Expediente : 004/11
Expediente : 004/11
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, DENTRO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE I+D+I EN PIEL Y EQUIPAMIENTO DE LA CÉLULA EXPERIMENTAL Y LABORATORIO DE MUESTRAS”.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Procedimiento : ABIERTO. Tramitación : URGENTE.
ÍNDICE
I.- ANTECEDENTES.
II.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO, GARANTÍAS Y GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
3.1.- Presupuesto de licitación. 3.2.- Precio del contrato.
3.3.- Garantías.
3.4.- Xxxxxx por cuenta del adjudicatario. 4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
6.1.- Aptitud y capacidad. 6.2.- Solvencia.
7.- PERFIL DE CONTRATANTE Y ÓRGANOS INTERVINIENTES EN LA LICITACIÓN.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
9.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES O SOLICITUDES.
9.1.- Lugar y plazo de presentación. 9.2.- Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.2.- Sobre nº 2: Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante un juicio de valor conforme a lo establecido en el anexo VI-A, apartado B) xxx Xxxxxx.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
10.1.- Recepción de documentación.
10.2.- Comisión Técnica y Comité de Expertos. 10.3.- Certificación y calificación de documentos.
10.4.- Informe técnico de valoración del criterio de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
10.5.- Apertura de proposiciones. 10.6.- Clasificación de las ofertas.
10.7.- Documentación previa a la adjudicación.
10.8. Adjudicación del contrato.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
13.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
13.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
13.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.
13.3. Seguros.
13.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.
14. ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
15. PROGRAMA DE TRABAJO.
16. DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
17. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
17.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
17.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
17.3. Productos industriales de empleo en la obra.
17.4. Oficina de la empresa y de obras.
17.5. Señalización de la obra y del edificio.
17.6. Información y difusión de las obras.
17.7. Obligación de sigilo.
17.8. Aprobación de subcontratistas.
18. PLAZOS Y PENALIDADES.
19. RÉGIMEN DE PAGOS.
19.1. Precios.
19.2. Anualidades.
19.3. Abonos de las unidades de obra.
19.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.
19.5. Abono de las unidades de seguridad y salud. 20.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. 21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
22. MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE. 23.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
24.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
25. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
26. LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
27. ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO. 28.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
29.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
30.- DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
IV- PRERROGATIVAS DE MOVEX, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 31.- PRERROGATIVAS DE MOVEX.
32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
ANEXO I.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II-A.- SOBRE 1 – CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
ANEXO II-B.- SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO II-C SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ANEXO II-D SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO III-A SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. SOLVENCIA TÉCNICA
ANEXO III-B SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. REQUISITOS DE LOS TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA
ANEXO III-C SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS A LOS TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA
ANEXO IV-A SOBRE 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN VALORADO MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. PROPUESTA DE
MEJORAS CONSTRUCTIVAS Y TÉCNICAS DESTINADAS A MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECOLÓGICA DEL EDIFICIO.
ANEXO IV-B SOBRE 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN VALORADO MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. ELEMENTOS CONSIDERADOS SUSCEPTIBLES DE MEJORAS.
ANEXO V-C SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. VALORADO MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
ANEXO IV-D SOBRE 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN VALORADO MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL IMNUEBLE.
ANEXO V-A SOBRE 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO V-B SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
ANEXO V-C SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA.
ANEXO V-D SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. AUTORIZACIÓN AL PROMOTOR PARA AJUSTAR LAS ANUALIDADES DEL CONTRATO.
ANEXO VI-A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN.
ANEXO VI-B PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
ANEXO VII EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
I.- ANTECEDENTES.
La FUNDACIÓN CENTRO TECNOLOGICO DE LA PIEL DE ANDALUCÍA -
MOVEX- (en adelante MOVEX o La Fundación) es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre de Fundaciones y adscrita al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 25 de Octubre de 2006, ante el Notario de Ubrique, Xxx Xxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, con el número 2.618 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, Sección Sexta, número CA-1.084, y provista de C.I.F. número G-72064520.
Tiene su domicilio social en Xxxxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx (X.X. 00000); teléfono 000 000000; e-mail xxxx@xxxxxxx.xxx; web xxx.xxxxxxx.xxx.
Sus fines y actividades fundacionales son los que vienen expresados en el artículo 7 de los Estatutos de la Fundación, concretándose sucintamente, entre otros, en los que siguen:
- Ser un instrumento para el fomento de la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) y la transferencia de tecnología en la empresas del sector de la piel y marroquinería, facilitando el acceso y estimulando la participación en actividades de I+D+i.
- Fortalecer la investigación básica, como elemento fundamental para la generación de conocimiento.
- Dinamizar el tejido productivo del sector y su adaptación al entorno económico, tanto en su vertiente económica como tecnológica y sociológica.
- Contribuir al desarrollo económico del sector impulsando el uso de la tecnología.
- Integración del sistema ciencia-tecnología-empresa-sociedad.
El responsable del contrato es el Departamento de Administración de MOVEX. Para consultas, quejas, reclamaciones y sugerencias, podrá utilizarse la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxx.xxx, o dirigirse a la dirección y teléfono arriba indicados.
II.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas contenidas en éste presente Xxxxxx y el Proyecto de Ejecución de Obras y por la oferta del adjudicatario.
Por tanto, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del Proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Así mismo, y en caso de discordancia entre los documentos del Proyecto aprobado por MOVEX, la Dirección Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas 19.1.2 y 21, el documento que en cada caso deba prevalecer.
Así mismo se regirá por la legislación civil y mercantil, y, en cuanto le sea aplicable, se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y demás normativa complementaria.
También serán de aplicación la normativa, recomendaciones y circulares, relacionados con el objeto de la licitación en lo que no esté modificado por el presente Pliego y los restantes documentos de carácter contractual.
Asimismo el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación, dado que se financia con Fondos europeos en un 70 %, procediendo éstos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(F.E.D.E.R.). Concretamente, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El desconocimiento del presente Pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la MOVEX, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto la ejecución de las obras, conforme al proyecto aprobado por MOVEX, denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE I+D+I EN PIEL Y EQUIPAMIENTO DE LA CÉLULA
EXPERIMENTAL Y LABORATORIO DE MUESTRAS”, localizadas en Ubrique, en su Avenida de los Hurones número 1.
La codificación CPV del contrato es 45210000 Construcción General de Edificios.
El presente contrato no es ofertado por lotes, debiendo concurrir los licitadores a la obra en su integridad.
Las necesidades que se pretenden cubrir mediante el presente contrato son las previstas en el Proyecto aprobado y las especificadas en el Anexo I de este Pliego.
La clasificación exigida a los licitadores es Grupo C, subgrupos 1 a 9, categoría F, Construcción General de Edificios.
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO, GARANTÍAS Y GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
3.1.- Presupuesto de licitación. El presupuesto máximo de licitación es el que seguidamente se expresa, el cual comprende todos los conceptos señalados para la consecución del objeto del contrato, del cual se excluye, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar MOVEX.
El valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 76 de la LCSP, coincide con el presupuesto de licitación. Se hace constar que el contrato no está sujeto a regulación armonizada.
Conforme a lo anterior, el presupuesto de licitación resulta ser el siguiente:
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN : 4.606.311,00 €, IVA excluido.
TIPO DE IVA APLICABLE : 18 %.
IMPORTE TOTAL : 5.435.446,98 €, incluido IVA.
3.2.- Precio del contrato. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
Se consideran incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto y, en consecuencia, del contrato, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o una parte de la obra. Por tanto, se hallarán comprendidos en dichos gastos entre otros, los relativos a instalaciones y dotaciones provisionales, medios auxiliares, etc., y servicios y obra de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, aunque no figuren comprendidas en las unidades de obra o en sus especificaciones y cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas,
cánones, arbitrios y todo aquello que sea necesario para la consecución de las mismas. Así mismo, se encuentran comprendidos los gastos derivados de la obtención de los boletines para la contratación de servicios, inclusive los proyectos de instalaciones necesarios y las acometidas y derechos de enganche.
El precio del contrato se considera firme y cerrado, y por tanto no sujeto a modificaciones, revisiones o variación alguna.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por MOVEX, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
El pago del precio de este contrato será abonado al contratista en los términos establecidos en el Anexo I de este Pliego.
3.3.- Garantías.
GARANTÍA PROVISIONAL.- Se establece una garantía provisional equivalente al 3,00 % del tipo de licitación que deberá ser depositada en la Caja de MOVEX por los licitadores, junto con la presentación de su oferta. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.7. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
GARANTÍA DEFINITIVA.- Se establece una garantía definitiva del 5,00 % del importe de la adjudicación del contrato, que deberá ser depositada en la Caja de MOVEX, por el adjudicatario provisional, antes de elevar a definitiva la adjudicación, y en el plazo máximo de 8 días desde que se le notifique la adjudicación provisional, y será devuelta al adjudicatario trascurrido un año desde el cumplimiento satisfactorio del contrato, o en el plazo de un mes desde la resolución de éste si lo fuere sin culpa del contratista.
La garantía, tanto provisional como definitiva, se podrá constituir a metálico, aval, seguro de caución o cualquier otro medio admisible en derecho. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 00 xx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
GARANTÍA COMPLEMENTARIA.- MOVEX, en concepto de garantía complementaria para la obtención de un buen acabado y para poder subsanar cualquier clase de vicio o defecto en las obras e instalaciones y, en general, para garantizar, junto con la garantía definitiva, el cumplimiento de este contrato, retendrá la cantidad de un 5,00
%, en efectivo, de todas las certificaciones de obra. Dicho importe se deducirá de las certificaciones de obra y de las correspondientes facturas. La liquidación de esta garantía se efectuará a la liquidación del contrato que se efectuará transcurrido el periodo de garantía.
3.4.- Xxxxxx por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario, además de cuantos otros gastos se prevean en este Pliego, asumirá los gastos derivados de la publicidad de la presente licitación. Dichos gastos serán los correspondientes a publicaciones en el B.O.E., diario de general circulación nacional y certificación de la fehaciencia de la publicación en el Perfil del Contratante de la Fundación. El límite máximo, por estos conceptos, a soportar por el adjudicatario se fija en el equivalente al 0,40 % (IVA no incluido) del presupuesto de licitación.
4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para MOVEX del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx. La partida presupuestaria prevista para la financiación de las obras es la 21.05.463B.833 del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El presupuesto se financia con fondos de la Unión Europea, provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, F.E.D.E.R., siendo el porcentaje de cofinanciación con tales fondos del 70 %. El contrato, pues, como se ha señalado en cláusula 1 del presente Xxxxxx, se somete a las disposiciones comunitarias en la materia.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de VEINTE MESES (20 MESES), y comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras, susceptible de mejora por los licitadores.
No se establece posibilidad de prórroga en este contrato.
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
6.1.- Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la LCSP, y se encuentren debidamente clasificadas conforme a las exigencias de este Pliego.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad
que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
6.2.- Solvencia.
a).- Para celebrar el contrato los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o
profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1. y 9.2.1.2, en las que, así mismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga, además, la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1.257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
b).- En caso de que el referido certificado sea aceptado por el Órgano de Contratación, MOVEX podrá exigir el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
c).- Requisitos de solvencia técnica complementaria. El Órgano de Contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental.
La mesa o el Órgano de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
d) Las personas jurídicas deberán especificar, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Así mismo los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
7.- PERFIL DE CONTRATANTE Y ÓRGANOS INTERVINIENTES EN LA LICITACIÓN.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la web institucional del MOVEX ubicada en el sitio xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.xxxx.
El Órgano encargado esta contratación es el Comité de Dirección de MOVEX.
El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
Así mismo, se ha designado un Comité de Expertos que evaluará las cuestiones técnicas derivadas del contrato, particularmente aquellas que dependan de un juicio de valor, asistiendo, a la Mesa de Contratación.
En el perfil de contratante de MOVEX se publicará la composición del Órgano de Contratación, de la Mesa de Contratación y la designación de los miembros del Comité de Expertos, la adjudicación provisional y definitiva del contrato, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a su ejecución, así como cualquier otro dato e información referente a la actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El contrato de obra se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, en el que también se establecerá la posibilidad de incluir variantes o mejoras conforme a lo previsto en el anexo I de este Pliego.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 124 de la LCSP.
9.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES O SOLICITUDES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1.- Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, así como en su caso las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el Registro General de MOVEX sito en el domicilio indicado en el anuncio y los antecedentes de este Pliego.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al Órgano de Contratación, en el mismo día, mediante telegrama remitido domicilio del Registro General indicado en este Pliego y en el anuncio de licitación y e-mail a la siguiente dirección: xxxx@xxxxxxx.xxx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición o solicitud de participación si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición o solicitud de participación, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2.- Forma de presentación.
Los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, acompañada de los sobres señalados con los números 1, 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2. y 9.2.3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como la denominación del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante MOVEX.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General. En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del Órgano de Contratación.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja de la Fundación Centro Tecnológico de la Piel de Andalucía –MOVEX-, que expedirá el correspondiente certificado de depósito.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y fines, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector público
asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c).- Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil o Registro Oficial correspondiente. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción registral.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Clasificación administrativa.
1.- Los licitadores habrán de acreditar estar en posesión de la correspondiente clasificación administrativa, correspondiente al Grupo C, subgrupos 1 a 9, categoría F, de acuerdo con la Ley, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a
la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP.
2.- Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
3.- En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
e).- Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Al exigirse clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.d) del presente Pliego.
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios previstos en el artículo 64 de la LCSP.
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse, no obstante, mediante los siguientes medios:
1.- Justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales y se aporte justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra al menos el importe económico del contrato. El citado seguro deberá estar constituido por el licitador. En el caso de ser éste una Unión temporal de Empresarios será suficiente su aportación por el designado como Director del Equipo.
2.- Cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del I.R.P.F. y de ellos se deduzca un volumen medio anual de negocio igual o superior a la mitad del importe del contrato licitado.
3.- Declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios, siendo la cifra global de negocio menor de los tres últimos años superior a la mitad del importe del contrato licitado.
4.- Certificados de entidades financieras que aseveren la solvencia del licitador.
La solvencia económica y financiera del licitador quedará acreditada, en función de la documentación exigida, cuando se acrediten por al menos tres de los anteriores medios.
f).- Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g).- Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Asimismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 45 LCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo II-B.
4. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de
dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa personal alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo II-D a este Pliego, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada, en todo caso, por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
5. Declaración responsable de que durante la ejecución de la obra dispondrá de una oficina administrativa y técnica ubicada en la localidad de ejecución del contrato.
h).- Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
i).- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 129.4 LCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
j).- Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
Los licitadores podrán presentar los certificados a que se refieren los artículos 69 y
70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
k) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
Conforme al anexo III-A por exigirse el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia, cuyos extremos se concretarán conforme a la cláusula 9.2.1.2. letra a) cuando así se exija.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación técnica.
a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes:
1. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.d) del presente Pliego.
2. Cuando no proceda exigir clasificación administrativa al licitador, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-A por el Órgano de Contratación.
En todos los casos, el licitador presentará escrito por el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente a la obra, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el anexo III-B, y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen. Cada uno de los puestos deberá ser ocupado, necesariamente, por un técnico distinto.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará exclusivamente mediante la presentación, por cada uno de los técnicos propuestos, de una “Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente a la obra”, realizada conforme al modelo establecido en el anexo III-C, a la cual podrán anexar, en el caso de que así lo consideren necesario, un breve curriculum vitae.
Durante el procedimiento de adjudicación, los técnicos designados en el citado escrito no podrán ser sustituidos por los licitadores.
Durante la ejecución de las obras será necesaria la previa conformidad de la MOVEX para la sustitución de los técnicos.
3. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2. de este Pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes:
1.- La solvencia técnica o profesional de los licitadores quedará acreditada mediante la aportación de la documentación señalada en las letras a), b), c) d) e) y f), la cual deberá presentarse en el orden relacionado. Se considerarán con solvencia técnica o profesional suficiente para la ejecución del contrato aquellos licitadores que cumplimenten debidamente la documentación requerida con al menos tres de los requisitos exigidos:
a) Relación de los Principales suministros efectuados durante los últimos tres años, análogos a los del objeto de este contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
2. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2. de este Pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, solo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
En el caso de subcontratación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) Subcontratación.
En caso de que así se exija en el anexo I, los licitadores deberán, y en todo caso, voluntariamente, indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En el supuesto de intervención en el proceso de subcontratación como contratista o subcontratista deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, y deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
9.2.2.- Sobre nº 2: Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante un juicio de valor conforme a lo establecido en el anexo VI-A, apartado
B) xxx Xxxxxx.
1.- Memoria Técnica.
El licitador aportará una Memoria Técnica, que podrá comprender cuantas cuestiones considere relevantes para el desarrollo del proyecto y que, como mínimo habrá de contener un presupuesto desglosado de su oferta al más amplio nivel, un cuadro resumen de presupuesto, memoria de ejecución de los procesos constructivos, personal y maquinaria asignados a cada actividad, instalaciones fijas de obra, programa de trabajo, diagrama de tiempos-costos que permitan ver la racionalidad de la ejecución de la obra y de los importes a certificar, actuaciones en materia de seguridad y salud y cualesquiera otra cuestión que permita deducir que tiene un
conocimiento lo más exacto y cabal del proyecto, de modo que se determine la capacidad del licitador para la consecución de los objetivos previsto por el contrato.
2.- Propuesta de mejoras.
El licitador podrá aportar documento, según anexo IV-A, donde se recojan las mejoras sin repercusión económica incluidas en la oferta económica presentada, y que formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas por el Órgano de Contratación debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
Cada licitador podrá presentar hasta un máximo de tres propuestas alternativas de mejoras, todas ellas sin repercusión económica, al efecto de que el Órgano de Contratación seleccione la que pudiese ser de mayor interés, y que deberán ser relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y ecológica del edificio.
Cada propuesta alternativa podrá contener mejoras en una o varias unidades y/o sistemas constructivos. No obstante las unidades y sistemas constructivos contemplados en cada una de las propuestas presentadas se consideran independientes, de forma tal que el Órgano de Contratación podrá optar por incluir dentro del contrato sólo determinadas unidades y/o sistemas constructivos de las contempladas en la propuesta presentada que haya sido mejor valorada por la MOVEX.
En cualquier caso, todas las propuestas presentadas deberán referirse a los elementos, con los límites y condiciones técnicas, que se establecen en el anexo IV-B, no considerándose aquellas propuestas presentadas que se refieran a unidades del proyecto no consideradas susceptibles de variante o alternativa por el Órgano de Contratación.
La empresa que resulte adjudicataria del contrato estará obligada a completar la propuesta aceptada por el Órgano de Contratación a nivel de proyecto de ejecución, así como a presentar un estado comparativo de mediciones y presupuesto de las unidades de proyecto afectadas, en el plazo máximo de un quince días desde la fecha de la formalización del contrato de obras y siempre antes de la comprobación del replanteo, documentación que deberá contar con la aprobación por el Órgano de Contratación antes de su ejecución.
3.- Mantenimiento del inmueble.
En su caso, el licitador podrá aportar documento, según anexo IV-C, por el que se compromete al mantenimiento del inmueble por si o mediante empresa especializada,
aportando el compromiso de formalizar a su xxxxx un contrato de mantenimiento integral del inmueble con una empresa especializada.
El citado contrato se ajustará a las condiciones técnicas que se indican en el anexo IV- D del presente Xxxxxx.
El licitador indicará expresamente el plazo por el que oferta el contrato de mantenimiento.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el anexo VI-A, apartado A) del presente Pliego:
a) Proposición económica.
La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo V-A del presente Xxxxxx.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la MOVEX estime fundamental para la oferta.
b) Reducción del Plazo de ejecución.
Los licitadores podrán presentar, conforme al modelo del anexo V-B, un compromiso de reducción del plazo de ejecución de la obra, a los efectos de su valoración y en base a los criterios establecidos en el Anexo VI-A de este Pliego.
c) Ampliación del plazo de garantía de la obra.
Los licitadores podrán presentar, conforme al modelo del anexo V-C, un compromiso de ampliación del plazo de garantía de la obra, a los efectos de su valoración y en base a los criterios establecidos en el Anexo VI-A de este Pliego. Se hace constar que, caso de resultar adjudicatario el contratista deberá mantener las garantías prestadas en cuanto así se establezca en este Pliego.
d) Escrito por el que se autoriza a la MOVEX a modificar las anualidades del contrato.
En su caso, el licitador aportará documento, según anexo V-D, por el que autoriza a la MOVEX para ajustar, durante el desarrollo del contrato, las anualidades previstas inicialmente con la finalidad de adecuarlas al desarrollo real de los trabajos.
10.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
10.1.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación, cuya composición se publicará, en el perfil del contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº 1.
10.2.- Comisión Técnica y Comité de Expertos.
Será designada una Comisión Técnica, que, así mismo, hará, en su caso, las funciones de Comité de Expertos, de apoyo a la Mesa de Contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2 y, en su caso, evaluarla. Su composición será igualmente publicada en el perfil del contratante de MOVEX con la antelación debida.
10.3.- Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del Órgano de Contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
10.4.- Informe técnico de valoración del criterio de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de Contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, en un plazo que no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre nº 1. El día señalado para la celebración de dicho acto público se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
Posteriormente la Mesa de Contratación remitirá a la Comisión Técnica, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente
informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
La valoración del criterio cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos, que deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, los miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio del Organismo contratante. En ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Los miembros del comité de expertos y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº1.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo VI-A.
10.5.- Apertura de proposiciones.
Por la presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el perfil de contratante del Órgano de Contratación se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada al criterio dependiente de un juicio de valor.
A continuación se realizará la apertura del sobre nº 3.
La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas de conformidad con el anexo VI-A y visto, en su caso, el informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
10.6.- Clasificación de las ofertas.
El Órgano de Contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente Xxxxxx.
En el anexo VI-B podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.i).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
Una vez determinado el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa el Órgano de Contratación le requerirá para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la cláusula 10.7 del presente Xxxxxx.
10.7.- Documentación previa a la adjudicación.
Para realizar la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste deberá presentar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula 10.6, la siguiente documentación, en original o copia autenticada, que podrá ser expedida, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de MOVEX, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del Órgano de Contratación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, o del plazo de garantía superior ofertado por el contratista y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas
Cuando la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx,
desplace trabajadores a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.
g) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el Órgano de Contratación.
10.8. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el Órgano de Contratación le adjudicará el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la documentación a que se refiere la
cláusula 10.7 del presente Xxxxxx, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones.
El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos un mes desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el Órgano de Contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del Órgano de Contratación.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en este Pliego.
El contrato se formalizará en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento
en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Quedarán integrados en el contrato, formando parte del mismo, los siguientes documentos firmados por la Contrata:
a) Programa de Trabajo, en el cual se detalla el volumen de las obras y su importe económico por meses a lo largo de la duración prevista para las mismas.
b) La oferta económica presentada.
c) La oferta técnica presentada y el capítulo anexo, en su caso.
d) El presupuesto de ejecución por contrata, que comprenderá el presupuesto global de ejecución material, minorado en el porcentaje de baja ofertado por la contrata.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la MOVEX podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control de un Responsable del contrato designado por el órgano de contratación, y que será a todos los efectos el responsable de MOVEX frente al contratista.
Con carácter general, serán funciones del Responsable del contrato, además de las establecidas por Ley, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable podrá inspeccionar las obras durante su construcción y el inmueble una vez construido cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo.
Con dicha finalidad, el Responsable del contrato tendrá libre acceso al inmueble, quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
Tanto el Responsable del contrato como la Dirección Facultativa de las obras tendrán acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El Responsable del contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el Responsable certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto.
Asimismo podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso
resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
13.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
13.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a MOVEX, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de MOVEX en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el
plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de MOVEX antes de su retirada.
13.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.
El contratista, de por sí o como sustituto de MOVEX, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de MOVEX los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a MOVEX de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a MOVEX por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a MOVEX contratante.
13.3. Seguros.
1. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios, daños y riesgos de la construcción de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
MOVEX podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
2. Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a MOVEX, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, con una cuantía mínima por siniestro de 600.000,00 euros.
13.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.
En el plazo de 15 días desde la formalización del contrato, el contratista presentará a MOVEX relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras.
c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.
A estos efectos, en la oficina de obras deberá existir un Libro de Subcontratación en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas.
d) En el caso de que en el anexo I se establezca que la realización del control de calidad de la obra esté incluida en el contrato, se presentarán tres propuestas de designación de la empresa con la que se pretende contratar la realización de dicho control de calidad, las cuales obligatoriamente deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de 15 xx xxxxx de 1989, en el caso de laboratorios, a efectos de su autorización por MOVEX.
Las empresas propuestas no podrán, en ningún caso, ser empresas vinculadas al adjudicatario de las obras, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP.
e) En su caso, propuesta de modificación de los técnicos de la empresa adscritos con carácter permanente a la obra, según la documentación presentada para el cumplimiento de lo exigido en la cláusula 9.2.1.2.a) del presente pliego.
Los nuevos técnicos propuestos deberán reunir los requisitos de titulación, número, especialización y experiencia exigidos al efecto en el anexo III-B.
En cualquier caso, la propuesta de modificación deberá contar con la aprobación de MOVEX.
La persona designada como Jefe de Obra tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedará adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras, debiendo permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
MOVEX podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
14.- ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
Por ser la tramitación de este expediente urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación definitiva del contrato, y en el plazo máximo de quince días hábiles desde ello, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
15.- PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista estará obligado a presentar a MOVEX un programa de trabajo, en el plazo de quince días, contados desde la formalización del contrato.
En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el anexo I, salvo que MOVEX autorice la modificación del mismo.
MOVEX resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
MOVEX podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
16.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
16.1. La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de MOVEX o por técnicos por ella contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 20 del presente pliego.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de MOVEX contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para MOVEX,
quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que MOVEX pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LRSSC.
16.2. Incumbe a MOVEX, a través del Responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
16.3. El contratista facilitará a MOVEX, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
17.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
17.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con MOVEX, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus
subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra MOVEX ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a MOVEX de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
17.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
1. En el caso de que en el anexo I se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, MOVEX designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989.
2. El control de calidad de la obra incluirá:
a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por MOVEX que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa o el Responsable del Contrato estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
b.1.) Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes.
b.2.) El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados.
b.3.) El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones.
b.4.) Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas.
b.5.) El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por MOVEX y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
3. En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de MOVEX, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
17.3. Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos que se vayan a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el
contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
17.4. Oficina de la empresa y de obras.
La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de MOVEX en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
17.5. Señalización de la obra y del edificio.
1. El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
a) De la Obra:
a.1) Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por MOVEX.
Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por MOVEX, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de MOVEX, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo MOVEX reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
a.2) Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud aprobados por MOVEX, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.
b) Del Edificio:
b.1) Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá así mismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características exigidos por la normativa de las Administraciones que financian el proyecto.
En caso de no encontrarse definido en el proyecto, el modelo de monolito, banda o placa a colocar, sus dimensiones, texto y número de elementos de señalización serán determinados en cada caso concreto por MOVEX, en función de las características y emplazamiento del edificio.
b.2) Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior.
Asimismo, montará cualquier otra señalización de carácter informativo que suministre MOVEX a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información.
2. Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa. En los supuestos de actuaciones con financiación europea por fondos de cohesión, deberá procederse a la retirada a los dos años a partir de la finalización de las obras, coincidiendo con la finalización del período de garantía de las mismas.
3. Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
17.6. Información y difusión de las obras.
1. El contratista estará obligado a entregar a MOVEX un reportaje de vídeo, que recogerá las fases más significativas del proceso constructivo del edificio, desde el inicio de las obras hasta la finalización de las mismas, describiéndose en audio la situación de las obras, datos generales de las mismas, proceso constructivo, etc.
Del citado reportaje se entregarán diez ejemplares, en soporte DVD y Xxx Xxx, así como los originales del material utilizado para su realización, ajustándose en su diseño a las instrucciones de MOVEX.
Los documentos establecidos en esta cláusula serán propiedad de MOVEX. Igualmente quedarán de propiedad exclusiva de MOVEX los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.
2. Asimismo, el contratista hará frente a los gastos derivados de la información pública sobre el inicio y finalización de la obra y, en su caso, los gastos derivados de la obligación de informar al público del inicio y finalización de la obra mediante la publicación del anuncio tipo en un diario de gran difusión de la Comunidad Autónoma, así como de informar sobre la finalización de la obra, mediante la edición y difusión de un folleto sobre sus características y futura utilización coincidiendo con la puesta en servicio de la misma. Estos gastos no superarán un 2,5 por mil del precio del contrato.
17.7. Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de MOVEX.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de MOVEX, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
MOVEX se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
17.8. Aprobación de subcontratistas.
El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en materia de subcontratación.
En todo caso, el contratista facilitará a MOVEX una relación de subcontratistas, con al menos diez días con anterioridad a que estos inicien sus trabajos para su conocimiento y aprobación.
Así mismo, la contrata, con anterioridad al abono de cada certificación de obra, facilitará la documentación correspondiente a los subcontratistas, acreditativa de hallarse al corriente de los gastos de seguridad social, impuestos y salarios.
18. PLAZOS Y PENALIDADES.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo, en su caso, o en el programa de trabajo presentado junto con la oferta.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de MOVEX. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, MOVEX podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho MOVEX, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo197.2 de la LCSP.
3. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
19.- RÉGIMEN DE PAGOS.
19.1. Precios.
1. En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la
ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo reflejado en los planos de conjunto y detalle y en los demás documentos del proyecto, así como, en su defecto, por lo establecido en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Los precios del proyecto relativos a materiales se considerarán válidos, cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración y tanto si se confeccionan en la propia obra como si llegan a ésta ya elaborados.
2. En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa de la obra determinará el documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Responsable del contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
19.2. Anualidades.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por MOVEX, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
MOVEX tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del RGLCAP
En el procedimiento del reajuste de anualidades no será necesario dar audiencia al contratista en el supuesto de que el mismo hubiese otorgado previamente su conformidad aportando en la licitación la documentación exigida en la cláusula 9.2.2.
apartado c) del presente pliego, en cuyo caso bastará la simple comunicación al interesado.
19.3. Abonos de las unidades de obra.
1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente pliego.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
2. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de MOVEX y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.
La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP
Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 200 de la LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que el Director Facultativo puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGLCAP
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto aprobado por MOVEX, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Para el pago de los importes referentes al Control de Calidad de la Obra se deducirá del Presupuesto de Ejecución Material de cada certificación, excluida la final de obra, el porcentaje establecido para el mencionado Control de Xxxxxxx, según lo ofertado a tal efecto en la licitación por el contratista, y se le sumará el importe, acreditado mediante facturas, de los trabajos realizados por la empresa de control de calidad contratada al efecto.
5. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales, incluidos los establecidos en la cláusula 17.2.b) del presente pliego.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.
Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
6. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
19.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:
1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad y/o durabilidad del edificio o de parte del mismo, es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de MOVEX.
En este caso la Dirección Facultativa deberá, así mismo, proponer a MOVEX la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.
En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que se haya tomado de referencia.
Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje durabilidad del edificio o de parte del mismo, o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
3. La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a MOVEX.
19.5. Abono de las unidades de seguridad y salud.
El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia
Cuando durante el curso de las obras MOVEX resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
20.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
1. Si MOVEX acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 220 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 220 de la LCSP, para la resolución del contrato el adjudicatario no la solicitase.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para MOVEX. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.
La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización.
2. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase sólo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de Suspensión Temporal Parcial, deberá determinarse por MOVEX, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de MOVEX. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 19.1.2.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de MOVEX contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para MOVEX, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que MOVEX pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP.
Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.
Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y
descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos.
El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.
Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de MOVEX o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a MOVEX por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
En este supuesto, MOVEX, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
22.- MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.
Durante el transcurso de las obras, MOVEX designará, de entre una terna de empresas propuestas por el adjudicatario de la obra, a la empresa con la que haya de contratarse el mantenimiento integral del inmueble.
El contrato de mantenimiento deberá estar formalizado con cuatro meses de antelación a la finalización de las obras.
Las empresas propuestas por el adjudicatario de la obra deberán estar especializadas en mantenimiento de edificios, lo cual deberán acreditar mediante la presentación, cada una de ellas, de una relación de contratos de mantenimiento de edificios
formalizados en los últimos tres años, indicando los siguientes datos de cada uno de ellos:
- Datos del inmueble objeto del contrato: Situación, superficie, propietario y relación de las instalaciones que posee el inmueble.
- Trabajos incluidos en el contrato de mantenimiento suscrito para ese inmueble.
- Importe y duración del contrato.
23.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a MOVEX original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca MOVEX.
b) El reportaje de vídeo, en formato cinta, DVD y Xxx Xxx, con las condiciones y características establecidas en la cláusula 17.6 del presente pliego.
c) Libro de Órdenes.
d) Libro de Incidencias.
e) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
i) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
j) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
k) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
l) Informe favorable de la empresa de mantenimiento integral, en el caso de que se haya ofertado, sobre las obras e instalaciones ejecutadas.
m) Cualquier otro documento que así se establezca en el anexo VII del presente pliego.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de MOVEX o de la persona o entidad que ésta designe.
En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al Director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del RD 1109/2007.
2. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
a) Retirada, previa conformidad de MOVEX, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
c) Acreditar, conforme a lo establecido en la cláusula 13.3. del presente pliego, la vigencia de la póliza del seguro de incendio de las obras, por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.
3. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la LCSP, y 163 y 164 del RGLCAP
4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
24.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 218 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por MOVEX, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en la cláusula 19.3.3 del presente pliego.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por MOVEX, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.
h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
i) Revisión de precios que proceda en su caso.
j) Planos definitivos de la obra.
25.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial, ó en su caso, el ofertado por el contratista.
Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por MOVEX, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Asimismo, y en las mismas circunstancias, el contratista vendrá obligado a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
Antes de la finalización del plazo de garantía MOVEX podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para MOVEX.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
26.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
1. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 24 del presente pliego, para la realización de la certificación final de las obras.
2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
3. Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a MOVEX, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas
y a la indemnización prevista en el artículo 222 de la LCSP, reducido en el porcentaje ofrecido por el contratista en su oferta.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con lo publicado en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía”.
27.- ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de MOVEX procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones incluidas en la cláusula 19, y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en los artículos 200 de la LCSP y 166.9 y 169.3 del RGLCAP
2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA. y los demás tributos que graven la operación.
Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200.4 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la
que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.
c) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción de la obra, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.
3. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:
a) El haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.
b) El haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes a los plazos total y parciales, así como los del ritmo de ejecución de la obra establecido en el Programa de Trabajo aprobado por MOVEX. A estos efectos se acompañará certificado de la Dirección Facultativa de la obra conformado por el Responsable del contrato designado por MOVEX.
28.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las
especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, MOVEX, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 50 % de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a MOVEX o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
f) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de MOVEX contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de las
posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo
222.5 de la LCSP.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por MOVEX, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a MOVEX o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
29.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa, a instancia del responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictaran las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuara encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
30.- DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
El contratista adjudicatario de la obra, colaborará con MOVEX, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los
perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a MOVEX como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a MOVEX.
IV- PRERROGATIVAS DE MOVEX, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
31.- PRERROGATIVAS DE MOVEX.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del, serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, y en caso de divergencias por los juzgados y tribunales con competencia en la ubicación del domicilio social de MOVEX.
En cuanto a recursos, serán procedentes los previstos en la LCSP, siempre que, conforme a la tipología, entidad, procedimiento y características del contrato, resulten procedentes.
ANEXO I
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Expediente : 004/11
Denominación : CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA DE
CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN CIENTÍFICO- TECNOLÓGICA, DENTRO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN CIENTÍFICO- TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE I+D+I EN PIEL Y EQUIPAMIENTO DE LA CÉLULA EXPERIMENTAL Y LABORATORIO DE MUESTRAS”.
Lugar de ejecución : Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, xxx. 0. 00000 Xxxxxxx.
Objeto del Contrato : Ejecución de obra de construcción de la instalación
científico-tecnológica.
Codificación CPV : 45210000 Construcción General de edificios.
Necesidades a satisfacer : Construcción de edificio destinado a instalación
científico-tecnológica conforme a lo especificado en el proyecto constructivo que recoge las necesidades de la Fundación.
Perfil del Contratante : xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.xxxx.
Tipo de Contrato : Obra.
Procedimiento : Abierto.
Tramitación : Urgente.
Variantes : NO, si bien se permiten las mejoras evaluables previstas en el Pliego de Condiciones.
Criterios de adjudicación : Varios, según Xxxxxx.
Presupuesto de licitación
(IVA excluido) : 4.606.311,00 €.
Tipo IVA : 18 %.
Total : 5.435.446,98 €.
Valor estimado : SI coincide con el importe total.
Financiación : 70 % Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER);
Ministerio de Ciencia e Innovación; Junta de Andalucía; MOVEX.
Revisión de precios : NO.
División por lotes : NO.
Forma de pago : Mediante certificaciones bimestrales de obra ejecutada,
pagaderas a los 60 días desde su aprobación por la dirección facultativa de las obras.
Plazo de ejecución : 20 meses (máximo susceptible de mejora mediante
reducción, siendo criterio evaluable).
Sujeto a regulación
armonizada : NO.
Constitución xx Xxxx de
contratación : SI, a publicar composición en el perfil del contratante.
Constitución Comité de
Expertos : SI, a publicar composición en el perfil del contratante. Programa de trabajo : SI.
Posibilidad de variantes : NO. Posibilidad de mejoras : SI.
Garantía Provisional : SI, 3% del presupuesto de licitación.
Garantía definitiva : SI, 5,00%.
Otras garantías : 5 % a deducir, en efectivo, mediante retención, de las
certificaciones de obra.
Plazo de Garantía : 1 año (susceptible de mejora por los licitadores). Clasificación Contratista : Grupo C, subgrupos 1 a 9, categoría F, Construcción
General de Edificios.
Obligación de presentar programa de trabajo : SI.
Seguros : SI.
Prórroga del contrato : NO.
Control de calidad : 1 % del presupuesto de adjudicación.
Penalidades : Las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público. Lugar presentación ofertas: Departamento de Administración. Xxx. Xxxxxxx xx xxx
Xxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxx.
Dirección electrónica : xxxx@xxxxxxx.xxx
Gastos de Publicidad de la
licitación : 0,40 % presupuesto de licitación.
ANEXO II-A
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
1. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando no proceda exigir clasificación administrativa al licitador, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.
Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
Que de las cuentas anuales se deduzca que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 60,00 % del importe del contrato.
Que de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior al doble del importe del contrato.
Que se presente una declaración apropiada de una entidad financiera.
ANEXO II-B
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
- Declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO II-C
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato
(1):
- Expediente:
- Título:
- Localidad:
Autoriza a la Fundación Centro Tecnológico de la Piel de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
1) Expresar denominación y número del expediente.
ANEXO II-D
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Los administradores solidarios.
- Los administradores mancomunados.
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a
ANEXO III-A
SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOLVENCIA TÉCNICA
1. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando no proceda exigir al licitador clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
Mediante la presentación de una relación de obras de edificación, de presupuesto análogo, en el curso de los últimos cinco años. Dicha relación contendrá un mínimo de cinco obras y un xxxxxx xx xxxx obras.
A estos efectos, se entenderán como obras de presupuesto análogo aquellas cuyos presupuestos de ejecución material no sean inferiores en un 50% a la cantidad señalada en el anexo I, como presupuesto de ejecución material de referencia de la obra.
En la citada relación se indicarán los siguientes datos de las obras presentadas: presupuesto de ejecución material, superficie construida, promotor, destino del edificio, plazo de ejecución y fecha de finalización de la obra o, en su caso, la indicación de que está en construcción. A estos efectos, las diferentes fases de una obra se entenderán como una única actuación, sumando los presupuestos y, en su caso, las superficies.
Asimismo, las obras más importantes habrán de venir avaladas por certificados de buena ejecución, los cuales indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
No se considerarán las obras que tengan una antigüedad superior a los 5 años.
El criterio de selección en base a la documentación presentada en el punto 2, será que las empresas deberán haber ejecutado, como mínimo, cuatro obras de presupuesto análogo en los últimos cinco años.
En el caso de empresas extranjeras no pertenecientes a los Estados miembros de la Unión Europea, la solvencia técnica quedará acreditada aportando la documentación
exigida en el punto 2, acompañando cada una de las obras relacionadas de un certificado, expedido por el promotor de la actuación, justificativo de haber realizado las mismas a plena satisfacción.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
Que la empresa haya ejecutado, como mínimo, cuatro obras de presupuesto análogo en los últimos cinco años.
Otros Requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución:
(En caso afirmativo señalar ): SI
- Obligación esencial a efectos del 206 f) LCSP :
- Penalidades en caso de incumplimiento: SI
ANEXO III-B
SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
REQUISITOS DE LOS TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA
Con carácter de mínimos, estos serán
Técnicos asignados con carácter permanente a la obra: | |||
Puesto y nº de personas: | Titulación : | Antigüedad | Experiencia |
Jefe de Obra | Arquitecto Técnico | 5 Años | Acreditable en obra |
Jefe Instalaciones | Ingeniero Técnico Industr. | 5 Años | Acreditable en obra |
Jefe control de ejecución | Arquitecto Técnico | 3 Años | Acreditable en obra |
Especialista topógrafo | Técnico Superior en topografía | 3 Años | Acreditable en obra |
Cada uno de los puestos deberá ser ocupado, necesariamente, por un técnico distinto.
ANEXO III-C
SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS A LOS TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA
D.
con Documento Nacional de Identidad nº y residencia en provincia xx xxxxx nº
declara bajo su personal responsabilidad que, habiendo sido designado por la empresa en el caso de que esta resultase adjudicataria del contrato objeto de la licitación, ser ciertos los datos de su curriculum vitae para el puesto indicado a continuación:
PUESTO : | |||
Titulación : | Fecha de la titulación: | ||
Obra : | |||
PEM : | € | Superficie Construida: | m2 |
Promotor : | |||
Destino del edificio: | |||
Plazo de ejecución: | meses | Fecha de finalización: | |
Obra : | |||
PEM : | € | Superficie Construida: | m2 |
Promotor : | |||
Destino del edificio: | |||
Plazo de ejecución: | meses | Fecha de finalización: |
Obra : | |||
PEM : | € | Superficie Construida: | m2 |
Promotor : | |||
Destino del edificio: | |||
Plazo de ejecución: | meses | Fecha de finalización: | |
Obra : | |||
PEM : | € | Superficie Construida: | m2 |
Promotor : | |||
Destino del edificio: | |||
Plazo de ejecución: | meses | Fecha de finalización: |
(Lugar, fecha y firma del proponente) Este anexo deberá presentarse para cada uno de los técnicos asignados con carácter permanente a la obra.
El número de obras acreditadas será única y exclusivamente el requerido para cada puesto.
Deben rellenarse todos los datos solicitados.
ANEXO IV-A
SOBRE 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN VALORADO MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
PROPUESTA DE MEJORAS CONSTRUCTIVAS Y TÉCNICAS DESTINADAS A MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECOLÓGICA DEL EDIFICIO.
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, de conformidad con lo establecido en la letra a), de la cláusula
9.2.2. del presente pliego, presenta las siguientes alternativas de mejoras sin repercusión económica:
ALTERNATIVA 1ª | |
Descripción de la mejora: | |
Partidas afectadas | Medición afectada |
ALTERNATIVA 2ª | |
Descripción de la mejora: | |
Partidas afectadas | Medición afectada |
ALTERNATIVA 3ª |
Descripción de la mejora: |
Partidas afectadas | Medición afectada |
TOTAL | TOTAL |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO IV-B
SOBRE 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN VALORADO MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
ELEMENTOS CONSIDERADOS SUSCEPTIBLES DE MEJORAS
ELEMENTO: | Puntuación Máxima: | 5 Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: Todos aquellos que posibiliten la mejora de la eficiencia energética y ecológica del edificio, particularmente aquellas que hagan más sostenible y eficiente su eficacia y así mismo, contribuyan a una reducción de los costes de mantenimiento. |
ANEXO V-C
SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADO MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
Expediente :
Título :
Localidad :
Se compromete a formalizar un contrato de mantenimiento integral del inmueble con una empresa especializada, suscrito a nombre de la Administración y sin coste alguno para la misma, con las “Condiciones técnicas del mantenimiento del inmueble” que se establecen en el anexo IV-D del presente pliego, y de acuerdo con los requisitos exigidos en la cláusula 9.2.2.b) del presente pliego.
El citado contrato de mantenimiento integral se oferta por un plazo, en su fase de régimen normal, de meses.
CONDICIONES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
Expediente : | Localidad : |
Título : |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO IV-D
SOBRE 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN VALORADO MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL IMNUEBLE.
El mantenimiento comprenderá todos los conceptos evaluables que el licitador considere convenientes, debiendo comprender en todo caso el mantenimiento de las instalaciones de aire acondicionado, aguas sanitaria y residuales, iluminación, aparatos elevadores y demás instalaciones del edificio.
El licitador habrá de presentar una memoria explicativa del grado de compromiso, además del tiempo ofertado de mantenimiento del mismo, a fin de poder evaluar la calidad y cantidad del mantenimiento ofertado.
ANEXO V-A
SOBRE 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obra (1):
Expediente :
Título :
Localidad :
Se compromete, en nombre (2) a ejecutar las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de euros, IVA excluido. (3)
A esta cantidad le corresponde un IVA de euros. (3)
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
(2) Propio o de la empresa que representa.
(3) Expresar el importe en letra y número.
ANEXO V-B
SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
Expediente:
Título :
Localidad :
Declara que reduce el plazo de ejecución previsto para el contrato hasta un máximo de meses, comprometiéndose a ejecutar la obra en el plazo ofertado.
ANEXO V-C
SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
Expediente:
Título :
Localidad :
Declara el plazo ofertado en ampliación del plazo de garantía exigido por el Pliego de Condiciones, es de años, comprometiéndose a mantenerlo durante todo el periodo ofertado.
ANEXO V-D
SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
AUTORIZACIÓN AL PROMOTOR PARA AJUSTAR LAS ANUALIDADES DEL CONTRATO
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
Expediente:
Título :
Localidad :
presta su conformidad para que la Administración, durante el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, proceda a realizar los ajustes de las anualidades previstas inicialmente en el mismo, con la finalidad de adecuarlas al desarrollo real de los trabajos, sin necesidad de comunicación previa a esta empresa.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO VI-A
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
A) Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas:
- Proposición económica. Se valorará con 60 puntos.
La regla para determinar la puntuación de los licitadores será la siguiente:
Se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto de la oferta de importe más reducido (que no haya incurrido en baja temeraria), a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto.
P=60 x precio oferta más económica
precio oferta
(Regla de proporcionalidad inversa)
Se considerará desproporcionada, y por tanto temeraria y se valorará con cero puntos, toda aquella en que el precio sea inferior en un 15 % sobre el tipo de licitación.
- Reducción del plazo de ejecución. Se valorará con 5 puntos.
Se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto de la oferta de plazo más reducido (que no haya incurrido en baja temeraria), a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto (Regla de proporcionalidad inversa).
Se considerará desproporcionada, y por tanto temeraria y se valorará con cero puntos, toda aquella en que el plazo sea inferior en un 15 % sobre el fijado en este Pliego.
- Ampliación del plazo de garantía de la obra. Se valorará con 5 puntos.
Se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto de la oferta de plazo más amplio (que no haya incurrido en baja temeraria), a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto (Regla de proporcionalidad inversa).
Se considerará desproporcionada, y por tanto temeraria y se valorará con cero puntos, toda aquella en que el plazo sea superior a 3 años de garantía.
B) Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante un juicio de valor:
1.- Grado de conocimiento del Proyecto, desarrollo del mismo y de su presupuesto, desarrollo de la memoria técnica en aras a la consecución de los objetivos previstos. Se valorará con 15 puntos.
2.- Mejoras de constructivas y técnicas destinadas a la mejora de la eficiencia energética y ecológica del edificio. Se valorará con 10 puntos.
3.- Compromiso de mantenimiento del inmueble. Se valorará con 5 puntos.
Se valorará el plazo máximo y las condiciones del mantenimiento ofertado de mantenimiento del inmueble con la máxima puntuación, aplicándoles al resto la regla de proporcionalidad inversa.
ANEXO VI-B
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los siguientes:
Los establecidos en el anexo VI-A para cada criterio de adjudicación.
ANEXO VII
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Expediente : | Localidad : |
Título : |
Documentación a entregar por el contratista en la recepción de las obras. |
Con independencia de la documentación establecida en la cláusula 23 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista previamente a la recepción de las obras deberá entregar a la Administración la siguiente documentación: |