INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA
IT/17/04 – SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL
INSPECCIÓN TÉCNICA A LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL MURO DE DEFENSA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXX, LPI MOPC N° 25/2000
INSTITUCIÓN : SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL
ORDEN DE TRABAJO : RESOL. CGR Nº 849/04
UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE
OBRAS PÚBLICAS
Director General : Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ÁREA OPERATIVA : DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBRAS DE LOS
ORGANISMOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
Director de Área : Arq. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
EQUIPO DE TRABAJO
Supervisor : Arq. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Jefe de Equipo : Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Auditores Técnicos : Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
Srta. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Auxiliar Técnico : Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
As / Ago / 2.006
ÍNDICE
INFORME TÉCNICO DE OBRAS
GLOSARIO DE TEMINOS UTILIZADOS
CAPITULO I – ANTECEDENTES
INFORMACION GENERAL
APENDICE
MAPEO – DISPERSIÓN E INSPECCIONES REALIZADAS CAPITULO II – EVALUACION DEL CONTROL INTERNO CAPITULO III – DESARROLLO DE HALLAZGOS
3.1 | Del Cumplimiento de EETT | |
3.2 | De los Precios y del Sistema de Contratación | |
3.3 | De la fiscalización de obras | |
3.4 | De los desplazamientos de fechas de obras | |
3.5 | De los Acuerdos y Ordenes de Cambio durante la ejecución de las obras | |
3.6 | Del Costo por fiscalización efectiva de obras | |
3.7 | De la Disponibilidad de recursos por Caución de obras | |
ANEXOS | 3.8 | De los Certificados de Obras |
A - CUADRO GENERAL DE CONTROL B - DOCUMENTOS PROVEÍDOS
C - PLANILLAS
D - MATRICES EN CAD
E - TESTIMONIO FOTOGRÁFICO
F- EVALUACION DESCARGO – EXP.CGR.Nº 1470/05 G- EVENTOS POSTERIORES
ABREVIATURAS UTILIZADAS
- CGR Contraloría General de la República.
- DGCOP Dirección General de Control de Obras Publicas de la CGR
- DCOODM Dirección de Control de Obras de los Organismos Departamentales y Municipales de la CGR
- MOPC Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- PERI Programa de Emergencia y Rehabilitación de Infraestructura
- BID Banco Interamericano de Desarrollo
- SEN Secretaría de Emergencia Nacional
- UTEP Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos
- DCV Dirección de Caminos Vecinales (MOPC)
- CIA Compañía de Ingenieros Asociados S.R.L.
- IT Inspección Técnica
- PE Poder Ejecutivo
- LPI Licitación Pública Internacional
- CPP Concurso Público de Precios
- AS Acuerdo Suplementario
- EETT Especificaciones técnicas
- TR Términos de Referencia de la Fiscalización de Obras
- GDO Gerente de Obras
- CTO Certificado de Terminación de Obras
- Exp. Expediente
- Prog. Progresiva
- PBC Pliego de Bases y Condiciones
- Gs. Guaraníes
- US$. Dólares Americanos
DEFINICIONES UTILIZADAS
- Carta de Aceptación: Constituye la aceptación formal por el Contratante (MOPC), de la oferta presentada por el adjudicatario (el Contratista).
- Gerente de Obras: Es la persona responsable de supervisar a los consultores como a la ejecución de las Obras.
- Días: Días calendario.
- Meses: Meses calendario.
- Daños Liquidados: Está definido en Cláusula del Contrato de Obras.
- Variación: Es toda instrucción impartida por el GDO, que modifica las Obras.
CAPÍTULO I ANTECEDENTES INFORMACIÓN GENERAL
ORDEN DE TRABAJO : Resolución XXX Xx 000/00.
XXXXXX : Plan de Control Anual – Ejercicio 2004.
ENTIDAD : Secretaría de Emergencia Nacional.
OBRA : Mejoramiento y Rehabilitación del Muro de Defensa de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, LPI MOPC N° 25/2000.
FUENTE DE : Préstamo BID Nº 1117/OC-PR – Ley 1.365/98
FINANCIAMIENTO
LEY VIGENTE A FECHA : Régimen de Obras Públicas N° 1533/00
DE CONTRATACIÓN (Vigente a la Contratación y durante la Ejecución del Contrato).
UBICACIÓN : Ciudad xx Xxxxxxxxxx.
CONTRATISTA : Consorcio Concret Mix S.A. – Construpar S.A. – Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx S.A.
OFERTA LPI 25/2000 : Gs. 00.000.000.000 (s/IVA) + US$ 1.967.932,17 A. S. N° 1 : Gs. 00.000.000.000 (s/IVA) + US$ 3.013.954,17
A. S. N° 2 : Gs. 00.000.000.000 (s/IVA) + US$ 4.241.467,19
FISCALIZACIÓN : CIA (Compañía de Ingenieros Asociados S.R.L.)
SUPERVISIÓN : Consultores PERI –MOPC
GERENCIAMIENTO : Consultores UTEP - SEN
MONTO SUJETO : Gs. 00.000.000.000 y US$ 0.000.000,29 (Anexo A)
A CONTROL
MUESTRA : 45 % de Monto Sujeto a Control (Anexo A).
Composición de Montos Verificados
Monto de Fiscalización
5,13%
Monto Oferta de Obras
41,87%
Monto AS N°
2 de Obras
40%
Monto AS N° 1 de Obras
13%
ENSAYOS DE CONTROL : No se realizaron.
RETENCIONES : 5% del importe de cada certificado.
(CLÁUSULA XVI)
GARANTIAS DE OBRA : Fiel cumplimiento de contrato US$ 98.426,63
(CLÁUSULA V) + Gs 529.230.517
Responsabilidad civil hasta Gs 100.000.000
ACTA DE RECEPCION : No cuenta a la fecha con Recepción Final de Obras ni
DEFINITIVA DE OBRAS ajuste final de cuentas (Exp. CGR Nº 5746/04 - MOPC)
MULTAS (CLÁUSULA VII – 7.3) : 500 US$ por cada día calendario de demora para RD.
No sé práctico en ningún caso.
FECHA CONTRATO : | Original : A. X. Xx 0 : A. X. Xx 0 : | 21/12/2000 sin fecha 08/07/2003 | |
PLAZO DE OBRA : | Original : | 29/07/2002 | (540 días calendario) |
s/ Contrato y Acuerdos | A. S. N° 1 : | 30/12/2002 | (124 días calendario) |
A. S. N° 2 : | 14/01/2004 | (6 meses) |
OBJETIVO : Verificar que la inversión realizada se ajuste a las
DE LA INSPECCIÓN documentaciones contractuales elaboradas; así como el
cumplimiento de las condiciones y especificaciones técnicas en ellas establecidas, formulando las conclusiones y recomendaciones correspondientes.
ALCANCE: Abarca el periodo comprendido desde el inicio de las obras hasta la fecha de visita de verificación física IN SITU, realizada del 13/09/2004 al 21/09/2004.
Los trabajos de construcción sujetos a verificación comprenden los rubros de obra contemplados en el Acuerdo Suplementario N° 2 (AS N° 2).
Las observaciones emitidas en este informe, son resultado de la inspección realizada a las obras, mediciones y su geoposicionamiento satelital (GPS); así como del análisis de las documentaciones proveídas.
Las técnicas empleadas en las verificaciones realizadas corresponden a la aplicación de procedimientos de Auditoria Gubernamental postulados y normados por la INTOSAI y adoptados según el Manual de Control de la D.G.C.O.P.
LIMITACIONES
DEL INFORME: La falta de entrega de documentaciones requeridas, de carácter estrictamente técnico, como ser: Anexos de Oferta, Composición de Precios, Precio Estimativo, Ensayos de Control, etc. como la imposibilidad de realizar ensayos de control de calidad, incide directamente sobre el rigor profesional y/o científico aplicado, y circunscribe el presente informe a evaluar, única y exclusivamente, el producto encontrado cuando la verificación física IN SITU.
SALVEDADES
DEL INFORME: La falta de provisión de documentación por parte del SEN, a pesar de su intimación de entrega, o en su defecto su recomendación, por vía judicial, generó la circularización a estamentos técnicos del Proceso de Obras (MOPC, PERI, CIA, Contratista), a la Municipalidad xx Xxxxxxxxxx y a la SEAM.
Se ha dejado de presentar documentos de orden financiero por lo cual, esta Auditoría se circunscribe a emitir una opinión estrictamente Técnica del Relevamiento de las Condiciones Actuales de la Obra mediante Inspección Visual del producto final.
La resolución de trabajo (agosto/2004) originalmente dispuso las tareas de control al Comité de Emergencia Nacional. En junio de 2005 se crea la Secretaría de Emergencia Nacional por Ley Nº 1615 que establece en su Artículo 31º.- “Los actuales funcionarios del Comité de Emergencia Nacional (CEN), el patrimonio de este organismo, los bienes, créditos y obligaciones del mencionado Comité creado por la Ley N° 153/93 QUE CREA EL COMITÉ DE EMERGENCIA NACIONAL al que se ha hecho referencia, pasan a pertenecer al nuevo organismo creado por esta Ley.” y en su Artículo 32º.- “Derógase la Ley N° 153/93 QUE CREA EL COMITÉ DE EMERGENCIA NACIONAL.”
EVALUACIÓN (Res. CGR Nº 1025/03)
DE XXXXXXXX Xx realizó la evaluación al descargo presentado por la SEN bajo el expediente CGR Nº 1470/05. Sin embargo, la respuesta a la nota CGR Nº 820/05 remitida al Poder Ejecutivo para dar participación a la Auditoría General del Estado para las verificaciones antes de la Recepción Final de Obras y su pertinente Ajuste Final de Cuentas, a la fecha no fue recibida en nuestra Contraloría General.
EVENTOS
POSTERIORES Luego de finalizadas las tareas de control y debido al tiempo transcurrido desde la emisión de observaciones (diciembre/2004) hasta la fecha, se ha realizado una inspección ocular de las condiciones actuales de las obras y registro fotográfico, cuyo resultado se adjunta en el Anexo G del presente.
Director del SEN
Xxx.Xxxxxx Xxxxxxx (Lic.Xxxxxxxxx Xxxxxxxx)
Consultores UTEP
Adm.- Lic.Xxxx Xxxxxxx (Lic.Xxxxxxxxx)
MOPC
Xxx.Xxxxxx Bower (Ing.Xxxx Xxxxxxxx)
Coord.Técnico – Ing.Xxxxx Xxxxxxxxx (Ing.Xxxxx Xxxxxxxxx)
DCV
Xxx.Xxxxxxxx Xxxxxx (Ing. Xxxxxxx Xxxxxx)
Consultores PERI
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Fiscalización
CIA
Contratista LPI Nº 25/00
Consorcio Construpar – Concret Mix –Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
CUADRO DE RESPONSABILIDADES
Original LPI (Actual) (*)
BID
(*) Actual al momento de la emisión de observaciones (Dic/2004)
SEN ORGANISMO EJECUTOR
MOPC
DIRECCION DE CAMINOS VECINALES
SUPERVISIÓN CONSULTORES EXTERNOS
FISCALIZACIÓN EXTERNA CONTR. EN CPP
CONTRATISTA CONTR. EN LPI
Sistema de Control y Ejecución
CAPITULO II EVALUACION DEL CONTROL INTERNO
Hacen a la capacidad de la SEN para asegurar transparencia, control, eficiencia y eficacia en la ejecución de proyectos, de manera a brindar seguridad razonable de “no-ocurrencia” de irregularidades y fraudes durante sus procedimientos, operación y registro.
1) La Institución carece de un Plan de Control de su Gestión; la inexistencia de dicho “Plan de Acción Estratégico”, sin objetivos y metas establecidos conforme plazos e indicadores; ha permitido la asignación de recursos por valor de Gs. 22 mil millones más US$ cuatro millones (Anexo A) sin el respaldo de criterio profesional, tecnológico o científico que apunten al fortalecimiento del cumplimiento del Objetivo INSTITUCIONAL perseguido.
Porción de Monto Contractual con deficiencias
22% del Monto
Certificado con Deficiencias
Colchones Reno con deslizamiento por descarga
2) La falta de provisión para su verificación, de todos y cada uno de los documentos solicitados (Anexo C1) y que deben obrar en archivo, es reflejo del deficiente Control Interno imperante dentro de la Institución.
3) La SEN determina que, el descontrol y desorden imperante en el manejo de la información y archivo deviene del desborde que aconteciera luego de la tragedia nacional del 1/agosto/04; sin embargo, olvida que las obras fueron “teóricamente” culminadas seis meses antes.
4) La Institución no posee un archivo completo de las documentaciones y registros referente a las obras, tales como: diferentes comunicaciones con contratistas, informes de fiscalización y supervisión, de aquellos que hacen al cumplimiento a recomendaciones de la Ley N° 1533 “Régimen de Obras Públicas” (ensayos de calidad, garantías, penalizaciones, resalvas, Recepción Definitiva, planillas de medición, etc.) y que se hallaban vigentes cuando el Llamado y Contratación con sus Acuerdos.
5) A la fecha de verificación In Situ de las Obras, no pudo la SEN demostrar la “disponibilidad del monto global” que debiera ser retenido para hacer frente a Vicios de Obra (5% del total certificado), sin haberse formalizado el Acta de Recepción Definitiva de Obras ni realizado el finiquito del mismo. (desarrollado en Cap. III ítem 3.7)
6) La UTEP, responsable del “Gerenciamiento” del programa de Crédito Externo desempeña su gestión como órgano independiente, se libera de los documentos y actúa como un simple “Departamento de Contabilidad” que registra libros y comunica resultados a él provistos.
7) Dicha unidad técnica (UTEP), no cuenta con estructura organizativa y jerárquica definida desconociendo la existencia de manuales de funciones y procedimientos, de reglamentación alguna para administración de las obras, de proyectos ni de su ejecución; obrando por impulso e intuición y reporta directamente al BID.
8) La UTEP no realiza el seguimiento y control del uso de fondos, realiza las transferencias a Consultorías contratadas, sin la necesaria certificación de su aplicación. (“Cláusula 7.3- Personal” del Contrato de la Fiscalización)
9) La UTEP no cuenta con un registro completo de Garantías con vigencia plena durante todo el proceso de ejecución de las obras; indicada por las pólizas presentadas a esta Auditoria, de cobertura actual desde Junio hasta Octubre/04, pero recién tomadas en Septiembre/04, luego de las verificaciones In Situ y ante solicitud del equipo auditor.
10) La Dirección de Caminos Vecinales (DCV) dependiente del MOPC, responsable por la Supervisión Técnica de Consultores PERI y de la fiscalizadora CIA elude la Dirección Técnica del desarrollo de las obras, sin involucrarse y limitándose a una instancia de simple tramite de documentos ante la UTEP del desempeño de Consultores, dejando a estos “libre toma de decisión” respecto a las circunstancias y acontecimientos en el desarrollo de las obras; evitando acciones correctivas que devienen; sin participar de la Evaluación al Desempeño requerido por el BID.
11) La Supervisión PERI-MOPC, así como la Fiscalizadora CIA han prestado y liquidado sus servicios, sin ningún control del MOPC ni de la SEN respecto a sus obligaciones contractuales de infraestructura y Competencia determinada en su Tasa de Servicio comprometida en su Oferta.
12) El MOPC ha llevado adelante una convocatoria pública para fiscalización sin establecer un Perfil Técnico requerido de Infraestructura y control; basado en unos Términos de Referencia genéricos y comunes a obras distintas, como de localización dispersa.
13) La SEN ha dejado de exigir la protocolización de los contratos en sus Acuerdos Suplementarios a pesar de estar estos establecidos en el PBC.
14) La DCV como la SEN autorizan la introducción de cantidades globalizadas mayores a la unidad de medida original, mediante Acuerdos Suplementarios impulsados por la Contratista de obras amparada en la opinión de la Fiscalizadora.
15) Realiza la administración de sus Contratos de obras, mediante la inclusión de ajustes de precios que no reflejan la real incidencia de los componentes tomados mediante una composición de precios; al incluir el texto de la “Fórmula de Reajuste que normalmente utiliza el MOPC para obras Viales”. (sic) Anexo B1.
16) La SEN a través de la DCV del MOPC realizó una Licitación Pública Internacional sin contar con la Licencia Ambiental, puesto que recién al final del plazo de obras con su prorroga concedida (3 años de ejecución), obtiene vía Resolución Nº 108/02 la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Asimismo, ha dejado de recurrir a la SEAM para realizar las actualizaciones por mayor volumen de obras contratadas (65% mayor) a pesar de ser el actual Secretario del Ambiente, el consultor ambiental responsable por el Estudio de Impacto Ambiental presentado en su momento (Año 2000).
17) La SEN deja de exigir el registro del consumo efectivo en obra del cemento como tampoco su inclusión en los informes de Fiscalización y Supervisión, a pesar de ser un material sujeto a reajuste y deja su confiabilidad a una estimación desde gabinete del consumo teórico por rubros certificados, a pesar de tener contratados 3 niveles de control (Fiscalización, Supervisión, DCV y UTEP) por sumas varias veces millonarias. Asimismo, no se incluye el personal utilizado en obras y su incidencia recurriendo a valores históricos del MOPC para arrojar ajustes de precio.
18) El MOPC determina que “toda la Obra se encuentra a Satisfacción de la DCV” (folio 712 Exp. CGR Nº 5746/04); sin embargo, las obras presentan vicios constructivos o deficiente mantenimiento según Planilla C2 y desarrollado en Cap. III Ítem 3.1
Acople xx xxxx de Hormigón
Capa de Rodadura xxx Xxxx requiere bacheos
19) El MOPC, a pesar de tener un diagnostico acabado de la situación planteada por el consultor del PERI en su informe Final “Cláusula 10.3 Incumplimiento de Metas” (folio 713 Exp. CGR Nº 5746/04) no determina responsables por dichos incumplimientos; pretendiendo, solo estudiando el Plan de Acción para futuros proyectos, liberar a los actuales afectados de su responsabilidad.
20) El MOPC comunica que las obras fueron “efectivamente concluidas en fecha 30/12/02” (folio 714 Exp. CGR Nº 5746/04) a pesar de existir evidencias en libro de obras de seguir las actividades inclusive en abril/03 y que el Informe Final del Consultor XXXX declara que a DIC/02 las obras tenían un avance del 75%. Por otro lado en nota del Superintendente de obras al Fiscal Residente fechada el 19/12/02, comunica el receso de obras a partir del día sábado 21/12/02 con el reinicio de actividades al día 06/01/03. (ver anexo B2)
21) No se han aplicado penalizaciones por desplazamiento de fechas como tampoco realizado la Recepción Definitiva de las obras. (desarrollado en Cap. III Ítem 3.4)
22) La fiscalización CIA ha promovido y obtenido una reprogramación, y luego ampliación de montos, sin un acabado estudio por parte de la SEN ni de la DCV-MOPC de dichas variaciones, por ejemplo el Coordinador General propuesto ha utilizado el 100% de los viáticos ofertados en el primer cuarto del plazo de obras (4/19 meses). Ver anexo B3
23) Asimismo la empresa Fiscalizadora ha cambiado el 80% de su plantel profesional mediante el cual fue seleccionada en concurso público; tampoco ha logrado presentar la totalidad de las autorizaciones para cambio de profesionales propuestos como por ejemplo el del Fiscal Residente.
24) El Consorcio Contratista remite a esta Contraloría General el “Acta de Recepción Final” (folio 011 expediente interno CGR Nº 1764/04de fecha 01/10/2004), declarando la conclusión de la obra “a satisfacción” de los firmantes (MOPC, CIA, CONCRET MIX – CONSTRUPAR – TOCSA), a pesar de su negación por parte de la DCV y la existencia de “obras faltantes” (ver Anexo B4).
Problemas Constructivos asentados en Resalvas, continúan a fecha de verificación
DEL CONTROL DE LAS DOCUMENTACIONES
La Institución Ejecutora, SEN como su Organismo Técnico de Apoyo MOPC-DCV han permitido encarar Licitación Pública con deficiencias, falta de control, “error de tipeo” en sus textos y administración, como ser:
a) La convocatoria a Concurso Público de Ofertas sin contar con un Análisis de Infraestructura y Sistema de Control proyectado; lo cual se desprende del hecho que el plantel seleccionado para las obras no cuenta en el Staff propuesto con ningún profesional Electromecánico, debiendo contar con dicho perfil o especialidad desde sus inicios; por cuanto el orden de incidencia en el Contrato correspondía el 35%.
b) Se firmó el Acuerdo Suplementario Nº 1 sin la inclusión de fecha ni plazo de obras.
c) Han dejado de Protocolizar los contratos de obra tanto en sus Acuerdos Suplementarios como las Órdenes de Cambio; a pesar de estar presupuestados en su oferta.
d) El Contrato de la empresa Fiscalizadora CIA firmado menciona Garantía de Cumplimiento, en números 5% (cinco por ciento) y en letras 10 % (diez por ciento).
e) Se ha autorizado el inicio de las obras correspondientes al Desagüe Pluvial de la ciudad sin obtener dictamen de la Dirección de Obras Municipales, al cambio de proyecto, ni Resolución del Ejecutivo Municipal que autorice las mismas. Solo han presentado en audiencia a la Junta Municipal y logrado una Resolución de la Junta. (folio 2 de Exp. CGR int. Nº 1764/04 remitido por la Municipalidad xx Xxxxxxxxxx)
f) Se han aceptado los planos conforme a obras realmente ejecutadas “As Built” que presentan diferencias con lo verificado en campo por el equipo auditor y estar incompletos; a pesar de estar incorporados como montos de oferta.
g) Se menciona en Pág. 37 del Informe de Fiscalización pertinente al Acuerdo Suplementario Nº 2 Prog. 2+675 que difiere de la denominación por Progresivas del Contrato y que puesto a consideración de está “responde a un Error de Tipeo y no a un posible doble pago” (sic) sin que esto haya sido alertado por las instancias de control previstos en el programa de Ejecución de obras.
h) Se menciona en informe CIA Nº 24 folio 137, que “se ha logrado un acuerdo escrito con la ANDE”, sin embargo ante consulta de esta Auditoria, la Consultora lo califica como “un error de tipeo”.
i) El Libro de Obras no cumple con su cometido, es utilizado sin hojas correlativas, cambia el formato durante la ejecución de obras y se remite solo a mencionar comunicaciones entre Fiscal y Contratista, sin actividades, informe de maquinarias, días de lluvia y su incidencia, acontecimientos durante el desarrollo de las obras, etc.
j) La DCV-MOPC determina (Exp. CGR Nº 5746/04) que no dispone de los documentos contractuales como Oferta, PBC y EETT que deben ser por ellos supervisados; tanto a Consultores PERI como a la Fiscalizadora CIA y solo remiten en formato electrónico; sin percatar la posible edición de estos y su consecuente cambio a mejores condiciones del Contratista.
Cuerpos de Prueba de calidad del Hormigón. Testigos de prueba sin condiciones de acopio.
k) Los informes de la Fiscalizadora CIA son incompletos; no fueron exigidos por los supervisores PERI contratados, como tampoco por la DCV ni la UTEP-SEN la inclusión en dichos informes de fechas por frentes de obra, uso del cemento, personal utilizado y maquinarias, etc., a pesar de estar sujetos a reajuste.
l) El Fiscal Residente, reporta planillas de medición con diseño y calculo diferentes a las Especificaciones Técnicas respecto al Perfil final xx Xxxx, con pendiente distinta a la relación del proyectista 1:2 o 1:2,5 sin que esto haya sido alertado por las instancias de control previstas en el programa de Ejecución de obras, plenamente certificadas y pagadas. Ver anexo D
m) A la fecha de cierre de esta Auditoria, ninguno de los niveles operativos, ni gerenciales de las obras sujetas a verificación, han podido presentar las ofertas originales con sus anexos debidamente firmados y que formaron parte de la propuesta cuando la LPI.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS
I. Se ha permitido el cambio de las porciones de pago de la Moneda Extranjera en sus contratos utilizando la mecánica de acuerdos complementarios a pesar de estar establecido una porción menor a 40% de Moneda Extranjera (Cláusula 108.7 del PBC). Se acordó aprox. un 90% en Acuerdo Suplementario Nº 1 y a una tasa Dólar al doble de su costo al momento de la Licitación de las obras. (desarrollado en Cap. III Ítem 3.5)
II. No se ha realizado un estudio y análisis de los precios xx xxxxxxx para establecer el Acuerdo Suplementario Nº 2; simplemente han acordado un ajuste de precios contractuales con más de 2 años de vigencia y vía Contratación Directa, estos precios difieren en 200% en más respecto a los que a dicha época pagó la Municipalidad local por una parte de las obras encaradas del anteproyecto que sirviera de base.
III. Utilizando la dinámica de cambios y reprogramaciones de rubros e ítems de obras sin variar el monto final del Contrato, se permitieron Ordenes de Cambio sucesivas, variando cantidades y hasta anulados; sin que los niveles gerenciales del proyecto lo consideren en sus reportes.
IV. Se hallaron Certificaciones de Obra con sus rubros certificados y luego pagados; que en nuevas certificaciones son descontadas, generando con ello pagos por rubros de obra sin realizar, que denotan un mal “gerenciamiento” del programa de obras.
V. Los reajustes de precios son realizados por el monto global certificado sin discriminación de rubros de obras que ameritan dicho ajuste de precios, amparada en su fecha de realización a la fecha comprometida de programación; incluye ésta mecánica los montos de obra que luego son descontadas en siguientes certificados.
VI. Los Certificados de Reajuste incumplen las reglas de presentación adjunta a los Certificados de Obra en su período de realización; cuya presentación la realizan luego de largos periodos de tiempo y en forma conjunta de varios certificados de reajuste.
VII. Las obras se encuentran sin el nivel de conservación previsto en su propio Manual de Mantenimiento y Operación sin que los niveles de control impuestos, agoten las exigencias según prerrogativas para su cumplimiento.
Las obras no cuentan con mantenimiento. Presenta canales con sedimentos y presa de basuras en boca de alcantarillas y celular.
VIII. Se ha permitido la variación de las EETT de las compuertas ofertadas en la LPI, cambiándose el origen de procedencia por nacionales y con costos distintos.
IX. El informe del Consultor PERI, denominado ”Informe Final” correspondiente a Dic/03 (pagina 35), determina que hubo diferencias entre lo ofertado por la empresa Fiscalizadora Contratada y lo realmente utilizado por ésta durante las obras, así como la entrega de informes fuera de plazo y con informaciones contenidas en él que ya carecían de relevancia; sin que existan evidencias que hayan llamado la atención del hecho, ni penalizado, pagándose normalmente los certificados por el total de servicios supuestamente prestados. (ver anexo B5)
X. La prórroga concedida para el desplazamiento de fechas pertinentes al Acuerdo Suplementario Nº 2 corresponden a lo referente al Desagüe Pluvial sin que existan evidencias de penalizaciones por desfase de las fechas de ejecución de obras de los demás componentes del contrato. (desarrollado en Cap. III ítem 3.4)
XI. En los contratos de los Consultores PERI, fue solicitado un ajuste (anexo B6) por diferencia cambiaria xxx Xxxxx americano; a pesar de haber sido firmado la ampliación de sus contratos en Guaraníes y sin previsión de dicho procedimiento
XII. La Fiscalización ha generado, y la SEN permitido, que las Certificaciones de Obras incluyan rubros con compromisos de pago “Ad Referéndum” de un futuro acuerdo, sin autorización del Comitente a la fecha de su realización.
XIII. En respuesta a un Cuestionario de Control dentro de esta Auditoría, el Fiscal Electromecánico, Ing. Xxxxxx incluye compensación de ítems de obra que no se reflejan en los Acuerdos firmados ni en las certificaciones.
XIV. Las mediciones practicadas durante la auditoría demuestran que en el “denominado Vaso de Espera” existen diferencias entre lo certificado y lo realmente realizado. (incluido en Cap. III ítem 3.3)
XV. La Retención Caucional pertinente al reajuste de precios de los distintos certificados presentan un descuento por dicho concepto mediante la presentación de una Póliza de Garantía, sin que la Institución pudiera demostrar su existencia; además de difuminar con dicho proceder, en tantos documentos como certificados existe, la posibilidad de un reclamo por vicios de obra.
XVI. Las facturas de la empresa fiscalizadora CIA no incluyen la retención caucional desatendiendo a la Ley 125/91.
XVII. La DCV concede 30 días más de prórroga (30/12/02) al solicitar la no Objeción del Banco sin evidencias de estudios o causales de dicho desplazamiento, a pesar de que la firma Fiscalizadora reporta causales de nuevas fechas solo al 30/NOV/02.
XVIII. No se ha podido presentar a esta auditoría, por parte de los niveles Gerenciales del programa de crédito, la implementación de “Indicadores de Desempeño a Consultores”, durante todo el proceso de obras, así como la inexistencia de reportes anuales del mantenimiento que se reflejan en el estado actual de las condiciones de obra detectadas durante las verificaciones In Situ.
XIX. Las obras del Sistema de Defensa Costera no estaban “Operativas” y por lo tanto no pudieron ser probadas durante las verificaciones In Situ por carecer de conexión a la red pública de energía.
XX. Durante la ejecución de las obras, se han certificado montos por fiscalización efectivamente realizadas, mayores incluso a las propias certificaciones del Consorcio Contratista. (desarrollado en Cap. III ítem 3.6)
XXI. El Contrato de los Consultores PERI, fenecían al 20/12/02 y se reiniciaron el 2/01/03; sin embargo, merced a Acuerdo Interno, obtienen el compromiso de pago por servicios supuestamente prestados conforme incidencia diaria de su contrato; por el xxxxxxx xxx 00/XXX xx 00/XXX/00 no contratados, sin la “No Objeción del BID” y con obras paralizadas conforme la comunicación del contratista a la Fiscalización. (ver anexo B7)
DEL RELEVAMIENTO DE LAS OBRAS
El especialista Electromecánico de esta auditoría encuentra diferencias respecto a la provisión, certificación y operación comprometidas conforme la Planilla Anexa (desarrollado en Cap. III ítem 3.1)
Las obras de Desagüe Pluvial carecen del mantenimiento previsto y presentan las siguientes deficiencias. (desarrollado en Cap. III ítem 3.1)
El perfil xxx Xxxx terminado difiere del Diseño contratado por LPI, ha sido plenamente certificado y pagado sin que se pueda demostrar a esta Revisión; tanto memorias de calculo, ni de la justificativa de estabilidad y modificación ante las nuevas condiciones de servicio. Anexo D1
Durante el relevamiento de las condiciones actuales de los trabajos ejecutados dentro de las obras de la LPI y sus acuerdos suplementarios se detectaron las siguientes diferencias constructivas basados en la planilla anexa (Muro colapsado, tapas rotas de Hº, Colchones reno, etc.). Asimismo, se detectaron deterioros de rubros de obras por erosión a causa del mantenimiento deficiente de los mismos. A más de baches en capa de rodadura, tráfico y falta de señalización, etc. (desarrollado en Cap. III ítem 3.1)
Muro colapsado y repuesto ante reclamo de las autoridades locales. Fue incluido su reparación en certificado de obras.
La Municipalidad xx Xxxxxxxxxx responde a un Cuestionario de Control Interno por nota IM Nº 218 de fecha 1/octubre/04 que,… “A la fecha no cuenta con los técnicos propios que deben ser adiestrados en la operación del sistema de defensa Costera, ni cuenta en sus archivos con los planos y planillas de la Obra”; tampoco autorizó la ejecución de las obras por documento alguno, a pesar de ser una recomendación contractual.
Se detectó la inclusión de rubros en los certificados de obras por restitución de trabajos mal ejecutados como el muro caído y repuesto.
Muro de Glorietas en Muro Norte presenta grietas por aparente colapso de su estructura expuesta al talud.
CONCLUSIÓN
Indican las observaciones descriptas que, la Secretaría de Emergencia Nacional ve disminuida su “Capacidad de capturar recursos para mitigar, prevenir y dar respuesta ante eventos y desastres naturales”. Asimismo, resalta que las recomendaciones emitidas a la SEN por el informe de la Resolución CGR Nº 927/01 no han sido atendidas e incorporadas a sus procedimientos del cual devienen la repetición de la mayoría de las observaciones y deficiencias detectadas.
RECOMENDACIÓN Nº 1
La SEN debe iniciar un procedimiento que contribuya a reducir a un nivel mínimo el riesgo de errores o irregularidades, que de ocurrir tendrán un efecto significativo sobre las operaciones o los resultados financieros.
Asimismo, debe implementar un Archivo y registro bajo resguardo y custodio de sus gestiones y accionar; según lo establecido en la Ley Nº 1.099/97 y su decreto reglamentario Nº 4071/99, debiendo ser sometido periódicamente a “Pruebas de Análisis y Consistencia” sobre archivos y registros con integridad de informaciones y documentos proveídos.
Perseguir la Validación por la Alta Gerencia, de documentos proveídos para su confiabilidad.
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE HALLAZGOS
3.1.- Del Cumplimiento de Especificaciones Técnicas
EL CONTROL DE CALIDAD OPORTUNO GARANTIZA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE OBRA Y XXXXX XXXX.
El relevamiento de las diferentes obras componentes del Sistema de Defensa Costera ha detectado diferencias respecto a las Especificaciones Técnicas contractuales; así como la imposibilidad de entrar en operación del Sistema. (ver Anexo B8)
El MOPC determina que “toda la Obra se encuentra a Satisfacción de la DCV” (folio 712 Exp. CGR Nº 5746/04) y en proceso de formalización de la Recepción Definitiva de Obras.
La cláusula Nº 20 del contrato de obras describe las responsabilidades y competencias que corresponden a la fiscalización como a la estructura de control; ello implica o concierne el completo manejo y conocimiento de todos los detalles y antecedentes de las obras a emprenderse, como requisitos fundamentales para una buena, oportuna y responsable fiscalización de las mismas como de las acciones correctivas que devengan.
La falta de una eficiente supervisión de los distintos niveles de control impuesto permitió las diferencias de EETT que se traducen en Gs. 689.492.161 (guaraníes seiscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento sesenta y un) que deben ser revisados y aclarados para su corrección y finiquito. (Anexo C2)
La ejecución de las obras contratadas, se encuentra sujeta al libre arbitrio y voluntad de la Fiscalizadora CIA como del Consorcio Contratista, indiciada por la permisiva Supervisión del PERI como de la “Conducción” desde gabinete, a distancia y sin involucrarse en las decisiones tomadas de los Responsables Técnicos tanto del Director de la DCV del MOPC (responsable técnico de las Obras), como del Coordinador Técnico de la UTEP y a su vez del Director de la SEN (Ordenador de Xxxxxx)
RECOMENDACIÓN Nº 2
La SEN debe establecer la revisión completa de los componentes de obra, acordar el arreglo a sus compromisos contractuales y reparación del monto determinado en la planilla Anexa C2; determinando las causas y responsabilidades, obrando en consecuencia y comunicar su resultado y finiquito a esta Contraloría General para su verificación y seguimiento.
3.2.- De los Precios y del Sistema de Contratación
LA ATENCION A NORMAS ESTABLECIDAS PERMITEN LA UTILIZACIÓN DE FONDOS ACORDE A SU PROGRAMA DE DESEMBOLSO.
Mediante Contratación Directa de Urgencia por vía de Excepción, y denominado como Acuerdo Suplementario Nº 2 (julio/03), respaldada en Decreto del PE Nº 21563/03, introducen un acuerdo económico sin un estudio y análisis de costo, conformando la planilla de precios contratada con montos superiores, en más de un 13% al de oferta, a la que supuestamente refieren la estimación monetaria de la Compuerta de producción Nacional (sin el descuento de su procedencia cambiada) y del Hormigón. Además, la forma de pago presenta una variación de la porción xxx Xxxxx de hasta un 48,5%; a más de una tasa Dólar al doble de su costo cuando la LPI que diera
Comparativo de Precio Acuerdo AS 2 versus comportamiento xxx Xxxxx y
coeficientes de Reajuste
Dic-02;
0%
Ene-03; - 1%
0,00%
-5,00%
-10,00%
-15,00%
Periodo
Variac Dólar AS2 Variac. Coef. Reajuste Variac. Precio AS 2
Jul-03; 0%
Ene-03; 0%
Dic-02; 0%
Variación
Dic-02;0%
Ene-03; 0%
Jul-03; -1,36%
origen a las obras. (Anexo B9). Dicho contrato dejó de ser protocolizado, como tampoco incrementado la Garantía de Fiel Cumplimiento a su nuevo Precio Contractual.
Jul-03; - 14%
La nota CGR Nº 2351/03 realizada ante el pedido de reconsideración del Dictamen CGR Nº 2075/03 referente a la continuidad de la 2° Etapa de las Obras declara en su párrafo final… “La razonabilidad de los precios adjudicados y la correcta implementación del contrato, constituyen exclusiva responsabilidad de las autoridades nacionales encargadas del proyecto.”(Sic- el subrayado es nuestro)
Asimismo, las obras deben atender los recaudos legales exigidos en la Ley N° 1533 “Régimen de Obras Públicas” vigentes durante el llamado como cuando la Contratación y a sus Acuerdos siguientes.
Dicho proceder, ha generado una variación en más del monto contractual de Gs. 2.212.422.952 (guaraníes dos mil doscientos doce millones cuatrocientos veintidós mil novecientos cincuenta y dos). (ver anexo C3)
RECOMENDACIÓN Nº 3
La Institución debe determinar las responsabilidades con relación a la diferencia determinada por la planilla Anexa C3; tomar las acciones necesarias y recomponer el posible daño patrimonial para la reparación cuando el estado de Cuentas Final con el Contratista.
3.3.- De la fiscalización de obras
TODO SISTEMA DE CONTROL INTERNO EFICAZ PERMITE REDUCIR EL RIESGO DE ERRORES Y PROMUEVE LA EFICIENTE ORGANIZACIÓN
En oportunidad de la verificación física in situ a las obras en compañía de un representante de la empresa Contratista, con miembros de la fiscalización y representante de la Supervisión PERI, se verificaron algunos rubros de obra certificados, encontrándose diferencias entre lo que existe en obra y lo certificado y/o pagado al contratista.
La Cláusula 15 determina que el Certificado de Obras debe ser visado por la Fiscalización y aprobado por el MOPC, para ser efectivizado por la SEN.
Vaso de Espera medido y comprobado con foto aérea con diferencias respecto a la certificación y pago.
La desatención de la cláusula Nº 15 del Contrato por parte de la fiscalización como de los niveles de Supervisión y Gerencia comprometidos en el desarrollo de las obras permitieron las certificaciones de la manera citada que generaron diferencias cuantificadas en la planilla anexa C4 y alcanzan un valor global de Gs. 577.535.598 (guaraníes quinientos setenta y siete millones quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y ocho).
RECOMENDACIÓN Nº 4
La SEN debe determinar y obtener la restitución de los importes resultantes pagados en más y acordar su finiquito; en el Estado Final de Cuentas.
3.4. De los desplazamientos de fechas de obras
LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LOS PLAZOS CONTRACTUALES SALVAGUARDA LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS GARANTIZANDO SU RESULTADO Y OPERACIÓN
3.4.1 La Institución no ha aplicado penalizaciones por desplazamiento de las fechas de ejecución de las obras, ni realizado la Recepción Definitiva de las mismas, a la fecha de verificación física In situ. Obras inconclusas a pesar de haber transcurrido 7 meses desde la última prorroga otorgada y continúa con las resalvas registradas en la nota de la Fiscalización Residente FR Nº 79/04. (ver Anexo B10)
3.4.2 Por otro lado, el MOPC comunica que las obras correspondientes a la licitación original fueron “Efectivamente concluidas en fecha 30/12/02” (folio 714 Exp.) CGR Nº 5746/04. Sin embargo, existen evidencias, en libro de obras, de seguir las actividades inclusive en abril/03 y que el Informe Final del Consultor XXXX declara que a DIC/02 las obras tenían un avance del 75%.(ver Anexo B11)
Asimismo, el Acuerdo denominado Orden de Cambio Nº 2 fue firmado el 24/12/02 (6 días antes del supuesto final de obras) y sin nueva prorroga de tiempo concedida. La Orden de Cambio Nº 3 fue obtenida a fines xx Xxxxx/2003 y recién al 11/abril/03 el Asesor Electromecánico de la fiscalizadora reporta la emisión de Actas de Prueba de equipo (ver Anexo B12).
El contrato de obras define en su cláusula Nº 7 punto 7.3 “en caso de no terminar total y satisfactoriamente en el plazo estipulado salvo prórroga de tiempo que se le conceda al contratista pagará al MOPC en concepto de indemnización de daños liquidados”… La proporción entre ambas
monedas será aquella que el Contratista cotice en su oferta y en conjunto la suma será equivalente a US$ 500 (dólares americanos quinientos) por cada día calendario de demora.
El incumplimiento de la cláusula 7, numeral 7.3 por parte de los niveles de control del proyecto así como permitieron desplazamientos de fecha para la ejecución de los trabajos de construcción generando a la fecha de Verificación una demora aproximada global de 352 días que representan la suma de US$ 176.000.-
Días Transcurridos | Multa CLAUS. 7.3 US$ | Total Multa US$ | Corresp. Contrato LPI |
102 | 500 | 51.000 | 1ª Etapa |
250 | 500 | 125.000 | 2ª Etapa |
Total US$ | 176.000 |
RECOMENDACIÓN Nº 5
La Institución debe acordar con la Contratista y Fiscalización, respecto a las causales de desplazamiento de fechas acontecidas; elaborar la documentación pertinente y estampar en el mismo su arreglo; atendiendo a posibles desplazamientos de fechas por causas ajenas al Contratista y su mayor tiempo de permanencia en obra.
Asimismo, deberá remitir a esta Contraloría General los documentos que avalen el desplazamiento de las fechas para la recepción de los trabajos, como así también el soporte que avale la aplicación de las multas previstas contractualmente o en su defecto la decisión tomada y sus responsables.
3.5. De los Acuerdos y Órdenes de Cambio durante ejecución de obras.
LA REALIZACIÓN DE OBRAS SUJETO AL PLAN DE INVERSION FACILITAN LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Y SU RESULTADO.
El Comitente permitió el cambio de las condiciones iniciales de contratación mediante acuerdos con el Contratista mencionando reprogramaciones de rubros de la obra como la articulación de la moneda de pago.
En efecto, para el Acuerdo Suplementario N° 1 por el cual introducen un adicional del 25% al monto contractual en compensación a trabajos de una compuerta de mayores dimensiones al ofertado y de elaboración nacional en sustitución al de provisión del exterior. Por otro lado, varían la porción de moneda extranjera hasta un 90% en un período de tiempo que el dólar trepo a casi el doble de su cotización respecto a la fecha de apertura de sobres de oferta. Anteriormente ya emplearon dicho recurso para variar por Orden de Cambio N° 1 hasta un 48%. Similar manejo se había utilizado en ocasión de la Orden de Cambio Nº 2.
La cláusula 108.7 del PBC que sirviera para el llamado a Licitación determina un pago que contenga una porción máxima de 40% de moneda extranjera y ser demostrada por el Contratista. (Justificativa técnica)
Dicho proceder de los estamentos técnicos y de “Decisión” de la SEN permitió una variación económica del contrato por aproximadamente Gs. 1.745.595.957.-
Monto Contractual | Tasa de Cambio | Incidencia xxx Xxxxx | ||
Gs. | US$ | (Gs./US$) | ||
Oferta | 00.000.000.000 | 0.000.000,17 | 3.500 | 39,42% |
AS 1 | 11.290.916.942 | 3.013.954,17 | 6.000 | |
INCREMENTO AS 1 – Oferta | 706.251.828 | 1.046.022 | 6.000 | 89,89% |
INCREMENTO (AS 1 - Oferta) en US$ | 1.163.731 | Incidencia de la Dif. Cambiaria en Gs. | ||
Porción Máxima en US$ s/ PBC | 465.492,26 | |||
DIFERENCIA (Incr. AS 1 - Por. Máx.) en US$ | 698.238,38 | 1.745.595.957 |
RECOMENDACIÓN Nº 6
La SEN debe restablecer el equilibrio económico del contrato respaldado en un análisis cierto de la realidad acontecida.
3.6.- Del Costo por fiscalización efectiva de obras
LA VERIFICACION DE LOS COMPROMISOS CONVENIDOS A SU COSTO PERSIGUEN EL EXITO DEL EMPRENDIMIENTO.
La Empresa Fiscalizadora certificó 111% (ciento once por ciento) del costo de las obras efectivamente fiscalizadas durante el mes, conforme al Certificado de Obras (anexo B13). Existen además desfasajes de tiempo para la presentación del informe pertinente que resultó en una declaración del Supervisor de la DCV-MOPC en su Informe Final como “Incumplimiento de Metas”. (folio 713 Exp. CGR Nº 5746/04).
La Cláusula VII del Contrato de Fiscalización establece que la estructura, personal y tasa de servicios serán verificados para su certificación mensual por el MOPC.
La cláusula X ítem 10.3 “Incumplimiento de Metas” determina causales y en atención a la Resolución MOPC Nº 240/02 art. 7° “,... quienes serán responsables solidarios por la veracidad del avance físico por el cual se reclama el pago”.
TASA DE SERVICIO EFECTIVA
6.000.000.000
120,00%
111,97%
5.000.000.000
100,00%
4.000.000.000
80,00%
3.000.000.000
60,00%
2.000.000.000
40,00%
1.000.000.000
23,58%
16,981%6,90%
20,00%
7,38%
9,26%
0
2,38%
0,93%2,99%4,60%3,19%
5,90%4,12%3,46%6,23%
4,36%
3,58%4,48%
8,23%
2,
04%
5,97%
2,32%
3,22% 4,25%1,
97%
5,27%4,11%
0,00%
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 2 21 2 2 2 25 2 27
CERTIF ICADOS N°
Certificado de Obra Fiscalización Tasa de Servicio
La desatención tanto del MOPC como de los Supervisores del PERI, así como la falta de exigencia de los responsables de la SEN y UTEP generó reportes mensuales sin oportunidad y desactualizada como herramienta para la toma de Decisión Gerencial y de acciones correctivas pertinentes. Asimismo, dejan sin determinar responsables por dichos incumplimientos y a un costo financiero superior al previsto en razón de desplazamientos de fechas de obras sin consecuentes correctivas.
3.7.- De la disponibilidad de recursos por Caución de obras
LAS GARANTIAS CONTRACTUALES VIGENTES Y DE LIBRE DISPONIBILIDAD PERSIGUEN EL CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DEL CONTRATO.
Ante esta verificación, la Institución ha dejado de presentar; como tampoco encontrado, evidencias de que los montos retenidos por Caución de Obras; o en su defecto las pólizas de seguro por el total de obras efectivamente certificadas, se encuentren disponibles para hacer frente a Vicios de Obra (5% del total certificado) como a las distintas resalvas e incumplimientos contractuales.
Tampoco se pudo certificar la existencia de pólizas plenamente vigentes durante todo el proceso de ejecución de las obras y detectado que las pólizas presentadas a esta Auditoría de cobertura actual desde Julio hasta Noviembre/04 pero tomadas en Septiembre/04 (Anexo B14), luego de nuestras verificaciones In Situ.
El contrato de obras establece las garantías contractuales requeridas así como el procedimiento para su presentación.
La falta de exigencia de los niveles de fiscalización, supervisión y control permiten que las obras, que aún no cuentan con la Recepción Definitiva de las Obras, tanto en su Primera Etapa y originalmente contratadas en Diciembre 2000, como de sus Acuerdos Suplementarios, actualmente se encuentren sin respaldo para las resalvas e incumplimientos.
3.8.- De los Certificados de Obras
LA REALIZACIÓN DE PLANILLAS DE MEDICIÓN CIERTAS PARA LA CERTIFICACIÓN, SOPORTAN LA GESTIÓN TRANSPARENTE DE LOS CONTRATADOS.
Se detectaron planillas de Obra con rubros certificados y pagados; que en posteriores certificaciones son descontadas, generando con ello pagos por rubros de obra sin realizar.
Asimismo, los reajustes de precios son realizados por el monto global certificado sin discriminación de rubros de obras que ameritan dicho ajuste de precios, amparada en su fecha de realización a la fecha comprometida de programación; incluyendo ésta mecánica los montos de obra que luego son descontadas en siguientes certificados.
EL Contrato de Obras determina en su cláusula 13º los procedimientos a efectos de la Medición y Pago de rubros de obra realizada, como de la cláusula 20º las competencias y responsabilidades de control impuestas.
La ligereza con que son estudiados y luego tramitados para su efectivización por parte de la Fiscalización como de los demás estamentos de control y Supervisión permitieron las diferencias en más por Gs. 2.133.009.064 (guaraníes dos mil ciento treinta y tres millones nueve mil sesenta y cuatro) que fueron certificados inadecuadamente y luego descontados. (Anexo C5)
RECOMENDACIÓN Nº 7
La SEN debe restablecer el equilibrio financiero del Contrato respecto al monto del contrato afectado del Anexo C5, considerando el periodo perturbado y su incidencia económica dentro del “Flujo de Dinero” imperante durante todo el proceso de la Obra.
CONCLUSIÓN FINAL
La Institución ha llevado adelante esta labor, basada en informes o reportes que a la luz de los hechos relevados, carecen de una certificación responsable de los niveles de control previstos en el proyecto (probidad e integridad de la información); obteniéndose con ello como producto final un “Sistema no operativo a la fecha de inspección” y con patrones de calidad de acabados inferiores a los que corresponderían a una obra de tal magnitud y convocatoria internacional.
Por tanto, la naturaleza de las operaciones y hechos observados e incluidos en este informe, ameritan la revisión del desempeño y conducta profesional de funcionarios directamente responsables de la Gestión Institucional; inclusive los de la Alta Gerencia asignada a la Supervisión y autorización de las operaciones que fueran financiadas con el préstamo sujeto a revisión.
RECOMENDACIÓN FINAL
De modo a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1º de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” que dispone: “a) lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes;” la Institución debe evaluar la necesidad y la conveniencia de analizar con mayor profundidad los riesgos de las observaciones detectadas y las excepciones aparecidas como resultado del presente trabajo para determinar las responsabilidades que le compete a los funcionarios responsables involucrados en dichas operaciones y de considerarlo apropiado iniciar las acciones pertinentes.
A fin de dar cumplimiento al Artículo 84 “Actuación ante las infracciones” de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, la SEN deberá impulsar las acciones convenientes y necesarias tendientes a resarcir a la institución de las observaciones que surgieron del trabajo con sus respectivas recomendaciones; las cuales deberán ser implementadas en forma consistente, estas pretenden contribuir y mitigar las probabilidades de ocurrencia de los riesgos, provenientes por las falencias detectadas.
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Auxiliar Técnico
Srta. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Auditor
Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
Auditor
Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.
Jefe de Equipo
Arq. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Supervisor Resol. XXX Xx 000/00 Xxxxxxxx XXXXXX
Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXX