CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO PARA LOS TRABAJOS DE
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO PARA LOS TRABAJOS DE
PROYECTO CONCEPTUAL, ARQUITECTÓNICO, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE
O BRAS RELACIONADAS A “MEMORIAL DE VÍCTIMAS DE LAS VIOLENCIAS” QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE CÁRITAS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE ACAPULCO A.C. REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL A LA CUAL EN EL CURSO DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”, Y POR LA OTRA PARTE VIDA MAS SUSTENTABLE S.A. DE C.V REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE DICHA EMPRESA, SIENDO ACREDITADO DE ACUERDO A LA PROTOCOLIZACIÓN DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN NO. DE INSTRUMENTO 3,221, EXPEDIDA POR LA CORREDURÍA PÚBLICA No. 6 A CARGO DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX DEL ESTADO DE GUERRERO EL 17 DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, PARTE EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL CONTRATISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES”
I).- Declara “LA CONTRATANTE”:
1). - Que tiene interés en llevar a cabo los trabajos de PROYECTO CONCEPTUAL, ARQUITECTÓNICO, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS RELACIONADAS A
“ MEMORIAL DE VICTIMAS DE LAS VIOLENCIAS, en un terreno propiedad de la Parroquia San Xxxxxxxxx, ubicado en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxx, Xxx. (Xx lo sucesivo denominados LOS TRABAJOS), para lo cual por conducto de “LA CONTRATANTE” se asigne a una persona moral para que con los conocimientos técnicos, personal capacitado y elementos propios realicen LOS TRABAJOS necesarios para la terminación de dicha obra en su totalidad, por lo que es su deseo celebrar el presente contrato con “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones establecidos en el clausulado respectivo del presente instrumento.
II).- Declara “EL CONTRATISTA”:
1).- Que es una Persona Moral, con Registro Federal de Contribuyentes VMS150217CF5. Que acepta el contrato identificado con el N°. MS/02-MAY-2018 y que tiene conocimiento de LOS TRABAJOS que hay que realizar en el proyecto.
2).- Que dentro de su objeto social entre otros es el de efectuar toda clase de trabajos de Obra Civil, albañilerías, instalaciones hidrosanitarias y eléctricas y que cuenta con los elementos materiales, equipos, maquinaria y herramienta necesarios para estas labores, así como personal técnico y administrativo debidamente capacitado y con experiencia suficiente para llevar a cabo y bajo su control las obras que requiere “LA CONTRATANTE”.
3).- Que conoce el lugar en el que se realizarán LOS TRABAJOS y está enterado de las condiciones locales de construcción y de las obras contratadas, por lo que expresamente declara conocer las facilidades, dificultades, riesgos y restricciones para realizar el trabajo, por lo que es su deseo celebrar el contrato bajo los términos y condiciones establecidos en el mismo.
4).- Que tiene su domicilio fiscal en Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx XX 00000
III).- Que se reconocen mutuamente la existencia legal de las sociedades contratantes.
IV).- Que en virtud de lo declarado anteriormente están de acuerdo en sujetar el presente Contrato a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato: “LA CONTRATANTE” contrata los servicios profesionales de “EL CONTRATISTA” y este se obliga a realizar LOS TRABAJOS, obligándose a llevar a cabo los mismos sobre un
terreno propiedad de la Parroquia San Xxxxxxxxx, ubicado en la Calle Estado Durango s/n, Progreso, 39350 Acapulco, Gro. , propiedad de “LA CONTRATANTE”.
El término de LOS TRABAJOS los cuales constituyen el objeto de este Contrato, está integrado por lo siguiente:
ANEXO 1.- Planner Base. ANEXO 2.- Análisis Financiero.
ANEXO 3.- Programa de Calendarización. ANEXO 4. Desglose de trabajos a ejecutar.
SEGUNDA.- Valor del Contrato: En contraprestación por la ejecución de LOS TRABAJOS, “LA CONTRATANTE” se obliga a pagar a “EL CONTRATISTA” la cantidad de $ 389,518.80 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESIOCHO PESOS 80/100 M.N.), contraprestación que sólo podrá ser incrementada con la autorización expresa de “LA CONTRATANTE” mediante previo convenio adicional entre las partes, por lo que, si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra, por la ejecución de los trabajos excedentes no tendrá derecho a reclamar pago alguno.
De acuerdo al siguiente desglose:
ANALISIS FINANCIERO POR FASES DE PROYECTO | |||||||
Concepto | Unidad | Cantidad | PU | Importe | Incidencia | ||
FASE 01 | Analisis Preliminar | Lote | 1 | 1,500 | 1,500.00 | 0.39% | 2.31% |
Anteproyecto Conceptual | Lote | 1 | 7,500 | 7,500.00 | 1.93% | ||
FASE 02 | Unificacion de criterios | Lote | 1 | 1,500 | 1,500.00 | 0.39% | 5.52% |
Estrategia y expediente de Normatividad | Lote | 1 | 5,000 | 5,000.00 | 1.28% | ||
Proyecto Arquitectonico | Lote | 1 | 15,000 | 15,000.00 | 3.85% | ||
FASE 03 | Presupuesto y Programa de Obra | Lote | 1 | 3,500 | 3,500.00 | 0.90% | 3.98% |
Expediente Ejecutivo (Carpeta) | Pza | 1 | 8,500 | 8,500.00 | 2.18% | ||
Coordinacion de trabajos (Taller Ejecutivo) | Lote | 1 | 3,500 | 3,500.00 | 0.90% | ||
FASE 04 | Talleres Comunidad | Sesion | 8 | 1,000 | 8,000.00 | 2.05% | 3.21% |
Coordinacion de Trabajos Preliminares de obra | Lote | 1 | 4,500 | 4,500.00 | 1.16% | ||
EJECUCION | Obras Preliminares | M2 | 974 | 6 | 5,843.58 | 1.50% | 79.32% |
Modificacion de Acceso con tema de MURAL | M2 | 14 | 3,028 | 42,392.00 | 10.88% | ||
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx | X0 | 000 | 418 | 77,927.74 | 20.01% | ||
Unificacion de Criterio Estetico | M2 | 601 | 103 | 61,877.25 | 15.89% | ||
Estructuras para memorial | Pza | 6 | 10,800 | 64,800.00 | 16.64% | ||
Suministro y colocacion de Placas de PET | PZA | 22 | 2,165 | 47,630.00 | 12.23% | ||
Mobiliario Base para explanada | Lote | 1 | 8,500 | 8,500.00 | 2.18% | ||
COSTO DIRECTO | 367,470.57 | 94.34% | |||||
FASE 05 | Administración y Supervision de Obra | % | 367,471 | 4% | 14,698.82 | 3.77% | 3.77% |
FASE 06 | Entrega y Difusion % 367,471 | 2% | 7,349.41 | 1.89% | 1.89% | ||
COSTO TOTAL | 389,518.80 | 100.00% | 100.00% |
TERCERA.- Plazo: “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar LOS TRABAJOS, a más tardar el día 5 DIAS después de recibido el anticipo y Concluir en un lapso de 8 SEMANAS, y la obra sea recibida con LOS TRABAJOS concluidos por parte de “LA CONTRATANTE” mediante Acta Individual de Recepción de Vivienda.
CUARTA.- Responsabilidad por calidad en la obra: “EL CONTRATISTA” se obliga a asumir cualquier tipo de responsabilidad que pudiera provenir por deficiencias relacionadas con la ejecución de LOS TRABAJOS, obligándose a cubrir por su propia y exclusiva cuenta el costo de cualquier restauración ó sustitución necesaria a plena satisfacción de “LA CONTRATANTE”.
En el evento de que “EL CONTRATISTA” no corrija los defectos o errores imputables a él en la ejecución de LOS TRABAJOS, ésta pagará a “LA CONTRATANTE” una cantidad igual a tres veces el costo total incurrido en la corrección del defecto o error de que se trate.
QUINTA.- Naturaleza del Contrato: Ambas partes acuerdan y reconocen que el presente Contrato es de naturaleza estrictamente mercantil, por lo que no existe, ni podrá existir relación laboral alguna entre “EL CONTRATISTA” y “LA CONTRATANTE” así como tampoco entre “LA CONTRATANTE” y los empleados ó trabajadores de “EL CONTRATISTA”. Por tal motivo, “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar LOS TRABAJOS con personal propio, siendo considerada como único patrón respecto de cualquiera de los trabajadores que participen en la realización de LOS TRABAJOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
La firma de este documento garantiza a “LA CONTRATANTE” la congelación de precios por los materiales y por la mano de obra implicados en el presupuesto y/o cotización a que se refiere el ANEXO 1 de este instrumento firmado por ambas partes, y a la vez no será sujeto a escalaciones.
“EL CONTRATISTA Y LA CONTRATANTE” serán Solidarios en lo que respecta ante los trabajadores de sus subcontratistas, respecto del cumplimiento de cualquier obligación que derive de dicha relación laboral; así como el cumplimiento de cualquiera otra obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables en los que se establezcan cargas a los patrones.
“EL CONTRATISTA” se obliga a responder ante “LA CONTRATANTE”: (i) por los daños que causen sus trabajadores a la obra en la realización de LOS TRABAJOS, o a las propiedades de terceras personas y (ii) por el importe en efectivo de cualquier demanda o reclamación conforme a la cual “LA CONTRATANTE” sea demandada o requerida en los términos y por autoridades descritas en esta Cláusula, obligándose a “EL CONTRATISTA” a indemnizar a “LA CONTRATANTE” por todos los daños y perjuicios en forma ilimitada que tal demanda o reclamación le originen, sea de la naturaleza que fuere.
Todo el equipo que sea operado por el personal de “EL CONTRATISTA” para ejecutar cualquier trabajo, deberá reunir las especificaciones de operación y seguridad, por lo que no cumplir con esto se suspenderá la labor del trabajo y/o se cancelará.
SEXTA.- Modificaciones a la Obra: “LA CONTRATANTE” tiene derecho a ordenar modificaciones, adiciones u omisiones a LOS TRABAJOS previa orden escrita de cambio a la obra contratada, en cuyo caso “EL CONTRATISTA” deberá presentar en un plazo de 3 – tres días hábiles a “LA CONTRATANTE” una estimación detallada del costo total que resulte por dichos cambios, dicha estimación de costo deberá ser presentada en forma desglosada.
SEPTIMA.- Forma de Pago: “LA CONTRATANTE” pagará a “EL CONTRATISTA” el importe total de la contraprestación en la siguiente forma:
PARTIDA | PERIODO | SEMANA 01 | SEMANA 02 | SEMANA 03 | SEMANA 04 | SEMANA 05 | SEMANA 06 | SEMANA 07 | SEMANA 08 | ||||||||
Importe | AVANCE | IMPORTE | AVANCE | IMPORTE | AVANCE | IMPORTE | AVANCE | IMPORTE | AVANCE | IMPORTE | AVANCE | IMPORTE | AVANCE | IMPORTE | AVANCE | IMPORTE | |
FASE 01 | 9,000.00 | 100.00% | 9,000.00 | - | - | - | - | - | - | - | |||||||
FASE 02 | 21,500.00 | 30.00% | 6,450.00 | 70.00% | 15,050.00 | - | - | - | - | - | - | ||||||
FASE 03 | 15,500.00 | - | 30.00% | 4,650.00 | 70.00% | 10,850.00 | - | - | - | - | - | ||||||
FASE 04 | 12,500.00 | - | - | 100.00% | 12,500.00 | - | - | - | - | - | |||||||
EJECUCION | 308,970.57 | ||||||||||||||||
Obras Preliminares | 5,843.58 | - | - | - | 60.00% | 3,506.15 | 40.00% | 2,337.43 | - | - | - | ||||||
Modificacion de Acceso con tema de MURAL | 42,392.00 | - | - | - | 50.00% | 21,196.00 | 30.00% | 12,717.60 | 20.00% | 8,478.40 | - | - | |||||
Ampliacion de Explanada Atrial | 77,927.74 | - | - | - | 40.00% | 31,171.10 | 30.00% | 23,378.32 | 30.00% | 23,378.32 | - | - | |||||
Unificacion de Criterio Estetico | 61,877.25 | - | - | - | - | 30.00% | 18,563.18 | 30.00% | 18,563.18 | 30.00% | 18,563.18 | 10.00% | 6,187.73 | ||||
Estructuras para memorial | 64,800.00 | - | - | - | - | 40.00% | 25,920.00 | 40.00% | 25,920.00 | 20.00% | 12,960.00 | - | |||||
Suministro y colocacion de Placas de PET | 47,630.00 | - | - | 62.00% | 29,530.60 | - | - | 15.00% | 7,144.50 | 15.00% | 7,144.50 | 8.00% | 3,810.40 | ||||
Mobiliario Base para explanada | 8,500.00 | - | - | - | - | - | - | 50.00% | 4,250.00 | 50.00% | 4,250.00 | ||||||
FASE 05 | 14,698.82 | - | - | - | - | 25.00% | 3,674.71 | 25.00% | 3,674.71 | 25.00% | 3,674.71 | 25.00% | 3,674.71 | ||||
FASE 06 TOTALES | 7,349.41 389,518.80 | 3.97% | - 15,450.00 | 5.06% | - 19,700.00 | 13.58% | - 52,880.60 | 30.00% 14.91% | 2,204.82 58,078.07 | 22.23% | - 86,591.23 | 22.38% | - 87,159.10 | 20.00% 12.34% | 1,469.88 48,062.26 | 50.00% 5.54% | 3,674.71 21,597.54 |
ACUMULADOS | 3.97% | 15,450.00 | 9.02% | 35,150.00 | 22.60% | 88,030.60 | 37.51% | 146,108.67 | 59.74% | 232,699.90 | 82.12% | 319,859.00 | 94.46% | 367,921.27 | 100.00% | 389,518.80 | |
ANTICIPO PRELIMINARES | ANTICIPO OBRA | ESTIMACION 1 | ESTIMACION 2 | FINIQUITO | |||||||||||||
88,030.60 | 144,669.30 | 87,159.10 | 48,062.26 | 21,597.54 |
OCTAVA.- PARA PROCEDER A RELIZAR SU ESTIMACION SE TENDRA QUE IR ESTA ACOMPAÑADA DE UNA ACTA RECEPCION DE LOS TRABAJOS ESPECIFICANDO LIMPIEZAS Y RETIRO DE SU ESCOMBRO
, TERMINACION TOTAL SATISFACTORIA ( NO PARCIALES) EJECUTADAS DE LOS TRAMOS A ESTIMAR, LOS LOTES CON LA MANZANA RESPECTIVA ASI COMO EL FRENTE.
2.-LOS CARGOS POR NO ATENCION COMO DETALLES, LIMPIEZAS Y REPARACIONES OCASIONADOS POR SU PERSONAL PREVIAMENTE INFORMADOS, SERAN DESCONTADOS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE.
3.-LA CALIDAD DE LOS MATERIALES SERAN DE ACUERDO A PROYECTO VIGENTE.
NOVENA.- Supervisión de los Trabajos: “LA CONTRATANTE”, a través de los representantes que para este efecto designe, tendrán el derecho de supervisar en todo tiempo LOS TRABAJOS, y dará a “EL CONTRATISTA” verbalmente o por escrito las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto en el que se describen LOS TRABAJOS, y a las modificaciones del mismo que ordene “LA CONTRATANTE”.
DÉCIMA.- Recepción de Trabajos y Liquidaciones: “LA CONTRATANTE” recibirá LOS TRABAJOS hasta que sean terminados en su totalidad, si los mismos hubieren sido realizados de acuerdo con especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este Contrato.
Independientemente de lo anterior, se efectuarán recepciones parciales de LOS TRABAJOS en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando se satisfagan los requisitos de que señalan:
• Cuando sin estar terminada la totalidad de LOS TRABAJOS, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido y ésta, sea aceptada por “LA CONTRATANTE”. En este caso, se le pagarán a “EL CONTRATISTA” las estimaciones correspondientes al trabajo ejecutado.
• Cuando “LA CONTRATANTE” determine suspender LOS TRABAJOS, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se le pagarán a “EL CONTRATISTA” las estimaciones correspondientes a la parte de LOS TRABAJOS que ya se encuentren realizados.
• Cuando de común acuerdo las partes convengan en dar por terminado anticipadamente el Contrato, la parte de LOS TRABAJOS que se reciba se liquidará en la forma en que las partes convengan, conforme a lo establecido en este Contrato.
• Cuando “LA CONTRATANTE” rescinda el Contrato en los términos de la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este instrumento, sólo se liquidará la parte de LOS TRABAJOS que se ajuste a lo convenido.
Tanto en el caso de la recepción normal de LOS TRABAJOS, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la parte de LOS TRABAJOS de que se trate dentro de un plazo de 5 – cinco días calendario contados a partir de la fecha de su terminación o de la fecha en que se presente cualquiera de las situaciones previstas en los incisos anteriores levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a efectuar la liquidación correspondiente.
La recepción parcial o total de LOS TRABAJOS y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión del Contrato: “EL CONTRATISTA” por ningún motivo podrá ceder, traspasar o por cualquier título transmitir total o parcialmente los derechos u obligaciones derivados del presente Contrato a terceras personas sin el consentimiento previo y por escrito de “LA CONTRATANTE”. Por el contrario, “LA CONTRATANTE” en todo momento podrá ceder o de cualquier forma disponer de sus derechos y obligaciones previstos en este instrumento, haciendo saber a “LA CONTRATISTA” de tal cesión mediante la notificación escrita. En todo caso, el cesionario de “LA CONTRATANTE” deberá pasar por los términos y condiciones previstos en este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de los Trabajos: “LA CONTRATANTE” tiene la facultad de suspender temporal ó definitivamente la ejecución de LOS TRABAJOS en cualquier estado en que éstos se encuentren, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con anticipación de 15 –quince días calendario.
Cuando la suspensión sea temporal, nunca mayor de 15 – quince días calendario, “LA CONTRATANTE” informará a “EL CONTRATISTA” sobre su duración aproximada y concederá la ampliación del plazo correspondiente, en términos de la Cláusula anteriormente mencionada de este instrumento. Cuando la suspensión sea total y definitiva será rescindido el presente Contrato.
Si la suspensión es por causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” pagará a éste, los importes fijados en este Contrato (i) por las cantidades de trabajo que hubiere ejecutado hasta la fecha de la suspensión, (ii) por los trabajos ejecutados o servicios prestados que se hayan incluido, así como (iii) por los gastos no recuperados que hubiere efectuado. Dichas cantidades serán cubiertas por “LA CONTRATANTE” previo estudio que de ellos haga, con intervención de “EL CONTRATISTA” para verificar su procedencia.
DÉCIMA TERCERA.- Rescisión del Contrato: Las partes convienen y “EL CONTRATISTA” acepta en forma expresa que “LA CONTRATANTE”, a su libre albedrío, podrá rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de intervención judicial por cualquiera de las siguientes causas, si así lo considerare apropiado a sus intereses:
1).- Si “EL CONTRATISTA” no inicia LOS TRABAJOS dentro de los 5 - cinco días calendario siguientes a la fecha de firma del presente Contrato.
2).- Si “EL CONTRATISTA” suspende injustificadamente la ejecución de LOS TRABAJOS por más de 5 (cinco) días ó se niega a modificar el que hubiere sido rechazado por “LA CONTRATANTE”.
3).- Si no se ejecutan LOS TRABAJOS de conformidad con lo estipulado en este instrumento o sin motivo justificado, se niega a acatar las órdenes dadas por “LA CONTRATANTE”.
4).- Si “EL CONTRATISTA” se declara insolvente, en quiebra o en suspensión de pagos, o si la misma hace cesión de bienes a favor de acreedores o terceros, o si se ve envuelta en litigios que en cualquier forma tengan consecuencias en relación con este Contrato.
5).- Si cede sus derechos y obligaciones según lo prohibido por la Cláusula DÉCIMA PRIMERA de este instrumento.
6).- Si “EL CONTRATISTA” no da las facilidades a “LA CONTRATANTE” y a las personas designadas por éste para que tengan facultades de intervenir, y las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de LOS TRABAJOS según lo previsto en este instrumento.
7).- Cuando por virtud del mandamiento efectuado por cualquier autoridad, “EL CONTRATISTA” se vea afectada en cuanto a los derechos de cobro a su favor derivado del presente Contrato.
8).- La existencia de un conflicto laboral entre “EL CONTRATISTA” y cualquiera de sus empleados o trabajadores, o con respecto a cualquier subcontratista de “EL CONTRATISTA”, que pudiese ocasionar la suspensión de LOS TRABAJOS.
9).- Si cambia “EL CONTRATISTA” de nacionalidad.
10).- En caso de que se presenten reclamaciones de los trabajadores contratados por “EL CONTRATISTA” o por sus subcontratistas a o en contra de “LA CONTRATANTE”.
11).- Si “EL CONTRATISTA” se fusione con otra sociedad, cambia su Administrador único, su Consejo de Administración o su personal Directivo, o de cualquier otra forma que haga perder a “LA CONTRATANTE” la confianza en la capacidad técnica financiera o ética de “EL CONTRATISTA”, factores que fueron determinantes para que “LA CONTRATANTE” celebrare este contrato.
En el caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, “LA CONTRATANTE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo exigiendo en su caso el pago de los saldos que existan a su favor por anticipos, así como por daños y perjuicios, o bien declarar administrativamente la rescisión del Contrato, exigiendo de igual forma el pago de tales saldos, daños y perjuicios.
DÉCIMA CUARTA.- Procedimientos de Rescisión: Si “LA CONTRATANTE” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este instrumento, lo comunicará a “EL CONTRATISTA” por escrito, a fin de que ésta en un plazo de 2 - dos días subsane el incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido ese plazo “EL CONTRATISTA” no logra subsanar o de cualquier forma remediar tal incumplimiento, “LA CONTRATANTE” quedará en libertad de actuar de conformidad con lo previsto en la Cláusula anterior.
Las partes a este instrumento convienen en considerar que la resolución de rescisión por parte de “LA CONTRATANTE” será efectiva sin necesidad de declaración judicial o de cualquier otro trámite o formalidad.
DÉCIMA QUINTA.- Intervención: “LA CONTRATANTE” está facultada para contratar por su cuenta los servicios profesionales que crea convenientes para la supervisión y control de los derechos que le otorga este Contrato y “EL CONTRATISTA” aceptará las instrucciones y mandatos que las prestadoras de los servicios profesionales contratados ordenen por cuenta de “LA CONTRATANTE”.
DÉCIMA SEXTA.- Aceptación Definitiva: “EL CONTRATISTA” supervisará la entrega de LOS TRABAJOS terminados a “LA CONTRATANTE”, incluyendo las revisiones y verificación de las especificaciones, al igual que las pruebas necesarias para su utilización. Una vez realizada la inspección final, “EL CONTRATISTA” deberá proporcionar a “LA CONTRATANTE” los documentos y la8s pruebas de haber cumplido con lo siguiente:
a) Contrato u Orden de Trabajo firmado con sus respectivos anexos, en caso de haber rebasado el monto original contratado.
b) Conciliación del Monto por Fondo de Garantía.
Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta Cláusula, ambas partes firmarán el Acta de Recepción de LOS TRABAJOS en donde se consigne el cumplimiento a esa fecha de las obligaciones asumidas por virtud del presente instrumento. Mediante el Acta de Recepción de LOS TRABAJOS, se acreditará formalmente la conclusión, entrega y aceptación definitiva de la obra en su totalidad.
DÉCIMA SEPTIMA.- Propiedad: Toda la información y documentación técnica incluyendo dibujos, detalles, diseños, planos entregados por “LA CONTRATANTE”, especificaciones, diagramas y estudios en general relacionados con los servicios especificados en el presente Contrato, serán propiedad única y exclusiva de “LA CONTRATANTE”, para todos los efectos legales, el cual podrá hacer uso de los mismos en la forma que convenga a sus intereses sin limitación alguna.
DÉCIMA OCTAVA.- Queda expresamente entendido y convenido por ambas partes que no serán reconocidos de ninguna forma acuerdos verbales o de otra forma, que no estén específicamente establecidos en el presente Contrato o en la bitácora de la obra firmada por los representantes legales de “LA CONTRATANTE” y de “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA NOVENA.- Seguridad y Bienestar: “LA CONTRATANTE” Hará las gestiones necesarias ante la comunidad y la Autoridad para brindar las condiciones necesarias de seguridad para el personal administrativo, técnico y de obra, tanto de “EL CONTRATISTA” como de proveedores de bienes o servicios externos.
VIGESIMA.- Notificaciones y Domicilios: Cualquier notificación que tenga que hacerse de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberá hacerse, para ser considerada como válida, por escrito entregado de la parte notificante a la otra mediante entrega personal, o mediante mensajería privada con acuse de recibo,
o mediante transmisión por telefax con copia confirmatoria entregada mediante entrega personal, o mediante mensajería privada con acuse de recibo, y deberán hacerse a los siguientes domicilios:
Si es hecha a “EL CONTRATISTA”: VIDA MAS SUSTENTABLE S.A. DE C.V.
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx XX 00000 Atención: Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Si es hecha a “LA CONTRATANTE”:
CÁRITAS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE ACAPULCO A.C. REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL.
Parroquia San Xxxxxxxxx, ubicado en la Calle Estado Durango s/n, Progreso, 39350 Acapulco, Gro.
VIGESIMA.- Jurisdicción: Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo acordado en el presente Contrato, así como aquello que no éste expresamente previsto en el mismo, las partes se someten de manera expresa e irrevocable a las leyes aplicables y a los tribunales competentes de la Ciudad de Acapulco Guerrero, por lo que ambas partes renuncian al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa les pudiera corresponder.
Enteradas las partes del contenido, efectos y fuerza legal del presente Contrato, lo firman de conformidad por duplicado en el Municipio de Acapulco Guerrero, a los 16 días del mes xx Xxxx de 2018 –dos mil dieciocho.
EL CONTRATISTA LA CONTRATANTE
VIDA MAS SUSTENTABLE S.A. DE C.V.
Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
CÁRITAS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE ACAPULCO A.C.
C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
TESTIGO TESTIGO