Contract
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA DISTINCIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EN LO SUCESIVO EL "CONACYT", COMO RESPONSABLE DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES, EN LO SUCESIVO EL "SNI", REPRESENTADO POR XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SNI; Y POR LA OTRA XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, POR SU PROPIO DERECHO, EN LO SUCESIVO LA "PERSONA INVESTIGADORA", INSTRUMENTO QUE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 3º, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y le impone al Estado la obligación de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, así como de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, mediante la provisión de recursos y apoyos suficientes.
2. El artículo 2, fracción IV, de la Ley de Ciencia y Tecnología, establece como base de la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación, integrar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país.
3. Que, de conformidad con el artículo 2°, fracción VIII, de su Ley Orgánica, el Conacyt es competente para realizar la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores.
4. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, III. ECONOMÍA. Ciencia y Tecnología. El gobierno federal promoverá la investigación científica y tecnológica; apoyará a estudiantes y académicos con becas y otros estímulos en bien del conocimiento.
5. Que el PECiTI 2021-2024 establece como uno de sus objetivos prioritarios el fortalecimiento de la comunidad científica, que incluye, entre otros, promover la formación crítica del más alto nivel, con una visión humanista de compromiso socioambiental, perspectiva de género y enfoque multicultural, además de incentivar a la comunidad a colaborar, a sumar esfuerzos, articularlos y converger para avanzar la frontera del conocimiento, el desarrollo tecnológico de vanguardia y la innovación, y comprender, prevenir y solucionar los grandes problemas nacionales.
6. Con fecha 26 de diciembre de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del "Programa Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología", en lo sucesivo el "PROGRAMA", que tiene el objetivo general de reconocer, como resultado de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, así como la innovación que se produce en el país o por mexicanos en el extranjero.
7. De acuerdo con el Reglamento expedido por la H. Junta de Gobierno del "CONACYT", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxxx de 2022, el "SNI" contribuye a la vinculación de las y los investigadores que realizan actividades científicas, desarrollos tecnológicos, y de formación de comunidad científica especializados, con los gobiernos, empresas y organizaciones sociales.
8. Con fundamento en el artículo 13 de su Ley Orgánica, la canalización de recursos que haga "CONACYT", para programas, apoyos, estudios, investigaciones específicas, otorgamientos de becas en sus diferentes modalidades y cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga o proporcione, estará sujeta a la celebración de un Convenio.
9. Derivado de la evaluación académica realizada por la Comisión correspondiente y la aprobación del Consejo General del "SNI", el "INVESTIGADOR" obtuvo la distinción de Investigador Nacional Nivel I.
DECLARACIONES
I. El "CONACYT" a través de su Representante declara que:
A. Es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México, entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país, con fundamento en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
B. De conformidad con el artículo 12, fracciones IV, VI, IX, XIII y XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología, los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general las investigación científica y tecnológica, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán, entre otros, los siguientes:
IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica, tecnológica y de innovación del país, y buscando, asimismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas, en particular las de las instituciones públicas;
VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como de modernización tecnológica, vinculación con el sector productivo y de servicios y la formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;
IX. La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país;
XIII. La actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, mejorar la competitividad y la productividad de los sectores económicos del país, incrementar la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;
C. El Mtro. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento en su calidad de Director Adjunto de Desarrollo Científico, lo que se acredita con el testimonio de la escritura pública número 156, 381, de fecha 9 xx xxxxx de 2022, pasado ante la fe del Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, el Notario Público número 103, de la Ciudad de México, que contiene poder general para actos de administración y poder especial para la celebración de actos e instrumentos jurídicos que se deriven de las atribuciones que tiene asignadas en razón de su encargo, otorgado a su favor por la Directora General del "CONACYT"; manifestando que a la fecha de firma del presente instrumento, sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
D. Tiene establecido su domicilio legal en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Código Postal 03940, Demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio.
II. LA "PERSONA INVESTIGADORA" declara que:
A. Conoce el Reglamento del "SNI" y se compromete a cumplir sus disposiciones, así como a estar atento a sus modificaciones, según sean publicadas en el portal del "CONACYT".
B. Es una persona física de nacionalidad Mexicana.
C. Cuenta con plena capacidad jurídica de goce y ejercicio para comprometerse en los términos del presente Convenio.
D. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes que expide el Servicio de Administración Tributaria con clave GOGF710402TZ1.
E. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes.
F. Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx 000 , Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Privada Acueducto, Código Postal 66100, Municipio SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN.
Expuesto lo anterior, las partes expresan su consentimiento para celebrar el presente instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la distinción a la "PERSONA INVESTIGADORA".
SEGUNDA. APOYO ECONÓMICO
La "PERSONA INVESTIGADORA" podrá recibir un apoyo económico, acorde con su distinción, una vez que haya suscrito el presente instrumento y cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento del SNI aplicable, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Programa S191 "Sistema Nacional de Investigadores".
TERCERA. OBLIGACIONES DEL "CONACYT"
El "CONACYT" se compromete a reconocer la distinción otorgada a la "PERSONA INVESTIGADORA", así como, en su caso, a otorgar el apoyo económico de conformidad con la Cláusula anterior, y con base en el Reglamento del SNI aplicable.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LA "PERSONA INVESTIGADORA"
1. Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en el Reglamento del "SNI" .
2. Presentar el comprobante de adscripción debidamente actualizado, conforme a la modalidad que establezca el "CONACYT".
3. Notificar por escrito al "CONACYT" sobre cualquier cambio o condición prevista en el artículo 33 del Reglamento del "SNI" dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales posteriores a éste.
4. Colaborar con el "CONACYT" en las Comisiones Dictaminadoras, Transversales, de Investigadoras e Investigadores Eméritos y Revisoras, o como evaluador de proyectos financiados por los programas del "CONACYT" en su calidad de miembro del Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados (RCEA). Esta colaboración se realizará a petición expresa del "CONACYT" o de la instancia facultada para ello.
5. El reconocimiento que se otorga a los miembros del "SNI" les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, el expediente será remitido a la Junta de Honor para los efectos conducentes.
6. Cuando participe en las comisiones del "SNI" deberá observar en todo momento las normas de ética, y en su caso, deberá excusarse de opinar o recomendar, cuando tenga algún interés directo o indirecto en el asunto o exista amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas evaluadas.
QUINTA. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO
El apoyo económico que, en su caso, se otorgue a la "PERSONA INVESTIGADORA", podrá ser suspendido o cancelado, en términos de lo establecido en el Reglamento del "SNI" aplicable.
SEXTA. DEVOLUCIÓN DE PAGOS IMPROCEDENTES
La "PERSONA INVESTIGADORA" se compromete a notificar de inmediato través de los mecanismos que establezca el "CONACYT" cualquier irregularidad en el pago de los apoyos económicos y devolver las cantidades recibidas sin tener derecho a ellas, asimismo, autoriza al "CONACYT" para descontar, en términos del Reglamento del "SNI", el monto del pago improcedente de los siguientes apoyos económicos que le sean entregados.
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el "CONACYT" no tendrá ninguna relación de carácter laboral con la "PERSONA INVESTIGADORA" y consiguientemente queda liberado de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
OCTAVA. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, serán clasificadas atendiendo a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA. RESCISIÓN
Las partes convienen en que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se deriven del presente Convenio a cargo de la "PERSONA INVESTIGADORA" dará lugar a la rescisión del mismo, previa notificación por escrito del "CONACYT" a la "PERSONA INVESTIGADORA" con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y sin necesidad de declaración judicial previa.
DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado de manera anticipada por el "CONACYT" cuando concurran circunstancias imprevistas o por causas de interés general que haga imposible su continuidad, previa notificación por escrito que se haga a la "PERSONA INVESTIGADORA" con 5 (cinco) días de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente Convenio tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. El "CONACYT" podrá autorizar la extensión de la vigencia en los supuestos establecidos en el Reglamento del "SNI".
Bajo ninguna circunstancia la "PERSONA INVESTIGADORA" podrá recibir más de un apoyo económico en el marco del "SNI".
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas en la inteligencia que, una vez superado estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que dictaminen las partes.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES Y ASUNTOS NO PREVISTOS
Los asuntos relacionados con el objeto del presente Convenio, que no se encuentren expresamente previstos en sus Cláusulas, serán resueltos de común acuerdo por las partes y las decisiones que se tomen deberán hacerse constar por escrito.
Las partes convienen que el presente instrumento podrá ser modificado o adicionado previo acuerdo de las mismas.
En caso de modificaciones al Reglamento del "SNI", que afecten los términos y condiciones pactados en el presente Convenio, las partes de común acuerdo harán las modificaciones pertinentes al presente instrumento legal, a través de la celebración de un Convenio Modificatorio.
DÉCIMA CUARTA. AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD
Las partes manifiestan que en la celebración del presente Convenio no ha mediado circunstancia alguna que induzca a error, dolo, mala fe u otra circunstancia que afecte la plena voluntad con que las partes celebran el presente instrumento, por el que el mismo es válido para todos los efectos legales conducentes.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN
Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución de las obligaciones consignadas en el presente Convenio, las partes se someten a las leyes federales y a la jurisdicción de los Tribunales Federales de Justicia Administrativa competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA SEXTA. CONSENTIMIENTO ELECTRÓNICO
En términos del artículo 1803, fracción I del Código Civil Federal, las partes acuerdan que es su voluntad aceptar íntegramente el contenido de este Convenio a través de su suscripción mediante el Sistema Informático de Administración de Proyectos del “CONACYT”, por lo que reconocen que dicho medio, constituye el consentimiento expreso del presente acuerdo de voluntades.
PREVIA LECTURA Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO, LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE INSTRUMENTO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 03 XX XXXX DE 2023.
POR LA "PERSONA INVESTIGADORA"
FECHA FIRMA: 10-05-2023 12:23
CADENA FIRMA: 3394c1b170d6dfb48d9bb6f3405bf2f6d227f7dcb3e0d6b0b1c697f05d7caebd93c0706ff85a22a63091f93 3e535968aeba1bc5aa6128e189a1c7d3ab2c359db
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX
POR EL "CONACYT"
FECHA FIRMA: 03-05-2023 02:26
CADENA FIRMA: eec6f5a5ca345da96643a459497a1beadf0acc47914dd2ee488cb90bb48a8a5425b744e90f6d80a8d9c270c f7c190f39825e41a18c76dd75c06ad4c079e1897a
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Director Adjunto de Desarrollo Científico