CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE ESPECIAL - TARJETA DE CREDITO
MODELO Nº 10
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE ESPECIAL - TARJETA DE CREDITO
BANCARIO
Conste por el presente documento el contrato de Cuentas Corrientes Especial - Tarjeta de Crédito Bancario, que celebran de una parte EL BANCO al que en adelante y para todos los efectos contractuales se le denominará simplemente EL BANCO y, de la otra parte, EL CLIENTE, cuyo nombre y apellidos, y en su caso, el de su respectivo(a) cónyuge aparecen en la solicitud de Tarjeta de Crédito que genera este contrato, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
El BANCO ha establecido un sistema de Tarjeta de Crédito Bancario, para emitir y operar Tarjetas de Crédito de validez local e internacional, bajo la licencia de marca VISA Internacional, en calidad de Miembro Principal, y bajo el amparo de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702).
Entiéndase por Tarjetas de Crédito de validez local, aquellas que pueden ser utilizadas sólo dentro del territorio de la República Peruana, y las de validez internacional, aquellas que puedan ser utilizadas dentro y fuera del territorio de la República Peruana.
SEGUNDO: OBJETO CONTRATO
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO acepta abrir una Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancario, sin uso de chequera, en la que se efectuarán todos los débitos que se deriven de la utilización de la Tarjeta de Crédito Plastificada, cuyas características declara conocer EL CLIENTE, emitida con carácter de personal e intransferible por el uso de la referida cuenta. La utilización de la Tarjeta de Crédito, que con previa identificación realice EL CLIENTE o las adicionales, se efectuará en los establecimientos que acepten Tarjetas de Crédito VISA y/u Oficinas de EL BANCO, y/o cajeros automáticos (previamente autorizados), usando, de ser el caso procedimientos especiales, claves de acceso o formularios especiales proporcionados por los establecimientos afiliados o por EL BANCO, así como otros servicios que EL BANCO, directamente o por intermedio de terceros, pueda establecer o incorporar a su Tarjeta de Crédito, todos los cuales quedan sujetos a las condiciones del presente contrato. Los saldos deudores de esta cuenta, devengarán intereses compensatorios a la tasa efectiva máxima y capitalizables con la frecuencia que tenga establecida EL BANCO.
TERCERO: TARJETAS ADICIONALES
EL CLIENTE podrá solicitar Tarjetas de Crédito Adicionales para las personas que indique, reservándose EL BANCO la facultad de otorgarlas o no. La utilización de las Tarjetas generarán débitos que serán con cargo a la Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancario que a solicitud y bajo responsabilidad de EL CLIENTE se aperturó, conforme a lo establecido en la cláusula precedente. Tales cargos adicionales afectan el saldo disponible de la Línea de Crédito global aprobada a EL CLIENTE. Las condiciones contenidas en el presente contrato y las que pudiesen crearse se aplican a todas y cada una de las Tarjetas de Crédito Adicionales que EL BANCO emita a solicitud de EL CLIENTE.
Serán de responsabilidad de EL CLIENTE, quien se obliga a pagar, todas las deudas que origine la utilización de las Tarjetas Adicionales que hayan sido emitidas a su solicitud, aceptando los cargos que con ellas se efectúen para todo efecto como deudas propias de EL CLIENTE. Así mismo, y sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los beneficiarios de las Tarjetas Adicionales se constituyen como responsables solidarios de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE, producto de la concurrencia de los consumos que éste haya realizado, incluido, aquellos consumos
efectuados con las Tarjetas Adicionales. Estas tarjetas adicionales se identificarán con códigos diferentes entre sí y con el de la Tarjeta Principal de EL CLIENTE.
CUARTO: LINEA DE CREDITO
EL BANCO ha aprobado a favor de EL CLIENTE una Línea de Crédito global rotativa, calculada al momento de suscribir la Solicitud de Apertura y Uso de Línea de Crédito que forma parte del presente contrato. La mencionada Línea de Crédito respalda la utilización de la Tarjeta de Crédito emitida a su nombre y sus adicionales, de acuerdo a lo solicitado por EL CLIENTE. De existir Tarjetas de Crédito Adicionales, éstas afectarán directamente la línea de crédito global autorizada por EL BANCO. La Línea de Crédito aprobada a cada Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancario, podrá variar de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx y no podrá ser excedida en la utilización en cualquier de las tarjetas emitidas, incluida la disposición en efectivo y disposición en efectivo para gasolina, cuya frecuencia y límite de importe será establecido periódicamente por EL BANCO. Las disposiciones en efectivo generan gastos, comisiones e intereses desde el momento de su utilización. Estas disposiciones se aplican a la cuenta del Titular y a las Tarjetas Adicionales en su conjunto. La Línea de Crédito además, devengará la comisión que los Bancos se encuentran facultados a cobrar.
QUINTO: MONEDA DE FACTURACION
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO conviene efectuar todos los cargos y/o abonos, que por diferentes conceptos se efectúen en cada Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancario, en la moneda que figura como solicitada y aprobada para facturacion, en la solicitud correspondiente, pudiendo ser en moneda nacional o dólares americanos indistintamente del territorio donde se produzca la utilización de la Tarjeta de Crédito Plastificada. La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual a la fecha del proceso o actualización de la transacción u operación monetaria, en el Sistema de Tarjetas de Crédito Bancarias.
SEXTO: EXCESO EN EL LIMITE DE LA LINEA DE CREDITO
Si por cualquier circunstancia la Línea de Crédito aprobada a favor de EL CLIENTE y/o individualmente autorizada a cada adicional, fuese excedida, ya sea por la autorización de la misma o como consecuencia de la conversión de la moneda, éste debe cubrir tal exceso en el más breve plazo o en su defecto EL BANCO queda facultado hacerse cobro del exceso cargando o aplicando cualquier cuenta, depósito o valor que EL CLIENTE posea en EL BANCO o esté destinado para que le sea acreditado, pudiendo EL BANCO dar por terminada la presente solicitud-contrato, quedando en tal caso cancelada la Línea de Crédito referida en la cláusula cuarta y desautorizada la autorización de todas las Tarjetas, comprometiéndose EL CLIENTE a devolver todas ellas de inmediato, bajo su responsabilidad.
SEPTIMO: TARIFAS DE AFILIACION
Por la emisión y renovación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito la(s) cual(es) acredita(n) la vigencia de afiliación, EL CLIENTE reconoce las tarifas vigentes en cada oportunidad. También reconoce las tarifas que los Bancos emisores de Tarjetas de Crédito están facultados a cobrar. Para tal efecto, EL CLIENTE autoriza tales cargos en sus cuentas. En ningún caso de terminación anticipada dará lugar a devolución de los derechos cobrados.
OCTAVO: FORMAS DE PAGO
De acuerdo a lo que tenga establecido EL BANCO, EL CLIENTE (y/o sus adicionales) queda(n) obligado(s) a pagar mensualmente dentro de la fecha límite de pago, el importe y a la moneda a que se refiere la cláusula quinta, que señale su estado de Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito
Bancaria. El importe del pago no podrá ser menor al que se registre como pago mínimo. En cualquier caso los pagos incluirán intereses, comisiones y gastos correspondientes. EL CLIENTE y/o sus adicionales podrán en cualquier momento amortizar o cancelar el saldo deudor de la cuenta, utilizando para tal efecto la modalidad de “Pago a Cuenta”, en formularios disponibles en EL BANCO. Sin embargo, si fuese el caso, EL BANCO queda autorizado a cargar la cuenta corriente o de ahorros en moneda nacional y/o dólares americanos que EL CLIENTE pudiese mantener en EL BANCO, procediendo a la conversión de la moneda de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual. EL CLIENTE (y/o sus adicionales) puede(n) optar por efectuar sus pagos directamente o con cargo a la cuenta, en moneda nacional o dólares americanos, que se registra en la solicitud correspondiente, en cuyo caso EL CLIENTE debe mantener dicha cuenta con el suficiente disponible como para cubrir sus pagos mínimos mensuales.
NOVENO: ESTADO DE CUENTA
Mensualmente EL BANCO remitirá a EL CLIENTE un estado de Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancario, en la moneda solicitada y aprobada para facturación según la cláusula quinta, de acuerdo a la fecha xx xxxxx que se fije, en el que se detallarán los cargos y abonos efectuados en el transcurso del último período, indicando el importe y la fecha en que se debe pagar o amortizar según la forma de pago establecida. En cualquier momento EL CLIENTE (y/o sus adicionales) puede(n) informarse sobre el estado de su cuenta comunicándose con EL BANCO, EL CLIENTE y sus adicionales convienen, en forma expresa, que si no reciben sus estados de Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancario, dentro de los 10 días útiles siguientes al cierre del período que se tenga establecido, tiene derecho a reclamar por escrito, presumiéndose de lo contrario su recepción. De la misma manera, si dentro de los 10 días siguientes a su emisión, EL CLIENTE o sus adicionales no formularán observaciones específicas al referido estado de cuenta por considerarlas no conformes, se considerará que tal estado lo ha(n) recibido conforme. El estado de cuenta de EL CLIENTE registrará el saldo deudor de su cuenta y de los adicionales, por lo que EL CLIENTE es responsable del pago o amortización mensual del saldo deudor consolidado.
DECIMO: MODIFICACIONES E IMPLEMENTACIONES
Las modificaciones de cualquier naturaleza en los servicios o implementaciones de nuevos servicios que EL BANCO decida incorporar a la Tarjeta de Crédito, serán comunicados oportunamente y la continuación en este sistema y/o utilización de la(s) tarjeta(s), significará la plena aceptación de EL CLIENTE y sus adicionales, considerándose que ello forma parte integrante de este contrato.
DECIMO PRIMERO: EXTRAVIO
Bajo la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, éste (o en cualquiera de sus adicionales) debe comunicar de inmediato y por la vía más rápida a EL BANCO o al miembro VISA más cercano si el hecho ocurriese fuera de la República Peruana, de la pérdida o extravío, destrucción o robo de la Tarjeta de Crédito emitida a su favor, y/o las adicionales.
DECIMO SEGUNDO: ESTABLECIMIENTOS
EL BANCO no asume responsabilidad en los casos en que por circunstancias o por motivos particulares, algún establecimiento en el Perú o en el exterior, rehusara aceptar la tarjeta como medio de pago. Tampoco es responsable por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que se vendan o prestan mediante el uso como medio de pago de las Tarjetas de Crédito. En estos casos el trato es entre EL CLIENTE y el establecimiento.
DECIMO TERCERO: PLAZO
El plazo del presente contrato es indefinido, pudiendo darle término, cualquiera de las partes,
mediante aviso escrito, siendo de obligación de EL CLIENTE devolver todas las Tarjetas inmediatamente, incluyendo las adicionales, en todo caso o circunstancias de terminación de este contrato, incluyendo el vencimiento del plazo y/o sus prórrogas, asumiendo personalmente todas las responsabilidades civiles y penales que se dieran por el uso irregular que pueda darse con cualquiera de las tarjetas. En el caso de terminación del contrato EL BANCO contará con 45 días adicionales después de devueltas todas las tarjetas, para conciliar las utilizaciones que pudiesen encontrarse por alguna circunstancia pendiente de cargo y/o contabilización, y solamente después de vencido el plazo indicado se tendrá por resuelto este contrato. No obstante, independientemente de la vigencia o subsistencia de las cuentas de EL CLIENTE en EL BANCO, si con posterioridad se presentan cargos, sobre la Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancario, incluyendo las adicionales, por cualquier causa, la responsabilidad de EL CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adecuadas. EL BANCO se reserva el derecho de publicar y/o registrar la relación de contratos o números de cuentas canceladas, mediante Boletín de Cancelaciones u otros medios y de la misma manera que hace referencia la cláusula décimo primera.
DECIMO CUARTO: CIERRE DE LA CUENTA
EL CLIENTE de incumplir con la forma de pago establecida dará derecho a EL BANCO para en forma inmediata disponer el cierre y caducidad de la Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancario incluyendo a las adicionales, de conformidad con el Artículo 14º del Reglamento de Tarjetas de Crédito (Resolución Nº 355-93-SBS), y en tal caso EL CLIENTE queda obligado a devolver las Tarjetas emitidas bajo su responsabilidad y a reintegrar el saldo deudor de la Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito Bancario según liquidación que se le presente. Si EL CLIENTE no cancelara la deuda de inmediato, EL BANCO tendrá derecho, conforme al Artículo 228º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), de requerir el pago y girar una letra de cambio a la vista a la orden del Banco del Trabajo a cargo de EL CLIENTE, la que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, la que se hará extensiva al cobro de los intereses moratorios y compensatorios y comisiones autorizadas, a las tasas efectivas máximas que los Bancos están facultados a cobrar, más gastos notariales, judiciales y demás que hubiese incurrido por la cobranza hasta el pago total y final.
DECIMO QUINTO: DERECHO DE EL BANCO
EL BANCO queda facultado ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo centralizar en una sola cuenta el importe de las obligaciones de EL CLIENTE, sea en moneda nacional o extranjera, procediendo a la conversión de acuerdo al criterio y práctica usual realizando el cobro en la forma indicada en la cláusula décimo cuarta.
DECIMO SEXTO: TRANSMISION DE LA OBLIGACION DE PAGO Y CONTRATACION DE SEGURO DE DESGRAVAMEN
En caso de muerte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá exigir a cualquiera de sus herederos el pago de la totalidad de las deudas y obligaciones que el causante tuviera y que no estuvieron cubiertas por un seguro de desgravamen, obligación que tendrá el carácter de indivisible y solidaria para los herederos de EL CLIENTE.
Así mismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para contratar en su beneficio un seguro de desgravamen y lo autoriza a cargar su costo en el estado de cuenta mensual. EL BANCO tendrá la facultad pero no la obligación de contratar dicho seguro.
DECIMO SEPTIMO: DATOS DECLARADOS EN LA SOLICITUD
EL CLIENTE declara que los datos y declaraciones consignados en su solicitud de Tarjeta de
Crédito principal y de Tarjetas Adicionales, se consideran parte integrante del presente Contrato y que ellos son verídicos y fidedignos en su integridad. Se compromete, además, a comunicar a EL BANCO cualquier modificación que ocurra en esos datos y declaraciones, incluyendo la obligación de informar por escrito a EL BANCO cualquier cambio en su domicilio residencial o comercial, incluyendo su lugar de trabajo o variaciones en sus rentas, activos y deudas cuando extienda una nueva Tarjeta de Crédito a su nombre o cuando se solicite una tarjeta adicional o cada vez que su situación involucre un cambio relevante.
EL CLIENTE reconoce expresamente que tales declaraciones e informaciones tienen el carácter de declaración jurada y que, de detectarse su falsedad o inexactitud, EL BANCO podrá resolver el contrato y exigir la inmediata devolución que las sumas que EL CLIENTE le estuviera adeudando, sin perjuicio de las sanciones que estatuye el Artículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), y el Artículo 247º del Código Penal.
DECIMO OCTAVO: JURISDICCION
L.
Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima y señalan como sus respectivos domicilios, lo señalado en la solicitud que generará este contrato. Todo cambio domiciliario de EL CLIENTE deberá ser comunicado a EL BANCO con aviso por vía notarial, con 30 días de anticipación para la vigencia del mismo. En defecto de lo anteriormente convenido, las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces que EL BANCO determine dentro o fuera de la República.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD L. ELECTORAL CARNET DE IDENTIDAD
CARNET DE EXTRANJ.
FIRMA DEL SOLICITANTE
FIRMA DEL SOLICITANTE | |
DOCUMENTO DE IDENTIDAD | L. |
ELECTORAL | |
CARNET DE IDENTIDAD | |
CARNET DE EXTRANJ. |
DOCUMENTO DE IDENTIDAD ELECTORAL
CARNET DE IDENTIDAD CARNET DE EXTRANJ.
FIRMA DEL FIADOR
FIRMA DEL FIADOR | |
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