Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PINTURA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA , REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE AREA (HOMOLOGO DIRECTOR GENERAL XXXXXXX), COMO TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE, ASÍ COMO LA C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SUBGERENTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR, COMO ADMINISTRADORA DEL CONTRATO, EN LO SUCESIVO, “EL CENACE” Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA LEIGTRE SA DE CV EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR" REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Mediante Oficio No. CENACE/DOPS-SO-GCRP/204/2023 de fecha 13 xx xxxxx de 2023, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Subgerente y Encargado de la Gerencia de Control Regional Peninsular (GCRP) solicito realizar el Procedimiento de Contratación relativo al Servicio de Pintura para el Estacionamiento de la Gerencia de Control Regional Peninsular
Mediante Oficio No. CENACE/DOPS-SO-GCRP-SA/116/2023 de fecha 21 xx xxxxx de 2023, la C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Subgerenta de Administración realizo la notificación de adjudicación al proveedor Leigtre, S.A. de C.V.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; fracción I; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio xxxxxxx.Xx acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía “EL CENACE” tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado EléctricoMayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , en su cargo de SUBDIRECTOR DE AREA (homologo a Director General adjunto) de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con R.F.C. NERE701206BD9 cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato otorgadas en el Artículo Primero fracción IV y XV, así como el Artículo Quinto del ACUERDO Delegatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxxx de 2017, mediante el cual el Director de Operación y Planeación del Sistema del Centro Nacional de Control de Energía delegó en el Subgerente de Operación y Despacho de la Gerencia de Control Regional Peninsular (GCRP) de “EL CENACE” las facultades a que se refiere el Acuerdo citado,quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento la C.P.
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de SUBGERENTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA GCRP, con R.F.C.
CAMA750806220 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente instrumento jurídico.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 28, fracción l; 40 segundo párrafo de la la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante la “LAASSP” y 75, cuarto párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante el "RLAASSP", publicándose el procedimiento en CompraNet con número de procedimiento de contratación AA-18-XXX-018TOM993-N-7-2023 para el “Servicio de Pintura del Estacionamiento de la GCRP", Conforme al Anexo Técnico. El presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la “LAASSP”, y los correlativos del "RLAASSP".
1.5. “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 600034385 con folio de autorización 600034385 de fecha 12 xx xxxxx de 2023, suscrita por la GCRP, conforme a lo establecido en el artículo 25, segundo párrafo de la "LAASSP", correspondiente a la partida presupuestal 35101 “Servicios de Instalación, reparación, mantenimiento y conservación menor de inmuebles" del Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato
I.8 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o,en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona moral MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número 56,726 de fecha 22 de enero de 2019, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público ciento dieciocho de la Ciudad de México, bajo el registro público de comercio número 201900067687, de fecha de registro 22 xx xxxxx de 2019 denominada LEIGTRE SA DE CV cuyo objeto social es el suministro, venta, proyectos, instalación, programación y operación del sistema eléctrico, hidráulico, mecánico, aire acondicionado, detección de humo "cctv", control de acceso, extinción, automatización, monitoreo, control, it, sistemas, cableado estructurado y limpieza, que componen los inmuebles residenciales, comerciales, industriales y de oficina, tanto públicos como privados.
2.2. El C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Administrador Único, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la Escritura Pública con Número 56,726 de fecha 22 de enero de 2019, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público ciento dieciocho de la Ciudad de México, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes LEI190122DD6
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala que su teléfono es el 00-00-00-00-00 y su correo electrónico xxxxx@xxxxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, asimismo, señala como su domicilio para todos los fines y efectos legales el ubicado en XXXXXX XXXXXXX 000 XXXX 0 XXXXXXX 0, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 03650
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” la prestación del servicio de SERVICIO DE PINTURA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR , en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su anexo técnico que forman parte integrante del mismo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CENACE” pagará a "EL PROVEEDOR" como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de
$120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a $19,200.00 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que hace un total de $139,200.00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
PARTIDA_1_POSICIÓN_1 | SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION MENOR DE INMUEBLES | SERVICIO DE PINTURA A BANQUETA, GUARNICIONES Y FRANJAS DIVISORAS | S - SERVICIO | 1 | $30,000.00 | $30,000.00 | $34,800.00 |
PARTIDA_1_POSICIÓN_2 | SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION MENOR DE INMUEBLES | SERVICIO DE PINTURA A DADOS Y BASES DE POSTES | S - SERVICIO | 1 | $30,000.00 | $30,000.00 | $34,800.00 |
PARTIDA_1_POSICIÓN_3 | SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION MENOR DE INMUEBLES | SERVICIO DE REPARACIÓN DE DADOS Y BASES DE POSTES | S - SERVICIO | 1 | $30,000.00 | $30,000.00 | $34,800.00 |
PARTIDA_1_POSICIÓN_4 | SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION MENOR DE INMUEBLES | SERVICIO DE PINTURA A RAMPAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PUNTO DE REUNIÓN Y PASO PEATONAL | S - SERVICIO | 1 | $30,000.00 | $30,000.00 | $34,800.00 |
SUBTOTAL | $120,000.00 | ||||||
IMPUESTOS | $19,200.00 | ||||||
TOTAL | $139,200.00 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE PINTURA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá
agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, por partida, en moneda nacional contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación de “LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CENACE” , con la aprobación del Administrador de contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica (Facturación 4.0) deberá ser presentada en los siguientes términos: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General). La (s) factura (s)deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN CALLE BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL.LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE” , para efectos del pago.
"EL PROVEEDOR" deberá presentar la información y documentación que “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO” contratación del "Servicio de Pintura del Estacionamiento de la Gerencia de Control Regional Peninsular" de “EL CENACE”
La prestación de “LOS SERVICIOS” por parte de "EL PROVEEDOR" se realizará en el domicilio y fechas establecidas señalado en el “ANEXO TÉCNICO” contratación del “Servicio de Pintura del Estacionamiento de la Gerencia de Control Regional Peninsular" de “EL CENACE” “EL CENACE”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 22/06/2023 al 05/08/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PROVEEDOR"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que "EL PROVEEDOR" presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍAS - POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para garantizar a “EL CENACE” que se cubrirán: los gastos de daños inferidos a personas o infraestructura ya sea de “EL CENACE” o de terceros; Indemnizaciones y gastos de defensa, “EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de ResponsabilidadCivil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del “EL CENACE” equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del Contrato, sin incluir el I.V.A, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del Contrato.
La vigencia de la póliza de Responsabilidad Civil será considerada durante la vigencia del contrato.
La póliza se aplicará si el tiempo en la atención al siniestro excede de 10 días naturales a partir del reporte emitido por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Si el proveedor cuenta con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar alÁreaContratante el endoso que garantice el contrato o convenio que celebre con “EL CENACE”, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original
Cuando "EL PROVEEDOR" cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el presente contrato, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación,exhibición o entrega de la póliza original.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL CENACE” designa como Administrador(es) del presente contrato a XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , con RFC CAMA750806220 , en su carácter de SUBGERENTA DE ADMINISTRACIÓN quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente contrato y su anexo técnico, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL CENACE” a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE” a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente contrato, “EL CENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.050% , (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su anexo técnico.
El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 (cinco días hábiles) al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP"
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del "RLAASSP"
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS. NO APLICA
"EL PROVEEDOR" se obliga a contratar una póliza de seguro por su cuenta y a su xxxxx, expedida por una Institución Nacional de Seguros, debidamente autorizada, en la cual se incluya la cobertura de responsabilidad civil, que ampare los daños y perjuicios y que ocasione a los bienes y personal de “EL CENACE” , así como, los que cause a terceros en sus bienes o personas, con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato.
La póliza deberá contener las siguientes coberturas:
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el anexo técnico del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR" , mismos que no serán repercutidos “EL CENACE”
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL PROVEEDOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “EL CENACE” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "EL PROVEEDOR" , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “EL CENACE” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento
j) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL CENACE”
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
m) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de
n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PROVEEDOR"
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con "EL PROVEEDOR" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar
sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PROVEEDOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PROVEEDOR" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE” , "EL PROVEEDOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y 2.2.
Por lo anterior expuesto, “EL CENACE” y "EL PROVEEDOR" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE AREA | NERE701206BD9 |
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | SUBGERENTA DE ADMINISTRACIÓN | CAMA750806220 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
LEIGTRE SA DE CV | LEI190122DD6 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000502766798
RFC: NERE701206BD9 Fecha de Firma: 03/07/2023 15:28
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000502766180
RFC: CAMA750806220 Fecha de Firma: 04/07/2023 12:12
Certificado:
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Firmante: LEIGTRE SA DE CV Número de Serie: 00001000000514517778
RFC: LEI190122DD6 Fecha de Firma: 04/07/2023 13:35
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Firma:
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“Servicio de Pintura para el Estacionamiento de la Gerencia de Control Regional Peninsular”
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Objeto de la Contratación |
El Centro Nacional de Control de Energía, en adelante “EL CENACE”, requiere la contratación del Servicio de Pintura para el Estacionamiento en adelante “LOS SERVICIOS”. |
Definiciones, Acrónimos y Abreviaturas |
CENACE: Centro Nacional de Control de Energía. GCRP: Gerencia de Control Regional Peninsular. PROVEEDOR: persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios NOM.- Norma Oficial Mexicana |
Partida | Posición | Descripción técnica |
Servicio de Pintura a banqueta, guarniciones y franjas divisoras | ||
1 | Suministro y Aplicación de pintura esmalte poliuretano en color amarrillo tráfico con microesferas reflejantes, el servicio deberá incluir: preparación y limpieza de la superficie a pintar, alineado con cinta masking tape de 3/4", aplicación de dos capas de esmalte poliuretano como acabado final forma de aplicación con equipo manual brocha y/o maquina aspersora. | |
El área es de 900 metros lineales | ||
Servicio de Pintura a dados y bases de postes | ||
1 | 2 | Suministro y aplicación de pintura esmalte para uso industrial en dados de topes estacionamiento y dados de postes de estacionamiento en color amarrillo tráfico con microesferas reflejantes, el servicio deberá incluir: preparación y limpieza de la superficie, lijado para retirar exceso de material con mala adherencia, y aplicación de dos capas de esmalte para uso industrial, forma de aplicación con equipo manual y/o maquina aspersora. |
42 dados xx xxxx de medidas:15 cm x 14 cm x 48 cm | ||
36 bases de postes de medidas: 30cm x 30 cm x 9cm | ||
Servicio de Reparación de dados y bases de postes | ||
3 | Servicio de reparación de bases de dados de topes de estacionamiento y bases de postes, el servicio deberá incluir, delimitación y limpieza del área, reparación de estructura dañada con cemento, masilla o material que permita dar misma forma que las estructuras existentes. | |
4 dados xx xxxx de medidas:15 cm x 14 cm x 48 cm | ||
3 bases de postes de medidas: 30cm x 30 cm x 9cm |
Servicio de Pintura para rampas de Personas con discapacidad, Punto de Reunión | ||
y Paso peatonal | ||
Suministro y aplicación de pintura esmalte para uso industrial considerando la integración de | ||
arena sílica en rampa de personas con discapacidad en color azul, verde militar, amarillo y | ||
rotulación figura de silla de ruedas, punto de reunión y franjas en color blanco, el servicio | ||
deberá incluir: preparación de la superficie, lijado para retirar exceso de material con mala | ||
adherencia, y aplicación de dos capas de esmalte para uso industrial, forma de aplicación con | ||
equipo manual | ||
La totalidad de las rampas y punto de reunión es de 61.86 m2 de acuerdo con lo siguiente: | ||
Medidas de Rampas para Personas con discapacidad (Considerar tono azul y logo en color | ||
4 | blanco) | |
1.- 1.36 x 4.75 | ||
2.- 1.26 x 1.75 | ||
3.- 1.26 x 1.75 | ||
4.- 1 x 1.28 | ||
5.- 1 x 2.50 | ||
6.- 4 x 1.90 | ||
7.- 4 x 1.90 | ||
Medida de Punto de Reunión (Considerar tono verde militar con logo blanco) | ||
8.- 5.30 x 3.50 | ||
Medida de Pase peatonal (Considerar tono amarillo con blanco) | ||
9.- 6.45 x 1.50 |
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | |
Plazo | La prestación de “LOS SERVICIOS” se llevarán a cabo del 22 xx xxxxx al 05 xx xxxxxx de 2023. |
Lugar | “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” se compromete a realizar “LOS SERVICIOS” a la siguiente unidad administrativa: |
Condiciones | “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” deberá considerar en todas las áreas aplicar pintura de alto tráfico, limpieza de la superficie a pintar, cepillado del área para retirar material deteriorado, soplado y dejar la superficie libre de polvo o restos de material. “LOS SERVICIOS” serán realizados por “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” durante la vigencia del contrato, el cual deberá entregar un plan de trabajo en el cual se establezcan los plazos de los trabajos. Este plan de trabajo deberá ser validado por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” El horario de trabajo será de las 8:00 a las 16:00 horas en días hábiles, salvo acuerdo entre ambas partes, en caso de cualquier cambio se informará mediante correo electrónico al administrador del contrato. |
INMUEBLE | DIRECCIÓN |
Gerencia de Control Regional Peninsular | Calle 10, Numero 312-A entre 1 y 1 bis, Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, C. P. 97115, Mérida, Yucatán. |
“LEIGTRE, S.A. DE C.V.” deberá designar por escrito ante el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al inicio de “LOS SERVICIOS”, a un responsable técnico para la atención en la prestación de “LOS SERVICIOS”. El responsable técnico deberá contar con facultades de decisión para resolver cualquier contingencia tanto administrativa como operativa que se presente durante la vigencia de “LOS SERVICIOS”. Para lo anterior, “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” deberá proporcionar el nombre completo de la persona referida, señalando su cargo, número telefónico de localización tanto celular, como de oficina y correo electrónico, quienes deberán estar disponibles en un horario de 08:00 a 20:00 horas en días hábiles de lunes a viernes. En caso de que “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” requiera cambiar a la persona designada como responsable técnico, así como sus datos de contacto, lo notificará por escrito al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, por lo menos con 3 (tres) días naturales de anticipación al cambio. “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” deberá responder ante “EL CENACE” por cualquier daño y/o perjuicio producido por la prestación deficiente de “LOS SERVICIOS”, por la aplicación inadecuada en las áreas solicitadas. Durante la prestación de los “SERVICIOS”, “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” deberá cuidar las áreas colindantes, así como los vehículos que se encuentren dentro del estacionamiento colocando fundas o protectores para evitar manchas o raspones por los trabajos realizados. Al concluir “LOS SERVICIOS” y antes del término de la vigencia del contrato, deberá de entregar al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” un Reporte de Actividades que contenga las especificaciones de las actividades realizadas, así como los productos y cantidades utilizadas en cada una las áreas por m2, periodo de ejecución del servicio, firma del personal que realizó “LOS SERVICIOS” y firma de recibido por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” o quien éste último designe para atender el servicio. “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” entregará un listado con el nombre completo y folio de Numero de Seguridad Social del personal que realizará “LOS SERVICIOS”. De no contar con el alta del Seguro Social, no se permitirá la entrada. |
Tipo de Contrato | ||
Unidad de Medida | Cantidades Determinadas | Contrato (Art. 47 de la LEY) |
Servicio | Aplica | No Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | |||||
Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | ||
Servicio | Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Vigencia del Contrato | |||||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la formalización del Contrato | Periodo | |||
Del | Al | ||||
Aplica | No Aplica | 22 xx xxxxx de 2023 | 05 xx xxxxxx de 2023 |
Ejercicio Fiscal que abarcara la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Nombre y cargo del Servidor Público que será responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión de este | ||
Nombre | Cargo | Actividad |
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx de Administración | Administrar y verificar el cumplimiento del contrato |
Disponibilidad Presupuestaria | |
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Gerencia de Control Regional Peninsular cuentan con disponibilidad presupuestaria en: | |
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
35101 | Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos |
Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de terceros |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Forma de Adjudicación | ||||
Por Partida | Todas las partidas a un sólo proveedor | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
Aplica | No Aplica | Número xx Xxxxxxx de Abastecimiento | No Aplica | |
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente 1 | Fuente 2 | Fuente N | |
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica |
Se requiere que “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” proporcione equipo en Comodato | |||
Aplica | Equipo Requerido | ||
SI | NO | ||
X | No aplica | ||
Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |||
Autoridad Emisora | Denominación | ||
No aplica | No aplica |
Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica |
NOM-003-SEGOB-2011 | Señales y avisos para protección civil | 1 |
"Para la contratación objeto del presente “ANEXO TÉCNICO”, “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” será responsable de observar el cumplimiento de aquellas que indirectamente se relacionen con la prestación de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley de Infraestructura de la Calidad" |
Método de Pruebas e Institución Pública o Privada que realizará la evaluación del cumplimiento de Normas | |||
Aplica | Método | Unidad de Medida para la determinación | Institución que lo realizará |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
Si | No | |
X | Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” contraiga en virtud de los instrumentos contractuales que se derive del procedimiento de contratación, se obliga a otorgar fianza expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “EL SERVICIO” para las cantidades adicionales. En caso de que el importe de “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” que resulte adjudicado fuere mayor a $ 152,500.00 MXN antes de impuestos, se solicitara la presente Garantía de Cumplimiento misma que deberá entregar en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la firma del CONTRATO. Para efectos de este Procedimiento de contratación y en caso de que aplique, se exceptuará de la garantía de cumplimiento, con fundamento en el artículo 48, párrafo segundo de la LAASSP. |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
Si | No | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto de “EL CONTRATO”, se considera que la obligación contractual es: | X |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | ||
Si | No | ||
X | “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” queda obligados ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de "LOS SERVICIOS", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||
Garantía por Defectos o Xxxxxx Xxxxxxx | Póliza de Responsabilidad Civil | ||
No Aplica | Aplica | ||
Para garantizar a "EL CENACE", "LEIGTRE, S.A. DE C.V.", se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 1O (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. |
Forma y Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Domicilio Fiscal: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
La documentación para trámite de pago junto con la factura correspondiente deberá presentarse los lunes hábiles en horario de 08:00 a 15:30 horas, en el domicilio señalado en el lugar de entrega de este Anexo. | |
Documentación para presentar: | Documentos para presentar junto con la factura en el trámite de pago (anexo 6 de pobalines): Documentos entregados por LEIGTRE, S.A. DE C.V. durante la elaboración del contrato al departamento de Adquisiciones 1.Acta constitutiva escaneada o acta de nacimiento en caso de persona física. 2.Carta de datos bancarios en hoja membretada, original y firma autografía del Representante Legal. • Razón social • Número de sucursal • R.F.C. • Número de cuenta CLABE. • Dirección • Responsable de facturación • Nombre del banco • Teléfonos de contacto de facturación • Número de cuenta bancaria • Correo electrónico de facturación. 3.Copia de estado de cuenta donde se muestre nombre de la cuenta y clabe, actual (vigencia no mayor de 60 días). 4.Comprobante de Domicilio de la Empresa (vigencia no mayor de 60 días). 5.Copia de poder notarial del Representante Legal. 6.Identificación Oficial vigente (INE o PASAPORTE) del Representante Legal, quién firma la carta de datos bancarios. 7.Cedula de Identificación Fiscal RFC, donde muestre el domicilio fiscal. 8.Copia del contrato o convenio y del anexo técnico formalizado. 9.Un tanto original del contrato o convenio y del anexo técnico formalizado. 10. Copia del contrato registrado en SAP. 11. Fianza, garantía o póliza de responsabilidad civil de acuerdo con las condiciones del contrato. Responsable: C.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx Documentos por tramitar el departamento de Adquisiciones una vez realizada la aceptación de los bienes o servicios por el Administrador de Contrato: 12.Movimiento de materiales y/o entrada de servicio en sistema SAP. Responsable: C.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx Documentos por tramitar con administrador de contrato una vez realizada la aceptación de los bienes o servicios (elaborados por el administrador del contrato, se entregan al proveedor para que integre el expediente) 13. Acta de aceptación (Anexo 3 de pobalines), en caso de que los bienes sean de importación copia certificada u original del pedimento de importación de los equipos y sus números de serie. |
Forma y Datos de Facturación | |
14. Cálculo y firma de autorización de formato de deductivas y/o penalizaciones. Durante el periodo no se incurrió en ninguna deductiva y/o penalización, no se genera ningún documento. 15. Copia de Gafete Oficial Vigente del Administrador del Contrato. Responsable: C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: xxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Documentos por tramitar con el departamento de finanzas 16.Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su representación impresa en formato PDF y archivo digital XML, emitido de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación vigente y de acuerdo con la normatividad del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea vigente con firma de autorización del personal facultado (administrador del contrato y/o titular del área usuaria) en representación impresa del comprobante fiscal o CFDI(S); se debe enviar a los correos electrónicos que indicará “EL CENACE”; datos de la factura: Razón Social: Centro Nacional de Control de Energía R.F.C. CNC140828PQ4 Xxxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Método de pago: PPD Pago en parcialidades o diferido Forma de pago: 99 Otras formas de pago 17.Evidencia impresa de verificación del o los CFDI(S) en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 18.Pantalla SAP de validación de suficiencia presupuestal. Responsable: C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | |
El pago por “LOS SERVICIOS", se realizará por partida en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación de “LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago de “LOS SERVICIOS” contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor. "EL CENACE" no otorgará anticipos. “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado. |
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
Si | No | |||
X | 0.5% | “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” se obliga a pagar a "EL CENACE" una | Administrador xx |
Xxxxx Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
Si | No | |||
pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no otorgado oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y serán aplicadas por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI que presente para cobro, mas IVA. | Contrato |
Aplica | Deducciones | ||||
Si | No | ||||
X | "EL CENACE" aplicará a “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” deducciones al pago de "LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a las partidas o conceptos que integran “EL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deducciones serán documentadas, calculadas y aplicadas por el “ADMINISTRADOR DE CONTRATO”, debiendo informar de las mismas al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La suma de dichas deducciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO”; en caso de que la suma de deducciones rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LEIGTRE, S.A. DE C.V.” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. | ||||
Aplica | Porcentaje o Importe | Forma | Concepto | Responsable de Aplicar las deducciones | |
Si | No |
Aplica | Prórrogas | |
Si | No | |
X | No Aplica |
Aplica | Devoluciones | |
Si | No | |
X | No Aplica |