ANEXO N° 1
ANEXO N° 1
MODELO DE OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN PARA OPERADORES EN ÁREAS RURALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Interconexión de Redes que celebran, de una parte, EL OPERADOR LOCAL, con Registro Único de Contribuyente N° , con domicilio
en ………………., debidamente representado por …….., identificado con según poderes
inscritos en ……….de la partida ………….del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del departamento de… , a la que en adelante
se le denominará “XXX“; y , de la otra parte, EL OPERADOR RURAL, con Registro Único de Contribuyente N° …………, con domicilio en ………., debidamente representado por
…….identificado con ………….., según poderes inscritos en………de la partida del
Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de del departamento de , a la que en adelante se le denominará “YYY”, en los términos y
condiciones siguientes
PRIMERA .- ANTECEDENTES
1.1. XXX cuenta con la concesión para la prestación del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, de acuerdo al contrato de concesión celebrado con el Estado Peruano de fecha…………….
1.2. YYY cuenta con la concesión para la prestación del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos de acuerdo al contrato de concesión celebrado con el Estado Peruano, de fecha ………….. , la misma que fue otorgada mediante Resolución Ministerial N° , en el cual se establece el área de concesión
para la prestación de los servicios referidos.
1.3. En los Artículo 7° y 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. N° 013-93-TCC) y en los Artículo 106° y siguientes de su Reglamento General (D.S. N° 06- 94-TCC), se establece que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión.
1.4. En el Artículo 109° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se establece que los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL.
SEGUNDA .- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES
2.1. La red de YYY consiste inicialmente de una central de conmutación ubicada en su área de concesión y la red de XXX, consiste en centrales de conmutación, siendo la central a la cual se va a interconectar YYY, geográficamente la más próxima al área de concesión de YYY, la misma que esta ubicada en …………………
2.2. Posteriormente y con la debida anticipación las partes informarán sobre la instalación de nuevas centrales y/o puntos de interconexión rural en su área de concesión.
TERCERA .- OBJETO DEL CONTRATO
3.1. Por el presente contrato las partes acuerdan establecer la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de XXX con la red del servicio de telefonía fija local de YYY, observando para ello lo establecido en el Proyecto Técnico de Interconexión descrito en el ANEXO I, que forma parte del presente documento.
3.2. La interconexión se celebra con la finalidad de que:
a) Los usuarios del servicio de telefonía fija local de YYY, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, puedan establecer llamadas locales con los usuarios del servicio de telefonía fija local de XXX ,xx la modalidad de abonado y de teléfonos públicos.
b) Los usuarios del servicio de telefonía fija local de XXX, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, puedan establecer llamadas locales con los usuarios del servicio de telefonía fija local de YYY, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos.
c) Los usuarios del servicio de telefonía fija local de YYY, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, puedan establecer llamadas a los usuarios de terceras redes, con los cuales XXX esté interconectado, en las modalidad de abonados y de teléfonos públicos.
d) Las llamadas provenientes de terceras redes que ingresen a través de la red de XXX terminen en los usuarios de YYY, en la modalidad de abonado y de teléfonos públicos.
e) Los usuarios del servicio de telefonía fija local de YYY, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional de XXX.
f) Las llamadas provenientes de larga distancia nacional e internacional que ingresen a través de la red XXX terminen en los usuarios de la red del operador rural, en la modalidad de abonado y de teléfonos públicos.
3.3. El presente contrato y sus Anexos establecen las condiciones técnicas, económicas y operativas para interconectar la red del servicio de telefonía fija local de YYY con la red del servicio de telefonía fija local de XXX.
3.4. El ámbito de interconexión a que se refiere este contrato se encuentra en el ANEXO I del Proyecto Técnico de Interconexión.
CUARTA .- AUTONOMÍA DE LA INTERCONEXIÓN
4.1. La interconexión de las redes y servicios a que se refiere este contrato constituye una operación jurídica y económicamente independiente de la prestación de servicios adicionales, conexos o complementarios que las partes acuerden, según lo establecido en el siguiente párrafo.
4.2. Además de los servicios básicos y los servicios auxiliares o conexos a ser provistos según lo establecido en el presente contrato y sus anexos o acuerdos complementarios, ambas partes se comprometen a que, en caso de requerirlo cualquiera de ellos, se celebrarán los
respectivos acuerdos o contratos para la prestación de otros servicios adicionales, conexos o complementarios en condiciones económicas que acuerden ambas partes.
4.3. Los acuerdos relacionados a la prestación de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexión se encuentran sujetos a la supervisión y aprobación de OSIPTEL, con los límites previstos en la legislación vigente.
QUINTA .- REGLAS ECONÓMICAS Y TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN
5.1. Las condiciones técnicas, económicas y operativas en las que se ejecutará la interconexión de la red de XXX con la red de YYY son, además de las contenidas en este documento, las detalladas en los ANEXOS que a continuación se indica:
Anexo I : Proyecto Técnico de Interconexión Rural
Anexo II : Condiciones económicas
5.2. Todos los anexos serán suscritos por ambas partes en señal de conformidad y forman parte integrante del presente contrato.
SEXTA .- PLAZO Y APROBACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN POR OSIPTEL
La vigencia del presente contrato se iniciará desde el día señalado en la resolución emitida por OSIPTEL mediante la cual se aprueba el presente contrato y se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones, modificaciones que de común acuerdo sean incorporadas al contrato, las mismas que tendrán que ser aprobadas por OSIPTEL .
SETIMA .- OBLIGACIONES VARIAS
7.1 Cesión de posición contractual o de derechos y/u obligaciones
Las partes no podrán ceder, total ni parcialmente, su posición contractual; salvo consentimiento previo y por escrito de la otra. Las partes tampoco podrán ceder a terceros ningún derecho ni obligación derivada del presente contrato. No obstante lo anterior, las partes quedan autorizadas a ceder su posición contractual, sus derechos o sus obligaciones, total o parcialmente, a cualquier filial, subsidiaria o empresa relacionada o vinculada que sea titular de las concesiones para prestar los servicios públicos de telecomunicaciones indicados en la cláusula primera de este contrato, siempre que ello no se oponga a la ley o a los contratos de concesión vigentes.
.
7.2 Responsabilidad frente a los usuarios
Cada parte será responsable frente a sus propios usuarios por la prestación de los servicios que se interconectan. En ningún caso una de las partes será responsable ante los usuarios de la otra parte por los daños y perjuicios que se les pueda causar por interrupciones o mal funcionamiento de sus redes o por causas expresamente establecidas en el Proyecto Técnico. En todo caso, sólo será responsable la una frente a la otra cuando dicha interrupción o mal funcionamiento ocurra por causas que les fueran directamente imputables de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y demás normativa vigente.
7.3 Pago oportuno y xxxx automática
Las partes se comprometen a cumplir puntualmente con los plazos de pago establecidos en la cláusula octava del presente contrato; de lo contrario quedarán constituidas en xxxx en forma automática, sin necesidad de intimación por requerimiento alguno.
7.4 Responsabilidad por daños causados por el personal o los subcontratistas
Las partes deberán indemnizarse recíprocamente por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal o subcontratistas, cause daño a los bienes o al personal de la otra, siempre que el daño se encuentre debidamente acreditado.
En la eventualidad que cualquier acción u omisión, realizada por el personal o subcontratistas de una de las partes, cause daño a terceros, esta parte será responsable por el daño causado siempre que este se encuentre debidamente acreditado. La indemnización correspondiente cubrirá la totalidad de las sumas que la otra parte haya pagado a los referidos terceros.
7.5 Las partes acuerdan que:
7.5.1. Permisos, licencias y autorizaciones.-
YYY será responsable de obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones ante las autoridades administrativas respectivas (tales como municipalidades, ministerios u otros que pudieran corresponder) a fin de poder ejecutar correctamente el objeto del presente contrato. Todos los gastos que demande la obtención de estos permisos, licencias y autorizaciones serán de cuenta y cargo de YYY.
Sin perjuicio de ello y a requerimiento expreso de YYY, XXX en caso de estimarlo necesario, podrá gestionar la obtención de dichos permisos, licencias y autorizaciones. En este supuesto, XXX trasladará los pagos relacionados con dichos permisos, licencias y autorizaciones que se encuentran a cargo de YYY, quedando ésta obligada a reembolsarlos a XXX. Dicho reembolso lo efectuará YYY en el plazo máximo de cinco (5) días útiles, contados a partir del requerimiento escrito que le formule XXX, siempre que ésta última remita a YYY los comprobantes que sustentan los referidos pagos de forma tal que puedan ser deducidos tributariamente por XXX.
Ambas partes se encuentran autorizadas para solicitar a la otra, en cualquier momento, información sobre el estado y las gestiones realizadas para la obtención de los permisos, licencias o autorizaciones.
7.5.2. Derecho de información y verificación
Cada parte podrá solicitar a la otra, mediante comunicación escrita, información sobre los equipos, instalaciones e infraestructura utilizada por ésta última para los fines de la interconexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra.
Las partes se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instalaciones e infraestructura vinculados con la presente relación de interconexión.
Cada parte tendrá derecho a verificar en cualquier momento, los equipos, instalaciones e infraestructura que utilice la otra directamente para los fines de la interconexión. La verificación se realizará con independencia del lugar donde se encuentren ubicados los bienes indicados. La parte que requiera efectuar la verificación deberá cursar una comunicación por escrito a la otra con una anticipación no menor a cinco (5) días útiles, indicando la fecha, hora y local en que se realizará la misma.
Si por caso fortuito o fuerza mayor se requiere realizar una inspección inmediata, bastará que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra con la mayor anticipación
posible. Ante la notificación de dicho aviso, la parte correspondiente no podrá negarse a la verificación; a no ser que exista causa debidamente justificada y sustentada documentalmente.
El ejercicio del derecho de verificación no se encuentra sujeto a pago o compensación económica alguna.
7.5.3. Costos de la interconexión
Los costos que demanda la interconexión materia del presente contrato serán asumidos por quien corresponda en función de lo pactado en el Anexo II.
7.5.4. Intercambio de información
Toda información técnica u operativa relacionada con el presente contrato de interconexión que resulte necesaria e imprescindible, será intercambiada gratuitamente entre las partes, salvaguardándose en todo momento la confidencialidad establecida en la Cláusula Décimo Segunda del presente contrato.
7.5.5. Caso fortuito o fuerza mayor
La parte que excuse su incumplimiento respecto de cualquier obligación proveniente de este contrato, invocando la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, deberá comunicar ello por escrito a la otra parte, a la brevedad posible - pero en ningún caso mas allá de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciado – así como de la cesación de dichas causas.
OCTAVA .- LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO
El pago de los cargos que correspondan, se realizará conforme a lo establecido en el ANEXO II del presente contrato.
El mecanismo de liquidación, facturación y pago de los cargos que correspondan, se realizarán conforme a lo establecido en el TUO de las normas de interconexión.
NOVENA.- INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN
9.1 Las partes acuerdan incorporar en su relación de interconexión lo establecido en el Subcapítulo II - De la Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspensión de la Interconexión por falta de pago- aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 113-2003-CD/OSIPTEL, que modifica el TUO de las normas de interconexión
9.2 Las partes acuerdan incorporar en su relación de interconexión lo establecido en el Subcapítulo III-Interrupción de la interconexión por otras causales- aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 113-2003-CD/OSIPTEL, que modifica el TUO de las normas de interconexión
DECIMA.- SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES
10.1. Protección xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones
Las partes declaran conocer que el secreto e las telecomunicaciones se encuentra protegido por el artículo 2° numeral 10) de la Constitución Política del Perú; los artículos 161° y siguientes del Código Penal; los artículos 4°, 87° inciso 5) y 90° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; los artículos 10° y 15° del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; el artículo 8° de la Ley N° 27336, lo dispuesto en la
Resolución Ministerial N° 622-96-MTC/15.17 y por las demás normas complementarias o modificatorias de aquellas. En consecuencia, sujetándose tanto a lo que establecen las normas citadas como a lo que en el futuro dispongan las que se dicten sobre la materia, las partes se obligan, sin que esta enumeración se considere limitativa, a no sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto la existencia como el contenido de cualquier comunicación, así como la información personal relativa a los usuarios de los servicios prestados por ellas, salvo autorización previa, expresa y por escrito de los usuarios o titulares de los servicios.
10.2. Responsabilidad por el cumplimiento de la protección xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones
Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se entiende que, de acuerdo con los artículos 1325° y 1772° del Código Civil, las partes no sólo responden por su propio personal sino también por todo tercero o, de ser el caso, subcontratistas que emplee para el cumplimiento de este contrato. En consecuencia, cualquier trasgresión a lo dispuesto en esta cláusula por parte de los terceros o los subordinados indicados, será atribuida a la parte correspondiente.
DECIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD
11.1. Obligación de reserva y confidencialidad
Las partes se obligan a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto de toda la información que reciban de la otra parte como consecuencia de la negociación, celebración y ejecución del presente contrato. Esta obligación comprende el deber de no revelar dicha información a terceros, incluyendo pero no limitándose a empresas vinculadas, filiales, sucursales y subsidiarias de las partes y aquellas cuyo control sea ejercido por alguna de las partes o alguno de sus accionistas mayoritarios.
11.2. Ámbito y responsabilidad de las partes
La información confidencial sólo podrá ser revelada a los empleados de las partes que necesiten conocerla para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este contrato. Cada parte será responsable delos actos que sus empleados y asesores efectúen en contravención de la obligación de guardar reserva sobre la información confidencial.
11.3. Excepciones a la confidencialidad.-
No se considerará información confidencial a la que:
a) sea o llegue a ser de dominio público por causa distinta al incumplimiento de la obligación de guardar reserva por parte del operador que la recibe;
b) sea o haya sido generada lícita e independientemente por el operador que la recibe;
c) sea conocido lícitamente por el operador que la recibe antes de que el otro la hubiera transmitido; o
d) tenga autorización de divulgación, por escrito, por parte del operador que la entrega.
11.4. Vigencia de la confidencialidad
Lo dispuesto en esta cláusula continuará en vigencia incluso dentro de los cinco (5) años posteriores a la fecha de terminación del presente contrato.
11.5. Obligaciones frente a OSIPTEL.
Lo dispuesto en ésta cláusula no afecta la exigibilidad de las obligaciones que a cada parte le correspondan de suministrar a OSIPTEL la información que este organismo solicite en ejercicio de sus atribuciones.
DECIMOSEGUNDA.- REPRESENTANTES
12.1. Designación de los representantes
Para efectos de coordinar la relación entre XXX e YYY en lo concerniente a la ejecución de este contrato, las partes acuerdan designar como sus representantes a las siguientes personas:
XXX :
Teléfono :
Facsímil :
YYY :
Teléfono :
Facsímil :
12.2. Ámbito de acción de los representantes
Queda establecido que los representantes antes nombrados limitarán su actuación a lo pactado en este contrato, encontrándose impedidos de adoptar decisiones que impliquen la modificación parcial o total de los términos y condiciones del mismo.
12.3. Cambio de representantes
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral ….. del presente contrato, ambas partes convienen que cualquier cambio de los representantes mencionados en la presente cláusula, puede ser efectuado por cada parte unilateralmente debiendo informar ello mediante comunicación escrita.
DECIMOTERCERA .- NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación que las partes deban cursarse como consecuencia de la ejecución del presente contrato deberá efectuarse en el domicilio que más adelante se indica. Las partes sólo podrán variar su domicilio mediante comunicación por escrito.
XXX
Dirección:…………..
Teléfono: ………….
Facsímil: …………..
YYY
Dirección:…………..
Teléfono: ………….
Facsímil: …………..
DECIMO CUARTA .- LEY Y PRINCIPIOS APLICABLES
1. Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL publicado en El Peruano el 07 Junio 2003 y sus modificatorias.
2. Lineamientos de Política de Acceso Universal, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-98-CD/OSIPTEL.
3. Lineamientos de política de apertura xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC.
4. Lineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el día 17 xx xxxxxx de 2003.
5. Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado mediante Resolución Suprema N° 011- 2003-MTC, publicado en El Peruano el 06 xx xxxxx de 2003.
6. Otras disposiciones sobre interconexión rural y acceso a teléfonos públicos, siempre que sean de aplicación a relaciones de interconexión equivalentes a la establecida en virtud del presente contrato.
7. Código Civil y demás normas o disposiciones aplicables.
Asimismo, las partes declaran que de acuerdo a lo dispuesto por la legislación antes citada, el presente contrato ha sido negociado y se ejecutará en armonía con los principios de igualdad de acceso, neutralidad, no-discriminación y libre y xxxx competencia.
En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, los cargos de interconexión o las condiciones económicas del presente contrato se adecuarán automáticamente, sin que exista la necesidad de cursar comunicación alguna cuando una de las partes celebre con un tercer operador un contrato de interconexión equivalente que contemple cargos de interconexión o condiciones económicas más favorables que los acordados en el presente documento.
La parte beneficiada con la adecuación de los cargos de interconexión o de las condiciones económicas deberá conceder a la otra parte un plazo de treinta (30) días calendario para que efectúe las adaptaciones que permita ejecutar dicha adecuación.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, XXX y/o YYY, se encuentra(n) obligada(s) a informar a la otra parte, a requerimiento de ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida, sobre los cargos o condiciones más favorables que en materia de interconexión hubiese acordado con otros operadores.
DECIMOQUINTA .- DERECHO DE LAS PARTES FRENTE A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
A la terminación o vencimiento de este contrato, cada una de las partes tendrá derecho a ingresar en los predios o instalaciones de la otra para realizar las obras de desconexión que sean necesarias a fin de recuperar los bienes que le pertenezcan. Para tal fin, las partes realizarán las coordinaciones previas con una anticipación razonable, la que podrá ser inferior a cinco (5) días útiles. Queda establecido que la parte en cuyos predios se encuentra la infraestructura o equipos de la otra, tendrá derecho a supervisar las labores que ésta última realice para desconectar y recuperar la posesión de sus bienes.
DECIMOSEXTA .- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1. Solución armoniosa de controversias.-
Toda duda o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en este contrato.
16.2. Solución de controversias de aspectos técnicos.-
En caso la duda o controversia verse sobre aspectos estrictamente técnicos, la misma será sometida al conocimiento y decisión de una Comisión Técnica integrada por cuatro miembros, debiendo cada parte designar a dos de ellos. Queda entendido que la comisión no tendrá competencia ni autoridad alguna para cambiar los términos del contrato. Si la referida comisión no se constituyese o no llegare a un acuerdo unánime respecto de la materia debatida dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario desde que se requirió su constitución por cualquiera de las partes, se procederá a solucionar la controversia con arreglo a lo que se expresa en los párrafos siguientes.
16.3. Solución de controversias en la Vía Administrativa.-
Cuando las controversias que no sean solucionadas por las partes a través de los mecanismos previstos en el numeral anterior versen sobre materia no arbitrable, las partes procederán a someterlas al conocimiento de OSIPTEL, de conformidad con el artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el artículo 4° del Reglamento General de OSIPTEL para la solución de controversias en la Vía Administrativa y el artículo 42° del Reglamento de Interconexión.
16.4. Cláusula Arbitral.-
Si las controversias, de acuerdo a la normativa vigente, versaran sobre materia arbitrable, las partes procederán a someterse a la decisión de un tribunal arbitral compuesto por tres miembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las partes y los dos árbitros así designados nombraran de común acuerdo a un tercero, quien presidirá el tribunal. Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer arbitro o si cualquiera de las partes no designara al suyo dentro de los diez (10) días hábiles de ser requerida al efecto, el nombramiento correspondiente se hará a petición de cualquiera de las partes por el Centro de Arbitraje de OSIPTEL. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima, sujetándose al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, no pudiendo exceder de los sesenta (60) días hábiles calendario desde la instalación del tribunal arbitral. Por causas justificadas, los árbitros podrán prorrogar dicho plazo.
Para los fines a que se contrae la presente cláusula, se entenderá que no son materia arbitrable las controversias relativas a los siguientes asuntos:
- Aquellas relativas al incumplimiento de las obligaciones sobre libre y xxxx competencia, abusos causados por posición de dominio en el mercado y situaciones de monopolio prácticas o acuerdos restrictivos.
- Aquellas relacionadas con la interconexión de redes y servicios, de acuerdo con el Reglamento de Interconexión.
- Aquellas relacionados con los aspectos esenciales de la interconexión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Interconexión.
- Aquellas en las que se involucre de algún modo la interrupción, suspensión o cesación de la interconexión misma, en cuanto afecte el interés de los usuarios. Quedan excluidos los casos en los que la interrupción, suspensión o cesación de la interconexión obedezca a la falta de pago de los cargos, penalidades por revocación de órdenes de servicio, en cuyo caso se aplicará el procedimiento de arbitraje administrado por el OSIPTEL.
- Aquellas relacionados directamente con el ejercicio de las potestades y facultades de OSIPTEL.
DECIMOSEPTIMA.- RESOLUCIÓN POR CAUSAS ESPECÍFICAS
El presente contrato se entenderá resuelto mediante la simple remisión de una comunicación escrita a la otra parte, en caso que ésta:
a) Haya sido despojada definitivamente de la concesión o licencia otorgada por el Estado para prestar los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados en el presente contrato.
b) Haya sido declarada insolvente o liquidada conforme a la normativa vigente.
DECIMOOCTAVA . - INTERPRETACIÓN
18.1. Los títulos y subtítulos de las cláusulas y anexos son meramente orientadores y enunciativos; en consecuencia no condicionan ni forman parte del contenido preceptivo del contrato.
18.2. En caso de discrepancia entre lo establecido en el contrato y lo establecido en alguno de sus anexos, prevalecerá lo establecido en el contrato.
18.3. El presente contrato, conforme a lo previsto en el artículo 1362° del Código Civil ha sido negociado y celebrado según las reglas de la buena fe y la común intención de las partes. En consecuencia, para efectos de su ejecución, deberá ser interpretado de conformidad con dichos criterios.
18.4. Cualquier modificación o alteración de alguno de los términos acordados en el presente contrato y/o sus anexos deberá constar de manera expresa e indubitable en documento suscrito por ambas partes. Quedan a salvo las comunicaciones referidas en el numeral
12.3 y en el primer párrafo de la Cláusula Decimotercera del presente contrato.
18.5. Las condiciones económicas del presente acuerdo son las que expresa y directamente se contemplan en este contrato y/o sus anexos. En consecuencia, no se genera el derecho a cobro de suma dineraria alguna por conceptos que no se encuentren previstos de manera clara y expresa en el presente contrato y/o sus anexos.
DECIMONOVENA.- GASTOS
En la eventualidad que la celebración del presente contrato requiriese de alguna formalización adicional, acto administrativo, impositivo, registral o de cualquier otro orden y ello genere gastos por mandato legal, los mismos serán asumidos a prorrata por ambas partes. En caso que la
formalización, legalización o formalidades adicionales sean solicitadas por una de las partes, ella asumirá la integridad de los gastos.
Firmado en la ciudad de Lima, a los ………….
………………………………………. ……………………………………………
YYY XXX
ANEXO I
PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN
1. Descripción
El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio de telefonía fija local de YYY con la red del servicio de telefonía fija local de XXX.
La interconexión debe permitir que:
a) Los usuarios del servicio de telefonía fija local de YYY, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, puedan establecer llamadas locales con los usuarios del servicio de telefonía fija local de XXX ,xx la modalidad de abonado y de teléfonos públicos.
b) Los usuarios del servicio de telefonía fija local de XXX, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, puedan establecer llamadas locales con los usuarios del servicio de telefonía fija local de YYY, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos.
c) Los usuarios del servicio de telefonía fija local de YYY, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, puedan establecer llamadas a los usuarios de terceras redes, con los cuales XXX esté interconectado, en las modalidad de abonados y de teléfonos públicos.
d) Las llamadas provenientes de terceras redes que ingresen a través de la red de XXX terminen en los usuarios de YYY, en la modalidad de abonado y de teléfonos públicos.
e) Los usuarios del servicio de telefonía fija local de YYY, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional de XXX.
f) Las llamadas provenientes de larga distancia nacional e internacional que ingresen a través de la red XXX terminen en los usuarios de la red del operador rural, en la modalidad de abonado y de teléfonos públicos.
Las áreas de servicio son las que correspondan al área definida en los contratos de concesión de cada operador.
1.1 Servicios básicos ofrecidos por XXX.
1.1.1. Terminación de llamada: En este sentido, XXX permitirá que las llamadas locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local de YYY terminen en su red del servicio de telefonía fija local.
1.1.2. Acceso de la red rural al servicio de larga distancia: En este sentido, XXX permitirá que las llamadas de larga distancia originadas o terminadas en la red del servicio de telefonía fija local de YYY sean transportadas por su red de larga distancia.
1.1.3. Acceso a terceras redes: En este sentido, XXX transportará las comunicaciones de terceras desde o hacia la red del servicio de telefonía fija local de YYY.
1.2 Servicios básicos ofrecidos por YYY
1.2.1. Terminación de llamada: En este sentido, YYY permitirá que las llamadas locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local de XXX terminen en su red del servicio de telefonía fija local.
2. Línea Telefónica
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
2.1 En el caso que YYY cancele una orden de servicio para la implementación de una línea telefónica, con posterioridad a los tres (3) días calendario de recibida la confirmación de la aceptación de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementación, YYY deberá asumir los gastos en que haya incurrido la otra parte para dicha implementación.
2.2 YYY remitirá las correspondientes órdenes de servicio a XXX para el establecimiento de la línea telefónica, de acuerdo a lo señalado en el numeral 15 del presente documento.
2.3 Las interfaces de la red, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el numeral 12 del presente documento.
2.4 Todos los equipos y accesorios que YYY instale para la interconexión mediante líneas telefónicas, serán de reciente tecnología disponible al momento de su adquisición en el mercado internacional. A estos efectos, cualquiera de los operadores podrá solicitar la certificación vigente de los equipos con garantía de fábrica, con exigencias mínimas de confiabilidad y calidad. No se permitirá la instalación de equipos en mal estado para no perjudicar la calidad del servicio.
3. Calidad de Servicio
3.1 Cada una de las partes, asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para atender incrementos del tráfico ofrecido hacia la otra red que se
curse por la interconexión mediante líneas telefónicas. Los estándares de calidad se someterán a las normas establecidas por la UIT o por el MTC. En el caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, la misma se utilizará para el desarrollo del presente proyecto técnico.
3.2 Cada parte tiene el derecho de proveer y suministrar al interior de cada una de sus redes, características diferentes a las de la otra (tales como, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC, OSIPTEL, o en su defecto por las recomendaciones de la UIT sobre el particular
3.3 Las partes acuerdan incorporar en su relación de interconexión lo establecido en el Subcapítulo III-Interrupción de la interconexión por otras causales- aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 113-2003-CD/OSIPTEL, que modifica el TUO de las normas de interconexión
4. Adecuación de equipos e infraestructura
4.1 YYY es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones, las cuales se enmarcan en los estándares de la UIT y sobre la base de la información que XXX le haya entregado respecto a las especificaciones del tipo de línea telefónica utilizada en la interconexión rural.
4.2 La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, y deberá ser mantenida en reserva salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable, a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer al OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones.
5. Fechas y períodos para la interconexión
5.1 La instalación de las líneas telefónicas contempladas en el presente proyecto será solicitada mediante órdenes de servicios y se efectuará según lo establecido en el numeral 15.3.
5.2 Las líneas telefónicas deberán estar operativas antes del inicio de las pruebas técnicas de aceptación. A tal efecto, ambos operadores deberán brindarse las facilidades necesarias para su instalación.
6. Revisión del Proyecto Técnico de interconexión
6.1 Las características técnicas del presente proyecto técnico de interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo.
6.2 Con respecto a las modificaciones al presente proyecto técnico las partes acuerdan que será de aplicación lo establecido en el artículo 40° del Subcapítulo III- De los Contratos de
Interconexión- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL
7. Numeración
XXX comunicará oportunamente, mediante documento escrito el o los números telefónicos asignados a YYY.
Estos números podrán ser acordados por las partes considerando entre otros, la disponibilidad de los mismos y la fácil recordación por los usuarios.
8. Coubicación
XXX e YYY facilitarán los accesos necesarios, espacio físico, energía y otros servicios generales de acuerdo a lo establecido en el artículo 35° del Subcapítulo II- De las Reglas Técnicas- del Capítulo II- De los Aspectos Comunes a Todo Tipo de Interconexión- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2003-CD/OSIPTEL, siempre y cuando sea necesario y efectuarán sus mejores esfuerzos para que el proceso de interconexión no se vea afectado por este tipo de situación
9. Intercambio de Información
9.1 Cada operador es responsable de efectuar la tasación a sus abonados, llevando registros que considere como información mínima tal como: número de abonado de origen y número de abonado destino, hora inicio de la llamada, hora de término de la llamada y fecha.
9.2 XXX enviará a YYY, en medio magnético o archivo electrónico, en formato de texto o en formato que acuerden mutuamente, la información que como mínimo deberá contener el detalle de las llamadas que constituya materia de cargo o tarifa a YYY. YYY podrá contrastar dicha información con sus propios registros, si los tuviere. Esta información podrá ser utilizada por YYY para la cobranza a sus usuarios.
10. Facturación y Cobranza
Cada operador es responsable de efectuar la facturación y cobranza a sus abonados por las llamadas de telefonía local que se originen en sus respectivas redes, de acuerdo a los contratos establecidos y a la normativa vigente.
11. Áreas de servicio comprendidos en la interconexión
11.1 Áreas de servicio comprendidas en la interconexión
Ambos operadores se interconectan en el área local donde tengan infraestructura y sea técnicamente posible, de acuerdo a sus respectivos contratos de concesión y a lo establecido en los planes técnicos fundamentales de numeración y señalización.
Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes:
a) XXX: A nivel nacional
b) YYY: Inicialmente ……………….
11.2 Requerimientos de líneas telefónicas de interconexión iniciales y proyectados El requerimiento de líneas telefónicas es el que se muestra:
N° de Líneas | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
Las líneas telefónicas previstas serán revisadas anualmente en forma conjunta y se proyectarán de acuerdo al comportamiento real del tráfico en cada sentido. En el caso que inclusive en el año 1 la demanda supere lo proyectado, se efectuarán las órdenes de servicio correspondientes para reajustar el número de líneas telefónicas necesarias para satisfacer la demanda real.
12. Características técnicas de la interconexión
12.1 Especificaciones técnicas de las líneas telefónicas
Todas las características técnicas seguirán las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de señalización usuario-red contempladas en el Plan Técnico Fundamental de Señalización:
a) Para la señalización analógica de abonado, se adopta lo referido en las Recomendaciones Q.23 y Q.24 UIT-T.
b) Para la señalización en la red digital de servicios integrados banda estrecha (RDSI BE), se adopta el sistema de señalización digital de abonado Nº 1 (DSS1).
c) Para la señalización en la red digital de servicios integrados banda ancha (RDSI BA), se adopta el sistema de señalización digital de abonado Nº 2 (DSS2).
12.2 Señalización
a) El sistema de señalización usuario-red deberá utilizarse para la interconexión, de acuerdo a las especificaciones que se viene utilizando actualmente en Perú.
b) La señalización que utilicen las partes, deberá adecuarse a la normativa que para tal efecto emita el MTC.
12.3 Encaminamiento
YYY encaminará las llamadas de XXX de la manera más eficiente y dentro de los posible con la utilización del menor número de recursos de red.
PIR
12.4 Diagrama de interconexión entre ambas redes
OPERADOR LOCAL XXX
OPERADOR RURAL
YYY
Red Móvil
Troncales SS7
Central
MDF
BLOCK
Abonado Urbano
Red Fija Otro operador
Líneas Telefónicas
Acceso Analógico o
Acceso Digital
Abonado Rural
Abonado otra Red
13. Pruebas técnicas y aceptación de equipos y sistemas
13.1 Prueba de aceptación
Luego de la instalación de las líneas telefónicas, ambos operadores llevarán a cabo de manera conjunta las pruebas de aceptación. Al término de las pruebas se emitirá un informe con los resultados de las mismas y, a menos que exista un reparo que imposibilite la interconexión, se procederá a la puesta en servicio de la interconexión, previa carta de compromiso en la que una de las partes se comprometan a resolver las observaciones que se obtengan de los resultados de las pruebas de aceptación.
13.2 Notificación de pruebas
a) El operador establecido que instale las líneas telefónicas para la interconexión, propondrá por escrito, a más tardar dos (2) días hábiles después de haber terminado la instalación, la fecha, hora para llevar a cabo las pruebas de aceptación. Ambas partes fijarán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas.
b) Ambos operadores garantizarán la disponibilidad de su personal técnico para la ejecución de las pruebas de aceptación, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles del inicio de las mismas.
c) Por lo menos tres (3) días hábiles antes de la fecha para el inicio de las pruebas, los operadores intercambiaran información con los nombres y números telefónicos de los técnicos que asignarán para llevar a cabo dichas pruebas.
13.3 Tipos de pruebas a realizarse y método de medición aplicable
Ningún operador requerirá realizar pruebas innecesarias o no razonables. Las líneas telefónicas deberán estar instaladas con la capacidad de realizar llamadas sin restricciones de ningún tipo, y con las facilidades que ambas partes acuerden.
YYY sobre la base de la información que XXX le ha entregado previamente respecto de las líneas telefónicas a utilizar, adecuará su red para que la misma pueda interconectarse mediante éstas líneas telefónicas.
13.4 Fallas en las pruebas
Los operadores acuerdan realizar sus mejores esfuerzos para superar cualquier diferencia que pueda aparecer en la ejecución de las pruebas.
13.5 Resultados de la Pruebas
De encontrarse algún inconveniente, ambos operadores analizarán las implicancias del mismo y determinarán de común acuerdo si afecta o no a la interconexión. Las observaciones que no afecten directamente a la interconexión, deberán ser solucionados por la parte que corresponda en un plazo no mayor de siete (7) días útiles.
13.6 Acta de aceptación
Una vez efectuadas las pruebas donde se ha verificado la total operatividad de las líneas telefónicas, se remitirá a OSIPTEL una copia del acta de aceptación.
14. CATALOGO DE SERVICIOS BASICOS DE INTERCONEXIÓN
SERVICIOS | CARGOS |
Terminación de Llamadas: XXX-YYY (Fija Local - Fija Local) YYY-XXX (Fija Local – Fija Local) | US$ …… por minuto US$ …… por minuto |
Transporte Conmutado Local (de XXX): YYY-tercera red (Fija Local - tercera red) tercera red - YYY (tercera red - Fija Local) | US$ …… por minuto US$ …… por minuto |
Enlace de Línea Telefónica (de XXX): Instalación y activación Cargo mensual | S/. …… por única vez S/. …… por mes |
15. ÓRDENES DE SERVICIO
15.1 Órdenes de servicio
Se entiende por órdenes de servicio a los documentos mediante los cuales YYY solicita a XXX lo siguiente:
a) Líneas telefónicas, incluyendo las consideradas en el presente proyecto técnico
b) Puntos de Interconexión Rural en las futuras áreas en las que obtengan concesión ambos operadores.
Las solicitudes de órdenes de servicio de YYY observarán el siguiente procedimiento:
a) La dependencia correspondiente de XXX recibirá, evaluará e ingresará las órdenes de servicio mediante un formato establecido.
b) La dependencia correspondiente de YYY será la contraparte para todos los aspectos relacionados a la interconexión, una vez aceptada la orden de servicio.
c) XXX e YYY acordarán la utilización de uno de los siguientes medios: courier, fax o cualquier intercambio electrónico de datos o la utilización de un determinado formato para solicitar líneas telefónicas o puntos de interconexión.
d) Las solicitudes de órdenes de servicio deberán contener como mínimo la siguiente información para que la parte solicitada pueda proveer lo solicitado:
• Fecha de solicitud de orden de servicio
• Número de orden
• Nombre y dirección del local en donde se va a instalar las líneas telefónicas
• Nombre y número de teléfono de la dependencia de YYY encargada de realizar las funciones de coordinación y confirmación de la orden, instalación y prueba
• Fecha de puesta en servicio requerida
• Cantidad de líneas telefónicas requeridos
• Servicios opcionales requeridos
15.2 Fechas Críticas
Algunas fechas, de aquí en adelante conocidas como fechas críticas, se asociarán con la orden de servicio y se utilizarán por ambos operadores para monitorear el progreso de las mismas, que serán:
a) Fecha de solicitud de orden de servicio.- La fecha en la cual YYY entrega a XXX la orden de servicio con toda la información necesaria para que esta última pueda comenzar a procesar la orden solicitada.
b) Fecha de Emisión de la orden.- La fecha en la cual XXX emite por escrito las condiciones para la implementación de la orden.
c) Fecha de Aceptación de la orden.- La fecha en la cual YYY acepta por escrito las condiciones establecidas por XXX para la implementación de la orden, incluido el presupuesto presentado.
d) Fecha de prueba.- Fecha en la cual las partes comienzan las pruebas de aceptación.
e) Fecha de puesta en servicio o fecha de servicio.- Fecha en la cual los Puntos de Interconexión o líneas telefónicas se encuentren operativos y disponibles. La fecha de puesta en servicio será una fecha acordada entre las partes, basada en el intervalo de instalación para el tipo de requerimiento solicitado. Una vez establecida una fecha de puesta de servicio, no se cambiará sin el consentimiento y acuerdo de ambos operadores.
Cuando YYY entregue una solicitud de orden de servicio, XXX deberá responder a más tardar en cinco (5) días hábiles desde la fecha de solicitud confirmando la fecha cierta de la instalación de las líneas telefónicas. En el caso que factores técnicos impidan que la respuesta del operador establecido determine una fecha cierta para la instalación de las líneas telefónicas, señalará las razones que lo motivan, comunicando la fecha en que dichos motivos serán superados.
La confirmación de la orden por parte de XXX contendrá la siguiente información:
a) Número de orden de XXX y número de solicitud de orden de YYY.
a) Fechas críticas para las órdenes de servicio.
Una vez realizada la provisión de las líneas telefónicas o Puntos de Interconexión, éstos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario.
15.3 Intervalos de provisión
El intervalo de provisión es el tiempo requerido para disponer de las líneas telefónicas y puntos de interconexión solicitados. El intervalo de provisión indicará el número de días hábiles que deberán mediar entre la fecha de solicitud y la fecha de puesta en servicio.
Los siguientes intervalos de provisión serán aplicables desde la fecha de solicitud de orden de servicio:
Requerimiento Intervalo de Provisión | |
Provisión o ampliación de línea telefónica | Menor o igual a 05 días calendario |
El intervalo de provisión de un punto de interconexión incluye la provisión de la línea telefónica correspondiente a dicho punto. Asimismo, en el intervalo de provisión, las redes de ambas empresas deben ser acondicionadas para cursar tráfico.
Para instalar las líneas telefónicas o un punto de interconexión, ambos operadores deberán garantizar la disponibilidad de suficiente personal técnico en la ejecución de las pruebas de aceptación.
Una vez realizada la provisión de las líneas telefónicas o de un punto de interconexión, ésta deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario.
16. Operación, mantenimiento y gestión de averías
16.1 Cada operador establecerá su punto central de contacto, con el propósito de informar al otro operador xx xxxxxx en la interconexión y para coordinar aspectos de operación y mantenimiento.
16.2 Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información como fecha y hora del reporte, posible avería detectada nombre de la persona que efectúa el reporte, nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparación.
16.3 Gestión de averías
Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres y teléfonos de las personas a contactar; éstas atenderán durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.
Cada operador comunicará al otro operador de cualquier falla dentro de los treinta (30) minutos de haber tomado conocimiento de la misma y ambos adoptarán inmediatamente las acciones que les correspondan tendientes a solucionar el problema en el menor tiempo posible. Las partes darán facilidades para la inspección en sus instalaciones.
16.4 Notificación de actividades que afecten el servicio
Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansión o mejora tecnológica que afecten o puedan afectar el servicio, excepto casos imprevistos o de fuerza mayor que se comunicarán de inmediato.
ANEXO II CONDICIONES ECONÓMICAS
Conste por medio del presente acuerdo las condiciones económicas aplicables a la relación de
interconexión entre las redes y servicios de telefonía fija local del operador YYY y del operador XXX según se detallan a continuación:
Numeral 1.- CARGOS DE ORIGINACIÓN Y TERMINACIÓN DE LLAMADAS
En todos los casos deberá entenderse que los cargos de interconexión se aplican sobre el tráfico eficaz cursado entre las redes.
a) Cargo de originacion de llamada en la red de la empresa XXX
El cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de la empresa XXX, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Dicho cargo será aplicado a las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija local de la empresa XXX que terminen en la red del servicio de telefonía fija local de la empresa YYY.
La empresa XXX puede establecer cargos de interconexión por originación de llamada en la red fija local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el presente numeral.
Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo por originación de llamada en la red del servicio de telefonía fija debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por originación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local.
b) Cargo de terminación de llamada en la red de la empresa XXX
El cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de la empresa XXX, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Dicho cargo será aplicado a las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija local de la empresa YYY que terminen en la red del servicio de telefonía fija local de la empresa XXX.
La empresa XXX puede establecer cargos de interconexión por terminación de llamada en la red fija local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el presente numeral.
Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local.
Numeral 2.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL
El cargo por transporte conmutado local en la red de telefonía fija local de XXX será de US$
por minuto de tráfico eficaz, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
XXX puede establecer cargos de interconexión por transporte conmutado local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente.
Dicho cargo será pagado por YYY a XXX, respecto de las llamadas entregadas por YYY o una tercera red a XXX con destino a terceras redes o las redes de YYY. En ambos casos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.
Estos servicios serán otorgados de acuerdo al principio de no discriminación, neutralidad e igualdad de acceso. En el caso que XXX utilice para la función de transporte conmutado local más de una central local en una misma área local de forma que una llamada originada en una red de YYY interconectada a una central local de XXX termine en otra red de YYY o de otro operador interconectada a otra central local de XXX dentro de la misma área local, esta empresa XXX
cobrará a YYY un solo cargo de transporte conmutado. Asimismo, en el caso que XXX utilice para la función de transporte conmutado local más de una central local en una misma área local de forma que una llamada originada en una tercera red interconectada a una central local de XXX termine en la red de YYY interconectada a otra central local de XXX dentro de la misma área local, esta empresa XXX cobrará a YYY un solo cargo de transporte conmutado.
Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo por transporte conmutado local debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado local.
Numeral 3.- CARGO DE ACCESO A TELEFONOS PUBLICOS
El cargo por minuto que se aplicará por el acceso a los teléfonos públicos, es a S/. , por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
XXX puede establecer cargos de acceso a teléfonos públicos diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente.
El cargo por acceso a los teléfonos públicos será pagado por YYY a XXX por las comunicaciones locales que sean originadas en teléfonos públicos de XXX y que terminen en la red del servicio de telefonía fija local de YYY. El referido cargo de acceso a los teléfonos públicos es independiente del cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija.
Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo de acceso a teléfonos públicos debe hacerse: a) sumando el total de tráfico de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo expresado en minutos por el cargo correspondiente.
Numeral 4.- CARGO POR FACTURACIÓN Y COBRANZA
XXX será el encargado de facturar y cobrar, a sus abonados del servicio de telefonía fija, las comunicaciones locales originadas en la red del servic io de telefonía fija local de XXX destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de YYY, por lo que YYY pagará a XXX un cargo por facturación y cobranza de US$ por llamada.
Dicho cargo será aplicable para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local de XXX destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de YYY, en las cuales la empresa XXX cobra al usuario mediante mecanismos post-pago.
Numeral 5.- DESCUENTO POR MOROSIDAD
En el caso de las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local de XXX destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de YYY, YYY pagará a XXX un descuento por morosidad equivalente al % del total del tráfico conciliado. En caso alguna de las partes demuestre, que dicho porcentaje es menor o mayor al efectivamente incurrido, se podrá establecer un descuento por morosidad distinto del establecido previamente en este párrafo. Queda establecido que el nuevo porcentaje acordado no será aplicado de forma retroactiva.
El porcentaje por morosidad será aplicable para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local de XXX destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de YYY, en las cuales la empresa XXX cobra al usuario mediante mecanismos post-pago.
Numeral 6.- MONTOS POR EL ENLACE DE LÍNEA TELEFÓNICA
XXX instalará, a solicitud de la empresa YYY, una línea telefónica que le permita a esta última empresa interconectarse con la empresa XXX. Para ello, la empresa XXX le cobrará los siguientes conceptos:
a) Monto por instalación y activación del medio de conexión
La empresa YYY pagará a la empresa XXX la cantidad de S/. , sin IGV, por única vez, por concepto de instalación y activación de una línea telefónica que le permita usar dicha línea como medio de conexión entre su red y la red de la empresa XXX.
En caso la empresa YYY solicite la instalación de más de una línea telefónica como medio de conexión, la empresa XXX le podrá otorgar descuentos por volumen.
La instalación y activación de la línea solicitada comprende las actividades conducentes a dejar la referida línea habilitada para el adecuado transporte de señales entre ambas redes interconectadas.
La empresa YYY podrá verificar la efectiva realización de las actividades destinadas a llevar a cabo la puesta en operación de la línea como medio de conexión.
b) Cargo mensual por el medio de conexión
La empresa YYY pagará a la empresa XXX la cantidad de S/. , sin IGV, por concepto de cargo mensual de la línea telefónica que le permita usar dicha línea como medio de conexión entre su red y la red de la empresa XXX. La periodicidad del pago referido en este literal será mensual.
En caso la empresa YYY solicite la instalación de más de una línea telefónica como medio de conexión, la empresa XXX le podrá otorgar descuentos por volumen.
La retribución periódica de la línea solicitada comprende las actividades necesarias para mantener en perfecto estado la línea telefónica utilizada como medio de conexión. De conformidad con lo acordado anteriormente, XXX es responsable del mantenimiento y operación de la línea telefónica desde el nodo de conmutación más próximo al cual se está conectando YYY hasta el block de conexión ubicado en el local de YYY. YYY es responsable, de ser el caso, de la extensión de la línea telefónica instalada en su local hasta el área rural en la cual YYY prestará su servicio.
Numeral 7.- OTROS MONTOS POR PAGAR
La empresa YYY, al ser la encargada de establecer la tarifa al usuario, deberá reconocer los pagos a terceras redes intervinientes en una determinada comunicación. Dichos pagos se derivarán exclusivamente de las prestaciones efectivamente brindadas.
ANEXO III
LIQUIDACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
Numeral 1.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE XXX (ABONADOS) HACIA LA RED DE YYY
Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, de XXX ubicada en una zona urbana, con destino a la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de YYY ubicada en una zona rural:
a. YYY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
b. XXX cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
c. XXX tendrá derecho a retener una (1) vez el cargo por originación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de XXX por minuto de tráfico eficaz. Adicionalmente, si la empresa XXX utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos post- pago, la empresa XXX deberá: (i) retener una (1) vez el cargo por facturación y cobranza, y
(ii) un descuento por morosidad sobre el tráfico total conciliado. De otro lado, si la empresa XXX utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos pre-pago, la empresa XXX deberá: (i) retener una (1) vez el cargo por acceso a la plataforma.
d. YYY tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidas en el literal c. del presente numeral.
e. YYY deberá comunicar, por escrito, a XXX, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación. La comunicación se realizará utilizando el formato establecido en el Numeral 8 del presente anexo.
Numeral 2.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE XXX (TUP) HACIA LA RED DE YYY
Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, de XXX ubicada en una zona urbana, con destino a la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de YYY ubicada en una zona rural:
a. YYY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
b. XXX cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
c. XXX tendrá derecho a retener una (1) vez el cargo por originación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de XXX por minuto de tráfico eficaz, y una (1) vez el cargo por acceso a los teléfonos públicos de XXX por minuto. Adicionalmente, si la empresa XXX utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos post-pago (excluyendo monedas), la empresa XXX deberá: (i) retener una (1) vez el cargo por facturación y cobranza, y (ii) un descuento por morosidad sobre el tráfico total conciliado. De otro lado, si la empresa XXX utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos pre- pago (excluyendo monedas), la empresa XXX deberá: (i) retener una (1) vez el cargo por acceso a la plataforma pre-pago.
d. YYY tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidas en el literal c. del presente numeral.
e. YYY deberá comunicar, por escrito, a XXX, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación. La comunicación se realizará utilizando el formato establecido en el Numeral 8 del presente anexo.
Numeral 3.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE YYY HACIA LA RED DE XXX.
Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local, en las modalidades de abonado y teléfonos públicos, de YYY ubicada en una zona rural, con destino a la red del servicio de telefonía fija local de XXX ubicada en una zona urbana:
a. YYY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
b. YYY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
c. YYY pagará a XXX una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de XXX por minuto de tráfico eficaz.
Numeral 4.- COMUNICACIONES LOCALES HACIA UNA TERCERA RED
Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local de YYY con destino a una tercera red, las cuales se interconectan a través del servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa XXX:
a. YYY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
b. YYY cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
c. La empresa que administra la tercera red tiene derecho a recibir sus respectivos cargos por las prestaciones efectivamente prestadas.
d. XXX tendrá derecho a: (i) una (1) vez el cargo por transporte conmutado local de XXX por minuto de tráfico eficaz.
e. YYY deberá entregar a XXX la suma de: (i) los cargos que le correspondan a la empresa XXX conforme lo establecido en el literal d. del presente numeral, y (ii) los cargos que le correspondan a la tercera red conforme lo establecido en el literal c. del presente numeral.
f. La empresa XXX será la que liquide directamente los cargos que le correspondan a la tercera red.
Numeral 5.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE UNA TERCERA RED
Para las comunicaciones locales originadas en una tercera red con destino la red del servicio de telefonía fija local de YYY, las cuales se interconectan a través del servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa XXX:
a. YYY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
b. La empresa que administra la tercera red cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación.
c. La empresa que administra la tercera red tiene derecho a retener sus respectivos cargos por las prestaciones efectivamente prestadas.
d. XXX recibe de parte de la empresa que administra la tercera red, el saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal
a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidas en el literal c. del presente numeral.
e. XXX tiene derecho a retener: (i) una (1) vez el cargo por transporte conmutado local de XXX por minuto de tráfico eficaz.
f. YYY tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) lo recibido por la empresa XXX según lo establecido en el literal d. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidas en el literal e. del presente numeral.
g. YYY deberá comunicar, por escrito, a XXX, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación. XXX deberá comunicar, por escrito, a la empresa que administra la tercera red las tarifas informadas por YYY en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la comunicación de YYY. La comunicación se realizará utilizando el formato establecido en el Numeral 8 del presente anexo.
Numeral 6.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA DESTINADAS A LA RED DE YYY
Para las comunicaciones de larga distancia nacional destinadas a la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos) de YYY, la cual está interconectada con la red de larga distancia a través del servicio de transporte conmutado local de XXX:
a. YYY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
b. La empresa que cobre la tarifa al usuario tendrá derecho a recibir él o los cargos de interconexión por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicación. Asimismo, dicha empresa deberá entregar a las demás empresas que han intervenido en la comunicación él o los cargos que le correspondan. Para el caso de la entrega a YYY de los montos que le correspondan, la empresa que cobra la tarifa al usuario le deberá entregar, adicionalmente, dicho monto a XXX encargada de realizar el transporte conmutado local.
c. XXX tendrá derecho a recibir el cargo por transporte conmutado local.
d. YYY tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empresas según lo establecido en los literales b) y c).
e. YYY deberá comunicar, por escrito, a XXX, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación. Dicha empresa, a su vez deberá comunicar estas tarifas a las otras redes en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la comunicación del operador rural. Las comunicaciones se realizarán utilizando el formato establecido en el Numeral 8 del presente anexo.
Numeral 7.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA ORIGINADAS EN LA RED DE YYY
Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos) de YYY, la cual está interconectada con la red de larga distancia a través del servicio de transporte conmutado local de XXX:
a. YYY establecerá la tarifa de la presente comunicación.
b. YYY será el que cobre la tarifa al usuario.
c. XXX tendrá derecho a recibir él o los cargos por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicación correspondiente a su red y a las demás redes. Asimismo, XXX deberá liquidar con las demás redes el o los cargos que le correspondan.
d. Las otras redes tendrán derecho a recibir de XXX él o los cargos de interconexión por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicación.
e. YYY tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empresas según lo establecido en los literales c) y d).
Numeral 8.- Comunicación de las tarifas hacia la red del operador rural
Queda establecido que las empresas utilizarán el formado establecido en el Anexo 4. del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución N° 043-2003- CD/OSIPTEL y sus modificatorias, para las comunicaciones destinadas a la red del operador rural.