ROI IVAR
Í,1 miUM-W.IDN
* ROI XXXX
RESOLUCIÓN No. 603 - 2023
"POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE COMODATO: ENTREGAR EN CALIDAD DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO UN AREA DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATICULA INMOBILIARIA No. 060-151995 Y REFERENCIA CATASTRAL 01-02-0049-0010-000 UBICADO EN EL BARRIO PIE DE LA POPA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, CON NOMENCLATURA No 21-247, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL BOLIVAR.
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA LOGISTICA, facultada para adelantar todos los trámites tendientes a la celebración de los contratos de arriendo requeridos por la administración Departamental y en ejercicio de las facultades legales y en especial las otorgadas para celebrar contratos mediante Decreto Nro. 331 del 08 xx xxxxxx de 2022, en materia contractual, y dando cumplimiento las normas del Decreto 1082 de 2015, y la Ley 1474 de 2011.
CONSIDERANDO
El Departamento xx Xxxxxxx requiere la celebración de un Contrato de comodato a través de la modalidad de Contratación Directa, ENTREGAR EN CALIDAD DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO UN AREA DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATICULA INMOBILIARIA No. 060-151995 Y REFERENCIA CATASTRAL 01-02-0049-0010-000 UBICADO EN EL BARRIO PIE DE LA POPA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, CON NOMENCLATURA No 21-247, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL BOLIVAR.
El marco constitucional y legal previsto en la Constitución Política de Colombia que consagra la planeación de los organism os del Estado, en arm onía con la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, constituye el cuerpo norm ativo que obliga a los servidores públicos a som eter la acción contractual a requisitos de planificación que permita el adecuado m anejo del gasto público, y la satisfacción de las necesidades públicas, y con ello el adecuado funcionam iento de la adm inistración estatal.
El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el cual, fue m odificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, establece que con la debida antelación a la apertura del procedim iento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Así mismo, el numeral 7 artículo 25 de la Ley 80 de 1993 señala que la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o im partirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
Que conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia.
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad y publicidad. Así mismo las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado acorde con el artículo 209 de la Constitución Política.
Que la DEFENSORIA DEL PUEBLO, es una entidad sin ánimo de lucro regulada por el decreto 025 de 2014 y por lo establecido en el acto legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional.
Que el objetivo principal de la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL, es impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.
£ 2
v><m K\ \ru
xx XXXXXXX
RESOLUCIÓN NO. 603 . 2023
Que de común acuerdo las partes acordaron suscribir el presente contrato de comodato a fin de dar cumplimiento con la función de proteger, salvaguardar, amparar y defender los derechos humanos de las personas más necesitadas y vulnerables en el departamento xx Xxxxxxx que viene desarrollando de la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar.
Que la Ley 80 de 1993, en el inciso 1 del artículo 13 establece:" Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.".
Que según lo dispuesto en el artículo 32 ibídem, "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad
Que el comodato es un contrato esencialmente gratuito, ya que, de mediar contra prestación o pago por el uso de la cosa, “el contrato se tornaría en arrendamiento o, incluso, en un negocio innominado1”. El comodato no transfiere el dominio de la cosa da en comodato2 y por lo mismo el comodante conserva sobre ella “todos los derechos antes tenía, pero en su ejercicio, en cuanto fuere concedido al comodatario” (artículo 2201 C.C.). Por contera, el comodatario es un simple tenedor de la cosa, obligado a su restitución al vencimiento del plazo o cuando se ha cumplido el servicio para el cual ha sido prestada (artículo 2205 C.C.).
Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 9 de 1989, en concordancia con los artículos 3 y 32 de la Ley 80 de 1993, es viable que, en ejercicio de su autonomía y en cumplimiento de sus fines, las entidades estatales celebren el contrato de comodato para el manejo de sus bienes inmuebles, respetando su naturaleza y bajo dos precisos límites a saber: a) en relación con el sujeto, esto es, solo podrán hacerlo con otras entidades públicas o personas de derecho privado (sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones) que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, o juntas de acción comunal, fondos de empleados y similares; y b) respecto del tiempo, por un término máximo de Cinco (5) años, renovables.
Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, señala que las autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, disposición que sirve xx xxxx al artículo 6 de la ley 489 de 1998, según la cual las autoridades administrativas prestaran su colaboración a las demás entidades, para facilitar el ejercicio de sus funciones.
La Dirección Adm inistrativa Logística de la Gobernación xx Xxxxxxx, debe velar por la adecuada protección y custodia de los bienes muebles, inm uebles e intereses patrim oniales, y de aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalm ente responsable la Gobernación xx Xxxxxxx, para lo cual debe adelantar las acciones necesarias tendientes a garantizar la protección de los recursos con el objeto de prevenir riesgos y hechos que afecten la seguridad de la misma, de conform idad con la Ley 80 de 1993.
Los principios de econom ía, eficacia, celeridad e im parcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, son guías fundam entales de la función pública, en desarrollo de éstos , el Departam ento xx Xxxxxxx da cum plim iento al principio de planeación y por tal motivo, requiere entre otros, invertir en la gestión adm inistrativa en el sentido de determ inar sus necesidades, analizar los m ecanism os m ás idóneos para satisfacerlas y las condiciones en las cuales debe realizar las contrataciones requeridas, todo ello dentro del m arco legal.
1Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 4 xx xxxxxx de 2008. expediente 2000-00710. Al respecto Xxxxxxxxx señala refiriéndose a las características del comodato: ”c). Es gratuito. El uso y goce que se proporciona es sin contraprestación (...) Sí el comodatario por el uso se obliga a alguna contra prestación desaparece el contrato y se convierte en otro negocio jurídico, de acuerdo con el querer o intención de las partes". (XXXXXXXXX, ineá AioianHm i m nrinr-ínaipe rnntratne r.íuitPB u su naraipio r.nn In.s comerciales décimo sexta edición. Librería Ediciones del Profesional, Bogotá, 2004,
Gl>W KN\< h >!\
& NOLI VA II
RESOLUCIÓN No. 603 - 2023
Es por este m otivo que el GOBERNACIÓN XX XXXXXXX - DIRECCION ADMINISTRATIVA DE LOGISTICA, requiere realizar un contrato de com xxxxx y recibir de parte del com odante a título de com xxxxx o préstamo de uso gratuito.
Que la Ley 80 de 1993, en el inciso 1 del artículo 13 establece:" Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.
Que según lo dispuesto en el artículo N Ibidem, "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad
Que el comodato es un contrato esencialmente gratuito, ya que, de mediar contraprestación o pago por el uso de la cosa, "el contrato se tornaría en arrendamiento o, incluso, en un negocio innominado3". El comodato no transfiere el dominio de la cosa da en comodato4 y por lo mismo el comodante conserva sobre ella "todos los derechos antes tenía, pero en su ejercicio, en cuanto fuere concedido al comodatario" (artículo 2201 C.C.). Por contera, el comodatario es un simple tenedor de la cosa, obligado a su restitución al vencimiento del plazo o cuando se ha cumplido el servicio para el cual ha sido prestada (artículo 2205 C.C.).
Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 9 de 1989, en concordancia con los artículos 3 y 32 de la Ley 80 de 1993, es viable que, en ejercicio de su autonomía y en cumplimiento de sus fines, las entidades estatales celebren el contrato de comodato para el manejo de sus bienes inmuebles, respetando su naturaleza y bajo dos precisos límites a saber: a) en relación con el sujeto, esto es, solo podrán hacerlo con otras entidades públicas o personas de derecho privado (sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones) que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, o juntas de acción comunal, fondos de empleados y similares; y b) respecto del tiempo, por un término máximo de cinco (5) años, renovables.
Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, señala que las autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, disposición que sirve xx xxxx al artículo 6 de la ley 489 de 1998, según la cual las autoridades administrativas prestaran su colaboración a las demás entidades, para facilitar el ejercicio de sus funciones.
En atención a las consideraciones expuestas, las partes acuerdan que el presente contrato se sujetara a las siguientes cláusulas:
El comodato se encuentra definido en el artículo 2200 del Código Civil Colombiano
Definición y perfeccionamiento del comodato o préstamo de uso. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
En consecuencia, las características fundamentales de este contrato son 1) la gratuidad es decir no es oneroso b) el perfeccionamiento del contrato, ocurre con la entrega material del bien objeto del contrato y c) existe obligación de restituir el bien al término del plazo pactado
19.Que la Ley 1150 de 2007 en su Título I hace referencia a los principios de Eficiencia y Transparenciaque rigen la Contratación Pública y que, dando cumplimiento a estos principios, en su artículo 2oestablece las modalidades de selección dentro de las cuales contempla la Contratación Directa.
20.Que en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 se establece la obligatoriedad de proferir un Acto administrativo de justificación de la Contratación Directa, que deberá contener entre otrosaspectos: "(...)
1. La causal que invoca para contratar directamente,
2. El objeto del contrato,
3. El presupuesto las condiciones que exigirá al contratista,
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 4 xx xxxxxx de 2008, expediente 2000-00710. Al respecto Xxxxxxxxx señala refiriéndose a las características del comodato: “c). Es gratuito. El uso y goce que se proporciona es sin contraprestación Si el comodatario por el uso se obliga a alguna contraprestación desaparece el contrato y se convierte en otro negocio jurídico, de acuerdo con el querer o intención de las partes". (XXXXXXXXX, Xxxx Xxxxxxxxx. Los Dríncioales contratos civiles v su paralelo con los comerciales, décimo sexta edición, Librería Ediciones del Profesional, Bogotá, 2004,
A - BOLIVAR
RESOLUCIÓN No. 603 - 2023
Dando aplicación al principio de complementariedad, coordinación y colaboración que deben predominar entre las Entidades de Derecho publico, el gobierno Departamental desea cumplir con sus fines suscribiendo contrato de comodato para
En mérito de lo expuesto
RESUELVE
PRIMERO: justificar el uso de la modalidad de selección de contratación directa para celebrar un contrato de comodato, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y el literal c numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2017, y las consideraciones señaladas en la parte motiva déla presente resolución.
SEGUNDO: Celébrese el contrato cuyo objeto es: ENTREGAR EN CALIDAD DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO UN AREA DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATICULA INMOBILIARIA No. 060-151995 Y REFERENCIA CATASTRAL 01-02-0049- 0010-000 UBICADO EN EL BARRIO PIE DE LA POPA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, CON NOMENCLATURA No 21-247, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL BOLIVAR.
TERCERO: Los documentos previos que comprenden las condiciones del contrato a suscribir reposan en la carpeta del comodato y publicados en la plataforma de secop II.
CUARTO: Publicar en la plataforma de secop II el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1082 de 2015.
Dado en Turbaco-Bolívar, a los 07 días del mes xx Xxxxx de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
7