Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA HPLC CON DETECTOR DAD, SISTEMA DETECTOR DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS TIPO Q-TOF, SOFTWARE DE ADQUISICIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PARA Q-TOF, SOFTWARE DE ANÁLISIS METABOLÓMICO, GENERADOR DE NITRÓGENO Y SISTEMA DE GCMS CON DESTINO AL INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA DEL CAMPUS DE CIUDAD REAL, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será el suministro, entrega e instalación de un sistema HPLC con detector DAD, Sistema detector de espectrometría de masas tipo Q- TOF, Software de adquisición y tratamiento de datos para Q-TOF, Software de análisis metabolómico, generador de nitrógeno y sistema de GCMS con destino al Instituto Regional de Investigación Científica aplicada del Campus de Ciudad Real, necesario para implementar de una Plataforma de Foodómica en dicho Instituto que permitirá a los grupos de investigación del área de tecnología de alimentos que lo integran, avanzar significativamente en sus líneas de investigación o iniciar nuevas líneas hasta ahora inabordables.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas a este pliego, que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 38.43.31.00 y 58.29.3 de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2008 (CPA-2008), así como al código 38433100 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 15 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto
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Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha norma, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, siempre que no sea contrario a lo establecido en el TRLCSP o a las normas reglamentarias que le sustituyan, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24.07.2003), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 18 de diciembre de 2013 (DOCM de 02.01.14), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones complementarias.
La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.
2.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante
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recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
2.3.- En los casos señalados en el apartado 2 del artículo 40 TRLCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, al que deberá unirse la documentación y reunir los requisitos indicados en el artículo 44 TRLCSP.
Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40 apartados 1 y 2 TRLCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para la interposición del recurso.
Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Antes de interponerse el mencionado recurso podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 43 del TRLCSP.
Asimismo en los supuestos de nulidad del artículo 37 del TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del mencionado artículo. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial, regulado en los artículos 40 y ss. sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
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3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, es el Gerente de la misma, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Rector Magfco. de la UCLM, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2013 (DOCM de 2 de enero de 2014).
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de UCLM, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
Donde se podrá encontrar:
Toda la información sobre futuras licitaciones:
Pliego de condiciones
Anuncio de licitación.
Anuncio de actuaciones.
Fechas de las actuaciones.
Actas de las mesas de contratación.
Adjudicaciones.
Formalizaciones.
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5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
También se podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cada uno de los empresarios que
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componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que estén interesados en formar la Uniones a las que se refiere los párrafos anteriores podrán darse de alta en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que especificarán esta circunstancia.
5.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 63, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Económica y financiera:
1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
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a) Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes:
Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados
Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 6 veces superior al importe de licitación del contrato.
2.- Los licitadores que sean personas físicas deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3.- Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
b) Personas Jurídicas:
Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80.
Volumen global de negocios: debe ser al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
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c) Personas Físicas:
El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos
2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4. Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
b) Técnica (por los siguientes medios):
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad de los operadores si el suministro lleva aparejada obra de colocación o instalación.
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5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.- Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
6.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 5 del presente pliego.
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
7.1.- El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de 319.894,78 euros, más 67.177,90 € de IVA (al 2º%), lo que hace un total de 387.072,68 €.
El valor estimado del contrato, calculado conforme establece el artículo 88 del TRLCSP, es de 319.894,78 euros, IVA excluido.
7.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en este pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida
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presupuestaria 01190F1311 541A 60801 del presupuesto de gastos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
9.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dado que en la presente contratación no se da la condición de temporalidad que exige el artículo 89 del TRLCSP, no habrá revisión de precios.
10.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la formalización en documento administrativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, según artículo 157 del TRLCSP, aplicando sucesivamente los criterios de adjudicación que se detallan en los apartados siguientes:
11.2.- Criterios de adjudicación:
11.2.1.- Criterios objetivos:
a) Oferta económica (hasta 70 puntos).
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 del TRLCSP y 86 del RGLCAP.
11.2.2.- Criterios subjetivos/mejoras: (hasta 30 puntos)
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
a) Capacidad del software de metabolómica ofertado para normalizar, alinear y comparar los datos tomados con los equipos de LCMS Q-TOF y de GCMS SQ ofertados, además de integrar los resultados de otros equipos existentes en el Instituto Regional de Investigación Científica Aplicada de la UCLM (10 puntos).
b) Ampliaciones de garantía y de mantenimiento preventivo de los equipos incluidos en la propuesta por encima de la garantía mínima de dos años exigida. (10 puntos)
c) Cursos de formación adicionales a los de Instalación y Familiarización que se incluyan en las propuestas, en Laboratorios de Metabolómica/Foodómica de demostrada competencia técnica, con descripción de forma detallada, el centro en el que se realizarán y la agenda de dichos cursos y deberán ser asequibles al personal técnico de la Plataforma de Foodomica del Instituto Regional de Investigación Científica Aplicada de la UCLM. (5 puntos)
d) Capacidad de controlar desde una única plataforma de software de adquisición y tratamiento de datos de todos los sistemas ofertados, tanto de LCMS Q-TOF como de GCMS SQ (5 puntos).
11.3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Todas las ofertas serán clasificadas por orden decreciente respecto de cada uno de los criterios.
Criterios objetivos:
Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
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Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Criterios subjetivos:
Se valorarán conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.2.
11.4.- La oferta económica se tendrá en consideración conjuntamente con los demás criterios.
En caso de que se produzca empate en la puntuación total o final de los criterios de adjudicación evaluables entre dos o más empresas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuyo importe de licitación, excluido el IVA, sea el más económico.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación
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las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si persiste el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del “Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial”, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse mediante otros instrumentos.
En último caso, el empate será resuelto mediante sorteo entre las empresas que se dé la condición de igualdad absoluta en los términos pertinentes señalados en el párrafo inmediato anterior.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, no se exige prestar garantía provisional.
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
13.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día (fax: 000000000; Telegrama: Registro Xxxxxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx; Correo
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electrónico: Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
13.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
13.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
13.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (B.O.E. de 20 de julio de 1996), modificada por la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 24 de enero de 2011 (DOCM 11.02.11), a su vez modificada por la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de fecha 9 de enero de 2012 (DOCM 19.01.2012) y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
Presidente: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente de la UCLM.
Suplente: Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vicegerente del Campus de Ciudad Real.
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Secretario: Xx. Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Técnica de Contratación y Patrimonio.
Suplente: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Técnica de Contratación y Patrimonio.
Vocales
Titular: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Director Ejecutivo de la Unidad de Control Interno.
Suplente: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Técnico Auditor de la Unidad de Control Interno.
Titular: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Codes, Letrado habilitado de la Asesoría Jurídica.
Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica.
Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
Titular: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Asistencia a la Dirección.
Suplente: Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Adjunta a la Dirección del Área Económica.
Titular: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Profesor Titular Universitario.
Director del Proyecto de Investigación.
Suplente: Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Profesora Titular Universitario.
15.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
15.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del suministro, entrega e instalación de un SISTEMA HPLC CON DETECTOR DAD, SISTEMA DETECTOR DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS TIPO Q-TOF, SOFTWARE DE ADQUISICIÓN Y TRATAMIENTO
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
DE DATOS PARA Q-TOF, SOFTWARE DE ANÁLISIS METABOLÓMICO, GENERADOR DE NITRÓGENO Y SISTEMA DE GCMS CON DESTINO AL INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA DEL CAMPUS DE CIUDAD REAL, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, REF: SU13815002052.
Su contenido será el siguiente:
15.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
15.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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15.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, conforme al art. 94.5 del RD 1784/1996 de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento General del Registro Mercantil, que será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha en el mismo acto de calificación de documentos a celebrar por la Mesa de Contratación, así como fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
15.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
15.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 5.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
15.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
15.2.4-.Una dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones.
15.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 15.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.2.3, siempre y cuando conste en el certificado aportado.
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El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
15.2.7.- Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
15.2.8- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A tal efecto, y en su caso, los licitadores aportarán un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Las empresas de menos de cincuenta trabajadores presentarán declaración responsable en la que indiquen su número de trabajadores en plantilla.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las
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proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por la Directora Ejecutiva de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
15.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de un "SISTEMA HPLC CON DETECTOR DAD, SISTEMA DETECTOR DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS TIPO Q-TOF, SOFTWARE DE ADQUISICIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PARA Q-TOF, SOFTWARE DE ANÁLISIS METABOLÓMICO, GENERADOR DE NITRÓGENO Y SISTEMA DE GCMS CON DESTINO AL INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA DEL CAMPUS DE CIUDAD REAL, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA. REF: SU13815002052”
15.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 11 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos y detalle de la misma de acuerdo a las diversas partes señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.3.2.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios señalados en el presente pliego, mediante la inclusión de la documentación pertinente indicada en el contenido de los sobres 1 y 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. En caso de que la omisión o defecto lo fuera sobre alguno de los aspectos sustanciales de la oferta, el empresario será excluido del proceso licitatorio.
15.3.3. Normas de Calidad: Certificado ISO 9001 correspondiente a la garantía de que la calidad de los productos está asegurada por el control del proceso productivo.
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Normas medioambientales: Certificado ISO 14001 correspondiente a la Garantía de que el proceso productivo es respetuoso con las normas de gestión medioambiental.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.3.4.- No se autoriza la presentación de variantes o alternativas, por lo que cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición en relación con el objeto del contrato. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas de modo individual o integrante de agrupación.
15.3.5.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Todas las mejoras técnicas ofrecidas por las empresas licitadoras pasarán a tener la consideración de contractuales, por lo que obligarán al licitador que resulte adjudicatario.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los generales, salarios, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros que pudieran
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establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de la admisión de las proposiciones.
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
17.1.-La Mesa de Contratación, de acuerdo con la resolución de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-xx Xxxxxx, se constituirá en las dependencias administrativas habilitadas en el momento de su celebración. La Mesa de Contratación realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
17.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes que serán reflejadas en el acta, pero
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sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público, una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
17.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, y, en su caso, a la presentación de las mismas mediante escrito que haya de unirse al acta correspondiente, otorgándose, a estos efectos, un plazo de DOS HORAS, sin perjuicio de la interposición de los recursos ordinarios que pudieran corresponder.
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A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
18.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
18.1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
18.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél a su notificación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
18.2.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
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- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a
1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo
82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Los licitadores podrán autorizar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que obtenga, en su nombre, las certificaciones tributarias referentes a la Administración del Estado, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como documento anexo a este pliego.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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18.2.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar las certificaciones de obligaciones tributarias si el adjudicatario ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación del impreso que se une a este pliego.
18.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.5.- El adjudicatario deberá aportar los documentos que acrediten el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa deberá acreditar en el mismo plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, la constitución de la garantía por un importe del 5% del importe de adjudicación, sin incluir el IVA, conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. Esta acreditación podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Periféricos de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
19.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.1.- La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato, en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para tal fin, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles indicados sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma, procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados, será firmado en ese acto por las partes.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre
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la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.
21.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
Como responsable del contrato se nombra al investigador principal del proyecto de investigación, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en el Laboratorio de Análisis Instrumental (I y II) en la primera planta del Instituto de Investigación Científica Aplicada del Campus de Ciudad Real, dependiente la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de acuerdo a las indicaciones del responsable del contrato, y en el plazo señalado en la cláusula 10 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
La entrega conllevará la adaptación de la Mesa del Laboratorio a las Dimensiones del Sistema Detector Q-TOF; Pequeño agujero de paso entre el laboratorio (Equipo Q-TOF) y cuarto anexo (bomba de vacío) para conexión de tubo de vacío y evacuación de gases.
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La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecúan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y a lo señalado anteriormente, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
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23.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
23.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
23.5.- El contratista debe asumir expresamente la obligación de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución del contrato.
23.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso previo del coste de aquellos en la cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha habilitada al efecto.
24.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
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Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidas las medidas de instalación y los posibles desplazamientos.
25.- OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS EN UN REGISTRO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS Y ABONOS AL CONTRATISTA
25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a los precios convenidos, disponiéndose el pago una vez se haya obtenido la conformidad por el Gerente de la UCLM, o persona en quien delegue.
25.2.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
25.3.- El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por el suministro ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma:
Cuando la factura sea emitida en papel, debe indicar los siguientes datos:
Destinatario: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Responsable del Contrato.
Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx
X) Xxxxxxxxxx xx 00
00000 Xxxxxx Xxxx (XXXXXX) Tfno.: 926 295300
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Unidad de Contabilidad.
Órgano de contratación: Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
25.4.- Facturación electrónica.
De conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, están obligados a usar la factura electrónica los
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proveedores de bienes y servicios de las Administraciones Públicas que revistan la forma de sociedades anónimas (S.A.), sociedades de responsabilidad limitada (S.L.), uniones temporales de empresas (UTES) y demás personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que enuncia el art. 4 de la Ley. Los demás proveedores podrán expedir y remitir voluntariamente factura electrónica.
Asimismo, la Ley indica que podrá excluirse de esta obligación las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000€ (IVA incluido) y, de forma transitoria, a las emitidas por los proveedores a los servicios de las Administraciones Públicas en el exterior.
A tal efecto y de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la citada Ley 25/2013, que establece que las Administraciones Públicas dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del que se recibirán todas las facturas, la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (FACe), a través del que se recibirán todas las facturas dirigidas a la Universidad. Del mismo modo, de acuerdo con las habilitaciones de la Ley, mediante Resolución 1/2015 del Gerente, dictada el 21 de enero de 2015, se han excluido de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 euros (IVA incluido), emitida por cualquier proveedor de bienes o servicios incluidos en el artículo 4 de dicha Ley.
Los códigos obligatorios para la facturación electrónica son los siguientes, que sustituirán a los datos indicados en el apartado anterior para las facturas en papel:
Oficina Contable (Fiscal) de la UCLM: U03400001 Órgano Gestor (Receptor) de la UCLM: U03400001 Unidad Tramitadora (Pagador) de la UCLM: U03400001 Órgano Proponente (Comprador): 01190F1311 Descripción: Expediente número SU13815002052
25.5. El pago se realizará contra la factura expedida por la empresa contratista, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Responsable del Contrato o persona en quien delegue.
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25.6. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la efectiva prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1 del TRLCSP, el Responsable del Contrato o persona en quien delegue, deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de suministros, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva realización de la entrega, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
25.7. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los treinta días a que se refiere el párrafo inicial del apartado 25.6, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
25.8. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo del mes a que se refiere el párrafo primero de la cláusula 25.6, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver
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el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.9. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25.10. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (Art. 218 TRLCSP).
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 10 del presente pliego.
26.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el
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cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
26.5.- Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
V CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
28.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- CESIÓN DEL CONTRATO
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
28.2- SUBCONTRATACIÓN
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28.2.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
a) Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
b) Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
c) Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
d) Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
28.2.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
28.2.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
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29. SUCESIÓN
29.1- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
30.1.- Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
30.2.- Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211, de acuerdo con lo señalado en el artículo 219 y 296 del TRLCSP.
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31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo previsto en este pliego.
32.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista par que subsane los defectos observados o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecúa a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.1.- Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23.6, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén
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relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
34.- PLAZO DE GARANTÍA
34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mínimo de 24 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
34.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
34.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
35.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
35.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía
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definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
35.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
35.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000.-€, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
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De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 115 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, SE HACE CONSTAR que el contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del “SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA HPLC CON DETECTOR DAD, SISTEMA DETECTOR DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS TIPO Q-TOF, SOFTWARE DE ADQUISICIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PARA Q-TOF, SOFTWARE DE ANÁLISIS METABOLÓMICO, GENERADOR DE NITRÓGENO Y SISTEMA DE GCMS CON DESTINO AL INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA DEL CAMPUS DE CIUDAD REAL, DEPENDIENTE DE LA
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA”, coincide fielmente con el modelo xx xxxxxx que fue objeto de informe jurídico el día 24 xx xxxxx de 2015 con el registro de Asesoría Jurídica número: 9/2015.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
MANIFIESTA:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros y servicios de la Administración.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del suministro, entrega e instalación de “SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA HPLC CON DETECTOR DAD, SISTEMA DETECTOR DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS TIPO Q-TOF, SOFTWARE DE ADQUISICIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PARA Q-TOF, SOFTWARE DE ANÁLISIS METABOLÓMICO, GENERADOR DE NITRÓGENO Y SISTEMA DE GCMS CON DESTINO AL INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA DEL CAMPUS DE CIUDAD REAL, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA. REF.: SU13815002052”, sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación.
A DICHA CANTIDAD SE INCREMENTARÁ, COMO PARTIDA INDEPENDIENTE, EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato, exceptuando el IVA .
Lo que firma en a de de 2
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES:
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros y servicios de la Administración.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del suministro, entrega e instalación de un “SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA HPLC CON DETECTOR DAD, SISTEMA DETECTOR DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS TIPO Q-TOF, SOFTWARE DE ADQUISICIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PARA Q-TOF, SOFTWARE DE ANÁLISIS METABOLÓMICO, GENERADOR DE NITRÓGENO Y SISTEMA DE GCMS CON DESTINO AL INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA DEL CAMPUS DE CIUDAD REAL, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA. REF.: SU13815002052”, sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación.
A DICHA CANTIDAD SE INCREMENTARÁ, COMO PARTIDA INDEPENDIENTE, EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato, exceptuando el IVA .
Lo que firma en a de de 2
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 60 TRLCSP
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 56 a 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación definitiva, en el caso de resultar como adjudicatario provisional del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 de la TRLCSP).
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
ANEXO IV
MODELO AUTORIZACIÓN TRIBUTARIO. | PARA | INFORMACIÓN | DE | CARÁCTER |
AUTORIZACIÓN | DE | LA | EMPRESA | |
“ ” | CON | CIF | ||
, | DOMICILIADA | EN |
, CALLE/AVDA/PLAZA , NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA
, TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI
, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA
, ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA.
, NÚMERO DE PROTOCOLO: .
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTATAL, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ciudad Real, FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
ANEXO VI
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
ANEXO VIII
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos De las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1.-OBJETO XXX XXXXXX
El objeto xxx xxxxxx es el suministro, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley de Contratos de la Administración Pública, para la Adquisición de “SISTEMA HPLC CON DETECTOR DAD, SISTEMA DETECTOR DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS TIPO Q-TOF, SOFTWARE DE ADQUISICIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PARA Q-TOF, SOFTWARE DE ANÁLISIS METABOLÓMICO, GENERADOR DE NITRÓGENO, Y SISTEMA DE GCMS”, con los que se pretende
implementar de una Plataforma de Foodómica en el Instituto Regional de Investigación Científica Aplicada de la UCLM.
2.-REQUISITOS MÍNIMOS IMPRESCINDIBLES
2.1.-SISTEMA DE HPLC
No se considerarán sistemas de UHPLC. El equipo suministrado deberá incluir una bomba cuaternaria con desgasificador capaz de trabajar como mínimo a presiones de hasta 600 bar con flujos de 5 ml/min e incluirá lavado activo de los sellos. Inyector automático con capacidad mínima de 100 viales de 2 ml y termostatización entre 4 y 40°C. Compartimento de columnas termostatizado hasta una temperatura de al menos 80°C que incluya una válvula termostatizada en su interior capaz de realizar de forma automática, controlada desde software, el intercambio entre un mínimo de dos columnas.
El sistema de HPLC suministrado incluirá un detector de Diode Array con unas especificaciones mínimas ruido <± 0.6 µAU y capaz de trabajar a una frecuencia mínima de 80 Hz adquiriendo al menos 8 señales, se incluirá la celda de flujo necesaria para realizar los análisis en las condiciones de sensibilidad, presión y flujo requeridas para conseguir estos valores.
Todo el equipo de HPLC suministrado será capaz de operar a una presión mínima de hasta 600 bar.
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
2.2.-SISTEMA DETECTOR DE LCMS Q-TOF
Dadas las particularidades de los ensayos requeridos será condición indispensable que los sistemas ofertados sean de tipo QTOF no aceptándose otros tipos de configuraciones.
El sistema suministrado de detector LCMS Q-TOF dispondrá de una fuente tipo electrospray (ESI) y cumplirá con las siguientes especificaciones mínimas:
La sensibilidad en modo MS trabajando en condiciones de gradiente con columna a un flujo típico de Electrospray de 0,4 ml/min para 1 pg de reserpina y una resolución mínima de 40.000 deberá ser como mínimo de 500:1 RMS.
La sensibilidad en modo MS/MS trabajando en condiciones de gradiente con columna a un flujo típico de Electrospray de 0,4 ml/min para 1 pg de reserpina y una resolución mínima de 40.000 deberá ser como mínimo de 1500:1 RMS
La capacidad de resolución del instrumento será mayor de 45.000 m/z y la precisión de masa menor de 0,8 ppm en modo Ms y menor de 2 ppm en modo Ms/Ms.
La velocidad de adquisición será como mínimo de 50 espectros/seg en modo Ms y 30 espectros/seg en Ms/Ms.
El equipo dispondrá de una única bomba seca de vacío previo para su funcionamiento.
2.3.-SOFTWARE DE ACQUISICIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS.
El sistema conjunto de HPLC y detector LCMS Q-TOF se suministrará con un software de espectrometría de masas que permita el control de todos los parámetros y el tratamiento de los datos del HPLC, el detector de diodos DAD y del LCMS Q-TOF, antes y durante los análisis, y permitirá controlar todas las variables del instrumento (LC/MS) con visualización en tiempo real de los valores programados y actuales, con una plataforma de software única.
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
Permitirá la programación de secuencias que determinarán la ejecución de experimentos en función de los resultados obtenidos (recalibración, ejecución de análisis en blanco, re-análisis de la muestra, etc,…) si dichos resultados no cumplieran con los valores programados.
El software suministrado permitirá correlacionar los datos obtenidos con el detector DAD y los obtenidos con el Q-TOF.
Se incluirá una estación de trabajo de tipo Workstation con capacidad suficiente para garantizar el correcto funcionamiento del sistema y soportada en un sistema operativo mínimo tipo Windows 7 64 bits.
2.4.-SOFTWARE DE ANALISIS METABOLÓMICO
El sistema conjunto de HPLC y detector LCMS Q-TOF se suministrará con una estación de trabajo tipo Workstation, adicional a la de control y adquisición del equipo, con un software que permita gestionar las tareas de identificación de potenciales biomarcadores y facilite su comparación estadística en poblaciones en busca de los analitos de interés y permitirá el uso de herramientas estadísticas y de herramientas de representación que faciliten la interpretación de los resultados.
El software suministrado en esta plataforma deberá permitir además la comparación estadística entre muestras control – muestras problema.
El software permitirá la comparación entre dos grupos de muestra haciendo uso de la información de masa exacta extraída del sistema detector de LCMS Q-TOF, permitiendo el acceso a bases de datos externas a fin de proceder a la identificación de los potenciales marcadores encontrados en las muestras de interés.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
Podrá identificar diferencias estadísticamente significativas mediante ANOVA, PCA, agrupamiento, gráfico de volcán, agrupamiento jerárquico, predicciones de clase o personalizar los análisis al redactar sus propios macros en R.
2.5.-GENERADOR DE NITRÓGENO
El sistema ofertado incluirá el sistema de generación de nitrógeno necesario para garantizar el correcto funcionamiento del detector de LCMS Q-TOF suministrado, cumpliendo los requerimientos máximos de suministro que dicho detector requiera y será compatible con el generador de aire existente en el Instituto Regional de Investigación Científica Aplicada de la UCLM.
2.6.-SISTEMA DE GCMS
Las propuestas incluirán un sistema de cromatografía de gases masas de tipo cuadrupolo simple, GCMS SQ, completo que cumpla las siguientes especificaciones mínimas:
Cromatografo de gases con capacidad de hasta dos canales independientes compuestos por un inyector de Split/Splitless con un módulo de control electrónico de la presión con capacidad de control menor o igual a 0,01 psi. Se incluirá un inyector automático de muestras líquidas que permita inyectar de forma desasistida un mínimo de 15 muestras.
Sistema detector de GCMS de Cuadrupolo Simple. Deberá disponer de bomba turbo con un caudal mínimo de 250 L/s y una fuente de tipo impacto electrónico de material inerte, no se admitirán recubrimientos, y que permita garantizar unas especificaciones mínimas de sensibilidad de 600:1 para la relación señal/ruido medida en SCAN para la inyección de 1 µl de disolución de 1 pg/µl de Octafluornaftaleno o similar.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
El sistema de GCMS SQ suministrado incluirá una estación de trabajo independiente, con el software de control y tratamiento de datos necesario y la librería de espectros de masas NIST y permitirá el control de todos los parámetros del cromatógrafo y detector de GCMS.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |
INDICE
I DISPOSICIONES GENERALES 1
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 28
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 29
V CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 36
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO 38
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 39
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.43
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO
ESPAÑOLES 45
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 60 TRLCSP 47
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO. 49
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 50
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN. 52
MODELO DE AVAL 54
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 55
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 57
INDICE 62
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 08/04/2015 11:16:52 | MTc3MTc4 |