CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. (018) CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIA-EMSERCHIA E.S.P., y DIANA MARCELA RODRÍGUEZ LAVERDE
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. (018) CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX-EMSERCHIA E.S.P., y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA CAPACITACIÓN, ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO AL PERSONAL DESIGNADO POR LA ENTIDAD PARA LA VALIDACIÓN Y PREPARACION DE LOS REPORTES SUI, ASÍ COMO REALIZAR EL CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN SUI PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX EMSERCHIA E.S.P. |
CONTRATANTE: | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHÍA E.S.P |
IDENTIFICACIÓN: | NIT. 000000000-1 |
CONTRATISTA: | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
IDENTIFICACIÓN: | C.C. No. 39.809.785 XX XXXXX CUND. |
DIRECCIÓN: | XXXXXXX 0 Xx. 0 – 00 XXXXXXX 000 XXXXXX, XXXXX (XXXX.) |
VALOR: | TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($35.000.000.00) M/CTE., INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ DE NUEVE (09) MESES, CONTADOS A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE INICIO. |
FORMA DE PAGO: | NUEVE (9) PAGOS MENSUALES VENCIDOS, CADA UNO POR LA SUMA DE TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.888.888.00) M/CTE, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DE COBRO CON TODOS LOS SOPORTES DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL, EL INFORME DE ACTIVIDADES Y/O EJECUCIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO EMITIDA POR LOS SUPERVISORES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 828 DE 2003 Y EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1150 DE 2007. |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 2020000223 DEL 00 XX XXXXX XX 0000, XXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX 0000. CUENTAS: 2231202, 2221202, 2211202 DENOMINADAS: HONORARIOS, REMUNERACIÓN POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ASESORÍAS. |
Entre la Doctora XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.644.864 xx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente y representante legal de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX "EMSERCHÍA E.S.P.”, identificada con NIT. 899.999.714-1, como
Empresa Industrial y Comercial del Estado, nombrado mediante Decreto No. 016 del 2 de enero del 2020, y debidamente posesionada mediante acta de posesión de fecha 03 de enero de 2020, quien en adelante se denominará EMSERCHÍA E.S.P, en adelante LA EMPRESA y la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.809.785 expedida en Tabio, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, previa observancia y aplicación de lo previsto en el Acuerdo 011 del año 2017, Ley 142 de 1994 y los principios de la función pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y con base en las siguientes CONSIDERACIONES: señalados en el estudio previo: “La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx - EMSERCHÍA E.S.P., es la prestadora directa de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio xx Xxxx, y dentro de las responsabilidades como prestador de servicios públicos
domiciliarios se encuentra el reporte oportuno de información al Sistema Único de Información “SUI”. Según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el establecer, administrar, mantener, operar el Sistema Único de Información “SUI”, el cual se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. El SUI es un Sistema que busca unificar y consolidar información proveniente de los prestadores de servicios públicos, buscando de esta manera eliminar diferencias de Información y duplicidad de esfuerzos. Así mismo, garantizar la consecución de datos completos, confiables y oportunos permitiendo el cumplimiento de las funciones misionales de las entidades gubernamentales que participan en la prestación de los servicios públicos. Dado lo anterior, es obligación de EMSERCHIA E.S.P. reportar al SUI por cada servicio que presta, en concordancia con la normatividad vigente, los reportes requeridos de acuerdo a los siguientes tópicos: Administrativo, Comercial, Financiero, Técnico operativo, Tarifario, CMI, MOVET, Riesgos AAA, NIF, SIG y todos aquellos que vaya creando y solicitando la SSPD. Teniendo en cuenta, lo anterior, EMSERCHIA E.S.P. requiere que el contratista cuente con un amplio conocimiento de las normas que apliquen para prestar la orientación y la asesoría correcta a la empresa y tener experiencia en el uso y manejo de la plataforma SUI, con el fin de realizar los cargues de la información solicitada por la Superintendencia de servicios públicos al 100% y sin contratiempos que afecten negativamente a EMSERCHÍA E.S.P. Teniendo en cuenta que la Empresa dentro de su estructura organizacional aprobada, no dispone de un funcionario que maneje de forma integral el manejo, control y reporte de la información que debe ser cargada a la plataforma SUI, se considera pertinente contar con persona natural o jurídica, que realice las acciones relacionadas con las recopilación, análisis, validación y verificación de la calidad de la información a reportar al Sistema Único de Información SUI. También brindar asesoría y realizar los cargues de formatos y cargues masivos de los diferentes tópicos”. 2. Que la Doctora XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX en calidad de Gerente, emite Requerimiento de contratación a la Dirección Jurídica y de Contratación para adelantar el mencionado proceso de contratación. 3. Que La Dirección Administrativa y Financiera mediante La Profesional Universitaria de Presupuesto, expidió el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2020000223 del 12 xx xxxxx de 2020. 4. Que el contratista allega propuesta técnica, económica y la documentación requerida para adelantar el proceso de contratación. 5. Que con base en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA CAPACITACIÓN, ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO AL PERSONAL DESIGNADO POR LA ENTIDAD PARA LA VALIDACIÓN Y PREPARACION DE LOS REPORTES SUI, ASÍ COMO REALIZAR EL CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN SUI PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX EMSERCHIA E.S.P. CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS: El contratista en desarrollo del objeto contractual se compromete a realizar la totalidad de las siguientes obligaciones: A. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. Realizar asesoría para la preparación de los reportes SUI en las diferentes áreas de la empresa, que deben suministrar la información requerida para realizar los cargue respectivos, de acuerdo a los tópicos Administrativo, Comercial, Financiero, Técnico, Tarifario, CMI, Movet, Riesgos AAA, NIF, SIG y Todos aquellos que vaya creando y solicitando la SSPD. 2. Consultar el origen de las fuentes de información para revisar calidad de la misma. 3. Levantar la información para el cargue de información al SUI. 4. Revisar los procesos de cargue al SUI del personal encargado de su diligenciamiento. 5. Capacitar, brindar refuerzo y retroalimentar a cada uno del personal asignado que debe preparar los reportes del SUI, con el propósito de facilitar la comprensión xxx xxxxxxxx normativo y la calidad de la información reportada. 6. Realizar indicadores e históricos del comportamiento según los formatos reportados en el SUI y calidad de los cargues realizados. 7. Buscar soluciones a las dificultades encontradas en los
cargue de los reportes SUI. 8. Proyectar solicitudes y respuestas a los oficios y requerimientos a que haya lugar, para presentar ante la Superintendencia de servicios públicos. 9. Xxxxxx y Certificar los formularios y los cargues masivos habilitados hasta el 15 de diciembre del año 2020. 10. Mantener informado del estado de reportes y del cumplimiento de los plazos establecidos por la superintendencia a los supervisores del contrato. B. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con las instrucciones impartidas por los funcionarios encargados del control y vigilancia del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación. 2. El contratista deberá presentar los comprobantes de pago de las obligaciones parafiscales, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003, y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 3. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P. con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. 4. Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos. 5. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx “EMSERCHÍA E.S.P.”, del Municipio xx Xxxx o de alguna sus dependencias. 6. Cumplir con los plazos establecidos en este contrato y en particular con las demás inherentes. 7. Realizar apoyo a todas las actividades y acciones que adelante EMSERCHÍA E.S.P. 8. Cumplir con las instrucciones impartidas por el Supervisor del contrato designado por la Empresa. 9. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EMSERCHIA E.S.P.: En
cumplimiento del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales EMSERCHÍA E.S.P., se compromete a: 1). Designar un funcionario de la Empresa para que ejerza las funciones de supervisión del mencionado contrato; para que vele por los trabajos que se realicen en desarrollo de este contrato sean de la mejor calidad y cumplimiento con las especificaciones técnicas propias de la actividad contratada; 2). Elaborar el acta de inicio cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución; 3). Brindar la información de que disponga y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto; 4). Pagar el valor del contrato en los términos pactados, 5) Obrar de buena fe en el desarrollo del contrato de Prestación de Servicios Profesionales, 6). Asumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos y contenido en los estudios previos y que forman parte integral del presente contrato, 7). Verificar si el contratista se encuentra afiliado y al día con el último pago al sistema de seguridad social integral y parafiscales cuando a ello haya lugar, 8). Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato de Presentación de Servicios Profesionales corresponde a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($35.000.000.00) M/CTE., INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES. CLÁUSULA QUINTA - FORMA DE PAGO: Nueve (9)
pagos mensuales vencidos, cada uno por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.888.888.00)
M/CTE, previa presentación de la cuenta de cobro con todos los soportes de pago de seguridad social, informe de actividades y/o ejecución y la certificación de cumplimiento emitida por los supervisores, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO. En todo caso, cada pago debe estar soportado con la respectiva certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor y verificación por parte de aquel de los pagos que el contratista debe realizar al sistema general de seguridad social integral y anexar copia del pago efectuado del periodo respectivo. CLÁUSULA SEXTA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del presente contrato, será de NUEVE (09) MESES, contados a partir del perfeccionamiento del contrato y acta de inicio. CLÁUSULA SÉPTIMA - INHABIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para los efectos de los artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones
legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículo 26, numeral 7º, 44 y 52 de la misma norma, declarar por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: LA EMPRESA designa al Profesional de Sistemas de Información adscrito a la Oficina Asesora de Planeación y el Profesional de Sistemas de Información y Estadísticas adscrito a la Dirección Comercial.o quienes hagan sus veces o quien este designe. PARÁGRAFO I.- En desarrollo de su función el supervisor cumplirá en especial lo siguiente: 1. Propender por el logro de los objetivos contractuales pactados, participando de manera activa en el equipo que se conforme con el contratista y EMSERCHIA E.S.P., a fin de resolver conjuntamente dificultades de orden administrativo, técnico, presupuestal, ambiental, legal y social. 2. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales, tomadas durante el plazo de ejecución del contrato. 3. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, legales y sociales. 4. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del Contratista en la ejecución del contrato y su liquidación. 5. Asegurar que le contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás condiciones pactadas. 6. Conservar el ámbito de su competencia, procurando abstenerse de atribuirse facultades modificatorias del alcance del contrato o propias del contratista y de la entidad. 7. Mantener permanente comunicación con el Contratista y con EMSERCHIA E.S.P. 8. Evitar que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias. 9. Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente. 10. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual. 11. Allegar oportunamente los registro y documentos a EMSERCHIA E.S.P., con el fin de que éste pueda realizar el control correspondiente antes de cualquier actuación, verificar que el contratista cumpla con todos los requisitos previstos en la Ley para la ejecución del contrato, al igual que revisar el contenido del contrato. 12. Verificar periódicamente, al inicio, durante y al finalizar el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los proveedores y contratistas. 13. Las contenidas en el Acuerdo No. 011 de 2017. PARÁGRAFO II.- EL CONTRATISTA se compromete a permitir que el supervisor ejerza las atribuciones que se desprenden de esta cláusula. CLÁUSULA NOVENA - GARANTÍAS: El contratista deberá constituir a favor de LA EMPRESA dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del Contrato una póliza ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a fin de que se respalde el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato con las coberturas en las cuantías y términos que se determinan a continuación: a). Cumplimiento de las obligaciones del contrato. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad de los Servicios: se deberá sujetar al Acuerdo 11 de 2017, en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con vigencia por un término igual al contrato y un (1) año más. c) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Se deberá sujetar al Acuerdo 11 de 2017, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y tres (3) años más, contados a partir del perfeccionamiento del contrato. d). PARÁGRAFO I.- El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías en plena vigencia y validez de acuerdo con los términos de esta cláusula. Además, el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo del contratista. PARÁGRAFO II.- En todo caso, siempre que exista debida justificación, EMSERCHÍA E.S.P. podrá solicitar la ampliación de los plazos y el valor de la cobertura, en el evento de identificar la existencia de un mayor riesgo. CLÁUSULA DÉCIMA - AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se
generará vínculo laboral alguno entre EMSERCHÍA E.S.P. y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere. PARÁGRAFO X.- Xx contratista manifiesta que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - SANCIONES: I. MULTAS: En caso de que el contratita se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de forma directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, exigirlas al garante o cobrarlas por vía judicial. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización expresa y escrita de LA EMPRESA pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o subcontrato. El contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante acta debidamente justificada y soportada, la cual será suscrita por el supervisor y/o interventor y el contratista, previa aprobación por parte del Ordenador del Gasto o quien haga sus veces. PARÁGRAFO I: El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO II: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden según los procedimientos establecidos en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA EMPRESA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza incluyendo los costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de conformidad con la ley colombiana, a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - GASTOS: Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento, una vez sea suscrito por las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes y por consiguiente presta mérito ejecutivo. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA renuncia a los requerimientos legales o privados para ser constituidas en xxxx. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - PROTECCION DE DATOS
PERSONALES: De acuerdo con lo expresado en la ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso de EMSERCHIA E.S.P. a los datos de carácter personal del Contratista, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para llevar a cabo el cumplimiento del objeto contratado. Es por ello que, para todos los efectos de normativa de protección de datos, EMSERCHIA E.S.P. será considerada como “encargada del tratamiento” de los datos del Contratista y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que EMSERCHIA E.S.P. no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. CLAUSULA VIGESIMA
- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del contrato, como después de su terminación, a no difundir, transmitir, y/o revelar a terceras personas cualquier información de LA EMPRESA, a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, ni a utilizar tal información en interés propio o de terceros. En consecuencia, será mantenida en estricta confidencialidad. PARÁGRAFO 1: Se entiende como información confidencial, toda aquella información que con ocasión de la ejecución del contrato se ha puesto a disposición del CONTRATISTA, ya sea técnica, financiera, comercial, estratégica, y/o cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de LA EMPRESA, bien sea información escrita, verbal, visual, magnética, incluyendo bases de datos empresariales que se entreguen al CONTRATISTA. Adicionalmente, cualquier información suministrada, previo a la celebración del contrato, mediante el proceso de selección y/o proceso de contratación. PARÁGRAFO 2: En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la terminación del contrato, LA EMPRESA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad pactado en la presente cláusula. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO – SG-SST. – El
contratista se obliga a conocer y cumplir las normas del Sistema de Gestión de la Seguridad y La Salud en el Trabajo – SG-SST y los riegos a los que están expuestos con ocasión del desarrollo de sus obligaciones contractuales. PARAGRAFO: El CONTRATISTA persona natural o jurídica, garantiza el cumplimiento de las normas reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, internas de LA EMPRESA. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales, las partes declaran como domicilio contractual, el Municipio xx Xxxx, Cundinamarca. No obstante, disponen las siguientes direcciones de notificación: La señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX en la dirección XXXXXXX 0 Xx. 0 – 00 XXXXXXX 000 XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX
XXXXX (XXXX.) Teléfono fijo 0000000, Email: xxxx000@xxxxxxx.xxx y EMSERCHIA E.S.P., ubicada en la Xxxxx 00 Xx 00 -00 xxx xxxxxxxxx xx Xxxx.
Dada en la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., del municipio xx Xxxx, a los veinticinco (25) días del mes xx xxxxx del año dos mil veinte (2020).
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
C.C. No. 52.644.864 XX XXXXXXX C.C. No. No. 39.809.785 XX XXXXX. GERENTE – EMSERCHIA E.S.P.
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx/ Profesional Universitario DJC
Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx / Directora Jurídica y de Contratación