PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL HOSPITAL LEZA.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL HOSPITAL LEZA.
El Servicio de Seguridad y Vigilancia del Hospital LEZA habrá de ser prestado con arreglo a las siguientes condiciones técnicas:
1. CONTENIDO DE LA PRESTACION DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
1.1 El personal del Servicio de Seguridad y Vigilancia objeto del presente pliego, tendrá las siguientes funciones:
1 Vigilancia y protección de accesos, edificios e instalaciones, protección y auxilio en el control del personal y visitantes del Hospital.
2 Vigilancia y ronda de los exteriores de los edificios, para la detección de posibles amenazas ubicadas en el exterior. Control igualmente del correcto estado de puertas y ventanas, de cara a la seguridad del centro.
3 Vigilancia y protección de todas las personas presentes en el centro.
4 Gestión del correcto desarrollo del tráfico, estacionamiento y parada de vehículos así como la optimización de los recursos destinados a dichas actividades, con el objetivo de evitar situaciones de inseguridad o de riesgo para el correcto desarrollo de la actividad del centro.
5 Vigilancia, protección y auxilio ante situaciones de inseguridad que se pudieran derivar del tráfico de vehículos, así como del estacionamiento y parada de los mismos.
6 Vigilancia y protección de las dependencias interiores y exteriores, custodia de los bienes y protección del personal en general, en caso de conflictos, tanto con pacientes y usuarios de los servicios del centro, como con extraños. Para ello se harán cargo de la situación que se genere, poniendo en marcha cuantos procedimientos y protocolos sean establecidos por la Dirección.
7 Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones, tanto del ordenamiento jurídico como de la normativa interna del centro, interviniendo en todos ellos.
8 Control y detección de conductas contrarias a la ley anti tabaco (Ley 42/2010, de 30 de diciembre)
9 Expulsar a aquellas personas que estén incumpliendo las normas básicas de funcionamiento del centro.
10 Verificación y actuación ante intrusiones según los procedimientos establecidos por la Dirección del Hospital.
11 Detección de circunstancias favorables para que se origine un posible delito y la comunicación de las mismas según los procedimientos que se establezcan desde la dirección del centro.
12 Detección de daños en las instalaciones y en general bienes del Hospital, así como la comunicación de los mismos mediante los procedimientos establecidos por la Dirección del Hospital, así como la adopción de medidas de urgencia encaminadas a la contención de consecuencias derivadas de dichos daños o su minoración, siempre dentro de la capacidad y competencia del personal de seguridad.
13 Realización de patrullas o rondas (interiores /exteriores) según los criterios organizativos establecidos por la dirección del centro. Dichas rondas se complementaran con un sistema informatizado de fichaje o control de aquellas, instalado por la empresa adjudicataria y a su cargo.
14 Manejo y control de los sistemas y equipos de vigilancia existentes o que pudieran instalarse en el Hospital, de acuerdo con las directrices que, en orden a garantizar una adecuada utilización de los mismos, se le den a la empresa adjudicataria desde la Dirección, y en todo caso de conformidad con la normativa vigente sobre protección de derechos fundamentales, (honor, intimidad personal y familiar, propia imagen, etc…). Así mismo, queda incluido el manejo y control de cuantos sistemas y subsistemas de seguridad puedan atribuirse al personal de seguridad: intrusión, incendios, control de accesos, etc.
La empresa adjudicataria tendrá la consideración de responsable de los daños y perjuicios que puedan producirse, como consecuencia de una actuación dolosa o negligente en el manejo o cuidado de los sistemas y subsistemas referidos en el párrafo anterior.
De la misma forma, la empresa adjudicataria será responsable de los daños y/o deterioros que pudieran sufrir los citados sistemas y equipos, los existentes y los que pudieran instalarse en el Hospital, por un uso inadecuado, doloso o negligente de los mismos, por parte del personal de seguridad.
A tal fin, la empresa adjudicataria dotará a su personal de los equipos y mecanismos oportunos (radio-teléfonos, receptores buscapersonas, etc..,), para asegurar un control continuado e ininterrumpido de los sistemas de alarma existentes o que pudieran instalarse en el Hospital, estando obligada a mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento durante la vida del contrato, siendo por cuenta de aquella los gastos que de una puesta a punto o en su caso de una reposición de los mismos pudieran derivarse.
15 Control de las llaves del Centro, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria la pérdida o extravío de las mismas por cualquier causa atribuible a su personal, así como la reproducción de llaves sin previa autorización de la Dirección del Hospital.
A la finalización del contrato por cualquier causa, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de la Dirección del Hospital todas las llaves (originales y copias) que estén bajo su custodia, siendo responsable de los daños y perjuicios que de una actuación incorrecta en tal sentido pudieran derivarse.
16 Protección y auxilio al personal del centro así como a los servicios del mismo, ante cualquier situación de inseguridad.
17 Colaboración con el personal del Hospital cuando sea requerido por el mismo ante situaciones de inseguridad.
18 Colaboración con el personal del Hospital en la realización de tareas encaminadas a asegurar el correcto desarrollo de los servicios del mismo, como consecuencia de inclemencias del tiempo.
19 Respuesta inmediata del Vigilante de Seguridad ante cualquier aviso o llamada recibida por cualquier medio de comunicación (directa, o por cualquier equipo de comunicación).
20 Asunción de todas las obligaciones que para el personal de seguridad se PUEDAN derivar del “Plan de Emergencia y evacuación”, del “Plan de Autoprotección” y del “Plan de Seguridad”, Plan Invernal, así como otros planes específicos que la Dirección del Hospital pueda considerar
21 Comunicación de cuantas incidencias se produzcan, tanto de seguridad como del propio servicio de vigilancia, al centro de Coordinación, según los procedimientos establecidos por la Dirección del Hospital.
22 En su caso, aquellas que resulten de lo dispuesto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en el Real-Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
23 Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante la puesta a disposición de las mismas de las personas sospechosas de ser autores de delitos y/o faltas, así como los instrumentos, efectos y pruebas de dichas infracciones del ordenamiento.
24 En lo relativo a las funciones referidas en este apartado, la Dirección se reserva el derecho de especificar los contenidos para cada una de ellas, así como el de exigir la realización de cualesquiera otras relacionadas con el servicio de vigilancia y seguridad en función de las necesidades del Hospital, de lo establecido en el Plan
de Seguridad y de conformidad con la normativa vigente en materia de Seguridad Privada.
2. DESCRIPCION DE LAS AREAS A CUBRIR POR EL SERVICIO
El centro objeto de vigilancia es el siguiente.
I. Todos los edificios existentes y que se puedan crear dentro xxx xxxxxxx del Hospital xx Xxxx.
FUNCIONES PARTICULARES EN EL HOSPITAL LEZA:
1.- Vigilancia y protección en el desarrollo de las actividades propias del centro.
2.- Control de la presencia injustificada de personas así como de aquellas que habiendo sido atendidas permanezcan en el centro sin motivo justificado. Así mismo, se velará por el correcto desarrollo de la actividad del centro, evitando la producción de conductas contrarias al normal desarrollo de dicha actividad o que puedan ser contrarias al ordenamiento jurídico o a las normas internas del centro.
3.- Especial atención a conductas relacionadas con el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes, procediendo a comunicarlo o expulsar del centro, según como proceda, a los consumidores de las mismas.
3.- HORARIO Y PUESTOS:
El horario será desde las 22’00 horas hasta las 08’00 horas todos los días del año
4.- ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE CARÁCTER LABORAL
I. Se cumplirán con los descansos entre jornadas previstos en el convenio colectivo de seguridad privada o, en su defecto, por la normativa laboral de aplicación.
La empresa adjudicataria velará por el cumplimiento del horario y calendario laboral de los Vigilantes que acudan al Hospital.
II. La Empresa Adjudicataria velará por la estabilidad de la plantilla de seguridad asignada al Hospital, evitando las rotaciones innecesarias e inadecuadas para la estabilidad, DEBIENDO EN TODO CASO COMUNICAR DE FORMA PREVIA Y CON SUFICIENTE ANTELACIÓN CUALQUIER CAMBIO EN LOS VIGILANTES ASÍ COMO LOS MOTIVOS QUE ORIGINAN DICHO CAMBIO.
III. De igual forma, el cumplimiento de horas extraordinarias por los vigilantes de seguridad en ningún caso deberá suponer la superación de la jornada diaria
máxima expresada en el párrafo anterior ni la disminución del tiempo de descanso mínimo entre turnos consecutivos de cada trabajador.
5. REQUISITOS DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD ASIGNADOS AL CENTRO OBJETO DEL PRESENTE CONCURSO
El personal de la Empresa Adjudicataria deberá ser seleccionado atendiendo a las siguientes características.
a) Preparación psicológica y madurez adecuada.
b) Preparación física suficiente.
c) Conocimientos técnicos de sistemas de detección de incendios y de planes de evacuación.
d) Los Vigilantes de Seguridad deben intervenir para complementar y reforzar la actuación del personal sanitario si resulta procedente, pero siempre tras la intervención de dicho personal sanitario y en su compañía.
e) El VIGILANTE DE SEGURIDAD evitará toda conversación con los pacientes relativa a las enfermedades y nunca ofrecerá consejo respecto a la dolencia, ni efectuará comentarios sobre otros enfermos. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
f) La empresa adjudicataria se obliga a sustituir, a aquel personal que no procediere con la debida corrección, o que fuera poco cuidadoso en el desempeño de su misión, o falto de la discreción exigible en un Centro Sanitario, a criterio de la Dirección y siempre que se requiera por ésta. En cualquier caso, sólo se podrá sustituir personal con la autorización previa de la Dirección.
6. UNIFORMIDAD Y DOTACIÓN
Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal durante las horas en que se realice el servicio, todo ello de acuerdo con las prescripciones al respecto establecidas por la normativa de seguridad privada que resulte de aplicación.
Dicha uniformidad deberá cumplir con los criterios derivados de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, de forma que deberá cumplir dicha normativa de forma general, y particularmente, estar preparada para la realización más adecuada para el trabajador, tanto en el interior del edificio como en el exterior del mismo, y frente a todas las condiciones climáticas.
Dentro del criterio de uniformidad se deberá prestar especial atención a la correcta higiene personal y aspecto exterior, así como a la ausencia de elementos estéticos que puedan entrañar un riesgo tanto para las personas objeto del servicio como para los propios vigilantes.
Así mismo, la empresa adjudicataria se compromete a aportar a los vigilantes y al servicio, en concepto de dotación los siguientes elementos:
a) DOTACIÓN PERSONAL DEL VIGILANTE:
I. Defensa y grilletes (según criterios normativos de seguridad privada).
II. Guantes anti corte y anti pinchazo.
III. Chaleco reflectante con serigrafía en espalda SEGURIDAD/SEGURTASUNA
IV. Linterna.
b) DOTACIÓN DEL SERVICIO:
X. Xxxxxx de fotos digital
II. Tarjeta de almacenamiento de imágenes para cámara.
III. Lector de tarjetas.
IV. Linterna.
DE TODOS ESTOS ELEMENTOS SE GARANTIZARÁ SU PLENA OPERATIVIDAD DURANTE TODO EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, DEBIENDO SUSTITUTIR AQUELLOS QUE POR CUALQUIER MOTIVO RESULTASEN DAÑADOS O INOPERATIVOS.
7. DEPENDENCIA FUNCIONAL
El adjudicatario, obviamente seguirá en todo momento las directrices que marque la Dirección del Hospital, en orden a la orientación general del servicio, así como las prioridades que en cada momento puedan establecerse, y deberá adaptarse a las necesidades cambiantes que en el transcurso de los años puedan surgir.
Así mismo, los vigilantes de seguridad dependerán funcionalmente, de acuerdo con la normativa de seguridad privada del Departamento de Seguridad de Osakidetza Xxxxx.
8. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
El personal de vigilancia y seguridad de la empresa adjudicataria estará dotado de medios de comunicación (walkie talkies, teléfonos etc.) que permitan una intercomunicación permanente, tanto entre los diversos vigilantes –en su caso-, como con la Dirección Centro y las fuerzas de seguridad públicas. Esta comunicación deberá ser en todo momento eficaz y capaz de garantizar la
cobertura en cualquier punto o espacio dentro del centro objeto del presente concurso.
Los sistemas de comunicación deberán estar dotados de un sistema de auricular o similar, con la finalidad de preservar la confidencialidad de las conversaciones de seguridad y contribuir a la tranquilidad de los usuarios del centro.
Asimismo, el Hospital PODRÁ PROPORCIONAR OTRO MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y POSICIONAMIENTO COMPATIBLES CON LOS SISTEMAS DE COMUNICAICÓN PROPIOS DEL CENTRO.
9. FORMACIÓN
Todos los vigilantes que vayan a ser objeto de incorporación a uno de los centros objeto del presente concurso, deberán haber realizado al menos dos jornadas de formación previa a dicha incorporación, sin coste para el cliente de los servicios de seguridad.
10. INCORPORACIÓN
Antes de la incorporación de un vigilante a uno de los centros objeto del presente concurso, se deberá realizar entrevista previa por parte de la Dirección del Hospital.
De igual forma, y de forma previa a dicha entrevista, la empresa adjudicataria deberá haber remitido una ficha laboral del vigilante objeto de posible incorporación.
Sin la validación por el Departamento de Seguridad no podrá producirse una nueva incorporación de ningún vigilante.
La entrevista deberá realizarse al menos 5 días antes de la fecha prevista de incorporación.
La ficha laboral deberá remitirse al menos 24 horas antes de la fecha de la entrevista personal.
11. SELECCIÓN DE PERSONAL
La empresa adjudicataria deberá cumplir, al menos, los siguientes criterios a la hora de seleccionar vigilantes para el centro objeto del presente concurso:
- Especial familiarización con el tipo de sucesos que potencialmente pueden desarrollarse en los CENTROS DE CARÁCTER SANITARIO y horas de visita.
- Cumplimiento de lo referido en los módulos de formación del vigilante de seguridad, concretamente en su módulo b) AREA SOCIOPROFESIONAL, donde se da cuenta tanto de la deontología profesional como de los contenidos relacionados con la profesionalidad. Véase expresión escrita correcta, la habilidad en las relaciones sociales, la facilidad en la conducción de diálogos.
- Cumplimiento de los principios básicos de actuación enmarcados en la Ley, Reglamento y Órdenes relativas a la Seguridad Privada entre las cuales citamos: Legalidad, protección, proporcionalidad, colaboración, integridad, corrección, dignidad, así como los derivados del correcto ejercicio profesional: Asistencia y presencia, calidad, formación y actualización y finalmente de sus deberes éticos: Eficacia, lealtad, secreto profesional, deber de información sujeta a principios de veracidad y colaboración ciudadana.
12. RECONOCIMIENTO MÉDICO
Todos los Vigilantes deberán ser objeto de reconocimiento médico a cargo de la Empresa Adjudicataria, antes de su ingreso (dentro del año inmediatamente anterior a su incorporación) y al menos una vez al año tras la incorporación. El resultado de dicho reconocimiento (Apto/No apto) será puesto necesariamente en conocimiento de la Dirección del Centro.
No podrá incorporarse al Servicio ningún nuevo VIGILANTE sin el requisito previo del reconocimiento médico.
13. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
El adjudicatario deberá cumplir todas las disposiciones legales y administrativas de aplicación en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo que estén en vigor durante la ejecución de los trabajos, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El Servicio de Prevención de la empresa adjudicataria, deberá canalizar la documentación prevista en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “Coordinación de actividades empresariales”, entre los servicios de prevención de riesgos laborales del Hospital Leza y la empresa adjudicataria
El adjudicatario del contrato es responsable de transmitir y hacer cumplir a su personal, toda normativa oficial vigente, tanto general como propia de su oficio en materia de seguridad y salud laboral, así como la específica del centro sanitario.
El Técnico de Seguridad y Salud designado por el Centro podrá inspeccionar y controlar el cumplimiento, por parte del contratista, de la normativa de prevención de riesgos laborales y de estas disposiciones, sin que tal facultad exonere al adjudicatario de la exclusiva responsabilidad que le incumbe sobre la aplicación de dicha normativa. A estos efectos el contratista proporcionará todas las facilidades necesarias.
14 - INFORMES Y PARTES DIARIOS DE LAS INCIDENCIAS
PARTE DIARIO DE INCIDENCIAS: Los Vigilantes de Seguridad deberán realizar diariamente un parte de incidencias, en el que se recogerán todos aquellos aspectos relativos al desarrollo de su actividad, y de forma particular, las incidencias producidas durante la misma.
Dicho parte será manuscrito y rubricado.
Los partes diarios de servicio, como cualquier otra información documental, no podrá ser extraída de las instalaciones del centro POR PARTE DEL PROPIO VIGILANTE, y particularmente de aquellas destinadas a seguridad.
INFORME DE INCIDENCIA: En los casos en que se haya producido una incidencia de seguridad O QUE SEA REQUERIDO POR LA DIRECIÓN A TAL EFECTO, el vigilante actuante o conocedor de la misma rellenará un parte específico , haciendo constar todas las circunstancias de dicha incidencia O TODOS LOS ASPECTOS RELATIVOS A LOS HECHOS POR LOS QUE SE LE HA REQUERIDO EL INFORME
De ambos informes una copia se mantendrá a disposición de la Dirección del Hospital.
De cualquier forma, las incidencias producidas durante el servicio deberán ser puestas en conocimiento del centro de coordinación, de forma inmediata al momento de conocerse la misma, y de forma independiente a su reflejo documental en el oportuno parte o informe.
LOS PARTES SERAN CONFECCIONADOS DE TAL FORMA QUE GARANTICEN SU LEGIBILIDAD Y LOS VIGILANTES SE ABSTENDRAN DE INCLUIR EN LOS MISMOS INFORMACIÓN NO RALACIONADA CON LA ACTIVIDAD DE SEGURIDAD.
10.- INSPECCIONES
La empresa adjudicataria dará cumplimiento de lo prefijado en la totalidad xx xxxxxx jurídicos que envuelven a la figura del vigilante de seguridad, de manera que no alberguen dudas sobre la óptima prestación de servicios desde el punto de vista de la seguridad y de la calidad.
La empresa adjudicataria deberá garantizar, efectiva y documentalmente, las inspecciones realizadas sobre su personal calificándolas de APTO o NO APTO, motivando por escrito en documento oficial de Inspección, las causas objetivas que llevan al Inspector/ Auditor a calificar de NO APTO al personal objeto de la inspección.
La graduación de falta (leve, grave o muy grave) derivada de la inspección calificada como NO APTO, redundará en la acción disciplinaria pertinente, por
parte de la empresa de seguridad contratada, para con el Vigilante de Seguridad, siempre enmarcándola en la Ley de Seguridad Privada, Reglamento que la desarrolla y otras normas jurídicas afectantes.
Los informes de inspección con resultado de NO APTO, serán puestos a disposición de la Dirección del Hospital, en un plazo máximo de 12 horas.
De igual forma, el resultado de NO APTO será puesto en conocimiento verbal de la Dirección del Hospital de forma inmediata.
A fin de garantizar la eficacia en los servicios de inspección Y EN ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO , LA DIRECCIÓN PODRÁ REQUERIR A LA EMPRESA ADJUDICATARIA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES HASTA UN NÚMERO DE 5 SEMANALES, ESTABLECIENDO INCLUSO LA HORA EN QUE SE DEBERÁN REALIZARSE
DICHAS INSPECCIONES.), documentando tales ejercicios (Informe Oficial de Inspección) y dejando copia del mismo a LA DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN, en “tiempo real” y en sobre cerrado.
14. INFORMES DE LA EMPRESA
En aquellos casos en los que la propia empresa adjudicataria, bien a través de su jefe de servicios bien de su inspector, sea requerida para la elaboración de informe relativo a posibles incidencias o cualesquiera otras circunstancias del servicio, deberá ser realizado y presentado en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de la solicitud.
15. SEGURO
La empresa adjudicataria deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños producidos, por un importe de 300.506 €, garantía mínima, por siniestro y año.
16. DOCUMENTACION A PRESENTAR
A cada oferta u ofertas económicas, se acompañará documentación del licitante referida a los extremos siguientes.
PLANTILLA del personal que se obliga a ocupar en la prestación de este Servicio con detalle de sus respectivos puestos de trabajo. Jefe de Seguridad, Inspectores con delegación de funciones, etc.
SISTEMAS DE INSPECCION que tiene establecida la Empresa para la comprobación del perfecto desarrollo de las funciones encomendadas a sus trabajadores en materia de seguridad y vigilancia de edificios y bienes.
REFERENCIAS que las empresas concurrentes podrán presentar si la tuvieran, y documentación acreditativa de haber llevado a cabo satisfactoriamente otros contratos de asistencia de características análogas.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS: particularmente la información a su personal de los deberes de confidencialidad y de guardar secreto previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
17. INCUMPLIMIENTOS
La Dirección del Hospital se reserva el derecho a realizar una evaluación del servicio en los términos que estime oportunos.
La Dirección del Hospital, por sí misma, podrá levantar actas de no conformidad por cualquiera de las siguientes causas:
La realización de cambios de personal de seguridad asignado al Hospital, sin justificación aparente y sin cumplir los requisitos previstos en el presente concurso.
La no sustitución del personal de seguridad, tras el requerimiento de la Dirección, por motivos justificados. (Faltas de puntualidad, limpieza en el uniforme, trato incorrecto al público o personal del centro sanitario )
La incorporación de vigilante contraviniendo los criterios previstos en el presente concurso.
Por cualquier otra causa, que ponga en peligro el normal desarrollo de los trabajos asignados y las personas relacionadas.
El levantamiento de actas de no conformidad no eximirá al adjudicatario de su obligación de finalizar el trabajo o de cualquier otra de sus obligaciones y responsabilidades. En ningún caso constituirá una renuncia a sus otros derechos, incluyendo su derecho de resolver el contrato y la exigencia de daños y perjuicios, por parte del órgano de contratación.
Cualquier acta de no conformidad será firmada, por la persona delegada por la Dirección y por el representante de la empresa adjudicataria. Si éste se negara a firmar, constará así en el acta, teniendo ésta idéntica validez.
La suma de tres actas de no conformidad a lo largo de la vigencia del contrato podrá considerarse motivo suficiente de resolución del contrato si la Dirección del Hospital así lo considerase.
FALTAS Y PENALIZACIONES
Las faltas se clasificarán en tres categorías: leves, graves y muy graves.
1.-Se considerarán faltas leves el incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones expuestas en el presente pliego, y, en particular, las siguientes:
Retraso injustificado en la asistencia ante solicitudes de servicio
Retraso superior a veinte días en trabajos de control programados.
No realizar informe detallado en caso de incidencias
Abandono injustificado del puesto de trabajo de alguno de los Vigilantes que se encuentren en turno de trabajo dentro de la cobertura que establece el expediente.
2.-Se consideran faltas graves las siguientes:
Comisión de tres faltas leves en menos de un mes.
Acumulación de cinco faltas leves en un año.
Incumplimiento de las obligaciones del presente pliego, después de haber sido advertido el adjudicatario del mismo y mantenerse dicho incumplimiento en el plazo de quince días.
3.-Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
Comisión de tres faltas graves en menos de un mes.
Acumulación de cinco faltas graves en un año.
Sanciones impuestas por los Organismos Competentes, causadas por el incumplimiento de la normativa vigente en lo relativo x Xxx de Seguridad Privada y Reales Decretos que la desarrollan.
La acumulación de estas faltas pueden ser motivo de rescisión del contrato o de penalización económica (dependiendo de la gravedad), según criterios que serán establecidos.
En función del grado de las faltas se establecen las siguientes penalizaciones:
Por cada falta leve: 1% del importe mensual de adjudicación.
Por cada falta grave: 0,5% del importe anual de adjudicación.
Por cada falta muy grave: 1% del importe anual de adjudicación.
4.-Resolución del contrato: Podrán ser motivos de rescisión del contrato los siguientes factores:
La realización de una falta muy grave.
Falseamiento comprobado de informes o datos.
Acumulación de quejas por escrito por parte de la Dirección hasta un máximo de doce en un plazo de doce meses.
Quejas justificadas por escrito provenientes de la Dirección por mal servicio o abuso de confianza.
Deterioro grave de los medios asignados, ocasionados por negligencia grave o abandono del servicio.
Reiteración por el adjudicatario en el incumplimiento de las condiciones del presente pliego: será suficiente motivo de rescisión de contrato, el levantamiento de tres actas documentadas y probadas de incumplimiento de contrato.
Evidencia probada de la existencia de fraude por parte del Adjudicatario en la ejecución de los servicios contratados.
18. PLANOS Y DETALLES DE SEGURIDAD
La Dirección del centro pondrá a disposición a la Empresa adjudicataria, para el mejor desarrollo del servicio de seguridad y vigilancia:
Cuadro y plano detallado de los sistemas de protección, vigilancia y alarma de los recintos.
Ubicación de bocas de agua y sistemas de extinción de incendios. Un conjunto básico de llaves del Centro.
Detalle de características y emplazamiento de otras instalaciones especiales. Evaluación de riesgos
19. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE
En todo caso, la prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de la legislación vigente, en particular, de la Ley 237/1992 de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
20. OBSERVACIONES:
Todo lo recogido en las condiciones anteriores, respeta en lo que a Vigilancia y Seguridad refiere las previsiones contenidas en la vigente normativa de la Seguridad Privada.
ANEXO I
TRABAJADOR | CATEGORIA PROFESIONAL | ANTIGÜEDAD | CONTRATO | COMPLEMENTOS |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx | Vigilante de Seguridad | 01/10/1996 | Obra o Servicio | 150,25 € |
Fco. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx de Seguridad | 01/03/2011 | Indefinido | 60€ |
RELACION DE PERSONAL ADSCRITO AL PUESTO DE VIGILANTE DE SEGURIDAD EN EL HOSPITAL XX XXXX CON DERECHO A SUBROGACIÓN
La empresa adjudicataria deberá proporcionar un cuadro que detalle la relación de trabajadores que van a desempeñar sus funciones en el Hospital xx Xxxx