CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN SANTANDER DE QUILICHAO
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN SANTANDER DE QUILICHAO
CLÁUSULA PRIMERA: PARTES EN EL CONTRATO.- Son partes en el contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, la empresa y el suscriptor o aquellos a quienes este último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o disposición legal. El propietario, el poseedor o tenedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el CSP.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto el que la Empresa preste los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a favor del suscriptor, en un inmueble siempre que las condiciones técnicas o el plan de inversiones de la Empresa lo permita a cambio de un precio en dinero el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaria vigente.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR.- La Empresa celebrará
el contrato para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado con cualquier persona capaz que sea propietaria de un inmueble o que demuestre por alguno de los medios probatorios su posesión, tenencia o simple habitación, siempre que el inmueble reúna las condiciones de acceso previstas en el presente contrato.
PARÁGRAFO: Los requisitos previstos en la presente cláusula se entenderán satisfechos si se logra probar la propiedad, posesión, tenencia habitación del inmueble o de la parte del mismo par la que se solicita el servicio.
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES PARA LA SOLICITUD: La solicitud para la
prestación del servicio puede presentarse personalmente de manera verbal o por escrito, por correo o por otros medios siempre que de ella se logre establecer inequivocadamente que:
A) La voluntad del suscriptor potencial es la de solicitar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado para un inmueble plenamente identificado por su dirección y ubicación.
B) El suscriptor potencial cumple con las condiciones previstas en el presente contrato.
C) La naturaleza de las actividades a las que está destinado el inmueble con el fin de estimar el consumo a que daría lugar y su clase de uso.
Al recibir la solicitud la Empresa dejará constancia escrita de ello, consignando los datos pertinentes en un formulario preparado para ese efecto, el que también podrá ser diligenciado directamente por el suscriptor potencial.
La Empresa definirá y comunicará al suscriptor potencial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud si ésta se ajusta a las condiciones previstas en el presente contrato, si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional, hecho que interrumpe el término hasta tanto no se practique la prueba o se xxxxxxx el informe o documento requerido.
En todo caso el término para dar respuesta al suscriptor potencial, nunca podrá ser superior a cuarenta y cinco (45) días hábiles y si la respuesta es negativa a la solicitud ésta será siempre motivada.
CLÁUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO.- El siguiente contrato se perfecciona desde que la Empresa define las condiciones uniformes en la que está dispuesta a prestar el servicio y el suscriptor potencial solicita la prestación de los servicios a un inmueble determinado o parte de éste, siempre y cuando las condiciones técnicas y/o el plan de inversiones de la Empresa así lo permita y no exista otro contrato con igual objeto en relación al mismo inmueble o sobre la misma parte o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Cuando la Empresa determine que las condiciones técnicas y/o el plan de inversiones no permiten prestar los servicios solicitados deberá comunicarle tal situación al suscriptor potencial en forma debidamente motivada.
CLÁUSULA SEXTA: CESIÓN DEL CONTRATO.- Se entiende que hay cesión del presente contrato cuando medio enajenación o sustitución del derecho de posesión o tenencia del inmueble o de la parte de éste al cual se le suministran los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, salvo que las partes dispongan otra cosa.
La sesión opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio
CLÁUSULA SÉPTIMA: COBRO DE TARIFAS ADUEDADAS POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las deudas derivadas de la ejecución del presente contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por la Empresa y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: En virtud del presente contrato la empresa se obliga a:
1. Suministrar agua potable al inmueble para el cual se hizo la solicitud con la continuidad y condiciones técnicas determinadas por la Empresa, a través de las redes legalmente autorizadas una vez la Empresa haya realizado la conexión del servicio
La Empresa tiene que realizar la conexión del servicio dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud. En caso de existir financiación par el pago de los derechos de conexión las cuotas correspondientes serán incluidas en la respectiva facturación.
2. Recepcionar de manera permanente a través de redes legalmente autorizadas, los residuos especialmente líquidos- aguas servidas y lluvias- que se produzcan en el inmueble objeto del servicio, comprometiéndose a transportar y realizar la disposición final de los mismos, residuos que deben ceñirse a las características previstas para la clase de uso autorizada por la Empresa.
3. Determinar el valor del consumo a facturar, para el caso del servicio de acueducto con base en la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior cuando exista medidor y éste funcione correctamente, de no existir medición el consumo a
facturar se obtendrá con base en algunos de los procedimientos establecidos por la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen . Para el caso del servicio de alcantarillado el valor a facturar tendrá como base el consumo del servicio de acueducto aplicándosele las tarifas legalmente establecidas para el servicio de alcantarillado.
4. Facturar con la periodicidad establecida, enviar la factura en el periodo de facturación siguiente al que se factura y entregarla en la dirección registrada para su entrega, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Utilizando para ello los mecanismos de reparto y sectorización que garantice su entrega oportuna.
5. Ayudar al Suscriptor o usuario a detectar el sitio y causa de las fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble cuando así sea solicitado.
6. Desarrollar controles tendientes a investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores entes del envío de la factura el suscriptor.
7. Realizar las revisiones técnicas a los equipos de medida cuando el Suscriptor lo solicite o cuando la Empresa tenga dudas sobre su correcto funcionamiento.
8. Restablecer el servicio dentro de los dos (2 ) días hábiles siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si se trata xx xxxxx, siempre que se hayan cancelado las sanciones y demás gastos en que tenga que incurrir la Empresa para la reinstalación o reconexión del servicio.
9. Recibir por separado el pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado mientras medie reclamación o recurso debidamente interpuesto.
10. No suspender ni cortar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado mientras medie reclamación o recurso.
11. Mantener siempre disponible en las instalaciones de la Empresa copia de las condiciones previstas en el presente contrato así como del reglamento de prestación del servicio, una vez que se expida, para suministrarlas a cualquier persona que los solicite. El presente contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia del presente contrato al suscriptor o usuario.
12. Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicio, acerca de las condiciones uniformes del presente contrato.
13. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas que la adicionen y modifiquen.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR.- En virtud del presente
contrato el suscriptor se obliga a:
1. Pagar las cuentas de cobro por concepto de la presentación de los servicios y demás valores legalmente permitidos dentro de los plazos establecidos.
2. En caso de no recibirse, perderse o extraviarse la cuenta de cobro, el suscriptor y/o usuario deberá solicitar un duplicado oportunamente.
3. No cambiar las condiciones ni la destinación del inmueble receptor del servicio sí el llenó los requisitos exigidos por la empresa. el suscriptor, deberá solicitar con quince (15) días de anterioridad, autorización a la empresa para cualquier cambio en las condiciones del inmueble y la empresa deberá dar trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles.
4. No variar el uso servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado declarado o convenido con la empresa, sin previa autorización de la misma. El suscriptor deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la Empresa para realizar cualquier variación en el uso del servicio y la empresa deberá dar trámite a la solicitud en un término no superior a quince
(15) días hábiles.
5. Permitir la lectura y revisión técnica de los equipos de medida a los funcionarios de la empresa o a quienes ella faculte para tal fin manteniendo siempre despejada la cajilla del medidor y la caja del desague domiciliario.
6. Permitir el acceso al inmueble al personal de la Empresa o a quienes ella faculte con el fin de efectuar revisión técnica de las instalaciones interiores.
7. Dar aviso a la empresa sobre la existencia xx xxxxxx o daños en el servicio cuando estos se presenten.
8. Eliminar la causa de suspensión o corte del servicio cuando tenga como origen causas imputables al suscriptor o usuario y pagar los costos de reinstalación o reconexión en los que tenga que incurrir la Empresa, al igual que satisfacer las demás sanciones previstas.
9. Pagar, una vez se encuentren en firme, las multas o sanciones impuestas por la Empresa, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
10. Realizar las adecuaciones y modificaciones de las instalaciones interiores exigidas por parte de la Empresa, así como asumir sus costos.
11. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la Empresa. igualmente reparar y remplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición documentos de medida más precisa. Cuando el suscriptor pasado un periodo de facturación no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor.
12. Pagar los intereses moratorios a que halla lugar cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de la empresa, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas la obligaciones a su favor, gastos que en ningún caso deben superar el equivalente al 10% del valor de la obligación.
13. Informar a la empresa cualquier aumento en el número de unidades habitacionales, comerciales e industriales independientes que se produzcan en inmueble, con el fin de que se liquiden los correspondientes derechos de conexión y se celebre un nuevo contrato de prestación del servicio para cada unidad.
14. Realizar el pago de los aportes de conexión.
15. Autorizar a la Empresa el cambio de acometida y medidor cuando estos no tengan los diámetros adecuados para la correcta medición y/o prestación del servicio, asumiendo los costos que se generan.
16. Autorizar a la Empresa el cambio de acometida en caso de que la Empresa lo requiera para el corte del servicio.
17. Pagar las multas impuestas por la Empresa, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
18. Mantener el correcto funcionamiento de equipos e instalaciones internas.
19. No realizar construcciones ni ampliaciones de la edificación sobre redes o accesorios del sistema de acueducto y alcantarillado.
20. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas.
CLÁUSULA DÉCIMA: FACULTADES DE LA EMPRESA.- En virtud del
presente contrato la empresa queda facultada para:
1. Hacer exigible el pago de la cuenta de cobro por concepto del servicio aún cuando el suscriptor o usuario no la haya recibido siempre que la facturación se haya producido y enviado oportunamente.
2. Imponer las cargas pecuniarias especiales, legalmente establecidas con el suscriptor o usuario incumpla en todo o en parte tanto el presente contrato como la normatividad vigentes para prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
3. Realizar las revisiones técnicas de las instalaciones interiores a que haya lugar incluyendo los equipos de medición y solicitar su reparación, adecuación o sustitución cuando sea necesario.
4. Realizar los cobros dejados de efectuar por error u omisión dentro de los cinco
(5) meses siguientes a haberse entregado la facturación.
5. Suspender el servicio sin que se constituya falla en su prestación, para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos preventivos y correctivos, racionamientos por fuerza mayor y para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno.
6. Las demás que le sean otorgadas por la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS DE LAS PARTES EN EL
CONTRATO.- Se entienden incorporadas en el siguiente contrato los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las empresas, se encuentran consagradas en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones concordantes así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
PARÁGRAFO: La Empresa se reserva el derecho de vigilar las condiciones de la destinación que se le dé al agua objeto de suministro así como de las características de los vertimientos producidos o generados en el inmueble.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES
DOMICILIARIAS.- La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida serán de quien los hubiere pagado, si no fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior el suscriptor no que da eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
El incumplimiento de la Empresa en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado de acuerdo a los parágrafos establecidos en el contrato, se denomina falla en la prestación del servicio, salvo que el incumplimiento ocurra por fuerza mayor o caso fortuito. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al
suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, siempre que se demuestre que se cuenta con alternativas de los servicios que no perjudiquen a la comunidad y que se encuentren debidamente aprobados por la Superintendencia de Servicios Públicos, o su cumplimiento con las reparaciones de que se trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES,
RECURSOS Y NOTIFICACIONES.- El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos ante la Empresa y a que esta le notifique en debida forma la conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994. y demás disposiciones que la modifiquen adicionen o reglamenten. Las quejas peticiones y reclamos se tramitarán sin formalidades en las oficinas destinadas para la atención al usuario.
En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la Empresa.
La Empresa no exigirá la cancelación total de la factura como requisito para atender una reclamación o recurso, pero si podrá exigir la cancelación de los valores no reclamados o no recurridos.
Las peticiones, quejas reclamaciones y recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Contra los actos mediante los cuales se niegue la prestación del servicio, suspensión, terminación, corte facturación o imposición de multas que realice la empresa procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley, el recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que la Empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, mediante presentación y radicación del recurso en el área de archivo y correspondencia de la Empresa.
2. No son procedentes los recursos contra los acatos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
3. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación deben interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la Empresa ponga en conocimiento del suscriptor o usuario la decisión adoptada frente a las mismas.
4. Los recursos de reposición y apelación no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
5. La Empresa podrá practicar pruebas con quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionamiento que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
6. La Empresa no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) periodos de facturación.
7. El recurso de apelación cuando haya sido establecido expresamente por la Ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para responder las quejas, peticiones, reclamos y recursos la empresa tiene un término de (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación pasado este término salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.
Los actos que decidan las peticiones, quejas, reclamos y recursos deberán constar por escrito y se notificarán mediante le envío del mismo a través de correo certificado a la dirección registrada por el suscriptor o usuario, salvo que la petición se haya presentado verbalmente en donde de ser posible dar respuesta inmediata se notificará la misma de igual forma en que se haya presentado.
La Empresa cuenta con un término de (5) días para el envío por correo certificado de la respuesta o decisión adoptada frente a las peticiones, quejas reclamos y recursos y se entenderá notificado el suscriptor o usuario al quinto día de su envío. La empresa no podrá cortar o suspender el servicio, ni dar por terminado el contrato hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna salvo en los casos de suspensión en interés del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- la Empresa podrá
proceder a la suspensión del servicio por dos puntos:
1. Suspensión de común acuerdo: el servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor o usuario, siempre que convengan en ello la Empresa y los terceros que pueden resultar afectados. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión voluntaria de los servicios de acueducto y alcantarillado, la Empresa efectuará una visita al inmueble con el fin de verificar las condiciones del mismo, las razones por las que se puede suspender el servicio y la existencia o no de terceros que puedan resultar afectados en cuyo caso se les debe informar de la solicitud efectuada y la necesidad de su consentimiento expreso y por escrito para dar cumplimiento a la solicitud.
2. Suspensión en interés del servicio: Es la suspensión que efectúa la Empresa para:
a. Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y razonamiento por fuerza mayor siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios cuando las circunstancias lo permitan.
b. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario puede hacer vales sus derechos. Los eventos anteriormente citados no constituyen falla en la prestación del servicio.
3. Suspensión por incumplimiento: La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato imputable al suscriptor o usuario tiene lugar por las siguientes causales:
a. Dar a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado o al inmueble receptor de dichos servicios un uso distinto al declarado o convenido con la Empresa, sin previa autorización de la misma.
b. Interconectar las redes o tubería de la Empresa, con cualquier otra fuente de agua.
c. Proporcionar de manera permanente o temporal los servicios de acueducto y/o alcantarillado a otro inmueble o usuario diferente al beneficiario de los servicios.
d. Falta de pago oportuno de los servicios de acueducto y alcantarillado por el término de dos (2) periodos de facturación consecutivos.
e. Aumentar sin autorización de la Empresa los diámetros de las acometidas.
f. Realizar modificaciones diferentes al aumento del diámetro, en las acometidas de acueducto o de alcantarillado sin autorización previa de la Entidad.
g. Impedir a los funcionarios autorizados por la Empresa y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de los mismos.
h. Tener defectuosas las instalaciones interiores de acueducto y alcantarillado.
i. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado, sean de propiedad de la Empresa o de los suscriptores.
j. Realizar fraude en las conexiones o aparatos de medición o de control
k. Conectar equipos sin autorización de la Empresa al sistema de acueducto o de alcantarillado o a las instalaciones interiores que puedan afectar el funcionamiento del sistema.
l. Incumplir con la obligaciones relativas a los vertimientos.
m. Cancelar las facturas con cheques que nos sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.
n. Dañar o retirar el equipo de medida, retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida o que esos no correspondan a los instalados por la Empresa.
o. Efectuar sin autorización de la Empresa la reconexión del servicio cuando éste se encuentra suspendido.
p. Incumplir las obligaciones contenidas en el presente contrato.
q. No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas que solicite la Empresa por razones técnicas o de seguridad en le suministro del servicio.
r. Parcelar, urbanizar o construir sin licencias requeridas por el municipio cuando estas hayan caducado en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo que se demuestre la habitación permanente de personas en el predio.
s. Alteración inconsulta y unilateral de las condiciones previstas en el presente contrato.
t. El no cumplir las normas sobre instalaciones interiores como volúmenes mínimos de almacenamiento, mantenimiento de tanques y la instalación y/o mantenimiento de los equipos de bombeo necesarios para el correcto funcionamiento.
PARÁGRAFO: Las causales mencionadas, con excepción a la prevista en el literal d) del presente numeral, originaran la suspensión del servicio al inmueble a través de la acometida o acometidas autorizadas por la Empresa así como el taponamiento de las demás que se encuentren beneficiando al mismo, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo suscriptor o usuario que dio origen a la causal de suspensión .
4.-Durante la suspensión ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposibles el cumplimiento de las obligaciones reciprocas tan pronto termina la causal de suspensión.
5.-Haya o no la suspensión de la Empresa puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del contrato le conceden en le evento de un incumplimiento imputable al suscriptor o usuario.
PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión de los servicios de acueducto u alcantarillado lo realizará la Empresa en el momento mismo en el que detecte la existencia de una cualquiera de las causales de suspensión previstas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La existencia de una causal de suspensión del servicio de acueducto o alcantarillado genera la suspensión del otro servicio, aun cuando para la suspensión del servicio de alcantarillado no se realice el taponamiento de la acometida por razones de salubridad publica.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-La Empresa
podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo cuando lo solicite el suscriptor o usuario, siempre que convengan en ello la Empresa y los terceros que puedan resultar afectados, pera efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud voluntaria determinación del contrato y corte de los servicios acueducto y alcantarillado, la Empresa efectuará una visita al inmueble con el fin de verificar las condiciones del mismo, las razones por las que se puede cortar el servicio y la existencia o no de terceros que puedan resultar afectados en cuyo caso se les debe informar sobre la solicitud efectuada y la necesidad de su conocimiento expreso y por escrito para llevar a cabo la solicitud.
PARÁGRAFO: Será requisito para proceder al corte del servicio, en virtud de la presente causal, que se demuestre que se cuenta con la alternativa de los servicios de acueducto y alcantarillado que no perjudiquen a la comunidad y que se encuentren debidamente aprobados por la Superintendencia de Servicios Públicos.
2.-Por incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses o en forma repetida o en materias que afecten gravemente a la Empresa o a terceros.
Son causales que afectan gravemente a la Empresa o a terceras, las siguientes:
CLÀUSULA DECIMA SEPTIMA: Reestablecimiento después xx xxxxx o suspensión: Cuando la causa o causas de suspensión o corte sean imputables al Suscriptor usuario, la Empresa restablecerá la prestación del servicio siempre que este haya eliminado la causa o causas que dieron origen a la suspensión o al corte y que el suscriptor o usuario hubiera
pagado todos los gastos de instalación o reconexión en que la Empresa tenga que incurrir, así como las demás sanciones previstas
PARÁGRAFO: Corresponde al suscriptor o usuario asumir los costos en que incurra la Empresa cuando sea esta la que adelante los trabajos tendientes a la detección y eliminación de la causal xx xxxxx o suspensión.
CLÀUSULA DECIMA OCTAVA: Facturación . La factura que expida la Empresa deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. El nombre de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado...E. S. P.
2. El nombre del suscriptor, dirección del inmueble receptor del servicio.
3. Estrato socio-económico y clase de uso del servicio.
4. Periodo de facturación del servicio
5. El cargo por unidades de consumo, el cargo fijo y el cargo de aportes de conexión, si es pertinente.
6. Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
7. Lectura actual y anterior del medidor del consumo, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes durante un periodo no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.
8. El consumo en unidades físicas de las últimas tres (3) facturaciones.
9. Valor y fechas de pago oportuno.
En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la Empresa tenga derecho siempre que estén relacionados con ala prestación del servicio, especificados de manera precisa la razón de los mismos y se encuentren plenamente diferenciados de los que se originan del consumo y cargo fijo.
En las facturas expedidas por la Empresa esta cobrará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado prestados directamente o por otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios con las que se hayan celebrado convenios con tal propósito según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales.
Las facturas se entregarán anual o bimensualmente según lo determine la Empresa, dentro del periodo de facturación inmediatamente siguientes al que se factura, con por lo menos cinco (5) días de antelación a su vencimiento, mediante unios mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. Cualquier modificación en la periodicidad d e entrega de las facturas será informada a los suscriptores o usuarios con una antelación de por lo menos dos (2) meses.
Las facturas se entregaran en la dirección el inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos una dirección diferente.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: Imposibilidad de medición : Cuando sin acción u omisión de las partes durante un periodo de facturación no resulte posible medir con instrumentos los consumos de los servicios de acueducto y alcantarillado.
XXXXXXXXX XXXXXXXX : Aumento de la cantidad o calidad del servicio: Cualquier aumento en la cantidad o calidad de los servicios públicos demandados queda sujeta a aprobación previa por parte de la Empresa.
De común acuerdo las partes suscriben es presente contrato en Santander de Quilichao a los del Mes de _ de .
EMQUILICHAO EL USUARIO