CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
“PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA Y MANTENIMIENTO DE LA RED INSULAR DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE GRAN CANARIA”
Nº EXPEDIENTE: S 25-2018
Contrato sujeto a regulación armonizada | ☐SI ☒NO |
Tramitación expediente | ☒Ordinario □ Urgente |
Tipo | ☒ Abierto ☐Abierto simplificado (art. 159.1 LCSP) ☐Abierto súper -simplificado (art. 159.6 LCSP) |
A. PODER ADJUDICADOR | |
1- Poder adjudicador: | CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA (CIEGC) |
2- Órgano de contratación: | COMITÉ EJECUTIVO |
3- Responsable del contrato: | Técnico Ingeniero del CIEGC |
4-Datos de contacto: | Teléfono:928399713 |
5- Perfil de contratante: | xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxx- contratante/ |
3AperfilContratante&idBp=%2Bqrrjm3SoalvYnTkQN0% 2FZA%3D%3D |
B. OBJETO DEL CONTRATO |
1- Objeto del contrato: La prestación del Servicio de Recarga que incluye un sistema de gestión y control, portal Web y APP, así como el Mantenimiento de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de la Red Insular de Recarga de Vehículos Eléctricos de Gran Canaria (RIRVEGC). En este sentido, es preciso señalar que el Real Decreto-ley 15/2018 liberaliza la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de carga prevista en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, al considerarla excesivamente rígida y desincentivadora de la actividad. Según indica la Ley del Sector Eléctrico, el servicio de recarga tendrá como función principal la entrega de energía, a través de servicios de carga de vehículos, en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y al mínimo coste para el usuario y para el sistema eléctrico, pudiendo ser prestado por cualquier consumidor, debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. Los servicios de recarga energética podrán realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de xxxxxxxxxxxxxxxxx. Xx obstante, el adjudicatario del presente contrato, asumirá las funciones que, con anterioridad a la modificación legislativa señalada, cumplía la figura del gestor de carga, a excepción, de las relacionadas con la contratación del suministro eléctrico para todos los puntos de recarga, que asume el CIEGC. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá cumplir con la normativa correspondiente en el ámbito |
Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx0
35012 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 000 000 000
N.I.F. V76257757
B. OBJETO DEL CONTRATO |
de la seguridad industrial en instalaciones de recarga y los requisitos que en todo momento sean de aplicación para la prestación del xxxxxxxx. Xx infraestructura de recarga que forma parte del servicio estará formada por 21 puntos de recarga que se implantarán en dos fases. La Fase I de la red cuenta con 17 puntos de recarga ya instalados situados en las direcciones y coordenadas que se indican en el apartado D del presente Cuadro de Características. La Fase II contará con 3 puntos de recarga de 22 kW situados en Artenara, San Xxxxx y Las Palmas de Gran Canaria, así como uno de 50 kW en San Xxxxxxxxx de Tirajana que se incorporaran a la red actual en un plazo de 6 xxxxx. Xx Red Insular de Recarga de Vehículos Eléctricos de Gran Canaria nace con el propósito de poder incorporar en el futuro otras infraestructuras de recargas. La incorporación de nuevas estructuras tomará de referencia las condiciones establecidas en los presentes pliegos, de acuerdo con la proposición ofertada por el adjudicatario. 2- Necesidades a satisfacer: Mediante el contrato para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA Y MANTENIMIENTO DE LA RED INSULAR DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE GRAN CANARIA” el CIEGC pretende reafirmar su apuesta por el desarrollo y la movilidad sostenible y la soberanía energética de la isla y responder a la necesidad de gestionar y mantener la Red Insular de Recarga de Vehículos Eléctricos de Gran Canaria. 3- División en lotes: □ Sí ☒ No - Justificación de la no división en lotes: Debido a la naturaleza del servicio resulta conveniente que la prestación del servicio de recarga y el mantenimiento de los puntos de recarga de la Red Insular sea gestionada por un mismo contratista. - Descripción e importe de lote: - Limitación a la participación/adjudicación: - Oferta integradora: □ Sí □ No |
4- CPV: Código Descripción 31158000-9 Cargadores de baterías 65320000-2 Explotación de instalaciones eléctricas 48421000-5 Paquetes de software de gestión de instalaciones 72000000-5 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo. |
5- Admisibilidad de variantes: □SI ☒NO Condiciones para admisión y elementos susceptibles de variación o alternativa: |
6- Naturaleza Jurídica □ Administrativa ☒Privada |
C. PRECIO DEL CONTRATO | ||
1- Presupuesto de licitación (IGIC excluido) 122.100,00 € | IGIC 8.547,00 € | Total (en número) 130.647,00 € |
CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS (IGIC incluido) | ||
2- Valor estimado: 162.800,00 € □SI ☒NO Lotes: | ||
3- Sistema de determinación del precio: Precios unitarios |
4- Anualidades (IGIC incluido, salvo exención de IGIC) y aplicación presupuestaria: - Aplicación presupuestaria: “al Consejo Insular de la Energía, para actuaciones de inversión en el ámbito de las energías renovables” - Presupuesto del año: 2018 - Importe: 162.800,00 € |
5- Revisión de precios: □SI ☒No |
6- Financiación con Fondos externos: □SI ☒NO Tipo de fondo: % de cofinanciación: Logotipo de entidad financiadora: |
7- Forma de pago: Inversión del sujeto pasivo del IGIC: ☐SI ☒NO Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3: LA0010072 |
8- Abonos a cuenta: |
D. PLAZO DEL CONTRATO | |||
1- Duración total: TRES (3) AÑOS | |||
2- Plazos parciales. ☒ SI ☐NO. El desarrollo e implantación del Sistema de Gestión y Control de la Red de Recarga, Web y APP se efectuará en el plazo de 45 días desde la formalización del contrato. Este plazo contempla las pruebas necesarias para la verificación del correcto funcionamiento del sistema. Este plazo podrá ser prorrogado por el CIEGC. | |||
3- Prórroga ☒SI ☐NO. 1 AÑO | |||
4- Plazo de garantía: TRES (3) AÑOS | |||
5- Lugar ejecución del c formada por 21 puntos puntos de recarga ya in La Fase II contará con 3 Canaria, así como uno plazo de 6 meses. La Re de poder incorporar en Nº | ontrato: L de recarg stalados si puntos de de 50 kW en d Insular el futuro Potencia | a Red Insular de Recarga de Vehículos Eléc a que se implantarán en dos fases. La Fase tuados en las direcciones y coordenadas recarga de 22 kW situados en Artenara, San Xxxxxxxxx de Tirajana que se incorp de Recarga de Vehículos Eléctricos de Gran otras infraestructuras de recargas. Punto | tricos de Gran Canaria estará I de la Red cuenta con 17 que se indican a continuación. San Xxxxx y Las Palmas de Gran oraran a la red actual en un Canaria nace con el propósito Municipio |
1 | 50 | XXXXXXXX XX XXXXXXXX, FTE PIZZERÍA, PTO XXXXXX, 35489, GRAN CANARIA, LAS PALMAS | Agaete |
2 | 22 | AV Polizón, PK Iglesia, Playa xx Xxxxxxx | Agüimes |
3 | 22 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 00, XXXXXX, 00000 | Xxxxxx |
D. PLAZO DEL CONTRATO | |||
4 | 22 | CARRETERA GC-305, PLAZAS DE APARCAMIENTO EN BATERÍA DE LA FRENTE A LA PLAZA SAN XXXXX. | Firgas |
5 | 22 | CAPITAN XXXXXXX 26, V.ELECTRICO, GALDAR, 35460 | Gáldar |
6 | 22 | LOMO XXXXXXX, VE 35450 GUIA | Guía |
7 | 22 | Avda. Xxxxxx X | Ingenio |
8 | 22 | RECARGA V.E. en GABARRA, ESQUINA PS. CHARCO, XX XXXXX, 00000 | Xx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx |
0 | 00 | XX. XXXXX XXXX XXXXX, RECARGA VE, PUERTO RICO, 00000 | Xxxxx |
00 | 00 | XXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXX, 00000 | Xxxx |
00 | 00 | X/ Xxxxx 0-0 | Xxxxx Xxxxxxx |
12 | 22 | CR GC-65 Junto Iglesia | Santa Xxxxx |
13 | 22 | Xxxx xx Xxxxxx, s/n, (Aparcamiento Parador) | Xxxxxx |
14 | 22 | XXXXXX LA, V. ELECTRICO, TELDE | Telde |
15 | 22 | Xxxxx Xxxxxxxxxx ,22 | Teror |
16 | 22 | Párroco Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 11. Museo Etnográfico | Valleseco |
17 | 22 | AVDA. XXXX XXXXXX X 5, RECARGA VE | Valsequillo |
E. GARANTIAS |
Garantía definitiva: ☒5 % del importe de adjudicación, IGIC excluido. □En contrato con precios provisionales, el 5% del precio máximo fijado, IGIC excluido. □En contrato con precios unitarios, el 5% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido. □ Se admite la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio. □ Garantía complementaria: % □ Exento de garantía. |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA |
☒ Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos de 61.050,00 €. En el caso que atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA |
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. □ Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales, por importe de ........................... €. La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, deberá estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, debiendo aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. El requisito de la disposición de un seguro se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 150.2 de la LCSP. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, de prórroga o de renovación del seguro. □ Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a €. □ Exención de acreditación de la solvencia. |
G. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL |
☒ Solvencia técnica empresas que no son de nueva creación: ☒ Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. A estos efectos, se entenderá por servicios o trabajos de igual o similar naturaleza, la prestación de servicios de recarga, a través de un sistema de gestión con las características funcionales básicas que permitan la recarga telemática mediante una APP. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se requiere que importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 28.490,00 €. ☒ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. □ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. □ Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese |
G. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL |
necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. □ (Cuando no se evalúe como criterio de adjudicación) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. □ En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. □ Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. ☒ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. ☒ Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. ☒ Solvencia técnica empresas de nueva creación: ☐ Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. A estos efectos, se entenderá por servicios o trabajos de igual o similar naturaleza, la prestación de servicios de recarga, a través de un sistema de gestión con las características funcionales básicas que permitan la recarga telemática mediante una APP. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se requiere que importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 28.490,00 €. ☒ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. □ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. □ Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. |
G. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL |
□ (Cuando no se evalúe como criterio de adjudicación) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. □ En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. □ Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. ☒ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. ☒ Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. □ Exención de acreditación de la solvencia. |
HABILITACIÓN PROFESIONAL |
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL □ Sí, Facultativa ☒ No Grupo, subgrupo y categoría exigibles: |
H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
1- Sobre Nº 1: a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). En el siguiente enlace podrá consultar las instrucciones para la cumplimentación del DEUC: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/ b) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con la oferente ajustada al Anexo II PCAP. c) Para las empresas extranjeras –en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España-, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. d) Declaración de confidencialidad, en su caso. |
2- Sobre Nº 2: a) La proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I de este PCAP b) Declaración responsable acompañada de una memoria técnica, en la que se detalle el cumplimiento de los requisitos relacionados con: - El sistema de gestión y control que incluye la Web privada de administración de recursos, portal Web |
H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
y aplicación móvil (APP), servicio de 24h de gestión de incidencias y atención al usuario, comunicación y cumplimiento de todas las especificaciones indicadas en el PPT. - El plan de mantenimiento de la red de recarga |
3- Sobre Nº 3: NO PROCEDE |
X. XXXXX Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
1.- Plazo de presentación de ofertas: Hasta las 14:00 horas (hora canaria) del último día del plazo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior. 2.- Lugar de presentación de ofertas: Presentación EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 3.- Presentación electrónica de las ofertas ☒SI ☐NO Los licitadores deberán presentar sus ofertas, obligatoriamente de forma electrónica, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, no admitiéndose las ofertas que no sean presentadas de esta forma. La dirección del Perfil del Contratante del CIEGC en la Plataforma de Contratación del Sector Público es la siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxx%0Xxxxxx0XxxxxXxXxX N0%2FZA%3D%3D |
J. COMITÉ DE EXPERTOS; MESA DE CONTRATACIÓN |
1.- Comité de Expertos □ 2.- Mesa de Contratación Permanente del CIEGC, con la composición indicada en la cláusula 19 del PCAP ☒ 3.- Mesa de Contratación específica para este expediente □ Presidencia/ Suplente: Vocales (Titulares/Suplente): Secretaría (Titular/Suplente): |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Las ofertas presentadas por las licitadoras se valorarán de acuerdo con los criterios que se relacionan a continuación: 1. Importe económico de la oferta (100 puntos) A las ofertas que igualen el precio de licitación se les asignarán cero puntos. Se asignará la máxima puntuación al precio más económico. La valoración del resto de ofertas que se encuentren entre ambos importes (precio más económico y precio de licitación), se realizará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula: |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Puntuación =𝑃𝐿−𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎/𝑃𝐿−𝑃𝑀𝐸 𝑥 𝑛º 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 (100) Donde PL es el precio de licitación del concurso y PME es el precio de la oferta más económica. |
2- Criterios de desempate: Aplicación del artículo 147 LCSP. |
3- Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas: Se considerará, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los supuestos recogidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamente General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
4- Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo: |
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
- Enunciación: - Importe penalidades: |
M. PENALIDADES ESPECÍFICAS |
N. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
Ñ. MODIFICACION DEL CONTRATO
O. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN |
☒Obligación de aportación inicial de información sobre los subcontratistas Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o razón social, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ☐ Limitaciones subcontratación |
P. SUBROGACIÓN
Q. CESIÓN DEL CONTRATO
R. PROGRAMA DE TRABAJOS |
S. RECURSO ESPECIAL |
☒ SI ☐ NO |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA Y MANTENIMIENTO DE LA RED INSULAR DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE GRAN CANARIA” S 25-2018
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 3
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO
3
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
4
3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5
5
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
5
5
6
6
6
8
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 9
11. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL
9
10
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
10
10
15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11
13
13
13
Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx0
35012 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 000 000 000
N.I.F. V76257757
19. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
14
20. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN.
15
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS . 19
22. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
19
20
24. GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
20
25. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
21
21
24
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES 25
25
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
25
27
31. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
33
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (AUTOMÁTICOS) 34
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS 35
XXXXX XXX: MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA 36
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA Y MANTENIMIENTO DE LA RED INSULAR DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE GRAN CANARIA” S 25-2018
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO.
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de los servicios a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante Cuadro de Características -.
En este sentido, es preciso señalar que el Real Decreto-ley 15/2018 liberaliza la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de carga prevista en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, al considerarla excesivamente rígida y desincentivadora de la actividad. Según indica la Ley del Sector Eléctrico, el servicio de recarga tendrá como función principal la entrega de energía, a través de servicios de carga de vehículos, en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y al mínimo coste para el usuario y para el sistema eléctrico, pudiendo ser prestado por cualquier consumidor, debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. Los servicios de recarga energética podrán realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.
No obstante, el adjudicatario del presente contrato, asumirá las funciones que, con anterioridad a la modificación legislativa señalada, cumplía la figura del gestor de carga, a excepción, de las relacionadas con la contratación del suministro eléctrico para todos los puntos de recarga, que asume el CIEGC.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá cumplir con la normativa correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial en instalaciones de recarga y los requisitos que en todo momento sean de aplicación para la prestación del servicio.
La infraestructura de recarga que forma parte del servicio estará formada por 21 puntos de recarga que se implantarán en dos fases. La Fase I de la red cuenta con 17 puntos de recarga ya instalados situados en las direcciones y coordenadas que se indican en el apartado D del presente Cuadro de Características. La Fase II contará con 3 puntos de recarga de 22 kW situados en Artenara, San Xxxxx y Las Palmas de Gran Canaria, así como uno de 50 kW en San Xxxxxxxxx de Tirajana que se incorporaran a la red actual en un plazo de 6 meses.
La Red Insular de Recarga de Vehículos Eléctricos de Gran Canaria nace con el propósito de poder incorporar en el futuro otras infraestructuras de recargas. La
incorporación de nuevas estructuras tomará de referencia las condiciones establecidas en los presentes pliegos, de acuerdo con la proposición ofertada por el adjudicatario.
Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades expresadas en el apartado B.2).
Los códigos CPV son los señalados en el apartado B.4 del Cuadro de Características.
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
- Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado
C.2) del Cuadro de Características.
- Presupuesto de licitación.
El presupuesto de gasto máximo de la contratación y que ha de servir de base a la licitación, previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (IGIC excluido) asciende a la cantidad prevista en el apartado C.1) del Cuadro de Características.
Tanto en el presupuesto indicado como en las ofertas que formulen los licitadores, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excluido el IGIC.
Por lo expuesto, en la oferta se entienden incluidos todos los gastos que nazcan del desarrollo de las funciones que tendrá encomendado el adjudicatario.
En este sentido, la empresa adjudicataria facturará y cobrará, en nombre del CIEGC, la energía entregada a los usuarios para la recarga de los vehículos eléctricos al precio establecido por el CIEGC. En este sentido se establece las siguientes tarifas iniciales por kWh, impuestos incluidos.
- Tarifa diurna. De 7:00 a 22:00
• 0,15 €/kWh los primeros 10 kWh
• 0,25 €/kWh a partir de 10 kWh
- Tarifa nocturna. De 22:00 a 07:00
• 0,10 €/kWh
Asimismo, para determinar el presupuesto de licitación han sido tenidos en cuenta los costes laborales de los convenios sectoriales de aplicación.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
Existe el crédito presupuestario preciso por el importe y las aplicaciones presupuestarias indicadas en el apartado C.4) del Cuadro de Características.
• Revisión de precios.
De preverlo así el apartado C.5) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 – 105 LCSP.
3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
• Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales y prórrogas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D) del Cuadro de Características. Dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte del CIEGC.
• Lugar de ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
4. ÓRGANO COMPETENTE. -
El órgano competente para contratar, de conformidad con la LCSP, los Estatutos del CIEGC, el acuerdo de delegación del Consejo de Administración del CIEGC de 12 xx xxxx de 2016, será el señalado en el apartado A.2) del Cuadro de Características.
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.-
Este contrato se tipifica como un contrato de servicios y tiene la naturaleza jurídica indicada en el apartado B. 6) del Cuadro de Características.
6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.-
Este contrato se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPT), y en lo no previsto en éstos será de aplicación la LCSP y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el PPT y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la
normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
7. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso Potestativo de Reposición, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes.
- Recurso especial, cuando proceda (conforme a lo previsto en el apartado S) del Cuadro de Características) en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xxx Xxxxxxx de Gran Canaria en el plazo de quince días hábiles, conforme al artículo 50 LCSP. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido.
- Recurso Contencioso Administrativo una vez agotada la vía administrativa en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
8. PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
En dicho perfil, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público https://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=% 2Bqrrjm3SoalvYnTkQN0%2FZA%3D%3D se publicará toda la información recogida en el artículo 63 LCSP.
9. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado O del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado O del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido
por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el CIEGC no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. El en apartado O del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al CIEGC con arreglo estricto a los PCAP, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al CIEGC por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
6. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
10. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, si así se ha reflejado en el apartado Q) del Cuadro de Características.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigen los siguientes requisitos:
• Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
• Dicha autorización se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
• Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
11. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL.-
1º) Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2º) Además, las personas interesadas deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo y, en su caso, de la necesaria habilitación profesional.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios señalados al efecto en el apartado G) específicamente para las empresas de nueva creación, sin que en ningún caso sea exigible la ejecución de un número determinado de servicios.
3º) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras
entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
12. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta licitación no será necesaria la constitución previa de garantía provisional.
B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1º) Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal de empresas con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones.
2º) La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
3º) Las proposiciones se presentarán de forma EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los licitadores deberán presentar sus ofertas, obligatoriamente de forma electrónica, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, no admitiéndose las ofertas que no sean presentadas de esta forma. La dirección del Perfil del Contratante del CIEGC en la Plataforma de Contratación del Sector Público es la siguiente: https://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=% 2Bqrrjm3SoalvYnTkQN0%2FZA%3D%3D
4º) Plazo de presentación de ofertas. El señalado en el apartado I del Cuadro de Características.
14. ACLARACIONES
Los interesados podrán solicitar al email que figura en el apartado A.4) del Cuadro de Características, o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS (1 y 2) e identificados en su exterior con la denominación del contrato, licitador, domicilio, teléfono y correo electrónico y rotulados del siguiente modo:
• SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
• SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
a) Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a la contratación.
En el siguiente enlace podrá consultar las instrucciones para la cumplimentación del DEUC: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxx- contratante/
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
b) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con la oferente ajustada al Anexo II PCAP.
c) Para las empresas extranjeras –en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España-, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 16 del presente pliego.
CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
a) Proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IGIC que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente.
b) Declaración responsable acompañada de una memoria técnica, en la que se detalle el cumplimiento de los requisitos relacionados con:
- El sistema de gestión y control que incluye la Web privada de administración de recursos, portal Web y aplicación móvil (APP), servicio de 24h de gestión de incidencias y atención al usuario, comunicación y cumplimiento de todas las especificaciones indicadas en el PPT.
- El plan de mantenimiento de la red de recarga
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la Administración.
16. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración DEBIDAMENTE MOTIVADA se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los criterios señalados en el apartado K.1) del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado K.2) del Cuadro de Características.
18. COMITÉ DE EXPERTOS.-
En los casos en los que de conformidad con el artículo 146.2. a) de la LCSP proceda la constitución de un Comité de Expertos, por tener atribuidos los criterios sujetos a juicio de valor una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, se constituirá por las personas señaladas en el apartado J1) del Cuadro de Características.
19. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1º) La composición de su Mesa de Contratación Permanente del CIEGC es la siguiente: Presidente:
o Titular: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. Consejero de Área de Desarrollo Económico, Energía e I+D+i.
o Suplente 1: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
o Suplente 2: Don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario:
o Titular: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Técnico Jurídico del CIEGC
o Suplente: Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Director General del CIEGC Vocales:
o Representante del Servicio General de Intervención xxx Xxxxxxx de Gran Canaria:
• Titular: Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
• Xxxxxxxx 1: Doña Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
o Representante de la Asesoría Jurídica xxx Xxxxxxx de Gran Canaria:
• Titular: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
• Xxxxxxxx 1: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
• Xxxxxxxx 2: Doña Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
• Xxxxxxxx 3: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
• Xxxxxxxx 4: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
• Xxxxxxxx 5: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
• Xxxxxxxx 6: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
• Xxxxxxxx 7: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
• Xxxxxxxx 8: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
2º) De las reuniones de la Mesa de Contratación y actos públicos se levantará Acta que recoja sucinta y fielmente todo lo sucedido. La Mesa de Contratación, estará asistida en su caso por los técnicos o profesionales que considere oportuno y solicitará los informes que estime pertinentes
3º) La Mesa de Contratación calificará la documentación del sobre nº 1. Si existieren defectos subsanables se darán 3 días a las licitadoras para que los corrijan.
4º) Posteriormente, la Mesa procederá a la apertura y examen de las proposiciones del sobre que contenga los criterios cualitativos de forma interna, si los hubiera.
5º) Tras la valoración de los criterios cualitativos, o, en caso de no haberlos, tras la apertura del sobre nº 1, se procederá a dar apertura pública del sobre que contenga los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura de este sobre será siempre pública, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
6º) En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado K.3) del Cuadro de Características, se requerirá a la licitadora/s incursa en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
7º) La Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación.
20. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN.-
1º) Requerimiento de documentación y garantía.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento:
1) Presente la siguiente documentación –que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC salvo que se haya aportado con anterioridad-, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación, debidamente bastanteados por el Servicio Jurídico del CIEGC, sito en la Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx 0 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, teléfono 000.00.00.00
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación.
2) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal, a la Canaria -específico para contratar con la Administración- y, con la Seguridad Social.
b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
c) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Características.
El importe de la garantía definitiva será el correspondiente al 5% del importe de adjudicación excluido el IGIC y, en el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IGIC excluido). La garantía definitiva se constituirá de la forma
en que se prevé en el art. 107 LCSP y se depositará en el CIEGC conforme al modelo que se adjunta en el Anexo III.
Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
Motivadamente, si así figura en el apartado E) del cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
En el caso de que, en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art. 159.4 LCSP).
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP.
2º) Adjudicación
Una vez recibida y verificada la conformidad de la documentación requerida por la Mesa de Contratación, se procederá por el Órgano de Contratación a dictar la Resolución de Adjudicación o, en su caso, Acuerdo de Adjudicación, debidamente motivados, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y a la publicación del anuncio de adjudicación en el perfil del contratante.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1º) Una vez Adjudicado el contrato será preceptiva la formalización escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de acto por un representante del CIEGC y por el o la Contratista. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE, con carácter previo a la formalización del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de
la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
A) En los supuestos de tramitación ordinaria, dentro del plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el órgano competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente Pliego.
B) En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de 7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles.
C) En el procedimiento abierto súper simplificado, a salvo de que se comunique lo contrario en el Cuadro de Características, no será necesaria la formalización del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
2º) Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3º) La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
4º) Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá así mismo a su publicación en el DOUE.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
22. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS.-
• No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
• El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el CIEGC.
• La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o en su caso el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202, darán lugar a la aplicación de las penalidades recogidas en este pliego, salvo cuando, tales compromisos o condiciones especiales, se les hubiese atribuido el carácter de obligaciones esenciales, en cuyo caso el incumplimiento será causa de resolución del contrato. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas podrá alcanzar hasta el 10% del precio del contrato, IGIC excluido, sin que el total pueda superar el 50% del precio del contrato.
• Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el CIEGC podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades definidas en el presente pliego.
• Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo, si este fuera obligatorio de conformidad con lo reflejado en el apartado R) del Cuadro de Características.
• En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si el CIEGC acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
• De conformidad con el art. 311 LCSP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para el CIEGC o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
• El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 311 LCSP.
• El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
• La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.
• Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado L) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 205 a 207 LCSP.
Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado Ñ) del Cuadro de Características.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
24. GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
1º) Terminadas las prestaciones convenidas, se procederá a la recepción de las mismas, siendo el plazo de garantía el señalado en el apartado D) del cuadro de Características. Si el órgano de contratación estimase que los trabajos no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
2º) Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho el CIEGC a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
3º) Terminado el plazo de garantía sin que el CIEGC haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
25. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.-
1º) El contratista está obligado a ejecutar la prestación dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2º) Si la adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el CIEGC podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que en el apartado M del Cuadro de Características se establezcan otras distintas.
3º) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
4º) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que el CIEGC pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable a la contratista.
26. PENALIDADES
1.- Aplicación de penalidades.
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, el CIEGC, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el CIEGC descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
2.- Faltas penalizables.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que, a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en
el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unidos peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
- La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
- El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
- Originar molestias innecesarias al vecindario.
- La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección de los trabajos contratados.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
- No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
- No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
- Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
- La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
- La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
- La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
- La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista.
Entre otras las siguientes:
- Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- El fraude económico al CIEGC, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
- La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
- La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
- Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del CIEGC.
- La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
- La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
- La falsedad en los informes.
- No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato o la unidad gestora.
- El abandono del contrato.
- Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
- La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
3.- Cuantía de las penalidades.
- Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo
25.2 de este pliego, salvo que en el apartado M del Cuadro de Características se establezca otra distinta.
Además, se impondrán las siguientes penalidades:
- Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
A las referidas faltas se podrán aplicar además las penalidades recogidas en el Apartado M del Cuadro de Características.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.
27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.-
1º) Son causas de resolución del contrato, además de las generales del artículo 211 de la LCSP, las siguientes:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
2º) A los efectos de lo establecido en el artículo 211 de la LCSP la superación de las pruebas descritas en la cláusula 6.18 del PPT, constituye una de las obligaciones esenciales del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
Asimismo, la prestación del servicio de recarga y la atención al usuario, así como el mantenimiento de los puntos de recarga, en las condiciones y plazos establecidos en las cláusulas 7 y 8 del PPT, tendrá, a los efectos del artículo 211 de la LCSP, la consideración de obligaciones esenciales del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
3º) Los efectos de esta resolución serán los previstos en los artículos 213 y 313 LCSP.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
28. FORMA DE PAGO
1º) El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha de aprobación por el CIEGC de la factura o documento que acredite la realización total o parcial de la prestación, previa conformidad del CIEGC y por las prestaciones que realmente ejecute.
A estos efectos, tendrá consideración de realización parcial del contrato, la prestación del servicio de recarga y de mantenimiento que, con carácter mensual, se realice de cada uno de los puntos de recarga de vehículos eléctricos instalados o que se instalen en el futuro.
Los conceptos de facturación, por tanto, coinciden con los previstos en el presupuesto previsto en el PPT.
Dichos conceptos se facturarán en proporción a la oferta presentada por el adjudicatario.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
2º) Transcurrido este plazo, sin que se hubiese percibido el importe de la deuda que corresponda, se podrá efectuar reclamación por escrito ante el Órgano Contratante del cumplimiento del mismo y de los intereses de demora, estándose a tal fin a lo regulado en el art. 198 LCSP.
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. -
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución que se relacionan en la presente cláusula que tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales.
Asimismo, en el apartado L) del Cuadro de Características podrán contemplarse otras condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
1) Obligaciones relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
2) Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios, a la subrogación y de pago a empresas subcontratistas o suministradoras.
1. Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
2. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
3. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
4. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
5. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
6. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría
profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
7. Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, quedará el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
8. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, de conformidad con el apartado O) del Cuadro de Características, la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral y, en particular, las relativas al pago a subcontratistas, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP, pudiendo el CIEGC comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas, a cuyo efecto podrá requerir cuanta documentación estime necesaria al efecto para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación.
30. OBLIGACIONES LABORES, SOCIALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
a) Obligaciones laborales y sociales.
• El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para este CIEGC.
• Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el CIEGC, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el CIEGC responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
• No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el CIEGC, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el CIEGC, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
• El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
• El CIEGC podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite el CIEGC, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
• La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por
encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo esta Administración solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
• Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
• El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
• Asimismo el contratista está obligado guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.
• SUBROGACIÓN: En el caso de que, por determinarlo una norma legal, el convenio colectivo aplicable o una norma de negociación colectiva de carácter general, sea obligada la subrogación del personal, se indicará en el apartado P) del Cuadro de Características. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el art. 130 LCSP y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. Los datos que se proporcionan en esta licitación se acompañan a título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que el CIEGC se responsabilice de la exactitud, completitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos.
El incumplimiento de las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, de conformidad con el artículo 130 LCSP, dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
Asimismo, el contratista tiene la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se
resuelva el contrato y aquellos xxxx subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
b) Obligaciones en materia de medio ambiente:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de obras deberán respetar los siguientes criterios:
• Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los trabajos.
• Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre Ruido.
• Los residuos que genere se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
• Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones.
• El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
c) Protección de datos personales de los licitadores.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos el responsable del tratamiento de sus datos es el CIEGC (en adelante, el Responsable).
El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores con motivo de la participación en la presente licitación para las siguientes finalidades:
a) Gestionar la participación de los licitadores en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el momento de la presentación de su candidatura.
b) Se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. El tratamiento está legitimado en virtud de la ejecución del contrato que regirá la prestación de los servicios del contrato.
c) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el CIEGC considere oportunos, en especial a través de su página
web, que recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores. Esta finalidad está autorizada por la LCSP.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
d) Protección de datos de carácter personal de los usuarios de la Red Insular de Recarga de Vehículos Eléctricos de Gran Canaria
Para la ejecución del objeto del presente contrato el adjudicatario accederá a datos de carácter personal de los usuarios de la Red Insular de Recarga de Vehículos Eléctricos de Gran Canaria, de los que es responsable el CIEGC. El adjudicatario, ostentará la condición, a los efectos de la normativa de protección de datos, de encargado de tratamiento. Las condiciones de dicho tratamiento, serán las siguientes:
a) Compromiso de tratar los datos única y exclusivamente de acuerdo con las instrucciones documentadas que el CIEGC le facilite debiendo poner en conocimiento del CIEGC cualquier indicación que, a juicio del adjudicatario, infrinja la normativa de protección de datos. La sujeción a las instrucciones del CIEGC deberá producirse igualmente en el caso de los sub-encargados de tratamiento y las transferencias internacionales de datos que deberán ser autorizadas previamente por el CIEGC.
b) En el caso de que de que el adjudicatario determine los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable, estando afecto a las responsabilidades legales establecidas en la normativa de protección de datos.
c) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD, compromiso de aplicación y actualización de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, todo ello teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
d) Puesta a disposición del CIEGC de toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como en la correspondiente Ley Orgánica. En este sentido se compromete y obliga, a permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del CIEGC o de otro auditor autorizado por éste.
e) En el supuesto de que para realizar las operaciones de tratamientos xxx Xxxxxx fuera necesario realizar la evaluación de impacto del artículo 35 RGPD compromiso del adjudicatario a ayudar al CIEGC en la realización y mantenimiento de las evaluaciones de impacto y consulta previa.
f) Obligación de notificación al CIEGC, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
g) Mantenimiento del registro de actividades de tratamiento, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 30.5 RGPD.
h) A elección del CIEGC, una vez cumplida la prestación del servicio, obligación del adjudicatario de:
- Suprimir todos los datos personales y las copias existentes, salvo que de acuerdo alguna norma legal estipule la necesidad de conservarlos. conservación, caso en el cual no procederá la supresión de los datos personales o
- Devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias que haya podido realizar.
e) Propiedad intelectual o industrial
La denominación CIEGC y su logotipo constituyen un signo distintivo, del que es titular CIEGC. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva del CIEGC, los resultados objeto del presente Xxxxxx, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por el CIEGC en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará al CIEGC de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
Las obligaciones descritas en la presente cláusula constituyen condiciones esenciales del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
31. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad del CIEGC tanto las prestaciones contratadas como todos los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al del CIEGC.
El Contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al del CIEGC todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al CIEGC, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2019.
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Diligencia para hacer constar que el Presente PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA Y MANTENIMIENTO DE LA RED INSULAR DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE GRAN CANARIA” que comprende un total
de 33 páginas y tres anexos y el Cuadro de Características del Contrato que forma parte del mismo (10 páginas), ha sido aprobado en la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo de este Ente celebrada el 24 de enero de 2019, de lo cual doy fe.
SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL CONSEJO INSULAR DE LA ENERGIA DE GRAN CANARIA.
(Decreto nº 70 de 27 de septiembre de 2017) Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (AUTOMÁTICOS)
D/Doña……………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en , en
nombre propio o en representación de ……………., enterado/a de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por el CIEGC que han de regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado “……………………………………………” y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre…….….. (propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a realizar el citado contrato conforme a los siguientes criterios establecidos en la presente licitación, en el mismo orden y con el siguiente resultado que, a continuación, se detallan:
- CRITERIO OBJETIVO Nº 1: Oferta económica.
Indicar el IMPORTE TOTAL en EUROS (en letras y números), desglosando a continuación, las siguientes partidas:
• PRESUPUESTO DEL CONTRATO
• IGIC
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ,
con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de ; en relación
a la proposición presentada para el contrato denominado
“… ”, declara bajo su responsabilidad: (Indíquese lo que proceda):
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas. Lugar, fecha y firma de la licitadora.
XXXXX XXX: MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) […], con CIF […], con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en […] y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) […] con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) […], con número de identificación fiscal
(CIF/NIF si español) […] en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de obras denominado “ ” por importe de (en número y letras) […]
euros, equivalentes al 5% del precio de adjudicación, Impuesto General Indirecto Canario excluido.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga con carácter irrevocable, solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa, por parte de la entidad bancaria, a los beneficios de orden, excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC). Por tanto, requerido de pago el Banco, conforme a lo previsto en el presente aval, no podrá oponer frente al beneficiario ninguna excepción, y la presentación de acciones judiciales o arbitrales no enervará la facultad y el deber de pagar del Banco.
El presente aval estará en vigor hasta que el CIEGC o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.
Asimismo, las partes acuerdan que el presente aval podrá ser ejecutado total o parcialmente, en una o varias veces a requerimiento de la CIEGC, cuando ello resulte necesario para responder del cumplimiento de las obligaciones del citado contrato.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…
En…….., a………de de…