Expediente número.: 01/2018
“PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTRATO DE MEJORA Y RENOVACION DEL ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR XXX XXXXXX
MUNICIPAL DE IRUÑA DE OCA”
Expediente número.: 01/2018
INDICE
Cláusula 1.- Objeto del contrato.
Cláusula 2.- Determinación del responsable del contrato. Cláusula 3.- Bases económicas de referencias.
Cláusula 4.- Legislación aplicable. Cláusula 5.- Duración del contrato. Cláusula 6.- Importe del contrato. Cláusula 7.- Naturaleza del contrato.
Cláusula 8.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones. Cláusula 9.- Contenido de las propuestas.
Cláusula 10.- Mesa de Contratación.
10.1.-Constitución de la mesa.
10.2.- Apertura y examen de proposiciones. 10.3.- Forma de adjudicación.
10.4.- Rechazo de las proposiciones. Cláusula 11.- Garantía provisional y definitiva.
11.1.- Garantía provisional.
11.2.- Garantía Complementaria.
11.3.- Garantía definitiva.
Cláusula 12.- Solvencia económica financiera. Cláusula 13.- Acreditación de solvencia técnica.
Cláusula 14.- Contratación con empresas que tengan en su plantilla minusválidos. Cláusula 15.- Criterios de valoración de las ofertas.
Cláusula 16.- Gastos del contrato. Cláusula 17.- Formalización del contrato.
Cláusula 18.- Plazo de garantía de ejecución de la obra y retención. Cláusula 19.- Obligaciones del adjudicatario.
Cláusula 20.- Reposición de material expoliado y almacenaje. Cláusula 21.- Seguros de la obra.
Cláusula 22.- Incumplimiento y penalizaciones. 22.1.- Incumplimientos muy graves. 22.2.- Incumplimientos graves.
22.3.- Incumplimientos leves.
22.4.- Penalizaciones.
Cláusula 23.- Objetivos técnicos a conseguir.
Cláusula 24.- Inversiones en las instalaciones de alumbrado público. Anexos:
Anexo 1: Modelo de proposición económica y técnica. Anexo 2: Declaración responsable
Anexo 3: Proposición de gestores de equipo. Anexo 4: Precios unitarios.
Anexo 5: Declaración de aceptación de la instalación. Anexo 6: Solvencia técnica.
Anexo 7: Documentación relativa y formato a presentar de la oferta técnica.
CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO (OBRAS Y SUMINISTRO, SUJETO A REGULACION ARMONIZADA, (XXXX) DE REFORMADO DEL ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES (CCP)
A.1.DENOMINACIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas) | Contrato de mejora y renovación del alumbrado público exterior del término municipal de Iruña de Oca. | ||
A.2.DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO (Cláusula 1) | DOCUMENTO Y FECHA | AUTOR/ES | FECHA Y ÓRGANO DE APROBACIÓN |
Contrato de mejora y renovación del alumbrado público exterior del término municipal de Iruña de Oca | CONCEJALIA DE SERVICIOS | PLENO MUNICIPAL | |
A.3. NECESIDADES SATISFACER CON ESTE CONTRATO (Cláusula 3) | Contrato de mejora y renovación del alumbrado público exterior del término municipal de Iruña de Oca. | ||
A.4.CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES | 45316100-6 Instalaciones de equipo de alumbrado exterior. | ||
A.5.ASPECTOS DEL CONTRATO QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL |
B.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | EN CIFRA (IVA Excluido al 21%). | 761.803 € | ||
EN CIFRA (IVA Incluido al 21%). | 921.782 € | |||
B.2. PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE | |
2018 | 425.619.000 | 921.782 | ||
B.3. OTRAS APORTACIONES A SU FINANCIACIÓN | ENTIDAD | TIPO | %FINANC | CANTIDAD |
IDAE | Financiación | 100% | 921.782 € | |
C.1.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | PLENO MUNICIPAL | |
C.2. EXAMEN DEL EXPEDIENTE | LUGAR | Departamento de Servicios del Ayto. de Iruña de Oca en horario de atención de 9,30 horas a 13,30 horas |
TELF.,FAX.E-MAIL | Teléfono: 000 000000 Fax:.000 000000 |
X.0.XXXXXXXXXXX | X ORDINARIA □ URGENTE □ ANTICIPADA |
D.2.PROCEDIMIENTO DE | X PROCEDIMIENTOABIERTO □ PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO □ PROCEDIMIENTONEGOCIADO, MOTIVADO EN EL PRECIO |
D.3. SOMETIMIENTO DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO A CONDICIÓN SUSPENSIVA | CAUSA |
PLAZO |
E.1.PLAZO DE EJECUCIÓN | TOTAL | 6 meses | |||
PARCIALES | |||||
E.2.LUG AR EJECU CIÓN | DE | ENTREGA | o | Término Municipal del Excmo. Ayuntamiento de [LOCALIDAD]. |
F. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
I | 1 | D | |
G. SOLVENCIA | ECONÓMICAFINAN CIERA | Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito que se refiere el contrato por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación Presentación de balance y cuenta de resultados de los d últimos ejercicios. Presentar certificado de solvencia bancaria. |
TÉCNICA | Una relación de los trabajos realizados en consistorios de toda la geografía nacional, donde se ha transformado el alumbrado en eficiente con tecnología LED que incluya nombre municipio, importes, fechas y promotores públicos. El ofertante acreditará mediante certificados, la realización de al menos TRES contratos, en los últimos cinco años por valor igual o superior al número de puntos de luz del proyecto que nos ocupa, entre la suma de los tres. |
H. HABILITACIÓN PROFESIONAL NECESARIA | |
I. MEDIOS QUE SE EXIGE ADSCRIBIR ALOS SERVICIOS | PERSONALES | |
MATERIALES |
J.1.CRITERIOS DE SELECCIÓN PREVIA DE CONTRATISTAS EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD O EN
K. GARANTÍAS (C | PROVISIONAL | Justificación de su exigencia | Se dispensa |
importe | |||
DEFINITIVA | X No se exime y será por el 5% del importe de adjudicación sin IVA. □ Se exime POR……….. □ Mediante retención del precio a pagar al adjudicatario, en….€ | ||
COMPLEMENTARIA | Retención del 5% del importe total sobre la certificación final, por plazo de un año. |
L.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA (Reparto según criterios xxx Xxxxxx) | ||
L.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (Reparto según criterios xx Xxxxxx) | ||
L.3. ASPECTOS DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN ELEGIDOS SOBRE LOS QUE SE REALIZARÁ LA NEGOCIACIÓN | ||
MEJORAS | SIN | COSTE |
ADMISIBLES |
M.1 COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN | Presidente | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Secretario | Xxxxx de las Xxxxx Xxxxx | |
Vocales | Xxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | |
M.2 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS U ORGANISMO ESPECIALIZADO DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE | Experto en alumbrado público y director de proyecto de la empresa contratada. Arquitecto Municipal |
N.1.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN EN MATERIA | |
N.2.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN EN MATERIA | |
N.3. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE |
Ñ. RESPONSABLE MUNICIPAL DEL
CONTRATO (Cláusula 29)
O. SUBCONTRATACIÓN | LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN | |||
PARTIDAS SOBRE LAS QUE SE IMPONE LA SUBCONTRATACIÓN DE SU EJECUCIÓN | IMPONE | LA | IMPORTE |
4
P. ADMISIBILIDAD DE MODIFICACIONES | SI | Circunstancias y condiciones que han de concurrir para que se puedan introduci modificaciones en el contrato | |
Elementos del contrato que pueden se objeto de modificación y alcance y límite de las modificaciones posibles. | |||
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar las modificaciones | |||
Sistema para determinar el precio exacto de las modificaciones previstas | |||
X NO |
X NO
□ SI.
Formula de revisión:
Q. REVISIÓN DE PRECIOS:
PREPARATORIAS | X NO SI. PORCENTAJE:…% | |
S. POSIBILIDAD DE RECEPCIONES PARCIALES | X SI si (especificar a qué partes del objeto afectan) |
5 años.
T. PLAZO DE GARANTÍA
(Cláusula 17)
En Iruña de Oca
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Diligencia: Que la extiendo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha 00 xx xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxxx Xxx.:
1.- Objeto del contrato, naturaleza y régimen jurídico aplicable.
A. Definición del objeto.
Este Pliego tiene por objeto establecer las condiciones administrativas particulares que han de regir la contratación de MEJORA Y RENOVACION DEL ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR XXX XXXXXX MUNICIPAL DE Iruña de Oca.
La actuación comprende el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED así como el reformado de los cuadros que comprenden el sistema de alumbrado público exterior para mejora de la eficiencia y ahorro energético en el Municipio de IRUÑA DE OCA.
B. Necesidades a satisfacer.
A los efectos exigidos en el artículo 28 xxx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en el propio expediente y en el proyecto técnico de la actuación.
Con ella, el Ayuntamiento pretende, por un lado, obtener un ahorro energético que conlleve, a su vez, la reducción de la factura de suministro de energía eléctrica, así como disminuir la contaminación lumínica y las emisiones de CO2.
Las determinaciones técnicas se encuentran detalladas en el pliego de prescripciones técnicas PPT, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (en adelante REEIAE o Reglamento) como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que las aplicaciones de este Reglamento podrán representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio, han invitado a este ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Con objeto de conjugar la necesidad de mayor eficiencia y sostenibilidad se ha realizado una caracterización, no vinculante, energética del alumbrado público exterior del municipio con el fin de conocer las posibilidades técnicas y económicas que concurren para la adecuación del alumbrado público exterior del municipio al mencionado Reglamento.
El resultado ha permitido no sólo determinar el modo de explotación, funcionamiento, estado de los componentes y prestaciones de las instalaciones de alumbrado, sino también la valoración de las actuaciones necesarias para conseguir una reducción del consumo eléctrico en el alumbrado público del municipio en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Para abordar estas actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de
alumbrado urbano del municipio al REEIAE, el ayuntamiento ha entrado tras solicitar en SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL (FNEE).
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx/xxxx-xx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx- fnee/segunda-convocatoria-del-programa-de-ayudas-para-la-renovacion-de-las- instalaciones-de-alumbrado-0
Por todo lo anterior, se requiere que las empresas participantes en el proyecto tengan en cuenta la presente ayuda a la hora de presentar sus ofertas técnicas y económicas ya que la aprobación afectaría al proyecto de la siguiente forma:
1* Se deberá prestar especial atención a las exigencias técnicas de dichas ayudas y velar por el cumplimiento total de las mismas, siendo responsable la empresa adjudicataria de cualquier incumplimiento técnico.
2* La empresa adjudicataria, presentará tras la finalización de las obras, un informe consensuado con la empresa directora del proyecto marcando clara y especialmente los requisitos alcanzados exigidos en la citada ayuda.
3* El adjudicatario, aportará toda la ingeniería solicitada en la mencionada ayuda y solicitada por la empresa directora del proyecto, así como del equipo técnico municipal.
Constituye el objeto del presente pliego fijar las prescripciones administrativas Y técnicas que han de regir la ejecución de las obras para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones del alumbrado público exterior del término municipal.
C. Naturaleza jurídica del contrato y legislación aplicable.
El presente contrato tiene naturaleza de contrato administrativo mixto de suministro y obras, tal y como establecen los artículos 12, 14, 16 y 18 de la LCSP , y se regirá por las disposiciones aplicables al contrato de suministro al ser éste la prestación que constituye su objeto principal y la más importante desde el punto de vista económico, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y artículo 18 LCSP.
El contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado D de esta cláusula.
En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, este contrato se regirá por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en aquello que no se contradiga con el texto anterior, así como por las disposiciones de régimen local directamente aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
D. Documentos que tienen carácter contractual.
Tendrán carácter contractual además de este pliego y el pliego técnico que define
el objeto de la actuación, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato y el propio contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
E. Prerrogativas del ayuntamiento en relación con el contrato.
El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa.
Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha Ley
F. Deber de confidencialidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal por afectar o tener implicaciones directas en cuestiones de seguridad de las personas y bienes. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
X. Xxxxxxxx a regulación armonizada.
Dado que el contrato se tramita como un contrato de suministro e instalación y que su valor estimado, incluido el correspondiente a la prestación de suministro, es superior a
221.000 euros, XXX excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la citada LCSP y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
H.- Lotes.
No se contempla la posibilidad de licitar por lotes; la licitación es por la totalidad del objeto del contrato.
2.- Determinación del responsable del contrato.
El responsable del contrato será el que designe el Ayuntamiento, el cual contará con la asistencia de la empresa consultora externa contratada.
Se le asignan las siguientes funciones concretas, además de las que se especifican en la LCSP:
Elevar propuestas al Órgano de Contratación de cualquier índole sobre el cumplimiento del contrato: aplicación de penalidades, modificaciones, etc.
Realizar el seguimiento y control del reformado de las INSTALACIONES de alumbrado exterior, conforme a los requisitos del presente contrato.
Vigilancia del Adjudicatario para velar por los requerimientos establecidos en el presente contrato.
3.- Bases económicas de referencia.
Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas del Contrato se determinarán en base a la oferta y con el objetivo de establecer parámetros, sin validez contractual, que sirvan de fundamento para su orientación por los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia:
El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a la cantidad de 1.497.686 kWh.
El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a 1.652 unidades.
El número xx xxxxxxx de control es 25 para el suministro eléctrico de las líneas del alumbrado objeto del contrato y que comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio.
La inversión estimada usando la caracterización energética para la adecuación de las instalaciones de alumbrado del municipio a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior asciende a 761.803. € más IVA. (incluido todos los gastos que el Adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del reformado del alumbrado, tales como: actuación en luminarias, centros de mando, garantía de los materiales, gastos generales, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, etc.…excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior objeto del Contrato, el objetivo del Ayuntamiento titular de las instalaciones es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas. Para ello el adjudicatario deberá garantizar un umbral máximo de kWh futuro tras realizar las medidas correctoras de 241.471 kWh/año.
4.- Legislación aplicable.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación Pública en Euskadi: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx y Perfil del contratante en página web municipal: xxxxxxxxxx.xx
Los bienes sobre el que se formalizará este contrato tienen la calificación de bienes demaniales (bien de dominio público) de servicio público, ostentando la administración concedente las potestades que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales le otorga.
Las codificaciones correspondientes a la nomenclatura del Reglamento nº 2.151/2.003 de la Comisión Europea, de 16 de diciembre de 2.003, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es la siguiente:
45316100-6 Instalaciones de equipo de alumbrado exterior.
En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de las instalaciones.
Se contemplará en todo momento el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC- BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, las normas particulares vigentes de la empresa distribuidora, las aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que puedan afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas, y el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana del ayuntamiento, junto con sus Ordenanzas Municipales.
Con respecto al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se requiere que todos los cuadros, sin importar su potencia, realicen inspección por OCA con resultado positivo tras finalizar todas las obras de mejora, documento que deberá de presentar el adjudicatario tras cada certificación por centro de mando.
Igualmente, se contemplará lo establecido en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (RD 1890/2008) que entró en vigor en abril de 2009 (REEIAE).
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
Para este contrato tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El presente pliego de prescripciones administrativas y técnicas.
Los documentos anexos.
La oferta técnica y económica que resulte adjudicataria.
El documento de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable con una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un error evidente de hecho o aritmético.
El contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Administrativas, así como sus Anexos, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria, el documento de formalización del contrato y el programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 190 de la LCSP.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto y poniendo fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha normativa.
El adjudicatario renuncia a su propio fuero y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales con competencia sobre el Término Municipal para cuantos asuntos litigiosos puedan derivarse de la ejecución del presente contrato.
5.- Duración del contrato.
El plazo de ejecución material del contrato de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado público exterior municipal, tendrá una duración de SEIS MESES, a contar desde la fecha de la firma del acta de inicio o replanteo del mismo.
6.- Importe del contrato.
El importe total del contrato de mejora y reforma de las instalaciones de alumbrado público exterior del alumbrado del Municipio asciende a un total de 761.803.- € más el IVA al 21% por importe de 159.978,70- €, lo que totaliza la cantidad de 921.782 € IVA incluido.
Se hace constar que nuestro ayuntamiento, cuenta con una subvención aprobada por el IDAE, que financiará nuestro proyecto por un valor de 921.782.- € IVA Incluido.
7.- Naturaleza del contrato.
El presente contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de suministro e instalación, tal y como establecen los artículos 12, 14, 16 y 18 de la LCSP, y se regirá por las disposiciones aplicables al contrato de suministro al ser éste la prestación que constituye su objeto principal y la más importante desde el punto de vista económico, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y artículo 12 LCSP.
El contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales.
En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, este contrato se regirá por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en aquello que no se contradiga con el texto anterior, así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
8.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán, en mano o por correo certificado, en el Registro General del Ayuntamiento de Iruña de Oca sito en las Oficinas municipales, Parque Lehendakari Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx 1, Nanclares de la Oca, C.P. 00000, Xxxxx, Xxxxxx en horario de 9:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes, dentro del plazo de 35 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación y hasta el día que termina el plazo de presentación de ofertas; si el plazo concluye en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá hacerse igualmente dentro de la fecha y hora indicada anteriormente, y el remitente lo habrá de comunicar por fax (000000000) xxxxxxxxx x xxxxxx electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) al Ayuntamiento el mismo día que la presente, con el siguiente literal:
Ayuntamiento de Iruña de Oca
Texto: Se ha presentado por correo OFERTA para la contratación de
“Contrato de mejora y renovación del alumbrado público exterior del término municipal de Iruña de Oca”. “, el día “ “de“ “de“ “.
Firma (la empresa licitante)
De estos justificantes se dejará constancia en el Registro General del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si se recibe por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Concluido el plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de contratación, el Departamento de Servicios emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas o cuya presentación haya sido comunicada, dentro o fuera de plazo. Dicho certificado se remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación junto con las ofertas recibidas.
Los licitadores están obligados a relacionarse con el Ayuntamiento a través del perfil de contratante” y correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx para todos los actos, comunicaciones, manifestaciones de voluntad, notificaciones o envío de documentación, distintos de la presentación de ofertas y de la subsanación de defectos u omisiones que pudiese contener la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.
9.- Contenido de las propuestas.
Los contratistas interesados en participar en esta licitación deberán presentar TRES sobres cerrados y firmados por la persona que lo representa, en los que se escribirá de forma legible y visible, en el exterior de los mismos los siguientes datos:
En cada uno de los sobres, según corresponda: Sobre 1: “Documentación Administrativa” Sobre 2: “Propuesta técnica” Sobre 3: “Propuesta Económica y criterios evaluables de forma automática” |
Denominación del contrato: «CONTRATO XX XXXXXX X XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXX». |
Nombre y apellidos del licitador, o en su caso, denominación social y nombre y apellidos d representante que presenta la oferta. DNI de la persona que presenta la oferta y en su caso NIF de la empresa a la que representa Dirección, teléfono y fax. Correo electrónico a los efectos de notificaciones. |
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre 1: Documentación administrativa y general
Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, entidades o Instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Además de lo anterior, debe existir relación directa, entre sus actividades, fines o funciones y el objeto de la adjudicación, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsa administrativa del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios que fueran personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos, al momento de presentar su correspondiente propuesta:
.- Escritura de constitución y/o apoderamiento y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Copia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal.
Declaración de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Documento que acredite suficientemente las facultades de representación del
firmante de la proposición.
Declaración responsable según Anexo 2.
Documento justificativo de proposición de gestores de equipo. Anexo 3.
Acreditación de la solvencia económica financiera
Acreditación de la solvencia técnica. Anexo 6.
Declaración expresa de aceptación de la instalación en su estado actual, según se define en Anexo 5.
En el caso de empresas extranjeras no comunitarias deberán aportar los documentos que acrediten las condiciones exigidas en el art. 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el caso de empresas extranjeras comunitarias deberán aportar los documentos que acrediten las condiciones exigidas en el art. 66 del de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los empresarios extranjeros deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
.- Declaración de hallarse al corriente del pago de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
.- Justificación de la solvencia económico financiera (clausula 12)
.- Justificación de la solvencia técnica (clausula 13)
El Ayuntamiento podrá contratar con uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Sobre 2: Propuesta Técnica
Según se define en ANEXO 7
Sobre 3: Documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática
Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al “Modelo de Proposición Económica” que figura en el Anexo 1, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el importe del IVA, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del Adjudicatario.
En el SOBRE 3 se incluirá además los documentos relativos a los criterios de valoración objetiva, tal como se señala a continuación:
i. Plazo de ejecución del suministro e instalación en meses
ii. Precios unitarios
iii. Garantía.
ADVERTENCIA
La documentación que contienen los sobres precedentes (1 y 2) no puede incluir ningun información que permita conocer el contenido del sobre 3 relativo a la proposición económica. incumplimiento de esta obligación implica la exclusión de la licitación.
10.- Mesa de contratación.
10.1.- Constitución de la mesa.
La Mesa de Contratación será el órgano administrativo que calificará los documentos presentados y procederá en acto público, a la apertura de proposiciones elevando el acta con propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente para efectuar la adjudicación del contrato.
A los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público y demás normativa aplicable, la Mesa de contratación para la presente licitación estar compuesta por:
Presidente: Alcalde-Presidente, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Vocales:
.- Xxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx
.- Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
.- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Secretario/a: Xxxxx de las Xxxxx Xxxxx
Se podrá solicitar la participación de asesores externos para la valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos a los técnicos externos redactores del proyecto y caracterización que acompaña a estos pliegos, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación que juzgue conveniente, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación que pudiera haberse generado en sus actuaciones.
El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 15, o declarar desierto el concurso, motivando su resolución con referencia a los criterios de adjudicación de concurso que figura en este Pliego. No cabe dejar desierto el procedimiento, conforme dispone en la presente cláusula, si al menos hay una empresa dotada de solvencia económica y técnica que presenta una oferta dentro de los parámetros de los pliegos, salvo que se desestime por cualquiera de los motivos de las cláusulas 24/25/26 su oferta/propuesta técnica.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones.
10.2.- Apertura y examen de proposiciones.
La calificación de la documentación presentada en el Sobre 1 se efectuará por la Mesa de Contratación en acto no público de acuerdo con las siguientes formalidades:
El/la Presidente/a ordenará la apertura del sobre y la Secretaria certificará la relación de documentos que se incluyen en el mismo.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará a los interesados por correo electrónico o fax, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios en el perfil del contratante, concediéndole un plazo de 3 días hábiles a los licitadores para que corrijan o enmienden los errores ante la propia mesa de contratación. El cómputo del citado plazo se iniciará en el momento en que el licitador reciba la comunicación.
Una vez cualificada la documentación y enmendados en su caso, los defectos u omisiones de que adolecía, la Mesa declarará expresamente los licitadores admitidos y los rechazados con indicación de las causas de rechazo, circunstancia que se notificará a los licitadores rechazados a los efectos oportunos.
La apertura del sobre 2 “Propuesta técnica”, deberá celebrarse necesariamente en el plazo no superior a un mes contado desde la finalización del plazo para presentar ofertas, y tendrá lugar, previa convocatoria, en acto público en el día y hora anunciados previamente en el perfil de contratante.
El acto se iniciará dando a conocer los licitadores que después de la apertura del sobre 1 habían sido admitidos o excluidos. A continuación, se procederá a la apertura del sobre 2 relativo a los criterios de valoración subjetivos o evaluables mediante juicios de valor, y se comprobará que en este sobre no se incluyen datos o información que deban constar en el sobre 3. Se realizará la evaluación del presente sobre por la empresa contratada por el ayuntamiento y el equipo técnico municipal, no pudiendo superar un mes desde su encargo, hasta la entrega del informe resultante.
Recibido el informe anteriormente descrito, y una vez evaluada y puntuada la documentación del sobre 2, la Mesa se reunirá nuevamente en el lugar, fecha y hora que se señale en el perfil de contratante, para proceder a la apertura del sobre 3 “Propuesta económica”. El acto se iniciará haciendo pública la puntuación otorgada a los proyectos técnicos presentados por cada licitador en el sobre 2. A continuación, se abrirá el sobre 3 para evaluar las ofertas económicas mediante la aplicación de las fórmulas establecidas en la cláusula 15.
Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, hubiese variado sustancialmente el modelo establecido o comportará error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa en resolución motivada.
La Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hubieran sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
La clasificación realizada se remitirá al Órgano de contratación con propuesta de adjudicación a favor del contratista que había presentado la oferta con mejor relación calidad precio e incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
10.3.- Requerimiento de documentación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que , dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras
a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad,; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva,. Todo ello de conformidad con el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
10.4.- Rechazo de las proposiciones.
10.4.1.- Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores:
Que NO REÚNAN los requisitos de capacidad y solvencia exigidos o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia. Especialmente, motivará la exclusión la falta de acreditación de la solvencia técnica económica y financiera y técnica y profesional a través de la documentación a incluir preceptivamente en el sobre A.
Los sobres que contengan la oferta técnica y económica de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el artículo 83.5 del RGLCAP.
10.4.2.- En la valoración de las ofertas económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
Superar el presupuesto máximo de licitación o del plazo máximo señalado para la ejecución de la obra prevista.
Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente un mero error de transcripción.
x Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
x Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego como modelo o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en el presente pliego.
No presentar la oferta en TRES sobres cerrados en los términos establecidos en el presente pliego.
Presentar la oferta fuera de plazo, en lugares diferentes a los indicados en el presente pliego, no comunicar la presentación por correo, por fax o telegrama o correo electrónico, o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las especificaciones del Proyecto técnico de la obra, del presente Xxxxxx, o de las Normas, Reglamentos o Instrucciones vigentes aplicables a la ejecución del contrato y/o realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones
manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
Indeterminaciones sustanciales, soluciones técnicas erróneas o cualquier otra anomalía de las antes señaladas en los contenidos de las variantes cuando estas estén permitidas.
No presentar su oferta técnica según ANEXO 7.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
11.- Garantía provisional y definitiva.
11.1.- Garantía provisional.
No se exige garantía provisional.
11.2.- Garantía complementaria.
El Adjudicatario deberá constituir una garantía complementaria correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía se presentará con el resto de la documentación para la formalización del contrato y tendrá un plazo limitado por el periodo que duren las obras de mejora y renovación, certificación final.
11.3.- Garantía definitiva.
El Adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía se presentará con el resto de la documentación para la formalización del contrato y podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas:
En efectivo o en valores de Deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de la Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efectos en la forma y con las condiciones que las leyes de desarrollo establezcan.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el punto anterior.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el primer punto.
Esta garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
12.-Solvencia económica financiera.
La justificación de la solvencia económica-financiera del empresario deberá acreditarse en el momento de presentar su correspondiente propuesta, por los medios siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará justificando que el volumen de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos (2015, 2016 y 2017) sea igual o superior a 761.803 euros más IVA, equivalentes al valor estimado del contrato.
Para las empresas de reciente creación, solamente se tendrá en cuenta el período a partir del cual se inicia su actividad, pero solo se estimará que tienen solvencia económica y financiera si el volumen de negocios de dicho periodo guarda la debida proporcionalidad con el valor mínimo establecido (761.803 euros más IVA) y se acredita por alguno de los medios previstos.
Presentación de balance y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.
Presentar certificado de solvencia bancaria.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por el Ayuntamiento.
13.-Acreditación de solvencia técnica.
Los licitadores deberán justificar la solvencia técnica o profesional demostrando que cuentan con los medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato. Para acreditar dicha solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios técnicos de otras entidades independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional son todos los siguientes:
Una relación de los trabajos realizados en municipios de similares características, donde la actuación haya sido el reformado total del alumbrado público del municipio, bien mediante la figura proyectos similares al presente, la figura de empresa de servicios energéticos, etc…
Una relación de los trabajos realizados en municipios de similares características al objeto del presente procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, que incluya nombre municipio, importes, fechas y promotores públicos.
Debido a la complejidad de este tipo de proyectos/contratos, donde el adjudicatario desempeñara las tareas de realizar las inversiones en eficiencia energética, entre otras, se exige una experiencia en proyectos similares con el mínimo siguiente:
El ofertante deberá acreditar mediante certificados, la realización de al menos TRES contratos en los que se haya realizado tareas de ahorro energético en el alumbrado público exterior, en los últimos Cinco años por valor igual superior a los del presente municipio (2.000 puntos de luz), entre la suma de los tres.
Por otro lado, y motivado por el gran ahorro que se produce con la tecnología LED que el consistorio quiere implantar en su municipio y la complejidad que
supone la instalación de la citada tecnología, se requiere que al menos el 50% de los puntos de luz de la solvencia técnica requerida, sean de LED.
El no cumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, dará lugar a la anulación de la propuesta del licitador y su desestimación.
Se presentará totalmente relleno el ANEXO 6, del presente pliego.
14.- Contratación con empresas que tengan en sus plantillas discapacitados.
Se dará preferencia a la adjudicación a aquellas propuestas presentadas por empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su personal un número de trabajadores discapacitados superior a 2 %, siempre que tal proposición iguale en sus condiciones a más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan como base para la adjudicación.
15.- Criterios de valoración de las ofertas.
El contrato resultante de este procedimiento de licitación se adjudicará a la oferta que presente la solución técnica y económica más ventajosa en función de los siguientes criterios:
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica en los apartados siguientes.
a) Valoración de la oferta económica
La oferta económica correspondiente al reformado del alumbrado público 30 puntos.
No se considerará para la valoración de las ofertas económicas, aquellas con valores anormales o desproporcionados conforme a lo dispuesto en el Artículo 152 de la LCSP.
En caso de empate de la valoración final de las ofertas el Adjudicatario será el que haya obtenido mayor puntuación en la oferta técnica.
En caso de persistir el empate, el Adjudicatario será el que haya ofertado menor precio en la oferta económica.
Se concederán entre 0 y 30 puntos de acuerdo con el precio ofertado, con arreglo al siguiente procedimiento. Se realizará la suma de los importes de las prestaciones y se calculará el porcentaje de baja que corresponda a cada oferta.
En la adjudicación con más de un criterio de valoración, para determinar que una proposición es anormal o desproporcionada se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados, contrastados con la oferta presentada según los valores que se citan a continuación:
Concurriendo un único licitador, cuando la oferta global sea inferior en más de 25 unidades porcentuales.
Concurriendo dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Concurriendo tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas
Concurriendo cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
La valoración correspondiente a cada oferta vendrá dada por:
a)
a)
(%)
b) Valoración de la reducción del plazo de ejecución de las obras, (10 puntos)
Plazo de ejecución de las obras en meses (10 puntos). En este apartado el licitador indicará los meses que el licitador estima en realizar las obras. Dicho plazo se iniciará tras la firma por ambas partes del documento de replanteo e inicio de los trabajos.
Se puntuará cada oferta de la siguiente manera: 6 meses: 0 puntos
5 meses: 2 puntos
4 meses: 10 puntos
c) Valoración de los precios unitarios, (10 puntos)
Precios unitarios (10 puntos). En este apartado el licitador indicará la baja que oferta sobre el listado de precios unitarios indicada en el anexo 4.
Se puntuará cada oferta de la siguiente manera: Sin baja: 0 puntos
5 % de baja: 3 puntos
10 % de baja: 5 puntos
15 % de baja: 7 puntos
20 % de baja: 10 puntos
d) Valoración de la garantía de las luminarias y la instalación. (10 puntos)
Garantía del proyecto (10 puntos). En este apartado el licitador indicará los años que el licitador ofrece como años de garantía de la nueva INSTALACION.
Se puntuará cada oferta de la siguiente manera: 5 años: 0 puntos
8 años: 5 puntos
10 años: 10 puntos
e) Criterios evaluables mediante juicio de valor. -
La propuesta de solución técnica será la base para la determinación de la puntuación de cada candidato, con el siguiente criterio de puntuación:
e.1) Valoración de la propuesta de la Prestación de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones de Alumbrado Urbano (20 puntos)
Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación, hasta un máximo de 20 puntos. La máxima puntuación se concederá a la Memoria que adopte la solución óptima a las necesidades establecidas para el alumbrado urbano.
Se valorará los siguientes aparatados:
Idoneidad de las propuestas de renovación de los diferentes equipos (luminarias, centros de mando) y propuesta de los sistemas de regulación y control o telegestión de los mismos.
Mejor plan de ejecución o programa de obras.
Se valorará el calendario, interferencias con el funcionamiento del alumbrado, tráfico, vecinos..., orden de ejecución de las diferentes medidas propuestas, medios humanos y materiales empleados para su ejecución.
Modelo de software de gestión energética de las instalaciones (recepción de facturas, control administrativo e informatizado del sistema mediante sistemas de tele gestión en los cuadros.)
Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de facturación.
Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos.
Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética.
Prestaciones del sistema informático de gestión ofertado y grado de compatibilidad con el gis municipal (Geomedia de Intergraph)
Se valorará notablemente, sistemas informáticos completos que aúnen todas las necesidades de control del alumbrado público en una sola aplicación.
Se valoran positivamente otras actuaciones, de eficiencia energética, dentro de las obras de mejora, que produzcan o no ahorro y que den una mayor calidad técnica dentro de las inversiones a realizar, tales como sistemas de sensores de presencia, puntos de recarga etc.
Se valorarán y seguirán los puntos descritos en el Anexo 7
Se puntuará cada oferta de la siguiente manera: Mejor oferta: 20 puntos
2ª mejor oferta: 15 puntos 3ª mejor oferta: 10 puntos Resto ofertas: 5 puntos
e.2) Valoración de la propuesta de la Protocolo de Comunicación al Ciudadano (10 puntos)
Se valorará la propuesta de un protocolo que redunde en la mejora del control y comunicación del servicio y la comunicación con el ciudadano hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará los siguientes apartados:
Medios y horarios de atención al ciudadano.
Campañas de sensibilización en temas de eficiencia energética: temas a tratar, periodicidad, forma de comunicación, etc.
Otras medidas relacionadas.
Se puntuará cada oferta de la siguiente manera:
Mejor oferta: 10 puntos 2ª mejor oferta: 7 puntos 3ª mejor oferta: 5 puntos Resto ofertas: 2 puntos
e.3) Valoración de la propuesta Proyecto Luminotécnico y Cálculos Lumínicos Justificativos (10 puntos)
Se analizarán los estudios lumínicos base del proyecto del Anexo 4 del PPT
“PROYECTO LUMINOTÉCNICO. CÁLCULOS LUMÍNICOS JUSTIFICATIVOS”. Se
valoran cada uno de los estudios base con una puntuación de 10 puntos por individual, siendo 10 para el mejor estudio y el resto de puntos divididos entre los otros concursantes proporcionalmente. Destacando que la relación de mejor puntuación a cada escena lumínica será la relación de menor potencia mayor luminancia. La suma de todos los puntos de cada uno de los estudios dará el orden de las mejores ofertas. (10 puntos)
Se puntuará cada oferta de la siguiente manera: Mejor oferta: 10 puntos
2ª mejor oferta: 7 puntos 3ª mejor oferta: 5 puntos Resto ofertas: 2 puntos
16.- Gastos del contrato.
Los gastos derivados de la preparación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato (anuncios en prensa, entrega y cualquier otro que deba realizarse) serán por cuenta del adjudicatario y no superarán la cantidad de 3.000,00 €.
Además de lo anterior, el adjudicatario del presente contrato deberá asumir los costes de los de los trabajos a desarrollar por la consultora que designe el ayuntamiento para realizar los trabajos de asesoramiento y asistencia de dirección de obra. Dichos trabajos ascienden al importe de 7.095euros más el IVA que serán abonados por el adjudicatario al Ayuntamiento antes de la formalización del contrato y presentado documento de pago junto con el resto de documentos previos a la firma.
17.- Formalización del contrato.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El Adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato. No obstante, el adjudicatario esperará a la aprobación definitiva del plan de trabajo por parte de la empresa directora de las obras para el inicio efectivo del contrato a partir de la firma del mismo, con el objeto de puntualizar una clara actuación acorde a la dirección y garantizar las tareas necesarias de acopio de materiales, planificación de los trabajos. En este caso, la fecha efectiva del comienzo de la prestación del servicio deberá figurar en un anexo al documento contractual entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria, redactándose un documento de inicio de los trabajos (Acta de inicio del trabajo) donde se especifique y apruebe por las partes la fecha efectiva de inicio de los trabajos.
18.- Plazo de garantía de ejecución de la obra y retención.
El periodo de garantía será de cinco años, o el mayor que oferte el contratista, contados a partir de la recepción de las instalaciones, para cualquier elemento o material de la instalación que provoque un fallo total o una pérdida de flujo superior a la prevista en sus condiciones de trabajo normalizadas (factor de mantenimiento y vida útil), garantizándose las prestaciones luminosas de los productos. Los aspectos principales a cubrir son los siguientes:
Fallo total de luminaria: Se considera el fallo total de luminaria cuando ésta deja de emitir luz, por fallo de driver, del módulo completo del LED o por motivos mecánicos. En este caso se procederá a la sustitución de los componentes que hayan fallado o de la luminaria completa según las necesidades.
Fallo del sistema de alimentación: Los “drivers” x xxxxxxx de alimentación, deberán mantener su funcionamiento sin alteraciones en sus características, durante el plazo de cobertura de la garantía, normalmente quedarán excluidos en la garantía los elementos de protección como fusibles y protecciones contra sobretensiones.
Otros defectos (defectos mecánicos): Las luminarias pueden presentar otros defectos mecánicos debidos a fallos de material, ejecución o fabricación por parte del fabricante. Estos defectos deben quedar debidamente reflejados en los términos de garantía acordados.
Reducción indebida del flujo luminoso durante el periodo de garantía.
Se establece una retención del 5% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, con duración la realización de las obras y certificación final. Dicha retención habrá de depositarse en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento referido en el art. 150 de la LCSP, junto con la garantía definitiva.
19.- Obligaciones del adjudicatario
En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de las instalaciones.
El adjudicatario ejecutará, a su cargo, las obras a realizar propuestas en la Memoria Técnica presentadas en su oferta para la mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado público exterior.
El adjudicatario gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de las nuevas instalaciones de acuerdo con el calendario incluido en la oferta.
El adjudicatario inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de las nuevas instalaciones y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el proceso de renovación de las instalaciones por ella misma o sus proveedores.
El adjudicatario aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo
adicional alguno para el Ayuntamiento, así como la documentación que se le requiera para la realización del informe final de obra por parte de la empresa directora de proyecto, adecuado a la ayuda concedida del IDAE/FNEE.
Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior objeto del Contrato, el objetivo del Ayuntamiento titular de las instalaciones es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas. Para ello el adjudicatario deberá garantizar un umbral máximo de kWh futuros tras realizar el presente proyecto de 241.471 kWh/año
La aceptación de las nuevas instalaciones por parte del Ayuntamiento tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de las instalaciones. Dichas pruebas serán realizadas bajo la responsabilidad del adjudicatario y de sus proveedores en presencia de un representante del Ayuntamiento y la empresa encargada por el ayuntamiento de la supervisión del proyecto. Las mismas verificarán el cumplimiento de las exigencias incluidas en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
No tendrá lugar la aceptación de las nuevas instalaciones cuando, durante la realización de las pruebas de funcionamiento, se pusiera notoriamente de manifiesto cualquier tipo de deficiencias, defectos, fallos y/o anomalías derivadas de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que conforman las nuevas instalaciones, montaje, puesta en marcha o mediciones luminotécnicas de la misma.
Una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones, el Ayuntamiento suscribirá conjuntamente con el adjudicatario y por duplicado ejemplar, un Certificado de Aceptación de las nuevas instalaciones, por el que se entenderá a los efectos de este contrato como reconocimiento expreso del primero de haber recibido ésta a su entera satisfacción.
Dicho certificado se podrá realizar por cada centro de mando finalizado y emitir la correspondiente factura proporcional al número de puntos de luz, si dicho certificado es positivo, con un máximo parcial del 80%.
En virtud de lo pactado en el presente contrato, a la finalización del mismo todos los elementos y componentes instalados por el adjudicatario para las nuevas instalaciones, serán propiedad del Ayuntamiento.
20.- Reposición de material expoliado y almacenaje.
El adjudicatario responderá ante cualquier tipo de incidencia, robo, vandalismo, durante la ejecución de la obra y hasta la recepción de la obra.
En el caso que se precise por el ayuntamiento el adjudicatario depositará en las dependencias municipales, todas las luminarias que retire del alumbrado y las entregará con unos mínimos de limpieza para su correcto almacenaje.
21.- Seguros de la obra.
Notificada la adjudicación definitiva el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, la suscripción de pólizas de seguros:
Un contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen a
terceros como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto los imputables al Contratista como a subcontratistas, y en general, a toda persona que participe en las obras.
Un contrato de seguro "todo riesgo construcción" que cubra los daños a la propia obra e instalaciones.
En todo caso, serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que se superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Límites Garantizados:
Todo riesgo construcción: Valor de la obra.
Responsabilidad civil extracontractual (general, patronal, cruzada y postrabajos).
Límites de Indemnización Mínimos:
Límite mínimo 400.000,00 €
(El sublímite de indemnización por victima en la R.C. Patronal no debe ser inferior a 300.000 euros)
El Adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes:
Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y están sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dadas de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
Cualquier otro seguro que pueda serle exigido por la legislación vigente o Convenio Colectivo a lo largo del contrato.
El adjudicatario completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de las instalaciones en caso de siniestro.
22.- Incumplimiento y penalizaciones.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de las obras, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
22.1. Incumplimientos muy graves.
1.1. El no obtener tras la finalización de la obra, el objetivo máximo marcado de 241.471 kwh/año, marcado como objetivo mínimo.
1.2. La demora en el comienzo de las obras en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor o surgieran imprevistos que impidieran el cumplimiento de los plazos inicialmente estipulados, no se admitirán como causas de fuerza mayor el incumplimiento por terceros a la empresa, tales como falta de suministro de materiales, etc.
1.3. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que
exija una actuación extraordinaria o urgente.
1.4. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de las obras.
1.5. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos.
1.6. Desobediencia de las órdenes del Ayuntamiento relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
1.8. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
1.9. El incumplimiento de los plazos de la obra propuestos en la oferta, sin causa justificada ni notificación previa dará lugar a una penalización por parte del Ayuntamiento del 100% del ahorro previsto obtener por cada día de retraso del final de los trabajos. Siendo la empresa contratada por el ayuntamiento para la dirección de obra, la empresa responsable de definir la cantidad por día sin posibilidad de rebatir y según su criterio.
22.2. Incumplimientos graves.
2.1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
2.2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.3. La reiteración en la comisión de 3 faltas leves.
2.4. Modificación del proyecto sin causa justificada ni notificación previa.
22.3. Incumplimientos leves.
3.1. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
22.4. Penalizaciones.
4.1. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total del Contrato, que consta en el Anexo 1 del presente pliego, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2% en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
Con la excepción del punto 22.1 (1.1 y 1.9), que será analizada y valorada la pérdida económica y descontado del pago acordado y contratado. Siendo la empresa contratada por el ayuntamiento para la dirección de obra, la empresa responsable de definir la cantidad económica sin posibilidad de rebatir y según su criterio.
4.2 Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia.
4.3 Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
4.4. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10 % del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 1 del presente pliego, valor al partir del cual el Ayuntamiento podrá iniciar el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
23.- Objetivos técnicos a conseguir.
El adjudicatario, aceptará la instalación en las condiciones de la fecha de formalización del contrato, haciéndose cargo del reformado del alumbrado de acuerdo con las especificaciones del presente pliego. A este respecto El adjudicatario manifestará mediante declaración expresa a incluir en el SOBRE 1 que tiene completo conocimiento de: (Anexo 5)
La naturaleza de la INSTALACIÓN
El estado de todas las instalaciones y equipos de la INSTALACION cuyo reformado le es encomendado
Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de sus instalaciones
Esta aceptación de la INSTALACION actual, independientemente de su tipo, estado y calidad, le obliga al adjudicatario a mantener los elementos existentes sin que puedan ser sustituidos por otros, salvo en los casos específicos de estos pliegos, o cuando previamente haya sido autorizado para ello por el responsable municipal del contrato
Es por tanto necesario que los licitadores tengan conocimiento de la caracterización redactada por el Ayuntamiento antes de redactar su oferta, considerando su estado, y para ello pueden solicitar al Ayuntamiento autorización para tener acceso a las instalaciones siempre que no interfieran en su funcionamiento. Destacando en el presente punto que las visitas a las instalaciones serán a cuenta del licitador y no se suministrará ningún medio para dicha visita, ni se permitirá la manipulación de ningún elemento de la instalación, ni estará obligando el ayuntamiento a gestionar dicha vista, ya que cuentan con suficiente información mediante la caracterización para realizar dicho análisis de la instalación.
Los objetivos técnicos que se pretenden alcanzar son los siguientes:
Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para todos los puntos de luz.
Renovar aquellas instalaciones que por su estado, ubicación o antigüedad resulte aconsejable técnica y reglamentariamente.
Mejorar el grado de confort visual del usuario final, el ciudadano, en especial mejorando los sistemas de control de encendidos y regulación de niveles lumínicos, incorporando mejoras de naturaleza telemática.
Limitar la incidencia de la iluminación exterior hacia otros espacios que no son objeto de esa iluminación, reduciendo la luz intrusa y la contaminación lumínica.
Cumplimiento del reglamento de eficiencia energética.
Cumplimiento de las bases del IDAE, para obtener la ayuda solicitada y base del incentivado del proyecto. SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE
AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL (FNEE).
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx/xxxx-xx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx- fnee/segunda-convocatoria-del-programa-de-ayudas-para-la-renovacion-de-las- instalaciones-de-alumbrado-0
24.- Inversiones en las instalaciones de alumbrado público.
El adjudicatario ejecutará, a su cargo, las inversiones de ahorro propuestas en la Memoria Técnica presentada en su oferta para la mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado público exterior. Dicha actuación tendrá que ser efectiva, como máximo, dentro del plazo ofertado por el licitador, contado a partir de la fecha efectiva de inicio del mismo.
Se dará un mes como máximo desde la notificación de la adjudicación, para que el licitador, realice el replanteo de la obra y presente el plan de trabajo definitivo para ser aprobado por parte de la empresa directora y el técnico responsable municipal.
No obstante, el adjudicatario esperará a la aprobación definitiva del plan de trabajo por parte de la empresa directora y el técnico responsable municipal, de las obras para el inicio efectivo del contrato a partir de la firma del mismo, con el objeto de puntualizar una clara actuación acorde a la dirección y garantizar las tareas necesarias, planificación de los trabajos a realizar y programación de las tareas de mantenimiento. En este caso, la fecha efectiva del comienzo de la prestación del servicio deberá figurar en el documento contractual entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria. Redactándose un documento de inicio de los trabajos (Acta de inicio del trabajo).
El adjudicatario gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de la nueva INSTALACION de acuerdo con el calendario incluido en la oferta.
El adjudicatario inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de la nueva INSTALACIÓN y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el proceso de renovación de la INSTALACIÓN por ella misma o sus proveedores.
El calendario de ejecución, puesta en marcha y pruebas podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre el adjudicatario y el Ayuntamiento, en el caso de que concurrieran causas de fuerza mayor o surgieran imprevistos que impidieran el cumplimiento de los plazos inicialmente estipulados, no se admitirán como causas de fuerza mayor el incumplimiento por terceros a la empresa, tales como falta de suministro de materiales, etc.
La aceptación de la nueva INSTALACION por parte del Ayuntamiento tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de LA INSTALACION. Dichas pruebas serán realizadas bajo la responsabilidad de la empresa y de sus Proveedores en presencia del Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento y la empresa encargada de la dirección de obra contratada por el Ayuntamiento. Las mismas verificarán el cumplimiento de preceptos recogidos en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, así como los requisitos exigidos en la ayuda solicitada del IDAE y anexos del presente pliego.
No tendrá lugar la aceptación de la nueva INSTALACION cuando, durante la realización de las pruebas de funcionamiento, se pusiera notoriamente de manifiesto cualquier tipo de
deficiencias, defectos, fallos y/o anomalías derivadas de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que conforman la nueva INSTALACION, montaje, puesta en marcha o mediciones luminotécnicas de la misma.
No tendrá lugar la aceptación de la nueva INSTALACION cuando hasta el término total de todo el proyecto marcado, se podrán realizar certificaciones parciales divididas por centros de consumo o centros de mando, no pudiéndose nunca certificar y facturar más del 80% de la INSTALACION, a la espera de tener la certificación final. La instalación es UNA en su conjunto.
Una vez resulten satisfactorias las verificaciones, pruebas y mediciones, el Ayuntamiento suscribirá conjuntamente con el adjudicatario y por duplicado ejemplar, un Certificado de Aceptación de la nueva INSTALACION, por el que se entenderá a los efectos de este contrato como reconocimiento expreso del primero de haber recibido ésta a su entera satisfacción.
En virtud de lo pactado en el presente contrato, a la finalización del mismo todos los elementos y componentes adquiridos por el adjudicatario para la nueva INSTALACION, serán propiedad del Ayuntamiento. Consecuentemente, el adjudicatario no podrá contraer préstamos, tomar créditos ni asumir obligaciones de ninguna especie por las que cualquier elemento, o LA INSTALACION en su conjunto, pueda quedar afecto como garantía de cumplimiento de las mismas.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TECNICA
D..............................................., con domicilio en............................................................................., calle. y
provisto de D.N.I. , en nombre propio o en representación de
la empresa ....................................................... con domicilio en
.................................................................., calle Teléfono
.........................., y C.I.F. .....................................................
DECLARO:
1.-Que conociendo el presente pliego y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme al pliego y condiciones que integran su oferta y con arreglo al siguiente precio:
1.- Importe Total del Contrato . . . . . . . . . . . . . . . euros + . . . . . . . . . de I.V.A = . . . .
. . . . . . . . .€
2.- Plazo de ejecución de las obras.:
3.- Garantía de la Instalación:
……………………. Meses
………………………Años
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D......................................................................, con domicilio
en....................................................., calle............................................ y provisto de D.N.I.
...................................................., en nombre propio o en representación de la empresa
....................................................... con domicilio en
.................................................................., calle .................................................
Teléfono.........................., y C.I.F. .....................................................
DECLARO:
Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Que el licitador persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, no están incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 abril, de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la CCAA impuestas por las disposiciones vigentes, encontrarse inscrito en la Seguridad Social y al corriente en el abono de las cuotas correspondiente, así como estar de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO 3
PROPOSICIÓN DE GESTORES DE EQUIPO
D....................................., con domicilio en....................................................................................., calle. y
provisto de D.N.I. , en nombre propio o en representación de
la empresa ....................................................... con domicilio en
.................................................................., calle Teléfono
.........................., y C.I.F. .....................................................
DECLARO:
Mi compromiso de llevar a cabo la ejecución del mismo, conforme a el pliego y condiciones establecidos, disponiendo del personal técnico siguiente como gestores de equipo, pertenecientes a nuestra empresa:
D. Titulación: Acompaña curriculum vitae
D. Titulación: Acompaña curriculum vitae
(Lugar, fecha y firma del proponente)
PRECIOS UNITARIOS
D...................................., con domicilio en....................................................................................., calle. y
provisto de D.N.I. , en nombre propio o en representación de
la empresa ....................................................... con domicilio en
.................................................................., calle Teléfono
.........................., y C.I.F. .....................................................
DECLARO:
Mi compromiso ejecutar las instalaciones no incluidas en el presente proyecto según las siguientes condiciones económicas:
Porcentaje de baja global sobre los precios unitarios Anexo 6 del PPT.
%
DECLARACION DE ACEPTACION DE LA INSTALACION.
D...................................., con domicilio en....................................................................................., calle. y
provisto de D.N.I. , en nombre propio o en representación de
la empresa ....................................................... con domicilio en
.................................................................., calle Teléfono
.........................., y C.I.F. .....................................................
DECLARO:
Mi aceptación de la instalación en las condiciones de la fecha de formalización del contrato de acuerdo con las especificaciones de este Pliego y que tengo completo conocimiento de:
La naturaleza de la INSTALACIÓN.
El estado de todas las instalaciones y equipos de la INSTALACIÓN.
Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de sus instalaciones.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO 6
SOLVENCIA TECNICA
D...................................., con domicilio en....................................................................................., calle. y
provisto de D.N.I. , en nombre propio o en representación de
la empresa ....................................................... con domicilio en
.................................................................., calle Teléfono
.........................., y C.I.F. .....................................................
DECLARO:
Tener suficiente solvencia técnica con experiencias realizadas similares, que adjunto una relación de los mismos y adjunto los certificados oportunos obtenido tras su realización:
Municipio Importe | contrato….… | Fechas……..….. | Núm. | Puntos | de |
luz…………….. | |||||
(especificar CON Y SIN LED) | |||||
Municipio Importe | contrato….… | Fechas……..….. | Núm. | Puntos | de |
luz…………….. (especificar CON Y SIN LED) | |||||
Municipio Importe | contrato….… | Fechas……..….. | Núm. | Puntos | de |
luz…………….. | |||||
(especificar CON Y SIN LED) |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
Total Puntos de LUZ………………………
Total Puntos de LED……………………..
ANEXO 7
Documentación relativa y formato a presentar de la oferta técnica
Sobre 2: Propuesta Técnica
Las ofertas deberán presentarse tanto en formato papel como en formato digital dentro de un sobre cerrado.
Es obligatorio la presentación en los dos formatos, en el supuesto caso que no se presentará uno de los dos formatos o parte del mismo, no se valorará la documentación no presentada en ninguno de sus formatos.
El formato digital deberá presentarse en soporte CD, DVD o USB, el licitador deberá verificar que los archivos digitales estén en correcto estado y con su contenido, en el supuesto caso de que, a la hora de analizar la información de cada uno de los archivos, esta información no esté o falte el archivo, la información faltante no se valorará ni dará lugar a solicitar al licitador el archivo dañado o que no se encuentre.
El soporte digital contendrá en su interior las siguientes carpetas y sus etiquetas:
EMPRESA | <nombre de la empresa licitadora> |
NOMBRE DE FICHEROS/ CARPETAS | Dosier 1(Carpeta) Dosier 2(Carpeta) Dosier 3(Carpeta) Dosier 4(Carpeta) |
Con el presente formato, se pretende configurar unas pautas generales, para que todas y cada una de las empresas realicen su oferta técnica en el mismo orden y de esa forma realizar una valoración más precisa y acertada a nuestro proyecto.
Se incluirán cuatro dosieres totalmente independientes o carpetas digitales, incluyendo dentro de cada uno de ellos la siguiente documentación y archivos.
Dosier 1:
Memoria/Oferta TECNICA:
El archivo OFERTA TECNICA en la versión digital será un fichero en formato PDF, que deberá estar firmado digitalmente por el representante legal de la empresa licitadora. Si hubiese alguna incongruencia entre la oferta presentada en papel y la presentada en formato digital firmada electrónicamente prevalecerá esta última.
El tipo de letra utilizado será Arial 12, excepto para los títulos, que será Arial 14 o Arial 16. Se utilizará interlineado a 1,15 y el espacio entre párrafos será a 0,6 puntos. La extensión máxima de la propuesta técnica no podrá exceder las 150 páginas en formato vertical incluidas portada, índice y contraportadas y excluidos anexos e información adicional que irá dentro de los dosieres siguiente.
En el archivo de OFERTA TECNICA, se deberán de introducir como mínimo los siguientes títulos y su contenido. Cada contenido será evaluado por independiente, en caso de no reflejar información de uno de estos contenidos, no se valorar el contendido y tendrá una valoración negativa ante las otras ofertas. Los siguientes apartados, tendrán una valoración tanto objetiva como subjetiva, que varía en función del apartado mediante reglas de tres, suma de puntuaciones etc., dando una puntuación y tras lo cual se configurará el orden de la calificación y su puntuación final, en el caso de que esta sub puntuación de valores similares para dos licitadores, se les dará la misma puntuación del orden obtenido. En el caso que tras la suma de todas las sub puntuaciones dos participantes o más tuvieran la misma puntuación será el primero el que más sub puntuaciones haya sacado en el aparatado de las obras de mejora, después en el plazo de realización de los trabajos y después la oferta económica.
SISTEMA INFORMATICO DE GESTIÓN ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN.
INVERSIONES EN LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO URBANO.
PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN CIUDADANO.
Se podrán incluir para su mejor evaluación otros apartados como datos generales de la empresa, presentación, etc.
Contenido Mínimo de los aparatados anteriores:
La información relativa dentro de cada uno de los apartados que a continuación detallaremos, será analizada dentro de cada uno de
ellos y valorada en función del título del apartado, destacando que no se valorará información relativa de un apartado dentro de otro.
SISTEMA INFORMATICO DE GESTIÓN ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN
En este punto se detallará todo lo referente a la gestión energética, al control informático de este y el resto de puntos y se detallaran expresamente los siguientes puntos:
Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de facturación.
Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos.
Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética.
Prestaciones del sistema informático de gestión ofertado y grado de compatibilidad con el gis municipal. (Geomedia de Intergraph)
Prototipo de tablas y fichas de inventario que se elaborarán, en donde se recojan los datos relevantes de la Instalación de Alumbrado Público Exterior.
Propuesta de horario de encendido y apagado de la Red de Alumbrado Público.
Se valorarán notablemente, sistemas informáticos completos que aúnen todas las necesidades de control del alumbrado público en una sola aplicación.
Se valorar la forma de visualizar los sistemas informáticos, mediante ampliaciones web integradas, APPS etc...
INVERSIONES EN LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO URBANO.
Valoración de la Memoria Técnica del proyecto presentado. La máxima puntuación se concederá a la Memoria que adopte la solución óptima a las necesidades establecidas para el alumbrado urbano.
Se valorará los siguientes aparatados:
Idoneidad de las propuestas de renovación de los diferentes equipos (luminarias, centros de mando) y propuesta de los sistemas de regulación y control o telegestión de los mismos.
Mejor plan de ejecución o programa de obras.
Se valorará el calendario, interferencias con el funcionamiento del alumbrado, tráfico, vecinos..., orden de ejecución de las diferentes medidas propuestas, medios humanos y materiales empleados para su ejecución.
Se definirá claramente el alcance de telegestion punto punto y las unidades a emplear, así como el tipo de comunicación entre las luminarias, valorando este aparatado en el orden siguiente:
PLC
Comunicación Wifi, Wimax
Comunicación Radio
Otros.
Se valoran positivamente otras actuaciones dentro de las obras de mejora, que produzcan o no ahorro y que den una mayor calidad técnica dentro de las inversiones a realizar.
PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN CIUDADANO
En este punto, se valoran las propuestas que acerquen nuestro proyecto al ciudadano mediante los siguientes puntos:
Medios y horarios de atención al ciudadano.
Campañas de sensibilización en temas de eficiencia energética: temas a tratar, periodicidad, forma de comunicación, etc.
Otras medidas relacionadas.
Dosier 2:
Anexo a Proyecto, ampliación de información de la oferta técnica.:
Se podrán adjuntar cuantos anexos que el licitador considere oportunos para la ampliación de información ya incorporada en la propuesta técnica, que sirva para entender con mayor claridad los contenidos dentro de su oferta, con la obligación de referenciar claramente dichos anexos en su memoria. En el supuesto caso de que no hubiera una clara referenciación, no se analizaran ni valoraran dichos anexos.
Dosier 3:
Anexo Patrón de Proyecto.
Dentro de este dosier totalmente independiente se deberá de definir las luminarias propuestas y las necesidades exigidas dentro del presente pliego, llamado PATRON DE PROYECTO.
Se exige el cumplimento del contenido y orden que se describe a continuación.
El no realizar la presentación de esta forma y/o adjuntar certificados de otros modelos dentro de una luminaria, dará lugar a la suspensión de este apartado, considerándolo como NULO, con las consecuencias de contar como documentación no existente y
por ello no se valorará su oferta técnica. Contenido y orden:
Listado de luminarias y modelos presentadas en su oferta. Se deberá presentar un listado simple de todas las luminarias de este dosier, con su modelo, marca y potencias.
Ficha de cada una de las luminarias ¨ simple¨. Se rellenará como ficha simple según se describe en ANEXO 1 del PPT.
Certificados mínimos del cumplimiento de las normas, según se describe en ANEXO 1 del PPT. Después de cada ficha de luminaria se insertarán cada uno de los certificados solicitados de la luminaria presentada.
Se informa que el presente anexo, podrá ser analizado por terceros, como apoyo al equipo evaluador del proyecto y por ello, deberán declarar mediante escrito en este aparatado y firmado con autorización expresa para este apartado por parte del licitador. En caso de que no se presente dicha autorización o que no se permita por el licitador su uso para este caso, se dará por NULA su evolución como en el punto anterior.
Dosier 4:
Anexo Proyectos Luminotécnicos. Según se describen en Anexo 4 del PPT.
En el Anexo 4 del PPT, se detallan una serie de aplicaciones de alumbrado exterior que deberán ser justificadas mediante el cálculo fotométrico de cada uno de los casos expuestos.
Como cabecera y al inicio de los estudios de cada uno de los escenarios se deberá presentar el presente cuadro Y SOLO EL PRESENTE CUADRO totalmente cubierto y con los datos de cada uno de los estudios. La información del presente cuadro cumplimentado por el licitador prevalecerá ante los estudios presentados y por ello se recomienda se preste atención especial al rellenar los datos. Solo se presentará un modelo de luminaria por cada estudio lumínico, en caso de proponer dos modelos por un mismo estudio, no se valorará el estudio para evitar discrepancias de la valoración.
Estudio | Estudio 1 | Estudio 2 | Estudio 3 | Estudio 4 | Estudio 5 | ||||||||||
w | Lm | CL | w | Lm | CL | w | Lm | CL | w | Lm | CL | w | Lm | CL | |
A | A | A | A | A |
Estudio 6 | Estudio 7 | Estudio 8 | Estudio 9 | Estudio 10 | |||||||||||
w | Lm | CL | w | Lm | CL | w | Lm | CL | w | Lm | CL | w | Lm | CL | |
A | A | A | A | A | |||||||||||
Estudio 11 | Puntuación | ||||||||||||||
w | Lm | CL | |||||||||||||
A |
* CL, Clasificación * Lm, Lux medio
* La puntuación máxima de cada escena será el resultado del mayor número xx xxx medio con la menor potencia W necesaria.
* Solo se empleará y valorará este formato de cuadro resumen.
* Se deberá prestar especial atención a la hora del cumplimiento de dicho cuadro. En el supuesto caso que existan discrepancias entre el estudio lumínico y el cuadro, no se valorará el dato erróneo del estudio tipo.