ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS “A.N.D.A.” CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y FIANZA. Letra:........ Nº:............ Solic: ............. Cta:...........
ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS “A.N.D.A.”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y FIANZA.
Letra:........ Nº:............ Solic: ............. Cta:...........
En la ciudad de .................... el ................. de................ de 20...... POR UNA PARTE: En calidad de arrendador: nombre: ....................................................... CI ....................................... RUT: ...............................................
nombre del representante ............................................................. CI .........................................
domicilio .................................................................................... y constituyendo domicilio electrónico a todos los efectos del presente contrato en la casilla de correo ………………………………………
POR OTRA PARTE: En calidad de arrendatario: ............................................. CI .............................. constituyendo domicilio en el bien que toma en arrendamiento y constituyendo domicilio electrónico a todos los efectos del presente contrato en la casilla de correo……………………………………
Y POR OTRA PARTE: En calidad de garantía la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFILIADOS, en adelante A.N.D.A., con domicilio en Montevideo y Sucursal de ANDA: .......................................................... y constituyendo domicilio en sede Central Arenal Grande 1570 y Sucursal de ANDA (domicilio detallado) ............................................................................; CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se regirá por las cláusulas siguientes, así como por la legislación vigente en la materia que le fuera aplicable: PRIMERA: La parte designada en primer término (en adelante denominada arrendador) da en arrendamiento a la parte designada en segundo término (en adelante denominada arrendatario), quien en tal concepto, y en las condiciones estipuladas en este contrato, recibe el siguiente bien inmueble: LOCAL COMERCIAL, o Inmueble ubicado en el departamento de ........................................, localidad catastral ............................, zona urbana, empadronado con el Nº ................, con frente a calle ............................................. número de puerta ........................, unidad, apartamento U.T.E entre las calles ............................................... y ........................................ SEGUNDA: El destino del arrendamiento será el de COMERCIO en el ramo de .................................., quedando expresamente prohibido cambiar total o parcialmente el destino estipulado, bajo pena de rescisión del presente contrato además de los daños y perjuicios a que pudiera dar lugar. TERCERA: El plazo de este contrato se estipula en ..............(MÁXIMO 2 años) a contar del ................. de ......... de 20…... A.N.D.A. garantizará el arrendamiento a partir del día 1º del mes de …………… de 20....... CUARTA: El precio mensual del arriendo será de ....................... ($........) pagaderos a mes vencido, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, con la excepción prevista en el Nral.II) de la cláusula séptima del presente; por el sistema de depósito en la cuenta bancaria Nº .................... en pesos uruguayos, del Banco ................................., Agencia ......................, a nombre de................................. , salvo aquellos casos en que la legislación vigente admite el pago en efectivo, en cuyo caso se realizará en el domicilio del arrendador, o donde este lo indique, siempre dentro de esta ciudad.- Si durante el plazo de vigencia del presente contrato, la parte arrendadora modificara la cuenta bancaria declarada, ésta quedará obligada a notificar dicho cambio a la parte arrendataria y a A.N.D.A., sin que ello implique modificación del contrato. Para acreditar el pago no se admitirá otro medio de prueba que las confirmaciones de la acreditación de los depósitos en la Cuenta o por medio de la información brindada por la institución de intermediación financiera donde la Cuenta se encuentre radicada o el recibo expedido y firmado por el propietario, administrador o persona debidamente autorizada, en su caso. QUINTA: Dicho arriendo se ajustará anualmente de acuerdo a las leyes vigentes en la materia, a partir del 1 de .......................... de 20........ y hasta la entrega efectiva del inmueble. SEXTA: La parte arrendataria, se obliga especialmente a: I) Pagar puntualmente los alquileres así como los tributos nacionales o municipales que legalmente le correspondan, existentes o supervinientes, consumos y demás servicios accesorios a la locación; debiendo en caso de entrega de la finca presentar al arrendador los recibos correspondientes que acrediten el pago de todos los servicios a su cargo, inclusive los del mes en que desocupe el inmueble y en especial la baja en la Intendencia del Adicional Mercantil. II) Cuando los medidores de agua, luz y gas no sean individuales, porque de un solo medidor dependan varias unidades, los consumos se prorratearán en relación a la cantidad de locales que se sirvan de un mismo medidor. III) No instalar en la fachada ningún elemento, letrero, etc., sin previa autorización por escrito del arrendador, y, en su caso, dentro de las normas establecidas en el reglamento interno o en el reglamento de copropiedad si correspondiere. IV) No efectuar en el bien mejoras o reformas sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador, salvo las locativas y necesarias para la adecuación de sus instalaciones; y si la hiciere, aún con el consentimiento del arrendador, quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna, y asumiendo desde ya su responsabilidad frente al B.P.S. y demás organismos que correspondan, por las obras realizadas, que serán siempre de su cargo. Las partes conocen y aceptan que A.N.D.A. no garantiza esta obligación.- V) Permitir la ejecución de las reparaciones necesarias para la conservación de la propiedad y admitir el acceso a la finca para su inspección, tasación, gravamen o venta. VI) No subarrendar total o parcialmente el inmueble, ni conceder su uso a título gratuito o precario, ni en forma transitoria o permanente, so pena de rescisión del presente contrato. VII) No ceder el presente contrato de arrendamiento sin autorización previa y por escrito del arrendador, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 17 de este contrato. VIII) Solicitar y obtener de las autoridades competentes, por su cuenta y cargo, los permisos y habilitaciones necesarias en virtud del destino. IX) En caso de no obtenerse alguna de las autorizaciones o habilitaciones aún por obras de adecuación del local, el arrendatario no podrá alegar dicha circunstancia para eximirse del cumplimiento puntual y exacto de sus obligaciones. X) En caso de tratarse de una unidad de propiedad horizontal o condominio, acatar en todos sus términos lo dispuesto en el reglamento de copropiedad del edificio y su reglamento interno. SÉPTIMA: La parte arrendadora se obliga a: I) Aceptar que en caso de renuncia, fallecimiento o cese por cualquier motivo de la calidad del trabajador en actividad o de jubilado o pensionista que tenga el titular del arrendamiento, o atraso en sus obligaciones por rubro alquileres frente a A.N.D.A. justificado ante el Juzgado competente, el contrato quedará automáticamente sin plazo y A.N.D.A. estará facultada para ejercitar, conforme a derecho, las acciones tendientes a la sustitución de la garantía y/o al desalojo. De la misma forma podrá proceder A.N.D.A. en caso de desocupación de la finca, verificada judicialmente; siendo de aplicación en todos estos casos, las estipulaciones de los Arts. 73 y 74 de la Reglamentación del servicio de Garantía de Alquileres. En todos los casos, A.N.D.A. hará entrega de las llaves al arrendador, quien se obliga a recibirlas, aceptando que a partir de la fecha del lanzamiento, el contrato de arrendamiento se tendrá por rescindido, quedando A.N.D.A. eximida de su obligación de pago de los alquileres. En caso de negarse a recibirlas, además, se le trasladarán a su costo los gastos judiciales y/o extrajudiciales a que pudieran dar lugar dichas acciones. II) Cobrar mediante depósito bancario en la cuenta declarada a tales efectos, el importe de los alquileres, servicios accesorios y otros pagos que pudieran corresponder, en las fechas que A.N.D.A. fije previamente, lo que no podrá sobrepasar en el caso de alquileres, el plazo de los 30 (treinta) días posteriores al mes vencido. III) Poner a disposición del arrendatario toda la documentación pertinente a efectos de contratar a su nombre los servicios necesarios. IV) Entregar a A.N.D.A. copia o fotocopia de la rescisión o sustitución de garantía de A.N.D.A. dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de operada la misma. V) En caso de rescisión, a volver a poner a su nombre los servicios de U.T.E. y O.S.E.. De no hacerlo dentro del plazo de 72 horas de recibida la finca, el arrendatario podrá solicitar la desconexión del servicio sin pago de reconexión al propietario, a lo que este presta desde ya su conformidad.- OCTAVA: El propietario autoriza al arrendatario, a colocar las marquesinas, cartelería o similar, necesarios para su actividad, tanto en el exterior como en el interior del local, en un todo de acuerdo con sus estándares y con las disposiciones municipales vigentes, así como a realizar en el local las reformas necesarias para la adecuación del mismo para el fin a que se destina, siendo éstas de cargo de la parte arrendataria, así como su regularización ante el B.P.S., sin nada que reclamar por ningún concepto al propietario ni a A.N.D.A., quienes quedan liberados de toda responsabilidad al respecto.- NOVENA: Para el caso de ser dos o más los arrendatarios, se considerarán eficaces y oponibles a los demás, los actos de otorgamiento de convenios y documentos similares con aumento o rebaja de precios, o toda otra modificación de este contrato que se realice con cualesquiera de ellos, con tal que recaiga la conformidad expresa y por escrito del arrendador y de la garantía, en el acto respectivo. Asimismo serán extensivas a los demás co- arrendatarios, las rescisiones totales o parciales de este contrato que suscriba cualesquiera de ellos y la entrega del local, siempre que ésta se verifique estando el mismo desocupado y expedito y recaiga conformidad expresa y por escrito del arrendador. DECIMA: El arrendatario declara haber examinado el local y presta su conformidad en recibirse de el, con los servicios actuales en el estado que se verifica en el inventario adjunto, que se tiene como parte integrante de este contrato, obligándose a devolver en igual forma y a cumplir con lo dispuesto por los artículos 1818, 1819 y 1820 del Código Civil. DECIMO- PRIMERA: Los defectos, suspensiones o interrupciones en el servicio de agua, electricidad y demás consumos del local, en modo alguno eximirán al arrendatario del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, salvo que la falta de energía eléctrica o suministro de agua se debiere a corte del servicio por deudas anteriores a la toma de posesión por parte del arrendatario. En este caso, el arrendador asume la obligación de regularizar dicha situación, so pena de rescisión del presente contrato a exclusiva opción del arrendatario, lo que el arrendador acepta y consiente desde ya. El propietario o administrador en ningún caso tendrán responsabilidad cuando el origen de las deficiencias provenga xx xxxxxx o desperfectos en el suministro, o en las cañerías o conductores externos a la finca. No obstante se establece que el arrendatario deberá dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de celebrado el contrato otorgar contrato a su nombre con la U.T.E. y O.S.E.. DECIMO- SEGUNDA: El propietario se reserva el derecho de enajenar el bien sin que ello origine indemnización alguna a favor del arrendatario, situación que el arrendatario declara conocer y aceptar en virtud de haber sido debidamente informado al respecto. DECIMO-TERCERA: El incumplimiento por parte del arrendatario de cualesquiera de las obligaciones o prohibiciones que asume y que están impuestas en la ley o en este contrato, incluso la falta de pago, dará derecho al arrendador a demandar la rescisión del contrato con daños y perjuicios y/o a solicitar el desalojo del inquilino. DECIMO-CUARTA: En caso de que el propietario mantuviera un convenio de pago por deuda con la O.S.E., el arrendador autoriza desde ya a que el arrendatario haga entrega de la finca antes del vencimiento del plazo contractual, si por incumplimiento del mismo se dispusiera el corte de suministro de agua corriente por parte de aquel organismo. DECIMO-QUINTA: las partes conocen y aceptan que A.N.D.A. se constituye en fiadora solidaria, xxxx y llana pagadora de las obligaciones que en la ley y en este contrato se imponen al arrendatario, durante todo el tiempo que éste ocupe el local, exclusivamente en lo que refiere al pago de los arrendamientos del inmueble, consumos y servicios accesorios, quedando expresamente eximida de responder por cualquier otro tipo de obligación y/o adeudo del arrendatario frente a cualquier autoridad pública y/o privada, cualquiera sea su origen, tales como regularizaciones, habilitaciones y/o autorizaciones municipales, sanitarias y/o comerciales en general, necesarias para el funcionamiento según el ramo del comercio o la industria y en un todo de acuerdo a las ordenanzas municipales y disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en la materia para ejercer la actividad comercial de que se trate, las que serán de cargo exclusivo y total del arrendatario, así como el pago de multas y sanciones de cualquier índole que pudieran recaer en virtud de infracciones u omisiones a lo establecido en esta cláusula. De la misma forma, queda eximida de responder por las cargas sociales que se generen como consecuencia de la realización de obras de cualquier naturaleza y/o regularización de planos, etc., ante la autoridad municipal, B.P.S., D.G.I. y todo otro organismo que corresponda, para la adecuación del inmueble al destino. Esta fianza permanecerá subsistente y no podrá ser cancelada, aunque haya vencido el plazo legal o contractual de este contrato, mientras el arrendador no se reciba del local por escrito, con excepción de lo dispuesto en las cláusulas 11 y 14 de este contrato. No obstante ello, si la parte arrendadora, por cualquier causa, no se recibiera del local, el contrato de arrendamiento se tendrá por rescindido, cesando la obligación de pagar el alquiler, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 7 numeral I) del presente contrato. DECIMO-SEXTA: A.N.D.A. no se responsabiliza por los desperfectos a la efectiva entrega del local, y por consiguiente no garantiza el inventario efectuado por las partes. DECIMO-SEPTIMA: Para el caso que el arrendatario cediera el presente contrato de arrendamiento, así como para el caso de cambio en la composición societaria del titular del comercio, ya sea por negocio entre vivos o por causa de muerte, la fianza de A.N.D.A. caducará de pleno derecho. En ambos casos, las partes se obligan especialmente a notificar a A.N.D.A. por cualquier medio auténtico, que ha operado la cesión del arriendo o la venta del comercio o el cambio de titular por causa de muerte, en un plazo de 30 días corridos de acaecido el hecho. El incumplimiento de esta obligación de notificar, hará pasible al propietario, arrendatario cedente y arrendatario cesionario, de responsabilidad conjunta y solidaria frente a A.N.D.A. por cualquier pago que ésta hubiera realizado por concepto de alquileres y accesorios en virtud del contrato de arrendamiento afianzado, por el desconocimiento de la situación, pudiendo repetir contra los 3. DECIMO-OCTAVA: Las obligaciones emergentes de este contrato son indivisibles y solidarias en su caso y fuera de las disposiciones legales sobre la xxxx, especialmente las relativas a la falta de pago, en las demás situaciones la parte arrendataria caerá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de protesto, ni interpelación judicial de clase alguna. DECIMO-NOVENA: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales, de este contrato en los indicados como suyos en la comparecencia, con excepción del arrendatario que lo constituye en el local que toma en arriendo; y aceptan la validez del telegrama colacionado para notificaciones e intimaciones, con excepción de aquellos casos en que la legislación de la materia impone otras formas. VIGÉSIMA: El bien se entrega (con/sin) servicio de U.T.E/O.S.E conectado. VIGÉSIMO-PRIMERA: Son de cargo del arrendatario: O.S.E. .....%, SANEAMIENTO .....%, IMPUESTOS MUNICIPALES .....% y GASTOS COMUNES .....%. VIGÉSIMO-SEGUNDA: El arrendatario conoce y acepta que, dentro del plazo de este contrato, el propietario podrá ceder a A.N.D.A. los créditos emergentes del presente arriendo, dándose así por notificado de las eventuales cesiones de crédito que puedan tener lugar durante aquel lapso, entre el propietario y A.N.D.A., respecto de los arriendos que se devenguen en razón de este contrato. El arrendatario podrá en cualquier momento informarse en A.N.D.A. si se ha concretado la cesión de créditos a que refiere esta cláusula.- VIGÉSIMO-TERCERA: Las partes declaran conocer y aceptar la Reglamentación del Servicio de Garantía de Alquileres, aprobado por el Consejo Administrativo de A.N.D.A. el 16 de febrero de 2017, Acta 7242, la que se considera parte integrante del presente contrato, rigiendo sus estipulaciones en lo que sea aplicable según el destino y en todo lo que no esté previsto en este contrato y de la que cada parte recibió una copia. Para constancia y cumplimiento se firma el presente en el lugar y fecha indicados.