Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Página 1 / 18 ID. Documento JK8Cib1v.NqgaggG.xsjZg$$ Este documento ha sido firmado electrónicamente por Fecha de firma MARÍA EULALIA GIL MUÑIZ 16/07/2019 12:11:40
INSTRUCCIÓN Nº 1
- Contratos mayores -
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I. INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor el día 9 xx xxxxx de 2018 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, supone un importante cambio en la gestión de los contratos mayores y menores.
En el presente documento se recogen las instrucciones y se incluyen los documentos obligatorios para tramitación de los contratos mayores que celebre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tiene alojado su perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx) siendo causa de nulidad, con la nueva legislación, la no publicación en la misma de los documentos obligatorios.
ARTÍCULO 1 LEY 9/2017: Principios de la nueva LCSP
• Libertad de acceso a las licitaciones
• Publicidad y transparencia de los procedimientos
• No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores
• Estabilidad presupuestaria y control del gasto
• Integridad
• Eficiente utilización de los recursos económicos
• Exigencia de definición previa de las necesidades a satisfacer
• Salvaguarda de la libre competencia
• Selección de la oferta económicamente más ventajosa
• Atención a los fines institucionales
Aunque no son principios sí constan en citado artículo 1 como obligación y objetivos de la LCSP:
• Incorporación de manera transversal y preceptiva de criterios sociales y medioambientales relacionados con el objeto del contrato
• Mejor relación calidad-precio en la prestación contractual
• Facilitar el acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresa, así como a empresas de economía social.
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II. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN, TIPOS CONTRACTUALES, PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y UMBRALES
DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES SEGÚNSUOBJETO
Tabla1
Tipos contractuales
Tipo Artículos
LCSP
Descripción
Obras Art. 13
Art. 231 a 246
Son aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
Concesión de obras
Art. 14
Art. 247 a 283
Tienen por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor del concesionario consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Tienen por objeto la encomienda a título oneroso la gestión de un servicio
Concesión de servicios Art. 15
Art. 284 a 297
Suministro Art. 16
Art. 298 a 307
y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar el servicio o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Transferencia al concesionario del riesgo operacional.
Tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Servicios
Art. 17 y 29
Art. 308 a 313
Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
Duración máxima de 5 años, salvo excepciones
Prórroga de hasta 9 meses cuando se hubiera publicado el anuncio y no se hubiera adjudicado el nuevo contrato.
Contratos mixtos Art. 18 y 122.2
Son aquellos que contienen prestaciones correspondientes a otro u otros contratos de distinta clase regulados en la LCSP. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando éstas se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional.
Contratos de naturaleza administrativa especial
Art. 25
Los contratos de objeto distinto a los anteriores, que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.
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PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Tabla 2
Procedimientos de adjudicación y normativa
Tipos Procedimiento Artículos LCSP
Procedimiento abierto (procedimiento general) Art. 156 a 158
Ordinarios
Procedimiento abierto simplificado Art 159.1 a 159.5
Procedimiento abierto supersimplificado Art 159.6
Procedimiento restringido Art. 160 a 165
Procedimientos con negociación Art 166 a 171
Diálogo competitivo Art 172 a 176
No Ordinarios
Procedimiento de asociación para la innovación Art 177 a 182
Contratos menores Art 118
Concursos de proyectos Art 183 a 187
Contratación centralizada: Acuerdos marco y sistemas dinámicos Art 219 a 226
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UMBRALES EN EUROS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Tabla 3
Importes de los procedimientos de adjudicación.
Procedimientos y normativa Obras Suministros y servicios
Contratos menores Art. 118.1
Abierto supersimplificado Art. 159.6
Abierto simplificado Art. 159.1 a 5
Abierto
Art. 156 a 158
Restringido Art. 160 a 165
Licitación con negociación Art. 167
Negociado sin publicidad Art.168
Diálogo competitivo Art.172 a 176
Procedimiento de asociación para la innovación
Art. 177 a 182
Concurso de proyectos Art.183 a 187
Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos
Art. 219 a 226
Centrales de Contratación Art. 227 a 230
V.E. < 40.000 V.E. < 15.000
V.E.< 80.000 V.E. <35.000
2.000.000 ≥ V.E. 100.000 ≥ V.E.
Independientemente del importe
Independientemente del importe
Cuando se dé alguna de las situaciones enumeradas en la norma
Cuando se dé alguna de las situaciones enumeradas en la norma
Aplicable al procedimiento negociado con licitación
Pendiente de desarrollo reglamentario
Procedimiento para la obtención de planos o proyectos en los sectores de la arquitectura, urbanismo, ingeniería y procesamiento de datos
Racionalización técnica de la contratación
Contratación centralizada
VE= Valor Estimado
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III. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
FASES:
• Preparación
• Licitación-adjudicación
• Formalización
• Ejecución
• Extinción
IV. REQUISITOS Y CONCEPTOS GENERALES
1.- Actuaciones del órgano proponente:
a) Deberá aportarse un Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), definidas en el artículo 126 LCSP firmado electrónicamente, elaborado conforme a las características técnicas del objeto del contrato. En las mismas no se pueden incluir marcas ni modelos, ni criterios, ni precio. Tampoco se deben hacer alusiones al régimen jurídico del contrato, puesto que las mismas se regulan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a fin de evitar posibles incongruencias entre ambos documentos.
b) La propuesta de adquisición razonada, con la que da comienzo al expediente de contratación, debe ir firmada electrónicamente. Entre otros datos, debe contener:
• Aplicación presupuestaria.
• Si es o no plurianual
• Cofinanciación, en su caso. La cofinanciación se cumplimenta de forma automática pues va asociada a la orgánica de gasto
• Objeto del contrato.
• Plazo de ejecución y posibles prórrogas.
• Datos de la entrega: Edificio, centro, unidad de destino… necesarios en caso de suministros y obras
• Modificaciones, en su caso.
• Valor estimado.
• Garantía.
• Tramitación y procedimiento.
• Presupuesto base de licitación (sin IVA).
• Clasificación, en su caso.
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• Criterios de adjudicación y justificación de la ponderación.
• Vocales técnicos que integrarán la Mesa de Contratación, en su caso.
• Determinación de la solvencia técnica.
• Lotes.
c) Certificado de existencia de crédito .
d) Es preciso que se incluya una “breve memoria justificando la necesidad e idoneidad del contrato, que deben determinarse con precisión” (art.116 LCSP) (firmado electrónicamente). No se podrán aceptar explicaciones genéricas.
e) Al expediente se incorporará un Informe adjunto firmado electrónicamente por el órgano proponente conformado por la siguiente documentación (explicada en puntos posteriores de forma detallada):
• Elección y justificación del procedimiento de licitación, salvo que sea abierto.
• La clasificación que se exija a los participantes, en el caso de obras. En servicios es opcional.
• Los criterios de solvencia, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
• Códigos CPV.
• Presupuesto, valor estimado y precio.
• Justificar la no división en lotes, en su caso.
• Criterios de adjudicación.
• Mejoras, en su caso.
• Modificaciones, en su caso.
• Plazo de duración, ejecución y posibles prórrogas.
• En los contratos de servicios, “informe de insuficiencia de medios”
f) En todo caso se seguirá el modelo de propuesta razonada utilizado por la Universidad.
2.- Especificación de si se trata de contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX) o no, según límites legales:
• Mayor o igual a 5.548.000 euros en obras, concesiones de obras y de servicios (IGIC excluido)
• Mayor o igual a 221.000 euros en suministros y servicios. (IGIC excluido)
• Mayor o igual a 750.000 euros en servicios a las personas. (IGIC excluido)
3.- División en lotes del contrato, siempre que la naturaleza o el objeto del mismo lo permitan (art.
99.3 LCSP), debiendo justificar la no división. Cuando el órgano de contratación decida no dividir en lotes el objeto del contrato, por existir motivos válidos, deberá justificarlos motivadamente en el
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informe adjunto, entendiéndose en todo caso como tales cuando conlleve el riesgo de restringir injustificadamente la competencia (previo informe de la autoridad de defensa de la competencia correspondiente), dificulte la correcta ejecución desde el punto de vista técnico o bien que por su naturaleza implique la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Dichas circunstancias deberán motivarse de forma adecuada y concreta.
4.- Cuantía del contrato. Hay varios conceptos:
• Presupuesto base de licitación (art 100) Es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación incluido IGIC.
En los pliegos se desglosarán los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
• Valor estimado (art.101) Importe total sin incluir IGIC, en cuyo cálculo deberá tenerse en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de normativas laborales vigentes, costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, además de incluir:
1. Cualquier opción eventual y las eventuales prorrogas.
2. Las primas o pagos a los candidatos licitadores, en su caso.
3. Importe máximo de las modificaciones.
4. La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan.
5. El método de cálculo en todo caso deberá figurar en los PCAP. Este concepto no implica el desglose económico a efectos contables.
• Precio (art.102) Los contratos del sector Público tendrán siempre un precio cierto, en el que se incluirá el IGIC.
1. El precio, que con carácter general se expresará en euros, será el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe.
2. El precio podrá formularse en términos de precios unitarios, como a tanto alzado aplicable a la totalidad o parte de las prestaciones del contrato.
5.- Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación (art.29)
La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
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A efectos de la duración máxima de los contratos deben tenerse en cuenta los límites que establece para cada tipo de contrato la LCSP en su artículo 29, que con carácter general establece los siguientes plazos máximos:
Contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva: 5 años (incluyendo las posibles prórrogas), (salvo contratos de servicios complementarios a obras y suministros cuya duración podrá ser superior conforme al 29.7 LCSP).
Contratos de arrendamiento de bienes muebles: 5 años (incluyendo las posibles prórrogas).
Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios
• Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio: 40 años.
• Contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios: 25 años.
• Contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios: 10 años.
El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido (art. 29.4 LCSP).
Asimismo y a efectos de previsión de las prórrogas en el PCAP debe tenerse en cuenta que, además del carácter expreso de la misma y la inalterabilidad respecto a las condiciones iniciales del contrato el art 29 establece el carácter obligatorio de la misma siempre que su preaviso por el Servicio encargado de la ejecución del contrato se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que el pliego establezca uno mayor, quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos con duración inferior a dos meses.
6.- Justificación adecuada de los criterios de solvencia técnica o profesional, económica y financiera.
Respecto a los medios para acreditar la solvencia, en los contratos XXXX se podrá exigir la aportación de los documentos previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP, a elección del órgano de contratación, pudiéndose respecto al resto de contratos exigirse, de forma justificada, otros medios de prueba distintos (art. 86 LCSP).
Cuando exista una razón válida, se autorizará a acreditar la solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Es necesario que el órgano proponente determine el medio de acreditar la solvencia técnica por parte de los licitadores, de entre los medios previstos en la ley (art.88 a 92 LCSP).
7.- Criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato (art.116.4.c LCSP). La adjudicación de los contratos se realizará como regla general utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Con carácter facultativo, previa justificación, los contratos se podrán adjudicarse con arreglo a criterios basados en la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y
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cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Se tendrá que justificar la elección de las fórmulas, y salvo que se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración (art. 146 LCSP).
Véase art. 145. Además, en el supuesto de que no se incluyan criterios sociales y medioambientales se deberá justificar su no inclusión por la no vinculación de los mismos con el objeto del contrato (art. 1.3 LCSP).
PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios de valoración Procedimientos | Sujetos a un juicio de valor | Valorados mediante fórmula |
Contratos menores | No se aplican POR REGLA GENERAL | PRECIO |
Abierto Regla general Art. 146.2 | La ponderación no superará el 50% | La ponderación superará el 50% |
Abierto excepción Art. 146.2 | La ponderación supera el 50% La valoración la realiza un comité de expertos | La ponderación no superará el 50% |
Restringido | En la valoración de las ofertas se aplicarán los criterios del procedimiento abierto | |
Abierto supersimplificado Art. 159.6.c | Solo se aplicarán criterios valorables mediante fórmula | |
Simplificado Art. 159.1.b | La ponderación no superará el 25% | La ponderación superará el 75% |
8.- Las mejoras cómo criterio de adjudicación deberán estar suficientemente especificadas, de forma que se fijen de forma concreta los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato (art. 145.7 LCSP).
En los supuestos en que su valoración corresponda al Comité de Expertos no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento.
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Es preciso no confundir con las variantes (art.142). Las variantes son ofertas que incorporan soluciones técnicas diferentes a la prestación objeto de licitación y que, manteniendo la identidad de la prestación originaria, se concretan en una proposición alternativa u opcional para el órgano de contratación respecto de la exigida en los Pliegos.
Las mejoras son aquellas prestaciones extraordinarias, más beneficiosas para el órgano de contratación, o más gravosas para el licitador, de las que han sido señaladas en el PCAP como susceptibles de ser presentadas para la valoración de la oferta. Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
Lo habitual son las mejoras, ya que las variantes son difíciles de definir e identificar por el/la técnico.
9.- Condiciones especiales de ejecución del contrato, que tendrán que estar vinculadas al objeto del mismo. En todo caso, será obligatorio establecer al menos una de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden de entre las que enumera el apartado segundo del art. 202 LCSP. Su no inclusión debe estar motivada.
10.- Cuando en el procedimiento abierto, se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberán proponerse los integrantes del Comité de Expertos regulado en el art. 146.2 LCSP, que estará compuesto por un mínimo de tres miembros no adscritos al órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, o bien identificar debidamente al organismo técnico especializado al que se encomiende.
11.- Condiciones para la modificación si concurren las circunstancias previstas en el art. 204 y concordantes de la Ley y con los límites señalados en aquél, no pudiendo las modificaciones superar el 20% del precio inicial.
12.- Obligatoriedad en la designación del responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo (art. 62 LCSP).
13.- Respecto de la designación de los miembros de la Mesa de Contratación, deberá nombrarse un vocal técnico y un suplente del mismo para la asistencia a las reuniones de la Mesa de Contratación, que no podrá ser quien elabore el PPT.
14.- Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario ( art. 29 LCSP).
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Por eso resulta de vital importancia por parte de las unidades que gestionan contratos mayores de servicios, iniciar los trámites de los nuevos contratos con suficiente antelación para que no se produzcan periodos de no prestación de servicio en base a la nueva norma establecida.
15.- En el procedimiento negociado (siempre hay que justificar su elección) se determinarán:
• Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación
• Las necesidades de los órganos de contratación y las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios
• El procedimiento que se seguirá para negociar
• Los elementos de la prestación que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación.
Los procedimientos con negociación con y sin publicidad, por razón de la cuantía se suprimen, así como la aplicación de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios.
El art. 167 regula los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación.
Dentro de los supuestos negociados sin publicidad, la ley sigue contemplando los derechos exclusivos (art. 168 a) 2º), debiendo aportarse al expediente:
• Un informe del proponente del contrato justificativo de la idoneidad de la exclusividad, en base a las características técnicas del objeto del contrato. La motivación a través del informe deberá ser detallada.
• Documento certificativo de la empresa que acredite la exclusividad de forma suficiente, clara y precisa. Deberá ir firmado por el representante legal.
V. NUEVOS PROCEDIMIENTOS LCSP
1. ABIERTO SIMPLIFICADO
Viene regulado en el artículo 159. El procedimiento abierto simplificado se podrá utilizar en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, o a 100.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios. ( IGIC excluido)
b) Que los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor no superen el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total.
El procedimiento según la LCSP es el siguiente:
• La publicación del anuncio de licitación únicamente se tendrá que realizar en el perfil de contratante.
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• El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a 15 días contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio. En los contratos de obras será como mínimo de 20 días.
• Todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Sector Público o de la Comunidad Autónoma a la fecha final de presentación de ofertas
• Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el Registro indicado en el anuncio de licitación.
• La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso requerido para la integración de la solvencia con medios externos. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español y en el supuesto de presentarse por una unión temporal de empresarios deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión.
• La oferta se presentará en un único sobre cuando no se contemplen criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres.
• Cuando se haya de aplicar un juicio de valor, esta valoración se hará en un plazo no superior a 7 días y con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas.
• En el acto público de apertura del sobre con la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas se procederá a la lectura del resultado de la misma. A continuación, y en la misma sesión, la mesa procederá a:
1. Evaluar y clasificar las ofertas. Se entiende que aquí habrá de comprobarse las posibles ofertas anormalmente bajas que pudiera haber. En el caso de que la oferta mejor puntuada se presuma anormalmente baja, el plazo máximo para su justificación no será superior a 5 días hábiles.
2. Realizar la propuesta de adjudicación.
3. Comprobar en el Registro de Licitadores los requisitos de constitución, poder del firmante, solvencia y no estar incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir electrónicamente a la empresa mejor puntuada para que en el plazo de 7 días hábiles constituya garantía definitiva y aporte, en su caso, el compromiso de constitución de la unión temporal y la documentación justificativa de que dispone de los medios comprometidos a la ejecución.
• La adjudicación y formalización del contrato se realizará en plazo no superior a 5 días una vez presentada la garantía definitiva.
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• Si el adjudicatario no presenta garantía en plazo, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato.
• La declaración de urgencia del expediente no producirá la reducción de plazos.
• La composición de la Mesa de Contratación es específica, siendo la principal diferencia la no existencia de vocales técnicos, aunque si puede ser requerida la unidad proponente para la emisión de informes.
2. ABIERTO SUPER-SIMPLIFICADO
Está regulado en el artículo 159.6, para los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y los de suministros y de servicios inferiores a 35.000 euros, con excepción de los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
El procedimiento es el siguiente:
• El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles contado desde el siguiente la publicación del anuncio en el Perfil de contratante, salvo cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, en cuyo caso el plazo será de 5 días hábiles.
• Se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
• La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico.
• La oferta se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
• No se requerirá garantía definitiva.
• La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
• La declaración de urgencia del expediente no producirá la reducción de plazos.
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PLAZOS MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADO Y SUPERSIMPLIFICADO
CONTRATOS DE OBRAS | CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS | ||
Procedimiento abierto Simplificado (art. 159.3) | Plazo general | 20 días (computados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el perfil del contratante) | 15 días (computados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el perfil del contratante) |
Posibilidad de | No hay posibilidad de reducción de plazos | ||
reducción de plazos | |||
Procedimiento abierto | Plazo general | 10 días hábiles | 10 días hábiles |
Supersimplificado (Art. 159.6.a) | (computados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el perfil del contratante) | (computados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el perfil del contratante) | |
Posibilidad de | Cuando se trate de compras de bienes disponibles en el mercado el plazo podrá reducirse a 5 días hábiles | ||
reducción de plazos |
3. ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN
La LCSP introduce este nuevo procedimiento (art. 177), el cual se ha previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. Se trata, por tanto, de supuestos en que las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación. Está pendiente de desarrollo reglamentario.
Se informará una vez se cuente con el mismo, no pudiendo iniciar hasta entonces expedientes con este tipo de procedimiento.
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VI. ACUERDOS MARCO, SISTEMAS DINÁMICOS Y CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
Con independencia de la instrucción relativa a los contratos menores y su nueva tramitación, la normativa de la LCSP en su artículo 118 nos obliga a racionalizar las adquisiciones por este concepto, con los nuevos límites de valor estimado inferior a 40.000 euros (IGIC excluido) cuando se trate de contratos de obras, de concesión de obras o de concesión de servicios, el artículo 118 no habla de estos tipos, o a 15.000 euros (IGIC excluido) cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, y su duración no sea superior a un año. No podrán ser objeto de prórroga ni procede la revisión de precios.
Para la racionalización técnica de la contratación, y no superar los límites legales de los contratos menores, se pueden llevar a cabo:
• Acuerdos Marco. Se podrán celebrar con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado, que salvo supuestos excepcionales, no puede exceder de cuatro años. Para la celebración de un Acuerdo Xxxxx se seguirán las normas generales de procedimiento establecidas para la preparación de los contratos y su adjudicación mediante procedimiento abierto. Artículos 219 a 222 de la LCSP.
Una vez adjudicado un Acuerdo Marco, la contratación de servicios o suministros que estén incluidos dentro del catálogo del mismo, no podrá realizarse con otras empresas que no sean adjudicatarias de dicho Acuerdo Marco.
• Sistemas Dinámicos. En esencia es similar a la figura anterior, con las diferencias principales de que debe ser por medios electrónicos, se pueden adherir nuevas empresas que cumplan los requisitos exigidos a lo largo de su vigencia, y no existe el límite de cuatro años como en los Acuerdos Marco. Artículos 223 a 226 de la LCSP
• Centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados. Los Acuerdos Marco de contratación centralizada a los que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tiene autorizada la adhesión con la Central de Suministros del Estado son:
- AM 02/2013 SUMINISTRO DE ORDENADORES PERSONALES Y SOFTWARE OFIMÁTICOS
- AM 05/2013 IMPRESORAS, EQUIPOS MULTIFUNCIONALES Y ESCÁNERES.
- AM 08/2011 SUMINISTRO DE ELEMENTOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD
- AM 10/2012 EQUIPOS Y SOFTWARE DE COMUNICACIONES
- AM 13/2013 SERVIDORES DE PROÓSITO GENERAL Y SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO
En los contratos basados en un Acuerdo Marco o en los contratos específicos dentro de un Sistema Dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato y bastará con la adjudicación
VII. PLAZOS DE DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
La duración aproximada de la tramitación de los procedimientos de contratación anteriormente citados, son las siguientes:
• Procedimiento abierto no XXXX: un mínimo de tres meses.
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• Procedimiento abierto XXXX: un mínimo de cuatro meses.
• Procedimiento negociado: un mínimo de tres meses.
• Procedimiento negociado por exclusividad: un mínimo de 2 meses y medio
• Procedimiento abierto simplificado: de 69 a 74 días
• Procedimiento abierto supersimplificado: de 21 a 28 días
Las consultas sobre la tramitación de expedientes de contratos mayores, podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico xxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
EL RECTOR DE LA ULPGC
P.D. (Resolución de 24 de enero de 2018, BOC nº 23, de 1 de febrero) XX XXXXXXX
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Tabla 4
Procedimientos de adjudicación
Documento firmado digitalmente. Para verificar la validez de la firma copie el ID del documento y acceda a / Digitally signed document. To verify the validity of the signature copy the document ID and access to xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/XxxxxxxxxxxXxxxxx/xxxxx/XxxxxxxxxxxxXxxxxx.xxxxxx
XXXXX XXXXXXX XXX XXXXX | Xxxx documento ha sido firmado electrónicamente por | Página 18 / 18 | Universidad de Las Palmas de Gran Canaria |
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16/07/2019 12:11:40 | Fecha de firma |
Tipo Importe Procedimiento de adjudicación Plazos licitación Apertura proposiciones Publicidad formalización y
licitación
V.E. ≥ 5.548.000
Abierto Sujeto a Regulación Armonizada (XXXX)
(DOUE)
35 días
30 días
20 días desde su entrega DOUE, PCSP, Perfil de contratante
De 2.000.000,01 a
5.547.999,99
Abierto 26 días 20 días desde su entrega PCSP, Perfil de contratante
Obras
2.000.000 ≥ V.E. Abierto simplificado 20 días Valoración ofertas no superior a
7 días
PCSP, Perfil de contratante
V.E. < 80.000 Abierto supersimplificado 10 días hábiles PCSP , Perfil de contratante
V.E. < 40.000 Contrato menor PCSP , Perfil de contratante
(solo formalización)
V.E. ≥ 221.000 Abierto Sujeto a Regulación
Armonizada (XXXX)
35 días 20 días desde su entrega DOUE, PCSP , Perfil de
contratante
De 100.000,01 a
220.999,99
Abierto 15 días 20 días desde su entrega PCSP , Perfil de contratante
Suministros y servicios
100.000 ≥ V.E. Abierto simplificado 15 días Valoración ofertas no superior a
7 días
PCSP , Perfil de contratante
V.E. < 35.000 Abierto supersimplificado
10 días hábiles PCSP , Perfil de contratante
V.E. < 15.000 Contrato menor PCSP , Perfil de contratante
(solo formalización)
V.E. = Valor estimado; PCSP = Plataforma de Contratación del Sector Público
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