LAS ESTIPULACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE EL CONTRATANTE UNA VEZ SE SELECCIONE A EL CONTRATISTA
LAS ESTIPULACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE EL CONTRATANTE UNA VEZ SE SELECCIONE A EL CONTRATISTA
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCOLDEX N° , LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX N° y ARCO GRUPO BANCÓLDEX S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO – ARCO GRUPO BANCOLDEX N° Y LA SOCIEDAD
EL CONTRATISTA
Nombre o razón social: | |
Cédula de ciudadanía o NIT: | Matrícula mercantil: |
Domicilio: | |
Representante legal o apoderado: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: |
LOS CONTRATANTES
Razón social: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. –BANCÓLDEX- | |
NIT: 800.149.923-6 | Matrícula mercantil: 500202 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. | |
Representante legal: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: |
Razón social:
ARCO GRUPO BANCÓLDEX S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO | |
NIT: 800.225.385-9 | Matrícula mercantil: 41.921.907 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. | |
Representante legal: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: |
Razón social: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX | |
NIT: 800.178.148-8 | Matrícula mercantil: 522421 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. | |
Representante legal: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: |
Entre los suscritos, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de agencia de viajes a nivel nacional e internacional, el cual se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: Con la celebración del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LOS CONTRATANTES a prestar el servicio de agencia de viajes a nivel nacional e internacional. El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en en el acta de inicio que suscriba cada uno de los CONTRANTANTES y sus actas modificatorias (si las hubiere), en el Anexo No. xxx “Condiciones de servicio exigidos por las entidades del Grupo Bancóldex para la contratación de los servicios de agencia de viajes”, los Términos de Referencia No. publicados por Bancóldex el junto con sus respectivas adendas, aclaraciones y/o modificaciones y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el , sus aclaraciones y/o modificaciones (si las hubiera), documentos que hacen parte integrante del presente contrato en todo aquello que no le sea contrario.
SEGUNDA.- ALCANCE DEL SERVICIO: El alcance del objeto del contrato involucra la realización de las siguientes actividades que se discriminan a continuación por parte de EL CONTRATISTA, previo requerimiento expreso por parte de LOS CONTRATANTES:
1. Prestar los servicios de agencia de viajes para lo cual deberá provisionar a LOS CONTRATANTES tiquetes aéreos nacionales e internacionales, servicios de alojamiento en hoteles nacionales e internacionales, transporte especial terrestre en viajes nacionales e internacionales, teniendo como principio de actuación permanente el ofrecimiento de la mejor alternativa que consulte las directrices de LOS CONTRATANTES y los criterios de costo, servicio, conveniencia y oportunidad. Así como de conformidad con lo con lo establecido en la propuesta de fecha de de y los Términos de Referencia No. publicados el de de .
2. Atender los requerimientos que se relacionan en el Anexo No. xxx “Condiciones de servicio exigidos por las entidades del Grupo Bancóldex para la contratación de los servicios de agencia de viajes”
3. Prestar asesoría en la estructuración de rutas de viaje y tiempos de itinerarios.
4. Atender cambios imprevistos de destinos e itinerarios.
5. Prestar servicio de asistencia a viajeros, en los trámites que se requieran en aeropuertos.
6. Prestar asistencia a LOS CONTRATANTES en la ubicación de equipajes extraviados.
7. Prestar asesoría y trámite en la consecución de todo tipo de documentos necesarios para los funcionarios o personas que LOS CONTRATANTES indiquen, tales como: tramitación de visas y pasaportes, vacunación exigida por los diferentes países, etc.
8. Revisar los tiquetes aéreos no utilizados y tramitar reclamaciones a aerolíneas.
9. Reportar mensualmente los beneficios que las diferentes aerolíneas y cadenas hoteleras ofrezcan o reconozcan a LOS CONTRATANTES por fidelidad o consumo; presentación de alternativas de utilización de los beneficios y gestión de redención de los mismos.
10. Elaborar y presentar los informes requeridos por LOS CONTRATANTES.
11. Realizar labores de soporte operativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los servicios mencionados en la presente cláusula son indicativos, por lo que LOS CONTRATANTES podrán solicitar la realización de otras actividades relacionadas con el servicio de agencia de viajes a nivel nacional e internacional a través de los Supervisor que cada uno de LOS CONTRATANTES designe en su respectiva acta de inicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA acepa expresa, incondicional e irrevocablemente que la solicitud de cotización de servicios efectuado por cualquiera de LOS CONTRATANTES, no implica para estos, la obligación de contratar los servicios cotizados. Queda a discreción de LOS CONTRATANTES aceptar la oferta de servicios que más convenga a sus intereses.
TERCERA.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga además de lo
previsto en la ley y en el presente contrato a:
1. Desarrollar las actividades contratadas, de conformidad con lo establecido en el Contrato, en el acta de inicio y sus actas modificatorias (si las hubiere), en los Términos de Referencia No. Publicados el de d de , la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el de de , y sus aclaraciones y/o modificaciones.
2. Responder por los resultados de los servicios contratados, en los tiempos establecidos en el presente contrato y en el Anexo XX “Acuerdo de niveles de servicios”
3. Pagar los servicios contratados por LOS CONTRATANTES a las respectivas aerolíneas y hoteles.
4. Poner a disposición de LOS CONTRATANTES para la ejecución del contrato, el equipo de trabajo de las calidades suficientes para llevar a cabo las actividades de que trata la cláusula segunda del presente contrato.
5. Cumplir con la cobertura nacional e internacional del servicio de agencia de viajes ofrecido.
6. Disponer xx xxxxxxx y herramientas de servicio para la atención de los usuarios de LOS CONTRATANTES de conformidad con lo indicado en el presente contrato y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el .
7. Responder por todo perjuicio que se cause a LOS CONTRATANTES por el no cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, en especial por el no pago de los servicios contratados con los hoteles y aerolíneas.
8. Contar autorización para operar como agencia de viajes por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la entidad que sea delegada para tal fin.
9. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015 y demás normas que regulen la seguridad y salud en el trabajo, respecto del personal que EL CONTRATISTA designe para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
10. Garantizar que el personal destinado para la ejecución del contrato, se encuentra al día en la liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones. En todo caso, cuando se presente alguna reclamación de índole laboral contra alguno de LOS CONTRATANTES por parte de alguna de las personas destinadas por para la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA se obliga salir en defensa de los intereses de LOS CONTRATANTES y a asumir todos los costos de defensa en que incurra éstos últimos.
11. Solucionar de manera inmediata cualquier eventualidad que obstaculice el normal desarrollo del servicio, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito
de modo que no se presenten demoras para LOS CONTRATANTES en la prestación del mismo.
12. Suministrar a los supervisores designados por cada uno de LOS CONTRATANTES toda la información que éstos requieran sobre el desarrollo del contrato, y en general, todos los requerimientos que dichos supervisores formulen.
13. Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente de LOS CONTRATANTES, o aquella a la cual tenga acceso en cumplimiento del presente contrato o por cualquier otro motivo, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de tal información.
14. Constituir las pólizas a que se refiere la Cláusula Novena del presente contrato.
15. Dar cumplimiento a las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato que se encuentren señaladas en el mismo.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES: Además de las obligaciones contenidas en otros apartes del presente contrato, LOS CONTRATANTES se obliga a:
(i) Pagar al Contratista la suma debida según los términos del Contrato.
(ii) Cooperar con el Contratista para el normal desarrollo del Contrato.
(iii) Entregar al Contratista el material e información con la que cuente y sea susceptible de entregar para efectos del desarrollo del objeto del Contrato.
QUINTA.- VIGENCIA: Sin perjuicio de la vigencia del presente contrato, definida de común acuerdo por las partes hasta el , la prestación de los servicios por parte de EL CONTRATISTA, iniciará para cada uno de LOS CONTRATANTES con la suscripción de la respectiva acta de inicio por el representante legal de la respectiva entidad y por el del CONTRATISTA , en la que se indique: (i) la identificación de la entidad, (ii) los servicios prestados y sus tarifas (iii) el precio estimado del presente contrato, (iv) la vigencia de la prestación de los servicios que no deberá superar el plazo establecido en el presente contrato (v) el valor asegurado y la vigencia del seguro de cumplimiento que deberá constituir EL CONTRATISTA a favor de la entidad respectiva en los términos establecidos en la cláusula novena del presente contrato y (vi) el Supervisor designado por cada una LOS CONTRATANTES.
La modificación de cualquiera de los requerimientos técnicos o económicos incorporados en el acta de inicio deberá hacerse constar en un acta modificatoria suscrita por la entidad respectiva y EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio del plazo establecido en la presente cláusula, las partes de mutuo acuerdo podrán prorrogar el plazo del contrato a través de la suscripción del respectivo otrosí.
SEXTA.- PRECIO: Las partes aceptan de común acuerdo que el precio del presente contrato no corresponde a una suma determinada pero si determinable con base en los servicios demandados mensualmente por LOS CONTRATANTES y la aplicación de las tarifas ofertadas por EL CONTRATISTA y aprobadas por LOS CONTRATANTES, las cuales se describen en el Anexo XX “Tarifas de los servicios de agencia” el cual hace parte integrante del presente contrato. En todo caso, las partes acuerdan que el precio del contrato para cada uno de LOS CONTRATANTES será el que de manera independiente fije cada entidad en su respectiva acta de inicio o acta modificatoria suscrita con EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las tarifas serán incrementadas anualmente de acuerdo con lo indicado por EL CONTRATISTA en su propuesta del .
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cualquier modificación a las tarifas ofrecidas deberá contar con la aprobación previa y escrita de LOS CONTRATANTES para su aplicación.
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato se pagará (DE ACUERDO CON LO INDICADO POR EL CONTRATISTA EN SU PROPUESTA PREVIA APROBACIÓN DE LOS CONTRATANTES)
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se incumplan los acuerdos de niveles de servicio se aplicará un descuento en la facturación mensual conforme a lo establecido en dicho anexo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectuar el pago, LOS CONTRANTATES verificarán que el CONTRATISTA cumpla con: (i) la presentación de la factura en el domicilio de cada uno de LOS CONTRATANTES con el lleno de los requisitos legales la cual deberá contar con el visto bueno del respectivo supervisor y (ii) la presentación de la certificación del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Salvo lo previsto en la Cláusula Quinta respecto de la modificación de las condiciones incorporadas en el acta de inicio, éste contrato sólo podrá ser modificado mediante la celebración de un otrosí, el cual deberá ser suscrito por los representantes legales de las partes.
NOVENA.- PÓLIZA DE SEGURO: Para iniciar la prestación de los servicios a cada uno de LOS CONTRATANTES, EL CONTRATISTA deberá constituir de forma independiente (una
póliza por entidad), por su cuenta y a favor de la respectiva entidad, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para particulares, un seguro de cumplimiento en los que figuren como asegurados y beneficiarios la entidad, el cual deberán contener los siguientes amparos:
1. Cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio estimado del contrato informado en el acta de inicio respectiva y con una vigencia establecida en el acta de inicio.
2. Pago de los salarios, prestaciones sociales, contribuciones parafiscales, indemnizaciones y demás conceptos de índole laboral a las personas que emplee en la ejecución del presente contrato con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio estimado del contrato informado en el acta de inicio respectiva y con una vigencia establecida en el acta de inicio.
3. Calidad de los servicios contratados, con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio estimado del contrato informado en el acta de inicio respectiva y con la vigencia establecida en el acta de inicio.
PÁRAGRAFO PRIMERO.- REPOSICIÓN DE LOS MONTOS Y PRÓRROGA DE LOS SEGUROS:
LOS CONTRATANTES podrán exigir a EL CONTRATISTA, la reposición de los montos de los seguros estipulados en la cláusula anterior, o la prórroga de sus vigencias, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- APROBACIÓN DE LOS SEGUROS: Se entenderá que EL
CONTRATISTA ha cumplido la obligación contenida en la cláusula novena del presente contrato, cuando los seguros pactados cuenten con la aprobación respectiva de cada una de las entidades contratantes. y se hayan remitido las pólizas originales y los correspondientes recibos de pago de las primas.
PARÁGRAFO TERCERO. Estará a cargo de EL CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que, cuando se presenten las pólizas establecidas en la presente cláusula se debe acompañar a la misma, el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
DÉCIMA.- SUPERVISIÓN: LOS CONTRATANTES controlarán y coordinarán la ejecución de este contrato de forma independiente designando por escrito a los funcionarios respectivos, lo cual será informado por EL CONTRATISTA en el acta de inicio de que trata la Cláusula Quinta del presente contrato.
Los Supervisores tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Solicitar, aprobar o rechazar los informes relacionados con el desarrollo de este Contrato.
2. Coordinar las respuestas de tipo técnico que requiera EL CONTRATISTA, en desarrollo de este contrato.
3. Revisar y validar los servicios facturados mensualmente de acuerdo con los niveles de servicio ofrecidos.
4. Cualesquier otra función necesaria para supervisar la ejecución del presente contrato.
DECIMA PRIMERA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de LOS CONTRATANTES.
DÉCIMA SEGUNDA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de LOS CONTRANTES en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL CONTRATISTA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
DÉCIMA TERCERA.- IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LOS CONTRATANTES, el CONTRATISTA pagará a la (s) entidad (es) contratante (s) que lo solicite (n), sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor estimado del contrato indicado en cada acta de inicio.
El pago de la cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del este contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LOS CONTRATANTES, de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento del contrato.
El CONTRATISTA manifiesta y acepta que LOS CONTRATANTES compensen el valor correspondiente de la pena estipulada, con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de éste en virtud del contrato celebrado.
Para efectos de la presente cláusula, las partes declaran que este contrato presta mérito ejecutivo.
DECIMA QUINTA.-INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato es de naturaleza Comercial, por consiguiente: EL CONTRATISTA prestará sus servicios con absoluta autonomía administrativa, técnica y financiera, asumiendo plenamente los riesgos inherentes a su actividad, y adelantará las gestiones encomendadas con personal bajo su exclusiva dirección, dependencia y subordinación; por lo tanto, acepta ser el único responsable de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación laboral colombiana (salarios, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social integral, indemnizaciones etc.) o en cualquier otra norma aplicable a las relaciones entre él y el personal que tenga contratado o que se contrate para prestar el servicio objeto del presente contrato.
DECIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la que tenga acceso sea en forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio para el desarrollo del presente contrato. Para los efectos de este negocio jurídico la expresión “información confidencial” incluye toda la información técnica, contable, comercial, etc., que reciba de los clientes y consumidores financieros de LOS CONTRATANTES, así como toda la información que LOS CONTRATANTES le entreguen a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de los fines indicados en este contrato, especialmente aquella información amparada por reserva bancaria.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cuando medie requerimiento de autoridad judicial o administrativa para la entrega de información confidencial de propiedad de LOS CONTRATANTES, EL CONTRATISTA se obliga a informar de tal situación a LOS CONTRATANTES de tal forma que sean estos últimos, como titulares de la información solicitada, quienes atiendan el requerimiento respectivo.
EL CONTRATISTA deberá mantener la información suministrada para el desarrollo del presente contrato en estricta confidencialidad durante el término de vigencia del mismo y de manera indefinida hasta el momento en que por medios diferentes a sus propias actividades, la de sus dependientes y asesores y en general de personas bajo su control, se haga de dominio público.
Toda la Información Confidencial de propiedad de LOS CONTRATANTES, incluyendo copias de la misma, será devuelta a éstos, o destruida si así lo solicitaren expresamente LOS CONTRATANTES al momento en que ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: (a) La terminación natural o anticipada del Contrato; (b) El requerimiento de
la parte propietaria de la información; (c) El cumplimiento del objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA hará del conocimiento de sus empleados y de terceros involucrados en la ejecución del presente contrato, el alcance de este compromiso de confidencialidad y serán responsables de que estos cumplan con el manejo confidencial de la información.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
1. El certificado de existencia y representación legal de EL CONTRATISTA, expedido por la Cámara de Comercio el
2. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA a LOS CONTRATANTES, de
3. Anexo No. xxx “Condiciones de servicio exigidos por las entidades del Grupo Bancóldex para la contratación de los servicios de agencia de viajes
4. Anexo XX “Tarifas de los servicios de agencia de viajes”.
5. Publicación No. érminos de referencia publicados por Bancóldex.
PARÁGRAFO. Si se presenta diferencia entre lo consignado en este contrato y lo estipulado en los anexos, se preferirá lo establecido en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cumplimiento del objeto contractual.
2. Por el mutuo acuerdo de las partes contratantes.
3. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA respecto de cualquiera de LOS CONTRATANTES.
4. Por decisión unilateral de LOS CONTRATANTES notificada con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación, caso en el cual el reconocimiento de los servicios se hará en forma proporcional a los servicios de agencia de viajes efectivamente prestados por EL CONTRATISTA a cada uno de LOS CONTRATANTES al momento de la terminación, sin que LOS CONTRATANTES se encuentren obligados al pago de sumas adicionales por conceptos de indemnización de perjuicios.
5. Por la incapacidad financiera en que incurra EL CONTRATISTA que le impida ejecutar el objeto del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- CONSTANCIAS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá presentar a cada uno de LOS CONTRATANTES, una certificación expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que LOS CONTRATANTES determinen. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a LOS CONTRATANTES, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
VIGÉSIMA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL
TERRORISMO: EL CONTRATISTA certifica a LOS CONTRATANTES que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., LOS CONTRATANTES tienen el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho estén obligados a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, LOS CONTRATANTES darán por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario
o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si LOS CONTRATANTES pagan sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a LOS CONTRATANTES con respecto de cualquier perjuicio, daño, que LOS CONTRATANTES puedan sufrir con ocasión de cualquier acto del EL CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, que pueda generar perjuicios y/o obligaciones de pago a cargo de LOS CONTRATANTES en relación con la ejecución de este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación, de no llegar a un acuerdo las partes, transcurridos treinta (30) días hábiles, acudirán ante la Jurisdicción Ordinaria.
VIGÉSIMA CUARTA: AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAISES.- EL CONTRATISTA autoriza expresa e
irrevocablemente a LOS CONTRATANTES, libre y voluntariamente, para que reporten a la CIFIN o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a LOS CONTRATANTES, para que consulten toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que EL CONTRATISTA tenga con el sistema
financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
VIGÉSIMA QUINTA.- HABEAS DATA: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a obtener por parte de los titulares de los datos personales las autorizaciones respectivas en cumplimiento de las normas de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen. Dichas autorizaciones deberán señalar expresamente que los datos personales serán compartidos con LOS CONTRATANTES y tratados de conformidad con lo indicado en la política de tratamiento de datos de cada uno de LOS CONTRATANTES publicada en su página web. La autorización deberá permitir a LOS CONTRATANTES crear bases de datos con la información de los titulares y manejar tal información en el desarrollo de las actividades que correspondan al objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente documento, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
Como constancia, se firma el presente contrato en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y contenido, con reconocimiento de texto y firma por parte del representante legal de EL CONTRATISTA con destino a cada una de las partes, en la ciudad de Bogotá, a los
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