CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y AUTORIZACIÓN DE DIFUSIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN AL PÚBLICO DEL LIBRO RESULTADO DE INVESTIGACIÓN, EN MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y
AUTORIZACIÓN DE DIFUSIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN AL PÚBLICO
DEL LIBRO RESULTADO DE INVESTIGACIÓN, EN MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES
Entre los suscritos a saber, de un lado el (la) señor (a) _____________________________ mayor de edad, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. ________________________ de _________________, en calidad de autor del libro resultado de investigación titulado__________________________________________________________________________________________________________________________
quien en adelante se denominará EL CEDENTE, y del otro la Universidad de Boyacá, representada legalmente por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.487.848 de Bogotá y/o quien haga sus veces, quien para efectos de la presente cesión se denominará EL CESIONARIO. Hemos acordado de manera voluntaria celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DERECHO PATRIMONIAL CEDIDO. EL CEDENTE, de manera voluntaria y consciente, amparado y en uso de las facultades que expresamente le otorga el Articulo 3 de la ley 23 de 1982, en especial las de disponer de sus obras a título oneroso y la de aprovecharla, CEDE DE MANERA GRATUITA AL CESIONARIO los derechos patrimoniales del libro resultado de investigación ____________________________________________________________________________________________. La cesión gratuita de derechos patrimoniales será por la totalidad de la obra, borradores, proyectos e investigaciones, sea el que fuere su contenido en las formas establecidas por el Art. 2 de la ley 23 de 1982 a saber: "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas, las cuales comprenden todas las creaciones xxx xxxxxxxx en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer". CLÁUSULA SEGUNDA: DERECHOS XXXXXXX. En concordancia con el Artículo 30 de la ley 23 de 1982, el cual establece: "El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable para: X. Xxxxxxxxxxx en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley; B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos; C. A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria; D. A modificarla, antes o después de su publicación; E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada." EL CESIONARIO, reconocerá AL CEDENTE, en todo momento los derechos xxxxxxx de autor sobre la obra. Por tanto, el nombre del autor debe ser reivindicado, mencionado y vinculado permanentemente a su trabajo, reformas, modificaciones o transformaciones de cualquier naturaleza. Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos por el autor a la Universidad, mediante este documento y esta cesión se caracteriza por ser gratuita, indefinida y enmarcada en el contexto de la relación académica de la cual se desprende el libro. CLÁUSULA TERCERA: DESTINO DE LA CESIÓN PATRIMONIAL. La cesión patrimonial se otorga al CESIONARIO para que ésta sea publicada, manejada, almacenada, exhibida, ejecutada, usada y utilizada en cualquier forma física o digital de libre acceso y descarga en línea. No obstante, podrá ser utilizada, integrada, modificada o reformada por futuras investigaciones sobre el tema, desarrolladas por EL CESIONARIO o sus dependientes. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA Y LABORAL DEL CEDENTE. Con la firma del presente documento EL CEDENTE certifica, acepta y declara que en la elaboración del libro resultado de investigación con todos y cada uno de los documentos mencionados en la cláusula primera, se respetaron todos los derechos xxxxxxx y patrimoniales de autor, en consecuencia no se transgredieron, ni usurparon derechos de terceros, por tanto EL CEDENTE asume toda la responsabilidad civil, penal, administrativa y laboral que se derive de lo contenido en la obra cedida, por ende EL CEDENTE exonera AL CESIONARIO y a todos sus organismos, dependencias, empleados, directivos y/o representantes, de cualquier responsabilidad penal, civil, laboral, administrativa, patrimonial o extrapatrimonial que se derive en razón del libro. De igual forma, EL CEDENTE certifica y declara que las opiniones expresadas en la obra cedida no constituyen ni comprometen la filosofía institucional DEL CESIONARIO. CLÁUSULA QUINTA: Sin perjuicio de las limitaciones al derecho patrimonial de autor consagradas en los artículos 31 a 44 de la ley 23 de 1982, EL CEDENTE autoriza la difusión y puesta a disposición del público del libro resultado de investigación, en medios electrónicos o digitales, páginas web, ya sea a través de redes alámbricas o inalámbricas, medios reprográficos o por el medio que EL CESIONARIO disponga para tal efecto. Se autoriza la difusión en texto completo SI ____ NO ____. CLÁUSULA SEXTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un conciliador en derecho designado por la Cámara de Comercio de Tunja, mediante sorteo efectuado de las listas que lleva el Centro de Conciliación de dicha Cámara. El conciliador se sujetará a lo dispuesto en la ley 640 de 2001 y demás normas concordantes. DECLARACION. El autor manifiesta que la obra objeto de la presente cesión es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto, la obra es de su exclusiva autoría y es titular de los derechos que surgen de la misma. PARAGRAFO: Sin embargo, en caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad por cualquier reivindicación, plagio u otra clase de reclamación que al respecto pudiera sobrevenir, y saldrá en defensa de los derechos aquí cedidos; para todos los efectos la Universidad actúan como tercero de buena fe.
La cesión otorgada se ajusta a lo establecido en la ley 1915 de 2018.
Para constancia de lo anterior y en señal de conformidad y aceptación se suscribe el presente documento, en Tunja, a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
EL CEDENTE:
Firma: ____________________________________
Nombre: ____________________________________
Cédula No. _________________ de ________________ Huella _____
EL CESIONARIO:
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