GUÍA TÉCNICA N° 001-2018-SIS/GNF-GREP-GA- V.01
Ministerio de Salud
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
GUÍA TÉCNICA N° 001-2018-SIS/GNF-GREP-GA- V.01
“GUÍA TÉCNICA DE OPERATIVIZACIÓN DE LOS CONVENIOS Y ADENDAS DE COMPRA DE SERVICIOS DE SALUD SUSCRITOS ENTRE EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, GOBIERNOS REGIONALES Y DIRECCIONES DE REDES INTEGRADAS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD”
JUNIO 2018
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN 3
2. FINALIDAD 3
3. OBJETIVOS 3
4. AMBITO DE APLICACIÓN 3
5. BASE LEGAL 4
6. CONSIDERACIONES GENERALES 5
6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS: 5
7. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS 6
7.1. DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE SALUD 6
7.2. DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES 8
7.3. DEL PROCESO DE AFILIACIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN DEL ASEGURADO 9
7.4. DEL PROCESO DE CONTROL PRESTACIONAL 9
7.5. DEL PROCESO FINANCIERO 10
7.6. PRINCIPIOS DE GESTIÓN PÚBLICA: 12
8. RESPONSABILIDADES 13
P
9. RECOMENDACIONES / ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 13
1. INTRODUCCIÓN
El Seguro Integral de Salud (SIS) es una IAFAS pública que administra los fondos para el financiamiento de los planes de cobertura de prestaciones en salud de sus asegurados en los regímenes Subsidiado y Semicontributivo y que son brindados en los establecimientos de salud en condiciones de gratuidad, oportunidad y calidad.
Conforme a las facultades que le han sido otorgadas, el SIS ha suscrito los Convenios de Compra de servicios de Salud con los gobiernos regionales y DIRIS, cuyo objeto es establecer las condiciones bajo las cuales el prestador, y por tanto sus IPRESS dependientes, se obligan a brindar los servicios de salud a los asegurados del SIS que se encuentran debidamente acreditados.
A partir del mes de diciembre del 2017, el SIS inició la suscripción de Convenios de Compra de Servicios de Salud con 25 Gobiernos Regionales y cuatro (4) Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima. Dichos convenios entraron en vigencia en dos grupos a partir del 01 de enero y 01 xx xxxxx del año 2018, respectivamente.
En virtud a las múltiples consultas realizadas por parte del prestador sobre los diferentes procesos descritos en el Convenio de Compra de Servicios de Salud, el SIS ha visto por conveniente formular y elaborar la presente guía.
2. FINALIDAD
La Guía busca dotar de una herramienta de gestión al Prestador y al SIS que permita operativizar los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud suscritas entre el SIS, GORE y DIRIS, a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por cada una de las partes.
3. OBJETIVOS
Contribuir a que el Prestador implemente y ejecute los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud en los términos establecidos.
Estandarizar la aplicación de los procedimientos que comprende los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud por parte del SIS.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
4.1. Órganos de Línea, Órganos de Apoyo y Órganos Desconcentrados xxx Xxxxxx SIS.
4.2. Unidades Ejecutoras e IPRESS de los Gobiernos Regionales y DIRIS del MINSA con las que el SIS haya suscrito Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud.
5. BASE LEGAL
5.1. Ley N° 28112, Xxx Xxxxx de la Administración Financiera del Sector Público.
5.2. Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
5.3. Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N°304-2012-EF.
5.4. Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N°020-2014-SA y su Reglamento.
5.5. Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS y su Reglamento.
5.6. Decreto Supremo N° 011-2011-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SIS y su modificatoria.
5.7. Resolución Jefatural N° 126-2015/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GA-V.01, Directiva Administrativa que regula el Proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS y sus Anexos.
5.8. Resolución Jefatural N° 111-2015/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-V.01, que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS; y su modificatoria aprobada con Resolución Jefatural N° 044-2016/SIS.
5.9. Resolución Jefatural N° 157-2013/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GA – V.01. Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los Contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS.
5.10. Resolución Jefatural N° 004-2009/SIS, que aprueba la Directiva que establece el Proceso de Afiliación de los trabajadores y Conductores de Microempresa y sus derechohabientes al Componente Semisubsidiado del SIS.
5.11. Resolución Jefatural N° 241-2015/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 002-2015-SIS/GREP-V.02 Directiva Administrativa que Regula el Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del SIS y sus Anexos.
5.12. Resolución Jefatural N° 006-2016/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-GREP-V.03 “Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el SIS” y sus anexos.
5.13. Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del SIS”.
5.14. Resolución Jefatural N°015-2018/SIS, que aprueba la valorización de los servicios de salud brindados por las IPRESS de los tres niveles de atención sobre la base del Pago por Consumo y el tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios del SIS.
5.15. Resolución Jefatural N°025-2018/SIS, que aprueba la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS-SISMED".
5.16. Resolución Jefatural N° 026/2018/SIS, que aprueba la lista complementaria al tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios del SIS.
5.17. Resolución Jefatural Nº 033-2018/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2018-SIS- GREP-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios" y su modificatoria con Resolución Jefatural Nº 089-2018/SIS.
6. CONSIDERACIONES GENERALES
6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS:
Para fines de la presente Guía, se utilizarán las siguientes definiciones operativas:
6.1.1. Ajuste negativo: Deducción que se aplica en caso que se identifiquen inconsistencias en la entrega de algún producto farmacéutico, dispositivo médico y producto sanitario a algún asegurado, que serán reportados al SIS, con el cruce del SISMED, SIASIS, SIGA y/o SIAF; asimismo, se realizarán ajustes al identificar gastos que no se encuentren directamente relacionados a la prestación de salud. Los ajustes se realizarán previo cruce de información financiero – prestacional.
6.1.2. Cronograma de Plazos del SIS: Documento oficial de alcance nacional, que contiene la programación mensual de actividades que se desarrollan en las unidades orgánicas en el marco de los procesos de Registro, Valorización, Control Prestacional, Programación, Liquidación y Pagos.
6.1.3. Control Prestacional: Es el macro proceso que realiza el Seguro Integral de Salud para determinar la validez de la prestación para efectos de pago. Incluyen: Proceso de Evaluación Automática, Proceso de Control Presencial Posterior y otros que puedan implementarse.
6.1.4. Paciente Mes por Red: Es la cantidad fija por atendido que se tomó en cuenta para las transferencias prospectivas realizadas al PRESTADOR.
6.1.5. Periodo de Producción: Se refiere al lapso durante el cual los prestadores pueden registrar en los aplicativos del SIS la información de las atenciones brindadas a los asegurados que serán consideraras en la valorización de las prestaciones que realiza el SIS a través de la OGTI.
(Ref. RJ N°241-2015/SIS)
6.1.6. Prestaciones de Salud: Son atenciones de salud otorgadas a los asegurados del SIS de manera individual. Las prestaciones de salud son preventivas, promocionales, recuperativas y de rehabilitación.
6.1.7. Procedimientos Especiales Tercerizados: Es la tercerización de uno o más procedimientos médicos quirúrgicos y/o de ayuda diagnóstica de salud por parte de una IPRESS Pública, que no cuenta con dicho servicio requerido para la atención del asegurado.
6.1.8. Servicios Intermedios: Son aquellos procedimientos de apoyo al diagnóstico y tratamiento que se reportan y valorizan con código CPT.
6.1.9. Valor de Producción Mensual del Componente de Reposición Neto: Es la suma del valor monetario del consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y servicios intermedios reportados por el prestador a través de los aplicativos informáticos del SIS. Asimismo, se considera el valor de los procedimientos especiales tercerizados por las IPRESS Públicas.
6.1.10. Transeúnte: Es aquel asegurado, que se encuentra temporalmente fuera del ámbito de la región a la que pertenece el establecimiento al cual está adscrito y que requiera recibir prestaciones preventivas y recuperativas sin hoja de referencia en el primer nivel de atención.
6.1.11. Cobertura del asegurado de una Red: Los asegurados adscritos a establecimientos de salud de una red, pueden recibir atenciones preventivas sin hoja de referencia en el primer nivel de atención. Para las prestaciones recuperativas en el primer nivel, deberán ser a solicitud del Gobierno Regional.
7. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS
7.1. DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE SALUD
7.1.1. Cobertura Prestacional
La cobertura prestacional de un afiliado al SIS se encuentra sustentado en los siguientes planes, según la Resolución Jefatural Nº 197-2012/SIS:
1) Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS): El cual se sustenta en la Ley de Aseguramiento Universal (AUS).
2) Plan Complementario: Son prestaciones no comprendidas en el PEAS que corresponden a condiciones diagnósticos o intervenciones no consideradas en el Plan y que no representan exclusiones específicas.
7.1.2. Cobertura Administrativa
La cobertura administrativa de un afiliado al SIS se encuentra sustentado en las siguientes prestaciones:
1) Traslados de emergencia
2) Asignación por alimento
3) Prestación económica de sepelio
Las prestaciones administrativas que no formen parte de lo establecido, no se les autorizará el financiamiento.
7.1.3. Exclusiones y/o Límites y/o Autorizaciones
Los motivos de exclusiones y/o límites son las siguientes:
1) Exclusiones de prestaciones de salud establecidas por el SIS que no forman parte de la Cobertura Prestacional. El SIS tiene exclusiones, y estas son:
Cirugía profiláctica o estética.
Procedimientos para otros propósitos que no sean mejorar el estado de salud.
Intervenciones financiadas por otras fuentes como el SOAT, EsSalud, Estrategias, Programas, etc.
Atención fuera del país.
7.1.4. Documento de sustento de la Atención de Salud
Los documentos fuente de sustento de las atenciones de salud realizadas por las IPRESS ante el SIS, en función de la cobertura prestacional vigente, son las siguientes según Resolución Jefatural Nº 107-2015/SIS:
1) La historia clínica del Afiliado Atendido.
2) El Formato Único de Atención (FUA) del SIS llenado bajo responsabilidad de las IPRESS.
3) Los documentos de costos y/o gastos de salud realizados por las IPRESS, evidenciados en el SIGA.
Los requisitos mínimos para ser válido un FUA de la IPRESS ante el SIS, son los siguientes:
1) Fecha y hora de atención
2) Datos del afiliado
3) Datos de la atención: diagnóstico y/o procedimientos y/o tratamientos realizados
4) Firma del profesional de la salud responsable de la atención de salud
5) Firma y huella del afiliado atendido o su apoderado
6) Ser concordante y/o articulado con los datos de la historia clínica
7) Ser concordante y/o articulado con los datos de los costos y/o gastos de salud
Las prestaciones de salud que no se encuentren debidamente sustentados y verificables en las fuentes de documentos mencionados, no serán reconocidos y/o financiados por el SIS.
7.2. DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
El financiamiento del SIS a las DIRIS y GORE´s tiene como prioridad cubrir la reposición de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (gasto de reposición).
El gasto de gestión (administrativo) no debe superar el porcentaje establecido en los Convenios y Adendas.
El SIS realiza transferencias para financiar prestaciones administrativas relacionadas exclusivamente para traslados de emergencia (combustible, pasajes, viáticos, acompañante) y de alimentación en casas maternas.
7.3. DEL PROCESO DE AFILIACIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN DEL ASEGURADO:
7.3.1. DE LA AFILIACIÓN
Toda persona beneficiaria residente en el país, que esté bajo cobertura de alguno de los regímenes de aseguramiento del SIS, de acuerdo a la normatividad vigente.
Las personas que no cumplan con los requisitos mínimos de afiliación no se les autorizará el registro de las atenciones de salud, ni su financiamiento.
7.3.2. DE LA ADSCRIPCIÓN
La adscripción de los afiliados se realiza principalmente en las IPRESS con población asignada.
Los procesos relacionados con la adscripción se encuentran establecidos en la normativa vigente del SIS.
7.3.3. DE LA ACREDITACIÓN
Las IPRESS solicitaran a sus afiliados la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o carné de extranjería, con la finalidad de verificar en su base de datos la condición de Activo, al momento de demandar una atención de salud en las IPRESS.
En caso que la persona se encuentre en condición de Inactivo, en la consulta en linea deberá indicar el motivo de la baja.
Para el caso de las afiliaciones temporales, sin documento de identidad, la verificación se realizará en base al documento que acredite su condición (recién nacidos, gestantes). Las DIRIS y/x XXXXX deberán informar en un período máximo de 30 días calendario a las UDR del SIS, los casos presentados.
Las personas que no cumplan con los requisitos mínimos de acreditación no se les autorizará el registro de la atenciones de salud, ni su financiamiento.
7.4. DEL PROCESO DE CONTROL PRESTACIONAL
La aplicación de los controles prestacionales está a cargo del SIS, se realizan de acuerdo a la normatividad vigente, a través de dos procesos:
7.4.1. Proceso de Evaluación Automática (PEA): Se establece:
1) La información reportada por las IPRESS al SIS será sometida a reglas de consistencia y validación, a través de aplicativos informáticos propios del SIS.
Las Reglas de Consistencia y/o Validación serán actualizadas periódicamente por el SIS.
El registro de prestaciones no será necesario el procedimiento de solicitud de cobertura extraordinaria.
El SIS publicará semanalmente en el portal institucional los reportes de las prestaciones que no superan las reglas de consistencia por cada IPRESS.
2) La Supervisión Médica Electrónica (SME) realizada por los profesionales médicos de la UDR/GMR bajo criterios y procedimientos determinados y estandarizados.
Los reportes de prestaciones observadas podrán ser revisadas mediante un proceso simplificado determinado por el SIS.
7.4.2. Proceso de Control Presencial Posterior - PCPP.- Consiste en la evaluación y verificación documentaria in situ de las prestaciones de salud financiadas por el SIS y registradas en sus aplicativos informáticos por los establecimientos de salud.
La aplicación de este proceso se realizará a las prestaciones brindadas dentro de la vigencia del convenio, bajo criterios y procedimientos determinados y estandarizados.
Las IPRESS darán las facilidades del caso a las UDR´s y/o GMR´s, por un criterio de transparencia y rendición de cuentas.
7.5. DEL PROCESO FINANCIERO
7.5.1. DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS
El importe de la Transferencia Inicial es aquella consignada en las Resoluciones Jefaturales.
Las transferencias posteriores se realizan de acuerdo a la disponibilidad presupuestal1 y pueden realizarse bajo los siguientes considerandos:
a) En atención al numeral 8.1 del Convenio y a fin de garantizar el abastecimiento de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, calculado en base la metodología aplicada en la transferencia inicial.
b) De manera posterior a las liquidaciones realizadas.
Por un tema de transparencia y rendición de cuentas, el monto de la transferencia para el ejercicio anual de cada Unidad Ejecutora será aprobado por el SIS. (Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Anual).
Si el marco presupuestal es menor que el total del valor del componente de reposición realizado por la UE, el SIS gestionará recursos adicionales.
7.5.2. DE LAS LIQUIDACIONES PERIÓDICAS
En el marco de los Convenios y/o Adendas, la valorización de las prestaciones de salud mensuales será liquidada de manera periódica por el SIS.
Se debe determinar el Valor Total del Componente Reposición por unidad ejecutora, considerando la sumatoria de la Valorización de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; más la Valorización de Servicios Intermedios, aprobados mediante las Resoluciones Jefaturales N°015 y N° 026/2018/SIS; más el Valor de los Procedimientos Especiales Tercerizados.
1 En base a la transparencia y rendición de cuentas, el monto de la transferencia para el ejercicio anual será aprobada por parte del SIS para cada una Unidad Ejecutora.
Posteriormente se calcula el Valor Total del Componente de Gestión de acuerdo al marco presupuestal y el porcentaje establecido en el Convenio o Adenda.
Asimismo, se consideraran los Ajustes2 que resulten de la supervisión prestacional y financiera.
7.5.3. DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS
Las Unidades Ejecutoras de las DIRIS y XXXX´s ejecutaran los recursos en el concepto de “gasto de reposición” un importe que no debe ser inferior a lo establecido en el Convenio o Adenda.
El gasto de gestión (administrativo) no debe superar el porcentaje establecido en los Convenios y Adendas.
El SIS no aceptará el destino de los fondos para otros fines, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS.
7.5.4. DE LA SUPERVISIÓN FINANCIERA
El SIS realiza el seguimiento y monitoreo del control financiero del gasto de las UE, a través de las GMR´s y UDR´s en coordinación con la Gerencia de Negocios y Financiamiento a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS.
Se realizará el Proceso de Verificación SIASIS – SISMED para determinar las inconsistencias existentes entre los consumos de farmacia vs los reportados en los FUAS, así como las originadas en los Precios de Operación de los medicamentos e Insumos comunicados al SIS en porcentajes mayores al normado sobre el valor adjudicado, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 025-2018/SIS.
Los gastos realizados en clasificadores de gastos y/o conceptos no incluidos en la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, correspondientes a los gastos de gestión, serán considerados como gastos no vinculados a la prestación.
7.5.5. DE LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
2 Los ajustes pueden ser resultado de; Reconsideraciones, Monitoreo y/o Supervisiones Financieras y Prestacionales debidamente sustentadas, Proceso de Control Presencial Posterior - PCPP, Recomendaciones de los Órganos de Control Institucional - OCI, Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD y otros de ser el caso
Se considera tercerización si una IPRESS pública que recibe financiamiento del SIS, compra servicios para la atención de sus asegurados a otra IPRESS pública o privada que no recibe financiamiento del SIS.
El SIS reconocerá dentro del Componente de Reposición los procedimientos tercerizados por las IPRESS solicitantes a otras IPRESS proveedoras, siempre y cuando se demuestre que los procedimientos no pueden ser provistos por las IPRESS solicitantes, debido a las siguientes ocurrencias:
a. Que no cuentan con el procedimiento dentro de su cartera de servicios, estando habilitado para ello.
b. Que no tienen el equipo necesario operativo.
En caso de no haber oferta pública disponible y/o adecuada, procederá la tercerización, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente. El SIS no interviene en el proceso de selección de los servicios tercerizados.
7.5.6. DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IPRESS PÚBLICAS
Los datos de las IPRESS se actualizan diariamente desde la Ficha RENIPRESS vía web service con el Registro de Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS.
Las DISAS/DIRESAS/GERESAS/DIRIS deberán comunicar vía oficial al SIS, a través de las UDR/GMR y dentro de los diez días hábiles, la actualización de los datos del RENIPRESS en los siguientes casos:
Población Adscrita/asignada o Cambio de Categoría de la IPRESS.
Actualización e incorporación de Establecimientos de Oferta Flexible.
Incorporación de Nuevas Unidades Ejecutoras al Maestro Prestadores SIS.
Cambio de Denominación o Conformación de Unidades Ejecutoras.
7.6. PRINCIPIOS DE GESTIÓN PÚBLICA:
Transparencia y rendición de cuentas: El SIS pública en el portal web la asignación presupuestal y las liquidaciones periódicas reportadas por cada Unidad Ejecutora y por IPRESS, que evidencie el financiamiento de las prestaciones de salud en beneficio de sus afiliados. El SIS hace de conocimiento a las instancias correspondientes el hallazgo de expedientes y/o FUAs que no guarden relación con la prestación de salud reportada.
Racionalidad: El SIS cumple con los criterios y disposiciones de disciplina fiscal dentro del Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Multianual, de administrar su presupuesto
institucional para los objetivos de financiar con racionalidad las prestaciones de salud de las IPRESS y no excederse del presupuesto aprobado durante el presente ejercicio anual.
8. RESPONSABILIDADES
8.1. Del SIS:
a) Brindar la asistencia técnica que resulte necesaria para la adecuada implementación de la presente guía de operativización.
b) La GMR actuara como órgano dirimente entre la UDR y el prestador (IPRESS). La GMR/ UDR tiene como responsabilidad:
a) La ejecución de lo establecido en la presente guía, conforme a su competencia funcional, en los plazos establecidos por el SIS Central.
b) Difundir la presente guía de operativización en las IPRESS en el ámbito de su jurisdicción.
c) Capacitar, brindar asistencia técnica y supervisar a las IPRESS en el ámbito de su jurisdicción, en materia de lo dispuesto en la presente guía de operativización.
8.2. Del Prestador:
a) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones consignadas en los Convenios y la presente Guía Técnica.
b) Garantizar la continuidad de la prestación de servicios a los asegurados al SIS.
9. RECOMENDACIONES / ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
Los aspectos no contemplados en la presente guía de operativización serán regulados por la GNF, la GREP y la GA, en el ámbito de sus competencias, mediante documento oficial.
Para las IPRESS del III nivel del ámbito de Lima y Callao, la GMR Centro Medio asumirá las mismas obligaciones de las UDR.