CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA RIVIERA MAYA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADA POR EL , EN SU CARÁCTER DE RECTOR, Y POR OTRA PARTE EL , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ACADÉMICO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S: I.- DECLARA “LA UNIVERSIDAD”.-
1.1. – P E R S O N A M O R A L . - Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado xx Xxxxxxxx Roo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme lo establece el Decreto de Creación de la Universidad Tecnológica de la Riviera Maya, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 18 xx xxxxx de 2005.
1.2 . – F I N E S . - Que tiene entre sus fines: el impartir educación tecnológica superior que forme personal capacitado en la aplicación de conocimientos a la solución de problemas, efectuar investigación tecnológica que coadyuve con aportaciones concretas al fortalecimiento de la enseñanza técnica profesional, ofrecer y fomentar el desarrollo de nuevos perfiles académicos en la educación superior y realizar programas de vinculación con los sectores productivos de bienes y servicios, público, privado y social, para formar profesionistas capaces que participen y consoliden el desarrollo productivo, económico y social del estado, la región y el país.
1 .3 . – F A C U L T A D E S . - Que para el cumplimiento de sus fines cuenta con las siguientes facultades: planear, programar, organizar, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar sus actividades académicas de docencia, investigación, difusión, las labores relacionadas con el desarrollo e investigación científica, tecnológica y extensión de la cultura, difundir el modelo educativo de la Universidad Tecnológica de la Riviera Maya; celebrar toda clase de actos jurídicos para el cumplimiento de sus objetivos de vinculación con el sector productivo, así como administrar libremente su patrimonio.
1 .4 . – C A P A C I D A D Y R E P R E S E N T A C I O N L E G A L .
- Que el , está facultado para suscribir el presente contrato, en términos de lo establecido en los artículos 15 y 18º frac. I y III del decreto de creación de la universidad, acreditándose como RECTOR de la Universidad Tecnológica de la Riviera Maya, con el nombramiento de fecha 04 xx Xxxxx de 2016 que expidiera el
, Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
1 .5. - D O M I C I L I O L E G A L . - Que señala como su domicilio el ubicado en Av. Paseo xxx Xxxxx 4000 Región 79 Playa xxx Xxxxxx, Municipio de Solidaridad, Xxxxxxxx Roo.
II. DECLARA “EL ACADÉMICO”
2.1.- G E N E R A L E S. - Que es de nacionalidad MEXICANA y se identifica con CREDENCIAL DE ELECTOR CON FOTOGRAFÍA EXPEDIDO POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ELECTOR
con folio
con R.F.C. , grado de
escolaridad ; domicilio particular y actual ubicado en: .
2.2 C O N O C I M I E N T O S A C A D E M I C O S. - Que declara bajo protesta de decir verdad, que posee los conocimientos académicos, docentes, técnicos, administrativos, capacidades y habilidades suficientes para desempeñar las actividades requeridas por “LA UNIVERSIDAD”, al igual que capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de las tareas encomendadas propias al puesto que pretende ocupar, y como consecuencia, conoce plenamente las tareas, funciones, programas, reglamentación académica de “LA UNIVERSIDAD” y especificaciones de los servicios laborales de docencia que se le encomendarán.
Vistas las declaraciones, es conformidad de las partes cumplir y hacer cumplir lo que se consigna en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL ACADÉMICO”, acepta y se compromete a proporcionar sus servicios personales a “LA UNIVERSIDAD” realizando de manera personal y subordinada las actividades académicas, docentes, técnicas y administrativas las cuales ejecutará con esmero y eficiencia directamente en el plantel universitario, bajo la supervisión y apoyo de “LA UNIVERSIDAD”, aplicando al máximo su capacidad laboral y sus conocimientos para cumplirlas satisfactoriamente. Guardar una conducta correcta durante la vigencia del contrato, observando además lo establecido en la reglamentación general vigente, circulares y lineamientos operativos emitidos por “LA UNIVERSIDAD” a través de rectoría y/o departamento académico correspondiente.
SEGUNDA.- FUNCIONES Y ACTIVIDADES. “EL ACADÉMICO” se compromete a realizar las actividades que “LA UNIVERSIDAD” determine de acuerdo a su categoría y nivel DE PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO ASOCIADO “C”, las cuales podrán ser eventuales, transitorias o permanentes, siendo en forma general las siguientes:
I.- Realizar docencia, investigación, tutoría, extensión universitaria y difusión de la cultura; II.- Planear y desarrollar proyectos académicos;
III.- Coordinar, dirigir y evaluar eventos y proyectos académicos como responsable de los mismos. IV.- Las demás actividades que le sean asignadas por los órganos directivos correspondientes.
Las funciones y actividades que deberá desarrollar “EL ACADÉMICO” serán entre otras, las siguientes:
Preparar e impartir clases frente a grupo, de acuerdo con los planes y programas de estudio;
Fungir como asesor de estadía;
Fungir como tutor x xxxxxx;
Proporcionar asesorías técnicas a los alumnos;
Realizar prácticas de laboratorio;
Diseñar y elaborar material didáctico;
Participar en programas de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de laboratorio y talleres;
Participar en el diseño de estudios de planeación y diseño curricular;
Participar en las acciones de vinculación de la universidad con los sectores social y productivo;
Supervisar y asesorar proyectos de servicio social;
Participar en procesos de selección de alumnos;
Participar en tareas de actividad institucional.
Coordinación/supervisión de actividades académicas.
Participar en el diseño revisión y evaluación de los planes y programas de estudio de la carrera correspondiente;
Participar en cursos de evaluación continua;
Participar en la realización de estudios y prestaciones de servicios tecnológicos que requieran los sectores productivo y social, vinculados con las institución;
Participar en programas institucionales y de intercambio académico y tecnológico;
Participar en comités, comisiones o grupos de trabajo con fines académicos.
TERCERA.- INFORME DE ACTIVIDADES.
“EL ACADÉMICO”, desempeñará sus actividades señaladas en el presente contrato, conforme a las necesidades que le reclame satisfacer “LA UNIVERSIDAD”, obligándose a entregar los informes de sus actividades a “LA UNIVERSIDAD” a petición de la dirección académica, o a sus superiores académicos.
CUARTA.- SALARIO.
Ambas partes acuerdan que el salario que devengará el trabajador será el autorizado por el tabulador de sueldos que emite la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, relativas al puesto de PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO ASOCIADO “C”, más los conceptos de despensa y material didáctico este último será de apoyo para el desarrollo de sus clases y actividades administrativas (bolígrafos, marcadores, copias, borradores, bibliografía, etc.), menos las deducciones que por ley corresponden.
El lugar de pago xxx xxxxxxx será en el propio plantel de la universidad o depositado en la cuenta bancaria de “EL ACADÉMICO”, siempre y cuando sea tramitada su tarjeta de débito, ante la institución bancaria que señale “LA UNIVERSIDAD”. En este caso se obligará “EL ACADÉMICO” a firmar los recibos de pago correspondientes ante el departamento de recursos humanos de “LA UNIVERSIDAD” al día siguiente de haber recibido por parte de la institución bancaria, el salario correspondiente, apercibido de que se le amonestará en caso de no cumplir con este requisito administrativo.
QUINTA.- PRESTACIONES SOCIALES.
“LA UNIVERSIDAD” se obliga a cubrir a “EL ACADÉMICO”, las prestaciones xx xxx correspondientes, a cambio de la prestación de las funciones y actividades laborales señaladas en la cláusula segunda de este contrato, así como a proporcionarle los beneficios de seguridad social y fondo de vivienda, con base en los tabuladores que le correspondan a su salario.
SEXTA.- HORARIO
La duración de la jornada de trabajo, será la que se aplique según el nombramiento, categoría y nivel que le corresponda.
“EL ACADÉMICO” se deberá apegar a las disposiciones de puntualidad y asiduidad que establezca “LA UNIVERSIDAD”, así como al horario y las disposiciones emitidas a través de la rectoría y la dirección académica.
“EL ACADÉMICO”, estará obligado a registrar su asistencia al plantel universitario, debiendo checar, huellear o firmar a la hora de entrada y salida del plantel universitario, por lo que el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
“EL ACADEMICO”, tendrá derecho cobrar horas extras cuando así sea acordado con anticipación con la dirección académica y la autorización por escrito de la dirección administrativa de “LA UNIVERSIDAD”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA.
Atento lo establecido en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la Universidad, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de noviembre de 2009, la naturaleza del trabajo especial académico y los resultados de las evaluaciones docentes que se han aplicado a “EL ACADÉMICO”, las partes contratantes convienen que el presente contrato será por tiempo indeterminado, comenzando su vigencia y efectos a partir del 01 DE xxxx DEL xxxx, dando inicio en el xxxxxxxx CUATRIMESTRE del ciclo escolar xxxxxx
OCTAVA.- LUGAR DE TRABAJO.
“EL ACADÉMICO” desempeñará sus actividades, en el plantel que ocupa “LA UNIVERSIDAD” y en los lugares en que se le solicite su presencia y sus conocimientos. En caso de que “LA UNIVERSIDAD” le requiera que se traslade a otra ciudad o país, para asistir a alguna comisión académica o en representación de “LA UNIVERSIDAD”, le proporcionará los viáticos necesarios para su traslado, hospedaje, comidas y retorno, debiendo siempre de acreditar “EL ACADÉMICO”, que asistió a la comisión académica correspondiente, con la documentación comprobatoria de gastos que reúna los requisitos fiscales, para efectos administrativos de auditoria externa y contable.
NOVENA.- VACACIONES.
“EL ACADÉMICO” disfrutará de vacaciones y días de descanso, de acuerdo al calendario oficial que corresponda al ciclo escolar que expida “LA UNIVERSIDAD”, la Secretaría de Educación del Estado xx Xxxxxxxx Roo o el H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Riviera Maya, y de acuerdo al plan académico que se le asigne.
En caso de que “EL ACADÉMICO” no deseara tomar las vacaciones dentro del término a que tiene derecho de hacerlo, las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración adicional a la prima.
DÉCIMA.- AGUINALDO.
“EL ACADÉMICO”, percibirá un aguinaldo anual equivalente a 40 xxxx xx xxxxxxx correspondiente, mismo que se le pagará el cincuenta por ciento en los primeros quince días del mes de diciembre y el otro cincuenta por ciento en los primeros quince días del mes de enero.
DÉCIMA PRIMERA.- CAPACITACIÓN.
“EL ACADÉMICO” podrá ser capacitado en los términos de los planes y programas académicos que se establezcan por parte de “LA UNIVERSIDAD” o de otras instituciones, en lo futuro.
DECIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que para el caso de que el "Trabajador" (Académico) desarrolle algún proyecto, proceso, mejora, modelo de utilidad, con los servicios que suministra a "La Universidad" o se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la Universidad, por cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón, por lo que el "Trabajador" (Académico) se obliga a poner en conocimiento de la "Universidad" dicho desarrollo en forma inmediata y a ceder a "La Universidad" la totalidad de los derechos patrimoniales relativos a la propiedad intelectual que representen dichos desarrollos.
En los términos de lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, "La Universidad" se obliga a que el nombre del "Trabajador" (Académico) que realice dichos desarrollos, figure como su autor y a cubrir al "Trabajador" (Académico) por dichos desarrollos una compensación complementaria que será fijada por el personal competente del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a la que desde ahora nombran para determinar el valor de los desarrollos y a cuyo veredicto se sujetan las partes por virtud del presente Contrato, como si se tratase xxx xxxxx ejecutoriado pasado ante autoridad de cosa juzgada.
DECIMA TERCERA.- El "Trabajador" (Académico) reconoce que son propiedades de "La Universidad" todos los documentos, materiales, manuales de instrucción e instrumentos en general que se le proporcionen para el mejor aprovechamiento de los conocimientos, que se le trasmitan desempeño de sus labores con motivo del presente Contrato, obligándose a conservarlos en buen estado y a entregarlos a "La Universidad" en el momento en el que ésta los requiera, a razón por la cual dichos instrumentos, en ningún momento, podrán ser considerados como parte integrante xxx xxxxxxx que devengue el "Trabajador” (Académico) .
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN.
“LA UNIVERSIDAD” tendrá la facultad de verificar y supervisar durante la vigencia del presente contrato si los servicios académicos, docentes, técnicos y administrativos se están realizando por “EL ACADÉMICO” de acuerdo y con apego a las cláusulas pactadas en el presente contrato, a sus reglamentos y a su normatividad general, así como desempeñarse con una conducta ética, probidad y respeto hacia al alumnado, personal académico y administrativo de “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA QUINTA.- PRINCIPIOS LEGALES.
Las partes convienen en someterse para todo lo no expresamente previsto en este contrato, a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado xx Xxxxxxxx Roo y demás disposiciones legales relativas a la materia; el “Decreto de Creación de la Universidad Tecnológica de la Riviera Maya” y demás normatividad, que sea aplicable a la presente relación laboral.
DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, y para todo aquello que no ésta expresamente estipulado en el mismo, las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia del tribunal de conciliación y arbitraje del Estado xx Xxxxxxxx Roo, por lo cual “EL ACADÉMICO” renuncia a la jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
Leído por ambas partes, y enterados del valor, alcance y contenido legal de sus cláusulas, lo firman por duplicado de conformidad, en la ciudad de Playa xxx Xxxxxx, municipio de Solidaridad, Xxxxxxxx Roo, el día …
“LA UNIVERSIDAD”
RECTOR
“EL ACADÉMICO”
C.
Testigos
Esta hoja de firmas pertenece al contrato de trabajo por tiempo determinado, que celebran, por una parte, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA RIVIERA MAYA y por otra parte el , con fecha 00 XX XXXXX XX 0000.