Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONTRATO DE SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE OBRA DE REFORMA DE LA CASA CONSISTORIAL
1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio de Dirección Facultativa Completa de la Obra de Reforma de la Casa Consistorial , incluida la Coordinación de Seguridad y Salud de las mismas, así como informes y servicios técnicos de todo tipo que sean indispensables para la correcta dirección de la misma.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante)., por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previstos y regulados por los artículos153, 154 y 158 LCSP.
2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
El importe máximo del presupuesto de licitación es de 35.127,22 euros, de los que 4.845,13 euros corresponden al IVA. Comprende los honorarios de la Dirección general de la obra y proyectos específicos de instalaciones, incluido arquitecto Técnico, Coordinación de Seguridad y Salud, y otros necesarios para la correcta ejecución del contrato que se pretende.. Se incluyen asimismo los honorarios de coordinación de Seguridad y Salud.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El precio no será objeto de revisión de precios, dado el plazo de ejecución de las obras.
3.- SOLICITUD DE OFERTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo153 LCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En la dirección de obra figurará obligatoriamente Arquitecto Superior, sin perjuicio de la necesidad de adscribir a la mismas las categorías profesionales que correspondan.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se
constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art.48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Ofertas.- La petición de ofertas a los empresarios se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del órgano de contratación. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente.
Los licitadores presentarán UN ÚNICO SOBRE CERRADO, que a su vez contendrá dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados
signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas
b) Declaración responsable.
Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
c) Poder Bastante
Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Solvencia Económica, Financiera y Técnica.
Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que. Esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 de la LCAP.
e) Relación de Documentos.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre .
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA. SOBRE B
«Don................................................................................................. con DNI n.º
......................................... natural de ...................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
...................................................................... C/ ..........................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, habiendo recibido la invitación y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad el contrato de .Dirección de Obra de Reforma de la Casa Consistorial y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de NUMERO Y
LETRA.........................................................................................................euros. De esta
cantidad euros corresponden al IVA.
Lugar y plazo de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, (sede provisional) sito en X/ Xxxxxxxxxxx 0 xx Xxxxxxx (Xxxxxxxxxx), en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la fecha del escrito de invitación. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto,
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
4.- MESA DE CONTRATACIÓN
Dado que es potestativo para este contrato, no se constituirá Mesa de Contratación por lo que el órgano de contratación adjudicará el contrato de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos señalados en el pliego.
5.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
6.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos
▪ Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
▪ Certificado acreditativo de no tener deudas pendientes con esta Administración.
▪ Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el órgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
7.- GARANTIA DEFINITIVA
Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del, 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 86 LCSP De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.88 LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP
8.-FORMALIZACION DEL CONTRATO / CESION
La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 211 LCSP.
9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
La Dirección Facultativa de la Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, será directamente responsable de la dirección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada, asumiendo la presentación de este Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El Director de Obra, podrá contar para el desempeño de sus funciones con colaboradores que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos, integrando todos ellos la Dirección de Obra.
PLAZO DE EJECUCIÓN.-
El plazo de ejecución de la Dirección de Obra vendrá fijado por el de la duración de las obras cuya dirección facultativa se contrata, de tal modo que finalizará con el acta de recepción y liquidación (Acta de Mediciones Generales) y conformidad de aquella, sin perjuicio del informe que deberá redactar a la finalización del plazo de garantía sobre el estado de las obras.
La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato
EJECUCIÓN
La Dirección de Obra se ejecutará con estricta sujeción los pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación, así como a los documentos técnicos que sirven de base al contrato y conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal de los servicios correspondientes designados para el seguimiento y control de los trabajos, sometiéndose el adjudicatario a las facultades de interpretación, modificación y resolución que la legislación vigente confiere a este Ayuntamiento.
Cuando la Dirección de Obra incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras, la seguridad y salud de los trabajadores o el cumplimiento del los programas de trabajo, la administración contratante podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución del contrato.
FUNCIONES Y OBLIGACIONES:
La dirección facultativa emitirá dentro de los diez días primeros del mes, relación valorada de la obra ejecutada en el mes inmediatamente anterior, no siendo excusa para su realización, la inexistencia de obras en el mes inmediatamente anterior, salvo que exista acta de suspensión o decisión dictada por el órgano de contratación.
La dirección Facultativa tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para cumplir con sus tareas de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras, asumiendo en relación con el contratista de la obra cuantas funciones sean precisas para el buen fin de la misma. Presentará libro de órdenes de la obra ante este Ayuntamiento al objeto de que sea diligenciado por el órgano de contratación.
Así mismo, el coordinador de Seguridad y Salud velará por el cumplimiento de lo
especificado en el estudio de Seguridad y Salud y del Plan de Seguridad.
La dirección llevará el control técnico y económico de la totalidad de la obra.
La dirección realizará labores de Gestión y Coordinación con todos los elementos con los que pueda existir interferencia a lo largo de la ejecución de la obra, tanto sean organismos o servicios como terceros afectados.
Bajo este concepto, gestionará solicitudes o conflictos con organismos y servicios tanto municipales como ajenos, tramitando las solicitudes, en especial se encargará de dar de alta en Servicio Territorial de Trabajo, del inicio de la obra, así como informes, quejas y soluciones a las mismas y las expondrán al órgano de contratación del Ayuntamiento para su conocimiento y aprobación.
Se realizarán reuniones, como mínimo en cada visita semanal con el órgano de contratación para poner en conocimiento del estado técnico y económico de la obra, mediante la documentación necesaria y estudios realizados por la Dirección Facultativa. Estas reuniones serán el ámbito para establecer por parte de la dirección los objetivos y compromisos de ejecución y exponer el seguimiento y control del cumplimiento de los mismos.
Además se realizarán tantas reuniones puntuales como sean necesarias a petición de la dirección facultativa o del órgano de contratación.
Se presentarán informes por parte de la Dirección Facultativa adjuntos a cada certificación sobre situación de la obra y previsión de posibles desviaciones en plazo.
Cualquier propuesta de modificación que pueda surgir al proyecto aprobado será notificada al Ayuntamiento con antelación suficiente para que ésta pueda ser estudiada y aprobada, si procede, por el órgano competente, sin que produzca retraso en la ejecución de la obra
La dirección Técnica u organismo que ésta contrate, acometerá con el inicio de la obra y antes de la 1ª Certificación la redacción de un plan de Calidad en el que se especificarán como mínimo los ensayos y controles necesarios a realizar y planificación de los mismos.
La dirección de obra establecerá el procedimiento adecuado para que exista constancia documental de todas las ordenes instrucciones y comunicaciones e incidencias que durante la ejecución de las obras pudieran producirse.
MODIFICACIONES EN LAS OBRAS:
El director de obra NO podrá introducir modificaciones en las obras, sin la previa aprobación de dicha modificación por el órgano de contratación.
CERTIFICACIONES DE OBRA EJECUTADA.
Las certificaciones de obra se presentarán cada mes, dentro de los diez primeros días naturales, en Registro de Entrada de este Ayuntamiento, y serán confeccionadas por la Dirección facultativa y conformadas por el contratista, y contendrán la relación valorada de obras ejecutadas al que unirán informe exigido en Xxxxxx. Se confeccionarán según medición real de obra en el momento de su presentación por el
precio indicado en el proyecto. Al resumen general de la certificación se aplicarán los gastos generales, el beneficio industrial y la baja de adjudicación. A juicio de la dirección, se podrán certificar porcentajes de partidas ejecutadas difíciles de valorar previstas en proyecto, siempre que el Ayuntamiento estime correcto el porcentaje.
La ejecución de obra se atendrá inexorablemente a los conceptos y unidades que constan en proyecto. Si por cualquier motivo, aparecen partidas nuevas, cambios de calidades y sustitución de partidas o fábrica o aumento de medición con respecto a las del proyecto se comunicarán previamente al Ayuntamiento y no serán ejecutadas hasta que sean aprobadas por la misma.
MUESTRARIO DE MATERIALES:
La dirección de obra ordenará al contratista la elaboración de un muestrario de los materiales que bajo la responsabilidad de aquella, se utilizaren en obra, de acuerdo con los sistemas constructivos previstos en el proyecto y oferta presentada por el contratista de obra. El muestrario será objeto de supervisión por parte del Ayuntamiento y no se podrá variar sin autorización previa.
ENSAYOS:
En los casos de demoliciones que la dirección de obra ordene, por duda o sospecha de vicio oculto, el costo del los mismos será abonado por la contrata si hay conformidad del vicio o por el Ayuntamiento en caso contrario. Si es por falta de control, serán abonadas por la Dirección de Obras.
RECEPCIÓN:
La recepciones de las obras tendrá lugar dentro del mes siguiente a su terminación. La finalización de la obra deberá ser comunicada por la Dirección de obra al Ayuntamiento para fijar el día y hora en que se efectuará dicha recepción.
La dirección de obra deberá presentar en la recepción la siguiente documentación:
Proyecto con la incorporación en su caso de las modificaciones debidamente aprobadas. Las instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones realizadas.
Planos definitivos de instalaciones eléctricas y mecánicas. Resultado de todos los ensayos realizados en la obra.
En caso de que se aprecie algún defecto en la obra durante el periodo de garantía, la Dirección de obra dictará a la empresa constructora las instrucciones oportunas para solucionarla.
FIN DE OBRA.
El plazo de garantía será el fijado en el contrato de obras que se suscriba con el adjudicatario de las mismas. En los quince días anteriores a la expiración del plazo de garantía, el facultativo director de obra, de oficio o a solicitud del Ayuntamiento redactará un informe sobre el estado de las obras. Si no se detectase incidencia alguna el
contratista quedará relevado de sus obligaciones, salvo lo dispuesto para los casos de vicios ocultos.
Si en el informe se acreditasen deficiencias derivadas de la ejecución de la obra que no sean resultado de la utilización de las mismas, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para su reparación con expresión del plazo necesario, continuando vigente el plazo de garantía hasta su correcta subsanación.
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se acusen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, hasta el importe de 500 euros, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
10.- VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
El precio del trabajo se realizará a tanto alzado, por el precio convenido y por el importe adjudicado según oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario. No serán causa de incremento en precio el aumento o disminución en las partidas presupuestadas (exceso o defecto de mediciones. Sólo serán valorables, al objeto de realizar el pago al contratista adjudicatario del servicio, las modificaciones que surjan en la obra, por causas imprevistas y que requieran la tramitación del correspondiente modificado del contrato de obra.
El contratista adjudicatario, remitirá mensualmente, con cada certificación, factura comprensiva de la parte proporcional facturada en relación con la obra certificada.
11.- PLAZO DE GARANTIA
Será el fijado en el contrato de obras que se suscriba con el adjudicatario de las mismas.
12.- PENALIDADES:
A).- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, (Levantamiento del Acta de Recepción
y liquidación de la obra) la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción dispuesta en el artículo 196.4 LCSP, de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido con la obligación de Emisión Mensual de certificaciones, dentro de los 10 primeros días del mes, marcado por la norma, se impondrá la penalidad de 10 euros / día. La certificación deberá contener el informe sobre situación de la obra y previsión de posibles desviaciones en plazo.
C).- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido con la obligación de presentar para su diligencia, libro de órdenes en este Ayuntamiento, dentro de los dos días siguientes a la comprobación del replanteo, se impondrá penalidad por demora de 6 euros/ día de retraso.
D.).- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido con la obligación de a) gestión de solicitudes, b) gestión de altas para inicio de obra, se le impondrá la penalidad de demora de 6 euros / día de retraso, desde que cumplió la obligación determinada legalmente o recibió instrucción por escrito del órgano de contratación.
E).- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido con la obligación de Redacción del Plan de Calidad, que deberá estar a disposición del órgano de contratación antes de la 1ª Certificación de Obra, o en todo caso antes del transcurso de dos meses desde la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo y en el que se especificarán los ensayos y controles necesarios a realizar y planificación de los mismos, durante la ejecución de toda la obra, se impondrá penalización de demora de 6 euros / día de retraso.
F).- Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incumplido cualquier otra obligación prevista en el presente Xxxxxx, se le impondrá la penalización díaria de 6 euros, desde el día siguiente a la fecha en que debió cumplirla, por obligaciones, legales, contractuales o Resoluciones adoptadas por el órgano de contratación, debidamente motivadas.
Se atenderá a la fecha de Registro General de Entrada en este Ayuntamiento para el cómputo de los días de demora.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 5% del importe del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades
que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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15.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente
tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Zaratán a 20 de Octubre del 2009.
EL ALCALDE,
FDO.- XXXXXX XXXXXXXX XXXXX.