDEN DE PREFERENCIA PARA EL LOTE Y CAPACIDAD DE ADJUDICACIÓN DE LOTES
Lote \ Preferencia | 1a preferencia | 2a preferencia | No presenta |
Lote 1 | 🞎 | 🞎 | 🞎 |
Lote 2 | 🞎 | 🞎 | 🞎 |
Disponibilidad para ser adjudicatario de más de un Lote, en caso de asignación como consecuencia de Lote desierto:
• ¿Cuántos Lotes puede ejecutar simultáneamente? A (número) Lotes.
IMPORTANT: Hay que completar TODOS los apartados de la oferta. La falta de cumplimentación de alguno de los apartados de la oferta será causa de exclusión.
Plazo de validez de la oferta. 6 meses
(Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe y /
o plazo superior al de licitación)
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, en [población] el [día/mes/año] Firma y sello
ANEXO NÚM. 3B
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA Y DE REFERENCIAS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS
LOTE NÚM. 2 COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE COMIDAS EN COMPAÑÍA.
El/la señor/a (nombre y apellidos) con residencia en (ciudad) (dirección postal) enterado del anuncio publicado en el (identificación fecha publicación DOUE o perfil de contratante) y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato de servicios de (título de la licitación), se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a realizarlas con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones por la cantidad total de (oferta económica de la licitadora expresada en letras y en números) euros (cantidad por la que se compromete el proponente a la ejecución de los servicios), detallado a continuación.
3.2 OFERTA ECONÓMICA RELATIVA AL SUMINISTRO
CONCEPTO SUMINISTRO | PRESUPUESTO OFERTADO (1) (IVA excluido) | Importe correspondiente al IVA de la oferta | Presupuesto de licitación (IVA incluido) |
COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE COMIDAS EN COMPAÑÍA. | € | € | 130.867,14 € |
(2) Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación. El importe de la oferta deberá indicar sin IVA pero habrá obligatoriamente que se indique el importe correspondiente al IVA de la oferta. En ningún caso las ofertas con la aplicación del IVA podrán superar el presupuesto de licitación.
3.2.‐ OFERTA SOBRE PLAZO DE GARANTÍA DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS
El licitador deberá indicar el incremento del plazo de garantía ofertado, teniendo en cuenta que la garantía mínima es de dos años.
PLAZO DE GARANTÍA | Marcar con una X el plazo ofertado |
2 años | |
3 años |
4 años | |
5 años |
3.3‐ OFERTA SOBRE PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El licitador deberá indicar el plazo ofertado, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución total es de 2 meses.
PLAZOS DE EJECUCUCIÓN | Marcar con una X el plazo ofertado |
2 meses | |
1 mes y 3 semanas | |
1 mes y 2 semanas | |
1 mes y 1 semanas |
(El licitador deberá indicar el plazo de ejecución ofertado; si no se indica, se entenderá que ofrece 2 meses)
El licitador deberá presentar en el formato que crea oportuno el correspondiente Plan de trabajo. El plan de trabajos deberá identificar todas las fases necesarias de los trabajos, separando la fase de fabricación, suministro e instalación de cada elemento a suministrar. El plazo de ejecución ofertado deberá englobar todas las fases de todos los elementos, que se pueden solapar.
IMPORTANT: Se recuerda que el plazo ofrecido es contractual, por lo tanto, el incumplimiento del mismo puede suponer la imposición de las penalizaciones previstas en el Contrato Tipo.
3.4 ORDEN DE PREFERENCIA PARA EL LOTE Y CAPACIDAD DE ADJUDICACIÓN DE LOTES
Lote \ Preferencia | 1a preferencia | 2a preferencia | No presenta |
Lote 1 | 🞎 | 🞎 | 🞎 |
Lote 2 | 🞎 | 🞎 | 🞎 |
Disponibilidad para ser adjudicatario de más de un Lote, en caso de asignación como consecuencia de Lote desierto:
• ¿Cuántos Lotes puede ejecutar simultáneamente? A (número) Lotes.
IMPORTANT: Hay que completar TODOS los apartados de la oferta. La falta de cumplimentación de alguno de los apartados de la oferta será causa de exclusión.
Plazo de validez de la oferta. 6 meses
(Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe y /
o plazo superior al de licitación)
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, en [población] el [día/mes/año] Firma y sello
ANEXO NÚM. 4
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA AMBOS LOTES
Los sistemas empleados para la valoración de cada uno de los criterios de adjudicación serán los siguientes:
1.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN LA EVALUACIÓN DE LOS QUE DEPENDE DE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS O FÓRMULAS MATEMÁTICAS: HASTA 60 PUNTOS
1.‐ OFERTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS O FÓRMULAS MATEMÁTICAS: HASTA 60 PUNTOS
1.1. OFERTA ECONÓMICA SOBRE EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: HASTA 35 PUNTOS
Fórmula de cálculo de la puntuación:
siendo:
Pi: Puntuación de la oferta analizada. OPi: Oferta de precio analizada
OT: Oferta Tipo. Importe de licitación. OPmin: Oferta de precio más barata.
Valoració ▇▇▇ ▇▇▇▇
35,00
30,00
25,00
20,00
15,00
10,00
5,00
0,00
0%
BMAX
Baixa ofertada
Puntuació
Pmax: Puntuación máxima (35)
Cálculo de la media (OM) y desviación de la media (d):
Conforme al artículo 86 del RD1098/2001, de 12 de octubre, el informe 34/2012, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 541/2013, cuando varios oferentes que formen parte de un grupo de empresas presenten oferta (individualmente o en compromiso de Unión Temporal de empresas, incluso en otros tipos agrupaciones, y sin ser relevante su porcentaje de participación), únicamente se tendrá en cuenta para el cálculo de la oferta media (OM) la oferta más económica. Este criterio se aplicará de forma simultánea en todas las ofertas que cumplan los requisitos indicados anteriormente.
Una vez aplicado el criterio de exclusión del cálculo de la media para las empresas del mismo grupo descrito en el párrafo anterior
• Si el número de licitadores resultantes a tener en cuenta para el cálculo de la media es superior a 10, entonces se seguirá el siguiente procedimiento para el cálculo de la media de las ofertas:
o Se prescindirá de la oferta más baja (OMB1) siempre que sea inferior en más del 5 % de la segunda oferta más baja (OMB2) es decir, cuando OMB1 <0,95 * OMB2
o Se prescindirá de la oferta más alta (OMA1) siempre que sea superior en más del 5 % de la segunda oferta más alta (OMA2) es decir, cuando OMA1 <1,05 * OMA2
• Si el número de licitadores resultantes a tener en cuenta para el cálculo de la media es superior a 20, entonces se seguirá el siguiente procedimiento para el cálculo de la media de las ofertas:
o Se prescindirá de la oferta más baja (OMB1) siempre que sea inferior en más del 5 % de la tercera oferta más baja (OMB3) es decir, cuando OMB1 <0,95 * OMB3
o Se prescindirá de la oferta más baja (OMB2) siempre que sea inferior en más del 5 % de la tercera oferta más baja (OMB3) es decir, cuando OMB2 <0,95 * OMB3
o Se prescindirá de la oferta más alta (OMA1) siempre que sea superior en más del 5 % de la tercera oferta más alta (OMA3) es decir, cuando OMA1 <1,05 * OMA3
o Se prescindirá de la oferta más alta (OMA2) siempre que sea superior en más del 5 % de la tercera oferta más alta (OMA3) es decir, cuando OMA2 <1,05 * OMA3
Una vez determinada la oferta media, la desviación de la oferta analizada será el resultado del siguiente cálculo:
La valoración de la desviación “d” se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita
Criterios para apreciar la presunción de oferta anormal o desproporcionada:
Si el número de ofertas admitidas a licitación es una, no serán de aplicación los criterios para apreciar la presunta anormalidad o desproporción.
Si se admiten a licitación entre dos (2) y cinco (5) ofertas, todas aquellas ofertas (O), la desviación
(d) sea mayor que 0,10 (d> 0,10) serán consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas.
Si se admiten a licitación seis (6) o más ofertas, todas aquellas ofertas (O), la desviación (d) de las que (sea mayor que 0,05 (d> 0,05) serán consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas. La valoración de la desviación “d” se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita
En cualquier caso, la oferta de un licitador será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta calificada de anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de los trabajadores considerados en el oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación.
1.2 Plazo de garantía de los elementos suministrados
HASTA 10 PUNTOS
Se valorará según el siguiente cuadro de puntuación:
PLAZO DE GARANTÍA | PUNTUACIÓN |
2 años | 0 puntos |
3 años | 5 puntos |
4 años | 7,5 puntos |
5 años | 10 puntos |
1.3 Plazos de ejecución y suministro
HASTA 15 PUNTOS
Se valorará según el siguiente cuadro de puntuación:
PLAZOS DE EJECUCUCIÓN | PUNTUACIÓN |
2 meses | 0 |
1 mes y 3 semanas | 5 |
1 mes y 2 semanas | 10 |
1 mes y 1 semanas | 15 |
2.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: HASTA
40 PUNTOS
Las fichas de los productos ofrecidos a presentar serán conforme al Anexo núm. 9, y no podrán exceder de 4 páginas por elemento. Se podrán adjuntar, dentro de este límite, fichas técnicas/comerciales del fabricante del elemento, si procede.
IMPORTANT: El incremento del número de hojas sobre el límite citado no implicará la exclusión de la oferta, pero sólo se tendrá en consideración la información contenida en las citadas hojas establecidas como límite. Por lo tanto, toda aquella información de la oferta que exceda del límite de hojas especificado no será objeto de valoración ni puntuación.
2.1. Valoración de los productos/elementos ofrecidos presentados. 0 a 40 puntos
Para valorar las características estéticas, funcionales y técnicas de determinados elementos, el licitador tendrá que presentar las fichas técnicas de los elementos ofrecidos conforme el Anexo núm. 9 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Cláusulas Administrativas Particulares.
En caso de no presentar alguna ficha la puntuación para aquel elemento será de 0 puntos. Posteriormente se sumará la puntuación obtenida, afectada por el coeficiente de peso relativo de cada elemento, asignándose la máxima puntuación a aquel licitador que obtenga la mayor suma, y el resto de forma proporcional.
Respecto a los elementos ofrecidos solicitados, se valorarán las características estéticas, funcionales y técnicas que se detallan a continuación:
2.1.1 Características estéticas 12 puntos
Descripción | Características estéticas elementos ofertados |
Se adecua satisfactoriamente al elemento descrito | 1,00 |
Se adecua al elemento descrito, a pesar de que presenta aspectos estéticos menos satisfactorios | 0,50 |
No se adecua al elemento descrito, presentando aspectos estéticos que se valoran en clara inferioridad respecto al elemento prescrito | 0,00 |
Se sumará la puntuación obtenida en cada apartado, afectada por el coeficiente de peso relativo de cada elemento conforme a lo previsto en el Anexo núm. 10, asignándose la máxima puntuación a aquel licitador que obtenga la mayor suma, y el resto de forma proporcional. No se valorará información no relevante.
2.1.2 Características funcionales 12 puntos
Descripción | Características funcionales elementos ofertados |
Se adecua satisfactoriamente al elemento descrito | 1,00 |
Se adecua al elemento descrito, a pesar de que presenta aspectos funcionales menos satisfactorios | 0,50 |
No se adecua y/o presenta claras carencias funcionales | 0,00 |
Se sumará la puntuación obtenida en cada apartado, afectada por el coeficiente de peso relativo de cada elemento conforme a lo previsto en el Anexo núm. 10, asignándose la máxima puntuación a aquel licitador que obtenga la mayor suma, y el resto de forma proporcional. No se valorará información no relevante.
2.1.3 Características técnicas 16 puntos
Descripción | Características técnicas elementos ofertados |
Se adecua satisfactoriamente al elemento descrito | 1,00 |
Se adecua al elemento descrito, a pesar de que presenta aspectos técnicos menos satisfactorios | 0,50 |
No se adecua y/o presenta claras carencias técnicas | 0,00 |
Se sumará la puntuación obtenida en cada apartado, afectada por el coeficiente de peso relativo de cada elemento conforme a lo previsto en el Anexo núm. 10, asignándose la máxima puntuación a aquel licitador que obtenga la mayor suma, y el resto de forma proporcional. No se valorará información no relevante.
1 Las propuestas que obtengan una puntuación inferior a 20 puntos en relación a los criterios sometidos a un juicio de valor serán excluidas del presente procedimiento al considerarse técnicamente insuficientes. Por lo tanto, respecto a las mismas ya no se procederá a la apertura de su sobre núm. 3, ni consecuentemente serán tenidas en cuenta en ningún caso a los efectos de la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas al no tener la consideración de ofertas admitidas.
PUNTUACIÓN TOTAL: 100 puntos.
ANEXO NÚM. 5‐A
MODELO DE AVAL BANCARIO DEFINITIVO
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones)
El Banco [nombre de la entidad financiera] y en su nombre y representación [nombre y apellidos] en calidad de [cargo] y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante el/la Notario/a de [población], señor/a [nombre y apellidos] con fecha [día/mes/año], número [número de protocolo] de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa [razón social del licitador], en interés y beneficio de BARCELONA D'INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA ‐ BIMSA, y hasta la suma de [cifra] euros (…% del importe del Contrato), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de adjudicación de los servicios de [título de la licitación].
El aval indicado se presta por el Banco [nombre de la entidad financiera], con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el Banco que quiere obligarse y obliga conjunta y solidariamente con la compañía BARCELONA D'INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA ‐ BIMSA hasta la liquidación por [importe asegurado] de los servicios antes mencionados y finalización del plazo de garantía, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los OCHO días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra afianzada de (…%43 del importe del Contrato) [importe asegurado] EUROS exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas cualquiera que fuera la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de [razón social del licitador], o de terceros, cualesquiera que éstos fueran.
[Nombre y apellidos del/de la firmante] [sello de la entidad financiera]
[población y fecha]
ANEXO NÚM. 5‐B
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones)
Certificado número [número]
[razón social de la compañía aseguradora] (en adelante, asegurador), con domicilio en [población], calle [dirección postal competa], y CIF [número], debidamente representado por el señor [nombre y apellidos], con poderes suficientes para obligar ‐el en este acto, según resulta de [identificación de la escritura de apoderamiento]
ASEGURA
A [razón social del licitador], NIF/CIF [identificación núm. Fiscal], en concepto de tomador del seguro, frente a BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, en adelante el asegurado, hasta el importe de euros [cifra] (…%10 del importe del contrato) [importe asegurado], a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la adjudicación de la ejecución de los servicios correspondientes a [título de la licitación].
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA ‐ BIMSA, y a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido a hacer efectiva, la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía.
[Nombre y apellidos del/de la firmante] [sello de la aseguradora]
[población y fecha]
10 Porcentaje que corresponda según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
ANEXO NÚM. 6
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y VALIDACIÓN DE OFERTAS Y DE SU CERTIFICADO DE VALIDEZ.
El proceso que se detalla a continuación tiene como finalidad que el licitador, una vez elaborada su oferta, pueda realizar el proceso de homogeneización y emitir el listado de validez antes de entregarla a BIMSA.
PROCESO
1. El archivo de la licitación.
• Descomprimir el archivo incluido en las documentos de la licitación, entregado por BIMSA. Aparecerá un fichero con extensión LCT (Licitación.LCT)
• Abrir el archivo Licitación.LCT desde el módulo de presupuestos de TCQ2000. El presupuesto que aparece es la base con precios 0 sobre la que se debe elaborar la oferta.
2. Elaborar la oferta con el programa TCQ2000.
• Introducir los precios de la oferta en el presupuesto Licitación. LCT (de acuerdo con los requerimientos e instrucciones económicas de la licitación).
3. Homogeneización.
• Una vez finalizada la introducción de los precios de la oferta, se iniciará su proceso de validación.
• Desde el menú de TCQ2000, hay que entrar en Homogeneización y dentro en el asistente de validación de la oferta. Una vez dentro, aparecerá una pantalla con los datos siguientes; Datos de la licitación, criterios de homogeneización, nombre de la empresa que presenta la oferta, plazo de obra de la oferta y observaciones.
• Los datos de la licitación y los criterios de homogeneización ya vienen determinados por BIMSA y por tanto no se pueden modificar. Sólo hay que rellenar el nombre de la empresa que presenta la oferta, el plazo y, en su caso, las observaciones.
• Para iniciar el proceso hay que pulsar el botón de Comenzar.
• Si el proceso se ha realizado correctamente aparecerán el Listado de incoherencias.
• Si la homogeneización no ha finalizado correctamente aparecerá una pantalla donde se indicará que no se ha podido homogeneizar la oferta, y el resumen de las incidencias. Hay que corregir los problemas y repetir el proceso de validación hasta obtener el Listado de incoherencias.
4. Listado de incoherencias.
Se llega a este listado automáticamente una vez se ha realizado la homogeneización de la oferta sin incidencias.
Este informe sirve para conocer los cambios que el licitador o el proceso automático de homogeneización han realizado respecto del presupuesto base de la licitación, entregado por BIMSA. Es necesario que el licitador los valide o haga las correcciones que crea convenientes.
5. Certificado de validez.
Una vez listado el Listado de incoherencias, también automáticamente aparecerá el siguiente mensaje.
Homogeneización finalizada correctamente. Imprimir certificado de validez? Sí /
No.
A su vez, el mensaje puede advertir.
‐ La oferta es al alza.
‐ El plazo de realización de las obras es superior al de la base de licitación.
‐ La última hoja no coincide con la de la base de licitación.
El certificado de validez mostrará la diferencia respecto a la oferta base y su porcentaje redondeando a 4 decimales.
6. Exportar la oferta homogeneizada.
Una vez realizado el certificado de validez, el asistente del TCQ2000 exporta la oferta a un fichero extensión TCQ.
El proceso ha terminado correctamente.
7. Entrega de la oferta a BIMSA.
• Archivo con la oferta económica: Oferta.TCQ.
• Certificado de validez firmado.
• Listado de incoherencias.
Atención:
En caso de que, habiendo realizado el procedimiento descrito anteriormente, y habiendo verificado que la oferta no adolece de carencias, errores o modificaciones sustanciales (cambio descripción de partidas, cambios de unidades de medida, cambios de mediciones, precios sin ofrecer, etc.), el certificado de validez presente incidencias por razones propias del software, el licitador podrá presentar una declaración en la que manifieste que ha verificado la corrección y adecuación de su oferta, y que habiendo realizado el procedimiento de revisión previsto en el Anexo núm. 6, el certificado de validez resultante presenta incidencias que son derivadas del software y no se adecuan a la realidad de su oferta.
ANEXO NÚM. 7
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Lote 1: Equipamiento mobiliario, protecciones solares y señalética
1. Presupuesto de licitación:
El desglose del presupuesto base de licitación del presente contrato (cuadros de precios unitarios de los elementos constructivos, mediciones, costes directos, costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial, IVA) se encuentra en el documento “P.MOBILIARIO, ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ Y SEÑALÉCTICA.pdf “, anexo al presente procedimiento de licitación, en concreto a:
• 3 Presupuesto.
De acuerdo con lo descrito en la documentación previamente mencionada, la determinación del Presupuesto Base de Licitación se ha hecho a partir del proyecto de ejecución en base a los siguientes conceptos:
• Presupuesto de Ejecución Material de la obra (PEM) = 140.753,49 €
✓ Costes directos (mano de obra, materiales, maquinaria y gastos auxiliares de mano de obra): 140.753,49 €
✓ Gastos indirectos (0% s / costes directos) = 0 €
• IVA (21% sobre (PEM)) = 29.558,23 €
• Total Presupuesto base de licitación LOTE 1: 170.311,72 EUROS (IVA incluido).
Los precios unitarios de los diferentes elementos constructivos (mano de obra, materiales, maquinaria, elementos compuestos, partidas de obra y conjuntos de partidas de obra) se han establecido y adaptado a partir del Banco BEDEC, ámbito de precios de la provincia de Barcelona, del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña, ITEC.
2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Lote 1): El valor estimado del contrato, sin incluir el IVA, de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, asciende a 168.904,19 €, con el siguiente desglose:
‐ Presupuesto base de licitación (sin IVA): 140.753,49 euros
‐ Posible prórroga: 0,00 euros
‐ Posibles modificaciones (20 % s/PBL): 28.150,70 euros
‐ Posibles opciones eventuales: 0,00 euros
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Lote 1): 168.904,19 euros
Lote 2: COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE COMIDAS EN COMPAÑÍA.
1. Presupuesto de licitación:
El desglose del presupuesto base de licitación del presente contrato (cuadros de precios unitarios de los elementos constructivos, mediciones, costes directos, costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial, IVA) se encuentra en el documento “P.COCINA, CAFETERIA Y OFICE.pdf “, anexo al presente procedimiento de licitación, en concreto a:
• 3 Presupuesto.
De acuerdo con lo descrito en la documentación previamente mencionada, la determinación del Presupuesto Base de Licitación se ha hecho a partir del proyecto de ejecución en base a los siguientes conceptos:
• Presupuesto de Ejecución Material de la obra (PEM) = 108.154,66 €
✓ Costes directos (mano de obra, materiales, maquinaria y gastos auxiliares de mano de obra): 108.154,66 €, de los cuales 4.684,14 € corresponden a mano de obra.
✓ Gastos indirectos (0% s / costes directos) = 0,00 €
• IVA (21% sobre (PEM)) = 22.712,48 €
• Total Presupuesto base de licitación LOTE 2: 130.867,14 EUROS (IVA incluido).
Los precios unitarios de los diferentes elementos constructivos (mano de obra, materiales, maquinaria, elementos compuestos, partidas de obra y conjuntos de partidas de obra) se han establecido y adaptado a partir del Banco BEDEC, ámbito de precios de la provincia de Barcelona, del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña, ITEC.
2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Lote 2): El valor estimado del contrato, sin incluir el IVA, de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, asciende a 129.785,59 €, con el siguiente desglose:
‐ Presupuesto base de licitación (sin IVA): 108.154,66 euros
‐ Posible prórroga: 0,00 euros
‐ Posibles modificaciones (20 % s/PBL): 21.630,93 euros
‐ Posibles opciones eventuales: 0,00 euros
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Lote 2): 129.785,59 euros
RESUMEN DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO POR LOTES:
Termini | Import Licitació (exclòs IVA) | Possibles modificacions | Valor estimat contracte (exclòs IVA) | |||
(exclòs IVA) | ||||||
% | € | |||||
Lot 1 | EQUIPAMENT MOBILIARI, PROTECCIONS SOLARS I SENYALÈTICA | 2 mesos | 140.753,49 € | 20% | 28.150,70 € | 168.904,19 € |
Lot 2 | CUINA INCLUSIVA, CAFETERIA I OFFICE APATS EN COMPANYIA | 2 mesos | 108.154,66 € | 20% | 21.630,93 € | 129.785,59 € |
Totals | 248.908,15 € | 49.781,63 € | 298.689,78 € | |||
ANEXO NÚM. 8
CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBE CONTENER EL SEGURO A CONTRATAR POR EL ADJUDICATARIO
El Contratista adjudicatario deberá contratar y mantener en vigor a su cargo y al menos durante el periodo de duración del Contrato objeto de este Pliego ‐incluyendo el de garantía en los casos que le corresponda y las posibles prórrogas que fueran necesarias‐ las siguientes pólizas de seguro o seguros:
A) Seguro de Responsabilidad Civil general y/o profesional de carácter primario, adecuada al objeto y dimensiones de los trabajos a ejecutar, que garantice las responsabilidades que se pueden derivar por los daños materiales, personales y los perjuicios producidos a terceros a consecuencia del desarrollo y/o ejecución de los trabajos que se integran en este Contrato, ya sean imputables a Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA o a sus posibles subcontratistas, en relación con el objeto de la presente licitación, con un límite mínimo de responsabilidad de
600.000 € por siniestro y en agregado o por anualidad de seguro, incluyendo, como mínimo, las siguientes garantías11:
(i) Responsabilidad Civil General.
(ii) Responsabilidad Civil Patronal, con un sublímite mínimo por víctima no inferior a
300.000 Euros.
(iii) Responsabilidad Civil Cruzada
(iv) Responsabilidad Civil Profesional.
(v) Responsabilidad Civil solidaria y/o subsidiaria de cualquier otro/s Contratista/s diferente/s al/los Contratista/s adjudicatario/s, en relación con el objeto de la presente licitación.
Esta póliza deberá incluir las siguientes provisiones:
1) Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA, su personal, el Contratista adjudicatario y sus subcontratistas que intervengan en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, deberán ser incluidos como asegurados adicionales en la misma sin perder su condición de terceros.
2) Actuará como primaria y en primera instancia ante cualquier otro existente relativa a este Contrato de adjudicación que pudiera tener contratada cualquier interviniente.
3) Se deberá suscribir antes del inicio de los trabajos adjudicados al Contratista adjudicatario. Esta póliza deberá incluir la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad en beneficio de Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA y de expresa renuncia a los derechos de subrogación y repetición hacia Barcelona
11 IMPORTANTE: Los apartados (ii) y (iii) NO serán requeridos en el caso de que el adjudicatario sea una persona física o una persona jurídica unipersonal.
d’Infraestructures Municipals, SA, y/o el personal a su servicio por parte de las compañeras aseguradoras y de los asegurados, y no podrá ser rescindida por ninguna circunstancia ‐excepto por el posible impago de su prima, en cuyo caso este pliego prevé una disposición al respecto‐ sin el consentimiento y consentimiento expreso previamente formulado por parte de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA.
4) Los límites
mínimos de responsabilidad requeridos deberán permanecer completamente disponibles durante la vigencia de este contrato, debiendo procederse por parte del Contratista adjudicatario a su reposición inmediata conforme se vayan agotando.
B) Seguros Sociales y de Accidentes y/o Vida o cualquier otro a los que esté obligado conforme a la Ley o por convenio laboral con los trabajadores empleados en las obras, bien para su personal propio o subcontratado..
C) Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles para los vehículos que utilicen en el desarrollo de sus obligaciones contractuales, así cualquier otro seguro, relacionado o no con la obra, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.
D) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente.
Otras obligaciones:
1. BIMSAse reserva la facultad de rechazar las compañías aseguradoras seleccionadas por el/los Contratista/s adjudicatario/s si considerara motivadamente que las mismas no reúnen las mínimas condiciones de solvencia necesarias. En el caso de que la póliza de seguros de responsabilidad civil requerida quedara rescindida por falta de pago de la prima por parte del Contratista adjudicatario, Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA contrataría las coberturas de seguros requeridas al Adjudicatario/Contratista, imputándole su importe de forma íntegra
2. Las obligaciones que en esta materia se establecen por el/los Contratista/s adjudicatario/s, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas para este/s contratado/s y, en general, a todos los participantes en la obra objeto del Contrato, debiendo en consecuencia fueron trasladadas por el Contratista/s adjudicatario/s a todos ellos. A tal efecto, el/los Contratista/s adjudicatario/s requerirá/n a sus subcontratistas la constitución y mantenimiento de los seguros anteriormente relacionadas, durante el tiempo que estos presten sus servicios o prestaciones al/los Contratista/s adjudicatario/s, solicitándoles la presentación de los correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad de los seguros exigidos.
3. Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el Contratista adjudicatario podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime/n necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del presente Contrato.
4. La contratación de todos los seguros mencionados en la presente cláusula no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidas por el/los Contratista/s adjudicatario/s en virtud del resto de estipulaciones contractuales.
5. En caso de ocurrencia de cualquier siniestro amparado por las diferentes pólizas de seguro que integran este programa, las franquicias que sean aplicables conforme a lo establecido por las condiciones de cada una de las mismas serán soportadas por el/los Contratista/s adjudicatario/s. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias, o por no encontrar amparo en ninguna de las pólizas contratadas deberán ser soportados por el/los Contratista/s adjudicatario/s.
6. Durante la vigencia del contrato, Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA podrá solicitar al/los Contratista/s adjudicatario/s que le exhiba/n la documentación correspondiente a los seguros anteriormente referidos, o que se le entregue copia, según los casos, de las cartas de garantía, certificados o pólizas de las mismas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de este de rellenar este requerimiento, pudiendo ‐ en caso contrario‐ Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA suspender, de manera potestativa, la ejecución del trabajo o el pago de las relaciones valoradas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades debido a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
7. En todo caso, Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA se reserva el derecho de contratar, por cuenta y cargo del/los Contratista/s adjudicatario/s, aquellos seguros requeridos que no estuvieran contratados o que no cumplieran, a plena satisfacción de BIMSA, los requisitos de contratación exigidos.
8. En cualquier caso, para repercutir el gasto realizado por los daños que se ocasionen a terceros debido a la ejecución de las trabajos objeto de este Contrato, Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA podrá hacerlo mediante retención de cualquier cantidad debida al/los Contratista/s adjudicatario/s o por ejecución de las garantías depositadas por este/s, a su libre elección.
9. La no exigencia por parte de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA de alguno de los seguros objeto de la presente cláusula, no implicará en ningún caso que Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA se haga cargo de los daños ocasionados en caso de siniestro, lo que lleva lógica consecuencia del principio de riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ al que está/n sujeto/s el/los Contratista/s adjudicatario/s. Idénticas consecuencias tendrá la no contratación de las diferentes pólizas de seguro en los términos requeridos en la presente cláusula.
10. La responsabilidad primaria y directa del/los Contratista/s adjudicatario/s no podrá reducirse, templarse o subrogarse al acondicionado o actuación de los aseguradores.
ANEXO NÚM. 9
FICHA PRODUCTOS / ELEMENTOS OFERTADOS (LLENAR CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS OFERTADOS)
Las fichas de productos ofertados conforme al Anexo 9 no podrán exceder de 4 hojas a una cara o 2 hojas a doble cara por producto. Se podrán adjuntar, dentro de este límite, fichas técnicas del fabricante del producto.
Licitador: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ref: XXX
Definición elemento. Marca y modelo propuesto por el licitador xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Descripción elemento Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx
Características generales de los materiales empleados (en comparación a lo indicado en la documentación de licitación). Adjuntar ficha técnica del fabricante Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx
FOTOGRAFIA/S
Ubicación y cantidad
NIVEL ZONA UNIDADES 0
0
ANEXO NÚM.10:
Lote 1: Equipamiento mobiliario, protecciones solares y señalética ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ GRAN DE LA VERNEDA ALTA, en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇‐▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
NUM. | CÓDIGO | UA | |||
NUM. | CÓDIGO | UM | DESCRIPCIÓN | ||
NUM. | CÓDIGO | UA | DESCRIPCIÓN | PRESENTACIÓN DE FICHA TÉCNICA | PESO RELATIVO EN LA VALORACIÓN GLOBAL DE LOS ELEMENTOS RELACIONAD OS % |
1 | EAVVZ011736 | U | PE ‐ Pérgola exterior (superficie total 73,16m2) formada por estructura portante con tubo de aluminio de 90x96mm lacada color Ral 7022: 5 pilares verticales en la parte frontal, 1 ▇▇▇▇▇ en la parte posterior y los elementos horizontales perimetrales para apoyo de cuatro toldos correderos (2 unidades de 415x300cms y 2 unidades de 464x520cms) suspendidos por cables ▇▇ ▇▇▇▇▇ inoxidable tensados y abrazaderas con poleas náuticas fabricadas con tejido Sarga modelo 3333 Sable ▇▇▇▇▇, accionamiento con motor vía radio que actúa sobre el circuito de arrastre con ▇▇▇▇▇▇ dentada interna en las guías con los materiales y trabajos necesarios para el conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización, medios auxiliares, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 16,79% |
2 | EQ75Z121736 | U | CA2 ‐ Silla apilable con brazos 56x53x78cms, estructura en tubo ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Ø16x2mm, soportes respaldo y brazos de aluminio inyectado, acabado color gris; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 8,83% |
3 | EQ75Z681736 | U | T4 ‐ Tabla interior rectangular de 80x80x75cms, estructura blanca y sobre estratificado blanco de 3cms de espesor; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 8,53% |
4 | EQ75Z611736 | U | TQ ‐Mesa cuadrada de 80x80x75 estructura blanca, sobre estratificado blanco con cantos redondeados; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 7,74% |
5 | EQ75Z051736 | U | Bi ‐ Butaca interior de 58x72x78cms con estructura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forrada en espuma y acabada con tela; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 5,09% |
6 | EQ75Z131736 | U | CA3 ‐ Silla apilable sin brazos 48x55x80cms, estructura en tubo ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Ø24x1,5mm, soportes respaldo de aluminio inyectado, accesorio para unir varias unidades entre sí, estructura y carcasa acabado color blanco; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 5,06% |
7 | EQ75Z111736 | U | CA1 ‐ Silla apilable sin brazos 54x48x80cms, inyectada de polipropileno con fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, protección UV, acabado color blanco; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 4,44% |
8 | EAVTZ011736 | U | SE1 ‐ Screen exterior enrollable motorizado de 387x280cms con accionamiento a motor y mando a distancia, tejido Sarga 555 de fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recubierta de PVC, factor de apertura 5%, ignífugo B1 según norma DIN 4102 y color ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ gris, con los laterales reforzados, guiado por cable ▇▇ ▇▇▇▇▇, tubo de 70mm; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización con los materiales y trabajos necesarios para el | Si | 4,09% |
conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento, medios auxiliares, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | |||||
9 | EQ75Z661736 | U | T2 ‐ Tabla interior rectangular de 160x60x75cms, estructura blanca y sobre estratificado blanco de 3cms de grosor; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 2,20% |
10 | EQ75Z281736 | U | M2 ‐ Mueble estantería modular de pared 312x36x198cms, laterales ▇▇ ▇▇▇▇▇ cromado, tirantes y 35 estantes metálicos realizados en ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ plegada de 0,8mm de espesor y pintados al epoxi/poliéster de color blanco RAL 9002; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 1,99% |
11 | EQ75Z411736 | U | PV ‐ Percha vertical de pie de 32x32x190cms con 5 perchas y base acero, estructura aluminio extrusionado, acabado pintura poliéster color blanco texturado RAL 9003; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 1,86% |
12 | EQ75Z101736 | U | CAE ‐ Silla exterior apilable con brazos, respaldo microperforado y inyectada en fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, protección rayos UV y acabado blanco; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 1,76% |
13 | EQ75Z351736 | U | PI3 ‐ Papelera interior (capacidad 55 litros) con cuerpo ▇▇ ▇▇▇▇▇ y acabado pintura epoxi color blanco; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según | Si | 1,70% |
normativa vigente, limpiezas y ayudas. | |||||
14 | EB92UZ71736 | M2 | S07 ‐ Suministro y colocación de vinilo traslúcido blanco mate con números y rayas incluidos de 4 colores diferentes, de 135cm de altura pegado sobre cristales interiores de las carpinterías: V0, V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10. Todo según detalles en planos. | Si | 1,57% |
15 | EQ75Z331736 | U | PI1 ‐ Papelera interior de 71x25x25cms (capacidad 30 litros) con cuerpo ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 0,8mm de espesor, pintado en pintura epoxi polvo acabado blanco y base y apoyo de las asas de ABS color negro RAL 7039; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 1,49% |
16 | EQ75Z601736 | U | TE ‐ Tabla exterior cuadrada apilable de 70x70x74cms, estructura de aluminio anodizado pintado por pulverización y secado al horno, acabado blanco; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 1,43% |
17 | EQ75Z261736 | U | GU ‐ Conjunto Bloque formado por dos columnas de 4 taquillas de 30x50x183cms (8 puertas), patas regulables de PVC, en tablero compacto de resinas fenólicas de 12mm y acabado color blanco, perfiles de aluminio y herrajes ▇▇ ▇▇▇▇▇ inoxidable; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 1,30% |
18 | EQ7MZ01173 6 | U | Mb ‐ Mueble de trabajo laminado blanco de 150x40x190cms de fondo especial con pica D35cms con grifo monocomando cromada y vidrio de seguridad blanco, parte inferior equipada con 4 módulos de 50cm cerrados y parte superior con estantes abiertos y luz lineal frontal de led; incluido movimiento y elevación de materiales, accesorios, replanteo, nivelación, instalación conexionado y en funcionamiento, fijaciones inoxidables, preparación, sujeciones, protección, remates, sellados, limpiezas y ayudas. | Si | 1,29% |
19 | EAVTZ111736 | U | FI2 ‐ foscurit interior enrollable motorizado de 387x280cms con accionamiento a motor y mando a distancia, fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recubierta de PVC tejido Opaco Textil 100% poliéster, factor de apertura 0%, ignífugo B1 según norma DIN 4102 y color negro; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización con los materiales y trabajos necesarios para el conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento, medios auxiliares, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 1,22% |
20 | EAVTZ151736 | U | Fi6 ‐ foscurit interior enrollable motorizado de 290x100cms con accionamiento a motor y mando a distancia, fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recubierta de PVC tejido Opaco Textil 100% poliéster, factor de apertura 0%, ignífugo B1 según norma DIN 4102 y color negro; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización con los materiales y trabajos necesarios para el conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento, medios auxiliares, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 1,21% |
21 | EQ75Z341736 | U | PI2 ‐ Papelera interior de 42x18x48cms (capacidad 36 litros) con cuerpo ▇▇ ▇▇▇▇▇ galvanizado, acabado pintura poliéster color blanco texturado RAL 9003 y ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ inoxidable para fijación de la bolsa; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 1,14% |
22 | EQ7MZ03173 6 | U | Re ‐ Conjunto de lavacabezas exento practicable blanco de 46x63x115cms, pila blanca y preparado para ser utilizado con silla de ruedas con grifos y flexos; incluido movimiento y elevación de materiales, accesorios, replanteo, nivelación, instalación conexionado a la red de distribución y en funcionamiento, fijaciones inoxidables, preparación, sujeciones, protección, remates, sellados, limpiezas y ayudas. | Si | 1,10% |
23 | EQ75Z591736 | U | T2 ‐ Tabla interior rectangular de 160x60x75cms, estructura blanca y sobre estratificado blanco de 3cms de grosor; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 1,10% |
24 | EQ7MZ02173 6 | U | Mm ‐ Mueble mural tocador de 210x30x85cms equipado con dos espejos con luz en los laterales y 4 enchufes; incluido movimiento y elevación de materiales, accesorios, replanteo, nivelación, instalación conexionado y en funcionamiento, fijaciones inoxidables, preparación, sujeciones, protección, remates, sellados, limpiezas y ayudas. | Si | 1,04% |
25 | EB92Z021736 | U | S031 ‐ ref. (1 a 11). Suministro y colocación de diferentes placas corporativas (dimensión 60x10cms) con textos según planos, con sistema de lectura braille y vinilo polimérico impreso recubriendo carteles, sobre placa fabricada en aluminio de 1,5 mm. Fijación a pared con silicona y cinta ▇▇ ▇▇▇▇▇ cara. Incluye suministro y colocación en planta 0. | Si | 1,03% |
26 | EQ75Z151736 | U | CO ‐ Silla operativa giratoria interior de 58x63x102cms con respaldo alto ▇▇ ▇▇▇▇▇, regulación lumbar, sincro y translación, asiento tapizado grupo 1 negro y brazos regulables color negro; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 1,00% |
27 | EB92Z011736 | U | S02 ‐ ref. (1). Suministro y colocación de Directorio general del edificio y de directorios para cada planta, con sistema de lectura braille, con vinilo polimérico impreso recubriendo carteles, sobre placa fabricada en aluminio de 1,5 mm. Fijación a pared con silicona y cinta ▇▇ ▇▇▇▇▇ cara, todo según detalle en planos. Incluye suministro y colocación. | Si | 0,94% |
28 | EQ75Z271736 | U | M1 ‐ Mueble estantería modular de pie 278x36x135cms, laterales ▇▇ ▇▇▇▇▇ cromado, tirantes y 12 estantes metálicos realizados en ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ plegada de 0,8mm de espesor y pintados al epoxi / poliéster de color blanco RAL 9002; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y | Si | 0,90% |
ayudas. | |||||
29 | EQ75Z301736 | U | MS ‐ Mampara modular separadora de 130x190cms, núcleo central de los montantes con ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y cercado con perfil de aluminio de color gris y tapizado textil color blanco en ambas caras; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,86% |
30 | EQ7MZ04173 6 | U | B ‐ Sillón Elma y base Star Hidráulica TH42 Lead; incluido movimiento y elevación de materiales, accesorios, replanteo, nivelación, instalación conexionado a la red de distribución y en funcionamiento, fijaciones inoxidables, preparación, sujeciones, protección, remates, sellados, limpiezas y ayudas. | Si | 0,83% |
31 | EQ75Z421736 | U | Pvm ‐ Percha vertical móvil (burras) 1500x400x1860mm, estructura aluminio extrusionado, acabado pintura poliéster color blanco texturizado RAL 9003; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,77% |
32 | EAVTZ021736 | U | SE2 ‐ Screen exterior enrollable motorizado de 75x280cms con accionamiento a motor y mando a distancia, tejido Sarga 555 de fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recubierta de PVC, factor de apertura 5%, ignífugo B1 según norma DIN 4102 y color ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ gris, con los laterales reforzados, guiado por cable ▇▇ ▇▇▇▇▇, tubo de 70mm; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización con los materiales y trabajos necesarios para el conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento, medios auxiliares, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,68% |
33 | EAVTZ101736 | U | Fi6 ‐ foscurit interior enrollable motorizado de 107x280cms con accionamiento a motor y mando a distancia, fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recubierta de PVC tejido Opaco Textil 100% poliéster, factor de apertura 0%, ignífugo B1 según norma DIN 4102 y color negro; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización con los materiales y trabajos necesarios para el conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento, medios auxiliares, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,64% |
34 | EQ75Z011736 | U | BE ‐ Butaca exterior apilable 58x65x80cms de polipropileno con brazos, sistema de evacuación de agua, protección rayos UV y acabado blanco; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,54% |
35 | EQ75Z511736 | U | Pt1 ‐ Estantería metálica 120x32x200 de aluminio con 5 estantes regulables; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,52% |
36 | EB92Z031736 | U | S032 ‐ ref. (12, 13, 16, 18, 19 y 20). Suministro y colocación de diferentes placas corporativas (dimensión 60x10cms) con textos según planos, con sistema de lectura braille y vinilo polimérico impreso recubriendo carteles, sobre placa fabricada en aluminio de 1,5 mm. Fijación a pared con silicona y cinta ▇▇ ▇▇▇▇▇ cara. Incluye suministro y colocación en planta 1. | Si | 0,52% |
37 | EQ75Z181736 | U | Pt1 ‐ Estantería metálica 120x32x200 de aluminio con 5 estantes regulables; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,52% |
38 | EQ7MZ06173 6 | U | Ce ‐ Silla de espera con cuerpo metálico y asiento textil, color negro; incluido movimiento y elevación de materiales, accesorios, replanteo, nivelación, instalación conexionado a la red de distribución y en funcionamiento, fijaciones | Si | 0,50% |
inoxidables, preparación, sujeciones, protección, remates, sellados, limpiezas y ayudas. | |||||
39 | EQ75Z651736 | U | T1 ‐ Tabla interior rectangular de 120x80x75cms, estructura blanca y sobre estratificado blanco de 3cms de grosor; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,46% |
40 | EQ75Z321736 | U | PE ‐ Papelera exterior de 71x25x25cms (capacidad 30 litros) con cuerpo ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 0,8mm de espesor, pintado en pintura epoxi polvo acabado blanco y base y apoyo de las asas de ABS color negro RAL 7039; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,45% |
41 | EB92UZ61736 | M2 | S06 ‐ Suministro y colocación de franjas de vinilo traslúcido blanco mate de 10 y 30cms de altura pegado sobre cristales exteriores de las carpinterías: V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, con las letras incluidas de ''▇▇▇▇▇ Verneda Alta'' de color gris y amarillo, pegado sobre el vidrio (dimensiones 145x135cms). Todo según detalles en planos. | Si | 0,40% |
42 | EQ75Z501736 | U | Pt ‐ Estantería metálica 90x32x200 de aluminio con 5 estantes regulables; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,39% |
43 | EB93UZ11736 | U | S01 ‐ ref. (1). Suministro y colocación de letra ''B'' corporativa metálica para fachada de 60cm de altura, aunque según detalle en planos. Incluye suministro y colocación. | Si | 0,38% |
44 | EAVTZ121736 | U | Fi3 ‐ foscurit interior enrollable motorizado de 145x280cms con accionamiento a motor y mando a distancia, fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recubierta de PVC tejido Opaco Textil 100% poliéster, factor de apertura 0%, ignífugo B1 según norma DIN 4102 y color negro; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización con los materiales y trabajos necesarios para el conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento, medios auxiliares, | Si | 0,38% |
recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | |||||
45 | EAVTZ131736 | U | Fi4 ‐ foscurit interior enrollable motorizado de 112x280cms con accionamiento a motor y mando a distancia, fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recubierta de PVC tejido Opaco Textil 100% poliéster, factor de apertura 0%, ignífugo B1 según norma DIN 4102 y color negro; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización con los materiales y trabajos necesarios para el conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento, medios auxiliares, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,35% |
46 | EQ7MZ05173 6 | U | B1 ‐ Sillón Elma y bancada lavacabezas TH42 Lead; incluido movimiento y elevación de materiales, accesorios, replanteo, nivelación, instalación conexionado a la red de distribución y en funcionamiento, fijaciones inoxidables, preparación, sujeciones, protección, remates, sellados, limpiezas y ayudas. | Si | 0,33% |
47 | EAVTZ141736 | U | Fi5 ‐ foscurit interior enrollable motorizado de 75x280cms con accionamiento a motor y mando a distancia, fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recubierta de PVC tejido Opaco Textil 100% poliéster, factor de apertura 0%, ignífugo B1 según norma DIN 4102 y color negro; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización con los materiales y trabajos necesarios para el conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento, medios auxiliares, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,33% |
48 | EAVTZ041736 | U | Si2 ‐ Screen exterior enrollable motorizado de 107x215cms con accionamiento a motor y mando a distancia, tejido Sarga 555 de fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recubierta de PVC, factor de apertura 5%, ignífugo B1 según norma DIN 4102 y color ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ gris, con los laterales reforzados, guiado por cable ▇▇ ▇▇▇▇▇, tubo de 70mm; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización con los materiales y trabajos necesarios para el conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento, medios auxiliares, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,33% |
49 | EAVTZ051736 | U | Si3 ‐ Screen interior enrollable motorizado de 107x215cms con accionamiento a motor y mando a distancia, tejido Sarga 555 de fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recubierta de PVC, factor de apertura 5%, ignífugo B1 según norma DIN 4102 y color ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ gris, con los laterales reforzados, guiado por cable ▇▇ ▇▇▇▇▇, tubo de 70mm; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización con los materiales y trabajos necesarios para el conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento, medios auxiliares, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,33% |
50 | EAVTZ031736 | U | Si1 ‐ Screen interior enrollable motorizado de 75x280cms con accionamiento a motor y mando a distancia, tejido Sarga 555 de fibra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recubierta de PVC, factor de apertura 5%, ignífugo B1 según norma DIN 4102 y color ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ gris, con los laterales reforzados, guiado por cable ▇▇ ▇▇▇▇▇, tubo de 70mm; incluido descarga, movimientos, replanteo, colocación y motorización con los materiales y trabajos necesarios para el conexionado eléctrico, puesta en marcha y comprobación de funcionamiento, medios auxiliares, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,32% |
51 | EB92Z051736 | U | S04 ‐ ref. (1). Suministro y colocación de diferentes pictogramas con sistema de lectura braille y vinilo polimérico impreso recubriendo carteles, sobre placa fabricada en aluminio de 1,5 mm. Fijación a pared con silicona y cinta ▇▇ ▇▇▇▇▇ cara. Dim 20x20. Todo según detalles en planos. Incluye suministro y colocación. | Si | 0,27% |
52 | EB92Z041736 | U | S033 ‐ ref. (14, 15 y 17). Suministro y colocación de diferentes placas corporativas (dimensión 60x10cms) con textos según planos, con sistema de lectura braille y vinilo polimérico impreso recubriendo carteles, sobre placa fabricada en aluminio de 1,5 mm. Fijación a vidrio con silicona y cinta ▇▇ ▇▇▇▇▇ cara y vinilo blanco mate de las mismas medidas colocado por la cara posterior. Incluye suministro y colocación en planta 1. | Si | 0,27% |
53 | EQ75Z671736 | U | T3 ‐ Tabla interior rectangular de 120x60x75cms, estructura blanca y sobre estratificado blanco de 3cms de grosor; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,23% |
54 | EQ75Z401736 | U | PP ‐ Percha de pared (tramo con 4 unidades + tramo con 3 unidades colocados en altura 150/160cm y tramo 2 unidades a altura 110/120cms), estructura aluminio extrusionado, acabado pintura poliéster color blanco texturizado RAL 9003; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,19% |
55 | EB92UZ11736 | U | S05 ‐ Suministro y colocación de vinilo blanco mate con las letras incluidas de ''▇▇▇▇▇ Verneda Alta'' de color gris y amarillo, pegado sobre el vidrio (dimensiones 145x135cms). | Si | 0,16% |
56 | EQ75Z371736 | U | Pa ‐ Paragüero de 45x25x25cms con cuerpo ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 0,8mm de espesor, pintado en pintura epoxi polvo acabado blanco, base de ABS color negro RAL 7039, separadores fabricados con tubos ▇▇ ▇▇▇▇▇ inoxidable pulido y satinado de d8mm colocados en ▇▇▇▇; incluido descarga, movimientos, recogida y carga de embalajes y transporte a vertedero autorizado con control y certificación de los residuos desplazados según normativa vigente, limpiezas y ayudas. | Si | 0,11% |
