EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Propuesta de Acuerdo sobre: Autorizar la celebración del Convenio marco entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos.
(CONV/36//2017)
1. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
2. Texto del Convenio de referencia
3. Orden aprobatoria del Convenio.
4. Propuesta de la Directora General de Centros Educativos.
5. Memoria Justificativa del Servicio de Centros, de 18/10/2017.
6. Informe del Servicio de Centros, de 18/10/2017, sobre la retroactividad delos efectos del convenio.
7. Memoria justificativa del Servicio de Centros, de 25/10/2017.
8. Informe complementario del Servicio de Centros, de 03/11/2017, acompañado de documentación sobre Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativos a la instrumentalización del pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de centros concertados.
9. Conformidad prestada al texto del Convenio mediante firma de su Presidente en el borrador del mismo, acompañada de escritura pública acreditativa de la capacidad de representación.
10. Informe Jurídico de la Secretaría General, de 31/10/2017.
11. Informe Jurídico complementario, de 7/11/2017.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
(1)
AL CONSEJO DE GOBIERNO
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el ámbito de competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, y asignadas a esta Consejería por el Decreto del Presidente 3/2017, de 4 xx xxxx, de Reorganización de la Administración Regional, estima necesaria la suscripción de un XXXXXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS.
08/11/2017 15:51:25
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
A la vista de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.ñ). de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se eleva al Consejo e Gobierno la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO:
Autorizar la celebración del CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS
que se adjunta como anexo.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS.
En Murcia, a
De una parte, la Excma. Sra. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Región xx Xxxxxx, en la representación que ostenta en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y facultada para la firma del presente convenio marco en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha .
Y de otra, el Sr. D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con DNI , en su calidad de Presidente de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), debidamente facultado para la firma del presente convenio marco según consta en escritura de poder notarial otorgada el 02/12/2004 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con número 4.066 de su protocolo.
08/11/2017 15:51:34
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Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan. Así mismo, el artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2017, de 4 xx xxxx, de Reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; juventud; deportes, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (BOE de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas.
(2)
1
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmaron el Acuerdo de fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017.
La positiva experiencia del anterior convenio aconseja la suscripción del presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
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PRIMERA. Objeto y ámbito de aplicación.
08/11/2017 15:51:34
1. Constituye el objeto del presente convenio marco el establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza, a fin de facilitar la gestión de las obligaciones derivadas de dichos conciertos de conformidad con el régimen establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas.
2. El presente convenio marco se aplicará a las cooperativas de enseñanza contempladas en la Ley de Cooperativas, que radiquen en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y tengan suscrito concierto educativo, siempre que lo soliciten a la Dirección General de Centros Educativos.
SEGUNDA. Compromisos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
1. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto educativo, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes abonará directamente a las cooperativas de enseñanza que se acojan al presente convenio marco, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los siguientes apartados:
a) Las cantidades correspondientes a salarios de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, que se contemplen en los módulos económicos fijados por las Leyes de Presupuestos correspondientes, excluyéndose en todo caso, las cantidades necesarias para el abono de las retribuciones correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cuales serán satisfechas a los mismos, mediante el sistema de pago delegado contemplado en el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación.
(2)
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
b) Las cantidades correspondientes a la partida de gastos variables establecidas en los módulos económicos fijados en las Leyes de Presupuestos correspondientes y las consiguientes repercusiones en las cuotas a la Seguridad Social, exceptuando las cantidades que correspondan a los profesores que no sean cooperativistas y restando el 1,85% de las cantidades del apartado a) – haberes y seguridad social-, importe establecido para hacer frente al abono de las sustituciones y pagas de 25 años de antigüedad de los cooperativistas como componente de la citada partida de gastos variables.
c) Las cantidades asignadas para otros gastos establecidas en las Leyes de Presupuestos correspondientes.
2. Asimismo, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes abonará las cantidades correspondientes a las sustituciones del profesorado a partir de los 10 días de producirse la causa que motive la sustitución. Respecto a las demás condiciones y requisitos exigibles, para el abono de las sustituciones serán de aplicación las normas que se establezcan con carácter general por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el resto de centros concertados.
TERCERA. Financiación.
08/11/2017 15:51:34
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La suscripción del presente convenio marco no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de los conciertos educativos específicos de cada cooperativa de enseñanza que se adhiera al mismo.
CUARTA. Compromisos de las cooperativas acogidas al presente convenio marco.
1. Las cooperativas acogidas al presente convenio marco se obligan a justificar el destino finalista de las cantidades recibidas por los conceptos indicados en los apartados a) y b) de la Cláusula Segunda.
La justificación se realizará trimestralmente y para ello presentarán ante la Dirección General de Centros Educativos y antes del día 15 xx xxxx, 15 xx xxxxxx, 00 xx xxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx, para los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto respectivamente, la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la percepción del anticipo cooperativo debidamente firmada por cada uno de los profesores que sean socios cooperativistas.
b) Justificantes del ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
c) Justificantes del ingreso de las cantidades correspondientes a cotizaciones a la Seguridad Social.
2. En caso de producirse una diferencia entre las cantidades percibidas por la cooperativa por los conceptos señalados en el apartado precedente y la cantidad justificada posteriormente, dicha diferencia podrá destinarse a gastos que redunden en la mejora del centro y, en general, a gastos de funcionamiento del mismo así como a los gastos de amortización de bienes inventariables siempre que se ajuste a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 2377/1985 de 8 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE de 27 de diciembre de 1985). El destino de estos
(2)
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
fondos se justificará en cualquier caso ante la Dirección General de Centros, mediante la presentación de las facturas o justificantes debidamente cumplimentados y acompañados de las correspondientes actas del Consejo Escolar del Centro, en las que se refleje el acuerdo y aprobación de las operaciones realizadas.
3. A los efectos de determinar las actividades objeto de retribución del profesorado, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de la Enseñanza Concertada.
4. Respecto de las cantidades abonadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por el concepto de otros gastos del centro concertado, éstas se justificarán al final de cada curso escolar, mediante aportación de la cooperativa, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
5. Las cooperativas de enseñanza quedarán sujetas al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como a la realización de las auditorías externas que se puedan establecer por la Administración.
QUINTA. Vigencia.
08/11/2017 15:51:34
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El presente convenio marco extenderá su vigencia desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 xx xxxxxx de 2023, fecha de finalización de los conciertos educativos que se renuevan por un periodo de seis años a partir del curso 2017/2018, siendo prorrogable por acuerdo expreso de las partes, anualmente, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento de su vigencia.
SEXTA. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio marco se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:
• La Directora General de Centros Educativos, que actuará como Presidenta, o persona en quien delegue y un asesor técnico nombrado a tal efecto por la misma que actuará como Secretario con voz y voto.
• El Presidente de UCOERM o persona en quien delegue y un asesor técnico nombrado a tal efecto por el mismo.
Dicha Comisión se reunirá al menos tres veces durante el periodo de vigencia del convenio marco y tendrá las siguientes funciones:
• Velar por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el convenio.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
• Interpretar el presente convenio xxxxx y aportar propuestas de solución a las dificultades que surjan en la ejecución del mismo.
• Formular propuestas de modificación del presente convenio marco, atendiendo a los datos que resulten de la aplicación concreta del mismo.
SÉPTIMA. Causas de extinción y modificación.
Serán causa de extinción del convenio marco:
• El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
(2)
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
• La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.
• El incumplimiento de su contenido por cualquiera de las partes.
• La celebración de un nuevo convenio entre las partes que sustituya al anterior.
• Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Podrá ser modificado el Convenio previo acuerdo unánime de las partes.
OCTAVA. Jurisdicción competente.
se someterán, para su solución, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
08/11/2017 15:51:34
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Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación del presente convenio marco
(2)
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx | EL PRESIDENTE DE LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, Fdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
ORDEN
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
08/11/2017 15:51:37
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En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmaron el Acuerdo de fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 16.2.ñ). de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el artículo 8.1 del Decreto 56/96, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración xx Xxxxxx.
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar el CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS, que
se adjunta como anexo.
SEGUNDO.- Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del convenio xxxxx mencionado en el punto primero.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
(3)
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos
PROPUESTA
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes El artículo
129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
19/10/2017 09:56:52
En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmaron el Acuerdo de fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017.
En el día de la fecha, se emite informe favorable por el Servicio de Centros de este centro directivo.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2017, de 4 xx xxxx, de Reorganización de la Administración Regional, a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, PROPONGO:
PRIMERO.- Aprobar el CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX
CONCIERTOS, que se adjunta como anexo.
SEGUNDO.- Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del convenio xxxxx mencionado en el punto primero.
LA DIRECTORA GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS,
Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. (Firma electrónica al margen)
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos
Servicio de Centros
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS.
La presente se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual es necesario acompañar al convenio de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en dicha ley.
1. - NORMAS COMPETENCIALES.-
18/10/2017 14:14:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos
Servicio de Centros
2. - NECESIDAD Y OPORTUNDAD.-
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
18/10/2017 14:14:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmaron el Acuerdo de fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017.
3. - IMPACTO ECONÓMICO PREVISTO.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
La suscripción del convenio marco no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de los conciertos educativos específicos de cada cooperativa de enseñanza que se adhiera al mismo. Por lo tanto, puede afirmarse con toda rotundidad que el convenio marco no establece por sí mismo obligaciones económicas para la Administración de la C.A.R.M, constituyendo el mismo nada más que un acuerdo entre la Administración y los destinatarios de cada uno de los conciertos educativos, en la forma en la que se van a cumplir las obligaciones derivadas de los propios conciertos educativos.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos
Servicio de Centros
4. - CARÁCTER NO CONTRACTUAL DE LA ACTIVIDAD QUE SE PRESTA.
Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual.
5.-CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES LEGALES DE LA LEY 40/2015.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, y, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma.
18/10/2017 14:14:40
LA JEFA DEL SERVICIO DE CENTROS
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos
Servicio de Centros
INFORME DEL SERVICIO DE CENTROS SOBRE EL CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS.
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
18/10/2017 14:14:33
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmaron el Acuerdo de fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
De conformidad con el contenido de la cláusula quinta, el nuevo convenio marco extenderá su vigencia desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 xx xxxxxx de 2023, fecha de finalización de los conciertos educativos que se renuevan por un periodo de seis años a partir del curso 2017/2018. La formalización de los citados conciertos educativos se ha realizado para el conjunto de los colegios privados concertados de la Región, el pasado día 31/08/2017, razón que ha aconsejado esperar a que sea cierta y efectiva dicha formalización para concluir con todas las garantías la tramitación del convenio marco aunque ello suponga la superación de la fecha de inicio de su vigencia.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos
Servicio de Centros
Por lo tanto, esta retroactividad de efectos se justifica porque el supuesto de hecho necesario para que sean dictados los actos de ejecución del convenio marco, es decir, los conciertos educativos, existía ya en la mencionada fecha de inicio de la vigencia, produciéndose efectos favorables a los interesados puesto que prestan su consentimiento a esta eficacia retroactiva con la firma del convenio marco, en el caso de UCOERM, y con la adhesión al mismo, en el caso de las cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes concertados a las que se refiere el propio convenio marco. Además, con ello no se lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas. Por lo tanto, procede retroceder la vigencia del nuevo convenio marco a la fecha de 01/09/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo
39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los actos administrativos.
18/10/2017 14:14:33
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Finalmente, la suscripción del convenio marco no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de los conciertos educativos específicos de cada cooperativa de enseñanza que se adhiera al mismo. Por lo tanto, puede afirmarse con toda rotundidad que el convenio marco no establece por sí mismo obligaciones económicas para la Administración de la C.A.R.M, constituyendo el mismo nada más que un acuerdo entre la Administración y los destinatarios de cada uno de los conciertos educativos, en la forma en la que se van a cumplir las obligaciones derivadas de los propios conciertos educativos.
En consecuencia, se informa favorablemente el texto del CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS, que
se adjunta como anexo, debiendo continuar la tramitación con el sometimiento del mismo a informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General.
LA JEFA DEL SERVICIO DE CENTROS,
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos
Servicio de Centros
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS.
La presente se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual es necesario acompañar al convenio de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en dicha ley.
1. - NORMAS COMPETENCIALES.-
25/10/2017 09:23:18
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
Región xx Xxxxxx
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Servicio de Centros
2. - NECESIDAD Y OPORTUNDAD.-
El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas.
El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos.
25/10/2017 09:23:18
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmaron el Acuerdo de fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017.
3. - IMPACTO ECONÓMICO PREVISTO.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
La suscripción del convenio marco no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de los conciertos educativos específicos de cada cooperativa de enseñanza que se adhiera al mismo. Por lo tanto, puede afirmarse con toda rotundidad que el convenio marco no establece por sí mismo obligaciones económicas para la Administración de la C.A.R.M, constituyendo el mismo nada más que un acuerdo entre la Administración y los destinatarios de cada uno de los conciertos educativos, en la forma en la que se van a cumplir las obligaciones derivadas de los propios conciertos educativos.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos
Servicio de Centros
4. - CARÁCTER NO CONTRACTUAL DE LA ACTIVIDAD QUE SE PRESTA.
Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual.
5.-CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES LEGALES DE LA LEY 40/2015.
25/10/2017 09:23:18
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma.
No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo.
LA JEFA DEL SERVICIO DE CENTROS
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos
Servicio de Centros
INFORME COMPLEMENTARIO DEL SERVICIO DE CENTROS SOBRE EL CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente.
03/11/2017 13:16:47
En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social.
Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa.
En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos
Servicio de Centros
explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992.
Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos.
03/11/2017 13:16:47
LA JEFA DEL SERVICIO DE CENTROS
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
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03/11/2017 13:16:47
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Servicio de Centros
Dirección General de Centros Educativos
31/10/2017 14:26:26
Expte. CONV/36/2017
INFORME JURÍDICO
ASUNTO.- Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos.
31/10/2017 13:39:37 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Visto el borrador del convenio citado y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, en relación con el artículo 7.1 del Decreto n.º 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
ANTECEDENTES
I.- En el expediente remitido por la Dirección General de Centros Educvativos, que tuvo entrada en el Servicio Jurídico el 19 de octubre de 2017, figura la siguiente documentación:
- Borrador del Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos.
- Memoria justificativa del Servicio de Centros, de 18/10/2017.
- Informe del Servicio de Centros, de 18/10/2017, sobre la retroactividad de los efectos del convenio.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
- Propuesta de la Directora General de Centros Educativos, de 19/10/2017, a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, para la aprobación del texto del convenio y para elevar la propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno con el fin de recabar la autorización para su celebración.
- Borrador de Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de aprobación del convenio.
- Borrador de la Propuesta de acuerdo de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, al Consejo de Gobierno para la autorización de la celebración del convenio.
31/10/2017 14:26:26
- Conformidad de UCOERM al texto del convenio, manifestada mediante la firma del borrador por su Presidente.
II.- La Dirección General de Centros Educativos remite, el 27 de octubre de 2017, nueva memoria justificativa, fechada el 25 de octubre.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
31/10/2017 13:39:37 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Primera.- El objeto del presente convenio a suscribir con UCOERM es el establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza, a fin de facilitar la gestión de las obligaciones derivadas de dichos conciertos de conformidad con el régimen establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE), en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (RNBCE), y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas. El borrador de convenio sometido a informe presenta un contenido similar al suscrito con la propia UCOERM el 20 de septiembre de 2013, publicado en el BORM n.º 245, de 22 de octubre, cuya vigencia finalizó el pasado 31 xx xxxxxx de 2017.
El objeto del convenio se encuadra, en consecuencia, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen. De forma más concreta, y aunque no constituya propiamente una norma atributiva de competencias, hay que citar el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es el departamento competente para su tramitación, en virtud de las competencias que, en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles, le atribuye el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional.
Segunda.- La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, recoge en el Capítulo II del Título I, bajo la rúbrica “De las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas”, una regulación expresa de los convenios como medios para instrumentar las relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales pertenecientes a su ámbito territorial).
31/10/2017 14:26:26
Por su parte, el Decreto n.º 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional, sólo ha de entenderse derogado en todo aquello que contradiga a la Ley 7/2004 (disposición derogatoria única de ésta). De modo más amplio que la Ley 7/2004, el artículo 2 del Decreto hace mención a los convenios, acuerdos o compromisos que formalice la Administración Regional y sus Organismos Autónomos con la Administración del Estado o alguno de sus organismos dotados de personalidad jurídica propia, con otras Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o con otras Entidades Públicas o personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
31/10/2017 13:39:37 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
Es evidente que la UCOERM no se encuadra dentro de las Administraciones públicas que expresamente cita el Capítulo II, Título I, de la Ley 7/2004, por lo que, teniendo en cuenta que, por el contrario, el artículo 2 del Decreto n.º 56/1996 sí alude a los convenios que se celebren con otras personas jurídicas sujetas al derecho privado, resulta de aplicación a este convenio únicamente el mencionado Decreto y no el Capítulo II, Título I, de la Ley 7/2004.
También hay que completar la normativa aplicable a este convenio con las reglas contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A la vista de lo anterior, puede afirmarse en términos generales que el contenido del texto propuesto cumple los requisitos establecidos tanto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, como en el artículo 5 del Decreto 56/1996. No obstante, en relación con la capacidad jurídica del firmante del acuerdo por parte de UCOERM, deberá incorporarse por el órgano directivo proponente la documentación acreditativa de la condición de Presidente de D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
La memoria justificativa aportada, de fecha 25 de octubre de 2017, contiene los pronunciamientos exigidos en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 (análisis de la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión).
Los efectos retroactivos dados al convenio (1 de septiembre de 2017), se justifican en el expediente de forma adecuada en el informe del Servicio de Centros, de 18 de octubre de 2017. Hay que tener en cuenta que el acceso y renovación de los conciertos educativos suscritos en base a la Orden de 30 xx xxxxx de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el período comprendido entre los cursos 2017/2018 y 2022/2023, surtieron efectos precisamente el 1 de septiembre de 2017.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
3
31/10/2017 14:26:26
Por su parte, aunque el artículo 49 h), punto 1.º, de la Ley 40/2015, dispone que los convenios no pueden tener una duración superior a cuatro años, lo cierto es que establece la salvedad de que “normativamente se prevea un plazo superior”. En este sentido, la citada Orden de 30 xx xxxxx de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades, ha establecido normativamente que los conciertos que se suscriban finalizan su vigencia el 31 xx xxxxxx de 2023, por lo que se estima coherente que el presente convenio extienda sus efectos hasta esa fecha.
31/10/2017 13:39:37 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Tercera.- El sistema de conciertos educativos establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y en la LOE, debe aplicarse por parte de los poderes públicos de conformidad con el artículo 27 CE, que establece la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. El régimen de funcionamiento de los conciertos se desarrolla en el RNBCE, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 diciembre.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
El artículo 116 LOE señala que «los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización (…) podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos». A tal efecto, los citados centros deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el pertinente concierto, el cual establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición de cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los resultados académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
En cuanto a la financiación de los conciertos, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas (artículo 117.2 LOE y artículo 50 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2017). La cuantía total de los módulos a cuyo pago se obliga la Administración y aceptan los centros privados que deciden acogerse al régimen de conciertos, se descompone en tres partidas para atender, respectivamente:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
a) Los salarios del personal docente; b) Los gastos de administración, servicios y conservación (“otros gastos”), y c) las cantidades correspondientes a antigüedad del personal docente, sustituciones del profesorado, los derivados de la función directiva docente, y obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (artículos 117.3 LOE y 13.1 del RNBCE).
Los sujetos titulares del derecho a percibir los citados salarios son, en principio, los profesores contratados por los centros concertados, en aplicación de lo previsto por el artículo 117.5 de la LOE: «Los salarios del personal
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docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones».
31/10/2017 13:39:37 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
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Este concreto régimen de funcionamiento se desarrolla, para el personal docente con relación laboral con el centro educativo, en los artículos 34 a 41 del RNBCE. En particular, el artículo 39 RNBCE dispone que “la Administración, al abonar los salarios al personal docente de los centros concertados, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Asimismo, realizará el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social”. En este régimen se aprecia que no se atribuye responsabilidad alguna de abono de salarios a la empresa titular del centro concertado, salvo la que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones de altas, bajas y liquidación de cotizaciones; de ello cabe deducir, como hace la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 4 febrero 1993, que, pese a que el abono de los salarios se realiza en nombre de la empresa y como pago delegado, es la propia Administración la que interviene en la determinación de su cuantía y cumple todas las obligaciones que con respecto a terceros conlleva la responsabilidad empresarial del abono de salarios y los satisface a su cargo, mientras la empresa es, en este aspecto, mero auxiliar de la Administración, pues sus obligaciones quedan reducidas a facilitar la documentación precisa, y su responsabilidad la circunscribe la Ley a esta obligación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
Cuarta.- Al margen de estas reglas para el personal docente con relación laboral, el RNBCE también se ocupa del personal docente sin dicho vínculo, al que dedica su Disposición adicional cuarta, xxxx xxxxxxxx 0 establece: «1. Las retribuciones de los profesores que presten servicios en centros concertados sin tener relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro, serán abonadas directamente a ésta por la Administración, previa declaración por la entidad titular, y conformidad expresa del profesor, acerca de la inexistencia de la citada relación contractual. A tales efectos, la entidad titular remitirá a la Administración la relación individualizada de dicho profesorado. La Administración, al abonar las retribuciones de este profesorado, que tendrán un monto equivalente al que la Administración satisface por el concepto de salarios del personal docente, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Asimismo, realizará las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social».
Según el Consejo de Estado (Dictamen 2397/2010, de 20 de enero), esta Disposición adicional cuarta se justifica en la necesidad de atender a las peculiaridades de dos concretos colectivos de profesores de los centros privados concertados: en primer lugar, los miembros de una institución religiosa que prestan servicios de enseñanzas en centros que son titularidad de la propia
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institución o en otros centros con los que tienen firmado un convenio institucional; en segundo término, los profesores cooperativistas que prestan servicios en centros privados concertados que son titularidad de la propia cooperativa.
31/10/2017 13:39:37 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
En estos casos, viene siendo habitual que los profesores, sean religiosos o sean cooperativistas, no se sometan a una relación laboral con los centros privados concertados, dado que —por decirlo de algún modo— tanto unos como otros forman parte o están integrados en la entidad titular del centro (el religioso dentro de la orden religiosa, el cooperativista dentro de la cooperativa); es decir, existe una relación ad intra entre los profesores religiosos o cooperativistas y la institución religiosa o cooperativa titular del centro. Pese a ello, es razonable que la Administración siga teniendo la obligación de abonar a tales centros privados concertados los sueldos, cargas sociales y gastos variables de tales profesores, ya que esta retribución es una contraprestación por los servicios de enseñanza prestados por aquellos, con independencia de la naturaleza jurídica de la relación contractual que les una con los centros en cuestión.
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Así pues, la Administración debe tener constancia de la inexistencia de relación laboral a la hora de hacer el pago, dado que la forma en que este se realizará es distinta en función de que la relación sea o no laboral: si es laboral, la Administración abonará directamente al profesor su retribución en régimen de pago delegado; si no es laboral, la Administración abonará los sueldos de los profesores a la entidad titular del centro.
En el ámbito de las cooperativas, el Tribunal Supremo confirma que, en efecto, los socios cooperativistas no tienen una relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro, al menos no en sentido estricto. La sentencia de 29 xx xxxx de 1990 establece que «la peculiar condición jurídica del socio-trabajador justifica la estimación del carácter mixto de su status jurídico, en cuanto se asienta sobre una relación societaria y al mismo tiempo se manifiesta en la prestación de una actividad de trabajo, con tratamiento jurídico-laboral en no pocos aspectos.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
(…) Es esa mixtura la que justifica que el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas de 1999 confiera a la jurisdicción social competencia para conocer de aspectos relacionados con su condición de trabajador, pero tal atribución competencial no implica que el socio-trabajador sea un trabajador por cuenta ajena, en sentido estricto y, de ahí, que prevalezca su condición societaria, conforme se desprende del artículo 80.1 de la Ley indicada, que dice: “Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria”». De tal doctrina lo que se infiere es que en el socio-trabajador
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prevalece su condición societaria (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, de 3 de diciembre de 2012).
En definitiva, de acuerdo con la Disposición adicional cuarta del RNBCE, las retribuciones de los profesores cooperativistas de los centros concertados, al no tener una relación laboral con la entidad titular del centro, serán abonadas por la Administración a dicha entidad y no directamente a los profesores. Esas retribuciones tendrán un monto equivalente al que la Administración satisface por el concepto de salarios del personal laboral docente.
31/10/2017 13:39:37 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Así pues, la cláusula segunda del convenio previsto con la UCOERM, cumple con lo dispuesto en esa normativa, cuando prevé que las cantidades correspondientes a salarios de personal docente, gastos variables y otros gastos, se abonarán por la Consejería directamente a las cooperativas de enseñanzas acogidas al convenio, excepto las necesarias para el abono de las retribuciones correspondientes a profesores que no sean cooperativistas (al sí tener una relación contractual laboral con la entidad titular del centro), que serán satisfechas con arreglo al sistema de pago delegado.
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No obstante, y dado que la propia Disposición adicional cuarta del RNBCE establece que la Administración, al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, no se comprende lo previsto en la cláusula cuarta del convenio propuesto, apartado 1, letras b) y c), cuando se señala que será la cooperativa la que deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. De este modo, el convenio debería ajustarse a lo dispuesto en la mencionada disposición, o bien fundamentarse en una memoria o informe complementario las razones por las que procede conservar la redacción actual.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
Quinta.- No se aprecia que el objeto del convenio tenga la consideración, por su naturaleza, de ninguno de los contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de modo que, con arreglo a su artículo 4.1 d), resulta excluido del régimen de contratos. De hecho, según el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
Sexta.- Al no comportar obligaciones económicas directas para la Administración regional, según indica la memoria justificativa de 25 de octubre de 2017, no resulta preceptivo informe de existencia de crédito ni fiscalización del gasto (artículo 7.2 del Decreto n.º 56/1996).
Séptima.- La Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, establece en su artículo 14.1 que el Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx debe ser consultado preceptivamente, entre otros
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supuestos, en el de proyectos de convenios o acuerdos “en materia educativa” (apartado f). Dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, lo que no parece responder a la finalidad de la Ley 6/1998. Debe, pues, analizarse en cada caso el contenido del convenio de que se trate.
En atención al objeto esencial de este convenio, compartimos lo informado por el Servicio de Centros acerca del limitado alcance del objeto del convenio, que determina la no preceptividad del dictamen del Consejo Escolar.
31/10/2017 13:39:37 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Octava.- La titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es la competente para la aprobación del convenio (artículo 8.1 del Decreto n.º 56/1996). Con posterioridad formulará la propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del acuerdo, y lo suscribirá, una vez autorizado por el mismo (artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004).
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Esa autorización previa del Consejo de Gobierno para su celebración se basa en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
Por último, en virtud de los artículos 10 y 14 del Decreto n.º 56/1996, el convenio deberá figurar inscrito en el Registro Central de Convenios y se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. También se publicará en el Portal de la Transparencia en los términos del artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
Conclusión.- Se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c) .
EL ASESOR JURÍDICO FDO. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
V.º B.º LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO FDO. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Documento firmado electrónicamente al margen)
08/11/2017 10:05:47
Expte. CONV/36/2017
INFORME JURÍDICO COMPLEMENTARIO
ASUNTO.- Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos.
07/11/2017 13:21:11 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
I.- En el expediente remitido por la Dirección General de Centros Educvativos, que tuvo entrada en el Servicio Jurídico el 19 de octubre de 2017, figura la siguiente documentación:
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- Borrador del Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM) relativo a la aplicación del régimen de conciertos.
- Memoria justificativa del Servicio de Centros, de 18/10/2017.
- Informe del Servicio de Centros, de 18/10/2017, sobre la retroactividad de los efectos del convenio.
- Propuesta de la Directora General de Centros Educativos, de 19/10/2017, a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, para la aprobación del texto del convenio y para elevar la propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno con el fin de recabar la autorización para su celebración.
- Borrador de Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de aprobación del convenio.
- Borrador de la Propuesta de acuerdo de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, al Consejo de Gobierno para la autorización de la celebración del convenio.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
- Conformidad de UCOERM al texto del convenio, manifestada mediante la firma del borrador por su Presidente.
II.- La Dirección General de Centros Educativos remite, el 27 de octubre de 2017, nueva memoria justificativa, fechada el 25 de octubre.
III.- El 31 de octubre de 2017, se emite por el Servicio Jurídico informe favorable sobre el convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y UCOERM, relativo a la aplicación del régimen de
08/11/2017 10:05:47
conciertos, si bien se realizaban observaciones sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, así como sobre la cláusula cuarta, apartado 1, letras
b) y c).
07/11/2017 13:21:11 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
En relación con esta cláusula se indicó lo siguiente: «dado que la propia Disposición adicional cuarta del RNBCE establece que la Administración, al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, no se comprende lo previsto en la cláusula cuarta del convenio propuesto, apartado 1, letras b) y c), cuando se señala que será la cooperativa la que deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. De este modo, el convenio debería ajustarse a lo dispuesto en la mencionada disposición, o bien fundamentarse en una memoria o informe complementario las razones por las que procede conservar la redacción actual».
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IV.- En fecha 6 de noviembre de 2017, tiene entrada en el Servicio Jurídico la documentación en la que se da respuesta a las observaciones citadas, acreditando la condición de Presidente de UCOERM, e incorporando un informe complementario del Servicio de Centros, en el que se fundamenta la necesidad de conservar en su redacción original la letras b) y c) de la cláusula cuarta, apartado 1, del convenio.
EL ASESOR JURÍDICO FDO. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX
X.º B.º LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO FDO. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Documento firmado electrónicamente al margen)