SOCIEDAD MUNICIPAL AGUAS DE BURGOS S.A.
SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A.
Expediente de contratación nº 02/2020
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE LOS LODOS, PROCEDENTES Y/O RECOGIDOS EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
Burgos, junio 2020
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SIRVEN DE BASE AL PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITEROS, PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE RETIRADA Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE LOS LODOS, PROCEDENTES Y/O RECOGIDOS EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) XX XXXXXX, EXP. 2/2020
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato consiste en la licitación por procedimiento abierto, a través de pluralidad de criterios, del servicio de retirada y posterior tratamiento de los lodos procedentes de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Villalonquejar (Burgos), en la Planta de Tratamiento de Biosólidos “Xxxxxx xx Xxxxxx”, de acuerdo con las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicio, de acuerdo con lo definido en el apartado e) del punto 2º del art. 2 del RD Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Nomenclatura CPV:
⮚ Tratamiento de lodos: 90513800-4
2ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del contrato será de 627.990,00 euros/año, incluido el 10% de I.V.A.
En dicho importe se encuentran incluidos los gastos de personal, gastos generales, beneficio industrial y cualquier otro gasto que genere la prestación del servicio, además de cuantos tributos le sean de aplicación en las distintas esferas fiscales.
Las prescripciones técnicas y el cálculo aproximado, no vinculante para Xxxxx xx Xxxxxx, del número de unidades a retirar se contempla en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de tal forma que el adjudicatario no podrá compeler a Xxxxx xx Xxxxxx a retirar de la totalidad del lodo referenciado en el citado Xxxxxx, aunque lo pueda tener en cuenta con carácter orientativo al objeto de presentar su oferta.
El importe total del contrato será:
VALOR ESTIMADO | PRÓRROGAS | TOTAL |
570.900,00 € | 570.900,00 € | 1.141.800,00 € |
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación será el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., en adelante Xxxxx xx Xxxxxx, de acuerdo con el contenido del art. 5 del R.D. Ley 3/2020 de 4 de febrero y de las facultades que le confiere el apartado
d) del artículo 29 de sus Estatutos, quien ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, si así se acordase previamente, y/o acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
4ª.- VIGENCIA DEL CONTRATO
De acuerdo con el apartado 2º del artículo 54 del R.D. ley 3/2020 de 4 de febrero, el contrato tendrá una vigencia de UN (1) año, a contar desde el día siguiente de su firma, pudiéndose prorrogar por dos periodos semestrales, hasta completar una vigencia total de dos años, tal como se establece en el apartado 4 del artículo 29 de la LCSP, requiriendo a tal efecto acuerdo expreso de Xxxxx xx Xxxxxx y consentimiento del adjudicatario para la formalización de cada periodo de prórroga.
La decisión de no prorrogar el contrato podrá tomarla cualquiera de las partes, comunicándola a la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de dos meses.
En caso de no continuar el contrato, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el servicio de manera obligatoria durante un plazo de nueve meses, o hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, caso de haberse denunciado con arreglo a lo que se señala en el párrafo anterior.
5ª.- FORMA DE ABONO
Mediante facturas mensuales que deberán ser visadas previamente por el responsable de Xxxxx xx Xxxxxx.
Dichas facturas se elaborarán aplicando los precios unitarios establecidos a las mediciones de los lodos retirados y tratados para cada uso.
6ª.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACION
La adjudicación se efectuará mediante procedimiento abierto, utilizando pluralidad de criterios de valoración, según determina el apartado h) del artículo 66 del R.D. ley 3/2020 de 4 de febrero.
7ª.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
De conformidad con el artículo 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista deberá acreditar la clasificación siguiente:
Grupo S, subgrupo 2, Categoría D
El licitador deberá acreditar que dispone de la correspondiente autorización de gestor de residuos que incluya como mínimo el código LER 190805.
8ª.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO
De acuerdo con la información facilitada por el actual adjudicatario del servicio objeto de licitación, el personal que actualmente presta servicios en la planta de compostaje “Xxxxxx xx Xxxxxx” se corresponde con el relacionado en la tabla que a continuación se detalla.
Los trabajadores identificados con los números de orden 2, 4 y 5, son susceptibles de subrogación, al estar así contemplado en sus convenios laborales de aplicación.
9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán presentarse en la plataforma de contratación de Xxxxx xx Xxxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/.
En el Portal de Contratación Pública del Estado se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este Contrato, incluyendo el presente pliego y documentación complementaria, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rigen el presente Contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 10.2 del Anexo l.
10ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el
licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del Contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales.
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
Los sobres se deberán presentar de la siguiente forma:
Sobre A -"DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA"- que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación de conformidad con el artículo 140.1
a) de la LCSP.
Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del "Documento Europeo Único de Contratación" (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que figura como Xxxxx XXX al presente pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx, conforme se indica a continuación:
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente al Órgano de Contratación.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las
empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, el órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
2.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente Pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 29 del presente Pliego "Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad", la obligación de tener contratados empleados, durante la vigencia del Contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 5O o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.O. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del Contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
3.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz, la unión temporal de empresas frente a la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma en relación con el personal técnico cualificado y los medios materiales, maquinaria, instalaciones y equipo técnico en los términos previstos en el presente Pliego.
En el supuesto de que el Contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del Contrato y acreditará su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato. La duración de la unión será coincidente con la del Contrato, hasta su extinción.
4.- Garantía
4.1 Provisional
Se presentará, si fuera de aplicación, justificante de haber constituido la garantía provisional, por el importe señalado en el apartado 10.7 del Anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.
4.2 Definitiva.
Se presentará justificante de haber constituido la garantía definitiva por el importe señalado en el apartado 10.8 del Anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.
5.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, según el modelo que figura en el Anexo V.
Finalmente, las empresas que no pertenezcan a un grupo empresarial deberán presentar declaración en la que hagan constar dicha circunstancia, según el modelo que figura en el Anexo V.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Correo electrónico.
Deberá indicarse una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Asimismo, deberá indicarse un número de teléfono de contacto.
En el Sobre A - "Documentación Administrativa" - no podrá figurar ninguna documentación propia del resto de sobres de la oferta. En concreto, no debe incluir ninguna información relativa a los criterios sujetos a juicio de valor, al precio ni, en caso de existir éstos, a los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Sobre B. - "PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR".
En este sobre se incluirá la PROPOSICIÓN del licitador RELATIVA A LOS CRITERIOS SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR, de conformidad con lo establecido en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación del Contrato sujetos a un juicio de valor especificados en el apartado 8 del citado Anexo 1, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio ni, en caso de existir éstos, a los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
El número de sobres de las ofertas del presente procedimiento de licitación se especifica en el apartado10.14 del Anexo l.
Sobre C.- "PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx
S.A. estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del valor estimado del contrato, o en algunas de las partidas/capítulos limitadas explícitamente en el presente Pliego, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cuando la suma de los importes desglosados y/o precios unitarios incluidos en la proposición económica no se corresponda con la cantidad total resultante establecida en la misma, se considerará siempre que el error reside en la cantidad total resultante y no en los precios unitarios.
En el caso de que en la proposición económica del licitador se consigne algún precio
unitario con el valor cero, o falte algún precio unitario (bien por omisión, bien porque se haya consignado cualquier signo distinto a un número natural o bien porque se quede en blanco). se considerará tanto a efectos de valoración de la oferta, como de ejecución del contrato, que el precio unitario ofertado para ese concepto es O. En este caso, el licitador podrá retirar su oferta, no teniendo dicha retirada la consideración de injustificada a los efectos previstos en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que los licitadores incluyan en su proposición económica el importe de la oferta en varias ocasiones y exista discrepancia entre las cantidades, será válida la cantidad menor.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido I.V.A., que deba ser repercutido.
En el caso de que se admitan variantes, la oferta económica de la misma no podrá superar el valor estimado del contrato.
En el caso de que el importe de adjudicación tenga más de dos decimales, dicho importe se truncará al segundo decimal, es decir, sin redondeos en base al tercer decimal.
11ª. CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de contratación se constituirá con carácter previo a la apertura del Sobre A de las ofertas de los licitadores presentados. La Mesa de contratación estará formada de acuerdo con el contenido del apartado 5º del art. 326 de la LCSP por:
Presidente: El Director Gerente de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. o persona en quien delegue.
Vocal económico-financiero: Funcionario Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxx o persona en quien delegue.
Vocal asesor Jurídico: Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. o persona en quien delegue
Secretario de la Mesa de contratación: El responsable de Contratación de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. o persona que lo sustituya.
La Mesa de contratación calificará la documentación administrativa correspondiente a los licitadores presentados. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública del Estado, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el
tablón de anuncios para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Asimismo, se les indicará a los interesados, que si los defectos no fueran subsanados, no se tendrá en consideración su oferta. Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa de contratación determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En el acto público de apertura del Sobre B, a celebrar en el lugar, fecha y hora indicados en el anuncio de licitación, se manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados en el Sobre A, con expresión de las ofertas admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas, y se notificará el resultado de la calificación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de licitación del Contrato, y el resto de sobres que las contengan no serán abiertos. En dicho acto público se procederá a la apertura del Sobre B referidos a las proposiciones de los licitadores admitidos en el presente procedimiento de licitación relativas a los criterios sujetos a un juicio de valor, y se entregará la documentación contenida en dichos sobres a los servicios técnicos para la valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor.
En el acto público de apertura de proposiciones relativas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, la Mesa de contratación, pondrá en conocimiento de los interesados el resultado de la valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor, en caso de que éstos existieran, y abrirá a continuación el Sobre C "Proposición relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas" de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas. Posteriormente, elevará al órgano de contratación el Acta de apertura firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación, junto con los informes emitidos, y la propuesta de adjudicación del Contrato.
La Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. se reserva el derecho a solicitar las aclaraciones, documentación y a realizar las actuaciones que considere necesarias para verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos para la presentación de ofertas. En este sentido, la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. podrá solicitar aclaraciones a los licitadores, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública del Estado, para conocer claramente cuestiones que estime fundamentales en la oferta, tanto referidas a la documentación administrativa, como a las especificaciones técnicas ofertadas, las proposiciones de los licitadores relativas a los criterios sujetos a un juicio de valor y a las proposiciones relativas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Los licitadores tendrán un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para contestar a las mismas. En caso de que los licitadores no den respuesta a las aclaraciones solicitadas en el citado plazo, las ofertas presentadas por éstos no se tendrán en consideración en el presente procedimiento de licitación.
A petición del licitador de que se trate, la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., comunicará, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días hábiles a
partir de la recepción de una solicitud por escrito:
A todos los licitadores descartados, los motivos por los que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 de la LCSP, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las prestaciones no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales.
A todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.
No obstante, la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. podrá decidir no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia xxxx entre empresarios.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, una vez finalizado el acto público de apertura de proposiciones relativas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, los interesados podrán asimismo acudir a la Sección de Contratación de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., para solicitar aclaración sobre la motivación de la exclusión de su oferta, o cualquier otra cuestión que consideren oportuna.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 13, se considerarán, en principio, ofertas anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 8.1 del Anexo I, procediéndose en estos casos, en la forma establecida en dicho apartado.
12ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION
La clasificación de las ofertas y la adjudicación del contrato se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP.
13ª.-OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
• Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al importe máximo de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si
entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
• Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Dicha regla será de aplicación a las ofertas presentadas en UTE por cualquier empresa del grupo con empresas no pertenecientes al mismo, con independencia del porcentaje que dicha empresa tenga en la Unión Temporal de Empresas. Se entenderá que una empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
• En los supuestos en los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de contratación estime que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados, lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública del Estado, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que el licitador justifique la valoración de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados. El licitador precisará las condiciones de la oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del Contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
• Si la oferta es anormal o desproporcionada debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., que tal ayuda fue concedida de forma legal. Cuando en estas circunstancias, la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. rechace una oferta, informará de ello a la Comisión Europea.
• El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la mejor proposición que pueda ser cumplida a satisfacción de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A.
14ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento privado no antes de que transcurran 15 días hábiles, desde que se remita la notificación de la adjudicación, tal como se establece en el artículo 153 de la LCSP.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
A petición del contratista, dicho contrato se podrá elevar a escritura pública. En ningún caso se podrá incluir en el documento en el que se formalice el contrato de adjudicación, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Los costes de la formalización del contrato, en su caso, en escritura pública, serán x xxxxx del adjudicatario. Si el adjudicatario del contrato no atendiera a los requerimientos de constitución de la garantía definitiva, no cumpliere los requisitos para la celebración del contrato o impidiere se formalice, Xxxxx xx Xxxxxx, podrá acordar la resolución del contrato, previa audiencia del contratista.
15ª- FIANZA DEFINITIVA, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CERTIFICADOS DE ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS DOCUMENTOS
El adjudicatario del contrato estará obligado, antes de la formalización de aquél, a:
Constituir la fianza definitiva a favor de Xxxxx xx Xxxxxx, por importe del 5% del precio FINAL OFERTADO, en su caso, excluido el IVA.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el valor del total del presupuesto del contrato, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto del contrato.
La fianza definitiva sólo será devuelta una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la terminación del contrato, siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la fianza.
1) Certificado de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias.
2) Certificado de estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
3) Seguro de responsabilidad civil exigido en el pliego.
4) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
Una vez adjudicado el contrato, Xxxxx xx Xxxxxx, verificará de oficio si el adjudicatario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Local.
16ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
17ª.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Las modificaciones del presente contrato se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y 108 del TRLCSP.
18ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El contrato no podrá ser cedido.
19ª.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO
Corresponde al órgano de contratación competente, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación
20ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado según establece el artículo 26 de la LCSP, sometiéndose las partes para todas las cuestiones litigiosas derivadas de la interpretación y aplicación del contrato a la jurisdicción del domicilio de Xxxxx xx Xxxxxx, con expresa renuncia a otro Fuero.
El contrato se regirá por las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y Prescripciones Técnicas, por el Real Decreto ley 3/2020 de 4 de febrero, por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público y en cuanto no se encuentre derogado por éstas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
En caso de discrepancia, de cara a la vinculación contractual, se observará el siguiente orden de preferencia en que aparecen relacionados :
1.- El Contrato.
2.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas. 3.- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.- La oferta presentada por el adjudicatario, en lo que no contradiga los documentos anteriormente referidos.
21ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a) El servicio se prestará con estricta sujeción al contrato firmado al efecto, a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, conforme a las instrucciones que en interpretación de éstas, diere al contratista la parte contratante.
b) Durante el desarrollo de los trabajos a realizar, y hasta que se cumpla el plazo de garantía de un año, el contratista es único responsable de los defectos que en el mismo puedan advertirse, así como de las reclamaciones, que como consecuencia de la prestación del servicio puedan presentarse, bien por el contratista por terceros.
c) Son asimismo de cuenta del contratista el pago del importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, etc… y de cualquier otro que se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su derecho a la repercusión.
d) El contratista será responsable de la calidad del servicio prestado, así como de las consecuencias que se deduzcan para Xxxxx xx Xxxxxx o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la prestación del mismo.
Igualmente, el contratista será el único responsable del destino de los lodos recogidos en la EDAR de Villalonquejar, responsabilizándose desde el momento de su recepción a todos los efectos, de su utilización final.
e) El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la prestación del servicio a la que se refiere este contrato, sin la debida aprobación previa de dicha modificación por la parte contratante.
f) Todos los gastos necesarios para la completa prestación del servicio, son a cargo del contratista desde el momento de la adjudicación definitiva, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación de la licitación.
g) El adjudicatario deberá realizar los trabajos dentro del plazo comprometido.
h) El contrato se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios sobrevenidos.
i) El adjudicatario estará obligado a suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para cubrir las siguientes coberturas:
Responsabilidad civil explotación: | 600.000.-€ |
Responsabilidad civil patronal: | 600.000.-€ |
Sublímite por víctima: | 150.000.-€ |
Responsabilidad civil cruzada: | 600.000.-€ |
Responsabilidad civil postrabajos: | 600.000.-€ |
Fianzas y defensas: | Incluidas. |
Esta póliza, junto con el justificante de pago de la prima, deberá presentarse en Xxxxx xx Xxxxxx en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de la adjudicación.
Xxxxx xx Xxxxxx se reserva la prerrogativa de exigir la modificación de las cláusulas generales, particulares, complementarias y, en general, cualesquiera otras de las determinaciones de las pólizas cuando estime que la misma no garantice suficientemente las responsabilidades, que en virtud de la legislación de contratos pudieran ser exigidas al contratista.
j) El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y Seguridad Social y demás Leyes especiales.
En todo caso, Xxxxx xx Xxxxxx estará exenta de cualquier tipo de litigio que se pudiera suscitar entre la empresa y los trabajadores o entre éstos y terceros.
Asimismo, el adjudicatario observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre seguridad e higiene en el trabajo.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá acreditar por escrito antes del inicio de la actividad contratada, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
• La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a los servicios contratados.
• La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo.
• Justificante de entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
• Compromiso de que notificarán al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Xxxxx xx Xxxxxx, de los nuevos riesgos que puedan surgir en el transcurso de la actividad, sobre todo si son riesgos graves y si han ocurrido accidentes de trabajo durante la actividad.
Si la empresa subcontratara parte de los servicios contratados, deberá exigir a la subcontrata los justificantes de cumplimiento de las obligaciones anteriores y entregarlos a Xxxxx xx Xxxxxx. Entre las empresas contratistas y subcontratistas deberán establecerse los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero.
22ª DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO
La dirección y supervisión del servicio corresponderá al responsable de contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., siendo sus funciones la dirección, control, y coordinación del servicio. La Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada de la ejecución de los servicios objeto del contrato, pudiendo ordenar y realizar por sí misma, cuando así proceda análisis de los trabajos, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 10.9 del anexo I se concreta, en su caso, el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A.
23ª.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. PENALIZACIONES
Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, son las previstas en el artículo 192 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, además de los establecido sobre el particular en el Real-Decreto ley 3/2020 de 4 de febrero sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Asimismo, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalidades en el caso de incumplimiento, tal como se establece en el punto 9 del anexo I del PCA.
Concretamente, mediante expediente sumario, con audiencia del interesado y sin perjuicio de optar por la resolución citada, Xxxxx xx Xxxxxx podrá imponer al contratista penalidades y exigirle el resarcimiento de daños y perjuicios de un modo inmediatamente ejecutivo, no obstante los recursos legales que procedan. Penalidades por incumplimiento, tales como:
a) Xxxxxx en la realización de los trabajos, salvo fuerza mayor o causa no imputable al contratista, multa diaria en la cuantía establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, computándose al efecto los días naturales que excedan de la fecha comprometida para efectuar éste.
b) Por deficiencias en la prestación del servicio en su calidad, multa de hasta el cuádruplo del valor defraudado.
La incoación de expediente por incumplimiento al contratista facultará la suspensión del pago pudiendo hacerse efectivo el importe de las multas impuestas y de los daños y per- juicios evaluados con cargo a las cantidades adeudadas o con cargo a la fianza viniendo obligado el adjudicatario a reponer la fianza en la parte disminuida por la incautación, dentro de los quince días hábiles siguientes al que sea requerido formalmente para ello.
Xxxxx xx Xxxxxx, junio de 2020
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del Contrato.
El objeto de la presente licitación contrato es la contratación prestación mediante la formalización de un contrato de servicios del SERVICIO SERVICIO DE RETIRADA Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE LOS LODOS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE BIOSOLIDOS, “XXXXXX XX XXXXXX”, XXXXXXXXXXX X/X XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXX
RESIDUALES –EDAR- DE VILLALONQUEJAR (BURGOS), que cumpla al menos con las condiciones que a continuación se especifican.
Un único Adjudicatario se encargará de prestar:
1.1.- El servicio completo consistente en:
La prestación del servicio de recogida y posterior tratamiento de los lodos procedentes de la Estación depuradora de Aguas Residuales de Villalonquejar (Burgos)
1.2.- División en lotes: NO
La Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. no ha dividido el objeto del contrato en lotes debido a que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, debido a la interconexión de las prestaciones requeridas.
1.3.- Código CPV principal: 90513800-4 “Servicio de tratamiento de lodos”.
2.- Plazos.
Duración del Contrato:
El plazo de duración de la prestación objeto del Contrato será de DOCE MESES a contar desde el día siguiente a la firma del Contrato.
Procede la prórroga del Contrato: SI - Dos posibles prórrogas sementrales
3.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
3.1 Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de Quinientos setenta mil, novecientos euros.
BASE IMPONIBLE: 570.900,00.-€/AÑO x 1 AÑO = | 570.900,00.-€ |
IMPORTE DEL I.V.A. (10%): | 57.090,00.-€ |
IMPORTE TOTAL PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN: | 627.990,00.-€ |
(SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL, NOVECIENTOS NOVENTA EUROS).
Sistema de determinación del presupuesto incluidos costes directos e indirectos y otros eventuales para su determinación.
3.2 Valor estimado del Contrato.
Valor estimado del contrato para la duración total del contrato de un año, más las dos posibles prórrogas semestrales, asciende a la cantidad de 1.141.800,00 € (UN MILLON, CIENTO CUARENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS EUROS).
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Precios habituales xx xxxxxxx. (Art. 101 LCSP)
3.3 Importe máximo de licitación
El importe máximo de licitación para la duración del contrato de UN AÑO, asciende a
570.900,00 euros.
Las ofertas económicas que superen el importe máximo de licitación para la duración inicial del contrato de un año mencionado anteriormente, o cualquiera de los importes máximos referidos anteriormente, no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
El precio total de la oferta corresponderá al precio del licitador propuesto para el escenario hipotético de valoración (en cuanto a las actuaciones concretas objeto de contratación) para el periodo de duración inicial del contrato de un año referido en el Anexo II al presente Pliego.
3.4 Forma de pago
El importe referido al anexo 1 se abonará mensualmente durante la vida del contrato.
Los pagos referidos al anexo 2 se abonarán mediante la entrega de facturas por parte del contratista, que deberán ser aceptadas y conformes por Xxxxx xx Xxxxxx, y que se abonarán en base al cumplimiento de cada uno de los trabajos indicados.
4.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato.Las empresas licitadoras deberán acreditar que las mismas ostentan la habilitación empresarial o profesional exigida conforme al ordenamiento jurídico vigente para realizar las prestaciones objeto del Contrato.
En caso de que la oferta sea presentada por una U.T.E. xxxxxxx acreditarlo el miembro o miembros que ostenten tal condición.
5.- Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
NOTA: Los licitadores no tendrán que presentar la documentación acreditativa de la solvencia referida a continuación en el momento de presentar sus ofertas. Únicamente deberán presentar las declaraciones referidas en la cláusula número 11, del presente pliego.
Una vez clasificadas las ofertas por el Órgano de Contratación, y de acuerdo con el contenido del art. 150 de la LCSP, se requerirá al licitador mejor clasificado para que aporte la documentación preceptiva y excluyente en el plazo máximo de 10 días hábiles.
• 5.1 Requisitos y criterios de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
Las empresas licitadoras deberán acreditar que reúnen como mínimo por sí mismas los siguientes requisitos de solvencia:
1º . Requisito y criterio de solvencia económica y financiera:
Los licitadores deberán acreditar en el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas un volumen anual de negocios en el ámbito objeto del contrato por importe igual o superior a 600.000 €. (SEISCIENTOS MIL EUROS).
En caso de UTE, las empresas que forman la misma, deberán cumplir cada una de ellas el requisito de solvencia económica establecido.
Acreditación: presentación de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante su registro de ingresos o certificado de destinatarios de los servicios.
2º Acreditación de la solvencia técnica o profesional de los licitadores:
⮚ El licitador deberá acreditar, mediante certificado emitido por entidad pública o privada que:
• Durante los tres (3) últimos años ha gestionado una media de al menos 50.000 toneladas/año de lodos código LER 190805
• Durante los tres (3) últimos años ha gestionado una media de
20.000 toneladas/año de lodo deshidratado en plantas de compostaje.
• Durante los tres (3) últimos años ha gestionado al menos una
instalación de compostaje.
⮚ El licitador deberá acreditar que dispone de la correspondiente autorización de gestor de residuos que incluya como mínimo el código LER 190805.
⮚ Certificado de que, caso de ser adjudicatario del concurso, dispondrá, para el código LER 190805, de la correspondiente autorización de transportista de residuos no peligrosos (según anexo VIII de la ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
⮚ Además deberá poseer certificado de registro de empresa conforme a las exigencias de la Norma Española UNE-EN-ISO 9001-2000 Sistemas de la Calidad y la Norma Española UNE-EN-ISO 14001 de Medio Ambiente.
⮚ Deberá aportar igualmente la siguiente documentación:
1. Programa de organización y gestión del servicio.
Memoria en formato papel y electrónico, sobre la organización prevista para la prestación del servicio que incluya todos los documentos destinados a demostrar la viabilidad del servicio, acompañando un organigrama del servicio tal y como lo pretende realizar y un resumen de 20 páginas DIN A-4, en letra Arial, tamaño 12 y 1,5 espacios, para cada uno de los apartados siguientes:
2. Medios humanos
• Además del personal indicado en el Anexo 3 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, deberá presentar una relación del personal técnico especializado externo, que se pone a disposición, para asesoramiento en la gestión del servicio en los temas fundamentales de asistencia jurídica y legislación, control de calidad y medioambiente, seguridad laboral, proyectos y obras, formación de personal, etc.
• Plan anual de formación del personal que compone la Planta de Tratamiento de Biosólidos durante la vigencia del contrato.
3. Gestión del servicio y explotación de las instalaciones
• Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo la explotación de las instalaciones objeto del concurso.
• Medios materiales asignados a la explotación.
• Descripción de las tareas, personal y medios asignados durante todos los días del año.
• Descripción de los trabajos y actividades para el cumplimiento de los requisitos de Seguridad y Salud Laboral.
• Descripción de los trabajos y actividades para la protección ambiental.
• Planes, instrucciones técnicas, elaboración de informes, partes, registros e informatización propuesta.
• Medios de reserva activa disponibles por el licitador con posibilidad de poner a disposición de la explotación a corto plazo.
4. Mantenimiento de las instalaciones
• Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo así como la calibración instrumental y la conservación de los elementos de las instalaciones objeto del concurso, mediante un programa informático, describiendo:
♦ Medios materiales asignados al mantenimiento y a la conservación.
♦ Descripción de las tareas de mantenimiento y conservación, personal y medios asignados durante todos los días del año.
♦ Organización del mantenimiento y conservación correctivo.
♦ Descripción de las actividades de mantenimiento preventivo y conservación, con mención expresa a la organización de los trabajos a efectuar por empresas especializadas.
♦ Partes, registros e informatización propuestos.
♦ Cuadro resumen de las actividades de Asistencias Técnicas y empresas subcontratistas y especializadas propuestas.
5. Control de calidad
• Programa de muestreo propuesto y procedimientos técnicos de trabajo para las determinaciones analíticas de laboratorio y calibración instrumental.
• Programa de controles analíticos que se precisen en laboratorios externos.
• Partes, registros e informatización propuestos.
• Descripción de los recursos humanos y medios materiales asignados.
• Acreditaciones de control de calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud e implantación de un plan integrado en las propias instalaciones.
6.- Especificaciones técnicas.
Las empresas licitadoras deberán presentar de forma precisa, estructurada, clara y concisa sus propuestas en formato digital.
Los licitadores deberán incluir en el Sobre B de sus ofertas, el Anexo II bis, junto con sus especificaciones técnicas, de conformidad con el siguiente formato:
0. Índice
l. Introducción en la que se realizará la identificación de la oferta y el acatamiento con carácter general de las condiciones de los pliegos.
2. Resumen ejecutivo (máximo 20 hojas) donde se resumirán los aspectos principales de la oferta, incluyéndose un calendario de actuaciones, acompañando modelo de los informes requeridos en los Pliegos.
3 Anexos, donde se incluirá toda la información que el licitador considere oportuna para aclarar y/o complementar sus propuestas.
Los licitadores no deberán Incluir en sus especificaciones técnicas ninguna documentación relativa al precio.
7.- Diligencia debida.
El adjudicatario ejecutará el Contrato en los términos previstos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, realizando de manera competente y profesional el objeto del Contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales que tuviera que utilizar como consecuencia del Contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las tareas objeto del Contrato, respondiendo de los daños y perjuicios causados ante la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. en caso de no observar la
referida diligencia.
8.- Adjudicación del Contrato.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del Contrato son los siguientes:
A) Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
A.1) Valoración económica: 80 puntos.
B) Criterios cuantificables mediante criterios sujetos a un juicio de valor.
B.1) Valoración mediante criterios sujetos a un juicio de valor: 20 puntos.
A) Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
A.1) Valoración económica. En el análisis económico prima en orden decreciente, el precio más bajo, teniendo este la valoración máxima, es decir, 80 puntos. A continuación, se establece la siguiente fórmula.
Vi = 80 • Pmin / Pi Donde:
Vi=Valoración correspondiente a la oferta i Pi = Precio propuesto por la empresa i, en€. Pmin = Precio mínimo ofertado, en €
Justificación de la fórmula empleada para la valoración económica:
La fórmula referida hace que la máxima diferencia de puntuación en la valoración económica dependa de la relación entre la oferta económica más baja y la oferta económica más alta. La oferta más baja obtendrá 80 puntos. La diferencia de puntos entre las ofertas dependerá de la dispersión real entre las ofertas presentadas por los licitadores respecto de la oferta más baja. De modo que la oferta más baja obtendrá 80 puntos y la máxima diferencia de puntuación en la valoración económica dependerá de la relación entre la oferta económica más baja y la oferta económica más alta.
Los licitadores presentarán su oferta económica conforme al modelo establecido en el Anexo II.
B) Criterios cuantificables mediante criterios sujetos a un juicio de valor.
B.1) Valoración mediante criterios sujetos a un juicio de valor: 20 puntos
• Memoria Técnica de organización del servicio 10 puntos
• Plan de Mantenimiento
Instalaciones y equipos 10 puntos
8.1 Ofertas anormalmente bajas. (Art. 85 R.D. 1098/2001)
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
l. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al importe máximo de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Dicha regla será de aplicación a las ofertas presentadas en UTE por cualquier empresa del grupo con empresas no pertenecientes al mismo, con independencia del porcentaje que dicha empresa tenga en la Unión Temporal de Empresas. Se entenderá que una empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
En los supuestos en los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de contratación estime que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados, lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública del Estado, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que el licitador justifique la valoración de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados. El licitador precisará las condiciones de la oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el
procedimiento de ejecución del Contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación , la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormal o desproporcionada debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., que tal ayuda fue concedida de forma legal. Cuando en estas circunstancias, la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. rechace una oferta, informará de ello a la Comisión Europea.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la mejor proposición que pueda ser cumplida a satisfacción de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A.
9.- Penalizaciones, relación de las obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del Contrato y condiciones especiales de ejecución.
9.1.- Por indisponibilidad y falta de ejecución:
Se define la indisponibilidad como los tiempos en los que cualquiera de los servicios contratados no se presten de acuerdo con lo establecido, requeridos en el PPT. Cualquier incidencia de cualquiera de las funcionalidades citadas se considera indisponibilidad.
Las penalizaciones a aplicar en la factura mensual correspondiente al periodo en que se incumpla dicho compromiso serán:
Prestación del servicio paralizado superior a 4 días desde la comunicación de la incidencia. penalización del 50% del importe facturado.
Prestación del servicio paralizado entre 4 días y 3 días desde la comunicación de la incidencia: penalización del 30% del importe facturado.
9.2 - Debidas a la gestión del contrato:
El adjudicatario deberá reportar a la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., un informe de incidencias, en un plazo máximo de 24h desde su resolución. El adjudicatario incurrirá en la siguiente penalización: 250 € por cada 24 horas de demora.
Las penalizaciones previstas en el presente apartado tienen carácter acumulativo y no
sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir lasobligaciones cuyo incumplimiento o retraso sepenaliza.
Las penalizaciones se detraerán de las cantidades pendientes de pago. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva, referida en el presente Pliego. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la referida garantía, el adjudicatario estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que ésta alcance el valor del 5% del importe de adjudicación del Contrato.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S..A., pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
9.3 Relación de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del Contrato.
Se consideran obligaciones esenciales del contrato cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del mismo, las siguientes:
1. La resolución de cualquier error o falta de adecuación a los requisitos del contrato, son obligaciones esenciales del contrato, cuyo incumplimiento podrán ser causa de resolución del mismo.
2. El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de solvencia descritos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas a lo largo de la vida del contrato. El incumplimiento de alguno de estos requisitos podrá ser causa de resolución del mismo.
3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contenidos en el apartado II (Servicios a prestar) del PPT, podrá ser causa de resolución del contrato.
4. Sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que correspondan, se podrá resolver el contrato, salvo justificación aceptada por la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., cuando el contratista una vez iniciada la ejecución del Contrato:
- Acumule más de 4 incidencias de indisponibilidad, en un periodo de 30 días naturales.
- Acumule más de 36 incidencias de indisponibilidad, a lo largo de la duración del contrato.
10.-Otros.
1. Revisión de precios: No se aplicará revisión de precios.
2. Variantes: No se admite la presentación de variantes.
3. Subcontratación: Será de aplicación la cláusula 25 del PCA.
4. Confidencialidad: Será de aplicación lo establecido en la cláusula 32 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
5. Tablón de anuncios electrónico.
Mediante la correspondientepublicación en el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de Xxxxx xx Xxxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/ se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, las aclaraciones quedebansersolicitadas, losempresarios admitidos ylosexcluidos delalicitación, ylasofertas con valores anormales.
A estos efectos, los licitadores o sus representantes deberán estar dados de alta en el servicio de alertas del Portal de la Contratación Pública, xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/, referido al presente procedimiento de licitación.
6. Garantía provisional: No se requiere garantía provisional
7. Garantía definitiva: 5% del precio final ofertado, de acuerdo con lo establecido en el art. 107 y 108 de la LCSP.
8. Garantía complementaria: 5% adicional en caso de baja anormal.
9. Inspección y vigilancia: Según lo establecido en el Pliego.
10. Medios electrónicos: Según Disp. Adicional decimoquinta Ley 9/2017.
11. Constatación de la correcta ejecución del Contrato: Según Xxxxxxx.
12. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
No aplica.
13. Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad.: art. 130 ley 7/2017
14. Número de sobres de los que constarán las ofertas: Las ofertas se componen de
TRES (3) sobres:
Sobre A "Documentación Administrativa"
Sobre B “Especificaciones Técnicas”
Sobre C " Proposición relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas "Valoración Económica”.
15. Posibilidad de cesión del contrato: El contrato NO podrá ser cedido.
16. Duración del deber de confidencialidad: El deber de confidencialidad referido a la información relativa a los pliegos del procedimiento y documentación complementaria que tenga carácter confidencial para la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx, S.A. y a toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá una duración de 5 años.
17. documentación, información y aclaraciones.
Para cualquier consulta sobre el presente procedimiento de licitación, deben enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, indicando el número de expediente de contratación al que se refiere.
La fecha límite para la recepción de consultas sobre el presente procedimiento de licitación será doce (12) días antes de la fecha de presentación de ofertas. La contestación a las consultas será publicada en el Portal de Contratación Pública xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/
Burgos, junio de 2020
PROPUESTA ECONÓMICA
D. , con D.N.I., en nombre y
representación de con C.I.F. número , con domicilio social en enterado de las condiciones , requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del procedimiento de licitación referido al CONTRATO DEL SERVICIO DE RETIRADA Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE LOS LODOS PROCEDENTES DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE VILLALONQUEJAR –EDAR- (BURGOS), PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A.,
cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales en la legislación vigente, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, me comprometo a la prestación del citado servicio con arreglo a las Bases, por un importe total año de ……………………(en número y letra), siendo los precios unitarios para cada uso los que se indican a continuación, no pudiendo ser superiores, en ningún caso a los definidos como máximos.
El importe total/año, será el que resulte de aplicar a las toneladas estimadas en el artículo 22 del PPT, el precio unitario ofertado.
Precio máximo ref.
a) Tm. DE LODOS PARCIALMENTE DESHIDRATADOS RETIRADOS DE LA
E.D.A.R. Y APLICADOS EN AGRICULTURA, PREVIO COMPOSTAJE
EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE BIOSÓLIDOS ……………€/Tm. 16,50 €/Tm
b) Tm. DE LODOS PARCIALMENTE DESHIDRATADOS APLICADOS
DIRECTAMENTE EN AGRICULTURA SEGUN EL ARTº 3º……… €/Tm. 10,00 €/Tm
c) Tm. DE LODOS PARCIALMENTE DESHIDRATADOS RETIRADOS DE LA
E.D.A.R. NO APTOS PARA USO AGRICOLA Y CON DESTINO FINAL EN EL VERTEDERO AUTORIZADO.
Según art. 10 Pliego de condiciones técnicas ………………………..…€/Tm. 46,50 €/Tm
La cantidad correspondiente al IVA (10%) para la ejecución las actividades objeto del contrato asciende a la cantidad de……………euros/año, lo que suma un importe total de…………..
euros/año
Fecha, firma y sello en su caso.
SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A. Xxxx. xxx Xxx xx 00 – xxxxxx 0x - 00000 XXXXXX
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC. En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente con arreglo al formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública delEstado.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora .
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de
ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada.
No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx x.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la "referencia exacta de la documentación" debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el ROLECE y cuáles no están inscritos o, estándole, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva de contratación pública y, por último, los artículos de la LCSP que han dado transposición al artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE Texto pertinente a efectos del EEE (en adelante "Directiva de contratación pública").
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte 111 del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
ParteIII, N.11 de sección | Directiva contratac pública: | de 1 LCSP ión 1 | |
SecdónA Artículo 57.1. 1 1 | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). | ||
Sección B | Artículo | 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | 11 | 1 | |
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falsea miento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.) . |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). | |||||
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). | |||||
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). | |||||
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). | 1 | ||||
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70 | 1 | ||||
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). | 1 | ||||
Octava pregunta: | 1 | ||||||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). | |||||
Letra d) | 11 | Artículo 57.4.i). | 1 1 | Artículo 71.1.e). | 1 | ||
I | - | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de | |||||
1 | noviembre, General de Sub venciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios . En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección "A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN", omitiendo cualquier otra sección de esta parte . Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el licitador no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña..................... , en nombre propio o en representación de la empresa con C.I.F. nº
....................., en calidad de ……………………………………………………………………….
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del CONTRATO DEL SERVICIO DE RETIRADA Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE LOS LODOS PROCEDENTES DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE VILLALONQUEJAR –EDAR- (XXXXXX), PARA
LA SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A., y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 5O ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .... .........................,a ....... de ....................de 201...
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A. Xxxx. xxx Xxx xx 00 – xxxxxx 0x - 00000 XXXXXX.
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS EN EL MISMO GRUPO.
D , con D.N.I. n° , en representación de la empresa
, con domicilio en
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
l. Que en cumplimiento del Artículo 86 del R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre (RGLCAP) y para optar al CONTRATO DEL SERVICIO DE RETIRADA Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE LOS LODOS PROCEDENTES DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE VILLALONQUEJAR –EDAR- (BURGOS), PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A., la empresa que representa:
A)
I. Pertenece al GRUPO [ ] al encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio
II. Que en aplicación de la normativa legal vigente, otras empresas del Grupo, pueden optar por presentar ofertas para concurrir, de forma individual, a la adjudicación del Contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del referido artículo 86, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado Grupo:
B) No pertenece a ningún grupo empresarial al no encontrarse en ninguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
(Fecha y firma)
1 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí; señale solamente la que corresponda.
SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A. Xxxx. xxx Xxx xx 00 – xxxxxx 0x - 00000 XXXXXX.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
D. .... ................................................................ en calidad de con DNI / NIE
número: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:....................... , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público, con el número , al objeto de participar en la contratación denominada:
CONTRATO DEL SERVICIO DE RETIRADA Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE LOS LODOS PROCEDENTES DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE VILLALONQUEJAR
–EDAR- (XXXXXX), PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A., de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública, bajo su personal responsabilidad:
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta :
En ...... ............ .... ........ ..., a ....... de .......................... de 201...
Fdo :
SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A. Xxxx. xxx Xxx xx 00 – xxxxxx 0x - 00000 XXXXXX.
Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación, de conformidad con la cláusula 13.
Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VII MODELO DE AVAL
La entidad.................................. ..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), con CIF.........................., y con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en..................... , en la calle/plaza/avenida....................................... , CP................., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
...................... ,
...................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF/CIF............................., para responder de las obligaciones derivadas del Contrato (detallar el número y título del Contrato) en los términos previstos en presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ante la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx, S.A. por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., con sujeción a los términos previstos en el art. 87 de la Ley de Contratos del Sector Público y Legislación complementaria.
El presente aval estará en vigor y tendrá validez en tanto la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., no autorice su cancelación.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número..........................
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
MODELO DE AVAL CERTIFICADO DE CAUCIÓN
Certificado número................................
La entidad aseguradora (1).............................................en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ..................., calle.......................... , y CIF debidamente
representado por X. (2)................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ....................................................., NIF/CIF.............................. , en concepto de tomador de seguro, ante (4)
............................................................................................... , en adelante asegurado, hasta el importe de (5)
............................................................ , (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en
el art. 87 de la Ley 9/2017, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el Contrato (6)........................., en concepto de garantía (7)..............................., para responder de las obligaciones, penalizaciones y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en en la legislación vigente en materia de Contratación Pública.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Ley 9/2017 y legislación complementaria.
En............................ , a........................ de...................de...........
Firma Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,. ) el Contrato en
virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el Contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRAT0
D./ Dña ............................................................, con DNI/NIE ....................... [en nombre propio] o
[en
representación de la empresa] ............................................., con CIF nº ..................., en calidad de DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones: Identidad del subcontratista:
Tarea del Contrato a subcontratar :
Plazo de ejecución:
Fecha de inicio de los trabajos:
Importe del subcontrato :
Datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista:
II.- Que se acompaña la documentación que acredita el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos de solvencia indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a las servicios objeto de subcontratación.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
IV .- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
VI.- Que esta solicitud se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En ........................................., a ........ de .......................... de ....
Fdo.:
SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A. Xxxx. xxx Xxx xx 00 – xxxxxx 0x - 00000 XXXXXX
MODELO DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
D…....... …......... …........ ….... …................. …........................., con D.N.I. núm. …..............., en
representación de la entidad…....................................................., por la presente manifiesta su compromiso formal e indefinido de guardar la más rigurosa reserva y confidencialidad en relación con la documentación que en este acto se le entrega relativa al procedimiento de contratación con número de expediente ……………… así como de cuanta información obtenga de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., cualquiera que sea su soporte y forma de comunicación relativa a dicho procedimiento de licitación.
La citada información confidencial será tratada como tal por el receptor y no será revelada sin el consentimiento previo y por escrito de la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A. En particular, el receptor se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la información confidencial y a limitar su acceso a los terceros autorizados que precisen disponer de ella para la formulación de la oferta, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad.
En a de de
Fdo:
Nota: Debe indicarse la representación que ostenta el declarante en la empresa.
SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A. Xxxx. xxx Xxx xx 00 – xxxxxx 0x - 00000 XXXXXX
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A DOCUMENTOS CONFIDENCIALES
D./Dña..................... , en nombre propio o en representación de la empresa ............ con C.I.F. número ......................,en calidad de ..................................
DECLARA:
Que, a los efectos previstos en la Cláusula 32 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, los documentos de la oferta presentada al procedimiento de licitación (nombre del concurso), con número de expediente de contratación…………….., que se relacionan a continuación se designan como confidenciales :
En a de de
Fdo:
Nota: Debe indicarse la representación que ostenta el declarante en la empresa.
SOCIEDAD MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXX S.A. Xxxx. xxx Xxx xx 00 – xxxxxx 0x - 00000 XXXXXX