REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y LA ASOCIACIÓN PARLA TEA
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Concejala del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en cuyo nombre y representación actúa, en virtud de las competencias que tengo delegadas por Decreto de Alcaldía y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 xx xxxxx de 2019 y
De otra, , como Presidente de la Asociación PARLA TEA, con CIF núm. X-00000000, en cuyo nombre y representación actúa.
MANIFIESTAN
I.- El Ayuntamiento xx Xxxxx en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, de conformidad con lo dispuesto en la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen local. Asimismo la ley 11/2003, de 27 xx xxxxx de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar a los ciudadanos una prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, prevé que las administraciones públicas actuantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid puedan ejecutar la colaboración necesaria con entidades del tercer sector y organizaciones no gubernamentales, siempre que redunden en un mejor desarrollo del bienestar social de la población, colaboración que se podrá ejecutar, a través de los instrumentos de cooperación previstos en la ley como son los convenios de colaboración.
II.- La entidad Asociación Parla TEA cumple con los principios rectores de las entidades del Tercer Sector de acción social.
. Tiene personalidad jurídica propia.
. De naturaleza jurídica privada.
. No posee ánimo de lucro y tiene carácter altruista.
. Garantiza la participación democrática en su seno, conforme a lo que establece la normativa aplicable a la forma jurídica adoptada.
. Actúa de modo transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento, gestión de sus actividades y rendición de cuentas.
. Desarrolla sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión.
. Contribuye a hacer efectiva la cohesión social en el municipio, por medio de la participación ciudadana en la acción social, a través del voluntariado.
. Actúa de modo que se observa efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social, y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
. Lleva a cabo objetivos y actividades de interés general en las actividades que realiza
. No se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
III.- Ambas entidades están interesadas en la protección y promocion de las personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social, siendo conscientes que para dicha tarea se hace necesario la suma de esfuerzos entre Instituciones Públicas y de iniciativa social a través de la colaboración y complementariedad de las acciones.
Por lo expuesto, ambas partes consideran de interés suscribir un acuerdo de trabajo que coordine objetivos comunes, y a tal efecto, suscriben el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN de conformidad con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio
El objeto del presente Convenio es potenciar y regular la cooperación entre entidades sociales interesadas en promover el bien común de niños con autismo, trastornos del espectro autista, trastornos del desarrollo, TDAH, asperger y trastornos con sintomatología dentro del espectro autista y sus familias, mejorando en lo posible las destrezas personales y sociales de las personas con autismo, fomentando su independencia personal y su inclusión como ciudadanos de pleno derecho.
SEGUNDA
Dicha cooperación se concreta en la ejecución del Proyecto de TALLERES CON TABLETS dirigido a niños, niñas y adolescentes con autismo para favorecer su inclusión social.
No todos los niños aprenden de la misma manera: mientras que unos captan rápidamente un concepto leyendo un texto, otros lo hacen mejor de manera visual. En el caso de niños con TEA está demostrado que son pensadores visuales, por lo que el uso de las nuevas tecnologías permite, en gran medida, poder comunicarnos con ellos de manera rápida y sencilla.
El uso de las tablets en los talleres de Habilidades sociales beneficiará no solo la comunicación del niño con el terapeuta si no que será una herramienta de aprendizaje para ellos. En las tablets tendrán descargadas todas las apps que necesiten para cada uno de los talleres.
TERCERA. Obligaciones de la Asociación.
La Asociación Parla Tea se compromete a cumplir en todos sus términos los fines para los que ha sido constituida y concretamente a:
1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, en su caso, deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el presente convenio.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Si el Proyecto subvencionado no se realizase, deberán comunicarlo a la Concejalía de Participación Ciudadana para proceder a su reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
6. Acreditar, en el momento en que sea requerida para ello, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento xx Xxxxx, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.
CUARTA La entidad asume, en la realización de actividades objeto del presente convenio, la responsabilidad por daños a terceros, eximiendo expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxx por éste concepto.
QUINTA La entidad garantiza que todo el personal, incluido el voluntario, que participa en el proyecto no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
SEXTA En ningún caso el personal que preste su labor en la Entidad, que haya sido destinado a la realización de programas o actividades previstas en el presente Convenio, alcanzará vinculación jurídico- laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxx, la Asociación será la entidad responsable del obligado cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten de aplicación, en especial en materia de contratación, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
SEPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxx
Una vez firmado el presente convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxx, se compromete a aportar a la Asociación Parla Tea la cantidad de MIL SEISCIENTOS euros (1.600 euros) para el año 2021, con destino al desarrollo del proyecto. Dicho importe será imputable a la aplicación de gasto 924.489.06 Subvenciones de interés municipal
OCTAVA. Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de esta subvención será compatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
NOVENA. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021 y se haya realizado el pago entre las citadas fechas.
Dichos gastos podrán ser:
• Gastos de de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.
No podrán incluirse en el concepto de gastos de personal, los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.
• Gastos de Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales: artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas
• Gastos corrientes (seguros de responsabilidad de la entidad, seguros y gastos de suministros de sede asociación, teléfono a nombre de la entidad, dominio web de la entidad, trámites obligatorios con administraciones públicas, etc) por importe máximo del 30% del coste total del proyecto. No serán gastos que se puedan imputar a la subvención los derivados de dietas, viajes, manutención y/o gratificaciones al personal;
• Gastos de inversión. Se admitirá la adquisición de equipamientos, medios informáticos y audiovisuales que formen parte del propio objeto del proyecto
DECIMA. Gastos NO subvencionables.
• Los gastos de protocolo: manutención y alojamiento
• Los intereses deudores de cuentas bancarias
• Los intereses, recargos y sanciones administrativas
• Los gastos de procedimientos judiciales
• Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
• Los impuestos personales sobre la renta
• En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el Art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.
DECIMO PRIMERA. Pago y Justificación de la aportación
A) Tramitación del pago.
El Ayuntamiento xx Xxxxx procederá al abono del 100% de la citada aportación a la firma del presente convenio quedando exonerada de la obligación de constituir garantía al tratarse de una entidad no lucrativa que desarrolla programas de acción social en consonancia con los establecido en el art. 42 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B) Documentación justificativa.
La justificación de la ayuda se realizará con el modelo normalizado y tramitación telemática, hasta el 31 xx xxxxx de 2022.
En todo caso la cuenta justificativa, en atención a su importe máximo, tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y estará formada por los siguientes documentos:
1. Memoria, firmada por el/la representante legal (Presidente/a), de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y número de personas beneficiarias de la misma. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso.
2. Certificado del/la Secretario/a de la Asociación, en el que se detalle:
a) la relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor/a y del documento, nº de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) las facturas originales, firmadas por el/la representante legal, y documentos de pago de las mismas
c) documentos de publicidad en los que se acredite la impresión del escudo municipal, en su caso.
3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando se acredite en la factura -o documento sustitutivo- deberá constar el “recibí”, con la firma y salto del emisor, o bien deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con copia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso del uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída online en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
DECIMO SEGUNDA. Plazo de justificación de la subvención
La Entidad beneficiaría tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del año 2021, hasta el 31 xx xxxxx del 2022 inclusive, siendo éste improrrogable, Los gastos objeto de la aportación
económica del Ayuntamiento xx Xxxxx, deberán corresponder, en todo caso, al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
DÉCIMO TERCERA. Reintegro de la subvención
1) De acuerdo con lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la misma; en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las cuentas (rendiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos estableados en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley,
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los articule 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de Cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones Impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarlos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad dé las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2) El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Capitulo II del Título III del Reglamento de la citada Ley 38/2003.
3) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el Art. 2 del TR 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial,
DECIMO CUARTA
Ambas entidades viene obligadas a cumplir lo previsto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 por el que se deroga la directiva 95/46/CE 8 Reglamento General de protección de datos, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales a la libre circulación de estos datos e, igualmente, las partes se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia.
Una vez cumplidos los objetivos del presente convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la parte responsable del tratamiento de datos personales, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
DECIMO QUINTA. Comisión de seguimiento
Para el desempeño de las actividades y prestaciones que se establecen en el presente Convenio de colaboración se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada entidad, que tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
• Analizar y revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a anualidades posteriores
• En el supuesto de la concesión de prestación económica individual o familiar se asegurará del cumplimiento de los principios de no discriminación en la distribución de recursos públicos
El régimen de funcionamiento de ésta Comisión se regirá por lo dispuesto en el Titulo II la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DECIMO SEXTA. Resolución del convenio
1. El presente convento podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas a la causa excepcional, debidamente justificada, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia de forma I fehaciente con un plazo de antelación de un mes.
2. Será igualmente causa de resolución el Incumplimiento de las estipulaciones que o constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera da las partes en los términos señalados en el párrafo anterior.
3. En el supuesto de extinción del convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento, cuantificando el cumplimiento de las actuaciones u obras ejecutadas,
4. Puesto que del presente convento derivan compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes de acuerdo. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convento existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
DECIMO SEPTIMA. Control financiero
El Control financiero de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMO OCTAVA. Seguimiento y control
El Ayuntamiento xx Xxxxx se reserva el derecho a efectuar el control y seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario.
DECIMO NOVENA. Vigencia y Prorroga.
El presente convenio tiene una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2021 desde la fecha en que ambas partes trasladen su consentimiento, mediante la firma del presente documento, que podrá ser prorrogado por acuerdo de ambas partes, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años
Los comparecientes aceptan este documento en todas sus partes y lo firman en Parla (Madrid) a ******
Firmado digitalmente 19/07/2021 15:17:45 Firmado digitalmente 14/07/2021 19:15:26 Concejala Delegada Participación Ciudadana Presidente Asociación