DECLARACIONES
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, POR SU PROPIO DERECHO
, EN SU CALIDAD DE “ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE, POR SU PROPIO DERECHO
, EN SU CALIDAD DE “ARRENDATARIO”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LE DENOMINARÁ “LAS PARTES”, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN
, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
PRIMERA.- Declara el “ARRENDADOR”:
1. Es mayor de edad, de nacionalidad mexicana y en pleno goce y ejercicio de sus derechos.
2. Que es propietario del inmueble ubicado en , en lo sucesivo EL INMUEBLE.
3. Que su Registro Federal de Contribuyentes es , y que a la fecha se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4. Que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento con el ARRENDATARIO, para concederle el uso y goce temporal del Inmueble de conformidad con lo establecido en este Contrato y de acuerdo con el inventario que se acompaña a este instrumento como ANEXO 1, bajo las condiciones y especificaciones que en el mismo se establecen.
5. Que cuenta con facultades para celebrar el presente contrato.
SEGUNDA.- Declara el “ARRENDATARIO”:
1. Es mayor de edad, de nacionalidad mexicana o condición migratoria regular (extranjeros) y en pleno goce y ejercicio de sus derechos.
2. Que conoce EL INMUEBLE descrito en la declaración marcada con el número “2” del ARRENDADOR.
3. Que su Registro Federal de Contribuyentes es , y que a la fecha se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4. Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento respecto del inmueble descrito en la declaración marcada con el número “2” que antecede, de acuerdo con el inventario que se acompaña a este instrumento como ANEXO 1, y cuenta con los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, manifestando que dichos recursos son obtenidos de actividades lícitas.
5. Que cuenta con facultades para celebrar el presente contrato.
6. Que verificó que todos los servicios de EL INMUEBLE a la fecha de la celebración del presente contrato se encuentren funcionando.
7. Que cuenta con los recursos económicos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, los cuales obtiene de actividades licitas.
8. Que bajo protesta de decir verdad EL INMUEBLE lo destinará para el uso que se estipula en este contrato, y ocupará el INMUEBLE de buena fe y de forma lícita, así como sus habitantes, visitantes o cualquier tercero que ingrese al mismo por cualquier motivo o circunstancia.
DECLARAN EN CONJUNTO “LAS PARTES”:
1. Que se obligan a cumplir con lo expresamente pactado en este contrato y, con las consecuencias jurídicas que son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, en términos del artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal y, sus correlativos de la Entidad Federativa correspondiente;
2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad para celebrar el presente contrato, por lo que ambas partes están conformes en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO, quien lo toma, EL INMUEBLE ubicado en
, el cual conoce el ARRENDATARIO y lo recibe en perfecto estado de funcionamiento.
SEGUNDA.- USO DEL INMUEBLE.
El ARRENDATARIO se obliga a usar y gozar temporalmente EL INMUEBLE, para fines exclusivamente de Casa- Habitación y de conformidad con lo pactado en el presente instrumento, no pudiendo el ARRENDATARIO destinar EL INMUEBLE a ningún otro objeto distinto al especificado en la presente cláusula, tal y como se establece en la fracción III del artículo 2425 del Código Civil para el Distrito Federal y, sus correlativos de la Entidad Federativa correspondiente.
El ARRENDATARIO se obliga a ocupar EL INMUEBLE de buena fe y de forma lícita, así como sus habitantes, visitantes o cualquier tercero que ingrese al mismo por cualquier motivo o circunstancia, por lo que el ARRENDATARIO se hace responsable de la comisión o realización de cualquier hecho que tenga la apariencia de delito, que ocurra dentro del INMUEBLE, que sea realizado por el ARRENDATARIO, sus habitantes, visitantes o cualquier tercero que ingrese al mismo por cualquier motivo o circunstancia.
TERCERA.- VIGENCIA.
El plazo del arrendamiento será de 12 (doce) meses forzosos para ambas partes, plazo que comienza a partir del , y concluye el .
Para el caso de que el ARRENDATARIO desee desocupar EL INMUEBLE antes de que se cumpla el plazo forzoso pactado en el presente contrato, el mismo podrá hacerlo, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, avisando al ARRENDADOR al menos con 30 días naturales de anticipación y pagando el 50% (cincuenta por ciento) de las rentas que falten para cubrir el plazo forzoso, debiendo desocupar EL INMUEBLE en un plazo no mayor a días posteriores a dicho pago.
Al término del plazo de vigencia, EL ARRENDATARIO se obliga a hacer entrega a EL ARRENDADOR de EL INMUEBLE, sin necesidad de previa interpelación y sin más deterioro que el normal por el uso a que se destinará EL INMUEBLE.
CUARTA.- RENTA.
Durante los 12 (doce) meses forzosos pactados en el presente contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR una renta mensual de
$ (
), pagadera por adelantado y dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, en la cuenta bancaria que el ARRENDADOR al efecto indique. A falta de esta indicación, la renta deberá pagarse en el domicilio del ARRENDADOR.
EL ARRENDADOR se obliga a entregar un recibo por cada mensualidad que EL ARRENDATARIO pague por concepto xx xxxxx.
EL ARRENDATARIO deberá conservar los documentos que acrediten el pago oportuno de la renta realizada en los términos acordados con EL ARRENDADOR.
QUINTA.- PRÓRROGA.
Para el caso de que el presente contrato se prorrogue y se vuelva “por tiempo indefinido”, el ARRENDADOR podrá darlo por terminado, avisando por escrito al ARRENDATARIO con al menos 60 días naturales de anticipación a la fecha de desocupación pretendida, obligándose el ARRENDATARIO a desocupar y entregar EL INMUEBLE dentro de dicho plazo, cubriendo cualquier adeudo que tuviere pendiente frente al ARRENDADOR, renunciando con ello a lo dispuesto por el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de la Entidad Federativa correspondiente.
El ARRENDATARIO se obliga frente al ARRENDADOR a pagar una pena convencional por la cantidad de
$ (
), para el caso de que, dados los supuestos contenidos en esta cláusula, se abstenga de desocupar EL INMUEBLE de conformidad con lo pactado.
SEXTA.- PENA CONVENCIONAL POR PAGO XX XXXXX FUERA DEL PLAZO.
Para el caso de que el ARRENDATARIO no cubra en tiempo el pago de la renta pactada en el presente instrumento, deberá pagar al ARRENDADOR, adicionalmente a la renta, el 15% (quince por ciento) de la misma (renta mensual), como pena convencional.
SÉPTIMA.- PAGO INTEGRO DE LA RENTA.
Todo mes le es forzoso al ARRENDATARIO, obligándose a pagarlo íntegramente al ARRENDADOR, aún y cuando no ocupe EL INMUEBLE el mes completo.
OCTAVA.- RESCISIÓN POR PAGO XX XXXXX FUERA DEL PLAZO.
Las partes convienen que la falta de pago oportuno de una de las rentas mensuales a que se obligó el ARRENDATARIO frente al ARRENDADOR, facultará a este último a solicitar la rescisión del presente instrumento, más el pago de una pena convencional equivalente a
$ (
), lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra pena convencional que por otro concepto se haya pactado en este contrato.
NOVENA.- ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA RENTA.
El ARRENDATARIO se obliga frente al ARRENDADOR a acreditar el pago de las rentas mensuales pactadas en el presente instrumento, cuando el ARRENDADOR lo solicite, judicial o extrajudicialmente, mediante la exhibición de los recibos correspondientes, debidamente firmados por el ARRENDADOR, o bien mediante la exhibición de los comprobantes de las transferencias electrónicas que así lo demuestren y que se encuentren debidamente confirmadas por el ARRENDADOR; el ARRENDATARIO acepta que el hecho de que obre en su poder un recibo, o un comprobante de transferencia electrónica, que sea posterior no lo exime del pago de adeudos anteriores.
DECIMA.- PAGO DE SERVICIOS.
El ARRENDATARIO se obliga a cubrir oportunamente el importe de los servicios de energía eléctrica, agua potable, gas, teléfono fijo/internet y cuotas ordinarias de mantenimiento del INMUEBLE, así como a entregar al ARRENDADOR los recibos originales o los comprobantes electrónicos de los pagos correspondientes por cada concepto; para el caso de comprobantes electrónicos, los mismos deben estar confirmados por el ARRENDADOR.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso de que el ARRENDATARIO contrate por su cuenta servicios adicionales a los que tiene el INMUEBLE, tales como internet, televisión de paga, telefonía, alarma, etc., éste se obliga a darlos de baja y liquidarlos en su totalidad a la terminación de este Contrato, debiendo entregar al ARRENDADOR copia de dichos pagos y de la baja de los mismos, al momento en que devuelva el INMUEBLE.
DECIMA PRIMERA.- PAGO DE MANTENIMIENTO.
El ARRENDATARIO se obliga a pagar, por concepto de cuota ordinaria de mantenimiento, la cantidad mensual de $
( ), ya sea directamente al ARRENDADOR o a la persona que éste designe para tales efectos, obteniéndose a favor del ARRENDATARIO el comprobante correspondiente por este concepto.
DÉCIMA SEGUNDA.- USO DEL INMUEBLE DISTINTO AL PACTADO.
El ARRENDATARIO se obliga frente al ARRENDADOR a abstenerse de hacer uso de EL INMUEBLE para fines distintos a los pactados, así como a abstenerse de hacer uso de EL INMUEBLE en contravención a lo dispuesto por cualquier ordenamiento legal aplicable.
Igualmente se obliga el ARRENDATARIO frente al ARRENDADOR a usar EL INMUEBLE, en su caso, acatando plenamente el reglamento del condominio en que se encuentre EL INMUEBLE, para lo cual el ARRENDADOR hará entrega, en el acto de la firma de este contrato, de un ejemplar de este.
Las partes convienen que, en caso de que el ARRENDATARIO viole lo dispuesto por esta cláusula, el ARRENDADOR podrá solicitar la rescisión del presente contrato, más el pago de los daños y perjuicios que en su caso se hayan generado.
DÉCIMA TERCERA.- PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO.
El ARRENDATARIO se obliga frente al ARRENDADOR a abstenerse de subarrendar EL INMUEBLE, conservando en todo caso el ARRENDATARIO la responsabilidad a que se refiere el artículo 2480 del Código Civil para el Distrito Federal y, sus correlativos de la Entidad Federativa correspondiente;
Las partes convienen que en caso de que el ARRENDATARIO viole lo dispuesto por esta cláusula, el ARRENDADOR podrá solicitar la rescisión del presente contrato, más el pago de los daños y perjuicios al ARRENDATARIO o SUBARRENDATARIO, que en su caso se hayan generado, quienes responderán de ello solidariamente.
DÉCIMA CUARTA.- ENTREGA- DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE.
El ARRENDATARIO manifiesta que conoce EL INMUEBLE y que lo recibe en el estado en el que se encuentra, de conformidad con el inventario que se acompaña a este instrumento como ANEXO 1.
El ARRENDATARIO se compromete a devolver EL INMUEBLE al ARENDADOR en la fecha de terminación del presente Contrato, entregándolo totalmente desocupado y en perfecto estado, salvo por el deterioro normal que
presente EL INMUEBLE en ese momento, debido al uso del mismo. El ARRENDATARIO se obliga expresamente a reparar cualquier daño o desperfecto ocasionado al INMUEBLE por su culpa o negligencia o falta de cuidado.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL INMUEBLE.
Salvo autorización expresa y por escrito por medio de la cual el ARRENDADOR autorice al ARRENDATARIO para que realice alguna modificación al inmueble arrendado, el ARRENDATARIO se obliga frente al ARRENDADOR a abstenerse de variar la forma del INMUEBLE, obligándose a devolverlo cuando legalmente corresponda tal y como lo recibió.
Para el caso de que el ARRENDATARIO pretenda realizar una mejora, reparación o modificación de cualquier clase al INMUEBLE, éste se obliga a avisar por escrito al ARRENDADOR, recabando acuse de recibo, y a obtener su autorización también por escrito, previo a la realización de la mejora, reparación o modificación.
Para el caso de que el ARRENDATARIO realice una mejora, reparación o modificación de cualquier clase al INMUEBLE sin autorización por escrito del ARRENDADOR, la misma quedará en beneficio del ARRENDADOR sin que exista obligación de pagar por ella.
Con independencia de lo pactado en el párrafo anterior de esta cláusula, las partes convienen que, en caso de que el ARRENDATARIO viole lo dispuesto por esta cláusula, el ARRENDADOR podrá solicitar la rescisión del presente contrato, más el pago de los daños y perjuicios que en su caso se hayan generado.
DÉCIMA SEXTA.- DAÑOS AL INMUEBLE.
En caso de que se produzca un siniestro en EL INMUEBLE durante la vigencia del presente contrato, el ARRENDATARIO se obliga frente al ARRENDADOR a indemnizarlo por los daños y perjuicios ocasionados a causa del siniestro.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PRORROGAS SUBSECUENTES.
Para el caso de que el presente contrato se prorrogue concluidos los primeros 12 (doce) meses forzosos, pactados por las partes, y se vuelva “por tiempo indefinido”, el ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR, a partir del mes 13 (trece) y hasta que concluya el arrendamiento, una suma equivalente al % ( por ciento) sobre la renta mensual acordada para los primeros 12 (doce) meses forzosos, pagaderos por adelantado conjuntamente con la renta mensual y dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, en la cuenta bancaria que el ARRENDADOR al efecto indique. A falta de esta indicación, la renta deberá pagarse en el domicilio del ARRENDADOR.
A partir del mes 25 (veinticinco), y así sucesivamente, considerando períodos de
( ) meses, la renta mensual que deberá pagar el ARRENDATARIO al
ARRENDADOR será adicionada por el equivalente al % ( por ciento) de la renta
correspondiente al período de ( ) meses inmediatamente anterior.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
Si es deseo del ARRENDADOR dar por concluido el arrendamiento una vez que transcurran los ( ) meses forzosos a que se obligaron las partes, bastará que éste lo haga saber por escrito al ARRENDATARIO al menos ( ) días naturales con anticipación a que concluya el plazo forzoso, quedando el ARRENDATARIO obligado a desocupar EL INMUEBLE una vez que concluyan los 12 (doce) meses forzosos pactados.
El ARRENDATARIO se obliga frente al ARRENDADOR a pagar una pena convencional por la cantidad de
$ (
), para el caso de que, dados los supuestos contenidos en esta cláusula, se abstenga de desocupar EL INMUEBLE de conformidad con lo pactado.
DECIMA NOVENA. MANIFESTACIONES Y CUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO.
El presente contrato se celebra de buena fe entre los otorgantes, el ARRENDATARIO se obliga a destinar EL INMUEBLE para el fin pactado en este contrato, uso lícito de acuerdo a la ley, por lo que, en caso de que el ARRENDATARIO realice cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones legales o bien tratándose de cualquier acto u omisión que directa o indirecta se realice en el INMUEBLE que constituya la comisión de delito incluso en aquellos casos que prevé la Ley Nacional de Extinción de Dominio, será responsabilidad exclusivamente del ARRENDATARIO, de sus familiares, amistades, visitantes, o cualquier otra persona que directa o indirectamente ocupe o ingrese al INMUEBLE.
El ARRENDATARIO queda obligado a hacer del conocimiento de la autoridad competente cualquier ilícito cometido en EL INMUEBLE, externando expresamente que EL INMUEBLE se encuentra arrendado de “buena fe” y que los actos ilícitos en que se vea involucrado EL INMUEBLE, de ninguna manera tuvo conocimiento o participación el ARRENDADOR. El ARRENDATARIO se obliga a informar de manera inmediata al ARRENDADOR de la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
El ARRENDATARIO manifiesta bajo protesta de decir verdad que en sus actividades jamás ha incurrido en la comisión de delito alguno, incluyendo los que establece la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
El ARRENDATARIO bajo protesta de decir verdad manifiesta que los recursos que obtiene con motivo de su trabajo o actividad económica y que destina y/o destinará al pago de la Renta, cuotas de mantenimiento y servicios, provendrán xx xxxxxxx lícitas.
El ARRENDATARIO bajo protesta de decir verdad manifiesta que, durante la vigencia de este Contrato, sus prórrogas o tácita reconducción y mientras se encuentre en posesión del INMUEBLE, tomará todas las medidas para evitar que cualquier persona a la que permita el ingreso al INMUEBLE, realice cualquier clase de hecho ilícito que involucre al INMUEBLE, particularmente aquellos a los que se refieren la Ley Nacional de Extinción de Xxxxxxx. Citando de manera genérica los hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos o cualquier otro previsto en la citada ley.
El ARRENDATARIO no podrá realizar actos que vayan en contra de las leyes, por lo que, cualquier incumplimiento a este acuerdo, será una causa para que el ARRENDADOR dé por rescindido este contrato.
El ARRENDATARIO libera expresamente al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole en que pudiera incurrir el ARRENDATARIO al interior del INMUEBLE.
VIGÉSIMA.- SEGURO DE CAUCIÓN.
LAS PARTES están de acuerdo que, para efectos de garantizar las obligaciones pactadas en el presente contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO se obliga a contratar a favor del ARRENDADOR, un CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ARRENDAMIENTO, expedido por Aseguradora Insurgentes S.A. de C.V., quién, en su caso, entregará al ARRENDADOR el CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN correspondiente, el cual garantizará lo siguiente:
1. La indemnización por el daño patrimonial que pudiera llegar a causar el CONTRATANTE DEL SEGURO (EL ARRENDATARIO), al ASEGURADO (EL ARRENDADOR), derivado del impago de la renta mensual pactada en el Contrato de Arrendamiento.
2. La indemnización por el daño patrimonial que pudiera llegar a causar el CONTRATANTE DEL SEGURO, al ASEGURADO, derivado del impago de los servicios de agua, gas, energía eléctrica, teléfono fijo/internet y/o cuotas ordinarias de mantenimiento.
3. La indemnización por el daño patrimonial que pueda llegar a causar el CONTRATANTE DEL SEGURO al ASEGURADO, derivado de la no desocupación del inmueble arrendado, mediante la indemnización en dinero o mediante la tramitación de las acciones judiciales y/o extrajudiciales que tengan por objeto la recuperación de la posesión material del INMUEBLE arrendado.
LAS PARTES están de acuerdo que LA ASEGURADORA y/o el ARRENDATARIO, entregará al ARRENDADOR el CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN descrito en la presente cláusula, a más tardar dentro de un plazo máximo de días naturales, documento a través del cual se detallan las coberturas y exclusiones del seguro mencionado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS.
Para todos los efectos relacionados con el presente contrato, las partes señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones los siguientes:
1. El ARRENDADOR, el ubicado en
.
2. El ARRENDATARIO, el ubicado en
.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CAMBIO DE DOMICILIO.
Para el caso de que cualquiera de las partes desee cambiar el domicilio señalado en la cláusula anterior de este contrato, deberá avisarlo a la contraparte por escrito, recabando acuse de recibo, dentro de un plazo de cinco días naturales siguientes al cambio.
Si alguna de las partes cambiara de domicilio sin avisar a la contraparte en los términos de la cláusula anterior, se entenderán bien hechas todas las notificaciones que se hagan en los domicilios señalados en este instrumento.
VIGÉSIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION DEL ARRENDADOR.
El ARRENDADOR podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si el ARRENDATARIO incurre en cualquier de los siguientes supuestos:
1. Por falsedad en las declaraciones;
2. Por falta de pago de la renta mensual establecida en este contrato, en la forma y términos pactados en el presente instrumento;
3. Por el retraso en el pago de la renta establecida en este contrato;
4. Por la falta o el retraso en el pago de alguno de los conceptos mencionados en este contrato.
5. Si el ARRENDATARIO cede o traspasa total o parcialmente los derechos derivados de este contrato o ceda el uso total o parcial de EL INMUEBLE objeto del contrato, sin la aprobación expresa del ARRENDADOR, en los términos estipulados del presente contrato;
6. Por destinar EL INMUEBLE objeto del arrendamiento a un uso distinto al convenido entre LAS PARTES en este contrato;
7. Por la comisión o realización de cualquier hecho que tenga la apariencia de delito, ocurrido dentro del INMUEBLE, que sea realizado por el ARRENDATARIO, sus habitantes, visitantes o cualquier tercero que ingrese al mismo por cualquier motivo o circunstancia. El ARRENDADOR podrá hacer valer esta causal de rescisión desde el momento en que tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión del hecho que tenga la apariencia de delito.
8. Por daños graves a EL INMUEBLE imputables al ARRENDATARIO;
9. Por variar la forma de EL INMUEBLE sin contar con el consentimiento expreso del ARRENDADOR, en los términos del artículo 2441 del Código Civil para el Distrito Federal y, los correlativos de la Entidad Federativa correspondiente;
10. Por no conservar EL INMUEBLE en buen estado, salvo por el deterioro del uso normal;
11. Por el incumplimiento del ARRENDATARIO a cualquier obligación pactada en el presente contrato;
12. Si el ARRENDATARIO, una vez actualizado el supuesto del artículo 2409 del Código Civil para el Distrito Federal y, sus correlativos de la Entidad Federativa correspondiente, no cumple con su obligación de pagar al nuevo propietario la totalidad de las rentas adeudadas y las que se causen.
VIGÉSIMA CUARTA.- CAUSAS DE RESCISION DEL ARENDATARIO.
El ARRENDATARIO, por su parte, podrá exigir la rescisión del presente contrato, en los siguientes casos:
1. Por contravenir el ARRENDADOR a cualquier obligación pactada en el presente instrumento y conforme a la legislación vigente y aplicable;
2. Por la pérdida total o parcial de EL INMUEBLE en los términos de los artículos 2431, 2434 y 2445 del Código Civil para el Distrito Federal y, sus correlativos de la Entidad Federativa correspondiente a la ubicación del INMUEBLE;
3. Por la existencia de defectos o vicios ocultos del INMUEBLE, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el ARRENDATARIO, que impidan su uso.
VIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCION Y LEYES APLICABLES.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, y para el caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, y a las leyes vigentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra ley o jurisdicción que por cualquier razón pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA SEXTA.- Las partes debidamente enteradas del contenido y alcance legal de las DECLARACIONES, CLÁUSULAS y ANEXOS del presente contrato de arrendamiento, manifiestan su conformidad con las mismas, rubricando las fojas del presente instrumento, y firmando al calce del mismo.
EL ARRENDADOR | EL ARRENDATARIO |
Firma | Firma |