JUNTA DE ANDALUCÍA.
Año 2017
Miércoles, 9 xx xxxxxx
151
ANUNCIOS OFICIALES Pág.
JUNTA DE ANDALUCÍA.
Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.- Convenio colectivo para la empresa Servicio de Recogida de Gestión de Residuos
Consorcio Xxxxxx Xxxxxx, S.A. (SERCOVIRA) 2
Convenio colectivo para la empresa Xxxxx Oeste, S.A. 6
JUZGADOS
SOCIAL NÚMERO UNO DE GRANADA.-
Autos número 763/15 22
AYUNTAMIENTOS
ALBUÑOL.- Aprobación inicial de la constitución de la
Junta Local de Seguridad 22
Aprobación del Plan de despliegue de fibra óptica 22
XXXXXX XXX XXX.- Inscripción de inmueble en el
Registro de Instrumentos de Edificios Ruinosos (3) 23
CAPILEIRA.- Aprobación inicial del presupuesto general, ejercicio 2017 24
GRANADA.- Ampliación de localización xx xxxxx de titularidad municipal para uso grafitero 00
Xxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx para Xx Alhambra Xxxxxx y
D. He Xxx Xxx 25
Medalla de Oro de la Ciudad de Granada para D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 26
Granada de Oro para Restaurante Los Manueles, 100
años de su fundación 26
Hija adoptiva a la Magistrada Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 26
Granada de Oro de la Ciudad a la imagen de Xxxx. Xxx.
xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 00
Xxxxxxx xx Xxxxxx por la Ciudad al empresario X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 27
Medalla de Oro al Mérito por la Ciudad a D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 27
Granada de Oro de la Ciudad a la imagen de Ntro. Padre Xxxxx del Rescate 27
Medalla de Oro al Mérito a X. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, a título póstumo 00
Xxxxxxx xx Xxx xx Xxxxxx a Xx Xxx Xxxxx 28
Granada xx Xxxxx al Festival de Rok del Zaidín 28
LOJA.- Aprobación inicial sobre modificación de crédito 17/2017 mediante crédito extraordinario 28
MARACENA.- Acuerdo de adjudicación del contrato del servicio de iluminación ornamental 28
MOTRIL.- Aprobación del expediente de transferencia de crédito núm. 01/2017 distinta área de gasto 29
SANTA FE.- Fe de erratas 31
VALDERRUBIO.- Delegación de atribuciones para celebración de matrimonio civil 29
VEGAS XXX XXXXX.- Innovación planeamiento y DAE.
Nueva ordenación BUE. 16.2 31
ZAGRA.- Aprobación inicial cuenta general, ejercicio 2016 1
ZAFARRAYA.- Aprobación de padrones cobratorios, segundo trimestre de 2017 29
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA XXXXX
TROPICAL DE GRANADA.- Aprobación inicial del
reglamento del servicio de suministro de agua en alta 30
ANUNCIOS NO OFICIALES
EMASAGRA.- Licitación de contrato de actuaciones de limpieza y adecuación Río Genil 30
COMUNIDAD DE REGANTES NUESTRA SEÑORA DEL
MARTIRIO.- Convocatoria a xxxxx xxxxxxx 00
AYUNTAMIENTO ZAGRA (Granada)
NÚMERO 4.348
edicto en el BOP, durante los cuales los interesados po- drán presentar por escrito, reclamaciones, reparos u observaciones, los cuales si existieren serán examina-
Aprobación inicial cuenta general ejercicio 2016
EDICTO
HACE SABER: Que formulada y rendida la cuenta ge- neral del presupuesto de este Ayuntamiento correspon- diente al ejercicio 2016, y una vez dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas con fecha 26 de Julio de 2017, se expone al público por plazo de quince días há- biles y ocho más a contar desde la publicación de este
dos por dicha Comisión, que practicará cuantas com- probaciones sean necesarias, emitiendo nuevo Informe antes de someterla al Pleno de la Corporación, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el art. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2002 de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Zagra, 27 de julio de 2017.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
JUNTA DE ANDALUCÍA
NÚMERO 4.334
3.2.- La duración será hasta el 31 de diciembre de 2022.
3.3.- Denuncia: Llegada la fecha de expiración del
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA
Convenio Colectivo de la empresa Servicio de Recogida de Gestión de Residuos Consorcio Xxxxxx Xxxxxx, S.A. (SERCOVIRA)
EDICTO
Resolución de 26 xx xxxxx de 2017, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicio de Recogida de Gestión de Residuos Consorcio Xxxxxx Xxxxxx, S.A. (SERCOVIRA).
VISTO el texto del convenio colectivo para la em- presa Servicio de Recogida de Gestión de Residuos Consorcio Xxxxxx Xxxxxx, S.A. (SERCOVIRA), (con código de convenio nº 18100882012017), acordado entre la re- presentación de la Empresa y la de los trabajadores, presentado el día 26 xx xxxxx de 2017 en el Registro Te- lemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de con- formidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, so- bre registro y depósito de convenios y acuerdos colec- tivos de trabajo, y demás disposiciones legales perti- nentes, esta Delegación Territorial de Economía, Inno- vación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo en el mencionado Registro de esta Dele- gación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERCO- VIRA, S.A., PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA PROVINCIA DE GRANADA
Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación para la empresa SERCOVIRA S. A. y sus trabajadores en todos los centros de la empresa.
Artículo 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio, será norma supletoria el Convenio Colectivo del Sector del Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Resi- duos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE 2013) y en su defecto el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.- VIGENCIA. DURACIÓN. PRÓRROGA. DE- NUNCIA.
3.1.- El presente convenio entrará en vigor desde momento de la firma del mismo.
convenio (31 de diciembre de 2022), el convenio se con- siderará expresa y automáticamente denunciado, sin necesidad que medie acto formal alguno. La negocia- ción del nuevo convenio deberá comenzar dentro del mes siguiente a su finalización; procediéndose antes del 31 de enero de 2023 a constituirse la Comisión Negocia- xxxx del nuevo convenio Colectivo. Asimismo, se fijará un calendario de negociación y la misma dará comienzo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitu- ción de la comisión negociadora. Este convenio manten- drá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.
3.4.- Comisión paritaria. Las partes negociadoras acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria compuesta por 3 miembros, pudiendo asistir a sus reu- niones, con voz pero sin voto, los asesores que sus componentes designen. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir como consecuencia de la interpretación de este convenio será sometida a informe o decisión de la comisión Pari- taria antes de entablar reclamación ante la autoridad la- boral competente o de la adopción de otras medidas le- gales. A los miembros de la Comisión Paritaria pertene- cientes al comité de empresa no se les computarán las horas utilizadas en las reuniones de la misma en detri- mento de las que legalmente tienen establecidas como miembros del comité de empresa.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán adopta-
dos por votación entre sus miembros y tendrán carác- ter vinculante para la totalidad de las representaciones acreditadas en la misma, necesitando ser mayoría ab- soluta en ambas representaciones.
Se reunirán de forma ordinaria dos veces al año y de forma extraordinaria, cuantas veces sean necesarias mediante convocatoria de una de las partes, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días siguien- tes de la misma. Ambas partes aceptan conciliar las de- savenencias con carácter previo a otra actuación a tra- vés del SERCLA.
3.5.- En el desarrollo de las funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vi- gencia será exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Esta- tuto de los trabajadores (RDL 1/1995) para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
Artículo 4.- JORNADA LABORAL.
4.1.- La jornada laboral es de 35 horas semanales, a realizar de lunes a sábado, a excepción de las rutas que las poblaciones tengan estipuladas el servicio en do- xxxxx que descansarán el sábado.
4.2.- Se dispondrá de un tiempo de descanso dentro de la jornada diaria de 20 minutos, que será conside- rado como tiempo efectivo de trabajo. Este tiempo de descanso considerado como tiempo de trabajo efectivo compensará y absorberá cualquier tiempo establecido por norma legal o reglamentaria.
4.3.- El horario de trabajo establecido se podrá modi- ficar previo acuerdo entre la empresa y los representan- tes de los trabajadores.
4.4.- Los excesos de horas semanales que se produz- can, serán acumulados preferiblemente hasta comple- tar un día de descanso o en su defecto, abonadas.
Artículo 5.- FUNCIONES, RETRIBUCIONES Y REVI- SIÓN SALARIAL.
5.1.- Funciones.
No teniendo que estar cubiertas todas las funciones:
- Conductor RSU Noche.
- Conductor RSU Día.
- Peón RSU Noche.
- Peón RSU Día.
- Encargado / Capataz.
- Administrativo 5.2.-Retribuciones.
Todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes y su- pondrán el total retributivo exigible por cualquier traba- jador excepto las horas extras y el festivo.
En dichos salarios brutos anuales estarán incluidos los conceptos salariales:
* Salario Base.
* Plus Tóxico, Penoso, Peligroso.
* Plus Nocturnidad.
* Plus Transporte.
* Pagas Extraordinarias.
* Vacaciones.
* Antigüedad
* Plus Productividad.
* Plus de equiparación
* Plus de convenio
Los brutos serán divididos en 16 pagas iguales conte- niendo los conceptos indicados en el salario devengado. La tabla salarial de aplicación para todos los trabaja- dores de la empresa SERCOVIRA, S.A. será la que se
muestra a continuación:
TABLA SALARIAL ANUAL
2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
Conductor día | 30.758,72 | 30.758,72 | 30.758,72 | 30.758,72 | 30.758,72 | 30.758,72 |
Conductor noche | 32.681,14 | 32.681,14 | 32.681,14 | 32.681,14 | 32.681,14 | 32.681,14 |
Peón día | 24.991,46 | 24.991,46 | 24.991,46 | 24.991,46 | 24.991,46 | 24.991,46 |
Peón noche | 26.913,88 | 26.913,88 | 26.913,88 | 26.913,88 | 26.913,88 | 26.913,88 |
Encargado | 30.758,72 | 30.758,72 | 30.758,72 | 30.758,72 | 30.758,72 | 30.758,72 |
Las pagas extraordinarias serán abonadas en las si- guientes fechas:
* 15 xx xxxxx.
* 15 xx xxxxx.
* 15 de septiembre.
* 15 de diciembre.
Fuera de las tablas anteriormente indicadas:
5.3. Se aplicará un plus personal, siendo por catego- rías, fuera xxx xxxxxxx bruto de la anterior tabla, y divi- dido en 16 pagas, de la siguiente manera, a todos los trabajadores de la empresa con contratos indefinidos, a la fecha de la firma del presente convenio.
2017 | 2018 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | ||
Conductor día 1.141,28 | 1.141,28 1.141,28 | 1.768,95 | 2.396,61 | 3.024,28 | ||
Conductor noche | 877,86 | 877,86 | 877,86 | 1.537,77 | 2.197,67 | 2.857,58 |
Peón día | 344,63 | 344,63 | 344,63 | 842,79 | 1.340,94 | 1.839,10 |
PLUS PERSONAL ANUAL
748,09 1.271,40
Peón noche | 289,53 | 289,53 | 289,53 | 224,78 |
Encargado | - | - | - | - |
- -
5.4. Para todos los trabajadores que antes de la firma de este convenio están percibiendo una cantidad en concepto de Antigüedad Anual, según sus convenios de subrogación, esta cantidad que perciben actual- mente será abonada por SERCOVIRA a esos trabajado- res en la misma cuantía en que la tenían consolidada en fecha 1 de enero de 2017, no generando más antigüe- dad, absorbiendo y compensando, según tabla adjunto como plus individual y nominativo:
Apellidos y nombre | Plus Nominativo |
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX | 3.649,92 |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | 1.124,00 |
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX | 2.248,00 |
XXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 1.532,64 |
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 4.359,68 |
XXXX XXXXXX, XXXX | 2.248,00 |
XXXX XXXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 2.940,16 |
XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX | 766,40 |
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | 4.394,08 |
XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 2.248,00 |
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXX | 2.248,00 |
XXXXXXX XXXX, XXXXXXXXX | 2.963,36 |
XXXXX XXXXX, XXXXX | 2.963,36 |
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | 3.678,72 |
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | 2.248,00 |
XXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 2.248,00 |
XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX | 2.248,00 |
XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | 2.248,00 |
XXXXXXX XXXXX, XXXX | 2.207,20 |
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 1.481,76 |
XXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXX | 1.124,00 |
Los festivos y las horas extras serán abonados en las cuantías que marca la tabla adjunta:
HORA EXTRA | FESTIVO | |
Conductor día | 20,97 | 131,04 |
Conductor noche | 22,06 | 131,04 |
Peón día | 16,66 | 131,04 |
Peón noche | 17,49 | 131,04 |
Artículo 6.- VACACIONES.
Las vacaciones consistirán de 30 días naturales, y se disfrutarán con los siguientes criterios:
- El inicio de vacaciones no podrá coincidir con xx- xxxx, xxxxxxx o festivo.
- En el primer trimestre del año, la empresa y el Co- mité de empresa se reunirán al efecto de elaborar de común acuerdo un calendario de vacaciones del perso- nal fijo. En caso de desacuerdo, entre trabajadores, la empresa será la que fije dicho calendario.
Bien a petición del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, o bien por necesidades del servicio, de- bidamente justificado y presentado al Comité de Em- presa, las vacaciones se podrán fraccionar en dos perí- odos de 15 días. Uno de ellos deberá coincidir entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre siempre que lo per- mita el servicio.
Los trabajadores de la misma categoría, turno y ser- vicio, sin interrumpir el correcto funcionamiento del servicio, podrán intercambiar sus vacaciones comuni- cándolo a la empresa con un mes de antelación.
Artículo 7.- FIESTAS.
El calendario de festivos consistirá en:
* 11 fiestas naciones.
* 1 autonómica (28 de febrero)
* 2 locales (Día de la Xxxx y Corpus Chriti)
* Día de San Xxxxxx xx Xxxxxx (3 de noviembre)
El festivo trabajado en este artículo, será abonado en
131.04 euros brutos por cada jornada.
El personal de recogida, descansará los días 24 y 31 de diciembre, permutándose por los días 25 de diciem- bre y 1 de enero respectivamente, abonándose el im- porte de un festivo.
Artículo 8.- PERMISOS Y LICENCIAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 34.8 del Esta- tuto de los Trabajadores, el personal afectado por este convenio tendrá derecho siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley a disfrutar de las licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continua- ción se indican:
1. Licencia por matrimonio: 16 días naturales.
2. Nacimiento de hijos:
* 2 días.
* 4 días si es necesario realizar desplazamiento. Al menos dos de ellos serán laborales. 3. Muerte de pa- dres, cónyuge e hijos:
* 3 días
* 5 días si es necesario realizar desplazamiento
4. Muerte de, padres políticos, nietos, abuelos y her- manos:
* 2 días
* 4 días si es necesario realizar desplazamiento
5. Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cón- yuge y los ascendientes o descendientes del trabajador:
* 2 días.
* 4 días si es necesario realizar desplazamiento
6. Traslado de domicilio: 1 día
7. Renovación del Carnet de conducir: 1 día a los tra- bajadores que tengan la función de conductor.
8. Fallecimiento de tíos consanguíneos de ambos cónyuges: 1 día.
9. Xxxx y Xxxxxxx de hijos y nietos: 1 día.
10. Días de asuntos propios: 4 días hábiles a disposi- ción del trabajador avisando a la empresa con una se- mana mínimo de antelación y sujeto a aprobación por parte de la Empresa al tener que conjugarse con las ne- cesidades del servicio.
11. Consulta médica: el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, debiendo presentar en la em- presa justificante de la misma en el que figure la hora de entrada y salida.
Las retribuciones de las licencias anteriormente men- cionadas serán abonadas conforme a todos los concep- tos de la tabla salarial.
Artículo 9.- EXCEDENCIAS
Todos los trabajadores fijos, con un mínimo de anti- güedad de un año, tendrán derecho a que se les reco-
nozca la situación de excedencia voluntaria con un mí- nimo de 4 meses y un máximo de hasta cinco años. En caso de solicitud de un trabajador, la empresa no podrá retener la misma un tiempo superior a dos meses.
Con 30 días de antelación al término del periodo de ex- cedencia, el trabajador solicitará el reintegro en la Empresa, la cual deberá ocuparle en el mismo puesto de trabajo u otro similar, todo ello en el plazo máximo de dos meses.
Cuando un trabajador fuera elegido para un cargo sindical o público tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia, debiendo la empresa reinte- grarlo a su puesto de trabajo al término de ésta, en el primer puesto que quede vacante correspondiente a sus funciones que venía realizando.
Cuando se haga uso de este derecho no podrán vol- verse a solicitar de nuevo las excedencias hasta trans- curridos otros dos años, salvo excedencias sindicales o cargos públicos.
Artículo 10.- PERIODO DE PRUEBA.
El período de prueba para cualquier tipo de contrato no podrá ser superior a treinta días, excepto el personal técnico titulado o de alta dirección, que se regulará se- gún la legislación vigente.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá el derecho y obligaciones correspondientes a su categoría profesional o al puesto que desempeñe.
Artículo 11.- PREAVISO DEL CESE AL PERSONAL DE LA PLANTILLA
- El plazo de preaviso establecido para comunicar a los trabajadores rescisión de su contrato, se acuerda en quince días naturales.
- La empresa, en caso de no cumplir esta obligación abonará en la liquidación el importe del plazo de prea- viso establecido en el párrafo anterior.
Artículo 12.- SANCIONES.
Se estará a lo establecido en el Capítulo XII del vi- gente Convenio General del Sector Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección Ge- neral de Empleo, por la que se registra y publica el Con- venio colectivo del sector de saneamiento público, lim- pieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.)
Artículo 13.- ROPA DE TRABAJO.
La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria para verano e invierno para el desem- peño de sus funciones.
La empresa hará firmar un recibo de la ropa que se entregue a cada trabajador.
Todo el personal tendrá obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado.
Artículo 14.- SERVICIO MÉDICO.
Los reconocimientos médicos serán anuales, siendo de carácter obligatorio a los conductores, por ser res- ponsables del uso del vehículo asignado, y su estado de salud y aptitud puede afectar a terceros
Artículo 15.- ENFERMEDAD, ACCIDENTE, MATERNI- DAD.
15.1. En caso de accidente, enfermedad laboral, I.T., con hospitalización y subsidio por maternidad o riesgo para el
embarazo, el trabajador percibirá de la Empresa, como complemento, la diferencia existente entre lo que percibe de la entidad gestora de seguridad social y el Salario real que viniera percibiendo desde el primer día de producirse.
15.2. En los demás casos de I.T., se percibirá lo si- guiente:
* Durante los tres primeros días del 50% de su sala- rio y pluses.
* A Partir del 4º día de baja y hasta el décimo día, el 75% de su salario y pluses.
* A partir del 11º día en adelante percibirá el 100% de todas sus retribuciones.
15.3. Si al finalizar cada año natural las ausencias por I.T., del apartado 2º del presente artículo no supera el 6% se complementaran las diferencias hasta el 100% de todas las retribuciones dejadas de percibir por este concepto. Abonándose en la nómina del mes de enero. Artículo 16.- JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS O AU- SENCIAS AL TRABAJO CON MOTIVO DE ENFERMEDAD. Cuando se abandone el trabajo con motivo de una enfermedad o para visitar al médico, la ausencia se en- tenderá justificada. El trabajador deberá volver al tra-
bajo si el médico no le da parte de baja.
Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. De no presentar dicha justi- ficación, la falta será considerada injustificada.
Cuando a un trabajador le den el parte de alta, se in- corporará al trabajo al día siguiente a la fecha de alta.
Cuando un trabajador prevea una inasistencia a su puesto de trabajo, debe comunicarlo a su superior an- tes del inicio de su jornada de trabajo.
Artículo 17.- COMITÉ DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL.
El Comité de Empresa o los Delegados de Personal constituyen el órgano representativo, colectivo y unita- rio de los trabajadores del centro de trabajo de la Em- presa. Tienen como función la defensa de los trabajado- res ante el empresario y, en su caso, ante la Administra- ción Local, Provincial, Autonómica o del Estado.
Serán las funciones del Delegado de Personal o co- mité de Empresa, la vigilancia y control de las siguien- tes materias:
a) Contratación de los trabajadores.
b) Negociación colectiva.
c) Sistemas xx xxxxxx e incentivos de trabajo.
d) Seguridad Laboral.
e) Clasificación profesional.
f) Movilidad del personal.
g) Expediente de crisis y empleo.
h) Medidas disciplinarias.
i) Huelga.
j) Revisión de los balances contables que la empresa emita oficialmente.
k) Participar en la regulación de distritos.
17.1.- Información al Comité. La empresa facilitará al Comité información sobre absentismo, bajas por acci- dente, bajas por enfermedad y faltas injustificadas de los trabajadores; así como accidentes leves que se pro- duzcan, aunque éstos no impliquen I.T. Cuando existan
altas de trabajadores, ya sean fijos o eventuales, la Em- presa lo comunicará al Comité, facilitando copia del contrato efectuado.
Artículo18.- CUOTA SINDICAL.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador intere- sado en la realización de tal operación remitirá a la Di- rección de la Empresa un escrito en el que haga constar con claridad la orden de descuento, la central x xxxxx- xxxx al que pertenezca, la cuantía de la cuota mensual, así como el número de cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros, a la que deben ser transferidas las co- rrespondientes cantidades. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de años prorrogables.
La empresa liquidará mensualmente con la sección sindical correspondiente la transferencia de las cuotas según lo establecido en este artículo.
Artículo 19.- PROVISIÓN DE VACANTES.
Cuando haya que cubrir un puesto de superior cate- goría, la empresa estudiará la posibilidad de promocio- nar a los trabajadores de plantilla, que reúna las condi- ciones de aptitud, formación y experiencia con la parti- cipación del Comité de Empresa o Delegados.
ARTÍCULO 20.- LAS PARTES FIRMANTES DEL PRE- SENTE CONVENIO COLECTIVO ADOPTAN LOS SI- GUIENTES PRINCIPIOS GENERALES EN ORDEN A LA NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO DE TO- DOS LSO TRABAJADORES/AS.
Estos Principios Generales son:
1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otros trabajadores.
2. A la fijación de criterios que favorezcan la contrata- ción, formación y promoción del género menos repre- sentado en el grupo profesional de que se trate.
3. A La fijación de criterios de conversión de contra- tos temporales a fijos que favorezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hom- bres por el nivel de temporalidad.
4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sis- temas de selección, clasificación, promoción y forma- ción, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género.
5. Al establecimiento de cuotas en términos de por- centajes de mujeres y hombres para lograr una distribu- ción más equilibrada en los puestos de responsabilidad.
6. A recoger que las ausencias debidas a la materni- dad no perjudiquen a las trabajadoras a la hora de per- cibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad, antigüe- dad, etc.).
7. A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la empresa.
8. A determinar unos objetivos generales de igual- dad a alcanzar e la empresa, las materias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.
9. A incorporar en los planes de igualdad los conteni- dos mínimos que introduce el proyecto xx xxx referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupacional, la pro-
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NÚMERO 4.333
moción, la formación, la igualdad retributiva, la concilia- ción de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en materia de igualdad entre trabajadores.
10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclama- ciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Artículo 21.- JUBILACIÓN.
Se mantendrá el derecho de jubilación de todos los trabajadores que lo tengan derivado de la subrogación. Artículo 22.- PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICA- CIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLE-
CIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
La inaplicación de las condiciones de trabajo estable- cidas en el presente Convenio se podrá producir res- pecto de las materias previstas en el artículo 82.3 del Es- tatuto de los Trabajadores, cuando concurran las cau- sas previstas en el mismo precepto legal.
La empresa deberá iniciar el procedimiento comuni- cando por escrito tanto a la representación legal de los trabajadores como a la Autoridad Laboral, la iniciación del periodo de consultas.
Tras la celebración del preceptivo período de consul- tas, de duración no superior a quince días, si se alcanzase un acuerdo, este se comunicará a la Autoridad Laboral. El acuerdo fijará el alcance y la duración de la medida de inaplicación de condiciones de trabajo acordada.
En caso de desacuerdo durante el período de consul- tas cualquiera de las partes podrá someter la discrepan- cia a la Comisión Paritaria del Convenio (regulada en el artículo 23 del presente Convenio) que se pronunciará dentro del plazo de siete días siguientes al plantea- miento de la discrepancia.
Cuando no se hubiese solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o cuando en la citada Comisión no se alcanzase el acuerdo, las partes se someterán al proce- dimiento de mediación y arbitraje ante el SERCLA (Sis- tema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía).
Sólo en caso de que ambas partes así lo soliciten y acepten expresa y voluntariamente, podrán someterse a un arbitraje vinculante. En el caso de sometimiento vo- luntario y expreso a dicho arbitraje vinculante, el laudo que se dictase tendría la misma eficacia que los acuer- dos alcanzados en el periodo de consultas y sólo sería recurrible conforme al procedimiento y en base a lo dis- puesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA
Convenio Colectivo para la empresa Xxxxx Oeste, S.A.
EDICTO
resolución de 26 xx xxxxx de 2017, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Conve- nio Colectivo para la empresa Xxxxx Oeste, S.A.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO PARA LA
EMPRESA XXXXX OESTE S.A., (con código de conve- nio n.º 18100891012017), acordado entre la representa- ción de la Empresa y la de los trabajadores, presentado el día 25 xx xxxxx de 2017 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra- bajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Cien- cia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo en el mencionado Registro de esta Dele- gación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA XXXXX OESTE, S.A., PARA LOS AÑOS 2015-2020
Capítulo I. Partes negociadoras
Artículo 1. Naturaleza, finalidad y eficacia
La Dirección de Empresa y la RLT de Vigón Oeste S.A., del centro de trabajo de Granada, sita en el Poxx- xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx xx xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx X 00, xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos y legitimados para esta ne- gociación de Convenio Colectivo, en virtud de lo esta- blecido en los Articulo: 82.3 y 84 Estatuto de los Traba- jadores y articulo 37.1 Constitución Española que ga- rantiza su fuerza vinculante.
De acuerdo con la eficacia general que le confiere el artículo 3.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, este Convenio Colectivo obligará, de conformidad con lo dispuesto en el Título III del propio Estatuto, a la Em- presa y a los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación (funcional, personal y territorial) y durante todo el tiempo de su vigencia.
Capítulo II. Disposiciones generales Artículo 2. Ámbito territorial y funcional
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de obligada observancia para la Empresa Xxxxx Oeste, S.A., para el centro de trabajo ubicado en la Plata- forma de Granada sita en el Poxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx xx xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx X 00, xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx).
Artículo 3. Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a la totalidad de la Empresa Xxxxx Oeste, S.A., del Centro descrito en el artículo 2, y a sus trabajadores y trabajado- ras presentes y futuros que estén incluidos en el ámbito funcional descrito, salvo las excepciones contenidas en el artículo 1º y 2º del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia del convenio El presente Convenio entrará en vigor a los efectos económicos recogidos en el mismo, el día 1 de enero de 2015y tendrá una duración hasta el día 31 de diciem- bre de 2020, independientemente de la fecha de su ho- mologación por la autoridad laboral competente y de su
publicación en el Boletín Oficial al que corresponda.
El resto de disposiciones normativas y obligaciona- les entrarán en vigor al día siguiente de la firma del pre- sente Convenio.
El presente Xxxxxxxx, tras la pérdida de su vigencia temporal, se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito dirigido a la otra parte y al Organismo competente, con una antela- ción de 3 mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
En los dos meses posteriores a 31 de diciembre de 2020, la representación de los trabajadores comunicará a la Dirección de la empresa su intención de adherirse al Convenio Provincial Sectorial que corresponda o bien mantener el actual Convenio y negociarlo. Ambas par- tes buscarán un consenso y, en el caso de no alcanzar un acuerdo, la decisión de la parte social prevalecerá sobre la de la empresa.
Capítulo III. Empleo
Artículo 5. Periodo de prueba
La duración máxima del período de prueba, que ha- brá de concertarse por escrito, será de seis meses para técnicos titulados, de tres meses para el resto del per- sonal del Grupo I y de dos meses para los demás traba- jadores.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su catego- ría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su trans- curso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna de- biéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá ple- nos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
No podrá celebrarse un nuevo período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad en la empresa, bajo cual- quier modalidad de contratación.
Artículo 6. Modalidades de contratación
Podrán celebrarse contratos de duración determi- nada concurriendo los requisitos y bajo las modalida- des previstas en el art. 15 E.T.
Si el contrato que se formaliza es de carácter even- tual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de ta- reas o exceso de pedidos, su duración máxima será de 12 meses dentro de un período de 18 meses.
Artículo 7. Ingreso al trabajo y garantía de las condi- ciones laborales
El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes.
Si no existe contrato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales de aquél y las principales condi- ciones de ejecución de la prestación, habrá de infor- xxxxx de todo ello por escrito al trabajador cuando se trate de un cometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquél así lo solicite.
Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las nece- sidades y el interés de las empresas. La modalidad de contratación debe corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal convencionalmente establecida.
Se entregará al trabajador un ejemplar del contrato a la firma del mismo, informándosele de todas las condi- ciones aplicables.
Capítulo IV. Clasificaciones profesional y promoción del trabajo
Artículo 8. Principios generales
El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de Convenio se clasi- ficará en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo I: Personal Superior y Técnico. Grupo II: Personal Administrativo.
Grupo III: Personal de Movimiento.
Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares. Artículo 9.1. Grupo I: Personal Superior y Técnico
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y den- tro de las normas dictadas por la Dirección o por sus su- periores jerárquicos, ejerce funciones de carácter téc- nico y/o de mando y organización. No se incluye a quie- nes por las características de su contrato y/o del desem- peño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”.
Este Grupo I está integrado por las categorías profe- sionales que a continuación se relacionan, cuyas fun- ciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
a) Director de Área o Departamento: Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Aéreas o Departamentos específi- cos, si existen en la estructura de la misma, depen- diendo directamente de la Dirección General o Gerencia de la empresa.
b) Director o Delegado de Sucursal: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal.
Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de trabajo de director de área o departamento, o director o delegado de sucursal que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nom- bramientos hasta que hayan superado un período de prueba como tales cuya duración será de seis meses.
Quienes hayan consolidado alguna de dichas cate- gorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si an- teriormente ostentaran tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asig- nado a la categoría de la que hayan sido removidos, si bien los complementos por cantidad y calidad de tra- bajo y de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado.
c) Jefe de Servicio: Es el que con propia iniciativa co- ordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.
d) Titulado de Grado Superior: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera de- pendencias o servicios de la Empresa.
e) Titulado de Grado Medio: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su tí- tulo académico de grado medio, en cualesquiera de- pendencias o servicios de la Empresa.
f) Jefe de Sección: Es el que desempeña con inicia- tiva y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una em- presa se estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Dele- gado de la misma, si lo hubiere.
g) Jefe de Negociado: Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respon- diendo de la correcta ejecución de los trabajos del per- sonal a sus órdenes.
Quedan clasificados en esta categoría profesional los Analistas de Sistemas Informáticos.
h) Jefe de Tráfico de Primera: Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contra- tados por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado General de Operadores de Transporte pueden asumir, a elec- ción de la empresa, la jefatura de los centros de trabajo en que no exista Director o Delegado de Sucursal.
i) Jefe de Tráfico de Segunda: Es el que, con las mis- mas atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de entre 16 y 50 vehículos de la Empresa o contratados por ella, si
no hay Jefe de Tráfico de superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de Primera, independientemente del número de vehí- culos, coincidiendo con él o al frente de algún turno de trabajo.
j) Encargado General: Es el que, con mando directo sobre el personal y a las órdenes del Director o Dele- gado de Sucursal, si los hubiere, tiene la responsabili- dad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio, in- dicando a sus subordinados la forma de efectuar aque- llos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inheren- tes a su función, y para la redacción de los presupues- tos de los trabajos que se le encarguen, cuidando el ma- terial con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento.
Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la empresa, la jefatura de los cen- tros de trabajo en los que no exista Director o Delegado de Sucursal.
k) Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas: Es el que, previo estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución, tasando, valorando y pu- diendo contratar el servicio e inspeccionar en su día la ejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuan- tas incidencias observe, tomando las medidas de urgen- cia que se estimen oportunas en los casos de alteración del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.
l) Jefe de Taller: Esta categoría profesional incluye a los que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea, como mínimo, de quince operarios, ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la em- presa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.
Artículo 9.2. Grupo II: Personal administrativo Pertenecen a este grupo profesional todos los traba-
jadores que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administra- tivo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los tra- bajos con medios informáticos u ofimáticos y los de fac- turación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter gene- ral no incluidas en otro grupo profesional.
Se clasifica en las categorías seguidamente relacio- nadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
a) Oficial Administrativo 1ª: Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima per- fección burocrática trabajos que requieren plena inicia- tiva, entre ellos las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y orga- nismos y los de gestión de tráfico hasta 15 vehículos. En los centros de trabajo cuyo número de empleados ad- ministrativos no exceda de siete, puede actuar de res- ponsable de los mismos.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de progra- mación informática.
b) Comercial Pertenecen a esa categoría aquellos tra- bajadores que realizan actividades de carácter comer- cial tanto en la empresa como en visitas a clientes y or- ganismos.
b.1) Oficial Administrativo 2ª: Pertenecen a esa cate- goría aquéllos que subordinados, en su caso, al respon- sable de la oficina y con adecuados conocimientos teó- ricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los traba- xxx que se les encomiendan, así como funciones de gestión del departamento de tráfico. En los centros de trabajo de hasta tres empleados administrativos pue- den asumir la jefatura de los mismos.
Se incluyen en esta categoría profesional los trabaja- dores cuyo principal cometido sea el de operador de sistemas.
c) Auxiliar administrativo: Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órde- nes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
d) Telefonista: Es el empleado encargado del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de co- municación de la empresa, pudiendo asignársele ade- más cometidos de naturaleza administrativa y/o de con- trol y recepción.
Artículo 9.3. Grupo III: Personal de Movimiento Pertenecen a este grupo todos los empleados que se
dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mer- cancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesiona- les, cuyas funciones se expresan, con carácter enuncia- tivo, a continuación de las mismas:
a) Encargado xx Xxxxxxx: Es el empleado, depen- diente o no del Encargado General, responsable del al- macén o unidad operativa a su cargo y del personal a ellos adscrito de forma permanente u ocasional, de- biendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su al- macenaje, distribución o reparto, y realizar cualquier otra actividad logística.
Ha de registrar la entrada y salida de las menciona- das mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere.
b) Jefe de Equipo: Es el empleado que a las órdenes del Encargado General, del Encargado xx Xxxxxxx o del Jefe de Tráfico y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la orde- nación de recogidas y repartos y del despacho de las facturaciones en cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe inmediato; también realizará labores de control y vigi- lancia análogas a las que se indican para el Encargado General y Encargado xx Xxxxxxx. Los trabajadores en- cuadrados en la categoría de Capataz recogida en el art.
19.6 del primer Convenio general para las empresas de transporte de mercancías por carretera quedarán auto- máticamente clasificados en esta categoría, sustitu-
yendo las denominaciones en las tablas salariales de los convenios de ámbito territorial inferior.
c) El Jefe de Equipo de Mudanzas estará en su caso a las órdenes del Inspector-Visitador y es el encargado de ordenar y supervisar la realización de la mudanza, partici- xxxxx activamente en ella, tanto en domicilios como en almacén, puerto o estación, instalando adecuadamente los accesorios para efectuar dichas cargas y descargas.
Está encargado de la cumplimentación de documen- tos y de cualquier otra relacionada con la mudanza que la dirección le encomiende.
d) Encargado de garaje, campas y otras dependencias: Es el responsable del buen orden y seguridad de di- xxxx instalaciones, teniendo como misión el adecuado aprovechamiento del espacio, el almacenamiento y dis- tribución del material y, en su caso, la gestión de la es-
tación de servicio existente en las mismas.
e) Conductor mecánico: Es el empleado que, es- tando en posesión del permiso de conducción de la clase “C + E”, se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque, semi- rremolque o sin ellos, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores ne- cesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que re- sulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al res- ponsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo.
Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se
fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favora- bles para la correcta cumplimentación del servicio.
Quedarán automáticamente clasificados en esta ca- tegoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase “C + E”, los conductores que con- duzcan para una misma empresa durante más de 6 me- ses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los se refiere el apartado f 1 y 2.
f) Conductor: Es el empleado que, aun estando en po- sesión del carné de conducir de la clase “C + E”, se con- trata únicamente para conducir vehículos que requieran carné de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le or- dena, el acondicionamiento de la carga, participando ac- tivamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimen- tar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labo- res complementarias necesarias para el correcto funcio- namiento, conservación y acondicionamiento del vehí- culo, así como las que resulten precisas para la protec- ción y manipulación de la mercancía.
Habrá de comunicar de inmediato al responsable del
taller, o persona que al efecto la empresa señale, cual- quier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cu-
brir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
Obligaciones específicas de los conductores, comu- nes a los conductores mecánicos y conductores. Ade- más de las generales de conductor, anteriormente enun- ciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corres- ponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen, debiendo tener la formación requerida para ello. A título meramente indi- cativo se relacionan a continuación las siguientes:
1. Cuando conduzca vehículos-cisterna deberá realizar respecto de su propio vehículo los siguientes cometidos:
1.1. - Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, ele- vadores, calefactores, bombas de descarga y similares.
1.2. Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.
1.3. Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten.
1.4. Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corres- ponde con los pesos máximos autorizados.
2) Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:
2.1. Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.
2.2. Dirigir la estiba de la carga de forma que se ase- gure convenientemente la circulación de aire interior, cuando proceda.
2.3. Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehí- culo antes de iniciarse la carga, de convenio con las ins- trucciones que se le indiquen.
2.4. Cuando conduzca camiones portavehículos de- berá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.
2.5. Cuando conduzca vehículos para transporte de áridos o provistos xx xxxx tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa.
2.6.-Cuando conduzca vehículos de empresas de mudanzas y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que rea- lice el vehículo que conduzca.
3) Cuando se conduzcan vehículos que requieran
A.D.R. deberán estar habilitados para ello teniendo la for- mación requerida y las correspondientes autorizaciones. Serán considerados exclusivamente conductores de mercancías peligrosas los que habitualmente se dedi- quen al transporte de dichas mercancías. Los conducto- res que transporten ocasionalmente mercancías peli- grosas sólo percibirán el plus establecido en el art. 18
del presente convenio.
g) Conductor-Repartidor de vehículos ligeros: Es el empleado que, aun estando en posesión de carné de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, co- rrespondiéndole la realización de las labores comple- mentarias necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de reco- ger y repartir o entregar la mercancía. Habrá de comu- nicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cum- plimentación del servicio.
h) Capitonista: Es el empleado capaz de realizar una
mudanza, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de cau- dales, maquinaria y toda clase de objetos análogos; cargar capitonés, contenedores, etc., en domicilio, esta- ción, puerto, almacén; instalar adecuadamente los apa- ratos necesarios para estas cargas y descargas, pu- diendo asimismo sustituir al Jefe de Equipo cuando el caso lo requiera.
i) Mozo especializado-carretillero: Es el trabajador que, además de las funciones asignadas a la categoría de Ayu- xxxxx y/x Xxxx Especializado, realiza el manejo xx xxxxx- tillas elevadoras frontales, trilaterales y retráctiles.
El acceso a dicha categoría requerirá acreditar, por el trabajador, estar en posesión del carné de operador de carretillas expedido por entidad acreditada, una forma- ción adecuada y suficiente, previa a la utilización de di- xxxx carretillas elevadoras, así como el manejo de éstas como elemento cotidiano de su jornada de trabajo por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años. Mientras no exista carné homo- logado se estará a lo dispuesto en la Disposición Transi- toria Tercera.
Manejará los terminales de radiofrecuencia o cual- quier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipu- lación de la mercancía y demás operaciones.
Aquellos convenios colectivos que ya establecieran regulación específica respecto a la función o categoría de carretillero, mantendrán dicha regulación hasta su acomodo a lo aquí establecido, considerando que el trabajador que pase a la categoría xx Xxxx especiali- zado- carretillero dejará de percibir los complementos de “carretillero” o similares que, en su caso, viniera co- xxxxxx en su anterior categoría profesional por la reali- zación de funciones que corresponden a la nueva cate- goría, en virtud de convenio o pacto colectivo o indivi- dual, o por simple concesión de la empresa. Si el im- porte de los citados complementos fuese superior a la diferencia retributiva entre una y otra categoría, el traba- jador continuará percibiendo a título personal la diferen- cia, hasta su compensación y absorción por el salario de la nueva categoría o en la forma que en cada ámbito se establezca.
j) Ayudante x Xxxx Especializado: Es el que tiene ad- quirida una larga práctica en la carga y la descarga de ve- hículos y movimiento y clasificación de mercancías, rea- lizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finali- dad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones.
Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Conductor en todas las incidencias que pue- dan originarse durante el servicio y llevará la documenta- ción de las mercancías, encargándose de la carga y des- carga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al término del ser- vicio, la documentación debidamente cumplimentada.
Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al Conductor, para el correcto acondicionamiento del ve- hículo y protección de las mercancías.
Le corresponde, previa la preparación necesaria, el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás ma- quinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías en éstos, salvo la descrita para el Mozo especializado-carretillero, ex- cepto de forma esporádica y no cotidiana; es decir, siempre que no se excedan los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la reclamación de la categoría superior, seis meses en un año u ocho me- ses en dos años, con la formación adecuada, en aplica- ción de la movilidad funcional de superior categoría.
Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos.
En las empresas de Mudanzas estarán a las órdenes de los Capitonistas, realizando funciones auxiliares de las de éstos.
k) Auxiliar xx Xxxxxxx-Basculero: Se clasifica en esta categoría al que, a las órdenes del Encargado de alma- cén, recibe la mercancía; efectúa el pesaje de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores o la ordena como se le indique. Hará el removido de las mer- cancías situándolas debidamente una vez clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de las mercancías que se almacenan o guardan en él. Manejará los terminales de radiofrecuen- cia o cualquier otro medio técnico que, con la misma fi- nalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones.
l) Mozo: Es el operario cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en instalaciones fijas, requiere funda- mentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar, si se le encomienda, la recogida o entrega de mercancías, cuya documentación acreditativa entregará al término del servicio a quien corresponda.
Manejará los terminales de radiofrecuencia o cual- quier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipu- lación de la mercancía y demás operaciones.
Artículo 9.4. Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares Pertenecen a este Grupo todos los empleados que se dedican a actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera
de las mismas, clasificándose en las categorías profe- sionales que a continuación se expresan:
a) Ordenanza: Es el que vigila las distintas dependen- cias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes li- quidaciones en perfecto orden y en el tiempo oportuno.
b) Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia de los alma- cenes, naves, garajes, vehículos, oficinas y demás de- pendencias de la empresa, en turnos tanto de día como de noche.
c) Personal de Mantenimiento y Limpieza: Se en- carga de la limpieza y mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de la empresa.
d) Jefe de Equipo de Xxxxxx: Es el que, a las órdenes directas de un Jefe de Xxxxxx, si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios del taller, no superior a catorce, que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común.
Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda xx xxxx operarios.
e) Oficial de Primera de Oficios: Se incluye en esta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle reali- zan en el taller, en cualquier otra dependencia de la em- presa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requie- ren el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material.
f) Oficial de Segunda de Oficios: Se clasifican en esta categoría los que con conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan tra- bajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales.
g) El Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles -que es el operario que prepara y realiza el embalaje de mo- biliario y confecciona las cajas o cuadros para su envío, realizando asimismo los trabajos de desembalaje y los propios de la mudanza- se clasificará en una de las cate- gorías de Oficial de Primera o de Segunda de Oficios, en función de su preparación profesional y de la calidad de su trabajo.
h) Mozo Especializado de Taller: Se incluyen en esta categoría quienes procediendo de Peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimien- tos correctos.
i) Peón: Es aquel cuya tarea requiere fundamental- mente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, Lava- camiones, Engrasadores, Vulcanizadores y los opera- xxxx de Estaciones de Servicio no incluidos específica-
mente en definiciones anteriores.
Artículo 10. Formación profesional
El coste de la formación será a cargo de las empre- sas, y serán al menos veinte horas anuales para forma-
ción necesaria para el desarrollo profesional del trabaja- dor/a. Estos cursos se realizarán de común acuerdo en- tre la empresa y la representación legal de los trabaja- dores/ as según la legislación vigente.
Capítulo V. Retribuciones Artículo 11. Estructura salarial
Se abonarán los salarios y demás emolumentos que se establecen en el Convenio por meses.
Dichos salarios se abonarán según tablas salariales por año que como anexo primero se adjunta.
La primera columna de los sueldos o salarios bases, es la que regirá a todos los efectos para el cálculo de an- tigüedad, plus de nocturnidad, plus de peligrosidad, pe- nosidad y toxicidad y ayuda de estudios, según corres- ponda a cada caso.
Las gratificaciones de Xxxxx y Navidad y paga de Be- neficios, han de abonarse en la cuantía de 30 día de sa- xxxxx base más la antigüedad.
Artículo 12. Liquidación, pago y finiquito
El sueldo base en su proporción mensual y los com- plementos salariales de devengo mensual se abonarán por meses vencidos, dentro de los siete días primeros de cada mes, mediante transferencia bancaria o cual- quier medio de pago legalmente aceptado.
Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador, se harán por escrito, ante la pre- sencia de un representante de los trabajadores de la empresa o un trabajador del centro de trabajo, si así se solicita por el trabajador.
Artículo 13. Pagas extraordinarias
Se establecen por este concepto tres pagas extraor- dinarias, paga de julio, paga de beneficios y paga de Na- vidad, que se percibirá de forma prorrateada mensual- mente.
Artículo 14. Ayuda de estudios
Independientemente de cuál sea la categoría profe- sional o su estado civil, todos los trabajadores percibi- rán, el día 1 de octubre, una gratificación consistente en la cantidad de 404,12 euros para los años 2018 y 2019, quedando suprimida en el ejercicio 2020.
Artículo 15. Antigüedad
Respetando los derechos de antigüedad superiores al 25%, de los trabajadores en activo a 31-12-95, se esta- blece un nuevo sistema de antigüedad consistente en:
2 años | 5% |
4 años | 10% |
9 años | 20% |
14 años | 25% |
Todo ello calculado sobre el salario base
La aplicación del presente artículo que tiene el cál- culo del complemento de antigüedad se efectuará a partir de enero 2018.
Artículo 16. Plus de nocturnidad
El complemento salarial de nocturnidad se abonará por cada hora o fracción de hora trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, siendo el 20% xxx xxxxxxx base.
Artículo 17. Horas extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria es el recogido en el protocolo de aplicación del grupo MRW, que se aprobó
en su día por la Empresa y los Representantes de los trabajadores de todas las empresas del GRUPO MRW en España, y se ratifica en este Convenio con carácter indefinido hasta que sea sustituido por otro acuerdo en- tre las partes Empresa y parte Social.
Esta normativa es aplicable a todas las empresas del GRUPO MRW y atendiendo a la realidad funcional de to- dos los trabajadores con independencia del área donde se encuentren ubicados los mismos.
El número de horas extraordinarias no podrá ser su- perior a ochenta al año. Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada ge- neral en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Tabla de compensación: HORA EXTRAORDINARIA | COMPENSACIÓN | RETRIBUCIÓN |
Horas realizadas en día laborable, excepto horario nocturno (22:00 h. hasta 06:00 h.) Horas realizadas en domingo y días festivos | 1 hora 2 horas | 12,02 euros./h 24,04 euros./h |
Horas realizadas en horario nocturno | ||
(22:00 h. hasta 06:00 h.) para los días laborables | 1,5 horas | 16,00 euros./h |
Horas realizadas en horario nocturno (22:00 h. hasta 06:00 h.) para los días festivos. | 3 horas | 32,00 euros./h |
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el con- trato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con poste- rioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se forma- lizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas com- plementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas se- manales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá reco- ger el número de horas complementarias cuya realiza- ción podrá ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del sesenta por ciento de las horas ordi- narias de trabajo objeto del contrato.
d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de re- alización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 24 horas
e) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.
f) Las horas complementarias efectivamente realiza- das se retribuirán como ordinarias, computándose a
efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las presta- ciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el re- cibo individual de salarios y en los documentos xx xxxx- zación a la Seguridad Social.
Artículo 18. Complemento en caso de enfermedad En caso de baja por accidente laboral, enfermedad
profesional o accidente con hospitalización, el trabaja- dor percibirá con cargo a la empresa, un complemento de tal cuantía que unido a las prestaciones de la Seguri- dad Social suponga una cantidad equivalente al cien por ciento de sus retribuciones.
En los casos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completara las prestaciones de la en- tidad gestora hasta el cien por ciento xxx xxxxxxx base más antigüedad a partir del decimoquinto día de la baja.
En el caso de que algún trabajador se accidente o fa- llezca fuera de su localidad de su residencia habitual, por encontrarse desplazado fuera de la misma por or- den de la empresa, esta abonará los gastos de dichas personas y si hubiera lugar, los ocasionados por el tras- lado del accidentado o muerto.
Artículo 19. Dietas
El personal de estructura que por motivos profesiona- les manifestados tenga que viajar y desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual tendrá derecho y obligación de realizar su liquidación de gastos derivados aportando recibo oficial justificativo, con periodicidad mensual, se- gún los acuerdos vigentes hasta la fecha en cada caso.
La empresa antes del comienzo del viaje facilitará a la persona trabajadora los medios y recursos adecuados de forma que esta no tenga que aportar recursos propios para satisfacer los importes de los gastos que procedan. La empresa quedará exonerada de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación facili-
tando entonces el alojamiento que corresponda.
Asimismo, abonará los gastos de desplazamiento y/o viaje que se generen.
Todas las cuantías máximas por concepto de desa- yuno, comida y cena se mantendrán en los siguientes términos:
1. Desayuno: 6 euros
2. Comida: 12 euros
3. Cena: 20 euros
En relación con la cena y la comida podrán intercam- biarse los importes a elección del trabajador.
Artículo 20. Póliza de seguros
Se establece con cargo a las empresas un seguro co- lectivo de accidente para todos los trabajadores, que cubra los siguientes riesgos y por las cuantías que se expresan: 24.721,97 euros en los casos de muerte o in- validez permanente absoluta; 12.086,29 euros para el caso de invalidez parcial o aquella que le imposibilite para su trabajo habitual.
Capítulo VI. Tiempo de trabajo Artículo 21. Jornada de trabajo
La jornada laboral para el personal comprendido en el presente Convenio será de 38 horas semanales de trabajo efectivo. En cuanto a la distribución de la misma, se estará a lo que de común acuerdo establez-
can las partes, teniendo en cuenta para ello las razones alegadas por Empresa y trabajadores y en este caso, se distribuirá de lunes x xxxxxxx.
En los supuestos de jornada continuada se estable- cerá un periodo de descanso no inferior a quince minu- tos, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
Con carácter general, la jornada ordinaria no puede exceder xx xxxx horas diarias de trabajo efectivo; por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrá fijarse en función de las característi- cas de la empresa límite superior o inferior a la jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se respeten - salvo en los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y ur- gentes- los descansos diario y semanal previstos en este convenio colectivo o en normas legales o regla- mentarias de obligada observancia.
Artículo 21. 2
En los servicios de movimiento y demás actividades directamente vinculadas a la salida y llegada de vehícu- los, que por su propia naturaleza se extienden de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, el descanso entre jornadas podrá ser de nueve horas siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada de un descanso mínimo ininterrumpido de cinco horas. Cuando se haga uso de esta previsión del Real Decreto 1561/1995, el trabajador tendrá derechos percibir el complemento de puesto de trabajo que al efecto se pacte en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores.
Artículo 21. 3
Dada la peculiaridad de las actividades de logística, vinculadas directamente a las determinaciones del cliente, que exige una permanente actividad de las em- presas, los criterios rectores que se fijen en los conve- nios colectivos o, en su defecto, por acuerdo entre las empresas y los representantes de sus trabajadores, de- berán posibilitar el establecimiento de jornadas, turnos y horarios del personal que permitan la correcta presta- ción del servicio, sin perjuicio de las correspondientes compensaciones y/o derechos a retribución que proce- dan o se pacten, en su caso.
Artículo 22. Jornada de trabajo de los trabajadores móviles
Artículo 22. 1
Sin perjuicio de las disposiciones generales sobre la materia, la jornada de trabajo de los trabajadores móvi- les del sector se ajustará a lo dispuesto en el Regla- mento (CE) 561/2006, de 15 xx xxxxx, y en el Real De- creto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por Real Decreto 902/2007, de 6 de julio. Para el supuesto de que la re- dacción del citado Real Decreto 1561/1995experimente alguna modificación en el futuro, ambas partes se com- prometen a renegociar de nuevo si fuera necesario el presente artículo; a tales efectos se faculta expresa- mente a la Comisión Paritaria para proceder, en su caso, a la renegociación de este artículo y de todos aquellos que resulten directamente afectados por la modificación del real Decreto 1561/1995, Artículo 25.2.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 8 a 12 del Real Decreto1561/1995, para el cómputo de la jornada de actividad de los trabajadores móviles se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia, cuyo régimen será el previsto en los citados artículos, con las siguientes particularidades:
Sin perjuicio del respeto a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo efectivo prevista en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores y a los períodos mí- nimos de descanso diario y semanal, la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin que pueda ex- ceder en ningún caso de las sesenta horas semanales.
Igualmente, se acuerda que el período de referencia establecido en el art. 8.3 del Real Decreto 1561/1995 para el límite máximo de veinte horas semanales de las horas de presencia, será de dos meses.
Artículo 22.2 Tiempo de trabajo efectivo
Es aquel periodo de la jornada en el que el trabajador realiza funciones de conducción, así como todos aque- llos trabajos auxiliares especificados a continuación:
A) La conducción de camiones.
B) La parte de tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor, así como el manejo de elementos de conexión o dispositivos de llenado de vehículos.
C) En situación de avería:
- El tiempo de reparar la misma, siempre que la repa- ración la realice el propio conductor o ayude a ello.
- Cuando sea preciso el remolque a talleres u otros lu- xxxxx donde vaya a realizar la reparación, el tiempo em- pleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.
- Para el personal de grúas y similares el cálculo del tiempo de trabajo efectivo, a causa de sus especialísi- mas características, será considerado desde su inicio hasta la finalización de la jornada laboral.
En el tiempo efectivo, será de aplicación la jornada de 40 horas en cómputos semanales y los límites esta- blecidos para las horas extraordinarias, salvo lo dis- puesto por el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiem- bre para actividades concretas y modificaciones legales posteriores.
Artículo 22.3 Tiempo de presencia
Se podrá ampliar la jornada del personal de conduc- ción hasta un máximo de 20 horas a la semana con tiempo de presencia.
Para estos trabajadores, en la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de: Espera, expectativa, servicios de guar- dia, viajes sin servicio cuando el trabajador lo efectúa de viajero en los supuestos en los que el servicio requiere se efectúe por dos conductores cuando no se va con- duciendo, avería de larga duración cuando el conductor haya terminado de efectuar las gestiones oportunas para su reparación y no participe en la misma, comidas en ruta y todo aquel tiempo que el trabajador se en- cuentre a disposición de la empresa por razones del servicio sin efectuar actividad alguna.
Artículo 22.4
Ajustándose a la realidad productiva y en fomento de la seguridad, se establece lo siguiente:
a) Los trabajadores móviles que realicen servicios de transporte nacionales tendrán derecho a disfrutar en su domicilio al menos siete de cada doce descansos se- manales.
b) Los trabajadores móviles que realicen servicios de transporte internacional tendrán derecho a disfrutar en su domicilio al menos cinco de cada doce descansos semanales.
c) Al menos, la mitad de los descansos semanales en domicilio que se realicen a lo largo del año, según lo previsto en los dos apartados anteriores, serán descan- sos no reducidos.
d) En el supuesto de realización de ambos tipos de servicio, el criterio a aplicar será el establecido para el tipo de transporte (nacional o internacional) que mayor número de jornadas suponga al trabajador en el perí- odo de doce semanas a computar.
e) Si las necesidades del servicio impiden el cumpli- miento de los mínimos antes establecidos, por cada descanso semanal en domicilio que no pueda realizarse en el del trabajador, éste devengará el derecho a un día laborable de permiso retribuido, cuyo disfrute se adicio- nará a las vacaciones anuales o a un descanso semanal en su domicilio en el siguiente mes natural, a elección de la empresa.
f) Siempre que las necesidades organizativas de las empresas lo permitan, se procurará que el mayor nú- mero posible de descansos semanales cuyo disfrute se realice en el domicilio del trabajador coincidan con el fin de semana, entendiéndose que se da esta circunstancia cuando el descanso comprenda total o parcialmente el sábado o el domingo.
Excepto para los servicios de transporte frigorífico en campaña, se establece que uno al menos de los des- cansos semanales realizados en el domicilio del trabaja- dor en cada período de doce semanas consecutivas, habrá de coincidir con el fin de semana.
g) Se procurará que la recuperación de los descan- sos semanales reducidos se haga, al menos en el veinti- cinco por ciento de las ocasiones, coincidiendo con otro descanso semanal no reducido y en el domicilio del trabajador.
h) En esta materia se respetarán las regulaciones o prácticas más beneficiosas que vengan aplicándose en las empresas.
Artículo 23. Descanso semanal
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso se- xxxxx de dos días ininterrumpidos.
Artículo 24. Permisos y licencias
El trabajador, podrá ausentarse del trabajo, con dere- cho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Tres días por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, abuelos y her- manos, siendo de cinco días cuando el evento ocurriera a más de doscientos kilómetros del centro de trabajo.
2. Veinte días naturales en caso de matrimonio.
3. Un día de asuntos propios.
4. Cinco días en los casos de nacimiento de hijo, aco- gimiento y adopción.
5. Un día por traslado del domicilio habitual.
6. Un día por fallecimiento de tío carnal.
7. Un día por boda de padres, hermanos e hijos.
8. El tiempo indispensable para que los conductores puedan realizar la renovación del carnet de conducir.
9. Por lactancia: los fijados legalmente. Se establece la posibilidad de acumular el tiempo de lactancia en días completos, a opción de la trabajadora, como conti- nuación de la baja maternal.
10. Todos los efectos desprendidos por razón de ma- trimonio, serán aplicables a aquellas parejas de hecho, indistintamente de la composición de género, que es- tén inscritas y sea acreditado como tales en el registro oficial a tal fin.
Artículo 25. Vacaciones
Artículo 25.1 Disfrute
Todo trabajador, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones de 25 días laborables, preferentemente en los meses xx xxxxxx, pero debiendo tenerse en cuenta las épocas de mayor actividad empresarial en las que podrán quedar condicionadas a tales efectos.
En los contratos de duración inferior a un año será la parte proporcional que corresponda.
El cómputo será de enero a diciembre, y se podrán disfrutar como máximo hasta el 31 de enero del año si- guiente.
El importe de las vacaciones consistirá en la media de las retribuciones percibidas durante los últimos 12 meses, incluyendo la parte fija como la variable.
Artículo 25.2 Situación coincidencias
Cuando el período de vacaciones fijado en el calen- xxxxx de la empresa coincida en el tiempo con una inca- pacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato previsto en el art. 48.4 del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabaja- dores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho pre- cepto le correspondiera, al finalizar el período de sus- pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 26. Festivos
En cuanto a las fiestas laborales se estará a lo esta- blecido en el calendario promulgado por la Dirección Provincial de Trabajo, teniendo todas ellas el carácter de absolutas, abonables y no recuperables.
Artículo 27. Jubilaciones
Se atenderá a lo que dispense la legislación vigente que regule las situaciones y solicitudes de jubilaciones anticipadas, parciales y/o totales.
Artículo 28. Trabajos de categoría superior
Será ascendido a la categoría superior, el trabajador que desempeñe funciones superiores a su categoría profesional por un plazo de 6 meses durante un año y que el desempeño de estas funciones superiores se re- xxxxx de forma consecutiva durante estos 6 meses.
Artículo 29. Ropa de trabajo
La empresa tiene la obligación de entregar las si- guientes prendas:
- 2 Monos de trabajo y guantes al año. Para el perso- nal de taller además botas de seguridad.
- Asimismo la empresa tiene la obligación de entre- gar aquellas prendas a los trabajadores, que por la es- pecial naturaleza del trabajo sean necesarias.
Artículo 30. Limpieza de camiones
Los conductores y conductores mecánicos, no tienen obligación de realizar el lavado de los camiones y en los casos que lo realicen, lo harán de forma voluntaria.
Artículo 31. Reconocimiento médico
Todos trabajadores de cada empresa que realicen un reconocimiento médico completo, una vez al año, ob- tendrán notificación de los resultados de los mismos. En aquellos casos que, como consecuencia de dicho re- conocimiento se observe la necesidad de un control más frecuente, al trabajador se le dará la facilidad de un nuevo reconocimiento a los seis meses. Si por decisión facultativa cualquier trabajador resultara no apto para desempeñar las funciones que venía realizando, la em- presa estará obligada a acoplarle en su servicio de acuerdo con sus facultades físicas, de acuerdo con la le- gislación vigente.
Capítulo VII.- Faltas y sanciones Artículo 32. Régimen disciplinario
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajado- res cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infrac- ción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, el presente convenio, el II Convenio general y demás nor- mas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Artículo 33. Faltas leves
1) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la de- bida justificación, cometidas en el período de un mes.
2) No notificar por cualquier medio con carácter pre- vio a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
4) Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5) La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utili- zación.
7) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes.
Artículo 34. Faltas graves
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
2) Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, den- tro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámi- tes administrativos que sean presupuesto o consecuen- cia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5) La alegación de causas falsas para las licencias.
6) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguri-
dad de carácter obligatorio.
8) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9) Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al pú- blico, que constituyan infracción de los derechos cons- titucionalmente reconocidos a los mismos.
10) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, con- siderándose tal la comisión de un hecho arbitrario siem- pre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el nor- mal desarrollo de la actividad.
12) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siem- pre que sea motivo de retraso en la salida de los vehí- culos o produzca cualquier trastorno en el normal desa- rrollo de la actividad.
13) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier tras- torno en el normal desarrollo de la actividad.
14) Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa.
15) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
16) La reiteración o reincidencia en falta leve (ex- cluida la de puntualidad), aunque sean de distinta natu- raleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado san- ción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Artículo 35. Faltas muy graves
1) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad co- metidas en un período de 6 meses ó 20 durante un año.
2) Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos ó 5 alternos en un período de seis meses, ó 10 alternos durante un año.
3) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
4) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, con- siderándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehícu- los de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de ser- vicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6) La disminución continuada y voluntaria en el ren- dimiento del trabajo normal o pactado.
7) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercu- ten negativamente en el trabajo.
8) El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9) La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10) El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, de- sarrollados en el ámbito laboral y que atenten grave- mente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
11) El acoso laboral (mobbing) que atente grave- mente y de forma continuada contra la dignidad del tra- bajador afectado.
12) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Artículo 36. Procedimiento sancionador
1) Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán por escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborales, lo que al respecto esti- men oportuno. Asimismo esta comunicación se reali- zará a los delegados de personal y/o comité de empresa.
2) Siempre que se trate de presuntas faltas muy gra- ves la empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remunera- ción, como medida previa cautelar, por el tiempo estric- tamente necesario para el esclarecimiento de los he- chos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores.
Artículo 37. Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comi- sión xx xxxxxx disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por es- crito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el ascenso hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
2. Las multas impuestas por infracciones de las dis- posiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
Artículo 38. Prescripción de las faltas
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 39. Principio de no discriminación
Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religio- sas o políticas, adhesión o no a sindicatos o sus conve- nios, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado Español.
Las relaciones entre la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la reciproca lealtad y buena fe.
Artículo 40. De la mujer trabajadora
Atendiendo a las especiales dificultades que las muje- res tienen para su inserción y estancia en el mercado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de me- didas que impidan cualquier tipo de discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores/as, así como para ocupar puestos de tra- bajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que se deriven de su condición de mujer como, embarazo, lac- tancia, atención de los hijos, etc. no solo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional, sino que deban ser tenidas en cuenta para su incorpora- ción y estancia en el trabajo en igualdad de derechos, e impida entre otras cuestiones, la exposición de la mujer embarazada a agentes tóxicos o condiciones de trabajo con riesgo específico para ella o el feto.
Artículo 41. De los discapacitados
Las partes se comprometen al cumplimiento y desa- rrollo de lo previsto en el Real Decreto 1.451/ 1.983 de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/ 1.982 de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores/ as minusválidos, hasta alcanzar en sus plantillas un 2 % de personal con minusvalías compatibles con las tareas de la empresa, acogiéndose a los beneficios existentes.
Capítulo VIII. Derechos colectivos Artículo 42. Cuota sindical
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, que ostente representación en la empresa, esta descontara en la nómina mensual de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal opera- ción remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la cantidad de la cuota, así como el número de cuenta x xx- xxxxx de caja de ahorros o banco a que se deba ser trans-
ferida dicha cantidad y al Sindicato al que pertenece.
Las empresas detraerán las cuotas salvo indicación contraria durante períodos de un año y la dirección de la empresa entregara copia de la transferencia a la re- presentación sindical de la misma si la hubiera o a la propia central sindical.
Artículo 43. Secciones sindicales
Las centrales sindicales mayoritarias en la empresa, con al menos un 10 por ciento de afiliación del número
de trabajadores de su plantilla, podrán constituir en los centros de trabajo las correspondientes secciones sin- dicales.
Estas elegirán de entre sus miembros un delegado sindical, cuyas funciones serán las siguientes:
1. Respetar y defender los intereses de los trabajado- res y del sindicato a quienes representen y de los afilia- dos al mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
2. Podrá asistir a las reuniones del Comité de Em- presa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios y de interpretación, con voz pero sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia
3. Tendrá acceso a la misma información y docu- mentación que la empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a tra- vés de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profe- sional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley.
4. Serán oídos por las empresas en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la em- presa con carácter libre:
a) En materia de reestructuración de plantilla, regula- ción de empleo, traslado de trabajadores cuando re- vista carácter colectivo o del centro de trabajo en gene- ral, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los tra- bajadores.
b) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato.
c) La implantación o revisión de sistemas de organi- zación del trabajo y cualquiera de sus posibles conse- cuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con afilia- dos a su sindicato, todo fuera de horas de trabajo.
7. Con finalidad de facilitar la difusión de aquellos avi- sos que pudiera interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, las empresas, pondrán a disposición del sindicato, cuya representa- ción ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá instalarse dentro de la empresa y en lugar donde garantice en la medida de lo posible un ade- cuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustaran su conducta a la normativa legal vigente.
Comité de empresa y/o Delegado Sindical
Se reconocen los derechos y facultades conferidas por las leyes para el Comité de Empresa y/o Delegado Sindical.
Garantías sociales.
A) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o dele- gado de personal, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año si- guiente a su cese, salvo que este se produzca por revo-
cación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajo en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra san- ción por supuesta falta grave o muy grave obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradicto- rio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Co- mité de Empresa o restantes delegados de personal y el delegado del Sindicato al que pertenece, el supuesto de que se hallaré reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del de- sempeño de su representación
C) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el inte- rior de la empresa, en las materias propias de su repre- sentación, pudiendo publicar o distribuir sin perjuicio de no perturbar el normal desenvolvimiento del pro- ceso productivo, aquellas publicaciones de interés la- boral y social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejercer tales tareas de acuerdo con la nor- mativa vigente al efecto.
D) Dispondrán de crédito de hasta un máximo de 20 horas mensuales retribuidas, las cuales serán acumula- bles de los distintos representantes sindicales. Al mismo tiempo no se computarán dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación del delegado de personal o miembros de comités, como componentes de comisio- nes negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por al ámbito de la negociación referida.
E) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumi- das las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursillos de formación orga- nizados por su Sindicato, Instituto de Formación u otras entidades.
Canon de negociación
Por una sola vez, y con carácter voluntario y por el servicio realizado por los Sindicatos en la negociación colectiva, los trabajadores abonaran la cantidad de 30,00 euros, siendo la forma de descuento a través de la nómina del personal.
Aquellos que opten por abonar la cantidad antes ex- puesta, deberán por tanto dirigir un escrito a la empresa donde se contemple tal circunstancia.
Capítulo IX
Artículo 44. Seguridad y salud
Es compromiso de las partes acometer cuantas me- didas sean necesarias para establecer un adecuado ni- vel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajo, y ello en el marco de una política coherente, coor- dinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
En función de la ley de prevención de riesgos labora- les 31/1995 de 8 noviembre, el R.D. 39/1997, de 10 de
noviembre y R.D. 5/2000 de 4 xx xxxxxx, en los centros de trabajo se integrarán todas las actividades necesa- rias para el desarrollo y toma de decisiones sobre la ins- tauración y puesta en marcha de:
* Evaluación de riesgos
* Planificación de la actividad preventiva
* Formación
* Vigilancia de la salud
* Organización de los recursos para realizar las activi- dades preventivas
* Delegados de prevención
* Comité de Seguridad e Higiene
* Trabajadores especialmente sensibles
* Coordinación de actividades empresariales
* Régimen disciplinario En función de todo ello, los trabajadores tendrán los siguientes derechos:
* Derecho a una protección eficaz en materia de Se- guridad y Salud Laboral.
* A una acción preventiva de la empresa planificada por el empresario, a partir de la preceptiva evaluación de riesgos, evaluación que habrá de realizarse con ca- rácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la ac- tividad y los posibles riesgos especiales.
* A unos equipos de trabajo adecuados y estén adaptados para el trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. Los equipos de protección individual, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limi- tarse suficientemente por medios técnicos de protec- ción colectiva o mediante medidas, métodos o procedi- mientos de organización del trabajo.
* A la información necesaria relacionada con riesgos que afecten al conjunto de los trabajadores de la em- presa, así cada puesto de trabajo o función, a las medi- das de emergencia y evacuación, a los riesgos graves e inminentes, en cuyo caso se podrá interrumpir la activi- dad laboral, abandonando el lugar de trabajo.
* A recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, la cual se impartirá dentro de la jornada de trabajo, en su defecto, en otras horas pero descon- tando el tiempo invertido en la misma fuera de jornada.
La formación se podrá impartir por la empresa, me- diante medios propios o concertándola con servicios ajenos.
* A ser consultados y a participar en las gestiones re- lacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas que cuenten con 6 o más trabajado- res, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes.
* A tener Delegados de Prevención, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos labora- les, ejerciendo una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención xx xxxx- gos laborales y ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre la planificación y la organización del trabajo, que pudiera tener repercusiones para la seguridad y salud de los trabajadores, así como de la organización y desa- rrollo de las actividades de protección de la salud y pre- vención de riesgos.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, estos estarán facultados para:
* Acompañar a los técnicos en la evaluación de riesgos.
* Tener acceso a la documentación e información re- lativa a las condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los trabajadores e informes técnicos sobre protección y prevención en la empresa.
* Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su función de vigilancia y control, pudiendo a tal fin, co- municarse con los trabajadores durante la jornada.
* Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de pro- tección de la seguridad y salud de los trabajadores, pu- diendo a tal fin, efectuar propuestas al empresario. La negación del empresario a la adopción de las medidas propuestas deberá ser motivada.
* Dotación por parte de la empresa de los medios y tiempo necesario para el desarrollo de su labor.
En aquellas empresas o centros de trabajo que cuen- ten con 50 o más trabajadores/as se constituirá el Co- mité de Seguridad y salud, siendo el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta re- gular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Corresponde a cada trabajador velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas personas que pueda afectar su actividad profesional.
Los trabajadores deberán, en particular:
* Usar adecuadamente los equipos y medios con que desarrollen su actividad.
* Utilizar correctamente los equipos y medios de pro- tección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
* Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
* Informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que, basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
* Contribuir al cumplimiento de las obligaciones es- tablecidas por la autoridad competente.
* Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar más condiciones de trabajo seguras.
* El incumplimiento por los trabajadores de estas obligaciones, tendrá la consideración de incumpli- miento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
* El Delegado de prevención tendrá derecho a un crédito horario de 15 horas mensuales para realizar las funciones propias de su cargo.
Capítulo X.
Artículo 45. Comisión paritaria del convenio
Con independencia de las competencias de los orga- nismos públicos constituidos a fin de ofrecer sistemas de mediación, arbitraje o conciliación, las partes acuer- dan constituir una Comisión Paritaria de mediación, ar- bitraje y conciliación que cumplirá asimismo las funcio- nes de interpretación y aplicación de lo pactado en el presente Convenio, y de seguimiento de aquellos
acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad del mismo. Los cometidos y re- glas de funcionamiento de la Comisión Paritaria se de- sarrollan en el Reglamento que adjunta como Anexo IV y forma parte integrante del presente Convenio.
Las horas realmente invertidas en la reunión de la co- misión, no computarán dentro del crédito horario.
Capítulo XI
Artículo 46. Procedimientos de solución de conflictos laborales
Ambas partes se someten al Sistema de resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, (SER- CLA) constituido por acuerdo Interprofesional de 3 xx xxxxx de 1996 y suscrito por la Confederación de Empre- sarios de Andalucía, La Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Andalucía.
Artículo 47. Cláusula de descuelgue
De conformidad con lo establecido en el art. 85.2 apartado C) del Estatuto de los Trabajadores, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece la siguiente cláusula de descuelgue.
Aquellas empresas a las que la aplicación del régi- men salarial pactado en la negociación del Convenio pudiera causarle perjuicio de carácter económico irre- parable, podrían pretender la no aplicación del mismo.
A tal efecto, previa comunicación a los representan- tes legales de los trabajadores, si los hubiera, solicitará autorización a la Comisión Paritaria del Convenio, acre- ditando objetiva y documentalmente las causas, xxxx- nes y datos en que se fundamente su petición, así como situación de déficit o perdida contable.
La Comisión Mixta se reunirá necesariamente dentro de los diez días siguientes a la petición formulada, pu- diendo oír a empresa y trabajadores, resolviendo lo que proceda por unanimidad. Dicha decisión será notificada dentro de los cinco días siguientes a la reunión.
Artículo 48. Vinculación a la totalidad
En el supuesto de que la autoridad laboral en un uso de las facultades no aprobará alguno de los puntos con- tenidos en el presente Convenio, este quedará sin efecto práctico, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.
Artículo 49. Legislación supletoria
En todo lo no previsto en el presente Convenio se es- tará a lo previsto en la legislación vigente y al Convenio Estatal del Sector.
TABLA SALARIAL 2015-2016-2017
Salario base mes
Grupo I.-
Jefe de Primera 1.062,67 euros
Jefe de Segunda 987,70 euros
Oficial 1º Administrativo 964,80 euros
Oficial 2ª Administrativo 840,55 euros
Auxiliar Administrativo 707,70 euros
Ordenanza 707,70 euros
Mozo Ordinario 707,70 euros
Vigilante 707,70 euros
Oficial Oficios Varios 828,18 euros
TABLA SALARIAL 2018 | Grupo II.- | ||
Salario base mes | Oficial 1ª Administrativo | 1.110,97 euros | |
Grupo I.- | Oficial 2ª Administrativo | 1.110,58 euros | |
Jefe de Servicio | 891,74 euros | Auxiliar Administrativo | 1.067,72 euros |
Titulado Grado Superior | 891,74 euros | Grupo III.- | |
Titulado Grado Medio | 891,74 euros | Jefe de equipo | 1.138,50 euros |
Jefe de Negociado | 891,74 euros | Mozo especializado-carretillero | 1.025,04 euros |
Jefe de tráfico de primera | 891,74 euros | Ayudante x xxxx especializado | 1.025,04 euros |
Jefe de tráfico de segunda | 891,74 euros | Mozo | 1.000,40 euros |
Encargado General | 891,74 euros | Grupo IV.- | |
Grupo II.- | Oficial de Primera | 1.025,04 euros | |
Oficial 1ª Administrativo | 868,87 euros | Oficial de Segunda | 1.015,61 euros |
Oficial 2ª Administrativo | 868,68 euros | Guarda | 996,45 euros |
Auxiliar Administrativo | 847,25 euros | ||
Grupo III.- |
Jefe de equipo 882,64 euros Mozo especializado-carretillero 825,91 euros Ayudante x xxxx especializado 825,91 euros Mozo 813,59 euros
Grupo IV
Oficial de Primera oficios 825,91 euros Oficial de Segunda oficios 821,19 euros Guarda 811,61 euros
TABLA SALARIAL 2019
Salario base mes
Grupo I.-
Jefe de Servicio 1.024,23 euros Titulado Grado Superior 1.024,23 euros Titulado Grado Medio 1.024,23 euros
Jefe de Negociado 1.024,23 euros Jefe de tráfico de primera 1.024,23 euros Jefe de tráfico de segunda 1.024,23 euros Encargado General 1.024,23 euros Grupo II.-
Oficial 1ª Administrativo 989,92 euros
Oficial 2ª Administrativo 989,63 euros
Auxiliar Administrativo 957,48 euros Grupo III.-
Jefe de equipo 1.010,57 euros Mozo especializado-carretillero 925,47 euros Ayudante x xxxx especializado 925,47 euros Mozo 906,99 euros
Grupo IV.-
Oficial de Primera oficios 925,47 euros Oficial de Segunda oficios 918,40 euros Guarda 904,03 euros
TABLA SALARIAL 2020
Salario base mes
Grupo I.-
Jefe de Servicio 1.156,71 euros Titulado Grado Superior 1.156,71 euros Titulado Grado Medio 1.156,71 euros
Jefe de Negociado 1.156,71 euros Jefe de tráfico de primera 1.156,71 euros Jefe de tráfico de segunda 1.156,71 euros Encargado General 1.156,71 euros
Complemento “ad personam”
A los/as trabajadores/as que una vez se hayan aplicado las tablas salariales 2020 y tenga importes vinculados a los complemento de puesto y/o de mejora voluntaria, di- cha cantidad se transformará en complemento “ad perso- nam” no compensable ni absorbible ni revalorizable.
Migración salarial en el ejercicio 2020 respecto de las Tablas 2018 publicadas en el Convenio Provincial del Sector
Ambas partes establecen que, a la finalización de la vigencia del presente Convenio en el 2020, se tendrán en cuenta las tablas salariales 2018 publicadas del Con- venio Provincial del Sector para aplicar los importes que correspondan para la migración completa, a efectos económicos.
Anexo II. Reglamento de funcionamiento de la Comi- sión Paritaria de Interpretación y vigilancia del convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxilia- res, almacenistas distribuidores y operadores logísticos El presente reglamento se fundamenta en lo estable- cido en el Artículo 48 del convenio colectivo de la pro- vincia de granada de los años 2012-14, firmado por la asociación patronal X.X.X.X.X.XXXX y A.G.A.T. y los re-
presentantes de los trabajadores de U.G.T. y CC.OO.
En su virtud, la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo de transporte de Mer- cancías de la provincia de Granada, firmado por la aso- ciación A.P.E.T.A.GRAN y las centrales sindicales
U.G.T. y CC.OO., en el ámbito de esta provincia, aprueba el siguiente reglamento.
Artículo 1. Sede
La sede de la Comisión Paritaria de interpretación y vi- gilancia del convenio colectivo de transporte xx xxxxxx- cías de la provincia de Granada, se fija en el domicilio de la UGT (C/ Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, nº 2-2ª planta, 18014, Granada), sin perjuicio de que las reuniones que se man- tengan puedan celebrarse en cualquier otro lugar.
Artículo 2. Ámbito funcional
La Comisión tiene por objeto el examen y la resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vi- gilancia, control y aplicación del Convenio Colectivo.
Son competencias de la Comisión Paritaria:
a) Elaboración y aprobación de su propio reglamento de funcionamiento interno.
b) Interpretación de la totalidad del articulado y cláu- sulas del convenio colectivo.
c) Vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo.
d) Mediación y emisión de informe con carácter pre- vio a la vía judicial o extrajudicial en cualquier conflicto colectivo que pueda suscitarse por la aplicación del Convenio Colectivo.
e) Resolver las controversias que pudieran suscitarse en el periodo de consultas de un descuelgue de confor- midad con la legislación aplicable.
Artículo 3. Composición
La Comisión Paritaria estará integrada por (8) personas:
(4) elegidas por la representación legal de los trabaja- dores y (4) seleccionadas por la patronal de la Empresa.
A tal fin, se celebrará una reunión inicial en la que se designarán los miembros de la indicada Comisión.
Artículo 4. De la Presidencia
La Comisión Paritaria elegirá de entre sus miembros a un Presidente que ostentará el cargo durante el periodo de 1 año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en el mismo un representante de la parte empresarial y un representante de los trabajadores, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial por miembros de la misma parte en dos ejercicios consecutivos.
Las funciones del Presidente son:
Convocar, presidir, dirigir y velar por el orden de las reuniones.
Ostentar la interlocución de la Comisión Paritaria ante cualquier institución o entidad.
Firmar las actas, junto con el Secretario, de las reu- niones que celebre la Comisión.
Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria.
Artículo 5. De la Secretaría
En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario cuyo mandato será por 1 año con carácter rotativo en las mismas condiciones que las indicadas en el artículo anterior. La Secretaría de la Comisión Parita- ria no podrá recaer en una persona que represente a la parte a la que pertenezca el Presidente.
Las funciones del Secretario son:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Co- misión Paritaria por orden del Presidente.
b) Redacción de las actas de las reuniones de la Co- misión.
c) Expedir certificaciones de las consultas, dictáme- nes y acuerdos aprobados por la Comisión.
d) Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o se remita desde la Comisión.
e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Artículo 6. De los Vocales.
Los miembros de la Comisión Paritaria o vocales ten- drán derecho a:
- Asistir a las reuniones de la Comisión y participar en los debates.
- Ejercer su derecho al voto al objeto de conformar el voto unitario de cada de las representaciones y formu- lar, en su caso, voto particular y expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
- Formular ruegos y preguntas.
Artículo 7. De los asesores y grupos de trabajo
La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia, quienes podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.
Asimismo, para el tratamiento y análisis de cuestio- nes específicas la Comisión podrá acordar, en los térmi- nos que en cada caso se determine, la constitución de grupos de trabajo para el adecuado estudio de aquellos asuntos de su competencia cuya complejidad así lo aconseje.
Artículo 8. Reuniones
La Comisión Paritaria se reunirá semestralmente con carácter ordinario, previa convocatoria del Presidente.
Con carácter extraordinario la Comisión podrá ser convocada por el Presidente a solicitud de cualquiera de las partes que la integran, así como por organizacio- nes sindicales o patronales, representantes sindicales y/o de los trabajadores o empresas afectadas por el ám- bito de aplicación del presente Convenio.
La convocatoria se realizará por escrito o por correo electrónico con una antelación de, al menos, quince días en el caso de convocatorias ordinarias y de, al menos, diez días en el supuesto de convocatorias extraordinarias. Cada convocatoria incluirá el Orden del Día y será re- mitida junto con la documentación que sea necesaria para el adecuado conocimiento de los asuntos a tratar. La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirá la presencia directa o por representación de al menos el 60% de los miembros de cada una de las par-
tes integrantes.
Cada representación, empresarial y social, tendrán un voto que será alcanzado por acuerdo de la mayoría de los miembros presentes de cada una de ellas.
En cualquier caso, para la válida adopción de resolu- ciones y acuerdo de la Comisión serán necesarios los votos favorables de ambas representaciones.
Corresponde al Presidente la ordenación de las deli- beraciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión así como el que corresponda a cada intervención en función del nú- mero de palabras solicitadas.
Las votaciones serán públicas por el procedimiento de mano alzada, salvo petición de votación secreta por alguno de los miembros.
Se levantará acta de cada reunión por el Secretario, recogiendo los puntos principales de las deliberaciones y acuerdos adoptados, cuya aprobación y firma se rea- lizará en el mismo día. El acta será firmada por el Secre- tario y por el Presidente en tantos originales como par- tes haya en la Comisión.
Los acuerdos que interpreten los preceptos de este convenio colectivo deberán ser motivados y en forma escrita alcanzando la eficacia de éste. A estos efectos, se publicarán en el B.O.P.
NÚMERO 4.316
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE GRANADA
Autos número 763/2015
EDICTO
Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxx de la Casa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú- mero Uno de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 763/2015 a instancia de la parte actora X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, contra Ministerio Fiscal y Plásticos de Andalucía de Granada, S.A., sobre despi- dos/ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 21/07/17 cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 272/17
En la ciudad de Granada a 21 de julio de 2017, Xxxxx
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Magistrado del Juzgado de lo So- cial número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el número 763/15 sobre despido, promovido a instancia de D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, contra Plásticos Andalucía de Granada, S.A., administración concursal, FOGASA y con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, contra Plásticos Andalucía de Granada, S.A., administración concursal, FOGASA y con intervención del Ministerio Fiscal, se declara la im- procedencia del despido decretado respecto del de- mandante, y se declara extinguida la relación laboral con fecha de la presente resolución, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de 95.915,89 euros como indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día xx xxx.
Se condena a la empresa al pago de la cantidad de 8104 más los intereses del 10% xx xxxx.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Su- perior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la LRJS, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notifica- ción, debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de ha- ber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la LRJS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, y acreditar el abono de la tasa.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Magistrado del Juz- gado de lo Social número Uno de Granada.
E/
Y para que sirva de notificación al demandado Plásti- cos de Andalucía de Granada, S.A., actualmente en pa- radero desconocido, expido el presente para su publi-
cación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la adver- tencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 25 de julio de 2017.-La Letrada de la Admi- nistración de Justicia.
NÚMERO 4.314
AYUNTAMIENTO DE ALBUÑOL (Granada)
Aprobación inicial de la constitución de la Junta Local de Seguridad
EDICTO
Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa-Presi- denta del Excmo. Ayuntamiento de Albuñol (Granada),
HACER SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Albuñol, en sesión ordinaria celebrada el día 05/07/2017, acordó la aprobación inicial de la constitución de la Junta Local de Seguridad y aprobación de su nuevo re- glamento.
Por lo que se somete a información pública por plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se pueda examinar y presentar alegaciones al mismo por cualquier interesado.
El expediente está en a disposición de los interesa- dos en la Secretaría de este Ayuntamiento en horario de oficina de 09:00h a 14:00horas.
Albuñol, 00 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 4.315
AYUNTAMIENTO DE ALBUÑOL (Granada)
Aprobación del Plan de despliegue de fibra óptica
EDICTO
Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa-Presi- denta del Excmo. Ayuntamiento de Albuñol (Granada),
HACER SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Albuñol, en sesión ordinaria celebrada el día 05/07/2017, acordó la aprobación por unanimidad de sus Concejales el Plan de despliegue de fibra óptica solicitado por Tele- fónica España, incluyendo los siguientes puntos:
1. Aprobar el proyecto de Telefónica España para el despliegue de una red de fibra óptica FTTH en el muni- cipio de Albuñol, presentado por Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en representación de la sociedad referida, en fecha 22/05/2017, con registro de entrada núm. 2143 en este Ayuntamiento.
2. La instalación de cada uno de los tramos de la red previstos en dicho proyecto de despliegue que supo- nen la ocupación de terrenos de dominio público, re- querirán la previa autorización municipal.
3. Antes del inicio de las obras deberá de presentarse la correspondiente declaración responsable para los demás casos, así como la Declaración Responsable Ca- lificación Ambiental del proyecto, suscrito por técnico competente.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la página Web municipal, y noti- ficarla a la persona interesada, con la indicación de los recursos contra la misma, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octu- bre, de Procedimiento Administrativo Común.
Lo que notifico para su conocimiento, significándole que la presente pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, de conformidad con el arti- culo 8.1 b) de la Ley de Jurisdicción Contenciosa- Admi- nistrativa 29/1.998 de 13 julio, recurso contencioso-ad- ministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi- nistrativo de Granada, dentro del plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación ex- presa de la presente, sin perjuicio del recurso de reposi- ción potestativo y previo que en el plazo de un mes po- drá interponer mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado la presente, desde el día siguiente a la pre- sente notificación y cualquier otro medio de defensa que convenga en su derecho y estime conveniente.
Albuñol, 00 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 4.311
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXX (Granada)
Inscripción de inmueble en el Registro de Instrumentos de Edificios Ruinosos
EDICTO
Que con fecha 13 de julio de 2017 se ha dictado el si- guiente Decreto que literalmente dice:
“Considerando el artículo 25 Reglamento de Disci- plina Urbanística, aprobado por el Real Decreto 2187/1978, de 23 xx xxxxx, que dice así:
La declaración de ruina comportará la inscripción de oficio de la finca afectada en el Registro de Edificación Forzosa, cuando exista.
Visto que mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 16/01/2017, se creó el registro administrativo municipal de Instrumentos Urbanísticos, Registro de Instrumen- tos de Edificaciones Ruinosas aprobado en acuerdo plenario de fecha de 16 de enero de 2017, publicado en el BOP de Granada número 76 de fecha 24 xx xxxxx de 2017 en su artículo 3e) dice así:
“supuestos inscribibles:
e) edificaciones ruinosas
Esta Alcaldía en virtud de las competencias que me atribuye la Ley reguladora de las Bases de Régimen Lo- cal 7/85 de 2 xx xxxxx,
RESUELVE:
Primero. Incoar expediente para la inscripción del in- mueble del inmueble con referencia catastral 0608604VF2900N0001UP, y situado en Plaza Xxxxx Xxxx- xxxx núm. 18 de esta localidad, cuyos titulares catastra- les son los herederos a los herederos del inmueble sito en la Plaza Xxxxx Xxxxxxxx 18.
- Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
- Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
- Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
- Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
- X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Pro
- Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Travesti
En el registro administrativo municipal de Instrumen- tos de edificios ruinosos creado mediante acuerdo Ple- nario en sesión ordinaria de 16/01/2017
Segundo. Conferir un trámite de audiencia a los pro- pietarios y demás interesados en el presente expe- diente por un plazo de quince días durante el cual podrá presentar alegaciones, o proponer pruebas oportunas.
Tercero. Publicar el correspondiente acuerdo en el BOP de Granada e insertar anuncio en el tablón xx xxxx- tos de este Ayuntamiento a los efectos oportunos”.
Se somete dicho acuerdo a información pública y au- diencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayunta- miento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán re- sueltas por la Corporación.
Xxxxxx xxx Xxx, 00 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.
XXXXXX 0.000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX XXX (Xxxxxxx)
Inscripción de inmueble en el Registro de Instrumentos de Edificios Ruinosos
EDICTO
Que con fecha 13 de julio de 2017 se ha dictado el si- guiente Decreto que literalmente dice:
“ Considerando el artículo 25 Reglamento de Disci- plina Urbanística, aprobado por el Real Decreto 2187/1978, de 23 xx xxxxx, que dice así:
La declaración de ruina comportará la inscripción de oficio de la finca afectada en el Registro de Edificación Forzosa, cuando exista.
Visto que mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 16/01/2017, se creó el registro administrativo municipal
de Instrumentos Urbanísticos, Registro de Instrumen- tos de Edificaciones Ruinosas aprobado en acuerdo plenario de fecha de 16 de enero de 2017, publicado en el BOP de Granada número 76 de fecha 24 xx xxxxx de 2017 en su artículo 3e) dice así:
“supuestos inscribibles:
e) edificaciones ruinosas
Esta Alcaldía en virtud de las competencias que me atribuye la Ley reguladora de las Bases de Régimen Lo- cal 7/85 de 2 xx xxxxx,
RESUELVE:
Primero. Incoar expediente para la inscripción del in- mueble del inmueble con referencia catastral 0407314VF2900N0001MP y situado en c/ Infanta Xxxxxxx 20 de esta localidad, cuyos titulares catastrales son los herederos de D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-.en el regis- tro administrativo municipal de Instrumentos de edifi- cios ruinosos creado mediante Acuerdo Plenario en se- sión ordinaria de 16/01/2017
Segundo. Conferir un trámite de audiencia a los pro- pietarios y demás interesados en el presente expe- diente por un plazo de quince días durante el cual podrá presentar alegaciones, o proponer pruebas oportunas.
Tercero. Publicar el correspondiente acuerdo en el BOP de Granada e insertar anuncia en el Tablón xx xxxx- tos de este Ayuntamiento a los efectos oportunos”.
Se somete dicho acuerdo a información pública y au- diencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayunta- miento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán re- sueltas por la Corporación.
Xxxxxx xxx Xxx, 00 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.
XXXXXX 0.000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX XXX (Xxxxxxx)
Inscripción de inmueble en el Registro de Instrumentos de Edificios Ruinosos
EDICTO
Que con fecha 13 de julio de 2017 se ha dictado el si- guiente Decreto que literalmente dice:
“Considerando el Artículo 25 Reglamento de Disci- plina Urbanística, aprobado por el Real Decreto 2187/1978, de 23 xx xxxxx, que dice así:
La declaración de ruina comportará la inscripción de oficio de la finca afectada en el Registro de Edificación Forzosa, cuando exista.
Visto que mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 16/01/2017, se creó el registro administrativo municipal de Instrumentos Urbanísticos, Registro de Instrumen- tos de Edificaciones Ruinosas aprobado en acuerdo
plenario de fecha de 16 de enero de 2017, publicado en el BOP de Granada número 76 de fecha 24 xx xxxxx de 2017 en su artículo 3e) dice así:
“supuestos inscribibles:
e) edificaciones ruinosas
Esta Alcaldía en virtud de las competencias que me atribuye la Ley reguladora de las Bases de Régimen Lo- cal 7/85 de 2 xx xxxxx,
RESUELVE:
Primero. Incoar expediente para la inscripción del in- mueble con referencia catastral 069713VF2900N001QP situado en calle Infanta Xxxxxx 33 de esta localidad cuyos titulares catastrales son los herederos de Xx Xxxxx Fer- xxxxxx Xxxxx en el registro administrativo municipal de Instrumentos de edificios ruinosos creado mediante acuerdo Plenario en sesión ordinaria de 16/01/2017.
Segundo. Conferir un trámite de audiencia a los pro- pietarios y demás interesados en el presente expe- diente por un plazo de quince días durante el cual podrá presentar alegaciones, o proponer pruebas oportunas.
Tercero. Publicar el correspondiente acuerdo en el BOP de Granada e insertar anuncia en el tablón xx xxxx- tos de este Ayuntamiento a los efectos oportunos”.
Se somete dicho acuerdo a información pública y au- diencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayunta- miento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán re- sueltas por la Corporación.
Xxxxxx xxx Xxx, 00 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 4.317
AYUNTAMIENTO DE CAPILEIRA (Granada)
Aprobación inicial presupuesto general 2017
EDICTO
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Capileira (Granada),
HACE SABER: Que aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de ju- lio de 2017, el presupuesto general de la Entidad Local para 2017, así como las bases de ejecución y la plantilla de personal y oferta de empleo público, se somete a in- formación pública por treinta días a efectos de reclama- ciones o alegaciones por los interesados. De no produ- cirse aquellas, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo. Ello de conformidad con el art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Capileira, 00 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
NÚMERO 4.318
son el derecho al honor, a la intimidad, a la propia ima- gen y a la protección de la juventud y la infancia, que- dando prohibida la realización de expresiones racistas,
CONCEJALÍA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE,
SALUD Y CONSUMO
Ampliación de localización xx xxxxx de titularidad municipal para uso grafitero
EDICTO
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas, que establece que cuando un acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas la publicación del mismo sustituirá a la no- tificación surtiendo sus mismos efectos, por la presente se adjunta copia del acto.
Granada, 28 de julio de 2017.-El Alcalde, P.D. El Con- cejal Delegado de Medio Ambiente (Decreto 10/05/16, BOP núm. 95 de 20/05/16), fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx- dez Madrid.
DECRETO:
Desde que con fecha 29 de julio de 2014 se autorizó el uso de diversos muros de la ciudad como soporte para el desarrollo del grafiti artístico libre, dada la buena aceptación que ha tenido la medida, se han ampliado a otros espacios en enero y abril de 2015.
A la vez que se actúa contra el fenómeno del grafi- tismo vandálico que contamina visualmente el paisaje urbano y nuestro entorno, se quiere potenciar, como ya se ha hecho, el graffiti artístico, que como tal expresión de carácter multicultural viene a modificar positiva- mente la imagen del espacio urbano, resultando conve- niente distinguir y respetar las obras de aquellos grafite- ros reconocidos como artistas de la pintura mural, que lejos de pintar las paredes de forma indiscriminada, acometen obras de calidad apreciadas en los sectores interesados por el arte y la expresión urbana, aportando como hemos dicho valor añadido a la imagen ciudad.
Por el artículo 10 de la Ordenanza de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxxx y ornato públicos y gestión munici- pal de residuos urbanos (BOP. nº 29, de 22 xx xxxxxx de 2006, modificada BOP, nº 4, de 8 de enero de 2010), se permite la realización de pintadas murales de carác- ter artístico previa autorización del propietario del bien sobre el que se realiza y de la Alcaldía.
Procede ahora ampliar los espacios susceptibles de ser soporte de grafiti artístico libre en un paramento municipal de la calle Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, que ya fue objeto en su momento de autorización puntual.
Hay que advertir que la autorización se limita a con- sentir la realización del acto, que se otorga sin perjuicio xx xxxxxxx, asumiendo cualquier responsabilidad que pueda derivarse de su realización, especialmente en lo atinente al respeto a los derechos fundamentales, como
sexistas o xenófobas o aquellas que atenten contra la dignidad de la persona. Asimismo, se evitará el dete- rioro de los pavimentos, mobiliario urbano y vegetación y el abandono de residuos de cualquier tipo.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
124.4. ñ) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y 8 del Reglamento Orgá- nico Municipal, DISPONGO:
1. Ampliar, en los términos descritos en la parte expo- sitiva, los espacios en los que se podrán realizar grafiti artístico, siendo los muros autorizados los que siguen:
- Muros del Parque Bola de Oro contenidos en los es- xxxxxx destinados a pistas de patinaje y ciclocross, así como el muro de contención de la calle Guarnón en la cara que mira a las citadas pistas;
- Fachada de la Piscina Municipal Arabial en la calle Xxxxx Xxxxxxx;
- Xxxxx del Parque Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx paralela a la Circunvalación y junto al carril bici, en su cara externa al parque,
- Paramentos verticales existentes en el denominado “Botellódromo” definido en la Ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio en el término munici- pal de Granada;
- Muros sitos en las escaleras entre la Carretera de la Sierra y el Paseo de las Palmas, en el lateral izquierdo de la calle Padre Xxxxxx desde la calle Riofrío hasta Camino de Caicena, escaleras y muro tras la parada de autobús de la Carretera de la Xxxxxx, xxxx Cuatro Caminos frente a calle El charcón, xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx (final de la ca- lle, pasado la vía del tren) y el que hay frente al colegio de la calle Era
- Pasos inferiores en calle Xx. Xxxxxx Xxxxx (pk 125+090), el del pk 127-425, el del Camino xxx Xxxxxx- ral (pk 127+700), así como el acceso peatonal Xxxxxx xxx Xxxxxxx (pk 128+280) y el Paso inferior del Camino de Purchil (pk 128+500).
- Xxxxx de las pistas deportivas del Polideportivo Mu- nicipal Aynadamar en el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
2. Notifíquese la presente resolución a los interesados.
Granada, 24 de julio de 2017.-El Alcalde, P.D. Decreto de 10/05/2016 (BOP 95, 20/05/2016), El Concejal Dele- gado, fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Madrid.
NÚMERO 4.319
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PRESIDENCIA
Xxxxxxx xx Xxxxx al Mérito para Xx Alhambra Xxxxxx y
D. He Xxx Xxx
EDICTO
El Alcalde de Granada,
HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acordó por unanimidad, iniciar expediente de concesión de la Me- dalla de Xxxxxxx xx Xxxxx al Mérito por la Ciudad para los deportistas Xx Alhambra Xxxxxx Xxxxxxxx y D. He Xxx Xxx (Xxxxxxx).
Lo que de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gra- nada, se somete a información pública para que las per- sonas interesadas puedan alegar los méritos x xxxxxx- tos que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de julio de 2017.-La Teniente Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transpa- rencia, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acordó por unanimidad, iniciar expediente de concesión de la Gra- nada de Oro de la Ciudad, al Restaurante Los Manueles, al cumplirse 100 años de su fundación.
Lo que de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gra- nada, se somete a información pública para que las per- sonas interesadas puedan alegar los méritos x xxxxxx- tos que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de julio de 2017.-La Teniente Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transpa- rencia, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PRESIDENCIA
NÚMERO 4.320
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PRESIDENCIA
NÚMERO 4.322
Medalla de Oro de la Ciudad de Granada para D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
EDICTO
El Alcalde de Granada,
HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acordó por unanimidad, iniciar expediente de concesión de la Me- dalla de Oro de la Ciudad, a D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Lo que de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gra- nada, se somete a información pública para que las per- sonas interesadas puedan alegar los méritos x xxxxxx-
tos que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de julio de 2017.-La Teniente Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transpa- rencia, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
Hija adoptiva a la Magistrada Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
EDICTO
El Alcalde de Granada,
HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acordó por unanimidad, iniciar expediente de concesión del Título de Hija Adoptiva de la ciudad de Granada a la Magis- trada Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Lo que de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gra- nada, se somete a información pública para que las per- sonas interesadas puedan alegar los méritos x xxxxxx- tos que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de 2017.-La Teniente Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transparencia, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PRESIDENCIA
NÚMERO 4.321
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PRESIDENCIA
NÚMERO 4.323
Granada de Oro Restaurante Xxx Xxxxxxxx, 000 años de su fundación
EDICTO
El Alcalde de Granada,
Granada de Oro de la Ciudad a la imagen de Ntra. Xxx. xxx Xxxxxxx Coronada
EDICTO
El Alcalde de Granada,
HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acordó por ma- yoría, iniciar expediente de concesión de la Granada de Oro de la Ciudad a la imagen de Ntra. Xxx. xxx Xxxxxxx Coronada, por su especial valor y antigüedad.
Lo que de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gra- nada, se somete a información pública para que las per- sonas interesadas puedan alegar los méritos x xxxxxx- tos que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de julio de 2017.-La Teniente Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transpa- rencia, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acordó por unanimidad, iniciar expediente de concesión de la Me- dalla de Oro al Mérito por la Ciudad al catedrático gra- nadino X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Lo que de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gra- nada, se somete a información pública para que las per- sonas interesadas puedan alegar los méritos x xxxxxx- tos que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de julio de 2017.-La Teniente Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transpa- rencia, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PRESIDENCIA
NÚMERO 4.324
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PRESIDENCIA
NÚMERO 4.326
Diploma al Mérito por la Ciudad al empresario X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
EDICTO
El Alcalde de Granada,
HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acordó por unanimidad, iniciar expediente de concesión del Di- ploma al Mérito por la Ciudad al empresario granadino
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, fundador de Ópticas Claravisión. Lo que de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gra- nada, se somete a información pública para que las per- sonas interesadas puedan alegar los méritos x xxxxxx-
tos que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de julio de 2017.-La Teniente Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transpa- rencia, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
Granada de Oro de la Ciudad a la imagen de Ntro. Padre Xxxxx del Rescate
EDICTO
El Alcalde de Granada,
HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acordó por ma- yoría, iniciar expediente de concesión de la Granada de Oro de la Ciudad a la imagen de Ntro. Padre Xxxxx del Rescate, por su especial valor y antigüedad.
Lo que de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gra- nada, se somete a información pública para que las per- sonas interesadas puedan alegar los méritos x xxxxxx- tos que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de julio de 2017.-La Teniente Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transpa- rencia, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PRESIDENCIA
NÚMERO 4.325
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PRESIDENCIA
NÚMERO 4.327
Medalla de Oro al Mérito por la Ciudad a D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
EDICTO
El Alcalde de Granada,
Medalla de Oro al Mérito a X. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, a título póstumo
EDICTO
El Alcalde de Granada,
HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acordó por unanimidad, iniciar expediente de concesión de la Me- dalla de Oro al Mérito por la Ciudad, a título póstumo, al flamencólogo granadino X. Xxxx Xxxxxxx Xxxx.
Lo que de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gra- nada, se somete a información pública para que las per- sonas interesadas puedan alegar los méritos x xxxxxx- tos que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lo que de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gra- nada, se somete a información pública para que las per- sonas interesadas puedan alegar los méritos x xxxxxx- tos que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de julio de 2017.-La Teniente Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transpa- rencia, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
Granada, 31 de julio de 2017.-La Teniente Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transpa- rencia, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)
NÚMERO 4.390
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
NÚMERO 4.329
Aprobación inicial sobre modificación de crédito 17/2017 mediante crédito extraordinario
EDICTO
PRESIDENCIA
Medalla de Oro al Mérito a Xx Xxx Xxxxx
EDICTO
El Alcalde de Granada,
HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acordó por unanimidad, iniciar expediente de concesión de la Me- dalla de Oro al Mérito por la Ciudad a Xx Xxx Xxxxx.
Lo que de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gra- nada, se somete a información pública para que las per- sonas interesadas puedan alegar los méritos x xxxxxx- tos que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de julio de 2017.-La Teniente Alcalde Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transpa- rencia, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
Por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento xx Xxxx en sesión extraordinaria celebrada el día 2 xx xxxxxx de 2017 se adoptó entre otros el siguiente acuerdo.
Se da cuenta del expediente 1706/2017, modificación de crédito núm. 17/2017, mediante crédito extraordinario, promovido por S.Sª El Alcalde. Visto el dictamen de la Co- misión Municipal Informativa Permanente de Hacienda, el cual contiene la siguiente propuesta del órgano de go- bierno: aprobación inicial de expediente de modificación de crédito 17/2017 mediante crédito extraordinario y pos- terior publicación de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx.
Visto lo anterior, el Pleno de la Corporación Munici- pal acuerda, por unanimidad de miembros presentes (mayoría absoluta del art. 99.2º del R.O.F.), aprobar el referido dictamen y en consecuencia adoptar el acuerdo propuesto en el mismo arriba transcrito.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art.
177.2 en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley regula- xxxx de las Haciendas Locales y art. 37.3 del R.D. 500/90.
Lo que se hace público para general conocimiento.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
NÚMERO 4.330
Loja, 3 xx xxxxxx de 2017.-El Alcalde, fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
PRESIDENCIA
Granada xx Xxxxx Festival de Rock del Zaidín
EDICTO
El Alcalde de Granada,
HACE SABER: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, acordó por unanimidad, iniciar expediente de concesión de la Gra- nada xx Xxxxx de la Ciudad al Festival de Rock del Zaidín.
NÚMERO 4.304
AYUNTAMIENTO DE MARACENA (Granada)
Acuerdo de adjudicación del contrato del Servicio Iluminación Ornamental
EDICTO
Asunto: Acuerdo de Adjudicación del Contrato Ser- vicio Iluminación Ornamental Fiestas Patronales y Navi- deñas de Maracena (procedimiento abierto).
Con fecha 28 de julio de 2017 la Junta de Gobierno Lo- cal, a través de procedimiento abierto, acuerda adjudicar el contrato del servicio de iluminación ornamental para las fiestas patronales y navideñas del municipio xx Xxxx- cena a la empresa Iluminaciones Artísticas Xxxxx, S.L.
La información completa contenida en el acuerdo refe- renciado en el párrafo anterior, se encuentra publicada en:
La página Web del Ayuntamiento de Maracena: xxx.xxxxxxxx.xx.
Perfil del Contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_x
ontent&view=category&id=37&Itemid=92
Maracena, 00 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxx xx Xxxxx- xxxxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
NÚMERO 4.374
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)
Aprobación inicial del expediente de transferencia de crédito 01/2017 distinta área de gasto
EDICTO
La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Motril, HACE SABER: Que el Pleno de este Ayuntamiento,
en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación inicial del expediente de transfe- rencia de créditos entre aplicaciones de gastos de dis- tinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de cré- ditos de personal.
Aprobado inicialmente el expediente y en cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete a informa- ción pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
Este edicto, que se anunciará en el tablón de anun- cios de la Corporación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose así al público por un plazo de quince días hábiles, durante el cual las perso- nas que se consideren legitimadas, podrán interponer contra los documentos aprobados las reclamaciones que consideren oportunas.
Se advierte que el mencionado expediente se consi- derará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas.
Así lo publico, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y el artículo 20.1 R.D. 500/90.
Motril, 00 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
NÚMERO 4.331
AYUNTAMIENTO DE VALDERRUBIO (Granada)
Delegación de atribuciones para celebración de matrimonio civil
EDICTO
En uso de las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, modificada por la Ley 57/2003, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 114 y 118 del Reglamento de Organización Funciona- miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1986, de 28 de diciembre, la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Código Civil en mate- ria de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes y la Instrucción de la Dirección General de Registros y Nota- riado de 16 de enero de 1995, por la que se completa la Ley 35/1994.
VENGO A RESOLVER:
Delegar en X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Valderrubio, para que oficie la cere- monia de Matrimonio Civil, entre Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que tendrá lugar el día 19 xx xxxxxx de 2017, y que se tramita ante el Juzgado xx Xxx de Valderrubio, bajo expediente núm. 86/2017.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en Valderrubio.
NÚMERO 4.306
AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA (Granada)
Aprobación de padrones cobratorios, 2º/trim./2017
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, HACE SABER: Por Decreto de 6 de julio de 2017, ha sido aprobado el padrón de agua, basura, alcantarillado, depuración de aguas, ca- non de contador y de mejora de infraestructuras hidráuli- cas correspondiente al segundo trimestre de 2.017, expo- niéndose al público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento por espa- cio de quince días naturales.
El periodo de cobro en voluntaria se iniciará al finali- zar la exposición pública, que tendrá una duración de dos meses.
Contra la liquidación practicada, los interesados po- drán interponer, ante la Alcaldía, recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de la ex- posición pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artí- culo 14.2 de R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Ha- ciendas Locales. Finalizado el plazo en vía voluntaria que será expuesto en el tablón de anuncios de este Ayunta- miento, las deudas no satisfechas devengarán el recargo
del periodo ejecutivo que corresponda según dispone el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e intereses de demora y costas en su caso, ini- ciándose el procedimiento de cobro por vía de apremio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zafarraya, 31 de julio de 2017.-La Alcaldesa (firma ile- gible).
NÚMERO 4.340
EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA, S.A.
Licitación contrato de actuaciones de limpieza y adecuación Río Genil
EDICTO
1. Entidad adjudicadora.
a) Empresa: Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (EMASAGRA)
b) Dirección: Granada, x/ Xxxxxxx 00-00
x) Xxxxxxxxxxx que tramita el expediente: Servicio de Contratación
d) Número de expediente: Servicios: L- 4/2017
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Actuaciones de limpieza y adecuación del tramo urbano del Río Genil a su paso por Granada.
b) Lotes: no
c) Plazo de ejecución: Un año.
d) Admisión de prórrogas: No
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Procedimiento: Abierto.
b) Forma de adjudicación: concurso, oferta más ven- tajosa.
c) Criterios de Adjudicación: Los contenidos en los pliegos (publicados simultáneamente en el Perfil del Contratante de EMASAGRA)
4. Precio base de licitación: 145.120,24 euros
5. Valor estimado del contrato: 145.120,24 euros
6. Revisión de precios: No
7. Garantías:
a) Provisional: No se exige
b) Definitiva: 5%
8. Requisitos del Contratista: Ver Pliegos (publicados simultáneamente en el Perfil del Contratante de EMA- SAGRA)
9. Plazo de presentación de documentación y ofertas
a) Lugar de presentación: Registro General Emasa- gra, calle Molinos 58-60-Granada (o en las formas admi- tidas según PCAP)
b) Fecha límite de presentación: A las 13 horas del 23 xx xxxxxx de 2017
c) Modelos y documentación: consultar PCAP y PPT (publicados simultáneamente en el Perfil del Contra- tante de EMASAGRA)
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Cinco meses
e) Admisión de variantes: No
10. Criterios de valoración:
Ver pliego de cláusulas administrativas particulares (publicados simultáneamente en el Perfil del Contra- tante de EMASAGRA)
11. Apertura de ofertas económicas:
Fecha: Se comunicará por email a las empresas admi- tidas o a través del perfil del contratante de EMASAGRA.
12. Obtención de documentación e información
- PCAP y PPT: en el portal xxx.xxxxxxxx.xx, dentro del Perfil del Contratante, licitaciones de suministros 2017.
- Contacto para consultas: xxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
- Fecha límite de obtención de documentación e in- formación: hasta el 18 xx xxxxxx de 2017.
Granada, 31 de julio de 2017.-El Director Gerente, fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 4.308
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA XXXXX TROPICAL DE GRANADA
Aprobación inicial del reglamento del servicio de suministro de agua en alta
EDICTO
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Manco- munidad de Municipios de la Xxxxx Tropical de Granada,
HACE SABER: Que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxx General de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx Tropical de Granada, acordó la aprobación inicial del Reglamento del Servicio de Suministro de Agua en Alta de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx Tropical de Granada.
Se somete a información pública y audiencia de los in- teresados durante el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anun- cio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, dentro del cual, los interesados podrán examinar el expediente y presen- tar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportu- nas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Web de esta Mancomunidad xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se formulen reclamaciones o alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de adoptar un acuerdo ple- nario que lo establezca y se procederá a llevar a cabo la publicación en el BOP de la aprobación definitiva y del
texto íntegro del Reglamento.
Motril, 00 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 4.343
COMUNIDAD DE REGANTES NUESTRA SEÑORA DEL MARTIRIO
Convocatoria a junta general
EDICTO
Por la presente, se convoca a todos los partícipes de la comunidad de regantes Ntra. Sra. del Martirio, con- forme los artículos 44, 49, 51 y 52 de las ordenanzas, a junta general, que con carácter extraordinario tendrá lu- gar el próximo día 2 de septiembre de 2017, sábado, a las 19:30 horas en primera convocatoria, y a las 20:00 horas en segunda convocatoria, a celebrar en el Salón de Actos de la c/ Xxxxxxx Xxxxxxx de Ugíjar, advirtién- dose que los acuerdos adoptados en segunda convoca- toria serán válidos y ejecutivos cualquiera que fuese el número de asistentes. La junta tendrá el siguiente,
ORDEN DEL DÍA:
1º Lectura y aprobación o reparos al acta anterior.
2º Ratificación convenio con la Excma. Diputación de Granada.
3º Elección a los órganos de Gobierno de la Comuni- dad y los suplentes.
A. Elección del Presidente de la comunidad.
B. Elección de un vocal del Xxxxxx xx Xxxxxx.
C. Elección de 3 vocales por la Xxxx de Nechite.
D. Elección de 2 vocales por el pago del Lunes.
E. Elección de 2 vocales por Mecina Alfahar.
F. Elección de 3 vocales por la Xxxx de Ugíjar.
G. Elección de 1 vocal por el pago de la Secuela.
H. Elección de 1 vocal por la Alfaguara.
I. Elección de 1 vocal por el pago xxx Xxxxx.
J. Elección de 1 vocal por Los Montoros.
4º Información de interés y xxxxxx y preguntas.
La acreditación personal se realizará mediante DNI, el control de asistencia se realizará mediante invitación per- sonalizada enviada a cada comunero y la representación de la junta general, se efectuará conforme lo establecido en los artículos 35 y 49 de las ordenanzas. Queda ex- puesto en la sede de la Comunidad, para conocimiento y estudio de los partícipes, el listado alfabético de propieta- xxxx y el de parcelas de la comunidad y listado alfabético de comuneros con el número de votos.
Ugíjar, 0 xx xxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxxx xx xx Xx- xxxxxxx, xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
NÚMERO 4.409
AYUNTAMIENTO DE VEGAS XXX XXXXX (Granada)
Innovación planeamiento y DAE. Nueva ordenación BUE.16.2
EDICTO
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente xxx Xxxx- tamiento de Vegas xxx Xxxxx,
HACE SABER: Que aprobada por este Ayuntamiento inicialmente en sesión de 27 de julio de 2017 la Innova- ción de planeamiento consistente en nueva Ordenación de la Unidad de Ejecución BUE.16.2, así como Docu- mento Ambiental Estratégico (DAE) que integra el In- forme Ambiental Estratégico ya emitido al respecto por el órgano ambiental competente de la Junta de Andalu- cía, se somete el expediente a información pública, de conformidad con lo previsto en el art. 32.1. regla 2ª, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre), por plazo de un mes me- diante anuncios en el BOP, en un diario de difusión pro- vincial y tablón de anuncios del ayuntamiento, durante el cual podrán formularse por los interesados las alega- ciones pertinentes.
Vegas xxx Xxxxx, 2 xx xxxxxx de 2017.-El Alcalde, fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
FE DE ERRATAS
En el B.O.P. núm. 146 de 02-08-2017, en el anuncio núm. 4.221 del Ayuntamiento de Santa Fe, en la página 27, ha sido detectado el siguiente error material:
Donde dice:
Transferencia de Crédito Expte. 3/35/17 TC ID
Debe decir:
Crédito Extraordinario Expte. 3/35/17 CE ID n